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RESOLUCIÓN de 20 de marzo de 2024, del Secretario General Técnico del Departamento de Medio Ambiente y Turismo, por el que se somete a información pública la relación de bienes y derechos a expropiar en el 14. 7..º procedimiento de expropiación forzosa para la ejecución de las obras del proyecto de construcción y funcionamiento inicial de la estación depuradora de aguas residuales de Boltaña-Margudgued y del Proyecto de construcción y funcionamiento inicial de la estación depuradora de Aínsa (Huesca), fase I (EDAR) y se establecen las fechas del levantamiento de las actas previas de ocupación.

Publicado el 27/03/2024 (Nº 62)
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Emisor: DEPARTAMENTO DE MEDIO AMBIENTE Y TURISMO

Texto completo:

Las actuaciones de depuración previstas en las localidades de Aínsa, Boltaña y Margudgued (Huesca) gozan de la declaración de interés general del estado, que fue otorgada por el artículo 36.5 de la Ley 10/2001, de 5 de julio, del Plan Hidrológico Nacional.

Estas actuaciones son de interés autonómico dada su inclusión dentro del Plan Integral de Depuración del Pirineo Aragonés, el cual fue aprobado por Acuerdo del Gobierno de Aragón de 18 de noviembre de 2008. Esta declaración de interés autonómico les confiere la declaración de utilidad pública e interés social, la necesidad de ocupación y la urgencia a los efectos de la expropiación forzosa de las obras, terrenos e instalaciones necesarias para su realización.

Con fecha de 2 de octubre de 2007, se firmó el Convenio de Colaboración Protocolo General entre el Ministerio de Medio Ambiente y la Comunidad Autónoma de Aragón para la cooperación, coordinación y colaboración en actividades en materia de medio ambiente, entre las cuales están las obras de abastecimiento, saneamiento y depuración de aguas. En materia de depuración de aguas residuales, esta colaboración se concretó a través del Convenio Específico para el desarrollo en la Comunidad del Plan Nacional de Calidad de las Aguas 2008-2015 y del Ciclo Integral del Agua, de 8 de abril de 2008.

Al fracasar el intento de acometer estas obras mediante contratos de concesión administrativa, lo que determinó la resolución de los contratos, el Gobierno de Aragón en su reunión del día 11 de diciembre de 2018 acordó: "Manifestar el compromiso de acometer las actuaciones descritas en el anexo I del Convenio Específico entre el Ministerio de Medio Ambiente y el Gobierno de Aragón para el Desarrollo del Plan Nacional de Calidad de las Aguas 2008-2015 a través de contratos de obra en las anualidades comprendidas entre 2019 y 2024 y convocatorias anuales de subvenciones en las anualidades comprendidas entre 2019 y 2026".

Para la ejecución de las estaciones depuradoras de aguas residuales de Boltaña-Margudgued y Aínsa se han suscrito los correspondientes convenios de colaboración con los Ayuntamientos de Boltaña de fecha 12 de enero de 2023, y Aínsa-Sobrarbe, de fecha 28 de marzo de 2023, por los que el Instituto Aragonés del Agua se compromete a obtener los terrenos necesarios para la ejecución de los proyectos, bien directamente o por medio del Departamento de Medio Ambiente y Turismo, debiendo ceder gratuitamente el municipio aquellos que fuesen de su titularidad.

A tal efecto, mediante Orden AGM/867/2022, de 2 de junio, se dispuso la publicación del Acuerdo de 18 de mayo de 2022, del Gobierno de Aragón, por el que se declara la urgencia de los procedimientos de expropiación forzosa incoados o que sea necesario iniciar para la ejecución de los proyectos de construcción de las infraestructuras necesarias para la depuración de aguas residuales de varias localidades, entre las que se encuentran las de Boltaña y Aínsa (Huesca), ("Boletín Oficial de Aragón", número 116, de 17 de junio de 2022).

En consecuencia, por Orden de 18 de marzo de 2024, del Consejero de Medio Ambiente y Turismo, se acordó iniciar el 14. 7.º procedimiento de expropiación forzosa para la ejecución de las obras del Proyecto de construcción y funcionamiento inicial de la estación depuradora de aguas residuales de Boltaña-Margudgued y del Proyecto de construcción y funcionamiento inicial de la estación depuradora de Aínsa (Huesca), fase I (EDAR).

En virtud de lo establecido en el artículo 2 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, sobre Expropiación Forzosa, corresponde a la Comunidad Autónoma de Aragón ejercer la potestad expropiatoria y conforme a las competencias atribuidas en el Decreto de 11 de agosto de 2023, por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se asignan competencias a los Departamentos, recae en el Departamento de Medio Ambiente y Turismo, por razón de materia y adscripción del Instituto Aragonés del Agua, ejercer dicha potestad.

A la vista de lo anterior, conforme establecen los artículos 18 y siguientes de la Ley de 16 de diciembre de 1954, sobre Expropiación Forzosa y el artículo 16 de su Reglamento, aprobado por Decreto de 26 de abril de 1957, en consecuencia, de lo dispuesto en el artículo 52.2 de la Ley de Expropiación Forzosa, esta Secretaría General Técnica, ha resuelto:

Primero.- Publicar la relación de bienes y derechos a expropiar que se adjunta como anexos I y II de esta Resolución relativos a las depuradoras EDAR Boltaña-Margudgued, en los términos municipales de Boltaña y Aínsa (Huesca) y al proyecto de construcción y funcionamiento inicial de la EDAR de Aínsa, fase I en el término municipal de Aínsa (Huesca).

Segundo.- Abrir un periodo de información pública de la relación de bienes y derechos a expropiar para la ejecución de las obras previstas en el proyecto de construcción y funcionamiento inicial de la estación depuradora de aguas residuales de Boltaña-Margudgued y del Proyecto de construcción y funcionamiento inicial de la estación depuradora de Aínsa (Huesca), fase I (EDAR); para que, en un plazo de quince días hábiles contados partir de la fecha de la última publicación ("Boletín Oficial del Estado", "Boletín Oficial de Aragón", "Boletín Oficial de la Provincia de Huesca", tablón de anuncios de los Ayuntamientos, diario de mayor circulación de la provincia y páginas web del Instituto Aragonés del Agua y Departamento), los interesados puedan formular ante la Secretaría General Técnica del Departamento de Medio Ambiente y Turismo las alegaciones que estimen oportunas y ofrecer cuantos antecedentes y referencias puedan servir de fundamento para rectificar posibles errores en la descripción material o legal de las fincas que figuran en las relaciones anexas.

Tercero.- Convocar a los titulares de los bienes y derechos afectados que se expresan en la relación adjunta para que comparezcan en los locales de los Ayuntamientos afectados, a los efectos del levantamiento de las actas previas a la ocupación, en los días y horas indicados en la citada relación y en las notificaciones individuales, provistos de documento nacional de identidad, así como la documentación que, de forma fehaciente, acredite la titularidad de la finca, nota simple registral, en su defecto escritura pública, certificación catastral o por cualquier medio, en los términos establecidos en la Ley de 16 de diciembre de 1954, sobre Expropiación Forzosa.

Al citado acto concurrirán los representantes de la Administración y peritos y el Alcalde del Ayuntamiento o concejal en quien delegue a tales efectos, pudiendo los propietarios hacer uso de los derechos que les concede el artículo 52.3 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, sobre Expropiación Forzosa.

Asimismo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 56.2 del Reglamento de la Ley de Expropiación Forzosa, los interesados y las personas que siendo titulares de derechos reales o intereses económicos sobre los bienes afectados hayan podido omitirse en la relación expuesta, podrán formular por escrito, ante la Secretaría General Técnica del Departamento de Medio Ambiente y Turismo y hasta el día del levantamiento del acta previa respectiva, cuantas alegaciones estimen oportunas a los solos efectos de subsanar los posibles errores en que se haya podido incurrir al relacionar los bienes y derechos que se afectan.

Zaragoza, 20 de marzo de 2024.- El Secretario General Técnico de Medio Ambiente y Turismo, Sergio Castel Gayán.

anexo 1 (EDAR Boltaña -Margudgued, términos municipales de Boltaña y Aínsa) y anexo 2 (EDAR Aínsa, término municipal de Aínsa)