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DECRETO 323/2002, de 22 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueban los Estatutos del Instituto Aragonés de la Juventud.

Publicado el 04/11/2002 (Nº 130)
Sección: BOA I. Disposiciones Generales
Emisor: DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA Y RELACIONES INSTITUCIONALES

Texto completo:

DECRETO 323/2002, de 22 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueban los Estatutos del Instituto Aragonés de la Juventud.

Por Ley 19/2001, de 4 de diciembre, se procedió a la creación del Instituto Aragonés de la Juventud, organismo autónomo adscrito al Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales, correspondiendo al mismo las competencias en materia de juventud ejercidas por la Administración de la Comunidad Autónoma. Promover la participación libre y eficaz de los jóvenes en el desarrollo político, social, económico y cultural; favorecer su autonomía personal e inserción social; conseguir la superación de las desigualdades sociales y la mejora de su calidad de vida, con especial atención a la política de empleo y vivienda, así como procurar el aprovechamiento óptimo de los recursos públicos destinados a la juventud, serán las funciones encomendadas a dicho Instituto.

La Ley 19/2001 establece que es competencia del Gobierno de Aragón, a propuesta conjunta de los Consejeros de Presidencia y Relaciones Institucionales y de Economía, Hacienda y Empleo aprobar los estatutos del Instituto Aragonés de la Juventud para regular entre otras cosas su estructura organizativa según lo previsto en la citada ley. Por otra parte, el artículo 73 del Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón dispone que los Estatutos de los Organismos Autónomos se aprobarán, mediante Decreto del Gobierno de Aragón, estableciendo este precepto el contenido mínimo de esta categoría de normas reglamentarias.

De acuerdo con lo establecido en las normas legales citadas, el objeto del presente Decreto es aprobar los Estatutos del Instituto Aragonés de la Juventud y desarrollar a la vez la Ley de creación de este organismo autónomo en lo relativo a su naturaleza y adscripción, los fines y funciones, su organización y funcionamiento, su régimen económico financiero, el régimen de personal y finalmente el régimen jurídico.

En su virtud a propuesta de los consejeros de Presidencia y Relaciones Institucionales y de Economía, Hacienda y Empleo visto el dictamen de la Comisión Jurídico Asesora de fecha 1 de octubre de 2002, y previa deliberación del Gobierno de Aragón en su reunión celebrada el día 22 de octubre de 2002,

DISPONGO:

Artículo Unico.-Aprobación de los Estatutos del Instituto Aragonés de la Juventud.

Se aprueban los Estatutos del Instituto Aragonés de la Juventud que figuran como anexo de este Decreto.

Disposición transitoria.-Organización territorial.

En tanto no finalice el proceso comarcalizador y el Instituto se dote de una estructura y organización periférica basada en la delimitación comarcal, existirá, en Huesca y Teruel, una sección provincial que coordinará las competencias y funciones atribuidas al Instituto Aragonés de la Juventud, dichas secciones estarán adscritas orgánicamente a la Delegación Territorial del Gobierno de Aragón y funcionalmente al Instituto Aragonés de la Juventud.

Disposición derogatoria.-Quedan derogadas cuantas normas de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en este Decreto y en los Estatutos que en el mismo se aprueban.

Disposición final.-Este Decreto y los Estatutos que en él se aprueban entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial de Aragón».

Dado en Zaragoza a 22 de octubre de 2002.

El Presidente del Gobierno de Aragón, MARCELINO IGLESIAS RICOU

El Vicepresidente y Consejero de Presidencia y Relaciones Institucionales, JOSE ANGEL BIEL RIVERA

El Consejero de Economía, Hacienda

y Empleo, EDUARDO BANDRES MOLINE

ANEXO ESTATUTOS DEL INSTITUTO ARAGONES DE LA JUVENTUD

CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Naturaleza y adscripción.

El Instituto Aragonés de la Juventud es un organismo autónomo, adscrito al Departamento competente en materia de Presidencia y Relaciones Institucionales de la Diputación General de Aragón, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar, y que dispone para el cumplimiento de sus fines de patrimonio propio y de los recursos humanos, financieros y materiales necesarios.

CAPITULO II FINES Y FUNCIONES

Artículo 2. Fines.

Son fines del Instituto Aragonés de la Juventud:

a) El desarrollo y ejecución de las líneas de actuación del Gobierno de Aragón dirigidas a promover la participación libre y eficaz de los jóvenes en el desarrollo político, social, económico y cultural.

b) El favorecimiento de la autonomía personal y de la inserción social de la juventud.

c) La superación de las desigualdades sociales, desarrollando valores basados en el respeto a la diferencia y en la lucha contra posturas racistas y sexistas, e integrando a los jóvenes inmigrantes.

d) La mejora de la calidad de vida a través del acceso al trabajo y a una vivienda digna.

e) El aprovechamiento óptimo de los recursos públicos destinados a la juventud.

f) La coordinación de las actividades de las instituciones públicas y privadas en materia de juventud.

Artículo 3. Funciones.

1. Corresponden al Instituto Aragonés de la Juventud, con carácter general, las funciones siguientes:

a) Planificar, programar y coordinar la política para la juventud del Gobierno de Aragón.

b) Realizar, promover y divulgar estudios sobre la situación de la juventud aragonesa y su incorporación a la vida social, económica, cultural y política.

c) Promover la defensa de los derechos de los jóvenes.

d) Favorecer la autonomía personal y la inserción social de la juventud, incidiendo especialmente en el ámbito laboral, y en el de la sanidad y la vivienda, contribuyendo a la superación de desigualdades sociales y atendiendo a la mejora de la calidad de vida de los jóvenes.

e) Potenciar la promoción sociocultural de la juventud, con especial atención a la cultura y lenguas aragonesas, favoreciendo las iniciativas y actividades de creación cultural y artística entre los jóvenes mediante la promoción de medidas de apoyo a la producción y a la existencia de circuitos de exhibición cultural para los mismos.

f) Prestar una atención especial a la eliminación de la discriminación y a la promoción de la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres.

g) Contribuir con todas las Administraciones y entidades públicas y privadas al desarrollo de las políticas integrales de juventud.

h) Fomentar las relaciones institucionales y la cooperación con los organismos encargados de las políticas de juventud en la Administración General del Estado, con otras Comunidades Autónomas y con otros organismos en el ámbito internacional.

i) Promover la actividad asociativa y la participación juvenil, en coordinación con el Consejo de la Juventud de Aragón.

j) Crear y mantener actualizado el censo de asociaciones juveniles de la Comunidad Autónoma de Aragón.

k) Apoyar, material y económicamente, el desarrollo de las iniciativas y proyectos de la juventud aragonesa.

l) Facilitar a los jóvenes la información, la documentación y el asesoramiento precisos para desarrollar sus iniciativas y ejercitar sus derechos.

m) Potenciar el desarrollo de las actividades de tiempo libre, el turismo y los intercambios internacionales de los jóvenes, especialmente en relación con los programas de la Unión Europea.

n) Promover y ordenar la formación de técnicos y de animadores juveniles en el marco asociativo y del voluntariado, así como el apoyo a las estructuras formativas que, desde las Administraciones locales y la iniciativa social sin ánimo de lucro, impartan este tipo de servicios.

ñ) Fomentar y apoyar el voluntariado social en la juventud.

o) Regular y promocionar la formación del voluntariado juvenil, principalmente a través de Escuelas de Animadores en el Tiempo Libre.

p) Promover y ordenar las instalaciones al servicio de la juventud en la Comunidad Autónoma de Aragón, así como planificar, gestionar, crear y mantener los albergues, residencias, campamentos e instalaciones de juventud del Gobierno de Aragón.

q) Facilitar a las asociaciones juveniles y a las escuelas de animadores en el tiempo libre inscritas en los registros correspondientes el uso de espacios e instalaciones para el desarrollo de sus actividades y acciones formativas.

r) Promover la integración social y laboral de los jóvenes inmigrantes con presencia en la Comunidad Autónoma de Aragón.

s) Apoyar la participación e iniciativas de los jóvenes aragoneses relacionadas con la cooperación y solidaridad internacional, la defensa de los derechos humanos y la cultura de la paz.

t) Cualesquiera otras funciones que, en materia de juventud, correspondan a la Comunidad Autónoma de Aragón y sean atribuidas a este Instituto por el Gobierno de Aragón.

2. El Instituto Aragonés de la Juventud dirigirá su actuación y orientará sus medios al ejercicio de las funciones y cumplimiento de los fines que le asigna su Ley de creación, así como los que le pudieran ser asignados por otras normas.

3. El Instituto Aragonés de la Juventud coordinará las actuaciones de los distintos Departamentos del Gobierno de Aragón dirigidas preferentemente a la juventud.

4. Para el desarrollo de sus funciones, el Instituto Aragonés de la Juventud diseñará planes de actuación, y apoyará y promoverá aquellos que estén basados en la participación de los jóvenes, en la colaboración interinstitucional y en la iniciativa social solidaria con la juventud.

CAPITULO III ORGANIZACION DEL INSTITUTO

Sección 1ª. Organos de dirección

Artículo 4. Organos de dirección.

El Instituto Aragonés de la Juventud se regirá por los siguientes órganos de dirección:

a) El Consejo Rector.

b) El Director Gerente.

Artículo 5. El Consejo Rector.

1. El Consejo Rector del Instituto Aragonés de la Juventud está integrado por los siguientes miembros:

a) Presidente: el Consejero competente en materia de Presidencia y Relaciones Institucionales, quien tendrá voto de calidad.

b) Vicepresidente: el Director Gerente del Instituto.

c) Vocales:

-Un representante de cada uno de los Departamentos del Gobierno de Aragón, con categoría de Director General, a propuesta del Consejero competente.

-El Presidente del Consejo de la Juventud de Aragón y dos representantes más, elegidos por el propio Consejo de la Juventud de Aragón.

-Tres personas de reconocido prestigio y trayectoria profesional en materia de juventud, que designará el Gobierno de Aragón a propuesta del Consejero competente en materia de Presidencia y Relaciones Institucionales.

-El Presidente del Consejo Económico y Social de Aragón.

-El Presidente del Consejo Escolar de Aragón.

d) Secretario: realizará las funciones de Secretario, con voz pero sin voto, un funcionario del Instituto, nombrado por el Presidente del Consejo Rector.

2. Funciones del Consejo Rector:

a) Aprobar sus normas de régimen interno.

b) Elaborar y proponer las líneas generales de actuación del Instituto.

c) Informar el Plan anual de actuación.

d) Conocer e informar el anteproyecto de presupuesto del Instituto, así como las modificaciones presupuestarias que se planteen en su ejecución.

e) Controlar y evaluar la gestión del Instituto.

f) Conocer las iniciativas adoptadas por los distintos Departamentos del Gobierno de Aragón que afecten directamente a los jóvenes.

g) Conocer e informar la propuesta anual de necesidades de personal del Instituto.

h) Conocer y controlar el desarrollo de planes y programas específicos que se establezcan.

i) Proponer cuantas medidas considere adecuadas para el mejor funcionamiento del Instituto.

j) Emitir informes en materias relacionadas con la juventud a petición de cualquier órgano de la Diputación General de Aragón o del Consejo de la Juventud de Aragón.

3. El Consejo Rector podrá crear comisiones de trabajo de carácter sectorial con las funciones señaladas en el artículo 11 de la Ley de creación del Instituto de la Juventud.

4. El Consejo Rector podrá actuar en Pleno o Comisión Permanente.

El Pleno del Consejo Rector se reunirá, de forma ordinaria, cuatro veces al año y, en cualquier otro caso, previa solicitud de la mayoría de sus miembros.

5. El funcionamiento del Consejo Rector se atendrá a las normas de régimen jurídico de los órganos colegiados contempladas en el Título II, Capítulo V del Texto Refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Artículo 6. Comisión Permanente.

1. La composición de la Comisión Permanente será la siguiente:

a) Presidente, que será el Vicepresidente del Consejo Rector

b) Vocales:

-Dos representantes de los Departamentos del Gobierno de Aragón elegidos por y entre los representantes de los Departamentos en el Consejo Rector.

-Un representante del Consejo de la Juventud de Aragón elegido por y entre los representante del Consejo de la Juventud en el Consejo Rector.

-Un representante elegido entre las personas de reconocido prestigio y trayectoria profesional en materia de juventud elegido entre los representantes en el Consejo Rector.

c) Las Normas de Régimen Interior determinarán la forma de funcionamiento de la Comisión Permanente.

2. Serán funciones de la Comisión Permanente:

a) Preparar el orden del día de las reuniones del Pleno.

b) Elaborar la propuesta de normas de régimen interno del Consejo Rector.

c) Seguir la aplicación de los acuerdos del Consejo Rector.

d) Elaborar el Plan anual de trabajo del Consejo Rector y la memoria anual de actividades.

e) Proponer cuantas medidas se estimen necesarias para el mejor cumplimiento de las funciones atribuidas al Consejo Rector.

f) Cualesquiera otras funciones le sean encomendadas por el Pleno del Consejo.

3. La Comisión Permanente dará cuenta de sus trabajos al Pleno del Consejo Rector.

Artículo 7. El Director Gerente.

1. El Director Gerente del Instituto Aragonés de la Juventud, ostenta la representación legal del Instituto, ejerciendo las funciones de dirección, coordinación, planificación y control de la actividad y el seguimiento del cumplimiento de los programas, de acuerdo con las directrices de actuación emanadas del Consejo Rector.

2. En particular corresponde al Director Gerente del Instituto Aragonés de la Juventud las siguientes competencias:

a) Ejecutar los acuerdos del Consejo Rector.

b) Ejercer el control y la evaluación interna de la organización y el desarrollo de las actividades del Instituto.

c) Ejercer la jefatura del personal del Instituto en los términos establecidos en la legislación vigente y de acuerdo con lo que reglamentariamente se determine.

d) Contratar personal laboral temporal o nombrar personal funcionario interino para cubrir bajas temporales, sustituciones o vacantes, de conformidad con la legislación aplicable en la Comunidad Autónoma de Aragón.

e) Autorizar los gastos, efectuar las disposiciones, contraer obligaciones y ordenar pagos, dentro de los límites fijados por la normativa vigente en materia presupuestaria, sin perjuicio de las delegaciones que efectúe en otros órganos inferiores.

f) Ejercer la potestad sancionadora atribuida al Instituto y resolver las reclamaciones previas.

g) Preparar y elevar al Consejo Rector el anteproyecto de presupuesto, el plan de actividades y la memoria anual.

h) Preparar y elevar al Consejo Rector las cuentas de gestión y las necesidades de plantilla.

i) Interponer recursos administrativos en nombre del Instituto Aragonés de la Juventud y proponer el ejercicio de acciones ante los órganos judiciales, con sujeción a las instrucciones que señale el Gobierno de Aragón.

j) Someter a la consideración del Consejo Rector cuantos asuntos estime conveniente.

k) Ordenar la incoación de los procedimientos disciplinarios, y adoptar, en su caso, medidas provisionales respecto a todo el personal adscrito al Instituto de la Juventud, y resolver los procedimientos, excepto cuando se proponga la sanción disciplinaria de separación del servicio en cuyo caso elevará la propuesta para su resolución al Gobierno, previos los informes y dictámenes que en cada caso procedan, oída la Comisión de Personal o, al órgano competente de la Administración Pública que corresponda, cuando se trate del personal al que se refiere el artículo 20.2) del Texto Refundido de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón.

l) Contratar en nombre del Organismo autónomo, de conformidad con lo previsto en el artículo 20 de la Ley de creación del Instituto.

m) Aquellas otras que le asignen el Departamento competente en materia de Presidencia y Relaciones Institucionales o la normativa vigente.

Sección 2ª. Estructura Orgánica Básica

Artículo 8. Estructura orgánica básica.

1. La estructura orgánica básica del Instituto Aragonés de la Juventud está constituida por:

a) La Secretaría General.

b) El Servicio de Centros e Instalaciones Juveniles.

c) El Servicio de Programas y Prestaciones.

Artículo 9. Competencias de la Secretaría General.

1. La Secretaría General es el órgano de apoyo de las unidades orgánicas del Instituto.

2. Corresponde al Secretario General:

a) Representar al Instituto de la Juventud de Aragón por delegación del Director-Gerente.

b) Ejercer las competencias que el Director-Gerente le delegue.

c) Prestar asesoramiento técnico al Director-Gerente en relación con la planificación y desarrollo de las actividades del Instituto.

d) Coordinar la realización y ejecución de los programas de prevención de la drogodependencia, inserción laboral y transición a la vida adulta.

e) Gestionar los convenios y acuerdos de colaboración, subvenciones y prestaciones económicas que correspondan.

f) Supervisar la adquisición de suministros, bienes y servicios, así como los expedientes de contratación de cualquier tipo.

g) Elaborar el anteproyecto de presupuesto del Instituto, con la colaboración de los Jefes de Servicios.

h) Gestionar el presupuesto del Instituto.

i) Gestionar la cuenta de Tesorería de Instituto de la Juventud, en el ejercicio de las funciones establecidas en la legislación sobre Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón y artículo 18 de la Ley de creación del Instituto.

j) Coordinar las actuaciones de los distintos Departamentos de la Administración Autonómica dirigidas preferentemente a la Juventud de acuerdo con lo dispuesto en el Plan de Trabajo del Instituto y con las directrices que, a tal efecto, pudiese dictar el Consejo Rector.

k) Ejercer respecto al personal adscrito al Instituto de la Juventud de Aragón, idénticas competencias (a excepción de las señaladas en los apartados a), p) y t) (que las atribuidas a los Secretarios Generales Técnicos en el Artículo 11 del Decreto 208/1999, de 17 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se distribuyen las competencias en materia de personal entre los diferentes órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

l) Ordenar los desplazamientos que por razón de servicio y con derecho a indemnización deban realizar los Jefes de Servicio, así como autorizar los que tengan por finalidad la participación de aquellos en congresos, seminarios, tribunales u otras actividades profesionales.

m) Cualquier otra función que se le encomiende.

Artículo 10. Competencias del Servicio de Centros e Instalaciones Juveniles.

Corresponde al Servicio de Centros e Instalaciones Juveniles:

a) Promover la creación de albergues, residencias, campamentos e instalaciones de juventud en Aragón.

b) Planificar anualmente la forma de prestación de los servicios de los albergues, residencias, campamentos e instalaciones de juventud.

b) Controlar la gestión de los albergues, residencias, campamentos e instalaciones de juventud.

d) Proponer las actuaciones necesarias para mantener en condiciones materiales adecuadas para la prestación de los servicios, los albergues, residencias, campamentos e instalaciones de juventud en Aragón.

e) Cualquier otra función que se le encomiende.

Artículo 11. Competencias del Servicio de Programas y Prestaciones en materia de juventud.

a) Promover, realizar y divulgar estudios sobre la situación de la juventud aragonesa y la problemática para su incorporación a la vida social, económica y cultural y política.

b) Planificar y poner en marcha anualmente programas que respondan a las directrices generales de actuación fijadas para el Instituto Aragonés de la juventud por el órgano competente.

c) Promover la actividad asociativa y la participación juvenil en coordinación con el Consejo de la Juventud.

d) Crear y mantener actualizado el censo de asociaciones juveniles de la Comunidad Autónoma de Aragón.

e) Proporcionar a los jóvenes información y asesoramiento para desarrollar sus iniciativas y ejercitar sus derechos.

f) Evaluar y realizar el seguimiento de las convocatorias de subvenciones y prestaciones económicas.

g) La puesta en marcha y gestión, dentro de las posibilidades presupuestarias del Instituto Aragonés de la Juventud, de actuaciones y prestación de servicios a favor de la juventud en correspondencia con las funciones que tiene atribuidas en su Ley de creación».

h) Cualquier otra función que se le encomiende.

Artículo 12. Comisiones de Trabajo.

Las comisiones de trabajo de carácter sectorial a las que se refiere el artículo 11.3 de la Ley 19/2001, se crearán por resolución del Director Gerente del Instituto, en la que se determinará su composición, finalidad y ámbito de trabajo.

CAPITULO IV REGIMEN ECONOMICO Y FINANCIERO

Artículo 13. Intervención.

1. La Intervención delegada del Instituto Aragonés de la Juventud, depende orgánica y funcionalmente de la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Aragón.

2. La Intervención delegada del Instituto Aragonés de la Juventud tiene las siguientes funciones:

a) El control de todos los actos del Instituto que den lugar al reconocimiento de derechos y obligaciones de contenido económico, así como de los ingresos y pagos que de ellos se deriven, y la recaudación, inversión o aplicación en general de los caudales públicos, con el fin de asegurar que la administración de sus recursos se ajusta a las disposiciones aplicables en cada caso en la Comunidad Autónoma de Aragón.

b) La gestión de la contabilidad pública del Instituto.

c) La emisión de informes cuando sea preceptivo.

d) La intervención y comprobación material de las inversiones y de la aplicación de las subvenciones y convenios.

e) La realización de las auditorías y controles financieros que, en el ámbito del Instituto, le sean encomendados por el Interventor General.

f) La representación de la Intervención General en las mesas de contratación.

3. El Ejercicio de la función interventora que el apartado segundo de este artículo asigna a la Intervención delegada del Instituto comprenderá las actuaciones y competencias que la legislación sobre Hacienda de la Comunidad Autónoma atribuye a dicha función.

Artículo 14. Tesorería.

1. La Tesorería del Instituto Aragonés de la Juventud está sometida al régimen de intervención y contabilidad pública. En ella se unificarán todos los recursos financieros que se destinen para el cumplimiento de sus fines y tendrá a su cargo la custodia de los fondos, valores, créditos y atenciones generales del Instituto.

2. La Tesorería del Instituto previa autorización del Consejero competente en materia de Economía, Hacienda y Empleo, podrá abrir y utilizar en las entidades de crédito y ahorro las cuentas necesarias para el funcionamiento de los servicios, atendiendo a la especial naturaleza de sus operaciones y al lugar en el que han de realizarse.

Artículo 15. Recursos económicos.

La financiación del Instituto Aragonés de la Juventud se hará con cargo a los siguientes recursos:

a) Los que le sean asignados con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma.

b) Los productos y rentas de toda índole procedentes de sus bienes y derechos.

c) Los ingresos ordinarios y extraordinarios que legalmente estén autorizado a percibir.

d) Las subvenciones, legados y aportaciones voluntarias de entidades y particulares.

e) Los créditos que se transfieran conjuntamente con servicios procedentes de otras Administraciones públicas.

Artículo 16. Presupuesto.

1. El régimen presupuestario de Instituto será el establecido en la Ley de Hacienda para los Organismos autónomos.

2. El presupuesto del Instituto Aragonés de la Juventud se incluirá en los presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón y su procedimiento de elaboración, aprobación, ejecución, modificación y liquidación, así como su estructura, se regirá por lo establecido en las leyes de presupuestos de la Comunidad Autónoma, en la legislación sobre hacienda y en las demás normas de aplicación en materia presupuestaria.

Artículo 17. Patrimonio.

1. El patrimonio del Instituto Aragonés de la Juventud está constituido por los siguientes bienes y derechos:

a) Aquellos cuya titularidad corresponde a la Comunidad Autónoma de Aragón y están afectos a los servicios del Instituto.

b) Los bienes y derechos de toda clase afectos a la gestión de los servicios del Instituto transferidos a la Comunidad Autónoma.

c) Los bienes y derechos que adquiera o reciba por cualquier título, o se le afecten mediante convenio.

2. Serán aplicables a los bienes y derechos adscritos al Instituto la legislación sobre hacienda y patrimonio de la Comunidad Autónoma de Aragón.

3. Las obras que deba realizar el Instituto Aragonés de la Juventud para el cumplimiento de sus finalidades específicas se considerarán de utilidad pública a efectos de expropiación forzosa.

CAPITULO V REGIMEN DE PERSONAL

Artículo 18. Recursos humanos.

1. Integran los efectivos de personal del Instituto Aragonés de la Juventud:

a) El personal adscrito al Departamento competente en materia de Cultura y Turismo, cualquiera que sea su naturaleza, que realice funciones en áreas cuya gestión corresponda al Instituto Aragonés de la Juventud.

b) El personal de la administración de la Comunidad autónoma que se incorpore al Instituto.

2. El régimen jurídico del personal funcionario adscrito al Instituto será el establecido en la legislación sobre ordenación de la función pública de la Comunidad Autónoma de Aragón.

3. El personal laboral se regirá por la legislación laboral común y por el Convenio Colectivo del personal laboral de la Diputación General de Aragón.

CAPITULO VI REGIMEN JURIDICO Y CONTRATACION

Artículo 19. Actos y recursos administrativos.

1. El régimen jurídico de los actos emanados del Instituto Aragonés de la Juventud, será el establecido en la ley 19/2001 de creación del Instituto y en la normativa específica de la Comunidad Autónoma de Aragón, sin perjuicio de la aplicación de las normas sobre el procedimiento común a todas las Administraciones públicas.

2. Los actos y resoluciones del Instituto sujetos al derecho administrativo no agotarán la vía administrativa y serán susceptibles de recurso de alzada ante el titular del Departamento competente en materia de Presidencia y Relaciones Institucionales.

Artículo 20. Contratación

1. El Director Gerente del Instituto Aragonés de la Juventud es el órgano de contratación del organismo autónomo, rigiéndose por lo dispuesto en la legislación sobre contratos de las Administraciones públicas.

2. Para la celebración de contratos cuya cuantía sea superior a trescientos mil quinientos seis euros y cinco céntimos, será necesaria la previa autorización del Consejero competente en materia de Presidencia y Relaciones Institucionales, de la que se dará cuenta al Consejo Rector en su siguiente reunión.