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DECRETO 156/2021, de 29 de septiembre, del Gobierno de Aragón por el que se declara la Nevería y la Bodega de Alcañiz (Teruel), como Bien de Interés Cultural, en la categoría de Conjunto de Interés Cultural, Lugar de Interés Etnográfico.

Publicado el 11/10/2021 (Nº 210)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE

Texto completo:

El Patrimonio Cultural de Aragón está integrado, tal y como lo regula la Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés ("Boletín Oficial de Aragón", número 36, de 29 de marzo de 1999), por todos los bienes materiales e inmateriales relacionados con la historia y la cultura de Aragón que presenten interés antropológico, antrópico, histórico, artístico, arquitectónico, mobiliario, arqueológico, paleontológico, etnológico, científico, lingüístico, documental cinematográfico, bibliográfico o técnico, hayan sido o no descubiertos y tanto si se encuentran en la superficie como en el subsuelo o debajo de las aguas.

La Ley prevé, en su artículo 11, tres categorías de protección para los bienes integrantes del Patrimonio Cultural aragonés, y los clasifica en Bienes de Interés Cultural, Bienes Catalogados y Bienes Inventariados. De éstos, los Bienes de Interés Cultural son definidos, por el artículo 12 de la Ley, como los bienes más relevantes, materiales o inmateriales, del Patrimonio Cultural de Aragón. Este mismo precepto prevé diferentes tipos de categoría de protección para los Bienes de Interés Cultural en función de la naturaleza de los mismos. En el caso de los bienes inmuebles, se establecen en el apartado segundo del referido artículo, la categoría de Monumento y la de Conjunto de Interés Cultural.

En cuanto a la categoría de Conjunto de Interés Cultural, ésta comprende, a su vez, varias subcategorías de protección en función de las características del bien de que se trate. Entre ellas la de Lugar de Interés Etnográfico, definido en el apartado f) del artículo 12.2 como aquel paraje natural, conjunto de construcciones o instalaciones vinculadas a formas de vida, cultura y actividades tradicionales del pueblo aragonés, aunque no posean particulares valores estéticos ni históricos propios. Requisitos que la nevería y bodega de Alcañiz (Teruel), cumplen, tal y como se detalla en el anexo I a este Decreto.

Asimismo, el artículo 16 de la Ley del Patrimonio Cultural Aragonés prevé que la declaración de Conjunto de Interés Cultural pueda afectar al entorno del bien que se quiere proteger, y que éste podrá delimitarse en la misma declaración en atención a la incidencia que cualquier alteración de dicho entorno pueda tener en los valores propios del Conjunto o de su contemplación. En este caso se ha determinado, dada la naturaleza de estos bienes situados en el subsuelo, establecer una delimitación y entorno del bien coincidentes.

Por otro lado, el artículo 18 de la Ley del Patrimonio Cultural Aragonés prevé que la declaración de un Bien de Interés Cultural requiere la previa tramitación de expediente administrativo, que se incoará por Resolución del Director General responsable de patrimonio cultural. En cumplimiento de lo establecido en este artículo, mediante Resolución de 26 de marzo de 2021, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 36, de 26 de abril de 2021, se inició el procedimiento para la de la Nevería y Bodega de Alcañiz (Teruel), como Bien de Interés Cultural, en la categoría de Conjunto de Interés Cultural, Lugar de Interés Etnográfico y se abrió un periodo de información pública por el plazo de un mes, no presentándose, en este trámite, alegaciones.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 18.4 de la Ley 3/1999, de 10 de marzo, se solicitó informe a la Comisión Provincial del Patrimonio Cultural de Teruel, la cual, en sesión plenaria celebrada el día 28 de abril de 2021, acordó informar favorablemente la declaración de referencia.

Así mismo, se solicitó informe preceptivo al Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel, el cual, mediante acuerdo de fecha de 4 de mayo de 2021, informó favorablemente la declaración, recordando asimismo al Ayuntamiento de Alcañiz "que una vez declarado el Bien de Interés Cultural deberá actualizar el Catálogo del Plan General de Ordenación Urbana mediante una modificación aislada del mismo".

De igual modo, se solicitó informe al Ayuntamiento de Alcañiz, el cual no ha sido emitido, por lo que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 80.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se continúan las actuaciones.

Finalmente, se abrió trámite de audiencia a los interesados por el plazo de diez días hábiles sin que se presentaran alegaciones.

El expediente se ha tramitado conforme a lo previsto en la regulación vigente contenida en la Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés, en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón.

Por todo ello, conforme a lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley 3/1999, de 10 de marzo, de Patrimonio Cultural Aragonés, a propuesta del Consejero de Educación, Cultura y Deporte, y previa deliberación, el Gobierno de Aragón, en su reunión del día 29 de septiembre de 2021

DISPONGO

Primero.- Objeto.

Declarar Bien de Interés Cultural, en la categoría de Conjunto de Interés Cultural, Lugar de Interés Etnográfico, la Nevería y la Bodega de Alcañiz (Teruel).

La descripción del conjunto, así como la delimitación del mismo y de su entorno de protección, se recogen en los anexos I y II de este Decreto.

Segundo.- Régimen jurídico.

El régimen jurídico aplicable a los Conjuntos de Interés Cultural es el previsto en la Ley 3/1999, de 10 de marzo, de Patrimonio Cultural Aragonés, y, especialmente, el contenido en la Sección Segunda, del Capítulo I, del Título II, en los Títulos VI y VII, así como cuantos preceptos sean de aplicación general para los Bienes de Interés Cultural.

Tercero.- Plan Especial de Protección.

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 41 y siguientes de la Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés, la declaración de un Conjunto de Interés Cultural determinará la obligación para el Ayuntamiento afectado de redactar y aprobar uno o varios Planes Especiales de Protección del área afectada por la declaración u otro instrumento de planeamiento urbanístico que cumpla, en todo caso, las exigencias establecidas en la citada Ley. En todo caso, el Ayuntamiento de Alcañiz deberá cumplir con las prescripciones señaladas por el Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel en su informe y que constan en este Decreto.

Desde la aprobación definitiva del Plan Especial de Protección del Conjunto o instrumento similar, el Ayuntamiento interesado será competente para autorizar directamente las obras que desarrollen el planeamiento aprobado y que afecten únicamente a inmuebles no declarados Bienes de Interés Cultural (Monumentos), ni comprendidos en su entorno, debiendo dar cuenta al Departamento responsable de Patrimonio Cultural de las autorizaciones o licencias concedidas en el plazo máximo de diez días desde su otorgamiento.

Cuarto.- Publicidad.

El presente Decreto será publicado en el "Boletín Oficial de Aragón" y se notificará a los interesados y al Ayuntamiento de Alcañiz (Teruel).

Asimismo, esta publicación sustituirá a la notificación personal de acuerdo con lo previsto en el artículo 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Frente a este Decreto, que agota la vía administrativa, cabe interponer, recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, de conformidad con los artículos 25 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Zaragoza, 29 de septiembre de 2021.

El Presidente del Gobierno de Aragón, JAVIER LAMBÁN MONTAÑÉS

El Consejero de Educación, Cultura y Deporte, FELIPE FACI LÁZARO

I

DESCRIPCIÓN DE LA NEVERÍA Y BODEGA DE ALCAÑIZ (TERUEL)

La nevería y la bodega son construcciones subterráneas singulares, excavadas en la roca en el centro de la ciudad de Alcañiz y sus valores son de índole histórica y etnográfica.

La bodega se sitúa bajo la logia de la Lonja y su finalidad original debió ser almacén en el subsuelo de la propia Lonja. Se construyó en dos fases: la primera, entre los siglos XIII-XIV, anterior a la construcción de la Lonja y la 2.ª ya del siglo XV, coincidente con la construcción de la Lonja. La nevería se adecuó como almacén de hielo urbano en el siglo XVII perviviendo esta funcionalidad hasta el siglo XIX, de ahí su nombre, vigente hasta que la fabricación industrial del hielo la sustituyó.

Se maneja la hipótesis de que este espacio subterráneo, que ocupan la nevería y la bodega, pudo haber sido antes del siglo XV un aljibe para el abastecimiento de agua a la ciudad de Alcañiz. La conservación de un pilar de piedra en medio hace pensar que sustentaba un gran espacio.

Desde la nevería y la bodega parten y llegan una serie de "pasadizos", túneles y algunas cloacas, que recorren por el subsuelo el casco urbano de Alcañiz, trazando una retícula compleja bajo las calles y los edificios de la ciudad y conectando diferentes enclaves de la población. Estos túneles son objeto de leyendas urbanas en el imaginario colectivo. Las características propias de estos pasadizos o túneles, su diversa cronología y diferente funcionalidad, así como su gran extensión subterránea, nos determina a desestimar su protección junto a la bodega y la nevería, a excepción de los breves intersticios de comunicación entre ambas.

La propia complejidad espacial de la estructura de este espacio subterráneo, nos determina también a circunscribir la delimitación del bien haciéndolo coincidente con su entorno.

Documentalmente, la nevería se encuentra citada al menos desde el siglo XVII:

En la segunda mitad del siglo XVII, se menciona la existencia de dos tiendas o venta de nieve: "la una de la Plaza abajo y la otra de la Plaza arriba", hasta el Portal de San Antón, no se puede saber si alguna de ellas era la de la Lonja o bien eran patios para almacenar nieve (A. Bayod y J.A. Benavente, 1999)

Como en un contrato de arrendamiento del abasto de nieve, realizado en el año 1726 por los regidores del ayuntamiento de la ciudad de Alcañiz. En este documento se asigna el espacio al arrendatario como único puesto de venta de nieve o hielo, durante los meses más calurosos del verano "El Almazén que dicha ciudad tiene debajo la Lonja".

Pascual Madoz hacia 1845, al describir las dependencias del Ayuntamiento menciona "un espacio que sirve de nevería"

Descripción de la nevería:

Se encuentra ubicada en el lateral oeste de la Plaza de España. Es un amplio espacio subterráneo de unos 80 metros cuadrados = 20 metros de longitud por 4 metros de anchura y de planta irregular ligeramente rectangular. Formalmente, es una sala con bóveda de cañón, totalmente excavada en el bloque de roca arenisca, al que se accede mediante escaleras talladas en la roca; el nivel del suelo de la nevería se encuentra a 1,70 m bajo el nivel del suelo de la bodega. La nevería presenta una pequeña abertura al exterior practicada en la roca, ubicada justo encima de un pequeño pozo de planta cuadrada, de 1 metro de lado por 1,6 metros de profundidad. La nevería a lo largo de su perímetro y zona central dispone de una serie de canalillos de desagüe y varias cubetas en el suelo rocoso, para drenar el hielo y aislarlo del agua que se iba derritiendo.

La Nevería es un almacén de hielo urbano que recogía la nieve y el hielo que era transportado en carretas desde las 3 neveras o pozos de hielo de las inmediaciones de la ciudad de Alcañiz, que eran: San Juan, El Despeñador de Gasias y La Estanca. La nevería constituía también el punto de venta de hielo para la población de Alcañiz, era de titularidad y propiedad comunal, regulada por la normativa municipal.

El sistema de almacenamiento de nieve y hielo en la Nevería, era similar al de las otras neveras y pozos de hielo, introduciéndolo desde el exterior por una abertura practicada a nivel de suelo urbano, apisonándolo en capas sucesivas intercaladas con paja, para comprimirlo y mantener el frío. La extracción de los bloques de hielo se realizaría durante los periodos de primavera, verano, para continuar con las labores de cargado de nuevo en invierno.

Descripción de la bodega:

Una escalera lleva a la bodega, que posee unas dimensiones de unos 40 metros cuadrados = 8 x 5 metros y está realizada en sillería de buena factura. Su función sería la de almacenar los alimentos que se venderían en la lonja/loggia del piso superior ya en la Plaza España.

El hielo era absolutamente necesario en la vida tradicional, tanto para fines terapéuticos, como gastronómicos. Su consumo fue en aumento desde el siglo XVII, a lo que contribuyeron varios factores:

Los avances médicos (el hielo era absolutamente necesario en los hospitales como remedio terapéutico para paliar congestiones cerebrales, procesos febriles, cierto tipo de epidemias y procesos traumáticos como torceduras, esguinces, hemorragias, etc.).

La invención de la imprenta que facilitó en gran medida la publicación de ensayos médicos sobre los beneficios del hielo en la salud humana. Como el "Tractado de la nieve y del uso della" en el siglo XVI del médico F. Franco.

El incremento de la población y la necesidad de conservar los alimentos más tiempo y en buen estado.

La diversificación del gusto culinario, principalmente entre las clases acomodadas y aristocráticas, se extendió la moda de los helados, granizados y bebidas frías.

La nevería forma parte también del entramado de almacenaje, fabricación y distribución del hielo entre las poblaciones del Bajo Aragón, constituyendo en la actualidad un importante enclave de la Ruta turística y etnológica de las Bóvedas del frío en el Bajo Aragón.

Las neveras, neveras, nevería, pocicos, pozos de hielo o chelo constituyen una tipología de la arquitectura tradicional, vinculada al agua, en su estado sólido, de ahí su denominación de "arquitectura del hielo". La nevería, aún con sus singularidades, formaría parte de ese entramado de producción y comercio del hielo de las más de 300 neveras distribuidas por todo Aragón, cuyo intervalo cronológico se inicia en el siglo XVI y se termina en el siglo XIX con la fabricación industrial del hielo.