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DECRETO 220/2005, de 25 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se modifica el Decreto 175/1998, de 20 de octubre, sobre el régimen y procedimiento para la concesión de ayudas en materia de turismo.

Publicado el 09/11/2005 (Nº 133)
Sección: BOA I. Disposiciones Generales -
Emisor: DEPARTAMENTO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO

Texto completo:

DECRETO 220/2005, de 25 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se modifica el Decreto 175/1998, de 20 de octubre, sobre el régimen y procedimiento para la concesión de ayudas en materia de turismo.

Dentro de las actuaciones que el Gobierno de Aragón lleva a cabo en materia de turismo, cabe destacar la concesión de ayudas y subvenciones a aquellas acciones que Corporaciones Locales, Asociaciones o Empresas Privadas, realizan en dicho sector dentro del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma.

Para lograr los objetivos, se elaboró el Decreto 175/1998 de 20 de octubre por que se establecieron las bases reguladoras para la concesión de ayudas públicas previstas por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

La publicación de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones, introduce una serie de requerimientos que hacen necesaria la adaptación de las bases reguladoras existentes al nuevo marco legislativo.

Así pues se hace necesario adaptar el Decreto 175/1998 vigente, a las nuevas disposiciones de la Ley 38/2003, de tal modo que se regulen y complementen tan sólo los aspectos no contemplados en la regulación anterior y que el nuevo marco legal establece.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Industria, Comercio y Turismo, y previa deliberación del Gobierno de Aragón, en su reunión del día 25 de octubre de 2005,

DISPONGO:

Artículo único.-Modificar los artículos que se relacionan como sigue:

Artículo 2º.-Beneficiarios:

1. Podrán solicitar, y en su caso obtener, las ayudas previstas en el presente Decreto:

a) Las Entidades que integran la Administración Local.

b) Las Entidades privadas sin ánimo de lucro.

c) Pequeñas y medianas empresas turísticas que realicen efectivamente su actividad dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón. Se entenderá por Pequeña y Mediana Empresa, la que cumpla los requisitos establecidos en la definición de pequeñas y medianas empresas adoptada por la Comisión de la Unión Europea que se encuentre vigente en cada momento.

d) También podrán ser beneficiarios de las ayudas reguladas en este Decreto las empresas que no reúnan las características señaladas en el apartado anterior, si bien la cuantía máxima de subvención otorgable será de un importe máximo total de 100.000 euros durante un periodo de 3 años.

2. No podrán obtener la condición de beneficiario, las personas o entidades que se encuentren incursas en alguna de las causas de prohibición previstas en la normativa aplicable en materia de subvenciones y que sean de aplicación a los sujetos definidos en este artículo como beneficiarios.

3. La acreditación de las distintas circunstancias exigidas para obtener la condición de beneficiario, se realizará mediante la presentación de la documentación indicada en este decreto o en la respectiva convocatoria, para cada una de las líneas de ayuda, sin perjuicio de lo dispuesto en la normativa aplicable a la materia.

Artículo 3º.-Ambito temporal y convocatoria:

1.-Las subvenciones previstas en este Decreto se otorgarán previa convocatoria pública aprobada por Orden del Departamento competente en la materia en la que se determinará la línea de actuación así como los programas concretos que sean objeto de la ayuda, que podrá contemplar parcial o totalmente las ayudas reguladas en el presente Decreto y que contendrá las líneas preferentes de promoción para el periodo de vigencia.

2.-La concesión de las subvenciones y la periodicidad de las convocatorias, estará supeditada a las disponibilidades presupuestarias existentes en la programa presupuestario al que hayan de imputarse las subvenciones.

3.-Las ayudas se concederán para el ejercicio presupuestario en que se convoquen de acuerdo con la normativa de la Hacienda de la Comunidad Autónoma. Cuando por el destino de la inversión no sea posible su realización o justificación durante un único ejercicio presupuestario, se podrá conceder una subvención distribuida a lo largo de varias anualidades.

4 El procedimiento de concesión de las subvenciones previstas en este decreto se tramitará, de manera general, en régimen de concurrencia competitiva y de acuerdo con los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.

Artículo 6º.-Procedimiento:

1. Solicitudes. El procedimiento para el otorgamiento de las subvenciones previstas en el presente Decreto se iniciará mediante convocatoria aprobada por el Consejero de Industria, Comercio y Turismo.

Las solicitudes irán dirigidas al Director General de Turismo, y deberán presentarse de acuerdo con el modelo normalizado y en el plazo determinado por Orden del Consejero de Industria, Comercio y Turismo. Pudiendo presentarse ante el Registro General de la Diputación General de Aragón, ante los Registros de los Servicios Provinciales del Departamento de Industria, Comercio y Turismo, o a través de cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, debiendo ir acompañadas de la documentación que se establezca en la correspondiente Orden de convocatoria.

2. Evaluación.

a) La instrucción del procedimiento corresponderá al Servicio competente por razón de la materia, el cual se indicará en la respectiva convocatoria.

b) La evaluación de las solicitudes se efectuará de conformidad con los criterios de valoración establecidos para cada línea de subvención, según lo previsto en el artículo 9 de este Decreto.

c) La evaluación de las solicitudes se realizará por una comisión de valoración que, con carácter general, estará presidida por la persona designada por el Director General competente en la materia, y de la cual formarán parte, al menos, dos técnicos designados por dicho órgano directivo.

d) La comisión de valoración podrá requerir la asistencia de terceros, con voz pero sin voto, para que presten asesoramiento técnico sobre cuestiones relativas a las solicitudes de subvención.

e) Tras la pertinente evaluación de las solicitudes, la comisión de valoración emitirá un informe en el que se concretará el resultado de la evaluación efectuada y los criterios aplicados. En aquellos casos en que sea preciso, la comisión de valoración se pronunciará sobre la adecuación o no de la actuación al objeto o finalidad de la subvención solicitada.

f) Instruido el procedimiento, se evacuará el trámite de audiencia de conformidad con lo previsto en el artículo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, si bien se podrá prescindir de este trámite cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta en la resolución otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por el interesado.

g) El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe del órgano de valoración, formulará la propuesta de resolución, que deberá expresar el solicitante o la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención, y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla.»

3. Concesión y Notificación de las subvenciones.

a) Las solicitudes de ayuda se resolverán por el Consejero de Industria, Comercio y Turismo, en el plazo máximo de seis meses desde la fecha de publicación de la convocatoria, atendiendo a las disponibilidades presupuestarias y al informe emitido por la comisión de valoración, según lo expuesto en el artículo 6, punto 2, apartado e). Excepcionalmente, se podrí

a proceder, entre los beneficiarios de la subvención, al prorrateo por el importe global máximo en aquellos casos que por la importancia de los proyectos así lo considere la comisión.

En la citada resolución se hará constar el importe de la inversión subvencionable a justificar, modo de justificación de la misma, y cuantía de la subvención concedida.

El plazo de ejecución de la subvención se determinará por Orden del Consejero de Industria, Comercio y Turismo.

La convocatoria podrá establecer condiciones para la realización del proyecto o actuación subvencionable, así como la exigencia de presentación de una memoria con los resultados obtenidos, previsiones de explotación o cualquier otra información que se estime necesaria

b) Transcurrido el citado plazo máximo sin que se haya notificado resolución expresa, el solicitante podrá entender desestimada su solicitud de subvención, de conformidad con el artículo 3 de la Ley 8/2001, de 31 de mayo, de Adaptación de Procedimientos a la Regulación del Silencio Administrativo y los Plazos de Resolución y Notificación.

c) En los casos en que se estime oportuno, y siempre que se prevea en la convocatoria, se podrán conceder nuevas subvenciones con cargo a los créditos liberados, bien por las renuncias previstas en el artículo 6, punto 4, bien por la no realización de la totalidad de la inversión subvencionable aprobada, que serán otorgadas a los solicitantes que, cumpliendo las condiciones requeridas para adquirir la condición de beneficiarios, no hubieran sido seleccionados como tales en aplicación de los criterios de valoración al haberse agotado la disponibilidad presupuestaria.

Estas subvenciones se concederán por estricto orden de prelación hasta agotar el crédito disponible.

d) La resolución se notificará a los interesados de acuerdo con lo previsto en el artículo 58 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. La práctica de dicha notificación o publicación se ajustará a las disposiciones contenidas en el artículo 59 de la citada Ley y a lo indicado en la convocatoria.

e) La resolución se motivará atendiendo a los requisitos y los criterios establecidos para cada una de las líneas de subvención debiendo, en todo caso, quedar acreditados en el procedimiento los fundamentos de la resolución que se adopte.

f) Contra la resolución administrativa que se adopte, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de reposición ante el Consejero de Industria, Comercio y Turismo, en el plazo máximo de un mes contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar su notificación o publicación, o en el plazo de tres meses a partir del día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

4. Aceptación de la subvención

El beneficiario de la subvención deberá manifestar, en su caso, la renuncia expresa a la concesión de la ayuda, en los términos previstos en la correspondiente convocatoria. En caso contrario se entenderá que acepta todas y cada una de las condiciones expresadas en la orden de concesión de la ayuda.

5. Obligaciones de los Beneficiarios.

Se modifican los apartados b) y c) como sigue:

b) Admitir las medidas de evaluación que en su momento pueda arbitrar el Departamento de Industria, Comercio y Turismo, sin perjuicio de las facultades que correspondan a la Intervención General de acuerdo con lo dispuesto en la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma, al Tribunal de Cuentas u otros órganos de control.

c) Devolver el importe de la subvención recibida, si la actuación no se realiza de acuerdo con lo previsto o cuando se produzca una modificación sustancial de los fines en razón de los cuales fue concedida, siendo, en su caso, proporcional la devolución a la reducción o modificación efectuada, con los correspondientes intereses de demora en los casos que establece el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Se añaden los siguientes apartados

g) Conservar los documentos justificativos en tanto puedan ser objeto de comprobación y control.

h) Comunicar al Departamento concedente de forma inmediata, y en todo caso, con anterioridad a la justificación de la subvención concedida al amparo de este Decreto, la obtención de cualquier otra subvención, ayuda, ingresos o recursos que financien la misma actuación subvencionada, procedente de otras Administraciones Públicas o entes públicos y privados.

i) Acreditar previamente al cobro y en los términos previsto en este Decreto, que se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social.

j) Adoptar, de acuerdo con las normas aprobadas por el Gobierno de Aragón, las medidas para dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación en los medios materiales que se utilicen para la difusión de la actuación subvencionada.

k) La empresa deberá destinar los bienes subvencionados al fin concreto para el que se concedió la subvención al menos durante dos años en el caso de que los mismos no sean inscribibles en un registro público, y durante al menos 5 años en caso contrario

l) Cualesquiera otras obligaciones impuestas a los beneficiarios en la normativa estatal o autonómica aplicable, en este Decreto y en la correspondiente convocatoria o acto de concesión.

6. Pago de las subvenciones.

a) Para el pago de las subvenciones objeto de este Decreto no podrán obtener la condición de beneficiario quienes no se hallen al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, tanto con la Hacienda del Estado como con la de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y con la Seguridad Social, atendiendo a lo dispuesto en este Decreto

b) Igualmente deberán acreditar haber obtenido las autorizaciones y licencias necesarias para el ejercicio de la actividad.

c) En el caso de que el proyecto no se haya ejecutado en su totalidad, podrá realizarse el pago parcial de la subvención resultante al aplicar los porcentajes de valoración asignados, de acuerdo con los criterios establecidos en cada convocatoria, a cada concepto subvencionable debidamente justificado

d) Se podría realizar el anticipo de pago de la subvención concedida en casos justificados, previa petición del interesado, con anterioridad a la finalización del proyecto o actuación. En este caso el beneficiario deberá realizar el depósito en metálico o mediante aval de una sociedad de garantía recíproca o de otra entidad financiera, constituido en la Caja de Depósitos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, por el importe de la ayuda concedida o anticipada.

7. Justificación.

a) La obligación de justificación de la subvención se efectuará ante el órgano concedente mediante la aportación de la documentación e información justificativa que se determine en la convocatoria de ayuda de cada una de las líneas de subvención por entenderse necesaria para la efectiva comprobación de las obligaciones contraídas por el beneficiario.

b) La forma y plazo para la justificación de la subvención por parte del interesado, de la aplicación de los fondos recibidos y de la consecución de los objetivos previstos así como los estados contables a exigir, se determinarán por Orden del Consejero de Industria, Comercio y Turismo.

c) Cuando las actuaciones hayan sido financiadas, además de con la subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actuaciones subvencionadas.

d) En aquellos casos en los que se reconozca el pago anticipado de la subvención concedida y existan cantidades anticipadas y no aplicadas a la actuación, el beneficiario estará obligado a presentar, junto con el resto de la documentación justificativa de la subvención, el documento acreditativo del reembolso de dichas cantidades, sin perjuicio del deber de reintegrar el resto de cantidades percibidas cuando concurran los supuestos de reintegro previstos en la normativa aplicable.

Artículo 7º.-Seguimiento;

Sin perjuicio del control que pudiera ejercer el Departamento concedente, los beneficiarios de las ayudas estarán sometidos al control financiero de la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y al Tribunal de Cuentas, estando obligados a prestar la debida colaboración y apoyo a los funcionarios encargados de realizar el control financiero, aportando y facilitando la información que se considere necesaria.

Artículo 8º.-Modificación de la Resolución y reintegro.

1.-Dará lugar a la modificación de la resolución de concesión por el órgano que la haya dictado, sin que en ningún caso pueda variarse el destino o finalidad de la ayuda o subvención, la concurrencia de alguna de las siguientes circunstancias:

a) La no presentación en el plazo fijado, de los justificantes acreditativos de haber realizado las actuaciones o inversiones para las que se concedió la subvención, o que presentados en plazo fuesen insuficientes.

b) La renuncia formal presentada por el beneficiario de la misma.

c) La alteración de las circunstancias o de los requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de una ayuda o subvención.

d) Cuando la entidad beneficiaria no facilite los medios, datos y documentación que por la inspección le fuesen requeridos para la verificación de las inversiones objeto de la subvención.

e) La superación de los topes previstos por la normativa comunitaria como consecuencia de la acumulación de ayudas o subvenciones en los períodos establecidos en la misma.

f) La obtención de subvenciones falseando las condiciones requeridas para su concesión, dará lugar a la devolución del importe de la subvención recibida, con los correspondientes intereses de demora a que se refiere el artículo 40, apartado 1º de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y a la instrucción del correspondiente expediente sancionador.

2. Cuando se verifique el incumplimiento de las condiciones y obligaciones previstas en este decreto, en la normativa aplicable a la materia, en la convocatoria o en la resolución de concesión, procederá el reintegro de las cuantías percibidas así como la exigencia de los intereses correspondientes, o, en su caso, se producirá la pérdida del derecho al cobro de la subvención concedida.

3.-En los supuestos en que una conducta pudiera ser constitutiva de infracción administrativa, se incoará el correspondiente procedimiento sancionador de conformidad con la normativa aplicable en esta materia.

Se añade un nuevo artículo

Artículo 9.-Criterios de evaluación de los expedientes

1.-Para la valoración de los proyectos se tendrán en cuenta, entre otros, los siguientes aspectos:

a) Programa de actuación

b) Tipo de proyecto

c) Definición de los objetivos del proyecto y estrategia para alcanzarlos

d) Calidad y viabilidad técnica y económica del proyecto.

e) Justificación, adecuación y acreditación del presupuesto de gastos

f) Localización del proyecto.

g) Esfuerzo inversor

h) Nº de empleos creados

i) Tipología del empleo creado

j) Subvenciones concedidas con anterioridad

k) Grado de ejecución de proyectos anteriormente subvencionados

l) Grado de innovación.

2.-En la Orden de convocatoria, y para cada una de las líneas de ayuda, se establecerán los criterios de valoración, que se seleccionarán de entre los definidos en este artículo, y se establecerá su ponderación para realizar la valoración de cada solicitud. De igual modo se determinarán los porcentajes máximos a conceder así como las inversiones que puedan ser consideradas como subvencionables.

DISPOSICION DEROGATORIA

Unica.-Derogación.

Se derogan las disposiciones de igual o inferior rango que contravengan a este Decreto.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.-Facultad de desarrollo.

Se faculta al Consejero de Industria, Comercio y Turismo para dictar disposiciones que desarrollen el contenido de este Decreto y para adoptar cuantas medidas sean precisas para la ejecución del mismo.

Segunda.-Entrada en vigor

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Aragón».

Zaragoza, 25 de octubre de 2005.

El Presidente del Gobierno de Aragón, MARCELINO IGLESIAS RICOU

El Consejero de Industria, Comercio

y Turismo, ARTURO ALIAGA LOPEZ