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DECRETO 23/1985, de 14 de marzo, de la Diputación General de Aragón, por el que se crea el Registro de Empresas y Actividades Turísticas y se regula su funcionamiento.

Publicado el 22/03/1985 (Nº 17)
Sección: BOA I. Disposiciones Generales
Emisor: DEPARTAMENTO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO

Texto completo:

Creado por Decreto 55/1983, de 1 de junio, el Departamento de Industria, Comercio y Turismo, al que se atribuyen en materia de turismo las competencias transferidas a la Comunidad Autónoma de Aragón por los Reales Decretos 298/1979, de 26 de enero, y 2804/1983, de 1 de septiembre, y, entre ellas, la de creación del Registro de Empresas y Actividades Turísticas regulado a nivel nacional por Orden de 20 de noviembre de 1964, se hace necesario dictar la norma necesaria para la creación de dicho Registro a nivel regional, así como ordenar su funcionamiento.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Industria, Comercio y Turismo, y previa deliberación de la Diputación General en su reunión del día 14 de marzo de 1985,

DISPONGO:

Artículo primero.-1. Se crea el Registro de Empresas y Actividades Turísticas.

2. El Registro de Empresas y Actividades Turísticas tiene por objeto un censo total de las empresas y actividades turísticas reglamentadas existentes en Aragón, así como la de aquellas otras no reglamentadas radicadas en la región aragonesa que por la calidad de sus servicios e instalaciones e interés que puedan tener para el turismo, considere discrecionalmente la Diputación General de Aragón, a través del Departamento de Industria, Comercio y Turismo, merecedoras de ser inscritas.

Artículo segundo.-La inscripción será gratuita y constituirá requisito inexcusable para optar a cualquier clase de beneficios que pueda conceder la Diputación General de Aragón, siempre que estos beneficios sean referidos a su interés turístico, así como para obtener la declaración de "Empresa o actividad turística recomendada".

Artículo tercero.-El Registro dependerá directamente de la Dirección General de Comercio y Turismo y recogerá los datos aportados por los diversos Servicios, y los que faciliten los particulares interesados, que sean de relieve para la identificación y efectos de publicidad de las empresas.

Artículo cuarto.-Serán inscribibles en el Registro las altas, variaciones de datos y bajas que se produzcan referidas a las empresas y actividades de interés turístico reglamentadas y a las no reglamentadas.

1. Son empresas y actividades turísticas reglamentadas:

a) Los establecimientos hoteleros.

b) Los campamentos de turismo.

c) Las agencias de viaje.

d) Las profesiones y agencias de información turística.

e) Restaurantes.

f) Cafeterías.

g) Cualesquiera otras que sean objeto de especial ordenación por el Departamento de Industria, Comercio y Turismo.

2. Se consideran empresas y actividades turísticas no reglamentadas todas aquellas que a juicio de la Dirección General de Comercio y Turismo sean consideradas por la calidad de sus servicios e instalaciones y en función de sus fines, de interés turístico.

Artículo quinto.-1. La inscripción se practicará de oficio para todas las empresas y actividades turísticas reglamentadas mediante comunicación de los Servicios que tramiten las correspondientes autorizaciones para su ejercicio.

2. Para las empresas y actividades de interés turístico no reglamentadas será voluntaria y se practicará a petición de parte, cuando por la calidad de sus instalaciones y servicios sea autorizada por el Director General de Comercio y Turismo.

Artículo sexto.-Las solicitudes de inscripción de las empresas no reglamentadas se presentarán en los Servicios Provinciales de Comercio y Turismo.

Se formularán en el modelo de instancia oficial y serán trasladadas por dichos Servicios a la Dirección General de Comercio y Turismo en el plazo de quince días, acompañadas del informe, emitido también en modelo oficial, sobre la exactitud de los datos, el interés turístico de la actividad y demás extremos que se consideren de interés.

Artículo séptimo.-Se presentarán tantas solicitudes como empresas o actividades se pretenda registrar.

Artículo octavo.-En el caso de que la inscripción no pudiera practicarse por insuficiencia de los datos aportados, se requerirá al interesado para que los complete en el plazo de treinta días, transcurridos los cuales, si no se hubiesen subsanado las omisiones, se entenderá que desisten de la inscripción solicitada.

Artículo noveno.-El Registro se compondrá de:

a) Libro de entrada.

b) Fichero de empresas y actividades turísticas reglamentadas.

c) Fichero de empresas y actividades turísticas no reglamentadas.

d) Fichero de "Empresas y actividades turísticas recomendadas".

e) Libros auxiliares.

f) Legajos de documentos.

Artículo décimo.-En el libro de entrada se registrarán, por orden cronológico y numeración correlativa, los documentos base de la inscripción, indicándose el nombre de la empresa o actividad y la referencia necesaria para su identificación en el fichero correspondiente.

Cada asiento se cerrará con la fecha en que se practique y la firma del encargado del Registro.

Artículo undécimo.-Los ficheros a que se refieren los apartados b) y c) del artículo noveno se dividirán en secciones, en las que se ordenarán las fichas alfabéticamente, atendiendo a la naturaleza de la empresa o actividad y a la provincia o municipio en que radiquen.

Artículo duodécimo.-Se abrirá una ficha para cada actividad calificada de interés turístico que tenga carácter independiente, dejando constancia en todas ellas de la oportuna referencia a las restantes fichas.

Artículo decimotercero.-En el fichero de "Empresas y actividades turísticas recomendadas" se inscribirán aquellas que hayan merecido esta distinción, en virtud de las correspondientes Resoluciones que, en su caso, pueda dictar la Dirección General de Comercio y Turismo.

Artículo decimocuarto.-En los ficheros del Registro se practicarán los siguientes asientos:

a) Inscripciones.

b) Cancelaciones.

c) Otras anotaciones.

Artículo decimoquinto.-Las empresas y actividades turísticas reglamentadas deberán comunicar obligatoriamente, sin perjuicio de cumplimentar periódicamente los formularios que se les remita para actualización del Registro, todos los cambios y alteraciones que se produzcan en los datos del Registro, en un plazo no superior a treinta días. La falta de cumplimiento de este requisito será objeto de la incoación de expediente sancionador.

Artículo decimosexto.-Las empresas y actividades turísticas no reglamentadas, inscritas con carácter voluntario, comunicarán también al Registro cualquier alteración o cambio que se produzca en los datos de dicho Registro, en un plazo no superior a treinta días. Caso de no hacerlo así podría cancelarse a todos los efectos la inscripción.

Artículo decimoséptimo.-1. La cancelación de las inscripciones practicadas con carácter obligatorio tendrán lugar por el cese en la actividad correspondiente.

2. La cancelación de las inscripciones practicadas con carácter voluntario tendrán lugar en los siguientes casos:

a) Por el cese de la actividad correspondiente, bien de oficio o a instancia de parte.

b) Cuando voluntariamente lo solicite la empresa o titular de la actividad.

c) De oficio, cuando se compruebe por la Administración que no se han comunicado alteraciones o cambios de los datos que figuren en el Registro.

Artículo decimoctavo.-Las cancelaciones serán practicadas en el mismo asiento de inscripción, en forma visible y expresando la fecha en que se produjo y la causa determinante.

Artículo decimonoveno.-Cancelada una inscripción se producirá el cese de los efectos señalados en el artículo segundo de la presente disposición.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.-Se faculta al Consejero de Industria, Comercio y Turismo para dictar las disposiciones necesarias y adoptar las medidas oportunas que precise la aplicación y desarrollo de este Decreto.

Segunda.-El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Dado en Zaragoza, a catorce de marzo de mil novecientos ochenta y cinco.

El Presidente de la Diputación General, SANTIAGO MARRACO SOLANA

El Consejero de Industria, Comercio y Turismo, EULOGIO MALO MUR