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ORDEN de 16 de diciembre de 2013, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se modifica el ámbito de aplicación del plan de recuperación del águila-azor perdicera, Hieraaetus fasciatus, aprobado por el Decreto 326/2011, de 27 de septiembre, del Gobierno de Aragón.

Publicado el 08/01/2014 (Nº 4)
Sección: I. Disposiciones Generales
Emisor: DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE

Texto completo:

El Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero, para el desarrollo del Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y del Catálogo Español de Especies Amenazadas, considera al águila-azor perdicera (Hieraaetus fasciatus) como especie de fauna «vulnerable» por su tendencia poblacional regresiva en toda España, que ha llevado a su desaparición en una gran parte de su área de distribución original.

El Decreto 181/2005, de 6 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se modifica parcialmente el Decreto 49/1995, de 28 de marzo, de la Diputación General de Aragón, por el que se regula el Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón, y la Orden de 4 de marzo de 2004, del Departamento de Medio Ambiente del Gobierno de Aragón, por la que se incluyen en el Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón determinadas especies, subespecies y poblaciones de flora y fauna y cambian de categoría y se excluyen otras especies ya incluidas en el mismo, catalogan al águila-azor perdicera, (Hieraaetus fasciatus) como especie «en peligro de extinción» para el territorio aragonés, debido al riesgo objetivo de extinción de la especie en un futuro inmediato si los factores adversos que actúan sobre ella no son corregidos. Esta catalogación responde a la posibilidad que brindaba la normativa vigente en ese momento, la Ley 4/1989, de de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestre en su artículo 32 a las Comunidades Autónomas. Actualmente el artículo 55.4 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad permite a las Comunidades Autónomas incrementar el grado de protección de las especies del Catálogo Español de Especies Amenazadas en sus catálogos autonómicos, incluyéndolas en una categoría superior de amenaza cuando exista información técnica o científica que así lo aconseje.

Por su parte, el punto a) del artículo 56.1 de la citada Ley 42/2007, de 13 de diciembre, establece que la catalogación de una especie en la categoría de «en peligro de extinción» exige la elaboración por las Comunidades Autónomas de un plan de recuperación que incluya las medidas más adecuadas para el cumplimiento de los objetivos buscados y, en su caso, la designación de áreas críticas.

La Comunidad Autónoma de Aragón, consciente de su responsabilidad en conservar esta especie, aprobó el Decreto 326/2011, de 27 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un régimen de protección para el águila-azor perdicera (Hieraaetus fasciatus) en Aragón, y se aprueba su Plan de recuperación. El artículo 2 del citado Decreto indica que éste será de aplicación a todo el territorio definido en los apartados D) e I) del Plan de recuperación, que aparece como anexo a dicho Decreto.

La modificación realizada incluye una nueva zona dentro del ámbito de aplicación del plan, que incorpora a su vez una nueva área crítica como consecuencia de la localización de una nueva área de nidificación entre los términos municipales de Almunia de San Juan, Azanuy-Alins, Barbastro, Castejón del Puente, El Grado, Estada, Estadilla, Fonz, Graus, Monzón, Olvena y Peralta de Calasanz, en Huesca. Asimismo, se modifican cinco áreas críticas ya existentes debido a la mejora en el conocimiento sobre el comportamiento de los ejemplares de esta especie, una de ellas entre los términos municipales de Loporzano, Nueno y Huesca, en la provincia de Huesca, la segunda en Alcañiz (en Teruel); la tercera entre los términos de Calaceite y Arens de LLedó, también en Teruel; la cuarta se limita a los términos de Alhama de Aragón y Bubierca, excluyendo la superficie de los de Contamina y Cetina; y, por último, otra en el términos de Calatayud, los dos últimos en la provincia de Zaragoza.

Sentado lo anterior y dado el carácter dinámico de cualquier plan de recuperación, así como la necesidad de prever mecanismos necesarios para su revisión periódica, la Disposición final primera del Decreto 326/2011, de 27 de septiembre, contempló la posibilidad de modificar el ámbito de aplicación del plan de recuperación y la declaración de nuevas áreas críticas mediante orden del Consejero competente en materia de medio ambiente, siempre y cuando concurrieran supuestos de localización de nuevas áreas de nidificación, o de nuevas áreas de asentamiento o dispersión de la especie, lo que se determinará con carácter previo mediante el correspondiente procedimiento tramitado por la Dirección General responsable en materia de biodiversidad, y en el que tendrán que constar acreditadas tales circunstancias.

El Decreto 333/2011, de 6 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, atribuye a este Departamento, entre otras, la competencia en materia de conservación de la biodiversidad, en lo referente a la Red Natura 2000 y a la flora y fauna silvestres.

La presente orden tiene por objeto modificar el ámbito de aplicación del plan de recuperación del águila-azor perdicera, todo ello en virtud de la Disposición final primera del Decreto 326/2011, de 27 de septiembre, que establece la habilitación del Consejero competente en materia de medio ambiente para el desarrollo normativo de dicho Decreto.

En su virtud, dispongo:

Artículo único. Modificación del anexo del Decreto 326/2011, de 27 de septiembre y declaración de nuevas áreas críticas

Se modifica el apartado I) del anexo del Decreto 326/2011, de 27 de septiembre, relativo a la Cartografía del Ámbito de aplicación del Plan de recuperación del águila-azor perdicera (Hieraaetus fasciatus) en Aragón, que quedará tal y como aparece en anexo de esta orden.

Disposición final única. Entrada en vigor

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 16 de diciembre de 2013.

El Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente,

MODESTO LOBÓN SOBRINO