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DECRETO 102/1993, de 7 de septiembre, de la Diputación General de Aragón, por el que se regula el Registro General de Asociaciones Deportivas de Aragón.

Publicado el 20/09/1993 (Nº 108)
Sección: BOA I. Disposiciones Generales
Emisor: DEPARTAMENTO DE CULTURA Y EDUCACION

Texto completo:

DECRETO 102/1993, de 7 de septiembre, de la Diputación General de Aragón, por el que se regula el Registro General de Asociaciones Deportivas de Aragón.

La Ley 4/1993, de 16 de marzo, del Deporte de Aragón, dedica una atención preferente a los modelos de asociacionismo para el deporte, partiendo del respeto a la voluntad asociativa que es, sin duda, la mejor garantía para un eficaz y correcto funcionamiento de la asociación privada en el deporte. El Decreto 87/1983, de 27 de septiembre, ha venido regulando hasta la fecha el Registro General de Asociaciones Deportivas, siendo preciso modificar dicha normativa para dar cumplimiento a lo dispuesto en la Ley del Deporte de Aragón. En su virtud, a propuesta de la Consejera de Cultura y Educación, previa deliberación de la Diputación General de Aragón en su reunión del día 7 de septiembre de 1993,

DISPONGO:

Artículo 1. Se establece en el Departamento de Cultura y Educación un Registro de Asociaciones Deportivas, incardinado en la Dirección General de Deportes, para dar efectividad a lo dispuesto en el artículo 39 y concordantes de la Ley del Deporte de Aragón, de 16 de marzo de 1993. Artículo 2. Todos los Clubes Deportivos elementales, Clubes Deportivos básicos, Sociedades Anónimas Deportivas, Entidades o grupos de acción deportiva, Agrupaciones de Clubes deportivos, Entes de promoción deportiva, y Federaciones Deportivas Aragonesas que desarrollen sus actividades, con carácter principal o secundario, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón deberán estar inscritos en el Registro de Asociaciones Deportivas de Aragón. Artículo 3. 1.. La inscripción será requisito previo para su normal actuación en el ámbito de las competiciones deportivas oficiales y, en particular, para la concesión de cualquier clase de subvenciones u otorgamiento de ayudas económicas u honoríficas, así como para la celebración de convenios de colaboración con la Comunidad Autónoma de Aragón. 2. Se inscribirán, asimismo, las normas estatutarias y reglamentarias de los Clubes deportivos y demás asociaciones deportivas aragonesas, así como sus modificaciones. Artículo 4. 1. Los acuerdos de aprobación o modificación de Estatutos o Reglamentos que sean objeto de inscripción en el Registro Estatal de Asociaciones Deportivas y en el Registro de Aragón, se comunicarán recíprocamente por el Consejo Superior de Deportes y la Dirección General de Deportes de la Diputación General de Aragón, así como las incidencias que posteriormente se produzcan. 2. Las Asociaciones Deportivas inscritas en los Registros deportivos a que se refiere el apartado anterior deberán, asimismo, comunicar cualquier alteración en los datos consignados en sus respectivas inscripciones. Artículo 5. 1. La inscripción en el Registro de Asociaciones Deportivas de Aragón será gratuita y se realizará mediante anotación en un libro foliado y sellado por el Departamento de Cultura y Educación en forma numerada e independiente para cada Asociación, o procedimiento informativo que lo sustituya. 2. Corresponde a la Dirección General de Deportes la organización y custodia de los libros del Registro o soporte informático que lo sustituya, así como la gestión del mismo. 3. La inscripción de los Clubes Deportivos elementales, Clubes Deportivos básicos, Sociedades Anónimas Deportivas, Entidades o grupos de acción deportiva, Agrupaciones de Clubes Deportivos, Entes de promoción deportiva y Federaciones Deportivas Aragonesas, tendrá carácter provisional durante seis meses, elevándose a definitiva por el transcurso de dicho plazo sin que la Dirección General de Deportes, mediante resolución motivada, formule oposición y denegatoria de la inscripción definitiva. 4. La inscripción de las Federaciones Deportivas Aragonesas, tendrá carácter provisional durante tres años, produciéndose su elevación a definitiva por el transcurso de dicho plazo salvo que, mediante resolución motivada y en función de criterios de interés deportivo y de implantación real de la modalidad deportiva correspondiente, se prorrogue la inscripción provisional por otro plazo idéntico o la Dirección General de Deportes deniegue la inscripción. Artículo 6. 1. Compete ala Dirección General de Deportes la aprobación o denegación de los Estatutos y Reglamentos de las Asociaciones Deportivas de ámbito aragonés en que proceda, y la propuesta y trámite al Consejo Superior de Deportes de aquellas que tengan su sede en el territorio de la Comunidad Autónoma aragonesa. 2. La solicitud de inscripción deberá ir acompañada de la siguiente documentación: a) La instancia dirigida al Director General de Deportes, con solicitud de aprobación o propuesta favorable. b) El acta de constitución del Club. c) El acta de aprobación de los Estatutos y, en su caso, Reglamentos. d) La relación de nombres, domicilio y documento nacional de identidad de los promotores, fundadores, directivos, responsable o delegados. e) El texto de los Estatutos y, en su caso, Reglamentos de la Entidad solicitante. f) Los requisitos específicos de cada tipo de Asociación Deportiva. 3. En los Estatutos de cada Club Deportivo elemental, Club Deportivo básico, Sociedad Anónima Deportiva, Entidad o grupo de acción deportiva, Agrupaciones de Clubes Deportivos, Entes de promoción deportiva y Federaciones Deportivas Aragonesas deberán constar las circunstancias exigidas por la normativa aplicable a cada una de ellas. Artículo 7. 1. También compete a la Dirección General de Deportes la aprobación o denegación, mediante resolución motivada, de la inscripción. 2. Solicitada la inscripción, se entenderá otorgada si en el transcurso de tres meses no se dicta resolución expresa. 3. Procederá la cancelación de la inscripción de la Asociación Deportiva, por resolución motivada de la Dirección General de Deportes, cuando concurra alguna de las causas legalmente previstas de extinción de las mismas. 4. Contra las resoluciones adoptadas por la Dirección General de Deportes cabrá recurso ordinario ante el titular del Departamento de Cultura y Educación.

Artículo 8. El Registro de Asociaciones Deportivas de Aragón consta de cuatro Secciones, atendiendo a la naturaleza y fines de las mismas: a) Sección primera, en la que se inscriben los Clubes Deportivos elementales, Clubes Deportivos básicos y Entidades o grupos de acción deportiva. b) Sección segunda, en la que se inscriben las Agrupaciones de Clubes Deportivos y los Entes de promoción deportiva. c) Sección tercera, en la que se inscriben las Federaciones Deportivas Aragonesas. d) Sección cuarta, en la que se inscriben las Sociedades Anónimas Deportivas. Artículo 9. 1. El régimen documental del Registro de Asociación es el siguiente: a) Libro de entrada. En el libro de entrada, se registran, por orden cronológico de solicitud y numerados correlativamente, los documentos en que se basa la inscripción, con indicación del nombre de la Asociación Deportiva, y de la referencia necesaria para su identificación en el registro correspondiente. Cada asentamiento se cierra en la fecha en que se practica, con la firma del encargado y el sello del registro. b) Fichero de Asociaciones Deportivas. El fichero se divide en secciones, ordenadas alfabéticamente según la naturaleza de los deportes. Las Asociaciones Deportivas tienen una ficha abierta para cada una de las modalidades deportivas que practiquen o en cuya competición participen. c) Libros Auxiliares. d) Archivo de documentos. 2. Los libros de registro deben llevar la diligencia de apertura firmada por el titular del órgano correspondiente del Departamento de Cultura y Educación, con indicación de los folios, numerados y sellados, que contienen. 3. En el caso de registro informatizado los documentos registrales se acomodarán al procedimiento informático que corresponda. Artículo 10. 1. En el Registro se practicarán los asientos siguientes: a) De inscripción. b) De cancelación. 2. La documentación exigida para la inscripción en el Registro se presentará por cuadruplicado ejemplar. Artículo 11. 1. El titular encargado del Registro será el Jefe del Servicio de Gestión e Infraestructura deportiva de la Dirección General de Deportes. 2. El responsable ha de velar por el buen funcionamiento del Registro, calificará los documentos sujetos a inscripción, propondrá a la Dirección General de Deportes, de oficio o a instancia de parte interesada, las resoluciones que procedan. 3. Hecha la inscripción o cancelación en el Registro, su responsable la comunicará oficialmente: a) Al Presidente de los Clubes Deportivos elementales, Clubes Deportivos básicos, Sociedades Anónimas Deportivas, Entidades o grupos de acción deportiva, Agrupaciones de Clubes Deportivos, Entes de promoción deportiva o Federaciones Deportivas Aragonesas. b) Al órgano competente en materia de Registro de asociaciones en la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y, en su caso, a la Administración General del Estado. c) Al Consejo Superior de Deportes, en los casos en que proceda.

Artículo 12. 1. A petición de las Asociaciones Deportivas inscritas en el Registro, el responsable del Registro expedirá certificación de las correspondientes inscripciones, con testimonio de los extremos que se soliciten. 2. El Registro de Asociaciones Deportivas de Aragón es público, y cualquier interesado, en los términos de la legislación del procedimiento administrativo común, puede consultar los datos que allí consten.

DISPOSICION TRANSITORIA

1. Una vez que haya entrado en vigor el presente Decreto, las Asociaciones Deportivas afectadas que ya figuren inscritas en el Registro de Asociaciones Deportivas de Aragón serán inscritas, de oficio, en el nuevo Registro. 2. A partir de la adaptación a la Ley del Deporte de Aragón, las Asociaciones deportivas aragonesas dispondrán de un plazo de seis meses para ratificación de su inscripción y la de sus Estatutos o Reglamentos, en lo que proceda.

DISPOSICION DEROGATORIA

Unica. Quedan derogados el Decreto 87/1983, de 27 de septiembre, de la Diputación General de Aragón y la Orden de 30 de noviembre de 1983, por la que se regulaba el funcionamiento del Registro de Asociaciones Deportivas de Aragón, así como cuantas disposiciones reglamentarias se opongan al presente Decreto.

DISPOSICION FINAL

Se faculta al Consejero de Cultura y Educación para desarrollar el presente Decreto, que entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón". Dado en Zaragoza, a siete de septiembre de mil novecientos noventa y tres.

El Presidente de la Diputación General, EMILIO EIROA GARCIA La Consejera de Cultura y Educación, BLANCA BLASCO NOGUES