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ORDEN ICD/879/2020, de 10 de septiembre, por la que se convocan para el ejercicio 2020, ayudas para el diseño, registro y certificación de productos y equipos médicos, equipos de protección individual, productos biotecnológicos y productos químicos con fines sanitarios o de protección relacionados con el impacto de la COVID-19, en el marco del Programa de Ayudas a la Industria y la PYME en Aragón (PAIP).

Publicado el 18/09/2020 (Nº 186)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE INDUSTRIA, COMPETITIVIDAD Y DESARROLLO EMPRESARIAL

Texto completo:

El brote de coronavirus y sus efectos, constituyen una gran perturbación económica y social a nivel global. Las Administraciones Públicas, dada la magnitud de lo sucedido, han puesto en marcha un gran abanico de medidas extraordinarias para abordar la crisis y mitigar sus efectos.

En el caso del Gobierno de Aragón, si bien la prioridad se ha centrado en limitar la propagación de la COVID-19, se están teniendo muy en cuenta las consecuencias sobre las empresas y los puestos de trabajo, ya que esta crisis está teniendo incidencia en los diferentes sectores productivos, y en particular en la industria, una fuente relevante de empleo y bienestar para el conjunto de Aragón.

En esta línea, la Estrategia Aragonesa para la Recuperación Social y Económica, aprobada en junio por el Gobierno de Aragón, los partidos políticos, los agentes sociales y la Administración Local, plasma en un libro blanco un conjunto de 273 propuestas consensuadas para hacer frente a la crisis consecuencia del coronavirus. Las medidas planteadas se dividen en cuatro bloques - recuperación del territorio, de las políticas públicas, de la economía productiva y en materia de empleo.

Las empresas, cuya prioridad se centra también en la salud de sus trabajadores, han sufrido periodos de inactividad, reducción en el volumen de las ventas o pedidos o interrupciones en la cadena de suministro que, entre otros, puede generar ahora y en los próximos meses problemas de diversa índole que comprometa su normal funcionamiento y en algunos casos su viabilidad.

Muchas de estas empresas están abordando la situación con la puesta en marcha de medidas paliativas de ajuste, en un intento de adaptación a la nueva realidad del mercado afectada por las consecuencias de la crisis derivada de la expansión de la COVID-19, reduciendo sus costes operativos y laborales y ordenando o reduciendo su capacidad productiva. En este contexto las pymes están particularmente en riesgo al disponer de menor capacidad de reacción ante escenarios cambiantes de tal magnitud.

La irrupción de una situación como la generada por la pandemia de la COVID-19 ha evidenciado vulnerabilidades en los sistemas de producción y el funcionamiento interno de las empresas que deberán abordarse con premura con el fin de que estén preparadas para afrontar episodios similares en el futuro, completando la capacidad productiva estratégica y las cadenas de valor integradas en Aragón.

La Administración General del Estado también está implementando acciones encaminadas a impulsar una oferta nacional de producción industrial de equipos de protección y material y equipos sanitarios, que permita, al menos en parte, solventar la escasez mundial y asegurar, en el futuro más próximo, la satisfacción de las necesidades de España en estos ámbitos. Aragón, con esta convocatoria pretende crear condiciones favorables y estimular actuaciones con estos mismos objetivos, reforzando con ella otras medidas de carácter público.

En este contexto, se establece este programa para apoyar, mediante subvenciones a la actividad industrial, efectuada por entidades privadas con personalidad jurídica propia que lleven a cabo actuaciones dedicadas al diseño, registro y certificación de productos y equipos médicos, equipos de protección individual, productos biotecnológicos y productos químicos con fines sanitarios o de protección relacionados con el impacto de la COVID-19.

Por otro lado, en el contexto del actual brote mundial del COVID-19, así como de la rápida propagación del virus, se ha experimentado un crecimiento exponencial de la demanda de equipos de protección individual (en lo sucesivo, "EPI") como mascarillas, guantes, monos de protección o gafas protectoras, así como de productos sanitarios como mascarillas quirúrgicas, guantes de exploración, ciertos tipos de batas u otros tipos de productos y equipos médicos, productos biotecnológicos o productos químicos con fines sanitarios o de protección relacionados con el impacto de la COVID-19.

En particular, la cadena de suministro de estos tipos de productos está sometida a una fuerte presión, debido al crecimiento exponencial de la demanda, tanto a través de canales existentes como a través de canales nuevos. Además, la cadena de suministro mundial de estos productos ha sufrido perturbaciones importantes que también han repercutido en el mercado de la UE.

Teniendo en cuenta que la salud y la seguridad de los ciudadanos de la UE constituyen una prioridad absoluta, es de vital importancia poner a disposición de quienes más lo necesitan y sin dilación este tipo de productos para garantizar una protección adecuada.

Los agentes económicos activos en toda la UE trabajan sin descanso para aumentar su capacidad de fabricación y distribución. Se están reorganizando las cadenas de suministro mediante la puesta en marcha de nuevas cadenas de fabricación o la diversificación de su base de proveedores.

Además, hay que tener en cuenta los estrictos requisitos técnicos para el diseño, la fabricación y la introducción en el mercado de este tipo de productos.

Por lo tanto, es preciso apoyar a los agentes económicos que están desarrollando, fabricando y comercializando este tipo de productos de tanta necesidad en esta época de crisis sanitaria, en la que es imprescindible garantizar el suministro suficiente al mercado.

En la Estrategia Aragonesa para la Recuperación Social y Económica ya se indica que la necesidad más urgente de las empresas es la liquidez y que a las medidas como garantías, préstamos y créditos, cabe añadir las subvenciones a fondo perdido como ayudas no reembolsables que reduzcan la deuda empresarial futura. Un instrumento ya disponible y oportuno para canalizar las subvenciones es el Programa de Apoyo a la Industria y la PYME en Aragón (PAIP), focalizado en el apoyo y promoción de las actuaciones orientadas al diseño industrial, registro y certificación de productos y equipos médicos, equipos de protección individual, productos biotecnológicos y productos químicos con fines sanitarios o de protección relacionados con el impacto de la COVID-19. La misma Estrategia también menciona la conveniencia de realizar un mapa de necesidades de la industria transformadora para reorientar actividades así como apoyar a aquéllos sectores que han aflorado su capacidad de crecimiento, transformación y deslocalización inversa (farmacéutico, químico, productos y equipos médicos, biotecnología, EPIs etc)

La Orden EIE/1220/2016, de 8 de septiembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas del programa de ayudas a la industria y la PYME en Aragón (PAIP), constituye el régimen jurídico aplicable para la concesión de subvenciones dirigidas a fomentar la actividad industrial y la competitividad de la industria y de la PYME.

Esta convocatoria de ayudas se tramita en régimen de concurrencia competitiva y se dirige a los proyectos empresariales de las PYME que puedan considerarse como de actividad industrial o conexa, en los que el solicitante tenga que incurrir en gastos correspondientes a colaboraciones externas para abordar las tareas que tienen que ver con el diseño industrial, registro y certificación de productos relacionados con el impacto de la COVID-19, y su puesta a disposición del mercado.

En el trámite de esta convocatoria, la presentación de la solicitud incluye la justificación de las actuaciones realizadas y por tanto la resolución de concesión de la ayuda se realiza en base a los gastos elegibles realmente ejecutados.

El artículo 9.1 de la Orden EIE/1220/2016, de 8 de septiembre, determina que la cuantía individualizada de la ayuda, que podrá ser un porcentaje sobre los costes que se estimen elegibles, se establecerá en la correspondiente convocatoria de acuerdo con el crédito disponible y con la intensidad máxima y, en su caso, el importe máximo a que pueden aspirar las solicitudes por cada categoría de ayudas, según la normativa europea sobre ayudas de estado que se indique de aplicación a cada convocatoria, de entre la reglamentación vigente por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior, o el Reglamento de ayudas "de minimis".

De acuerdo con el artículo 6.1 de la Orden de bases, las ayudas contempladas en la presente Orden, tienen el carácter de ayudas "de minimis" y están sujetas al Reglamento (UE) n.º 1407/2013, de 18 de diciembre de 2013, de la Comisión, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas "de minimis" ("Diario Oficial de la Unión Europea", L 352/1, de 24 de diciembre de 2013). En cuanto a las definiciones de tamaño de empresa o contenido de las categorías de ayuda se refiere, esta convocatoria toma como referencia el Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.

El Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial, vigente para el periodo 2020-2023, contempla las líneas de ayuda del Programa de Ayudas a la Industria y la PYME en Aragón (PAIP) incluidas en esta convocatoria: ayudas regionales a la inversión, ayudas a la innovación y ayudas para servicios de consultoría técnica.

De acuerdo con lo anterior y en el ejercicio de las atribuciones que me han sido conferidas por el Decreto de 5 de agosto de 2019, del Presidente del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se asignan competencias a los Departamentos, el Decreto 18/2020, de 26 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial y con el Decreto 93/2019, de 8 de agosto, del Gobierno de Aragón, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y en el ejercicio de la competencia otorgada en el artículo 16 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, resuelvo:

Primero.- Objeto.

1. Esta Orden tiene por objeto convocar para el ejercicio 2020 ayudas destinadas a proyectos empresariales de las PYME que puedan considerarse como de actividad industrial o conexa, para la realización de las actuaciones previstas en el apartado segundo de esta Orden, en el marco del programa de ayudas a la industria y a la PYME en Aragón (PAIP). Estas ayudas consisten en subvenciones a fondo perdido a conceder en régimen de concurrencia competitiva y tienen la consideración de ayudas "de minimis".

2. Las subvenciones se regirán por esta convocatoria, por lo dispuesto en la Orden EIE/1220/2016, de 8 de septiembre ("Boletín Oficial de Aragón", número 189, de 29 de septiembre de 2016), por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas del Programa de Ayudas a la Industria y la PYME en Aragón (PAIP), por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón y por lo previsto en el resto de la normativa estatal o autonómica aplicable al procedimiento y a las subvenciones otorgadas por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

3. Estas ayudas están sujetas a los límites establecidos en el Reglamento (UE) 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas "de minimis" ("Diario Oficial de la Unión Europea", L352/1, de 24 de diciembre), en cuyo artículo 3 se indica que el importe total de las ayudas "de minimis" concedidas por un Estado miembro a un único beneficiario no excederá de 200.000 euros durante cualquier período de tres ejercicios fiscales, para lo cual se tomará en consideración el importe total de ayuda "de minimis" concedida en el ejercicio fiscal en curso correspondiente a la concesión de la ayuda y durante los dos ejercicios fiscales inmediatamente anteriores.

4. Las ayudas "de minimis" podrán acumularse con otras ayudas estatales en relación con los mismos costes subvencionables, siempre y cuando dicha acumulación no exceda de la intensidad o importe máximos de ayuda, para las circunstancias concretas de cada caso, determinados por un reglamento de exención por categorías o una decisión adoptados por la Comisión.

5. En cuanto a los criterios para la definición de empresa y determinación de su tamaño, así como del contenido de las categorías de ayuda objeto de esta convocatoria y de las definiciones de conceptos asociados a las mismas, se toma como referencia el Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.

6. En cumplimiento del artículo 21 del Decreto-Ley 4/2020, de 24 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se adoptan medidas urgentes y extraordinarias para el impulso de la Estrategia Aragonesa para la Recuperación Social y Económica, durante la vigencia del citado Decreto-Ley, no resultará exigible lo establecido en el párrafo segundo del apartado primero de la disposición adicional segunda de la Ley 10/2019, de 30 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2020, referente al compromiso de mantenimiento de empleo en ayudas y subvenciones.

Segundo.- Actuaciones subvencionables.

Se consideran actuaciones subvencionables aquéllas a desarrollar por los beneficiarios previstos en el dispositivo tercero de esta Orden, que se correspondan con proyectos relacionados con productos y equipos hospitalarios y médicos, de protección individual, biotecnológicos, desinfectantes y químicos con fines sanitarios o de protección relacionados con el impacto de la COVID-19, que se realicen e implanten de forma efectiva en la Comunidad Autónoma de Aragón en el período subvencionable correspondiente, y que tengan las siguientes características:

Contratación de servicios técnicos para el diseño, registro y certificación (por ejemplo, los servicios asociados al diseño industrial de productos y servicios; a la obtención, validación y defensa de patentes y otros derechos de propiedad industrial; a la validación técnica, evaluación de conformidad o a las autorizaciones necesarias para la comercialización de los productos y equipos indicados en el párrafo anterior; a la evaluación UE de conformidad del producto, marcado CE, ensayos técnicos, certificaciones técnicas de producto, etc.).

Adquisición de patentes, licencias y otros activos inmateriales.

Adquisición de equipamiento nuevo para la realización de pruebas y ensayos de laboratorio, bien para preparar el producto que ha de ser sometido a ensayos por laboratorios acreditados, bien para asegurar el mantenimiento en el tiempo de la conformidad de la producción.

A estos efectos, se entenderá por proyecto cualquier iniciativa de gasto o inversión sobre una operación o activo concreto, que vaya a realizarse en el plazo subvencionable establecido y que, de forma individual o combinada, tenga un sentido empresarial, sin perjuicio de que esa iniciativa pueda integrarse, en su contenido o en el tiempo, en un plan mayor.

2. Las ayudas podrán concederse dentro de las siguientes categorías de las contempladas en el artículo 7.1 de la Orden EIE/1220/2016, de 8 de septiembre ("Boletín Oficial de Aragón", número 189, de 29 de septiembre de 2016):

Ayudas regionales a la inversión, como una inversión en activos nuevos, materiales o inmateriales.

Ayudas a la innovación, como costes asociados a la obtención, validación y defensa de patentes y otros derechos de propiedad industrial.

Ayudas para servicios de consultoría técnica.

3. El período para realizar las actuaciones objeto de las ayudas (período subvencionable) comienza el 1 de enero de 2020 y finaliza en la fecha de presentación de la solicitud, ambas fechas inclusive, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Tercero.- Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas las Pequeñas y Medianas Empresas (PYME) que desarrollen o vayan a desarrollar su actividad en la Comunidad Autónoma de Aragón, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 4, puntos 3, 4 y 5 de la Orden EIE/1220/2016, de 8 de septiembre ("Boletín Oficial de Aragón", número 189, de 29 de septiembre de 2016).

2. Las empresas beneficiarias deberán estar radicadas o tener su domicilio social en Aragón, estar validamente constituidas como máximo antes de la finalización del mes natural inmediatamente posterior al cierre del plazo de presentación de solicitudes correspondiente, así como estar vinculadas a la actividad industrial en el sentido que determina el Texto refundido de la Ley de regulación y fomento de la actividad industrial en Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 3/2013, de 3 de diciembre, del Gobierno de Aragón, o a otras actividades conexas o complementarias que puedan contribuir al desarrollo industrial de la Comunidad Autónoma.

3. El beneficiario deberá contar con la necesaria solvencia técnica y económica para el desarrollo del proyecto empresarial presentado. En el caso de que el órgano instructor de las ayudas detectase indicios fundamentados que pusieran en duda esa solvencia, éste podrá requerir al solicitante para que aporte los datos y documentación necesarios para aclarar dicho extremo.

4. No podrán obtener la condición de beneficiario aquellos que se encuentren incursos en alguna de las causas de prohibición previstas en la normativa aplicable en materia de subvenciones y que sean de aplicación a los sujetos definidos en este apartado como beneficiarios.

5. No podrán obtener la condición de beneficiario quienes no se hallen al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, tanto con la Hacienda del Estado como con la de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y frente a la Seguridad Social, así como quienes tengan alguna deuda pendiente de pago con la Comunidad Autónoma de Aragón. Para la acreditación de dichos requisitos, en la solicitud se deberá autorizar al órgano gestor por parte del beneficiario para recabar tanto los certificados a emitir por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y por la Tesorería General como por los órganos de la Administración Tributaria de la Comunidad Autónoma.

Cuando el solicitante no autorice el acceso a los datos referidos, deberá aportar los certificados expedidos por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y por la Tesorería General de la Seguridad Social así como por los órganos de la Administración tributaria de la Comunidad Autónoma.

Cuarto.- Régimen de concesión.

1. La concesión de las subvenciones previstas en esta convocatoria se realizará en régimen de concurrencia competitiva de acuerdo con los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.

2. La concesión de las subvenciones estará supeditada a las disponibilidades presupuestarias existentes.

3. De acuerdo con lo anterior, las solicitudes de ayuda se valorarán y priorizarán atendiendo a los siguientes criterios y baremos:

Desarrollo empresarial y territorial. Aprovechamiento de los recursos endógenos. Proyectos con efecto inducido en el tejido empresarial aragonés, que completen o refuercen las cadenas de valor aragonesas (materias primas, productos intermedios y de consumo final), o que incrementen la autonomía estratégica industrial: 5 puntos.

Empresas jóvenes (empresa individual o pequeña empresa con menos de 3 años de existencia en el momento de la solicitud): 2 puntos.

Proyectos empresariales que hayan obtenido la declaración de interés autonómico: 1 punto.

Microempresas, pequeñas y medianas empresas (según definición del Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión): 1 punto.

Grado de elaboración, calidad y claridad de la solicitud: 1 punto.

Quinto.- Cuantía y financiación de la convocatoria.

1. La presente convocatoria se financiará con cargo a la aplicación presupuestaria del Capítulo VII, 19020/7231/770045/91002, por importe de 280.000 euros imputables al presupuesto de la Comunidad Autónoma de Aragón del año 2020.

2. La intensidad bruta de las ayudas, expresada en porcentaje de los gastos subvencionables, y las cuantías máximas que se podrán conceder serán las siguientes:

El 80% de intensidad de ayuda para contratación de servicios técnicos.

El 80% de intensidad de ayuda para adquisición de patentes, licencias y otros activos inmateriales.

El 50% de intensidad de ayuda para la adquisición de equipamiento.

El importe máximo de la ayuda acumulada no podrá exceder de 10.000 euros.

3. El gasto mínimo subvencionable para la elegibilidad de los proyectos será de 2.000 euros.

4. Por razones de economía procedimental, no se concederán ayudas que, aun cumpliendo todas las condiciones de elegibilidad, no alcancen en su cálculo un mínimo de 1.000 euros.

Con el objeto de evitar discrepancias de cálculo en los distintos sistemas informáticos que puedan intervenir en la gestión de las ayudas, éstas una vez efectuado su cálculo final, serán redondeadas a números enteros según las reglas matemáticas.

5. En todo caso, las resoluciones de concesión de subvenciones otorgadas al amparo de esta convocatoria quedarán condicionadas a la existencia de dotación económica definitiva para la financiación en 2020 de este programa de subvenciones.

Sexto.- Costes subvencionables.

1. Serán costes subvencionables los que respondan de manera inequívoca a la realización de las actuaciones subvencionables contempladas en el dispositivo segundo de esta Orden y que deriven exclusivamente de los conceptos siguientes:

Categoría de ayudas regionales a la inversión:

Coste de la adquisición de activos nuevos materiales o inmateriales, excluidos los terrenos, naves e instalaciones.

Categoría de ayudas a la innovación-derechos de propiedad industrial:

Costes de obtención, validación y defensa de patentes y otros activos inmateriales.

Categoría de ayudas para servicios de consultoría técnica:

Costes de consultoría externa contratada.

2. No se admitirán gastos correspondientes a bienes o servicios suministrados por proveedores del mismo grupo, asociados o vinculados con el solicitante, salvo que habiéndose indicado expresamente en la solicitud, concurran las siguientes circunstancias:

Que la contratación se realice de acuerdo con las condiciones normales de mercado.

Que se obtenga la previa autorización del órgano concedente en los términos establecidos en la resolución de concesión de la ayuda.

Séptimo.- Presentación de solicitudes.

1. Se podrá presentar la solicitud por vía telemática, vía registro electrónico, o en formato papel, vía registro físico.

Se presentará una única solicitud por entidad solicitante según el modelo normalizado recogido en el anexo I de esta Orden, acompañado de la documentación adicional que en ese mismo anexo se prevé y demás documentación relacionada en el apartado octavo, teniendo en cuenta la información adicional e instrucciones para la adecuada cumplimentación de las solicitudes que se incluyen en al anexo III de esta Orden. Los modelos normalizados de los anexos I, II y III, se encuentran disponibles en el Catálogo de procedimientos administrativos y servicios prestados por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, obrante en la sede electrónica del Gobierno de Aragón y disponible en el portal del Gobierno de Aragón www.aragon.es/tramites. No obstante, si existe TTO ese es el formulario.

2. El plazo de presentación de solicitudes de las ayudas será de un mes calculado a partir del día siguiente de la publicación en el "Boletín Oficial de Aragón" de esta convocatoria, y se computará tal y como establece el artículo 30.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3. La presentación de solicitudes se realizará preferentemente desde la propia herramienta de tramitación accesible a través de la url: https://aplicaciones.aragon.es/tramitar/ayudas-productos-equipos-sanitarios-paip-covid o incluyendo en el buscador de trámites el procedimiento número 1801 "Ayudas de diseño registro y certificación de productos y equipos sanitarios o de protección relacionados con la COVID-19 (PAIP-COVID)". En su caso, se podrá realizar en los puntos físicos del Registro General del Gobierno de Aragón sito en la Plaza de Cervantes, 1 de Huesca, en la calle San Francisco, 1, de Teruel, en el Edificio Pignatelli, P.º María Agustín, número 36 de Zaragoza, o en cualquier otra de las unidades de registro que figuran en la Orden HAP/924/2018, de 1 de junio, por la que se hace pública la relación de las Unidades de Registro de documentos y Oficinas de Asistencia en Materia de Registro del Gobierno de Aragón, su ubicación y los días y horario de funcionamiento ("Boletín Oficial de Aragón", número 109, de 7 de junio de 2018). Todo ello, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

4. Las ayudas previstas en esta convocatoria son incompatibles con cualquier otra que pueda convocarse, con el mismo objeto y periodo subvencionable, en el transcurso del año 2020 dentro de programa Ayudas a la Industria y la PYME en Aragón (PAIP). El solicitante deberá optar, caso de existir más de una solicitud, por aquella que sea la única válida al objeto de su tramitación.

5. Las solicitudes presentadas pueden ser objeto de otros programas de ayuda de ámbito autonómico, estatal o europeo. El solicitante puede optar por autorizar expresamente al órgano instructor para que analice la viabilidad de su concurrencia a otros programas de ayudas. La solicitud de subvención podrá desestimarse, de manera debidamente justificada, en caso de valorarse la mayor adecuación, por razón del tipo de actividad y contenido del proyecto, a otro programa de ayudas autonómico al que esa solicitud pueda concurrir.

Octavo.- Documentación.

1. La solicitud se acompañará de los documentos que se relacionan a continuación:

Datos generales del solicitante

I. Documentos acreditativos de la identificación fiscal del solicitante.

II. Copia de las escrituras de constitución y estatutos de la entidad solicitante.

III. Cuando el solicitante actúe por medio de representante, deberán aportarse los documentos que acrediten el poder de representación de éste último, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

IV. Los certificados expedidos por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y por la Tesorería General de la Seguridad Social así como por los órganos de la Administración tributaria de la Comunidad Autónoma, en el caso en que el solicitante no autorice al órgano gestor para su consulta. En dicho documento, se ofrecen unos ejemplos prácticos de texto para incluir en los formularios que se cumplimenten por personas físicas y jurídicas y que se deberían adaptar a cada caso concreto. En este sentido y tal y como se indicaba en el correo, la consulta de cualquier dato de persona jurídica va a requerir siempre autorización. Por otro lado, las consultas de los datos tributarios y de seguridad social de personas físicas van a requerir siempre autorización. Tal y cómo se indicaba en el email, todos los formularios que se presenten desde el 1 de septiembre deben estar actualizados con el nuevo modelo.

V. Declaración responsable (Página 1 del anexo II) de:

No estar incurso en ninguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones.

Del cumplimiento de los requisitos exigidos en la legislación medioambiental en relación con el tratamiento de los residuos que, en su caso, produzca, y de no haber sido sancionada por la autoridad laboral competente mediante resolución administrativa firme por falta grave o muy grave en el plazo de los dos años previos a la solicitud de la subvención.

No haber sido objeto de sanción administrativa firme ni de sentencia firme condenatoria por acciones u omisiones consideradas discriminatorias por la legislación vigente por razón de género.

VI. Declaración sobre la condición de PYME (Páginas 3 y 4 del anexo II).

VII. Ficha de terceros debidamente cumplimentada y con la firma y sello de la entidad bancaria. Esta ficha está disponible en el Catálogo de procedimientos administrativos y servicios prestados por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón obrante en la sede electrónica y disponible en el portal del Gobierno de Aragón (http://www.aragon.es/estaticos/GobiernoAragon/ContratacionPublica/Textos/1.pdf) y oficina virtual de trámites.

VIII. Modelo 200 de la última declaración del Impuesto de Sociedades, en caso de ser obligatoria su presentación para la PYME.

IX. Declaración responsable sobre el cumplimiento de pruebas de ausencia de situación de exclusión (Página 5 del anexo II).

Memoria del proyecto que incluya en apartados específicos:

I. Una descripción comprensible del proyecto y sus objetivos, con expresión de las razones por las que éste se propone como elegible para la ayuda, justificando su adecuación a los criterios de valoración relacionados en el apartado cuarto de esta Orden.

II. Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá:

1.º Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago (fecha de valor bancario).

2.º Los justificantes de los gastos anteriores mediante la aportación de copias de las facturas o documentos acreditativos del gasto efectuado.

3.º Copias de los justificantes de pago de los gastos y demás documentos de valor probatorio equivalente, con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, incorporados en la relación a que se hace referencia anteriormente, debidamente indexados y ordenados. Los justificantes de pago consistirán en documentos bancarios que incluyan al titular de la cuenta, el proveedor al que se realiza el pago y la fecha de valor, con acreditación de las cantidades giradas. De los cheques emitidos o los pagarés realizados se presentará una copia y la comprobación de que han sido efectivamente compensados en la cuenta del pagador. Los documentos de remesa habrán de indicar claramente la factura pagada, el pago realizado y el perceptor del mismo y se validarán mediante sellado de la entidad bancaria.

Tanto las facturas como los pagos realizados deberán estar fechados dentro del período subvencionable, indicado en la resolución de concesión de la ayuda y de acuerdo con el punto 3 del apartado segundo de esta Orden. No obstante, de acuerdo con el párrafo segundo del punto 8 del artículo 26 de la Orden EIE/1220/2016, de 8 de septiembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas del programa de ayudas a la industria y la PYME, se podrá aceptar como gasto elegible, aquel gasto objeto de ayuda que debido a la situación excepcional generada por el COVID-19, no haya sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del periodo subvencionable, siempre y cuando se acredite el cumplimiento de la finalidad para la que fue otorgada la ayuda, y sin perjuicio del posterior pago y comprobación antes del 31 de diciembre de 2020.

Se limita la validez de los pagos realizados en efectivo de tal forma que no se admitirán como justificantes de pago de los gastos objeto de la ayuda aquéllos que se hayan realizado en efectivo por un importe superior a 2.500 euros en el conjunto de todo el gasto subvencionable. En todo caso, deberá acompañarse de una copia del asiento contable del citado pago en efectivo para los beneficiarios de la ayuda obligados al deber de contabilidad.

5.º Los tres presupuestos que debe haber solicitado el beneficiario, en aplicación del artículo 34.3 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón. En concreto, cuando el importe del gasto subvencionable supere, sin el IVA, la cuantía de 40.000 euros en el supuesto de ejecución de obra o de 15.000 euros en el supuesto de suministros de bienes o prestación de servicios, y siempre que el gasto se realice posteriormente a la fecha de solicitud de la ayuda, el beneficiario deberá aportar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten.

Esta última circunstancia deberá probarse de manera expresa, documentada y detallada por parte del solicitante, siendo la demostración fehaciente una condición necesaria para que el gasto pueda ser admitido.

La elección entre las ofertas presentadas se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en la memoria técnica la razón de la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa

Declaración responsable del solicitante en la que se especifique si se ha solicitado o no alguna otra ayuda para la misma actuación o proyecto y, en su caso, si se ha concedido o no, indicando la cuantía y procedencia. Asimismo, si se ha recibido o no alguna otra ayuda con carácter "de minimis" durante los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal en curso en el momento de la solicitud, indicando cuantía y procedencia. (Página 2 del anexo II). Esta información deberá actualizarse con los cambios que pudieran acontecer hasta la fecha de la concesión de la ayuda, si ésta se llegase a producir.

Cuanta documentación complementaria se estime conveniente para posibilitar un mejor análisis de la solicitud y aquella que sea precisa para la acreditación de los requisitos y condiciones exigidos en esta convocatoria y en la normativa aplicable a ella. La necesidad de aportar tal documentación será comunicada a los interesados.

2. Las solicitudes deberán adjuntar copias del formulario y de la memoria del proyecto empresarial en soporte y formato informáticos de uso común, a efectos de facilitar un tratamiento más eficiente de la información, así como de la evaluación de aquéllas.

3. Las solicitudes irán acompañadas de los documentos e informaciones necesarias para evaluar la propuesta conforme a los requisitos y criterios establecidos en esta convocatoria, salvo que los documentos exigidos ya estuvieran en poder de cualquier órgano de la Administración actuante, en cuyo caso el solicitante podrá acogerse a lo establecido en el artículo 53 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan. En los supuestos en los que se demuestre la imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerir al solicitante la acreditación de los requisitos a que se refiere dicho documento a través de otros medios que resulten pertinentes.

4. A efectos de no alterar el procedimiento y los plazos ordinarios de resolución de la convocatoria, no se tomará en consideración la documentación que se pueda aportar al expediente por parte del solicitante con posterioridad al cierre de plazo de presentación de solicitudes y que afecte a los datos del proyecto y a sus condiciones de evaluación, sin perjuicio de las subsanaciones que se puedan requerir con posterioridad a la solicitud.

Noveno.- Subsanación.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el supuesto de solicitudes incompletas se requerirá al interesado para que subsane la falta o aporte la documentación preceptiva en el plazo de diez días hábiles, transcurrido el cual se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución, que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la citada Ley. Las aportaciones, alegaciones y o renuncias se presentarán preferentemente de manera electrónica, accediendo a la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, a través del servicio digital Aportación de documento a procedimientos en trámite ( https://www.aragon.es/tramites/aportacion-de-documentos-a-procedimientos-en-tramite). dirigida a la Dirección General de Industria y Pymes del Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial.

Décimo.- Instrucción.

1. La instrucción del procedimiento corresponderá a la Dirección General de Industria y PYMES.

2. El órgano instructor realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la resolución.

Undécimo.- Evaluación de las solicitudes y propuesta de resolución.

1. La evaluación se efectuará en una fase, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 18 de la Orden EIE/1220/2016, de 8 de septiembre ("Boletín Oficial de Aragón", número 189, de 29 de septiembre de 2016).

2. Una vez comprobadas las solicitudes y, en su caso, subsanadas, se procederá a verificar la elegibilidad del proyecto en función de su adecuación administrativa y técnica a la convocatoria. Todos los proyectos serán objeto de un informe técnico-administrativo previo que contendrá información relativa al cumplimiento de las condiciones y requisitos de elegibilidad del beneficiario y del proyecto, así como de la adecuación de este último a los criterios de valoración expresados en la convocatoria.

3. La evaluación de solicitudes se realizará mediante la comparación de las propuestas conforme a los criterios de valoración establecidos en el apartado cuarto y al baremo, establecidos en esta convocatoria. Como resultado de la evaluación se tendrá una relación de las solicitudes, tanto las calificadas como elegibles, debidamente dispuestas por orden de puntuación, como las no elegibles o desistidas. Las solicitudes elegibles serán relacionadas por estricto orden de mayor a menor de la puntuación obtenida por la suma de la valoración de todos los criterios y, en segunda instancia, por la fecha y hora de registro de solicitud, de anterior a posterior, para solicitudes elegibles no subsanables, y, en caso de subsanación, fecha y hora de registro de la aportación documental correcta, indicando el solicitante o la relación de solicitantes para los que se propone, en su caso, la concesión de la ayuda y su cuantía, especificando su puntuación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla. Las solicitudes no elegibles serán relacionadas con expresión de la motivación que impide su elegibilidad.

4. En los términos previstos en la Orden EIE/1220/2016, de 8 de septiembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas del programa de ayudas a la industria y la PYME, se constituirá una Comisión de Valoración formada por:

El Director General de Industria y Pymes, que ejercerá la Presidencia. En caso de ausencia podrá ser sustituido por el Jefe de Servicio de Apoyo a la Pequeña y Mediana Empresa.

El Jefe de Servicio de Apoyo a la Pequeña y Mediana Empresa. En caso de ausencia podrá ser sustituido por otro técnico de la Dirección General.

Dos técnicos, funcionarios de la Dirección General de Industria y PYMES, que serán designados por el Director General de Industria y de la Pyme.

5. La Comisión de Valoración, a la vista de los informes técnico-administrativos previos, sustanciará el régimen de concurrencia competitiva, mediante la valoración y comparación conjunta de todos los proyectos, al amparo de lo establecido en la normativa vigente y en esta convocatoria. La Comisión podrá solicitar las asesorías técnicas y consultas que considere oportunas para el cumplimiento de sus funciones.

6. La Comisión de Valoración emitirá acta de sus acuerdos respecto de la evaluación de las solicitudes. El acta constará de una relación de todas las solicitudes de la convocatoria, tanto las calificadas como elegibles, debidamente dispuestas por orden de puntuación como las no elegibles o desistidas. Aquellos casos que, reuniendo las condiciones técnicas, económicas y administrativas para adquirir la condición de beneficiario, no puedan ser estimados por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria pasarán a formar parte de una lista de espera en previsión de la liberación de cuantías del presupuesto asignado de la convocatoria por falta de aceptación o renuncia de las ayudas concedidas.

7. Para las ayudas propuestas, y con objeto de facilitar al beneficiario la tramitación de éstas, se podrá reformular la cuantía de la inversión a justificar en términos de costes elegibles equivalentes, calculada de acuerdo con los topes máximos de intensidad de las ayudas que sean de aplicación. No habrá lugar a la posibilidad de reformulación cuando ésta vaya en contra de los límites establecidos en la convocatoria y, en particular, para aquéllas solicitudes cuya evaluación favorable se haya realizado en base a un mínimo de costes elegibles. En cualquier caso, la reformulación de la inversión deberá respetar el objeto, condiciones y finalidad de la ayuda.

Duodécimo.- Propuesta de resolución de las ayudas.

1. El órgano instructor, a la vista del contenido del expediente y del informe de la Comisión de Valoración, formulará la propuesta de resolución provisional. La propuesta de resolución deberá expresar la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la ayuda y su cuantía, especificando la puntuación obtenida y los criterios de valoración seguidos para efectuarla, así como la propuesta de desestimación fundamentada del resto de solicitudes.

2. La propuesta de resolución también incluirá una relación ordenada según la puntuación otorgada de todas las solicitudes que, cumpliendo con las condiciones administrativas y técnicas establecidas para adquirir la condición de beneficiario, no puedan ser estimadas por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria. Estas solicitudes quedarán a la espera de la posible liberación de crédito por renuncias de los beneficiarios a los que se les hubiera concedido una ayuda.

3. Esta propuesta se comunicará a los interesados para cumplir con el trámite de audiencia, de modo que en el plazo de diez días puedan presentar las alegaciones que consideren oportunas. No obstante, lo indicado se podrá prescindir de este trámite cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta en la resolución otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por el interesado. En este caso, la propuesta de resolución tendrá el carácter de definitiva.

4. Las propuestas de resolución en ningún caso suponen la creación de derecho alguno a favor del beneficiario, mientras no se haya notificado la resolución de la concesión.

Decimotercero.- Resolución de las ayudas.

1. El Consejero de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial del Gobierno de Aragón resolverá el procedimiento y notificará. No hace falta dar la información de la herramienta porque esta actuación la realiza Diputación General de Aragón al beneficiario que potencialmente son personas físicas o jurídicas su resultado en el plazo máximo de seis meses desde la fecha de finalización del plazo para presentar las solicitudes, sin perjuicio de las causas de suspensión de cómputo del plazo a que se refiere el artículo 22 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Transcurrido el citado plazo máximo sin que se haya notificado resolución expresa, el solicitante podrá entender desestimada su solicitud de ayuda.

2. La resolución acordará tanto el otorgamiento de las subvenciones, atendiendo a las disponibilidades presupuestarias existentes y al orden de prelación resultante de la aplicación de los criterios establecidos en el apartado cuarto de esta Orden, como la desestimación y la no concesión, por desistimiento o imposibilidad material sobrevenida.

La resolución también podrá incluir una relación ordenada de todas las solicitudes que, cumpliendo con las condiciones administrativas y técnicas establecidas para adquirir la condición de beneficiario, no hayan sido estimadas por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria, con indicación de la puntuación otorgada a cada una de ellas en función de los criterios de valoración previstos en la misma. En este supuesto, si se renunciase a la ayuda por parte de alguno de los beneficiarios o se liberasen cuantías por la falta de aceptación expresa de las ayudas concedidas, el órgano concedente podrá acordar, sin necesidad de una nueva convocatoria, la concesión de la ayuda al solicitante o solicitantes siguientes a aquél en orden de su puntuación, siempre y cuando se haya liberado crédito suficiente, en los fondos o partidas que sean de aplicación, para atender al menos una de las solicitudes denegadas. El órgano concedente notificará al beneficiario que corresponda la concesión de la ayuda para su aceptación o renuncia.

3. En la resolución constará, en todo caso, el objeto de la ayuda, el beneficiario o beneficiarios, la puntuación obtenida en la valoración, el importe económico y, en su caso, el porcentaje, así como, de forma fundamentada, la desestimación y la no concesión de ayuda por inadmisión de la petición, desistimiento, renuncia o imposibilidad material sobrevenida del resto de solicitudes, atendiendo a los requisitos y los criterios establecidos en esta convocatoria y de conformidad con las bases reguladoras, debiendo, en todo caso, quedar acreditados en el procedimiento los fundamentos de la resolución que se adopte.

4. La resolución, acompañada de las instrucciones que sean precisas para facilitar al beneficiario la información sobre la forma en que ha de realizar la justificación, se notificará a los interesados y se publicará en la página web del Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial, sin perjuicio de la publicidad exigida en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en la normativa vigente en materia de transparencia y en el resto de la normativa aplicable.

5. Contra la resolución administrativa que se adopte, que agota la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición, ante el mismo órgano que la dicta, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, o bien recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, sin que ambos puedan simultanearse.

Decimocuarto.- Aceptación.

El beneficiario deberá comunicar a la Dirección General de Industria y PYMES, su aceptación o renuncia expresa en el plazo de 10 días hábiles contados desde el día siguiente a la notificación de la Orden de concesión. La presentación de comunicación se realizará a través de los canales habilitados en la Sede Electrónica del Gobierno de Aragón, https://www.aragon.es/tramites/aportacion-de-documentos-a-procedimientos-en-tramite. Excepcionalmente se podrá realizar en los puntos físicos del Registro General del Gobierno de Aragón indicados en el punto 3 del apartado séptimo de esta convocatoria.

Decimoquinto.- Adquisición de la condición de beneficiario.

1. Las condiciones para ser beneficiario habrán de mantenerse hasta el momento del pago de la ayuda. Cualquier variación deberá ser comunicada por parte del beneficiario de la ayuda en el momento que se produzca.

2. Para obtener la condición de beneficiario y para proceder al pago de la ayuda, el interesado deberá estar al corriente de sus obligaciones tributarias respecto de la Hacienda del Estado y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, así como con la Seguridad Social. Tampoco deberá tener deuda alguna pendiente de pago con la Comunidad Autónoma de Aragón.

3. En cumplimiento de la disposición adicional segunda de la Ley 10/2019, de 30 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2020 se establecen como condiciones necesarias para otorgar cualquier tipo de ayuda o subvención a empresas:

Que la entidad solicitante cumpla todos los requisitos exigidos en la legislación medioambiental en relación con el tratamiento de los residuos que, en su caso, produzca, lo que deberá acreditarse mediante certificación o informe favorable del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad sobre la declaración responsable emitida por la empresa.

Que no haya sido sancionada por la autoridad laboral competente, mediante resolución administrativa firme con las sanciones accesorias de exclusión del acceso de ayudas y beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo previstas en los artículos 46 y 46.bis del Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el orden Social, lo que se acreditará mediante informe de la citada autoridad laboral.

De acuerdo con el artículo 21 del Decreto-Ley 4/2020, de 24 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se adoptan medidas urgentes y extraordinarias para el impulso de la Estrategia Aragonesa para la Recuperación Social y Económica, durante la vigencia del citado Decreto-Ley, no resultará exigible lo establecido en el párrafo segundo del apartado primero de la disposición adicional segunda de la Ley 10/2019, de 30 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2020, referente al compromiso de mantenimiento de empleo en ayudas y subvenciones.

4. Asimismo, y en cumplimiento del artículo 26 de la Ley 7/2018, de 28 de junio, de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en Aragón, el beneficiario debe no haber sido nunca objeto de sanción administrativa firme ni de sentencia firme condenatoria por acciones u omisiones consideradas discriminatorias por la legislación vigente por razón de género.

5. El hito procedimental en que se verificará la condición de beneficiario será al formular la propuesta de resolución provisional a que se refiere el punto 1 del apartado duodécimo.

6. Para la acreditación de los requisitos tributarios, en la solicitud se deberá autorizar al órgano gestor por parte del beneficiario para recabar tanto los certificados a emitir por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y por la Tesorería General como por los órganos de la Administración Tributaria de la Comunidad Autónoma.

Cuando el solicitante no autorice el acceso a los datos referidos, deberá aportar los certificados expedidos por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y por la Tesorería General de la Seguridad Social así como por los órganos de la Administración tributaria de la Comunidad Autónoma.

7. En el supuesto de que, al verificar la condición de beneficiario o proceder al pago de la ayuda, el interesado no se encuentre al tanto de las condiciones establecidas en este apartado, se le concederá un plazo de diez días para que aclare tal situación o, en su caso, acredite que ésta ha sido subsanada, advirtiéndole que, si así no lo hiciera, se dictará resolución, según el caso, de desistimiento y se procederá al archivo de las actuaciones o de declaración de pérdida del derecho al cobro de la ayuda.

8. El incumplimiento de estos requisitos conllevará la anulación del procedimiento y, en su caso, de la subvención o ayuda concedida.

Decimosexto.- Obligaciones del beneficiario de la subvención.

1. Serán obligaciones generales de los beneficiarios de las subvenciones:

Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto o realizar la actuación con el alcance que determine la concesión de la ayuda. El beneficiario deberá destinar los bienes y servicios al fin concreto para el que se concedió la ayuda durante el período que venga legal o reglamentariamente establecido en virtud del tipo de ayuda, características del beneficiario, actividad, y bienes y servicios objeto de la inversión.

Justificar ante el órgano concedente la realización de la actuación objeto de la ayuda y de las condiciones, en su caso, impuestas con motivo de la concesión, así como la realidad de los gastos o inversiones realizadas mediante los documentos correspondientes en los plazos y condiciones que se determinan en esta convocatoria, facilitando el acceso de los técnicos para la comprobación material de los gastos realizados.

Facilitar a la Administración de la Comunidad Autónoma cuanta información precise para entender cumplida la obligación de justificación de la ayuda.

Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente, así como a cualesquiera otras de comprobación y control financiero que pudieran realizar la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón u otros órganos de control competentes, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos en tanto puedan ser objeto de comprobación y control y cuyo periodo de tiempo se especifica en esta convocatoria.

Comunicar al Departamento concedente de forma inmediata, y en todo caso, con anterioridad a la justificación de la ayuda concedida al amparo de esta Orden, la obtención de cualquier otra ayuda, ingresos o recursos que financien la misma actuación objeto de la ayuda, procedente de otras Administraciones Públicas o entes públicos y privados.

Acreditar, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución provisional de concesión, que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, cuando el solicitante haya denegado expresamente el consentimiento para acceder a los datos referidos.

Adoptar, de acuerdo con las normas aprobadas por el Gobierno de Aragón las medidas para dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación en los medios materiales que se utilicen para la difusión de la actuación objeto de la ayuda.

Comunicar al órgano concedente cualquier circunstancia que provoque una modificación en los términos de la actuación subvencionada, en el plazo de un mes desde que se produjo la modificación.

Acreditar el efectivo cumplimiento de los requisitos y la realización de la actividad en todas las subvenciones que le hayan sido concedidas al beneficiario con anterioridad para un mismo destino y finalidad en ejercicios anteriores por alguno de los sujetos comprendidos en los apartados 1 y 2 del artículo 2 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, aunque se trate de diferentes fases o aspectos de un mismo proyecto.

Cumplir con las obligaciones de información y publicidad de las subvenciones y ayudas percibidas en los términos y condiciones establecidos en la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón y suministrar al órgano instructor, toda la información necesaria en relación a la concesión de la ayuda para que éste pueda cumplir a su vez con sus obligaciones de transparencia, conforme a lo exigido en la legislación sobre transparencia y subvenciones.

Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos previstos en la normativa aplicable.

Cualesquiera otras obligaciones impuestas a los beneficiarios en la normativa europea, estatal o autonómica aplicable, en esta Orden o acto de concesión.

2. El incumplimiento de estas obligaciones podrá dar lugar a la minoración, revocación, y en su caso, al reintegro de las ayudas percibidas en los términos previstos en la legislación sobre ayudas y subvenciones.

Decimoséptimo.- Justificación.

1. La modalidad de justificación de ejecución de la actuación adoptará la forma de cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto según determina el artículo 72 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba. La cuenta justificativa contendrá la documentación que se indican la disposición octava sobre documentación a presentar en la solicitud que se indica en esta Orden.

2. Para la percepción efectiva de la ayuda, el beneficiario estará obligado a la justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión. El cumplimiento de esta obligación de justificación conllevará la de acreditar ante la Dirección General de Industria y PYMES, el cumplimiento de las obligaciones previstas en la convocatoria, conforme a lo dispuesto en los artículos 29, 30 y 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y los artículos 31, 32 y 34 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón y demás normativa aplicable en la materia.

3. De acuerdo con el artículo 26, párrafo segundo, del punto 8 de la Orden EIE/1220/2016, de 8 de septiembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas del programa de ayudas a la industria y la PYME, y atendiendo a la situación excepcional generada por la COVID-19, siempre y cuando se haya acreditado el cumplimiento de la finalidad para la que se otorga una ayuda y sin perjuicio de posterior comprobación, podrá determinarse que el gasto objeto de la ayuda no haya sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del periodo de justificación.

4. La acreditación de la situación que motiva la concesión de la ayuda constituye la justificación de la misma, sin perjuicio de los controles que pudieran establecerse para su verificación o comprobación material.

Decimoctavo.- Pago de la subvención.

De forma general, el pago de la subvención se efectuará cuando se haya acreditado el cumplimiento de la finalidad para la que fue otorgada y se haya justificado la realización de la actuación subvencionada y el gasto realizado, además de lo dispuesto en el apartado decimosexto sobre el cumplimiento de las condiciones para ser beneficiario.

Decimonoveno.- Publicidad.

1. En cumplimiento de las obligaciones de información y publicidad que se derivan tanto en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, como la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, la información a que se refieren dichos preceptos se efectuará en el Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones, parte publica y visible de la Base de Datos Nacional de Subvenciones ubicado en la siguiente url:

http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/es/index.

Así mismo, se publicarán los datos de las subvenciones en la url http://transparencia.aragon.es/subvenciones, de acuerdo con lo dispuesto en la normativa relativa a la publicidad de subvenciones en el ámbito de la Comunidad Autónoma, que viene dada fundamentalmente por el artículo 18 de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón y por la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

2. En la resolución de concesión se relacionarán las obligaciones de difusión y publicidad que asume el beneficiario al ser receptor de la subvención y en particular:

La obligación del beneficiario de suministrar al órgano concedente, toda la información necesaria en relación a la concesión de la subvención conforme a lo exigido en la legislación sobre transparencia y subvenciones.

La advertencia de que sus datos serán objeto de las publicaciones legalmente establecidas.

Los medios publicitarios que debe adoptar para hacer visible ante el público el origen de la financiación de la ayuda. En este sentido, toda referencia publicitaria o en medios de comunicación a los proyectos empresariales objeto de las ayudas reguladas en esta Orden deberá incluir, de forma expresa, que han sido cofinanciados por el Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial del Gobierno de Aragón,

3. Respecto a la publicidad relativa al carácter público de la financiación del objeto de la ayuda, cuando el beneficiario deba hacer uso del identificador corporativo del Gobierno de Aragón, deberá solicitar con carácter previo a su utilización, el preceptivo informe favorable de la Comisión de Comunicación Institucional, tal y como se dispone en el Decreto 384/2011, de 13 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la Comisión de Comunicación Institucional y se distribuyen competencias en materia de comunicación y publicidad.

Igualmente, si de la concesión de la ayuda se derivan para el beneficiario la realización de actividades de promoción y publicidad en las que figure el identificador corporativo del Gobierno de Aragón o cualquiera de sus variantes; la creatividad y el plan de medios de dichas actividades deberá ser objeto de solicitud con carácter previo a cualquier actuación, del preceptivo informe favorable de la Comisión de Comunicación Institucional, con objeto de su revisión y comprobación del cumplimiento de los objetivos de comunicación y de la adecuada distribución entre los diferentes medios y soportes.

4. El incumplimiento por el beneficiario de las obligaciones de adoptar las medidas de difusión establecidas en este apartado será causa de reintegro de la subvención, conforme a lo establecido en la Ley 5/2015, de 25 de marzo.

Vigésimo.- Control y seguimiento.

1. Sin perjuicio del control y seguimiento, tanto en el periodo subvencionable como en periodos posteriores donde sea exigible el cumplimiento del mantenimiento del empleo o de la inversión, que pudiera ejercer el Departamento concedente, los beneficiarios de las ayudas estarán sometidos al control financiero de la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, estando obligados a prestar la debida colaboración y apoyo a los funcionarios encargados de realizar el control financiero, aportando y facilitando la información que se considere necesaria. Así mismo, tendrán la obligación de facilitar a la Cámara de Cuentas de Aragón y al Tribunal de Cuentas la información que les sea requerida por éstos en el ejercicio de sus funciones.

2. Cuando se verifique el incumplimiento de las condiciones y obligaciones previstas en la normativa aplicable a la materia, en esta convocatoria o en la resolución de concesión, procederá el reintegro de las cuantías percibidas, así como la exigencia de los intereses correspondientes, o, en su caso, se producirá la pérdida del derecho al cobro de la subvención concedida.

3. En los supuestos en que una conducta pudiera ser constitutiva de infracción administrativa se incoará el correspondiente procedimiento sancionador de conformidad con la normativa aplicable en esta materia.

4. La inexactitud, falsedad u omisión en cualquier dato, o manifestación, de carácter esencial, sobre el cumplimiento de los requisitos exigidos señalados en la declaración responsable o la comunicación aportada por el beneficiario será sancionable conforme con lo dispuesto por el Texto refundido de la Ley de regulación y fomento de la actividad industrial en Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 3/2013, de 3 de diciembre, del Gobierno de Aragón.

Vigésimo primero.- Facultad de interpretación.

Se faculta a la Dirección General de Industria y PYMES para la interpretación y resolución de cuantas dudas puedan derivarse de la aplicación de esta Orden.

Disposición final única.

Esta Orden producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabrá interponer recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial del Gobierno de Aragón, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y artículo 58.3 del texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón; o bien recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

En el caso de interponer recurso potestativo de reposición podrá hacerse accediendo a la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, a través del servicio digital Interposición de recursos ante la Administración https://www.aragon.es/tramites/interponer-recursos-ante-la-administracion enviándose al Departamento de Industria Competitividad y Desarrollo Empresarial. Zaragoza, 10 de septiembre de 2020. El Vicepresidente y Consejero de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial, ARTURO ALIAGA LÓPEZ