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DECRETO 182/2006, de 5 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regulan las características de la señalización donde figuran las prohibiciones y limitaciones a la venta y consumo de tabaco.

Publicado el 22/09/2006 (Nº 110)
Sección: BOA I. Disposiciones Generales -
Emisor: DEPARTAMENTO DE SALUD Y CONSUMO

Texto completo:

DECRETO 182/2006, de 5 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regulan las características de la señalización donde figuran las prohibiciones y limitaciones a la venta y consumo de tabaco.

La Constitución Española reconoce en su artículo 43, el derecho a la protección de la salud, y encomienda en su apartado 2 a los poderes públicos la organización y tutela de la salud pública a través de medidas preventivas. Para contribuir a la efectividad de este derecho, la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, estableció la obligación de las Administraciones Públicas sanitarias de orientar sus actuaciones prioritariamente a la promoción de la salud y la prevención de las enfermedades, evitar las actividades y productos que, directa o indirectamente, puedan tener consecuencias negativas para la salud y regular su publicidad y propaganda comercial.

Con objeto de establecer los criterios que permitieran una adecuada coordinación de las entidades e instituciones que actúan en el campo de las drogodependencias y regular el conjunto de acciones dirigidas a la prevención de las mismas, a la asistencia y reinserción social de los drogodependientes y a la formación e investigación en dicho campo, las Cortes Aragonesas aprobaron la Ley 3/2001, de 4 de abril, de prevención, asistencia y reinserción social en materia de drogodependencias de Aragón. Los artículos 12 y 13 de la Ley 3/2001, de 4 de abril, remiten a una futura regulación reglamentaria la determinación de las características de la señalización donde figuren las prohibiciones y limitaciones a la venta de bebidas alcohólicas y de tabaco o sus labores, Con el fin de dar cumplimiento a dicho mandato legal, se aprobó el Decreto 152/2001, de 24 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se regulan las características de la señalización donde figuran las prohibiciones y limitaciones a la venta de bebidas alcohólicas y de tabaco o sus labores que se deroga mediante el presente texto con el fin de actualizarlo de acuerdo con la reciente normativa.

La reciente publicación de la Ley 28/2005, de 26 de diciembre, de medidas sanitarias frente al tabaquismo y reguladora de la venta, el suministro, el consumo y la publicidad de los productos del tabaco, cuya entrada en vigor se produjo el pasado 1 de enero de 2006, por la que se establecen medidas que inciden en el consumo y la venta., así como en la adopción de nuevas medidas sobre el consumo y la venta, con el aumento de los espacios sin humo, la limitación de la disponibilidad y accesibilidad a los productos del tabaco, especialmente a los más jóvenes y la garantía de que el derecho de la población no fumadora a respirar aire no contaminado por el humo del tabaco prevalece sobre el de las personas fumadoras, así como medidas relativas a la publicidad y la promoción de los productos del tabaco.

Si bien el establecimiento de espacios sin humo es una actuación prioritaria de protección de la salud para la población en general, lo es en mayor medida en el caso de los menores. Cabe señalar la importancia del papel modélico de los profesionales docentes y sanitarios, en su labor educativa, de sensibilización, concienciación y prevención, fomentando modos de vida sin tabaco.

La mencionada Ley 28/2005, de conformidad con lo dispuesto en su Disposición final primera, contempla la posibilidad de que las Comunidades Autónomas, en su respectivo ámbito territorial, apruebe las normas de desarrollo y ejecución de la misma, en su virtud, a propuesta de la Consejera del Departamento responsable en materia de salud y previa deliberación del Gobierno de Aragón, en su reunión del día 5 de septiembre de 2006,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto

El presente decreto tiene por objeto el desarrollo de lo establecido en la Ley 28/2005, de 26 de diciembre, de medidas sanitarias frente al tabaquismo y reguladora de la venta, el suministro, el consumo y la publicidad de los productos del tabaco de conformidad con lo dispuesto en su Disposición adicional primera, y en concreto, la publicación de los carteles homologados que deben figurar en la forma y con los requisitos que se establecen, con la exigencia de que se coloquen de forma visible y en las inmediaciones de este producto los carteles que adviertan de las prohibiciones establecidas.

Artículo 2. Modelos y tipos de señalización sobre la prohibición o permisividad de fumar.

En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 28/2005, del 26 de diciembre, de medidas sanitarias frente al tabaquismo y reguladora de la venta, el suministro, el consumo y la publicidad de los productos del tabaco, el Departamento de Salud y Consumo del Gobierno de Aragón ha diseñado los siguientes modelos de carteles para señalización de las limitaciones de venta y consumo recogidas en dicha ley

Dichos carteles pueden ser descargados e impresos libremente de la página web del Gobierno de Aragón:

www.aragon.es

Los mencionados modelos son los siguientes:

Primero. Carteles en los lugares de venta de tabaco.

En desarrollo de lo establecido en el artículo 3.3 de la Ley 28/2005, del 26 de diciembre, de medidas sanitarias frente al tabaquismo y reguladora de la venta, el suministro, el consumo y la publicidad de los productos del tabaco en los establecimientos donde se vendan productos de tabaco deberá señalizarse esta circunstancia en los accesos y el interior del establecimiento. Se colocarán las señalizaciones próximas a los productos del tabaco, a las máquinas expendedoras y a las cajas donde se abonan los productos, según el modelo del anexo I.

á La señalización contará, al menos, con las siguientes características:

-Leyenda: Prohibida la venta de productos de tabaco a menores de 18 años.

-En cuerpo inferior y como párrafo siguiente: Dejar de fumar es beneficioso para su salud y la de los que están a su alrededor.

-Mención de la norma legal, autoridad que lo refrenda y su logo institucional.

-El tamaño podrá oscilar de DIN A-6 a DIN A-3 en función de las dimensiones del establecimiento a señalizar.

Segundo. Carteles en las máquinas expendedoras.

En desarrollo de lo establecido en el artículo 4.c) de la Ley 28/2005, todas las máquinas expendedoras deberán exponer un cartel con las características de la señalización indicada en el apartado anterior, excepto su tamaño, que deberá ser, como mínimo, DIN A-6, tal y como consta en el anexo II.

Tercero. Carteles en los lugares con prohibición total de fumar:

a) Establecimientos.

Ley 28/2005 del 26 de diciembre

á En desarrollo de lo dispuesto en el artículo 7.f) de la Ley 28/2005, los espacios donde la ley establece la prohibición total de fumar, se deberán señalizar en todos sus accesos y, en su interior, en los lugares más visibles para las personas que los visiten o trabajen en ellos, según el modelo del anexo III.

á La señalización contará, al menos, con las siguientes características:

-Leyenda: Prohibido fumar en este establecimiento.

-Imagen: Símbolo universal de prohibición con un cigarro apagado cruzado.

-Mención a la norma legal, autoridad que lo refrenda y su logo institucional.

-El tamaño podrá oscilar de DIN A-6 a DIN A-3 en función de las dimensiones del establecimiento a señalizar.

b) Centros.

á En desarrollo de lo dispuesto en el artículo 7.a, b, e, f, g, h, i, j, k de la Ley 28/2005, en los espacios donde la ley establece la prohibición total de fumar, se deberán señalizar adecuadamente en todos sus accesos y, en su interior, en los lugares más visibles para las personas que los visiten o trabajen en ellos, según el modelo que figura en el anexo IV.

á La señalización contará, al menos, con las siguientes características:

-Leyenda: Prohibido fumar en este centro.

-Imagen: Símbolo universal de prohibición con un cigarro apagado cruzado.

-Mención a la norma legal, autoridad que lo refrenda y su logo institucional.

-El tamaño podrá oscilar de DIN A-6 a DIN A-3 en función de las dimensiones del establecimiento a señalizar.

á Se ha creído conveniente diseñar un cartel específico en el que se recoja el término «centro» en lugar de «establecimiento», ya que se adapta mejor para centros de trabajo, sociales, deportivos, etc. De esta manera también se evita la confusión que podría darse con respecto a los establecimientos hoteleros y de restauración.

á Se aconseja la utilización de este modelo de cartel en los centros educativos en los que se admiten alumnos mayores de 18 años, puesto que en estos casos la restricción sólo alcanza a los espacios cerrados y no a los abiertos que pueda poseer el recinto.

c) Centros escolares con alumnos menores de 18 años

En desarrollo de lo dispuesto en el artículo 7.d) de la Ley 28/2005, en los espacios donde la ley establece la prohibición total de fumar, se deberán señalizar adecuadamente en todos sus accesos y, en su interior, en los lugares más visibles para las personas que los visiten o trabajen en ellos, según el modelo del anexo V

á La señalización contará, al menos, con las siguientes características:

-Leyenda: Está usted en un centro escolar. Prohibido fumar en todo el recinto.

-Imagen: Símbolo universal de prohibición con un cigarro apagado cruzado.

-Mención a la norma legal, autoridad que lo refrenda y su logo institucional.

-Tamaño: DIN A-3 para accesos desde la calle al recinto y DIN A-4 para accesos a los distintos edificios del centro educativo y para zonas interiores.

á En los centros educativos en los que se admiten alumnos menores de 18 años, la restricción alcanza tanto a los espacios cerrados como a los abiertos que pueda poseer el recinto.

d) Centros sanitarios

En desarrollo de lo dispuesto en el artículo 7c) de la Ley 28/2005, en los espacios donde la ley establece la prohibición total de fumar, se deberán señalizar adecuadamente en todos sus accesos y, en su interior, en los lugares más visibles para las personas que los visiten o trabajen en ellos, según modelo del anexo VI.

á La señalización contará, al menos, con las siguientes características:

-Leyenda: Está usted en un centro sanitario. Prohibido fumar.

-Imagen: Símbolo universal de prohibición con un cigarro apagado cruzado.

-Mención a la norma legal, autoridad que lo refrenda y su logo institucional.

-Tamaño: DIN A-3 para accesos desde la calle al recinto y DIN A-4 para zonas interiores.

Cuarto. Carteles en los lugares donde se prohibe fumar pero se permite habilitar zonas para fumar.

a) En desarrollo de lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 28/2005, en los espacios donde la ley establece la prohibición de fumar pero posibilita la habilitación de zonas para fumar, se deberán señalizar en todos sus accesos y en su interior, según modelo del anexo VII.

á La señalización contará, al menos, con las siguientes características:

-Leyenda: Prohibido fumar, excepto en las zonas habilitadas.

Imagen: Símbolo universal de prohibición con un cigarro apagado cruzado y símbolo universal de peligro o precaución con un cigarro.

-El tamaño podrá oscilar de DIN A-6 a DIN A-3 en función de las dimensiones del establecimiento a señalizar.

-Localización: En todos los accesos y en el interior del local.

-Carácter fijo y permanente de la señalización.

á La señalización de las zonas habilitadas se indica en el anexo VIII

b) Señalización de las zonas habilitadas para fumar.

En desarrollo de lo dispuesto en el artículo 8.2 de la Ley 28/2005, la señalización contará, al menos, con las siguientes características, según el modelo del anexo VIII.

-Leyenda: Zona para fumar. Prohibida la entrada a menores de 16 años.

-En cuerpo inferior y como párrafo siguiente: Dejar de fumar es beneficioso para su salud y la de los que están a su alrededor

-Imagen: Un símbolo con un cigarrillo. Se reproducirá la señal internacional de peligro o precaución con un cigarro.

-El tamaño podrá oscilar de DIN A-6 a DIN A-3 en función de las dimensiones del establecimiento a señalizar.

-Localización: En las zonas habilitadas para fumar.

-Carácter fijo y permanente de la señalización.

Quinto. Carteles en los lugares de ocio donde el propietario haya decidido permitir fumar.

En desarrollo de lo dispuesto en la Disposición adicional segunda de la Ley 28/2005, la señalización contará, al menos, con las siguientes características, según modelo del anexo IX.

-Leyenda: Permitido fumar en este establecimiento.

-En cuerpo inferior y como párrafo siguiente: La exposición al humo del tabaco pone en riesgo la salud, especialmente la de los niños.

-Imagen: Un símbolo con un cigarrillo. Se reproducirá la señal internacional de peligro o precaución con un cigarro.

-Tamaño: Suficientemente visible en función del lugar señalizado, no inferior a DIN A-4

-Localización: En todos los accesos y en el interior del local.

-Carácter fijo y permanente de la señalización.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en este decreto y, en concreto, el artículo tercero del Decreto 152/2001, de 24 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se regulan las características de la señalización donde figuran las prohibiciones y limitaciones a la venta de bebidas alcohólicas y de tabaco o sus labores.

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Aragón».

Zaragoza, 5 de septiembre de 2006.

El Presidente del Gobierno de Aragón, MARCELINO IGLESIAS RICOU

La Consejera de Salud y Consumo,

LUISA Mª NOENO CEAMANOS