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DECRETO 45/2016, de 19 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se regulan los premios Chuana Coscujuela y Desideri Lombarte.

Publicado el 27/04/2016 (Nº 80)
Sección: I. Disposiciones Generales
Emisor: DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE

Texto completo:

El artículo 71 del Estatuto de Autonomía de Aragón atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de organización, régimen y funcionamiento de sus instituciones de autogobierno. Así mismo, el artículo 71.4. le atribuye competencia exclusiva en materia de Lenguas y modalidades lingüísticas propias de Aragón.

Por otro lado, la Ley 3/2013, de 9 de mayo, de uso, protección y promoción de las lenguas y modalidades lingüísticas propias de Aragón, establece como objeto de la misma el propiciar la conservación, recuperación, promoción, enseñanza y difusión de las lenguas y modalidades lingüísticas propias de Aragón en las zonas de utilización histórica predominante de las mismas y sus artículos 4 y 25 prevén el establecimiento de medidas para la información, dignificación y difusión sobre las lenguas y modalidades lingüísticas propias de Aragón, así como el reconocimiento de la iniciativa social.

El reconocimiento a cualquier labor que sea coherente con estos objetivos y que, por tanto, suponga un destacado beneficio para el aragonés o el catalán de Aragón, forma parte de las líneas de trabajo marcadas por la Ley. Para materializar este reconocimiento se establecen en este Decreto sendos premios para el aragonés y el catalán de Aragón, para aquellas personas y entidades que se constituyan como un modelo y testimonio ejemplar para la sociedad aragonesa.

En este contexto resulta procedente que el nombre de los premios haga referencia a personas que en el pasado hayan encarnado estos valores de una forma notoria.

En el caso del aragonés la personalidad de Chuana Coscujuela, nacida en 1910 y fallecida en Barcelona en 2000, se ajusta perfectamente a estos criterios. Destacó como una de las mejores y más populares escritoras en aragonés del último tercio del siglo XX. Fue en Adahuesca, el pueblo de su infancia, en el que situó su obra maestra A lueca (a istoria d'una mozeta d'o Semontano); escrita a finales de los años 70 y que constituyó el primer libro que se editaba en aragonés del Somontano. El estilo de Chuana Coscujuela se caracterizó por su espontaneidad y naturalidad recogiendo con sencillez la vida tradicional en un lugar del Somontano. En su obra aparecen multitud de expresiones y frases hechas de carácter coloquial, que le dan al texto gran viveza. Fue consejera de honor del Consello d´a Fabla Aragonesa y, además, ganó el Premio Arnal Cavero del Gobierno de Aragón en el año 1992.

Por su parte, Desideri Lombarte, nacido en Pena-roja / Peñarroya de Tastavins en el año 1937 y fallecido en Barcelona en 1989, fue uno de los escritores contemporáneos más importantes de la literatura en catalán de Aragón. Destacó por su obra poética, con antologías como Ataüllar el món des del Molinar, pero también practicó otros géneros como la novela o el teatro. Hombre polifacético desde el punto de vista intelectual, también se dedicó a la investigación histórica, etnográfica y lingüística trabajando por la dignificación de su lengua en Aragón. Fue miembro fundador y vicepresidente de la Associació Cultural del Matarranya y uno de los organizadores en Aragón del II Congreso de la Lengua Catalana (1986). Asimismo, hay que citar sus habilidades como dibujante para ilustrar sus obras. Fue, en suma, un hombre conocedor y enamorado de su tierra, a la que retrató en sus costumbres, sus fiestas populares, sus leyendas, su toponimia, su arquitectura, o su gastronomía.

En definitiva, los nombres de Chuana Coscujuela y Desideri Lombarte se conforman como los referentes de los premios que han de llevar su nombre.

En la elaboración de la presente norma se han cumplimentado los trámites de audiencia e información pública, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 de la Ley 2/2009, de 11 de mayo, del Presidente y del Gobierno de Aragón. Asimismo, este decreto ha sido informado por la Secretaría General Técnica del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, con fecha 9 de marzo de 2016 y, posteriormente, por la Dirección General de Servicios Jurídicos adscrita al Departamento de Presidencia, con fecha 21 de marzo de 2016.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Educación, Cultura y Deporte, y previa deliberación del Gobierno de Aragón en su reunión del día 19 de abril de 2016,

DISPONGO

Artículo 1. Objeto.

1. Se crean los premios Chuana Coscujuela y Desideri Lombarte

2. El premio Chuana Coscujuela está destinado al reconocimiento a una labor continuada o de especial notoriedad e importancia, en cualquiera de los ámbitos sociales, culturales, deportivos, artísticos, económicos, etc. que supongan un destacado beneficio para el aragonés, teniendo especial consideración las actividades destinadas a la dignificación, difusión, investigación, enseñanza, expresión literaria, etc. del aragonés y constituya un modelo y testimonio ejemplar para la sociedad aragonesa.

3. El premio Desideri Lombarte está destinado al reconocimiento a una labor continuada o de especial notoriedad e importancia, en cualquiera de los ámbitos sociales, culturales, deportivos, artísticos, económicos, etc. que supongan un destacado beneficio para el catalán de Aragón, teniendo especial consideración las actividades destinadas a la dignificación, difusión, investigación, enseñanza, expresión literaria, etc. del catalán de Aragón y constituya un modelo y testimonio ejemplar para la sociedad aragonesa.

Artículo 2. Convocatoria

1. Mediante orden del departamento competente en materia de política lingüística se convocará el premio Chuana Coscujuela y el premio Desideri Lombarte

2. Dicha orden tendrá el siguiente contenido:

Designación del premio convocado

Plazo de presentación de candidaturas

Constitución del Jurado compuesto por cinco miembros elegidos por el departamento competente entre personas de reconocido prestigio en la materia relacionada con el premio convocado

Normas de funcionamiento del Jurado, en su caso

Fecha del acto de entrega del galardón

3. El premio Chuana Coscujuela y el premio Desideri Lombarte tendrán periodicidad bienal y se convocarán de forma alterna uno cada año

Artículo 3. Candidaturas.

1. Las candidaturas serán propuestas, durante el plazo que se determine en la orden de convocatoria, por cualquier institución académica, científica o cultural, o bien a propuesta pública mediante la presentación de al menos cien firmas recogidas en pliegos, donde conste con claridad el nombre, número de documento nacional de identidad y rúbrica de los firmantes. En ningún caso las instituciones proponentes podrán presentar su propia candidatura.

2. Las propuestas deberán adjuntar necesariamente una sucinta biografía de la persona, institución o asociación cuya candidatura se propone, y la exposición de los motivos que inducen a la presentación.

3. El Jurado no estará limitado con los candidatos propuestos con arreglo a lo anteriormente expuesto, pudiendo, de forma individual o colectiva, proponer candidatos al Premio. Para la formalización de la candidatura será precisa la documentación enumerada en el apartado anterior y la aceptación unánime de la candidatura por el Jurado.

4. La presentación de candidaturas llevará consigo la aceptación por parte de quienes las formulen de los términos de la convocatoria, así como del otorgamiento del premio.

5. Podrán ser candidatos a los premios Chuana Coscujuela y Desideri Lombarte las personas nacidas o residentes en Aragón o con especiales vínculos con la Comunidad Autónoma, así como las instituciones o asociaciones aragonesas cuya actividad reúna las circunstancias previstas en el artículo anterior.

Artículo 4. Jurado.

1. El Jurado será nombrado en la orden de convocatoria de los premios Chuana Coscujuela y Desideri Lombarte.

2. Cada uno de los Jurados estará presidido por el Consejero competente en materia de Política Lingüística o, por delegación, el Director General competente y tres vocales seleccionados entre personalidades de reconocido prestigio en las áreas referidas en el artículo primero; actuará como Secretario un funcionario del Departamento.

3. Para su funcionamiento se aplicarán las normas de los órganos colegiados previstas en las normativas de aplicación.

4. Cada uno de los Jurados examinará las candidaturas presentadas, apreciando libremente los méritos de los candidatos y acordando la propuesta de otorgamiento de cada uno de los premios o de declararlos desiertos.

Artículo 5. Resolución.

1. Los premios Chuana Coscujuela y Desideri Lombarte se otorgarán o, en su caso, se dejarán desiertos, por el Gobierno de Aragón, conforme a la propuesta elevada por el Jurado.

2. La entrega de los premios tendrá lugar en el transcurso de un acto organizado al efecto.

3. Los premios consistirán en la entrega de un reconocimiento simbólico que, en ningún caso, será una disposición dineraria.

Disposición adicional única. Primera edición.

En el año de entrada en vigor de este Decreto y de forma excepcional se convocarán los dos premios en el mismo año.

Disposición final primera. Habilitación de desarrollo.

Se faculta al Consejero competente en materia de Política Lingüística para dictar cuantas disposiciones exija el desarrollo del presente Decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 19 de abril de 2016.

El Presidente del Gobierno de Aragón,

JAVIER LAMBÁN MONTAÑÉS

La Consejera de Educación, Cultura y Deporte,

MARÍA TERESA PÉREZ ESTEBAN