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DECRETO 31/2001, de 16 de enero, del Gobierno de Aragón, sobre modificación y ampliación de medios adscritos a los servicios, funciones, y establecimientos sanitarios de la Diputación Provincial de Zaragoza traspasados a la Comunidad Autónoma de Aragón.

Publicado el 21/02/2001 (Nº 22)
Sección: BOA I. Disposiciones Generales
Emisor: DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA Y RELACIONES INSTITUCIONALES

Texto completo:

DECRETO 31/2001, de 16 de enero, del Gobierno de Aragón, sobre modificación y ampliación de medios adscritos a los servicios, funciones, y establecimientos sanitarios de la Diputación Provincial de Zaragoza traspasados a la Comunidad Autónoma de Aragón.

La Ley de las Cortes de Aragón 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón, en su artículo setenta y tres establece que cuando las leyes sectoriales atribuyan a la Administración de la Comunidad Autónoma competencias anteriormente ejercidas por las Diputaciones Provinciales, esta atribución exigirá el correspondiente traspaso de servicios y medios personales, financieros y materiales.

La Ley 2/1989, de 21 de abril, del Servicio Aragonés de Salud, modificada por Ley 8/1999, de 9 de abril, en cumplimiento de lo previsto en la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, estableció en su artículo 3.1.d) que el Servicio Aragonés de Salud estará integrado, entre otros, por los centros, servicios y establecimientos sanitarios de las Diputaciones Provinciales y demás corporaciones locales de Aragón que se le transfieran o adscriban por convenio o por disposición legal.

Por Decreto 128/2000, de 29 de junio, del Gobierno de Aragón se efectuó el traspaso de funciones, servicios y establecimientos sociales y sanitarios de la Diputación Provincial de Zaragoza a la Comunidad Autónoma de Aragón.

Desde la aprobación de dicho Decreto, la revisión de la valoración del coste efectivo de las funciones y servicios traspasados prevista en el apartado G) y la gestión conjunta por ambas Instituciones de los centros a transferir, prevista en el apartado L) del Acuerdo de traspaso, ha puesto de manifiesto la necesidad de ampliar los medios económicos traspasados, así como la modificación de la relación del personal funcionario y laboral y la descripción jurídica y cartográfica de los bienes inmuebles objeto del traspaso.

Por otra parte, el Decreto 188/1999, de 28 de septiembre, del Gobierno de Aragón, regula el funcionamiento de las Comisiones mixtas de transferencias entre las Provincias de Huesca, Teruel y Zaragoza y la Comunidad Autónoma de Aragón.

En su virtud, a iniciativa del Consejero de Sanidad, Consumo Bienestar Social, y a propuesta del Consejero de Presidencia y Relaciones Institucionales, previa deliberación del Gobierno de Aragón en su reunión del día 16 de enero de 2001,

DISPONGO:

Primero. Se aprueba el Acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias entre la Diputación Provincial de Zaragoza y la Comunidad Autónoma de Aragón, adoptado por el Pleno de dicha Comisión en su reunión del día 16 de enero de 2001, por el que se modifican y amplían los bienes, derechos y obligaciones, medios personales y vacantes dotadas, y los medios económicos adscritos a las funciones y servicios traspasados de la Diputación Provincial de Zaragoza a la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de asistencia social y sanitaria.

Segundo. En consecuencia, se modifican y amplían los bienes, derechos y obligaciones y medios personales y vacantes dotadas y los medios económicos adscritos a las funciones y servicios traspasados por el Diputación Provincial de Zaragoza a la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de asistencia social y sanitaria en los términos especificado en el citado Acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias.

Tercero. Las modificaciones y ampliación previstas en el Acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias serán efectivas a partir de la fecha señalada en el mismo.

Cuarto. El presente Decreto surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 16 de enero de 2001.

El Presidente del Gobierno de Aragón, MARCELINO IGLESIAS RICOU

El Consejero de Presidencia y Relaciones Institucionales, JOSE ANGEL BIEL RIVERA

El Consejero de Sanidad, Consumo y Bienestar Social, ALBERTO LARRAZ VILETA

ANEXO

D. Pablo Octavio Garfella Martínez y Dª Carmen Crespo Rodríguez, Secretarios de la Comisión Mixta de Transferencias entre la Provincia de Zaragoza y la Comunidad Autónoma de Aragón, prevista en la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón y en el Decreto 188/1999, de 28 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regulan las Comisiones Mixtas de Transferencias entre las Provincias de Huesca, Teruel y Zaragoza y la Comunidad Autónoma de Aragón,

CERTIFICAN

Que en la Sesión de dicha Comisión Mixta celebrada en Zaragoza el día 16 de enero de 2001, se adoptó por unanimidad un Acuerdo sobre modificación de los bienes, derechos y obligaciones, y medios personales y vacantes dotadas y ampliación de los medios económicos adscritos a las funciones y servicios traspasados de la Diputación Provincial de Zaragoza a la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de asistencia social y sanitaria en los términos que a continuación se expresan:

A) Referencia a las normas estatutarias y legales en las que se ampara el traspaso.

El artículo 44 apartado 1 del Estatuto de Autonomía de Aragón, aprobado por Ley Orgánica 8/1982, de 10 de agosto, y reformado por las Leyes Orgánicas 6/1994, de 24 de marzo y 5/1996, de 30 de diciembre, establece que "la Administración de la Comunidad Autónoma y las Administraciones Locales ajustarán sus relaciones a los principios de información mutua, colaboración coordinación y respeto a los ámbitos competenciales correspondientes determinados en el presente Estatuto y en la legislación básica del Estado". Por su parte, el apartado 2 del citado artículo 44 dispone que "las Cortes de Aragón, en el marco de la legislación básica del Estado y mediante ley, podrán regular aquellas materias relativas a la Administración local que el presente Estatuto reconoce como de la competencia de la Comunidad Autónoma".

En desarrollo de dicha previsión estatutaria, se ha dictado la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración local de Aragón, cuyo artículo setenta y tres establece que cuando las leyes sectoriales atribuyan a la Administración de la Comunidad Autónoma competencias anteriormente ejercidas por las Diputaciones Provinciales, esta atribución exigirá el correspondiente traspaso de servicios y medios personales, financieros y materiales. Con dicho fin se constituirá una Comisión Mixta por cada provincia en la que estarán paritariamente representadas la Diputación General de Aragón y las correspondientes Diputaciones Provinciales. Finalmente, el Decreto 188/1999, de 28 de septiembre, del Gobierno de Aragón, ha procedido a la regulación de las Comisiones mixtas de transferencias entre las Provincias de Huesca, Teruel y Zaragoza y la Comunidad Autónoma de Aragón.

Por otro lado, el Estatuto de Autonomía atribuye, en su artículo 35.1.40ª, a la Comunidad Autónoma competencia exclusiva en materia de sanidad e higiene, mientras que el artículo 39.1.1ª establece que corresponde a la Comunidad Autónoma la ejecución de la legislación general del Estado en materia de gestión de la asistencia sanitaria de la Seguridad Social.

La Ley 2/1989, de 21 de abril, del Servicio Aragonés de Salud, modificada por Ley 8/1999, de 9 de abril, en cumplimiento de lo previsto en la ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, estableció en su artículo 3.1.d) que el Servicio Aragonés de Salud estará integrado, entre otros, por los centros, servicios y establecimientos sanitarios de las Dipu- taciones Provinciales y demás corporaciones locales de Aragón que se le transfieran o adscriban por convenio o por disposición legal.

Finalmente, la Ley 4/1987, de 25 de marzo, de Ordenación de la Acción Social, en su Disposición transitoria Primera, señala que la Administración de la Comunidad Autónoma asumirá las competencias que anteriormente eran ejercidas por las Diputaciones Provinciales en materia de asistencia, Bienestar Social y desarrollo comunitario.

En virtud de dichas previsiones estatutarias y legales, se adoptó el Acuerdo sobre traspaso de funciones, servicios y establecimientos sociales y sanitarios de la Diputación Provincial de Zaragoza a la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto 128/2000, de 29 de junio, del Gobierno de Aragón.

Tras la aprobación del Decreto de traspaso de funciones, servicios y establecimientos sanitarios de la Diputación Provincial de Zaragoza a la Comunidad Autónoma de Aragón, la gestión conjunta por ambas Instituciones de los centros a transferir, prevista en el apartado L) del Acuerdo de traspaso, ha puesto de manifiesto la necesidad de modificar los bienes, derechos y obligaciones y los medios personales y vacantes dotadas, y ampliar los medios económicos objeto del traspaso.

B) Bienes, derechos y obligaciones que se traspasan.

Se modifica la relación número 1 relativa a los bienes inmuebles, derechos y obligaciones traspasados en lo que concierne a la descripción jurídica y cartográfica del Hospital Provincial "Nuestra Señora de Gracia", sustituyendo la contenida en el Decreto 128/2000, de 29 de junio, del Gobierno de Aragón ("Boletín Oficial de Aragón" de 11 de julio de 2000, páginas 4407 y 4408), por la que se detalla en relación adjunta.

C) Modificación de los medios personales y vacantes dotadas adscritos a las funciones y servicios traspasados.

Se modifican las relaciones números 2 y 3 del Decreto 128/2000, de 29 de junio, en los términos que se recogen en las relaciones modificativas números 2 y 3 del presente Acuerdo, que sustituyen a las anteriores.

D) Valoración del coste efectivo correspondiente a los medios personales traspasados.

En virtud de la previsión contenida en el apartado G) del Acuerdo de 29 de junio de 2000 sobre traspaso a la Comunidad Autónoma de Aragón de las funciones y servicios de la Diputación Provincial de Zaragoza, se revisa la valoración del coste efectivo correspondiente a los medios personales traspasados, incrementándose el citado coste en 30.174.755 pesetas, quedando establecido el coste efectivo de las funciones y servicios traspasados en 3.130.047.755 pesetas, siendo el coste efectivo neto 502.247.755 pesetas. Esta valoración sustituye a la aprobada por el Decreto 128/2000, de 29 de junio.

Dicho coste efectivo, que figura detallado en la relación modificada número 4, evolucionará según los criterios establecidos en el Acuerdo Complementarios sobre la materia.

E) Fecha de efectividad del traspaso.

Las modificaciones objeto del presente Acuerdo tendrán efectividad a partir del día 1 de enero de 2001.

Y para que conste, se expide la presente certificación, en Zaragoza, a dieciséis de enero de 2001. Los Secretarios de la Comisión Mixta, Pablo Octavio Garfella Martínez y Carmen Crespo Rodríguez.

RELACION MODIFICADA NUMERO 1

La descripción jurídica y cartográfica del Hospital Provincial "Nuestra Señora de Gracia" de Zaragoza, queda en los siguientes términos:

Hospital Provincial "Nuestra Señora de Gracia"

1. Situación. Finca urbana, sita en calle Ramón y Cajal, número 68.

2. Superficie: 11.695.85 metros cuadrados, que corresponden al Edificio Principal y anexos del mismo y accesos, viales y zona verde, señalados con los números 1, 2 y 3 del plano adjunto.

3. Registro: Finca urbana propiedad de la Diputación Provincial de Zaragoza, inscrita en el Registro de la Propiedad de Zaragoza como finca número 1.270.

4. Linderos: Norte: Calle Madre Rafols.

Sur: Terrenos segregados de la finca matriz, hoy finca registral número 15.689.

Este: Terrenos segregados de la finca matriz, hoy finca registral número 15.689.

Oeste: Terrenos segregados de la finca matriz, hoy finca registral número 15.689.

5. Descripción cartográfica: Se adjunta plano en el que se incluyen los edificios afectados.

6. Servidumbre: Se constituye una servidumbre de paso a favor del Hospital Nuestra Señora de Gracia en el lindero Este de la mencionada finca.

RELACION MODIFICADA NUMERO 4 VALORACION DEL COSTE EFECTIVO DE LAS FUNCIONES Y SERVICIOS DE LA DIPUTACION PROVINCIAL DE ZARAGOZA QUE SE TRANSFIEREN A LA COMUNIDAD AUTONOMA DE ARAGON (PESETAS 2000)

Coste efectivo Importe Costes directos Capítulo I. Gastos de personal 2.104.274.755 Capítulo II. Gastos bienes corrientes 819.784.000 Suma costes directos 2.924.058.755

Costes indirectos 88.091.000 Gastos de inversión 117.898.000 Suma coste efectivo 3.130.047.755

Recursos afectados a los servicios que se traspasan:

Tasas y prestaciones de servicios 589.800.000 Aportación del Estado para mantenimiento de centros sanitarios 2.038.000.000 Suma ingresos 2.627.800.000

Coste efectivo neto 502.247.755