Boletín Oficial de Aragón - Documento completo

ORDEN SAN/653/2023, de 10 de mayo, de modificación de la Orden SAN/335/2016, de 15 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras para concesión de subvenciones en materia de salud.

Publicado el 24/05/2023 (Nº 97)
Sección: I. Disposiciones Generales
Emisor: DEPARTAMENTO DE SANIDAD

Texto completo:

El Estatuto de Autonomía de Aragón, en su artículo 79, atribuye a la Comunidad Autónoma el ejercicio de la actividad de fomento en las materias de su competencia. Entre dichas competencias se incluyen las de sanidad y salud pública, de acuerdo con el artículo 71.55.ª del propio Estatuto de Autonomía, previéndose de forma expresa dicha actividad de fomento tanto en la Ley 6/2002, de 15 de abril, de Salud de Aragón, como en la Ley 5/2014, de 26 de junio, de Salud Pública de Aragón.

La normativa legal en materia de subvenciones públicas a la que ha de sujetarse la actividad de fomento de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón queda integrada, básicamente, por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, previéndose en ambas normas legales la necesidad de aprobación de bases reguladoras en las que regular la actividad subvencional sectorial, de forma detallada, dentro del margen de decisión que ambas normas conceden al desarrollo reglamentario que suponen las bases reguladoras.

El mandato legal de elaboración de bases reguladoras, contemplado en el artículo 17 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, fue atendido mediante la aprobación del Decreto 209/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de salud y consumo. No obstante, la posterior aprobación de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, así como los cambios en la estructura departamental de la Administración autonómica, obligaron a adaptar las bases reguladoras a su contenido normativo, lo que se llevó a cabo a través de la Orden SAN/335/2016, de 15 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de salud.

Los contenidos propios de las bases reguladoras vigentes, utilizando el margen de libre configuración que permite la Ley 5/2015, de 25 de marzo, responden a la naturaleza de las ayudas reguladas, así como a la experiencia de gestión acumulada a lo largo de la vigencia de las anteriores bases reguladoras.

No obstante, durante la vigencia y aplicación de la citada Orden SAN/335/2016, de 15 de abril, se han producido cambios en el contenido del Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Sanidad y de sus organismos públicos, al aprobarse, mediante Orden de 1 de marzo de 2021, de la Consejera de Sanidad, el Plan Estratégico de Subvenciones correspondiente al periodo 2021-2024, parcialmente modificado mediante Orden de 8 de junio de 2022. Asimismo, la gestión anual de las diferentes líneas de subvención ha permitido apreciar determinadas insuficiencias de la vigente regulación, puestas de manifiesto por distintos centros directivos del Departamento de Sanidad, cuyas propuestas de modificación se recogen de manera integrada en la presente disposición de modificación parcial de las bases reguladoras.

Dichas modificaciones suponen, fundamentalmente, la adecuación de las bases reguladoras al nuevo Plan Estratégico del Departamento y sus organismos públicos, la ampliación de los beneficiarios destinatarios de las subvenciones, el establecimiento de los criterios para la determinación de la cuantía individualizada de la subvención, incluyendo el prorrateo, la presentación de documentación por medios electrónicos, la modificación de la composición de la comisión de valoración, el establecimiento de principios para valorar las solicitudes y la idoneidad del solicitante, y la adecuación del plazo de resolución del procedimiento al criterio general establecido por la Ley 1/2021, de 11 de febrero, de simplificación administrativa.

En su elaboración se han observado los principios de buena regulación, contenidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 39 del texto refundido de la Ley del Presidente o Presidenta y del Gobierno de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2022, de 6 de abril, del Gobierno de Aragón, como son los de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, y se han emitido, por resultar trámites esenciales, según lo contemplado en la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, los informes preceptivos de la Secretaría General Técnica del Departamento de Sanidad, de la Intervención General y de la Dirección General de Servicios Jurídicos.

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, dispongo:

Artículo único. Modificación de la Orden SAN/335/2016, de 15 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras para concesión de subvenciones en materia de salud.

Uno. Se modifica el artículo 2, quedando redactado de la siguiente forma:

"Artículo 2. Líneas y programas de subvención.

De acuerdo con el Plan estratégico de subvenciones del Departamento de Sanidad, aprobado de conformidad con lo previsto en los artículos 5 y 6 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, las líneas y programas de actuación que pueden ser objeto de subvención son los siguientes:

1. Protección y promoción de la salud, con los siguientes programas de actuación:

a) Apoyo a entidades y asociaciones sin ánimo de lucro de carácter sanitario.

Destinado a financiar las actuaciones, servicios y prestaciones asistenciales y de apoyo o complementarias de la actividad terapéutica que se llevan a cabo en la Comunidad Autónoma de Aragón por las entidades y asociaciones sin ánimo de lucro de carácter sanitario.

b) Desplazamiento de pacientes.

Tiene como finalidad la financiación de los desplazamientos dentro de la Comunidad Autónoma de Aragón que realizan los pacientes a los servicios hospitalarios de referencia para recibir el tratamiento correspondiente, en atención a los problemas o situaciones sociales o asistenciales no sanitarias que concurran en situaciones de enfermedad o pérdida de salud.

c) Atención, promoción y protección y mejora de la salud mental.

Destinado a dar respuesta a las necesidades de asistencia, rehabilitación y reinserción sociolaboral de los enfermos con trastornos mentales en su ámbito territorial, desarrollando acciones que mejoren la calidad de la asistencia que se presta al ciudadano, de acuerdo con las directrices del Plan de Salud Mental de Aragón.

2. Actuaciones relacionadas con la Salud Pública, conforme a la Ley 5/2014, de 26 de junio, de Salud Pública de Aragón, el Plan de Salud de Aragón y los planes específicos vigentes según materias. Se incluyen los siguientes programas:

a) Promoción de la salud.

Destinado a financiar programas y actividades de promoción de salud en los diferentes ámbitos de intervención, así como al apoyo a las redes de salud, promoción y alfabetización o educación para la salud, de carácter innovador y proyección comunitaria que se impulsen en alguno de dichos ámbitos.

b) Prevención de la enfermedad.

Destinado a apoyar a aquellas organizaciones y entidades sociales dedicadas a la prevención de las enfermedades, lesiones o incapacidades.

c) Prevención de VIH/SIDA.

Destinado a apoyar los proyectos de prevención de la transmisión del VIH/SIDA, así como para el apoyo de afectados por dicha enfermedad.

d) Prevención de adicciones.

Destinado a apoyar los proyectos en materia de prevención de adicciones, de acuerdo con la Ley 5/2014, de 26 de junio, de Salud Pública de Aragón, y con los objetivos y criterios del Plan Autonómico de Adicciones vigente.

e) Formación e investigación en materia de salud pública.

Destinado a colaborar en iniciativas que promuevan la investigación aplicada y los estudios científicos en el ámbito de la salud pública, así como la mejora de las competencias profesionales en las diferentes áreas de salud pública.

f) Programas y actividades para fomentar la equidad en salud.

Desarrollo de iniciativas que, incidiendo sobre los determinantes sociales de la salud, permitan intervenir sobre grupos de población vulnerables, con el objetivo de corregir o disminuir desigualdades en salud.

3. Actuaciones relacionadas con la trasformación digital, innovación y derechos de los usuarios contenidas en programas de actuación que contribuyan a que los ciudadanos puedan mejorar la información y toma de decisiones respecto a su salud, fomentar la participación de los usuarios del sistema sanitario, y favorecer el trabajo coordinado de asociaciones y profesionales sanitarios.

Este programa incluye las siguientes líneas de subvención:

a) Apoyo a las organizaciones de personas afectadas por una enfermedad.

Destinado a financiar proyectos que apoyen a asociaciones de pacientes que realicen actuaciones de educación entre iguales, de ayuda mutua, de trabajo colaborativo entre asociaciones y servicios sanitarios.

b) Apoyo a iniciativas de alfabetización para la salud.

Destinado a financiar proyectos promovidos por asociaciones de pacientes que contribuyan a identificar necesidades de alfabetización en salud, facilitando el uso de herramientas y recursos y mejorando las competencias y habilidades de pacientes, cuidadores y de la ciudadanía, en la gestión de la salud.

c) Proyectos de participación comunitaria en salud.

Destinado a financiar proyectos promovidos por la administración local y entidades sin ánimo de lucro que promuevan la participación comunitaria en la salud comunitaria.

d) Proyectos de mejora de la experiencia del paciente.

Destinados a financiar proyectos de entidades sin ánimo de lucro dirigidas a mejorar la calidad de vida y la experiencia de los pacientes en colaboración con los servicios sanitarios

4. Formación e investigación en materia de salud, que incluye los siguientes programas:

a) Ayudas para la organización de reuniones científicas sobre temas de salud.

Destinado a colaborar en la financiación de la organización de reuniones científicas y cursos en materia de salud, destinados a facilitar a los profesionales sanitarios formación y actualización técnica o fomentar la investigación en temas de salud.

b) Ayudas a proyectos de investigación.

Destinado a la concesión de ayudas para la realización de proyectos de investigación y estudios científicos o técnicos en materia de salud, orientados de forma prioritaria a las áreas contempladas en los objetivos y líneas de actuación del Departamento competente en materia de salud y de sus organismos públicos.

c) Formación, investigación, prácticas o colaboración.

Destinado a apoyar la formación de posgraduados universitarios, de nivel medio o superior, que deseen realizar trabajos de investigación, formación, prácticas o colaboración en aquellas áreas propuestas por el Departamento competente en materia de salud y sus organismos públicos.

d) Actividades formativas de profesionales sanitarios.

Destinado a la financiación de actividades y concesión de ayudas y premios destinados a la adquisición por parte de los profesionales sanitarios de una adecuada cualificación y especialización que redunde en una mejora de la asistencia sanitaria.

5. Programas de actuación del Banco de Sangre y Tejidos.

Se incluye una única línea relativa a actividades de promoción de la donación de sangre y tejidos de la Comunidad Autónoma de Aragón y a la financiación de actuaciones y protocolos en materia de donación, sensibilización a la población donante y fidelización de los donantes de sangre."

Dos. Se modifica el artículo 3, quedando redactado de la manera siguiente:

"Artículo 3. Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones previstas en esta Orden las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, cuyos fines institucionales sean adecuados para la realización de actividades consideradas financiables en cada convocatoria, que desarrollen alguno de los programas de actuación recogidos en el artículo anterior y que cumplan la normativa estatal y autonómica aplicable en materia de subvenciones.

2. Asimismo, podrán acceder a la condición de beneficiario las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo los proyectos, actividades o comportamientos o se encuentren en la situación que motiva la concesión de la subvención.

Cuando se trate de agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, sin personalidad, deberán hacerse constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios. En cualquier caso, deberá nombrarse un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación. No podrá disolverse la agrupación hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en la normativa de subvenciones.

3. No podrán obtener la condición de beneficiarios de los programas de subvención de esta Orden aquellas personas que se encuentren incursas en alguna de las prohibiciones establecidas en la normativa vigente en materia de subvenciones, y en particular las previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

4. Los beneficiarios deberán hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, tanto con la Hacienda de la Administración de la Comunidad Autónoma como con la de la Administración General del Estado, y con la Seguridad Social, en los términos señalados en el artículo 10 de la presente Orden. No obstante, podrán obtener la condición de beneficiario las personas o entidades que tengan deudas pendientes de pago con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón siempre que la deuda sea menor a la subvención que se pueda conceder.

5. No podrán obtener la condición de beneficiario aquellas entidades recogidas en el artículo 8.1 de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón, que no cumplan con las obligaciones de transparencia reconocidas en el capítulo II de la referida Ley.

6. La acreditación de los distintos requisitos exigidos para obtener la condición de beneficiario se realizará mediante la presentación de la documentación indicada en esta Orden y referida al día de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

7. Cada convocatoria establecerá los requisitos específicos de los beneficiarios, indicando la forma de acreditación de los mismos, sin perjuicio de las obligaciones generales de los beneficiarios establecidas en esta Orden."

Tres. Se modifica el artículo 4, apartado 2, quedando redactado de la manera siguiente:

"2. Dicha cuantía podrá referirse a un importe cierto o a un porcentaje o fracción del coste total, con un porcentaje máximo del 80 por 100 del coste total de la actividad subvencionada, salvo que en la correspondiente convocatoria o acto de concesión se justifique otro porcentaje distinto.

No obstante, en el caso de administraciones públicas, entidades sin ánimo de lucro, con o sin personalidad jurídica, o asociaciones de pacientes, la suma de las ayudas podrá alcanzar hasta el 100% del presupuesto del proyecto presentado si así se establece en las respectivas convocatorias."

Cuatro. Se modifica el artículo 13.2, quedando redactado de la siguiente manera:

"2. No podrá realizarse el pago de la subvención si el beneficiario no se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y tenga pendiente de pago alguna otra deuda con la Hacienda de la Comunidad Autónoma o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro, salvo que la deuda sea inferior a la subvención concedida. En este caso, la deuda será compensada en la liquidación correspondiente si a la fecha de la misma todavía persistiera."

Cinco. Se modifica el artículo 24, apartado 3, quedando redactado de la siguiente manera:

"3. Las solicitudes se firmarán y presentarán por medios electrónicos en los supuestos previstos en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común en las Administraciones Públicas, y en el artículo 18.1 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón. Las solicitudes sólo tendrán validez si están debidamente firmadas por el representante legal de la entidad o persona debidamente acreditada.

En el resto de supuestos, la presentación de la documentación por medios electrónicos será opcional para los interesados.

La información relativa a certificados, firma y sellos electrónicos se encuentra disponible en la sede electrónica: https://www.aragon.es/tramites.

Las solicitudes de subvención deberán ir acompañadas como mínimo de la siguiente documentación:

a) Documentación que acredite la personalidad del solicitante, así como de la identificación fiscal correspondiente, salvo que se trate de una agrupación sin personalidad jurídica.

b) Documentación que acredite, en su caso, la representación. De conformidad con lo establecido en el artículo 5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

c) Memoria descriptiva de la finalidad para la que se solicita la subvención, plazo estimado de ejecución de la actividad o inversión y presupuesto detallado de los ingresos y gastos previstos.

d) Declaración responsable de no estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario de subvenciones, establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, conforme al modelo normalizado establecido.

e) Declaración de las subvenciones concedidas o en trámite de concesión por cualquier otra Administración o entidad pública o privada relativas a la misma actividad o inversión, indicando la cuantía y procedencia.

f) Ficha de terceros, señalando el número de cuenta en el que deba efectuarse el ingreso de la subvención concedida, salvo que el solicitante manifieste que no se han producido modificaciones y no hayan transcurrido más de cuatro años desde que fue presentada.

g) Cualquier otra documentación que se especifique en la respectiva convocatoria, pudiendo presentarse junto con la solicitud una declaración responsable del cumplimiento de la legislación medioambiental, de transparencia, de no haber sido sancionado en material laboral, de igualdad entre hombres y mujeres, de derechos de las personas LGTBI, de memoria democrática, de derechos y garantías de las personas con discapacidad, y empleo inclusivo u otras análogas de cumplimiento normativo, conforme al artículo 40.3 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo."

Seis. Se modifica el artículo 26, apartados 2 y 3, quedando redactados de la siguiente manera:

"2. La valoración de las solicitudes se efectuará por una Comisión de Valoración, integrada por cinco miembros de carácter técnico designados por el responsable del órgano directivo instructor u organismo convocante, entre los cuales se determinarán aquellos que hayan de actuar como Presidente y Secretario de la Comisión. Todos los miembros de la Comisión de Valoración habrán de tener la condición de empleados públicos adscritos al Departamento competente en materia de sanidad o personal de los organismos públicos respectivos y deberán contar con la titulación académica y experiencia profesional adecuadas para la función que les corresponde desempeñar. No podrán formar parte de la comisión de valoración los cargos electos y el personal eventual.

3. Cuando se crea conveniente, por sus especiales conocimientos en relación con los asuntos a tratar o en atención al volumen de solicitudes presentadas, la Comisión de Valoración podrá solicitar la incorporación de asesores técnicos, con voz, pero sin voto."

Siete. Se modifica el artículo 26, incorporando un nuevo apartado séptimo:

"7. Excepcionalmente, el órgano competente procederá al prorrateo, entre los beneficiarios de la subvención, del importe global máximo destinado a las subvenciones cuando sea necesario garantizar que la subvención llegue a todos los proyectos que han superado el mínimo exigible en la convocatoria y cumplan los siguientes requisitos:

a) Que se trate de entidades sin ánimo de lucro destinadas a financiar actuaciones de carácter sanitario.

b) Que las entidades trabajen en ámbitos distintos y con colectivos diferentes.

c) Que sea necesario garantizar el principio de equidad en materia de salud.

La Orden de convocatoria fijará la fórmula para distribuir los créditos presupuestarios entre los beneficiarios."

Ocho. Se modifica el artículo 27, apartado 1, quedando redactado de la manera siguiente:

"1. Los criterios generales de valoración para determinar la calidad y adecuación de los proyectos y actuaciones se regirán por los principios de pertinencia, relevancia, coherencia, eficiencia y evaluación.

La evaluación de las solicitudes se efectuará de conformidad con los siguientes criterios generales de valoración:

a) Programa de actuación.

b) Tipo de proyecto.

c) Objetivos generales y específicos de la actividad.

d) Población potencialmente afectada.

e) Adaptación a los planes y directrices sectoriales del Departamento.

f) Justificación, adecuación y acreditación del presupuesto de ingresos y gastos del programa a desarrollar.

g) Calidad y viabilidad técnica y económica del programa.

h) Subvenciones recibidas con anterioridad.

i) Grado de ejecución de programas anteriormente subvencionados.

j) Realización de proyectos colaborativos.

Se valorará con especial atención la idoneidad del solicitante, atendiendo a criterios de especialización, capacidad, adecuación de recursos humanos, antigüedad y cualquier otro que pueda incorporar la convocatoria y que contribuya a acreditar la idoneidad del solicitante."

Nueve. Se modifica el artículo 30, apartado 2, que queda redactado de la manera siguiente:

"2. Dicha resolución deberá adoptarse en el plazo máximo de tres meses desde la fecha de finalización del plazo para presentar las solicitudes, atendiendo a las disponibilidades presupuestarias y a la propuesta de resolución."

Disposición transitoria. Procedimientos en tramitación.

A los procedimientos ya iniciados antes de la entrada en vigor de la presente Orden no les será de aplicación la misma, rigiéndose por la normativa anterior.

Disposición final única. Entrada en vigor.

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 10 de mayo de 2023.

La Consejera de Sanidad,

SIRA REPOLLÉS LASHERAS