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DECRETO 102/1991, de 20 de mayo, de la Diputación General de Aragón, sobre acreditación del cumplimiento de las normas contraincendios en establecimientos de alojamiento turístico.

Publicado el 03/06/1991 (Nº 67)
Sección: BOA I. Disposiciones Generales
Emisor: DEPARTAMENTO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO

Texto completo:

DECRETO 102/1991, de 20 de mayo, de la Diputación General de Aragón, sobre acreditación del cumplimiento de las normas contraincendios en establecimientos de alojamiento turístico.

El procedimiento establecido en la Orden Ministerial de 25 de septiembre de 1979 (BOE de 20 de octubre) sobre prevención de incendios en establecimientos turísticos y en la Orden Ministerial de 31 de marzo de 1980 (BOE de 10 de abril) por la que se modifica la anterior están provocando disfunciones en la justificación del cumplimiento de la normativa contraincendios en establecimientos turísticos, dando lugar a situaciones de retraso o imposibilidad en la apertura legal de dichos establecimientos con los consiguientes perjuicios sociales y económicos.

Por lo tanto se hace necesario establecer un sistema procedimental que aunando las suficientes garantías sea el tiempo operativo.

El Estatuto de Autonomía de Aragón en su artículo 35.17 y el apartado B) b) del Real Decreto 2804/1983, de 1 de septiembre sobre traspaso de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma de Aragón en materias de turismo establecen la competencia exclusiva de la Comunidad en la ordenación de la industria turística en el ámbito territorial de Aragón.

En consecuencia y a propuesta del Consejero de Industria Comercio y Turismo previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Diputación General de Aragón, en su reunión del día 20 de mayo de 1991,

DISPONGO:

Artículo 1. La acreditación por un establecimiento turístico del cumplimiento de las medidas de prevención y protección contra incendios a que se refiere el artículo 1º de la Orden Ministerial de 25 de septiembre de 1979 y el artículo 25 apartado h)del Decreto 153/1990, de 11 de diciembre, se hará mediante la presentación ante los Servicios Provinciales de Industria Comercio y Turismo correspondientes de un certificado que acredite el cumplimiento de la normativa vigente en materia contra incendios aplicable en la localidad de ubicación del establecimiento.

Por el Departamento competente podrá establecerse un modelo de certificado.

Artículo 2.°-. El mencionado certificado podrá estar suscrito por

a) El Servicio de Prevención de Incendios del Ayuntamiento de la localidad correspondiente si existiere.

b) Otros Servicios Oficiales con competencia y capacidad técnica en materia de incendios, si existieren, y se les reconociere como tales por el Departamento de Industria, Comercio y Turismo.

c) Técnico competente, visado por el Colegio Oficial correspondiente. Dicho certificado podrá formar parte del Certificado final de Dirección de Obra del conjunto de la edificación.

d) Facultativo de Compañía de Seguros avalado por ésta.

Artículo 3.°. Todo lo anteriormente dispuesto lo será sin perjuicio de las competencias específicas de otras Administraciones Públicas en materia de prevención y protección de incendios así como de la corrección de las deficiencias u otras actuaciones que las posteriores inspecciones técnicas de carácter oficial pusieren de manifiesto.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Las Ordenes Ministeriales de 25 de septiembre de 1979 y de 31 de marzo de 1980 sobre prevención de incendios en establecimientos turísticos seguirán vigentes en todo lo que no se oponga a la presente disposición.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Se faculta al Departamento de Industria Comercio y Turismo para desarrollar el contenido del presente Decreto.

Segunda El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el «Boletín Oficial de Aragón».

Dado en Zaragoza a veinte de mayo de mil novecientos noventa y uno.

El Presidente de la Diputación General, HIPOLITO GÓMEZ DE LAS ROCES

El Consejero de Industria, Comercio y Turismo, LUIS ACIN BONED