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DECRETO 58/2004, de 9 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Catálogo de Montes de Utilidad Pública de la provincia de Zaragoza.

Publicado el 31/03/2004 (Nº 38)
Sección: BOA I. Disposiciones Generales
Emisor: DEPARTAMENTO DE MEDIO AMBIENTE

Texto completo:

DECRETO 58/2004, de 9 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Catálogo de Montes de Utilidad Pública de la provincia de Zaragoza.

El Catálogo de Montes de Utilidad Pública (CMUP) es, según el artículo 6 de la Ley de Montes de 8 de junio de 1957, de lege ferenda artículo 16 de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, y el artículo 38 del Reglamento de Montes aprobado por Decreto 485/1962, de 22 de febrero, un registro público de carácter administrativo en el que se inscriben todos los montes que hubieran sido declarados de utilidad pública. La figura del monte de utilidad pública, y, por ende, del catálogo que los agrupa, constituye un instrumento fundamental y señero en la protección legal de la riqueza forestal y del medio natural de Aragón y de España, pues la legislación forestal prevé la defensa a ultranza de su propiedad e integridad, da grandes facilidades para su gestión, ordenación y repoblación, y en general crea un régimen de eficaz tutela de tales predios por parte de la Administración Forestal.

El artículo 38.2 del citado Reglamento de Montes establece que el Catálogo deberá ser aprobado por Decreto y sus modificaciones parciales sucesivas mediante Orden Ministerial, mientras que el artículo 39.1 del mismo texto establece que el Catálogo se organiza, fundamentalmente, por provincias. El artículo 35.1.15ª del Estatuto de Autonomía de Aragón, aprobado por la Ley Orgánica 10/1982, de 8 de agosto, en la redacción dada por la Ley Orgánica 5/1996, de 30 de diciembre, asignó a la Comunidad Autónoma de Aragón las plenas competencias en montes, competencias que, en lo referente al Catálogo de Montes de U.P., asumió en virtud de lo dispuesto en el apartado B), Primero, punto 8, del anexo del Real Decreto 1410/1984, de 8 de febrero, de traspasos de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de conservación de la naturaleza.

El artículo 1.1 del Decreto 50/2000, de 14 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Medio Ambiente, asigna a este Departamento, y dentro de él a la Dirección General del Medio Natural, la gestión y administración de los montes declarados de utilidad pública, su declaración, inclusión y exclusión del Catálogo de Montes de Utilidad Pública, así como todos los aspectos derivados de la Ley de Montes.

Hasta la fecha, el Catálogo de Montes de Utilidad Pública de la provincia de Zaragoza se hallaba en una acusada situación de obsolescencia. En 1901 se publicó el borrador del «Catálogo de montes y demás terrenos forestales exceptuados de la desamortización por motivos de utilidad pública en la provincia de Zaragoza», elaborado por el Distrito Forestal de esta provincia, borrador que fue aprobado, con algunas modificaciones, por Real Orden de 10 de octubre de 1905. Desde esta última fecha, ningún otro intento de aprobación legal de una completa actualización del catálogo ha tenido éxito. Así, la Orden Ministerial de 24 de abril de 1931 dispuso las normas para la revisión y actualización del Catálogo de 1901, y, con base en ella, el Distrito Forestal de Zaragoza redactó en 1935 el «Catálogo de Montes de Utilidad Pública de la Provincia de Zaragoza», que, pese a no haber sido nunca publicado ni oficialmente aprobado, ha sido hasta hoy la base de la labor de defensa de la propiedad forestal pública catalogada en la provincia. La Orden Ministerial de 31 de mayo de 1966 dispuso nuevamente medidas para la actualización del catálogo en toda España, y con base en ella, se han actualizado hasta hoy los catálogos de montes de utilidad pública de veintiocho provincias españolas, entre las que no se encontraba ninguna aragonesa. De este modo, el Catálogo de la provincia de Zaragoza ha llegado a cumplir casi cien años sin ninguna renovación completa legalmente aprobada.

La falta de actualización del Catálogo ha causado que el ingente número de cambios, incorporaciones y exclusiones que ha sufrido desde 1905 no se haya visto reflejado hasta ahora en un documento único, completo y puesto al día. Esta situación, que en definitiva sólo redundaba en perjuicio de la defensa de los montes aragoneses, debía terminar con urgencia. Por ello, se ha procedido a revisar cuidadosamente los antecedentes de que se disponía, para a continuación completar tal información mediante reconocimientos de los terrenos o estudios de la propiedad. Tras ello, se ha establecido, para cada monte, todos los datos que el Reglamento de Montes, en su artículo 39 exige que aparezcan en el catálogo al ser renovado: partido judicial, término municipal, nombre, pertenencia, límites del monte con la precisión posible; sus cabidas total y de utilidad pública; la especie o especies principales que lo pueblan, las cargas de todas clases que pesen sobre los predios catalogados (condominios, enclavados, servidumbres, ocupaciones, consorcios y demás derechos), los datos registrales, la circunstancia de haber sido deslindado, amojonado, ordenado, etc., y la información cartográfica más fiable que se ha podido obtener. A ello se ha añadido la referencia a la organización comarcal de Aragón, y al solapamiento o integración de estos montes con alguna de las figuras de protección contempladas en la Ley 6/1998, de 19 de mayo, de Espacios Naturales Protegidos de Aragón, o en la Red Natura 2000.

Por último, pero no menos importante, se ha procedido a una numeración completamente nueva de los montes incluidos en el CMUP, respetando solamente la numeración asignada en 1901, asignando a partir de ahora un número nuevo, según fecha de catalogación, a todos los demás montes declarados posteriormente de utilidad pública. En aras de la brevedad, y siguiendo el modo en el que se procedió en su día a la aprobación de los Catálogos de las otras provincias españolas, se publica, anexo a este Decreto, sólo el listado de los montes catalogados junto con su nueva numeración y un extracto de la información más relevante.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6 de la citada Orden de 31 de mayo de 1966, se procedió a dar trámite de audiencia y vista al borrador del Catálogo rectificado, mediante anuncio publicado a tal efecto en el «Boletín Oficial de Aragón» nº 22 y en el Boletín Oficial de la Provincia de Zaragoza nº 44, ambos de 24 de febrero de 2003, así como mediante anuncios expuestos en los tablones de los Ayuntamientos en cuyos términos radicaran montes catalogados, con el fin de que los interesados pudieran presentar las reclamaciones que consideraran oportunas. Las alegaciones presentadas fueron informadas por la Sección de Gestión Forestal del Servicio Provincial de Medio Ambiente de Zaragoza y por la Dirección General de los Servicios Jurídicos, tras lo cual, y teniendo en consideración ambos informes, la Dirección General del Medio Natural resolvió elevar el correspondiente proyecto de Decreto de aprobación.

Visto el artículo 16.31 y 43.2 del Texto Refundido de la Ley del Presidente y del Gobierno de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2001, de 3 de julio, a propuesta del Consejero de Medio Ambiente y, previa deliberación del Gobierno de Aragón, en su reunión del día 9 de marzo de 2004,

DISPONGO:

Artículo 1. Aprobación del Catálogo de Montes de Utilidad Pública de la provincia de Zaragoza.

Queda aprobado el Catálogo de Montes de Utilidad Pública de la provincia de Zaragoza, que se inserta como anexo a este Decreto.

Artículo 2. Nueva numeración de los montes catalogados.

A partir de la entrada en vigor de este Decreto, se usará, como numeración de los montes catalogados de la provincia de Zaragoza, la que les asigna el Catálogo aprobado mediante este Decreto. Las incorporaciones de nuevos montes a este Catálogo se harán, siguiendo una numeración correlativa, según fecha de inclusión. Las exclusiones de montes del catálogo no afectarán a la numeración de los montes que le sucedan.

Artículo 3. Inscripción de los montes catalogados en el Registro de la Propiedad.

A partir de la entrada en vigor del presente Decreto, deberán ser inscritos en el Registro de la Propiedad todos aquellos montes de utilidad pública que aún no se encuentren en él, bien por la entidad propietaria, bien por la Administración Forestal de la Comunidad Autónoma, en la manera prevenida por la legislación de montes, el Reglamento de Montes y la legislación hipotecaria. La inscripción de dominio que se practique deberá ser coherente con la descripción del monte en el Catálogo.

Disposición final única.-Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Aragón».

Dado en Zaragoza, a 9 de marzo de 2004.

El Presidente del Gobierno de Aragón, MARCELINO IGLESIAS RICOU

El Consejero de Medio Ambiente, ALFREDO BONE PUEYO

ANEXO: CATALOGO DE MONTES DE UTILIDAD PUBLICA DE LA PROVINCIA

DE ZARAGOZA. LIBRO INDICE