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ORDEN de 24 de septiembre de 2002, del Departamento de Cultura y Turismo, por la que se declara Bien Catalogado del Patrimonio Cultural Aragonés el Monasterio de San Jorge en Tauste (Zaragoza).

Publicado el 18/10/2002 (Nº 124)
Sección: BOA III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE CULTURA Y TURISMO

Texto completo:

ORDEN de 24 de septiembre de 2002, del Departamento de Cultura y Turismo, por la que se declara Bien Catalogado del Patrimonio Cultural Aragonés el Monasterio de San Jorge en Tauste (Zaragoza).

El artículo 2 de la Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés, establece que el Patrimonio Cultural Aragonés está integrado por todos los bienes materiales e inmateriales relacionados con la historia y la cultura de Aragón que presenten interés antropológico, antrópico, histórico, artístico, arquitectónico, mobiliario, arqueológico, paleontológico, etnológico, científico, lingüístico, documental, cinematográfico, bibliográfico o técnico, hayan sido o no descubiertos y tanto si se encuentran en la superficie como en el subsuelo o bajo la superficie de las aguas.

Los bienes que integran el Patrimonio Cultural Aragonés se clasifican en Bienes de Interés Cultural, Bienes Catalogados y Bienes Inventariados. Se denominarán Bienes Catalogados y serán incluidos en el Catálogo del Patrimonio Cultural Aragonés, aquéllos que, pese a su significación e importancia no cumplan las condiciones propias de los Bienes de Interés Cultural.

Por Resolución de 11 de enero de 1983 de la Dirección General de Bellas Artes y Archivos del Ministerio de Cultural, publicada en el Boletín Oficial del Estado el 28 de enero de 1983, se incoó procedimiento para la declaración del Monasterio de San Jorge en Tauste (Zaragoza) como Monumento Histórico-Artístico. La Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, modificó la denominación de esta categoría por la de Bienes de Interés Cultural, a través de su Disposición Adicional Primera.

La Ley 3/1999, de 10 de marzo, de Patrimonio Cultural Aragonés, en el apartado primero de su Disposición Transitoria Segunda, establece que la tramitación y los efectos de los expedientes de declaración de Monumentos, Jardines, Conjuntos, Sitios Históricos y Zonas Arqueológicas, incoados con anterioridad a su entrada en vigor, quedarán sometidos a lo dispuesto en ella, en la categoría que corresponda.

Mediante Orden de 8 de julio de 2002 del Departamento de Cultura y Turismo («Boletín Oficial de Aragón» de 9 de agosto de 2002) se acordó, en virtud de la citada Disposición Transitoria Segunda de la Ley 3/1999, modificar los procedimientos incoados para la declaración de los bienes que se relacionaban en el Anexo, cambiando su categoría de protección de la de Bienes de Interés Cultural a la de Bienes Catalogados del Patrimonio Cultural Aragonés. Entre dichos Bienes se incluía el Monasterio de San Jorge en Tauste (Zaragoza)

El procedimiento se ha tramitado conforme a lo previsto en la Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y el Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, notificándose las actuaciones a los interesados, acordándose la apertura de un periodo de información pública y concediendo trámite de audiencia a los interesados. Las Hermanas Clarisas de San Jorge de Tauste solicitaron la no declaración del Monasterio como Bien de Interés Cultural, debido, fundamentalmente, a las transformaciones sufridas por el mismo. No obstante, no hicieron alegaciones a la declaración como Bien Catalogado del Patrimonio Cultural Aragonés.

La Comisión Provincial de Patrimonio Cultural de Zaragoza emitió el 24 de mayo de 2001 informe desfavorable a la declaración del Monasterio como Bien de Interés Cultural, «ya que esta categoría está reservada para los bienes más relevantes del patrimonio aragonés, entre los que éste no se encuentra, aun considerando que reúne ciertos valores desde el punto de vista patrimonial que hacen que pueda ser incluido en alguna de las categorías de protección contempladas en la Ley del Patrimonio Cultural Aragonés».

En su virtud, conforme a lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés, a propuesta del Director General de Patrimonio Cultural, ordeno:

Primero.-Objeto.

Es objeto de la presente Orden declarar Bien Catalogado del Patrimonio Cultural Aragonés el denominado Monasterio de San Jorge en Tauste, en la provincia de Zaragoza.

La descripción y delimitación concreta del citado Bien y de su entorno se recogen en los Anexos I y II de esta Orden.

Segundo.-Régimen Jurídico.

El régimen jurídico aplicable al Monasterio de San Jorge y a su entorno es el previsto en el Capítulo II, del Título Segundo, de la Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés, los Títulos Sexto y Séptimo de la misma, así como cuantos preceptos sean de aplicación general a los bienes integrantes del Patrimonio Cultural Aragonés.

Tercero.-Publicidad.

La presente Orden será notificada a los interesados y se publicará en el «Boletín Oficial de Aragón».

Asimismo, esta publicación sustituirá a la notificación personal de acuerdo con lo previsto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Frente a la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrán interponerse Recurso Potestativo de Reposición ante el Consejero de Cultura y Turismo del Gobierno de Aragón en el plazo de un mes, o Recurso Contencioso-Administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Aragón en el plazo de dos meses.

Zaragoza a 24 de septiembre de 2002.

El Consejero de Cultura y Turismo, JAVIER CALLIZO SONEIRO

ANEXO I.-DESCRIPCION DEL BIEN

Epoca: Ultimo cuarto s. XVI

Estilo: Renacentista - Barroco

Descripción: Conjunto conventual fundado en 1609 en el primitivo palacio de Don Pedro Pardo de la Casta que lo cedió para instalar en él el monasterio. Donado junto con la ermita de San Jorge, localizada muy próxima al palacio para que la congregación se ocupara de su cuidado, según fuentes historiográficas, el edificio puede datar del último cuarto del siglo XVI

Construido según los parámetros propios de la tipología barroca, está caracterizado por la utilización de un sistema estructural de muros de carga y forjados de madera con revoltón de yeso y cascotes.

Dentro del conjunto destaca especialmente el edificio de la iglesia, situada en el ala izquierda del conjunto. Construida en ladrillo, se levantó sobre una planta rectangular de una sola nave de tres tramos con cabecera poligonal y capillas adosadas entre los contrafuertes sobre las cuales se situó una tribuna cerrada con enrejado de madera; a los pies se elevó el coro sobre un forjado de madera. Todo el interior se cerró con bóvedas de cañón con lunetos, con la especificidad de que las de las capillas laterales se desarrollan en sentido transversal al de la nave. En el exterior aparece una construcción de ladrillo de potente volumen y llamativa sobriedad ornamental. La fachada, de traza muy severa, es la única parte del conjunto que presenta una cierta articulación de los paramentos; flanqueada por dos campaniles presenta un acceso en arco de medio punto con dovelaje de ladrillo perfilado por una moldura de piedra y enmarcada por dos vanos en arco de medio punto.

La torre, datada en el siglo XVI, costa de tres cuerpos de planta cuadrada, separados por impostas, cuyos paramentos de ladrillo presentan una articulación sencilla.

ANEXO II.-PLANOS