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DECRETO 295/2005, de 13 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regulan las declaraciones de interés turístico de Aragón.

Publicado el 28/12/2005 (Nº 153)
Sección: BOA I. Disposiciones Generales -
Emisor: DEPARTAMENTO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO

Texto completo:

DECRETO 295/2005, de 13 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regulan las declaraciones de interés turístico de Aragón.

De acuerdo con lo dispuesto en la Ley 6/2003, de 27 de febrero, del Turismo de Aragón («Boletín Oficial de Aragón» núm. 28, de 10 de marzo), se entiende por promoción la actuación de las Administraciones públicas encaminada a favorecer la demanda de servicios turísticos y a apoyar la comercialización de los recursos y productos turísticos propios dentro o fuera de la Comunidad Autónoma.

Tal y como señala dicha Ley, corresponde a la Administración de la Comunidad Autónoma la promoción del turismo de Aragón, sin perjuicio de la participación de las entidades locales.

La declaración de interés turístico ha sido considerada por parte de las diversas Administraciones públicas como uno de los instrumentos privilegiados en materia de promoción turística. En este sentido, cabe recordar como un precedente la Orden Ministerial de 29 de septiembre de 1987, que regula las declaraciones de interés turístico (BOE núm. 257, de 27 de octubre).

En el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón, y aun antes de proceder a una regulación legal en el ámbito turístico, se procedió a aprobar el Decreto 58/1991, de 4 de abril, de la Diputación General de Aragón, por el que se crea la calificación «Fiesta de Interés Turístico de Aragón» («Boletín Oficial de Aragón» núm. 45, de 17 de abril).

No obstante, ha sido la aprobación de la Ley del Turismo de Aragón la que ha dado carta de naturaleza a una verdadera política de promoción turística en el territorio aragonés, dentro de la cual -y como uno de sus instrumentos más caracterizados- figuran las declaraciones de interés turístico.

En concreto, la declaración de interés turístico se efectuará por parte del Departamento del Gobierno de Aragón competente en turismo, respecto de aquellos acontecimientos o actividades de naturaleza cultural, artística, deportiva o festiva que revistan una especial importancia como recurso turístico. Asimismo, se incorpora la previsión de la declaración de interés turístico de los lugares o recursos que merezcan tal consideración.

La existencia de una nueva realidad normativa y el creciente peso del sector turístico como un elemento definidor de la calidad de vida y el desarrollo social y económico de las sociedades avanzadas, hace que sea necesario superar la insuficiente regulación en materia de declaración de interés turístico.

En concreto, se ha procedido a regular las declaraciones de interés turístico de Aragón, en sus modalidades de «Fiesta de Interés Turístico de Aragón», «Actividad de Interés Turístico de Aragón», «Espacio de Interés Turístico de Aragón» y «Bien de Interés Turístico de Aragón».

En el caso de las «Fiestas de Interés Turístico de Aragón», se ha adaptado su regulación a lo dispuesto en el artículo 63 de la Ley del Turismo de Aragón y se ha dotado de una mayor seguridad jurídica el procedimiento de su concesión.

Igualmente, por lo que se refiere a las «Actividades de Interés Turístico de Aragón», se trata de desarrollar el mismo precepto de la Ley del Turismo de Aragón, estableciendo por primera vez los requisitos, procedimiento y efectos de la correspondiente declaración.

Junto con ello, se regulan las modalidades de «Espacio de Interés Turístico de Aragón» y «Bien de Interés Turístico de Aragón» que, aunque no cuentan con una previsión expresa en la Ley de Turismo de Aragón, sí que encuentran una base jurídica suficiente en las previsiones de esta Ley respecto de los principios de la política turística de la Comunidad Autónoma y de la promoción del turismo en un sentido lato.

Por todo ello, en virtud de lo establecido en el artículo 35.1.37 de la Ley Orgánica 8/1982, de 10 de agosto, por la que se aprueba el Estatuto de Autonomía de Aragón; artículos 16.7 y 29 y siguientes del Texto Refundido de la Ley del Presidente y del Gobierno de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2001, de 3 de julio; y en desarrollo de los artículos 59 y siguientes y disposición final quinta de la Ley 6/2003, de 27 de febrero, del Turismo de Aragón; de acuerdo con el Dictamen de la Comisión Jurídica Asesora de 9 de noviembre de 2005, a propuesta del Consejero de Industria, Comercio y Turismo, y previa deliberación del Gobierno de Aragón, en su reunión del 13 de diciembre de 2005,

DISPONGO:

CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Objeto.

El objeto de este Decreto es regular las declaraciones de Interés Turístico de Aragón, en sus modalidades de «Fiesta de Interés Turístico de Aragón», «Actividad de Interés Turístico de Aragón», «Espacio de Interés Turístico de Aragón» y «Bien de Interés Turístico de Aragón».

Artículo 2. Definiciones.

1. A los efectos de este Decreto, se entiende por:

a) «Fiesta de Interés Turístico de Aragón»: aquella fiesta o acontecimiento de notorio enraizamiento en la tradición popular aragonesa, que suponga la manifestación de valores propios de su cultura y revista una especial importancia como recurso turístico.

b) «Actividad de Interés Turístico de Aragón»: aquella actuación o actividad que contribuya de manera notable a la difusión de la Comunidad Autónoma desde una perspectiva turística.

c) «Espacio de Interés Turístico de Aragón»: aquel lugar que, debido a su extraordinaria singularidad y valor, potencie el atractivo turístico de una zona.

d) «Bien de Interés Turístico de Aragón»: aquellos bienes materiales e inmateriales que contribuyan de manera destacada al conocimiento del patrimonio turístico aragonés.

2. Con un contenido únicamente indicativo, se incluye en Anexo una relación de aquellos tipos de fiestas, actividades, espacios y bienes que pueden ser declarados de interés turístico de Aragón.

CAPITULO II FIESTA DE INTERES TURISTICO DE ARAGON

Artículo 3. Requisitos.

La declaración de «Fiesta de Interés Turístico de Aragón» exigirá, en todo caso, el cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) Originalidad de la celebración. Se entenderá por celebración original aquella en la que sus elementos esenciales contengan aspectos peculiares que la singularicen respecto de las que tengan lugar en otras localidades.

b) Tradición popular. El motivo de la celebración deberá tener un arraigo popular demostrado en el ámbito territorial correspondiente y una activa participación de la población, excluyéndose las fiestas originadas por simples intereses particulares.

c) Valor cultural y social. Se requiere que en la celebración estén implicados elementos caracterizados por su valor cultural o social.

d) Antigüedad. La fiesta o acontecimiento habrá de tener, en el momento de la solicitud de declaración, la suficiente antigüedad que permita acreditar su notorio enraizamiento.

e) Capacidad de atracción de visitantes.

f) Celebración de forma periódica y en fecha fácilmente determinable.

Artículo 4. Iniciación del procedimiento.

1. El procedimiento de declaración de «Fiesta de Interés Turístico de Aragón» se iniciará a solicitud de las entidades locales en cuyo territorio se asiente la celebración de que se trate.

2. Las solicitudes se formularán mediante escrito dirigido al Consejero del Gobierno de Aragón competente en turismo. Se acompañarán de la siguiente documentación:

a) Acuerdo del órgano de gobierno de la entidad local que formule la solicitud.

b) Informe del Ayuntamiento de la localidad en que se celebre la fiesta, en el caso de que no se trate de la entidad local solicitante.

c) Memoria explicativa que justifique el cumplimiento de los requisitos exigidos en este Decreto y en la que se deberán expresar en todo caso:

-Origen al que se remonta, tradición popular y valor etnográfico, cultural, gastronómico y turístico de la fiesta o acontecimiento de que se trate.

-Fecha de celebración y descripción de los actos que componen la fiesta en la actualidad.

-Historia resumida de su institución y desarrollo.

-Suficiente y adecuada infraestructura turística y equipamientos con que cuenta la localidad o zona periférica inmediata en que se celebre para la recepción de visitantes.

-La realización de acciones promocionales suficientes para la atracción de corrientes turísticas.

-Dossier fotográfico y de prensa, carteles, programas, folletos, libros, referencias bibliográficas, material audiovisual, presencia en Internet y, en general, cuanta información se considere oportuna para apoyar la petición.

Artículo 5. Instrucción.

1. La instrucción del procedimiento corresponde a la Dirección General competente en materia de Turismo.

2. Iniciado el procedimiento y vista la documentación presentada, recabará informe del órgano de gobierno de la Comarca interesada, salvo que aquel se haya iniciado a instancia suya.

3. En todo caso, podrá solicitar los informes que estime oportunos para la instrucción del procedimiento.

4. Posteriormente, la Dirección General elevará al Consejero competente en la misma materia la propuesta que corresponda, para lo que se tomará en consideración:

a) Cumplimiento de los requisitos exigidos en este Decreto.

b) Adecuado cuidado de los entornos urbanos, monumentales o paisajísticos donde se desarrolle.

c) Desestacionalización.

d) Calidad de los actos que se celebren.

e) Afluencia de visitantes.

f) Participación de la sociedad local.

g) Calidad de la infraestructura turística y oferta complementaria.

Artículo 6. Resolución.

1. La declaración de «Fiesta de Interés Turístico de Aragón» se otorgará mediante Orden del Departamento competente en turismo que se publicará en el «Boletín Oficial de Aragón».

2. El plazo máximo de resolución y notificación del procedimiento será de tres meses. Una vez transcurrido dicho plazo sin haber recaído resolución expresa, podrá entenderse estimada la solicitud.

Artículo 7. Efectos de la declaración.

La declaración de «Fiesta de Interés Turístico de Aragón» comportará:

a) La posibilidad de utilizar este título en todas las actividades de difusión y publicidad de las celebraciones de que se trate.

b) La prioridad en el acceso a las medidas de fomento que pudieran establecerse por parte de las Administraciones públicas con competencias sobre turismo.

c) La obligación de respetar los caracteres tradicionales y específicos de las fiestas.

Artículo 8. Revocación.

1. La declaración de «Fiesta de Interés Turístico de Aragón» tiene carácter indefinido, sin perjuicio de que pueda ser revocada cuando se incumplan o desaparezcan las circunstancias que motivaron su otorgamiento o sobrevinieran otras que, de haber existido, habrían justificado la denegación de la misma.

2. El procedimiento de revocación se iniciará por la Dirección General competente en turismo y concluirá mediante Orden del Departamento competente en la misma materia, que se publicará en el «Boletín Oficial de Aragón». En todo caso, antes de la resolución del procedimiento, se recabará informe del órgano de gobierno de la Comarca interesada y se dará audiencia a las entidades locales que formularon la correspondiente solicitud de declaración.

3. Asimismo, procederá la revocación a petición de la entidad local que hubiera solicitado la declaración de «Fiesta de Interés Turístico de Aragón», previo informe del órgano de gobierno de la Comarca interesada.

CAPITULO III ACTIVIDAD DE INTERES TURISTICO DE ARAGON

Artículo 9. Requisitos.

La declaración de «Actividad de Interés Turístico de Aragón» exigirá, en todo caso, el cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) Originalidad. Se entenderá por actividad original aquella en la que sus elementos esenciales contengan aspectos peculiares que la singularicen respecto de las que se sitúen en otras localidades.

b) Valores. Se requiere la implicación de algún elemento caracterizado por su valor cultural, etnográfico, ambiental o educativo.

c) Capacidad de atracción de visitantes.

d) Vocación de permanencia.

Artículo 10. Iniciación del procedimiento.

1. El procedimiento de declaración de «Actividad de Interés Turístico de Aragón» se iniciará a solicitud de las entidades locales en cuyo territorio se asiente el recurso de que se trate.

2. Las solicitudes se formularán mediante escrito dirigido al Consejero del Gobierno de Aragón competente en turismo. Se acompañarán de la siguiente documentación:

a) Acuerdo del órgano de gobierno de la entidad local que formule la solicitud.

b) Informe del Ayuntamiento de la localidad en que se asiente el recurso, en el caso de que no se trate de la entidad local solicitante.

c) Memoria explicativa que justifique el cumplimiento de los requisitos exigidos en este Decreto y en la que se deberán expresar en todo caso:

-Valor cultural, etnográfico, ambiental o educativo de la actividad de que se trate.

-Infraestructura turística suficiente para la recepción de visitantes con que cuenta la localidad o zona periférica inmediata donde se ubica la actividad.

-Acciones promocionales realizadas para la atracción de corrientes turísticas.

-Cuantos documentos se consideren convenientes para demostrar la afluencia de visitantes y el grado de satisfacción de los mismos.

d) Informes técnicos, elaborados desde las distintas disciplinas científicas relacionadas con la naturaleza de la actividad, que justifiquen el interés relevante que reviste, acompañados de una completa documentación gráfica.

Artículo 11. Instrucción.

1. La instrucción del procedimiento corresponde a la Dirección General competente en materia de Turismo.

2. Iniciado el procedimiento y vista la documentación presentada, recabará informe del órgano de gobierno de la Comarca interesada, salvo que aquel se haya iniciado a instancia suya.

3. En todo caso, podrá solicitar los informes que estime oportunos para la instrucción del procedimiento.

4. Posteriormente, la Dirección General elevará al Consejero competente en la misma materia la propuesta que corresponda, para lo que se tomará en consideración:

a) Cumplimiento de los requisitos exigidos en este Decreto.

b) Adecuado cuidado de los entornos urbanos, monumentales o paisajísticos donde se ubique.

c) Calidad de los distintos elementos utilizados para la actividad.

d) Afluencia de visitantes.

g) Calidad de la infraestructura turística y oferta complementaria.

d) Desestacionalizacón.

Artículo 12. Resolución.

1. La declaración de «Actividad de Interés Turístico de Aragón» se otorgará mediante Orden del Departamento competente en turismo que se publicará en el «Boletín Oficial de Aragón».

2. El plazo máximo de resolución y notificación del procedimiento será de tres meses. Una vez transcurrido dicho plazo sin haber recaído resolución expresa, podrá entenderse estimada la solicitud.

Artículo 13. Efectos de la declaración.

La declaración de «Actividad de Interés Turístico de Aragón» comportará:

a) La posibilidad de utilizar este título en todas las acciones de difusión y publicidad de las actuaciones o actividades de que se trate.

b) La prioridad en el acceso a las medidas de fomento que pudieran establecerse por parte de las Administraciones públicas con competencias sobre turismo.

c) La obligación de respetar los caracteres específicos de las actividades y recursos.

Artículo 14. Revocación.

1. La declaración de «Actividad de Interés Turístico de Aragón» tiene carácter indefinido, sin perjuicio de que pueda ser revocada cuando se incumplan o desaparezcan las circunstancias que motivaron su otorgamiento o sobrevinieran otras que, de haber existido, habrían justificado la denegación de la misma.

2. El procedimiento de revocación se iniciará por la Dirección General competente en turismo y concluirá mediante Orden del Departamento competente en la misma materia, que se publicará en el «Boletín Oficial de Aragón». En todo caso, antes de la resolución del procedimiento, se recabará informe del órgano de gobierno de la Comarca interesada y se dará audiencia a las entidades locales que formularon la correspondiente solicitud de declaración.

3. Asimismo procederá la revocación a petición de la entidad local que hubiera solicitado la declaración de «Actividad de Interés Turístico de Aragón», previo informe del órgano de gobierno de la Comarca interesada.

CAPITULO IV ESPACIO DE INTERES TURISTICO DE ARAGON

Artículo 15. Requisitos.

La declaración de «Espacio de Interés Turístico de Aragón» exigirá, en todo caso, el cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) Singularidad.

b) Interés cultural o natural.

c) Capacidad de atracción de visitantes.

Artículo 16. Iniciación del procedimiento.

1. El procedimiento de declaración de «Espacio de Interés Turístico de Aragón» se iniciará a solicitud de las entidades locales en cuyo territorio se asiente el lugar de que se trate.

2. Las solicitudes se formularán mediante escrito dirigido al Consejero del Gobierno de Aragón competente en turismo. Se acompañarán de la siguiente documentación:

a) Acuerdo del órgano de gobierno de la entidad local que formule la solicitud.

b) Informe del Ayuntamiento de la localidad en que se asiente el lugar, en el caso de que no se trate de la entidad local solicitante.

c) Memoria explicativa que justifique el cumplimiento de los requisitos exigidos en este Decreto y en la que se deberán expresar en todo caso:

-Valor cultural o ambiental del lugar de que se trate.

-Infraestructura turística suficiente para la recepción de visitantes con que cuenta la localidad o zona periférica inmediata donde se ubica el lugar.

-Acciones promocionales realizadas para la atracción de corrientes turísticas.

-Cuantos documentos se consideren convenientes para demostrar la afluencia de visitantes y el grado de satisfacción de los mismos.

d) Informes técnicos, elaborados desde las distintas disciplinas científicas relacionadas con la naturaleza del lugar, que justifiquen su singularidad y valor, acompañados de una completa documentación gráfica.

Artículo 17. Instrucción.

1. La instrucción del procedimiento corresponde a la Dirección General competente en materia de Turismo.

2. Iniciado el procedimiento y vista la documentación presentada, recabará informe del órgano de gobierno de la Comarca interesada, salvo que aquel se haya iniciado a instancia suya.

3. En todo caso, podrá solicitar los informes que estime oportunos para la instrucción del procedimiento y, en concreto, cuando se trate de espacios naturales protegidos, el del Departamento competente en medio ambiente.

4. Posteriormente, la Dirección General elevará al Consejero competente en la misma materia la propuesta que corresponda, para lo que se tomará en consideración:

a) Cumplimiento de los requisitos exigidos en este Decreto.

b) Adecuado cuidado de los entornos urbanos, monumentales o paisajísticos donde se ubique.

c) Calidad y grado de conservación del lugar.

d) Afluencia de visitantes.

Artículo 18. Resolución.

1. La declaración de «Espacio de Interés Turístico de Aragón» se otorgará mediante Orden del Departamento competente en turismo que se publicará en el «Boletín Oficial de Aragón».

2. El plazo máximo de resolución y notificación del procedimiento será de tres meses. Una vez transcurrido dicho plazo sin haber recaído resolución expresa, podrá entenderse estimada la solicitud.

Artículo 19. Efectos de la declaración.

La declaración de «Espacio de Interés Turístico de Aragón» comportará:

a) La posibilidad de utilizar este título en todas las acciones de difusión y publicidad de los lugares de que se trate.

b) La prioridad en el acceso a las medidas de fomento que pudieran establecerse por parte de las Administraciones públicas con competencias sobre turismo.

c) La obligación de respetar la naturaleza y singularidad de los lugares declarados.

Artículo 20. Revocación.

1. La declaración de «Espacio de Interés Turístico de Aragón» tiene carácter indefinido, sin perjuicio de que pueda ser revocada cuando se incumplan o desaparezcan las circunstancias que motivaron su otorgamiento o sobrevinieran otras que, de haber existido, habrían justificado la denegación de la misma.

2. El procedimiento de revocación se iniciará por la Dirección General competente en turismo y concluirá mediante Orden del Departamento competente en la misma materia, que se publicará en el «Boletín Oficial de Aragón». En todo caso, antes de la resolución del procedimiento, se recabará informe del órgano de gobierno de la Comarca interesada y se dará audiencia a las entidades locales que formularon la correspondiente solicitud de declaración.

3. Asimismo, procederá la revocación a petición de la entidad local que hubiera solicitado la declaración de «Espacio de Interés Turístico de Aragón», previo informe del órgano de gobierno de la Comarca interesada.

CAPITULO V BIEN DE INTERES TURISTICO DE ARAGON

Artículo 21. Requisitos.

La declaración de «Bien de Interés Turístico de Aragón» exigirá, en todo caso, el cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) Originalidad.

b) Valor cultural o social.

c) Capacidad de atracción de visitantes.

Artículo 22. Iniciación del procedimiento.

1. El procedimiento de declaración de «Bien de Interés Turístico de Aragón» se iniciará a solicitud de las entidades locales en cuyo territorio se asiente el bien de que se trate.

2. Las solicitudes se formularán mediante escrito dirigido al Consejero del Gobierno de Aragón competente en turismo. Se acompañarán de la siguiente documentación:

a) Acuerdo del órgano de gobierno de la entidad local que formule la solicitud.

b) Informe del Ayuntamiento de la localidad en el que radique el bien, en el caso de que no se trate de la entidad local solicitante.

c) Memoria explicativa que justifique el cumplimiento de los requisitos exigidos en este Decreto y en la que se deberán expresar en todo caso:

-Valor cultural o social del bien de que se trate.

-Infraestructura turística suficiente para la recepción de visitantes con que cuenta la localidad o zona periférica inmediata donde se ubica el bien.

-Acciones promocionales realizadas para la atracción de corrientes turísticas.

-Cuantos documentos se consideren convenientes para demostrar la afluencia de visitantes y el grado de satisfacción de los mismos.

d) Informes técnicos, elaborados desde las distintas disciplinas científicas relacionadas con la naturaleza del bien, que justifiquen su originalidad y valor, acompañados de una completa documentación.

Artículo 23. Instrucción

1. La instrucción del procedimiento corresponde a la Dirección General competente en materia de Turismo.

2. Iniciado el procedimiento y vista la documentación presentada, recabará informe del órgano de gobierno de la Comarca interesada, salvo que aquel se haya iniciado a instancia suya.

3. En todo caso, podrá solicitar los informes que estime oportunos para la instrucción del procedimiento y, en concreto, cuando se trate de bienes del patrimonio cultural, el del Departamento competente en cultura.

4. Posteriormente, la Dirección General elevará al Consejero competente en la misma materia la propuesta que corresponda, para lo que se tomará en consideración:

a) Cumplimiento de los requisitos exigidos en este Decreto.

b) Adecuado cuidado de los entornos urbanos, monumentales o paisajísticos donde radique el bien.

c) Calidad del bien de que se trate.

d) Afluencia de visitantes

Artículo 24. Resolución.

1. La declaración de «Bien de Interés Turístico de Aragón» se otorgará mediante Orden del Departamento competente en turismo que se publicará en el «Boletín Oficial de Aragón».

2. El plazo máximo de resolución y notificación del procedimiento será de tres meses. Una vez transcurrido dicho plazo sin haber recaído resolución expresa, podrá entenderse estimada la solicitud.

Artículo 25. Efectos de la declaración.

La declaración de «Bien de Interés Turístico de Aragón» comportará:

a) La posibilidad de utilizar este título en todas las acciones de difusión y publicidad de los bienes de que se trate.

b) La prioridad en el acceso a las medidas de fomento que pudieran establecerse por parte de las Administraciones públicas con competencias sobre turismo.

c) La obligación de respetar la naturaleza de los bienes declarados.

Artículo 26. Revocación.

1. La declaración de «Bien de Interés Turístico de Aragón» tiene carácter indefinido, sin perjuicio de que pueda ser revocada cuando se incumplan o desaparezcan las circunstancias que motivaron su otorgamiento o sobrevinieran otras que, de haber existido, habrían justificado la denegación de la misma.

2. El procedimiento de revocación se iniciará por la Dirección General competente en turismo y concluirá mediante Orden del Departamento competente en la misma materia, que se publicará en el «Boletín Oficial de Aragón». En todo caso, antes de la resolución del procedimiento, se recabará informe del órgano de gobierno de la Comarca interesada y se dará audiencia a las entidades locales que formularon la correspondiente solicitud de declaración.

3. Asimismo, procederá la revocación a petición de la entidad local que hubiera solicitado la declaración de «Bien de Interés Turístico de Aragón», previo informe del órgano de gobierno de la Comarca interesada.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera.-Fiesta de Interés Turístico de Aragón ya declaradas

Las «Fiestas de Interés Turístico de Aragón» declaradas con anterioridad a la entrada en vigor de este Decreto seguirán ostentando dicho título a todos los efectos.

Segunda.-Declaraciones en tramitación

Los procedimientos de declaración de «Fiestas de Interés Turístico de Aragón» no terminados a la entrada en vigor de esta disposición se seguirán tramitando de acuerdo a las normas anteriores a ésta.

DISPOSICION DEROGATORIA

Unica.-Derogación

Queda derogado el Decreto 58/1991, de 4 de abril, de la Diputación General de Aragón, por el que se crea la calificación «Fiesta de Interés Turístico de Aragón», y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en este Decreto.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Habilitación de desarrollo reglamentario

Se faculta al Consejero competente en turismo para dictar las normas necesarias para el desarrollo y ejecución de este Decreto.

Segunda. Entrada en vigor

Este Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Aragón».

Zaragoza, a 13 de diciembre de 2005.

El Presidente del Gobierno de Aragón, MARCELINO IGLESIAS RICOU

El Consejero de Industria, Comercio

y Turismo, ARTURO ALIAGA LOPEZ

ANEXO

FIESTAS, ACTIVIDADES, ESPACIOS, Y BIENES DE INTERES TURISTICO DE ARAGON

1. FIESTAS DE INTERES TURISTICO DE ARAGON

* Conmemoraciones históricas.

* Fiestas patronales.

* Festejos populares.

* Acontecimientos religiosos.

* Manifestaciones y expresiones folklóricas

2. ACTIVIDADES DE INTERES TURISTICO DE ARAGON

* Iniciativas culturales y educativas

-Marchas, rutas e itinerarios.

-Congresos, encuentros, jornadas, cursos y seminarios.

-Estudios académicos.

* Eventos gastronómicos.

* Ferias.

* Acontecimientos deportivos.

* Iniciativas de asociacionismo.

* Festivales culturales

3. ESPACIOS DE INTERES TURISTICO DE ARAGON

* Espacios naturales protegidos.

* Parques culturales.

* Parques faunísticos.

* Paisajes singulares.

* Otros relacionados con la flora y fauna.

4. BIENES DE INTERES TURISTICO DE ARAGON

* Museos, Bibliotecas y Archivos.

* Bienes del patrimonio cultural.

* Edificios y otras construcciones de carácter singular.

* Publicaciones y obras audiovisuales.

* Complejos turísticos:

-Ciudades de vacaciones.

-Pueblos recuperados.

-Balnearios.

-Centros de esquí y montaña.

-Parques temáticos.

* Hospederías de Aragón.