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DECRETO 77/2013, de 14 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se distribuyen las competencias de dependencia y de inmigración entre los diferentes órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y de modificación del Decreto 337/2011 por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Familia.

Publicado el 24/05/2013 (Nº 100)
Sección: I. Disposiciones Generales
Emisor: DEPARTAMENTOS DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y DE SANIDAD, BIENESTAR SOCIAL Y FAMILIA

Texto completo:

Los artículos 71.34 y 75.6 del Estatuto de Autonomía de Aragón atribuyen a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de acción social, que comprende la ordenación, organización y desarrollo de un sistema público de servicios sociales, y la competencia compartida en materia de políticas de integración de inmigrantes, competencias al amparo de las cuales las Cortes de Aragón aprobaron la Ley 5/2009, de 30 de junio, de Servicios Sociales de Aragón, que ordena y desarrolla el Sistema Público de Servicios Sociales, cuya gestión, conforme al principio de descentralización funcional, corresponderá al Instituto Aragonés de Servicios Sociales, creado por la Ley 4/1996, de 22 de mayo.

Respecto a la gestión del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia en la Comunidad Autónoma de Aragón, la única referencia en una norma aragonesa con rango legal se contiene en la Disposición Adicional sexta de la Ley 5/2009, que se limita a remitir a su normativa específica; por lo que es preciso acudir al Decreto 5/2007, de 16 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se distribuyen las competencias en materia de promoción de la autonomía y atención a las personas en situación de dependencia entre los diferentes órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, cuya Disposición Adicional segunda exigía que las competencias que se atribuían al Departamento de Servicios Sociales y Familia y al Instituto Aragonés de Servicios Sociales a través de dicho Decreto, fuesen recogidas en las correspondientes normas de organización administrativa, atribuyéndolas a los correspondientes órganos de aquéllos, mediante la modificación de los Decretos de aprobación de la estructura orgánica del Departamento y de los Estatutos del Instituto Aragonés de Servicios Sociales.

El reparto actual de funciones en materia de bienestar social entre los distintos órganos del Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Familia y del Instituto Aragonés de Servicios Sociales se recoge en el Decreto 337/2011, de 6 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Familia, y en el Decreto 113/2000, de 13 de junio, por el que se aprueban los Estatutos del Instituto Aragonés de Servicios Sociales, modificado por el Decreto 90/2007, de 8 de mayo, del Gobierno de Aragón, reflejándose un sistema complejo de reparto entre los Servicios integrados en las Direcciones Generales del Departamento, los Servicios Provinciales del Departamento y los Servicios y Direcciones Provinciales del Instituto Aragonés de Servicios Sociales, al que se sumaba las ejercidas por delegación.

Por tanto, resulta preciso distribuir las competencias en materia de dependencia e inmigración, concentrándolas en el Instituto Aragonés de Servicios Sociales, para garantizar la acción unificada en la gestión del Sistema Público de Servicios Sociales, conforme al principio de descentralización funcional antes citado; ello conlleva modificar la estructura orgánica del Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Familia y los Estatutos del Instituto Aragonés de Servicios Sociales.

Además, razones de eficiencia y eficacia hacen conveniente unificar las funciones de planificación, coordinación, autorización, acreditación, registro e inspección de las áreas sanitaria y de servicios sociales, atribuyendo su ejercicio a un único órgano directivo, la Dirección General de Planificación y Aseguramiento, lo que conduce a la supresión de la Dirección General de Bienestar Social y Dependencia prevista en el Decreto 156/2011, de 25 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, con la consiguiente adaptación de la estructura orgánica del Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Familia a la nueva delimitación competencial.

Por esta razón, se reestructura la Dirección General de Planificación y Aseguramiento, a la que igualmente se halla adscrita la Unidad de Coordinación Sociosanitaria en Salud Mental, cuyas funciones se concretan y clarifican al objeto de reflejar con mayor precisión los cometidos de la misma.

También se considera oportuno clarificar la situación del Laboratorio de Salud Pública, como unidad adscrita a la Dirección General de Salud Pública así como las funciones que le corresponden.

En aplicación de lo establecido en el artículo 50 de la Ley 2/2009, de 11 de mayo, del Presidente y del Gobierno de Aragón, y artículo 24 del texto refundido de la Ley de Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, la norma ha sido sometida al informe preceptivo de la Secretaría General Técnica del Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Familia, de la Inspección General de Servicios y de la Dirección General de Servicios Jurídicos.

En su virtud, de conformidad con la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, cuyo texto refundido fue aprobado por Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, a iniciativa del Consejero de Sanidad, Bienestar Social y Familia, y a propuesta del Consejero de Hacienda y Administración Pública, previa deliberación del Gobierno de Aragón en su reunión del día 14 de mayo de 2013,

DISPONGO:

Artículo 1. Competencias atribuidas al Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Familia

1. Se atribuyen al Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Familia las competencias y funciones de planificación, ordenación y coordinación en materia de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia y de integración social de inmigrantes.

2. Corresponden al citado Departamento las funciones relativas a la acreditación de centros en cuanto al cumplimiento de requisitos y estándares de calidad, así como la inspección y sanción por incumplimiento de los mismos.

Artículo 2. Competencias atribuidas al Instituto Aragonés de Servicios Sociales

1. Se atribuyen al Instituto Aragonés de Servicios Sociales, organismo autónomo adscrito al Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Familia, las competencias y funciones relativas a la gestión de los servicios y prestaciones en materia de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia y de integración social de inmigrantes.

2. Corresponde al Instituto Aragonés de Servicios Sociales la tramitación de los procedimientos de valoración y reconocimiento de la situación de dependencia y la elaboración y aprobación de los Programas Individuales de Atención, así como el aseguramiento de su aplicación.

Artículo 3. Modificación del Decreto 337/2011, de 6 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Familia.

Uno. Se modifica el apartado 1 del artículo 3, que queda redactado de la siguiente forma:

1. Bajo la superior dirección del Consejero, el Departamento se estructura en los siguientes órganos directivos centrales:

- Secretaría General Técnica.

- Dirección General de Planificación y Aseguramiento.

- Dirección General de Consumo.

- Dirección General de Salud Pública.

- Dirección General de Calidad y Atención al Usuario.

- Dirección General de Familia.

Dos. Se modifica el artículo 9, que queda redactado de la siguiente forma:

1. Corresponde a esta Dirección General:

a) El establecimiento y desarrollo de las estrategias sanitarias en la Comunidad Autónoma, de forma coordinada con las implantadas por el Ministerio competente en materia de salud.

b) La planificación y ordenación de los recursos sanitarios de la Comunidad Autónoma al objeto de garantizar una oferta sanitaria suficiente, equitativa y de calidad en la Comunidad Autónoma, valorando la efectividad y la eficiencia de los centros y servicios.

c) La propuesta de la actualización de la Cartera de Servicios y de las prestaciones sanitarias y la garantía de acceso de la población a las mismas en términos de equidad y calidad.

d) El establecimiento y promoción de criterios, estándares mínimos y comunes en asistencia sanitaria y tecnologías sanitarias.

e) La gestión y mantenimiento de los sistemas de información asistencial incluyendo la gestión del Registro Central de Aseguramiento Público.

f) La evaluación y control de las prestaciones sanitarias así como el control del acceso a las mismas.

g) La coordinación de la formación Sanitaria Especializada en Ciencias de la salud y la formación continuada de las profesiones sanitarias.

h) Establecer las directrices en la implantación por parte del Servicio Aragonés de Salud de las estrategias, programas o proyectos que tengan como objeto contribuir a mejorar los resultados en salud de los problemas de salud de los ciudadanos, de forma equitativa y accesible.

i) La elaboración y seguimiento de contratos-programa que serán implementados en los Centros por el Servicio Aragonés de Salud, conciertos, convenios y acuerdos de gestión clínica con sectores sanitarios y entidades provisoras de asistencia sanitaria.

j) La dirección y desarrollo de la Política Farmacéutica del Departamento.

k) La planificación del transporte sanitario.

l) La coordinación de trasplantes.

m) La coordinación con organismos y entidades en materia de salud.

n) La propuesta de autorización, acreditación y registro de centros y servicios sanitarios, así como la potestad sancionadora en esta materia.

o) La ordenación e inspección de los establecimientos de elaboración, distribución y dispensación de medicamentos y productos sanitarios.

p) Establecer, en colaboración con el Departamento competente en materia de Educación, el régimen de conciertos entre las instituciones docentes y las instituciones sanitarias que garantice la docencia práctica en las enseñanzas sanitarias.

q) La planificación ordenación, coordinación y evaluación en materia de servicios sociales y, en particular, la elaboración del Plan Estratégico de Servicios Sociales de Aragón, como instrumento básico de ordenación del sistema de servicios sociales.

r) La autorización y acreditación de centros y servicios sociales, incluida la acreditación de los correspondientes al Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia.

s) La organización y gestión del Registro de Entidades, Centros y Servicios Sociales de la Comunidad Autónoma de Aragón, en el que se incluirán los correspondientes al Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia.

t) El ejercicio de la función inspectora de los centros y servicios sociales radicados en el territorio de esta Comunidad Autónoma, así como el correlativo ejercicio de la potestad sancionadora, salvo en los casos expresamente reservados a otros órganos.

u) La propuesta y ejecución de las directrices del Gobierno de Aragón sobre la política de salud mental, la estructuración, ordenación, planificación territorial, y la definición de las actuaciones en materia de salud mental.

v) Ejercer las demás competencias que le sean atribuidas por disposición legal o reglamentaria.

2. La Dirección General de Planificación y Aseguramiento se estructura en los siguientes órganos:

a) Servicio de Planificación y Ordenación de Servicios Sanitarios.

b) Servicio de Estrategias de Salud y Formación.

c) Servicio de Conciertos y Prestaciones.

d) Servicio de Evaluación y Acreditación Sanitaria.

e) Servicio de Planificación y Ordenación de Servicios Sociales.

Tres. Se modifica el artículo 10, que queda redactado de la siguiente forma:

Artículo 10. Servicio de Planificación y Ordenación de Servicios Sanitarios.

Corresponden a este Servicio, las siguientes competencias:

a) Las funciones relativas a la planificación y ordenación sanitaria a través de:

1. El análisis de las necesidades de asistencia sanitaria y la planificación de la distribución de los recursos sanitarios disponibles.

2. La definición y actualización de la Cartera de Servicios Sanitarios del Sistema de Salud de Aragón, su organización territorial y los criterios y condiciones de acceso de la población a los mismos a través de la autorización a los distintos centros y unidades

3. El establecimiento y promoción de criterios, estándares mínimos y comunes en atención y tecnologías sanitarias.

4. La planificación y ordenación de los recursos farmacéuticos.

5. La relación con los Colegios Oficiales de Farmacia de Aragón.

b) Funciones de coordinación en relación con la inspección de servicios sanitarios.

Cuatro. Se modifica el artículo 11, que queda redactado de la siguiente forma:

Artículo 11. Servicio de Estrategias de Salud y Formación

Corresponden a este Servicio, las siguientes competencias:

a) El diseño de planes operativos derivados del Plan y las Estrategias de Salud.

b) La elaboración, control y evaluación de proyectos y programas que aborden la oferta de servicios, procedimientos y procesos para la mejora de la asistencia sanitaria a los problemas y enfermedades más prevalentes o con mayor repercusión en la salud de los ciudadanos.

c) La elaboración, control y evaluación de proyectos y programas de asistencia sanitaria encaminados a mejorar la oferta de asistencia sanitaria a grupos de riesgo y que tengan como objetivo la adaptación y mejora de la oferta según las características de edad y género de la población.

d) Las actuaciones necesarias de coordinación con otras administraciones para la atención a las personas que son objeto de programas y proyectos relacionados en los puntos anteriores.

e) Las funciones relativas a la supervisión de la actividad de la Comisión de Formación de las Profesiones Sanitarias en cuanto a la acreditación de la formación continuada en el ámbito de la Comunidad Autónoma.

f) La competencia en Formación Sanitaria Especializada en Ciencias de la Salud

Cinco. Se modifica el artículo 12, que queda redactado de la siguiente forma:

Artículo 12. Servicio de Conciertos y Prestaciones.

Corresponden a este Servicio, las siguientes competencias:

a) La propuesta de regulación y criterios en las relaciones asistenciales con centros y entidades privadas del Sistema de Salud de Aragón

b) La propuesta de regulación del acceso a las prestaciones suplementarias determinadas en la cartera de servicios del Sistema Nacional de Salud: prestación ortoprotésica y trasporte sanitario no urgente.

c) El establecimiento de criterios y procedimientos de autorización para la derivación de pacientes a otros centros sanitarios ajenos al Sistema de Salud de Aragón

d) Participación en la actualización de la Base de datos de usuarios del Sistema de salud de Aragón según las indicaciones de la regulación del aseguramiento público establecido.

e) Seguimiento de presupuestos y facturación de servicios concertados.

Seis. Se modifica el artículo 13, que queda redactado de la siguiente forma:

Artículo 13. Servicio de Evaluación y Acreditación Sanitaria.

Corresponden a este Servicio, las siguientes competencias:

La acreditación y evaluación de los servicios sanitarios, así como las funciones relacionadas con los sistemas de información y, en concreto, las siguientes:

a) La gestión de los sistemas de información asistencial incluyendo la explotación y análisis del Registro Central de Aseguramiento Público (BDU).

b) La definición y desarrollo de los Sistemas de Evaluación para la gestión, organización y funcionamiento de los Servicios Sanitarios de la Comunidad Autónoma de Aragón.

c) La elaboración de estadísticas de los servicios sanitarios.

d) El diseño, establecimiento de criterios, regulación y evaluación de los contratos-programa, convenios, conciertos y acuerdos de gestión clínica que el Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Familia establezca con instituciones, centros y servicios sanitarios.

e) La propuesta de autorización, registro, acreditación y auditoría de centros y servicios sanitarios.

f) La vigilancia de las medidas fundamentales de protección radiológica de las personas sometidas a exámenes y tratamientos médicos.

g) El control de la publicidad sanitaria.

h) Seguimiento de la prescripción y dispensación de medicamentos en la comunidad autónoma.

Siete. Se introduce un artículo 13 bis, con la siguiente redacción:

Artículo 13 bis. Servicio de Planificación y Ordenación de Servicios Sociales

Corresponden a este Servicio, las siguientes competencias:

1. La dirección y desarrollo de la planificación y la coordinación en materia de servicios sociales.

2. En relación con las entidades, centros y servicios sociales:

a) La instrucción de los procedimientos de autorización, acreditación y registro de entidades, centros y servicios sociales.

b) La función inspectora.

c) La instrucción de los procedimientos sancionadores.

Ocho. La letra g) del artículo 18 queda redactada en los siguientes términos:

g) La coordinación del Laboratorio de Salud Pública. El Laboratorio de Salud Pública proporciona las determinaciones analíticas a los diferentes programas de control de la Comunidad Autónoma y todas aquellas que se determinen en el ámbito de su competencia. Consta de tres sedes, ubicadas en Zaragoza, Huesca y Teruel, bajo una dirección única.

Nueve. Se suprimen los artículos 27, 28, 29 y 30, y las letras p y q del apartado 2 del artículo 31.

Diez. Se modifica la Disposición adicional cuarta, que queda redactada de la siguiente forma:

Disposición adicional cuarta. Unidad de Coordinación Sociosanitaria en Salud Mental.

La Unidad de Coordinación Sociosanitaria en Salud Mental se adscribe a la Dirección General de Planificación y Aseguramiento, en el marco de las relaciones de cooperación y coordinación entre las distintas áreas de competencia del Departamento. La unidad gestionará los planes y programas de salud mental de la Comunidad Autónoma, y coordinará los dispositivos dedicados a la salud mental. Le corresponden las siguientes funciones:

a) Presidir la Comisión para Ingresos y Seguimiento de Pacientes en Centros Sanitarios de Rehabilitación de Salud Mental y Comunidades Terapéuticas de Deshabituación.

b) Colaborar con el Servicio de Conciertos y Prestaciones en la propuesta de regulación y criterios en las relaciones asistenciales con centros y entidades privadas en materia de salud mental y drogodependencias.

c) Colaborar con Salud Publica en el desarrollo de programas de promoción y prevención sanitaria en materia de drogodependencias.

d) Elaboración, seguimiento, y evaluación del Plan de Salud Mental.

e) Desarrollar en el ámbito de la salud mental actividades de investigación y formación en materia sanitaria y social.

f) Elaborar y desarrollar programas de formación y perfeccionamiento de los profesionales sanitarios y sociales en el ámbito de la salud mental, así como de otros técnicos relacionados con las ciencias de la salud y de los servicios sociales.

g) Desarrollar actividades formativas en educación para la salud en el ámbito de la salud mental, dirigidas a los profesionales sanitarios y sociales y a trabajadores y empresarios en materia de salud laboral y otras patologías.

h) Publicar los estudios e investigaciones cuya difusión se considere de interés.

i) Crear y mantener un fondo bibliográfico y documental especializado.

j) Potenciar la gestión del conocimiento en el ámbito de las ciencias de la salud y sociales.

k) La formación y educación sanitaria y social a las personas con trastornos mentales u otras patologías y a su entorno familiar para prevenir complicaciones asociadas y conseguir un mejor control de la enfermedad.

l) La promoción de la rehabilitación psico-social y laboral.

m) La promoción de recursos y programas de carácter ocupacional y resocializador de ocupación del ocio y el tiempo libre.

n) La promoción de dispositivos y programas residenciales de carácter social.

o) La promoción de la formación profesional en el ámbito de la salud mental, de manera que mejoren las posibilidades de integración en el mercado laboral, facilitando de esta manera la integración social y económica.

p) En general, el desarrollo de los programas tendentes a prevenir la marginación y la desadaptación favoreciendo la realización de programas de investigación en esta materia.

q) El desarrollo de actividades de colaboración con la Administración y en especial con los distintos niveles de los Servicios de Salud y Servicios Sociales, para la mejor orientación de sus actividades, prestando y recibiendo asesoramiento y apoyo.

r) La colaboración e intercambio de experiencias con instituciones que desarrollen actuaciones de carácter semejante de nuestro entorno cultural.

s) La promoción de cambios en las actitudes sociales tendentes a favorecer la aceptación e integración social.

Disposición adicional primera. Adscripción de Unidades Administrativas

En la estructura de los órganos administrativos que se crean o modifican en este Decreto, se integrarán las unidades administrativas y los puestos que se determinen en la Relación de Puestos de Trabajo del Departamento.

Disposición adicional segunda. Adaptación de la normativa del Instituto Aragonés de Servicios Sociales

En el plazo de 3 meses desde la entrada en vigor de este Decreto se procederá a adecuar la normativa del Instituto Aragonés de Servicios Sociales a la nueva distribución competencial.

Disposición adicional tercera. Adscripción funcional de Unidades y puestos de trabajo

Las unidades y puestos de trabajo actualmente existentes que venían desempeñando las funciones en materias asumidas por el Instituto Aragonés de Servicios Sociales quedaran adscritos funcionalmente al citado organismo, sin perjuicio de su adscripción orgánica a través del procedimiento de modificación de las relaciones de puestos de trabajo, una vez se lleve a cabo la modificación normativa prevista en la disposición anterior.

Disposición adicional cuarta. Distribución de efectivos

El Secretario General Técnico, en virtud de las competencias que le atribuye el artículo 11 del Decreto 208/1999, de 17 de noviembre, por el que se distribuyen las competencias en materia de personal entre los diferentes órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y con el objeto de optimizar los recursos humanos, podrá distribuir entre las unidades administrativas del Departamento en cada localidad, al personal adscrito al mismo de acuerdo con las necesidades del servicio y las características y cargas de trabajo, a través del procedimiento de modificación de las Relaciones de Puestos de Trabajo.

Disposición adicional quinta. Modificaciones presupuestarias

Por el Departamento de Hacienda y Administración Pública se efectuarán las modificaciones presupuestarias necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en este Decreto.

Disposición transitoria única. Tramitación de los procedimientos

Los procedimientos iniciados antes de la entrada en vigor de este Decreto que estén pendientes de resolución, se tramitarán y resolverán por las unidades administrativas adscritas a los órganos que tengan atribuida la competencia conforme a la estructura orgánica del Departamento que se establece en este Decreto.

Disposición derogatoria única.

Queda derogado el Decreto 5/2007, de 16 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se distribuyen las competencias en materia de promoción de la autonomía y atención a las personas en situación de dependencia entre los diferentes órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y cuantas otras disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en este Decreto.

Disposición final primera. Facultades de desarrollo

Se faculta al Consejero de Sanidad, Bienestar Social y Familia para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de este Decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor

Este Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 14 de mayo de 2013.

La Presidenta del Gobierno de Aragón,

LUISA FERNANDA RUDI ÚBEDA

El Consejero de Hacienda y Administración Pública,

JOSÉ LUIS SAZ CASADO

El Consejero de Sanidad, Bienestar Social y Familia,

RICARDO OLIVÁN BELLOSTA