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Acuerdos del Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza adoptados en sesión celebrada el día 21 de abril de 2023

Publicado el 13/05/2023 (Nº 106)
Sección: VIII. Boletín Oficial de la Provincia de Zaragoza - SECCIÓN QUINTA
Emisor: CONSEJO PROVINCIAL DE URBANISMO DE ZARAGOZA

Texto completo:

Acuerdos del Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza adoptados en sesión celebrada el día 21 de abril de 2023.

El Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza adoptó los siguientes acuerdos:

I. EXPEDIENTES RELATIVOS A PLANEAMIENTO GENERAL:

1. RICLA: PLAN GENERAL DE ORDENACION URBANA. CUMPLIMIENTO DE PRESCRIPCIONES. COT 2007/210

Visto el expediente relativo a la aprobación definitiva del Plan General de Ordenación Urbana de Ricla, en fase de cumplimiento de prescripciones, se aprecian los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO. - En la tramitación del Plan General de Ordenación Urbana se han seguido las disposiciones relativas a la fase de Avance que se determinan en el artículo 41 de la Ley 5/1999, de 25 de marzo, Urbanística de Aragón y articulo 60 del Reglamento de desarrollo parcial de la Ley 5/1999, de 25 de marzo, Urbanística, en materia de organización, planeamiento urbanístico y régimen especial de pequeños municipios, aprobado por Decreto 52/2002, de 19 de febrero, del Gobierno de Aragón, conforme se justifica en el expediente municipal aportado. El Plan General de Ordenación Urbana de Ricla fue aprobado inicialmente por el Pleno del Ayuntamiento en sesión celebrada el día 7 de abril de 2006 y sometido al trámite de información pública mediante anuncios en el Boletín Oficial de la Provincia de Zaragoza número 99 de 4 de mayo de 2006 y en el "Heraldo de Aragón" de 20 de abril de 2006, de conformidad con lo establecido en el artículo 41.2 y en la Disposición Adicional Sexta de la Ley 5/1999, de 25 de marzo, Urbanística de Aragón. Durante el periodo de información pública se presentan 98 alegaciones (incorporando como alegaciones los informes sectoriales remitidos), según consta en el expediente municipal por certificado del secretario de fecha 11 de julio de 2006. Se aportan informes técnicos sobre las alegaciones y copia fiel de las mismas. De éstas alegaciones se estiman 32 y se desestiman 30, estimándose parcialmente 36. Con fecha de 19 de septiembre de 2006, el Pleno del Ayuntamiento de Ricla efectúa el Acuerdo de aprobación provisional del Proyecto de Plan General de Ordenación Urbana conforme a lo establecido en el artículo 41.3 de la Ley 5/1999, de 25 de marzo, Urbanística de Aragón, con pronunciamiento expreso sobre las alegaciones formuladas Con posterioridad se remite Acuerdo plenario de fecha 17 de mayo de 2007 de corrección de errores a la aprobación provisional del Plan General de Ordenación Urbana con relación a la UA1 que cuenta con planeamiento aprobado y en vigor.

SEGUNDO. - En sesión de 29 de junio de 2007, la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio de Zaragoza adoptó acuerdo de aprobar definitivamente y de forma parcial el Plan General de Ordenación de Ricla con el mantenimiento de la suspensión da algunos suelos, con el siguiente tenor: «PRIMERO. - Aprobar definitivamente y de forma parcial el Plan General de Ordenación Urbana de Ricla, conforme se establece en el artículo 43 de la Ley Urbanística de Aragón y 64.3 d) del Reglamento de desarrollo parcial de la Ley 5/1999, de 25 de marzo, Urbanística, en materia de organización, planeamiento urbanístico y régimen especial de pequeños municipios, aprobado por Decreto 52/2002, de 19 de febrero, del Gobierno de Aragón, con excepción de lo establecido en el apartado SEGUNDO del presente Acuerdo, en lo relativo al Suelo Urbano Consolidado, con los siguientes reparos: -Se deberán obtener los informe sectoriales favorables del Instituto Aragonés del Agua, conforme se establece en la Ley 6/2001, de 17 de mayo, de Ordenación y Participación en la Gestión del Agua en Aragón; de la Demarcación de Carreteras del Estado en Aragón del Ministerio de Fomento, conforme se establece en la Ley de Carreteras y Caminos, así como del ADIF conforme se establece en la Ley 39/2003, de 17 de noviembre de Sector Ferroviario -Se deberán incorporar las determinaciones de los informes sectoriales conforme se establece en la parte expositiva del presente informe. -Se deberá establecer una justificación a la falta de ordenación y en su caso una ordenación en las áreas de suelo urbano consolidado colindantes de las unidades de ejecución RES 1 y RES 2, que suponga la adecuada integración de las zonas de suelo urbano consolidado y no consolidado. -Se deberán corregir las Normas Urbanísticas conforme se determina en la parte expositiva del presente Acuerdo. SEGUNDO. - Suspender la aprobación definitiva del Plan General de Ordenación Urbana de Ricla, conforme se establece en el artículo 43 de la Ley Urbanística de Aragón y 64.3d) del Reglamento de desarrollo parcial de la Ley 5/1999, de 25 de marzo, Urbanística, en materia de organización, planeamiento urbanístico y régimen especial de pequeños municipios, aprobado por Decreto 52/2002, de 19 de febrero, del Gobierno de Aragón, en las siguientes áreas en tanto no se subsanen las siguientes deficiencias: 1. Suelo Urbano no Consolidado -A la vista de la documentación remitida, el suelo clasificado como no Consolidado es excesivo porque sus terrenos exceden en el tercio de superficie del consolidado teniendo en consideración la necesidad de dar cumplimiento al artículo 13 b) de la ley 5 en áreas homogéneas y teniendo muchos de ellos la misma situación física (campos agrícolas) que el clasificado como Suelo Urbanizable Delimitado contiguo. Se considera necesario justificar la incorporación de determinados terrenos como Suelo Urbano sobre la base de la existencia de servicios urbanísticos en el viario al que den frente o sobre la base de la consolidación de la edificación en dos terceras partes definiendo áreas tipológicas homogéneas, conforme se establece en el artículo 13 de la Ley 5/1999, de 25 de marzo, Urbanística. -Por otra parte, dentro de la estrategia de crecimiento planteada por el Plan General de Ordenación Urbana, no se considera adecuadamente justificado el crecimiento residencial propuesto a través de las unidades de ejecución 7 y 8 (en total 5 unidades de ejecución), sin una motivación en un entorno consolidado por la edificación, con una estructura viaria que en el caso de las unidades 7 termina en fondos de saco que limitan con el Suelo no Urbanizable, sin ninguna integración, en definitiva, en la malla urbana sino creando ex novo un nuevo desarrollo residencial al otro lado del río y la línea ferrocarril. -Al realizar un análisis de las Unidades de Ejecución se comprueba que en algunos puntos no existe coherencia entre el cuadro comparativo de la Memoria Justificativa y las propias características definidas en las Normas Urbanísticas y Ordenanzas. Se toma de referencia para el análisis el documento de las Normas Urbanísticas y Ordenanzas. Asimismo, mientras que en las Normas Urbanísticas y Ordenanzas solo se hace referencia a las unidades 7 y 8 en la documentación gráfica se distingue entre las Unidades de Ejecución 7 A, 7B y 7C, 8 A y 8 B. -No se considera adecuadamente justificada la diferencia de densidad de viviendas por hectárea en las unidades de ejecución 3 y 6, con relación al resto de las unidades de ejecución propuestas. -Se deberá propiciar una continuidad en el viario propuesto entre las unidades de ejecución RES 2 y 3. -Se deberán corregir las Normas Urbanísticas conforme se determina en la parte expositiva del presente Acuerdo. 2. Suelo Urbanizable Delimitado -Con respecto a este suelo es necesario reiterar que muchos de los terrenos recogidos en el Sector 2 «Graveras», Sector 3 «Variante norte» y Sector 4 «Variante sur» tienen el mismo carácter que otros contiguos de las Unidades de Ejecución colindantes (Carmen, Santo Tomás y U. de E. 1 y 2). Sería más razonable reducir estos sectores residenciales y que junto a los terrenos que se desclasificarían de alguna de las Unidades de Ejecución formarán otros nuevos Sectores que serían de más fácil desarrollo dadas las características del municipio. -Se deberán ajustar los límites del Suelo Urbanizable Delimitado afectado por la delimitación de la ZEPA «Desfiladeros del río Jalón» conforme se establece en el informe del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental que se detalla en la parte expositiva del presente Acuerdo. -Por otra parte, en las Normas Urbanísticas y Ordenanzas no se recoge la regulación del Sector de Suelo Urbanizable Delimitado Residencial «Variante Sur», por lo que no pueden incorporarse los datos del mismo en la emisión del presente Acuerdo. 3. Suelo Urbanizable no Delimitado SUZ ND IND1 La Planilla. No se justifica la necesidad de la superficie de suelo propuesta ni la ubicación elegida alejada del actual desarrollo industrial existente. Por otra parte, no puede considerarse sostenible territorialmente que en la práctica totalidad de los municipios que elaboran un planeamiento de carácter general se prevean unas superficies de suelo industrial que superan las cien hectáreas (en este caso, 90). A la vista de estas circunstancias y por las propias competencias que la Ley de Ordenación del Territorio de Aragón otorga a las Comisiones Provinciales de Ordenación del Territorio, en los instrumentos de planeamiento se deben prever unas superficies industriales apoyadas en unas necesidades de crecimiento reales con posibles reservas de bolsas adecuadas a un crecimiento paulatino, tanto en el ámbito residencial como industrial. Por último, deberá tenerse en cuenta en la ficha correspondiente la posible afección del oleoducto Rota- Zaragoza que transcurre por su ámbito. 4. Suelo no Urbanizable. Con carácter general es necesario señalar que se establecen un importante conjunto de subcategorías de Suelo no Urbanizable Especial no existiendo una correspondencia entre las determinaciones de la memoria, las Normas Urbanísticas y Ordenanzas y la documentación gráfica. Con respecto a la clasificación de este suelo hay que decir que ella es correcta si bien los límites de sus diferentes zonas deberán ajustarse a los cambios que se deberán realizar en los suelos urbanos y urbanizables anteriormente indicados y en las correcciones que se efectuaran según lo indicado por el Servicio de Prevención y Protección del Patrimonio Cultural y el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental. 5. Catálogo. Deberá aportarse informe favorable de la Comisión Provincial de Patrimonio Cultural del Gobierno de Aragón. TERCERO. - Denegar el Plan General de Ordenación Urbana de Ricla, conforme se establece en el artículo 42.2 de la Ley Urbanística de Aragón y 64.3 b) del Reglamento de desarrollo parcial de la Ley 5/1999, de 25 de marzo, Urbanística, en materia de organización, planeamiento urbanístico y régimen especial de pequeños municipios, aprobado por Decreto 52/2002, de 19 de febrero, del Gobierno de Aragón, en lo relativo al Suelo Urbanizable no Delimitado SUZ ND RES2 El Agualí, por no considerarlo adecuado al desarrollo urbano del municipio con la siguiente motivación: -Se plantea un desarrollo residencial de baja densidad y con una ocupación de suelo superior a las 190 hectáreas en el denominado SUZ RES2 El Agualí. La superficie de ocupación de suelo de esta área prácticamente iguala a la totalidad del actual casco tradicional de Ricla incluyendo el desarrollo periférico propuesto en la presente revisión. De esta forma, se plantea la creación de un nuevo núcleo de población separado por las barreras físicas e infraestructuras existentes, sin conexión con la malla urbana ni integración en un crecimiento adecuado del municipio. -En la documentación aportada no se justifica dentro de la estrategia de crecimiento sostenible del municipio, el carácter aislado de los suelos residenciales previstos sin guardar coherencia con el modelo urbano o la trama urbana existente y, en particular, no se justifica la creación de un segundo núcleo de población no conectado de forma integrada con el municipio y sin ninguna posible integración en la malla urbana. De esta forma, no se considera adecuada la justificación planteada ya que el desarrollo propuesto no guarda coherencia con el modelo urbano o la trama urbana existente y, en particular, no se justifica la creación de un segundo núcleo de población alejado del municipio y sin ningún tipo de conexión con el mismo en cuanto a posible integración en la malla urbana. -El Plan General de Ordenación Urbana de Ricla opta decididamente por un modelo de desarrollo urbanístico con una clara expansión hacia el este y con un adecuado criterio de colmatación de vacíos urbanos intersticiales. Partiendo de la premisa de que la elección del modelo de desarrollo urbanístico es una competencia claramente municipal de acuerdo con la normativa urbanística, no deja de ser cierto que las Comisiones Provinciales de Ordenación del Territorio tienen dentro de sus competencias valorar la coherencia y compatibilidad del modelo adoptado con el entorno supralocal y con modelos de crecimiento análogo, conforme se establece en el artículo 37.5 de la Ley de Ordenación Territorial de Aragón en el que se dispone que las Comisiones Provinciales de Ordenación del Territorio, en sus respectivos acuerdos, informes o propuestas, deberán contemplar el interés territorial en su conjunto, ponderando los efectos sectoriales positivos y negativos. En el supuesto de la estrategia establecida por el Plan General de Ordenación Urbana de Ricla respecto a este tipo de suelo, parece que nos encontramos ante un doble modelo de desarrollo territorial: uno coherente con el propio desarrollo existente que intenta dar respuesta a las necesidades residenciales existentes y revitalizar el propio desarrollo urbano deteriorado, y, por otra parte, un segundo modelo contradictorio que genera un doble núcleo de población de baja densidad que no encuentra una adecuada inserción en la estrategia anteriormente planteada. CUARTO. - Notificar el presente acuerdo al Ayuntamiento de Ricla e interesados. Contra el acuerdo referido se interpuso requerimiento previo ante el Consejero de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes en fecha 10 de septiembre de 2007 por d. Francisco Blas Romeo, Alcalde- Presidente del Ayuntamiento de Ricla en el que solicita que se modifique el acuerdo anterior en el sentido de suspender la aprobación definitiva del Suelo Urbanizable Delimitado «El Agualí» al objeto de aportar una justificación más detallada del modelo de planeamiento y de los beneficios que el desarrollo aportará al municipio. En apoyo de sus pretensiones formula las alegaciones que, de forma resumida, pueden detallarse en las siguientes: -Que el Ayuntamiento de Ricla aprobó provisionalmente el Plan General de Ordenación Urbana de Ricla incluyendo los suelos de El Agualí como suelo urbanizable no delimitado SUZ ND RES 2 por considerarlos necesarios para el desarrollo territorial y urbanístico del municipio. -Que la Comisión Provincial denegó la aprobación definitiva del ámbito perjudicando los intereses municipales al impedir un desarrollo urbano que no solo posibilita el crecimiento del municipio, sino que resuelve problemas existentes de comunicación y recuperación de espacios singulares. -Que es errónea la afirmación formulada por la Comisión Provincial acerca de la creación de un nuevo núcleo de población separado por barreras físicas y estructura existentes sin conexión con la malla urbana ni integración en un crecimiento adecuado del municipio por cuanto la clasificación del paraje «El Agualí» se realiza teniendo el cuenta la proximidad de los terrenos a infraestructuras municipales y el crecimiento de la actividad turística del municipio, siendo la distancia entre estos terrenos y el suelo urbano próximo inferior a 200 metros. -Que el límite de la finca «El Agualí» se encuentran una serie de viviendas que están conectadas a todos los servicios urbanos del municipio, además de hallarse los nuevos terrenos totalmente conectados e integrados en el desarrollo natural del municipio. -Que en contra de lo expresado por la Comisión Provincial, es un error considerar que rehabilitar el casco y crecer en suelos próximos y bien comunicados es un doble modelo de desarrollo. A fecha de hoy no consta la resolución del recurso referido habiendo transcurrido ya el plazo establecido en la norma por lo que cabe entenderlo desestimado por silencio administrativo Con fecha 31 de julio de 2008, se envía nueva documentación técnica solicitando el levantamiento de la suspensión acordada y el cumplimiento de las prescripciones impuestas, junto con acuerdo del pleno de 30 de julio de 2008 en el que se desestiman las alegaciones presentadas, se ratifica la aprobación de la nueva delimitación del sector «El Agualí» y se aprueba definitivamente el Convenio Urbanístico sobre este suelo Urbanizable No Delimitado.

En sesión de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio de Zaragoza de 4 de abril de 2008, se emitió acuerdo de dar por subsanados los reparos establecidos en el anterior acuerdo, aprobar definitivamente con suspensión, con el siguiente tenor: «PRIMERO. - Dar por subsanados los reparos establecidos en el apartado primero del acuerdo de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio de 29 de junio de 2007, salvo en lo relativo a la obtención de los Informes sectoriales referidos en el mismo y la consiguiente incorporación de sus determinaciones, aprobar definitivamente y de forma parcial el Plan General de Ordenación Urbana de Ricla, en relación al Suelo Urbano No Consolidado, conforme se determina en el artículo 42 de la Ley Urbanística de Aragón, y en el artículo 64.3.d) del Reglamento de desarrollo parcial de la Ley Urbanística de Aragón, debiéndose completar la documentación en los siguientes reparos que se aportaran en un Texto Refundido y ordenar la publicación parcial de las Normas Urbanísticas y Ordenanzas, conforme se establece en el artículo 68 de la Ley 5/1999, de 25 de marzo, Urbanística de Aragón relativas al Suelo Urbano Consolidado y No Consolidado del Plan General de Ordenación Urbana de Ricla: Se deberán corregir las Normas y Ordenanzas Urbanísticas, conforme se determina en la parte expositiva de este acuerdo. SEGUNDO. - Suspender la aprobación definitiva del Plan General de Ordenación Urbana de Ricla, conforme se establece en el artículo 43 de la Ley Urbanística de Aragón y 64.3d) del Reglamento de desarrollo parcial de la Ley 5/1999, de 25 de marzo, Urbanística, en materia de organización, planeamiento urbanístico y régimen especial de pequeños municipios, aprobado por Decreto 52/2002, de 19 de febrero, del Gobierno de Aragón, en las siguientes áreas en tanto no se subsanen las siguientes deficiencias: 1. Se deberán obtener los informes sectoriales favorables del Instituto Aragonés del Agua, conforme se establece en la Ley 6/2001, de 17 de mayo, de Ordenación y Participación en la Gestión del Agua en Aragón; de la Demarcación de Carreteras del Estado en Aragón del Ministerio de Fomento, conforme se establece en la Ley de Carreteras y Caminos, así como del ADIF conforme se establece en la Ley 39/2003, de 17 de noviembre de Sector Ferroviario. 2. Suelo Urbanizable no Delimitado SUZ ND IND1 La Planilla. Se debe justificar la necesidad de la superficie de suelo propuesta y la ubicación elegida alejada del actual desarrollo industrial existente, de acuerdo con lo dispuesto en el acuerdo de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio adoptado en sesión de fecha 29 de junio de 2007. 3. Suelo No Urbanizable: -Se deberán ajustar los límites del Suelo No Urbanizable en función de los cambios que se produzcan como consecuencia de la variación de los Suelos Urbanizables. -Se deberán corregir las Normas y Ordenanzas Urbanísticas, conforme a lo establecido en la parte expositiva de este acuerdo. 4. Catálogo. Deberá aportarse Informe favorable de la Comisión Provincial de Patrimonio Cultural del Gobierno de Aragón. TERCERO. - Notificar el presente acuerdo al Ayuntamiento de Ricla e interesados». Posteriormente, por indicaciones del órgano ambiental en relación con la existencia de la ZEPA «Desfiladeros del río Jalón», el Plan General es sometido al trámite de evaluación ambiental, conforme a lo dispuesto en la Ley 7/2006, de protección ambiental de Aragón, sin perjuicio de contar ya con el pronunciamiento favorable del órgano ambiental manifestado en informe de fecha de salida del Registro General del Gobierno de Aragón de 3 de agosto de 2006, en el que se establecía que «el Plan General de Ordenación Urbana deberá contener dentro de la clasificación del Suelo no Urbanizable Especial ZEPA la totalidad de la Zona de Especial Protección para las Aves denominada «Desfiladeros del río Jalón» (ES-0000/299/Red Natura 2000) incluida la ampliación de 6.500 hectáreas efectuada recientemente»

TERCERO. - El 17 de mayo de 2011 tuvo entrada en el registro nueva documentación de «Cumplimiento de Prescripciones del CPU de fecha 4 de abril de 2008», lo que determinó que, en fecha 1 de julio de 2011, el Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza, adopta nuevo acuerdo en relación al presente expediente con el siguiente literal: «PRIMERO. - Dar por subsanados los reparos establecidos en el apartado primero del acuerdo adoptado por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio de Zaragoza en sesión de 4 de abril de 2008, levantar la suspensión acordada en el apartado segundo del mismo y aprobar definitivamente los Suelos Urbanizables Delimitados y No Delimitado «La Planilla», Suelos No Urbanizables del Plan General de Ordenación Urbana de Ricla, con los siguientes reparos que se mencionan a continuación: -Se deberá dar cumplimiento a las determinaciones de la Memoria Ambiental del INAGA en relación con el Suelo No Urbanizable. -Se deberá aportar Informe de la Confederación Hidrográfica del Ebro, conforme se dispone en el artículo 25.4 del Decreto legislativo 1/2001, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas. Cabe advertir, que se deberán incorporar las determinaciones del mismo a la documentación técnica del plan general antes de remitir a este consejo el documento definitivo. -Se deberán eliminar las contradicciones existentes en relación con las condiciones de usos y edificación previstos en el Suelo No Urbanizable de especial protección, procediendo a completar la correlación entre las Normas y Ordenanzas Urbanísticas y la planimetría. -Se deberán ajustar los límites del Suelo No Urbanizable en función de los cambios que se produzcan como consecuencia de la variación de los Suelos Urbanizables. -Se considera conveniente aportar planos de clasificación y calificación del suelo a escala (1/2000 y 1/5000) con extensión adecuada para permitir apreciar y visualizar el su conjunto la ordenación proyectada. SEGUNDO. - Mantener la Suspensión del Catálogo de Bienes hasta tanto se obtenga el Informe favorable de la Comisión Provincial de Patrimonio Cultural de Zaragoza en relación con el Catálogo de Bienes. TERCERO. - En relación con el nuevo planeamiento propuesto del Sector «El Agualí» se mantiene la denegación acordada en sesión de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio de 29 de junio de 2007, de conformidad con lo establecido en el Fundamento Jurídico Tercero de este acuerdo. CUARTO. - Notificar el presente acuerdo al Ayuntamiento de Ricla e interesados. QUINTO. - Se adjunta Informe de la Jefe de Servicio de Prevención y Protección de Patrimonio Cultural de 1 de julio de 2011».»

CUARTO. - Con el objeto de subsanar los reparos impuestos en el último Acuerdo del Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza de fecha 1 de julio de 2011, los redactores del PGOU han aportado los siguientes documentos: Marzo 2018: -«Documento de síntesis al cumplimiento de reparos del PGOU de Ricla». Con fecha de marzo 2018. Respuesta a las subsanaciones solicitadas por el CPU (Acuerdo del CPU de fecha 1 de julio de 2011), respuesta al informe de la CHE y a las prescripciones establecidas por el servicio de seguridad y Protección Civil. Se aprueba el «Documento de síntesis al cumplimiento de reparos del PGOU de Ricla» en acuerdo plenario el 28 de junio de 2018. Se abre un periodo de Información Pública. Se presenta una alegación (D. Francisco Gil en fecha 3/10/2018) a la que se responde en el siguiente documento aportado: «Documento de síntesis de 2019» Abril 2019: -«Documento de síntesis al cumplimiento de reparos del PGOU de Ricla». Con fecha de abril de 2019. Respuesta a los informes de diversos organismos y conclusiones. -Un ejemplar del Plan General de Ordenación Urbana de Ricla, con fecha abril de 2019, en soporte papel y digital, desglosado en: TOMO 1: -Documento 1: Memoria Descriptiva -Documento 2: Anexo a la Memoria -Documento 3: Memoria Justificativa -Documento 4: Anexo de Síntesis -Documento 5: Fichas de Ordenación -Documento 6: Normas Urbanísticas -Documento 7: Catálogo -Documento 8: Estudio Económico TOMO 2: -Planos de Información -Planos de Ordenación NOTEPA: -Datos Generales -Sectores y UEs Agosto 2022 (CD): -«Documento de síntesis al cumplimiento de reparos del PGOU de Ricla». Con fecha de agosto de 2022. Se justifica el cumplimiento de los reparos de los informes de: -Dirección General de Carreteras del Gobierno de Aragón -Dirección General de Telecomunicaciones y TC del Ministerio de Economia y Empresa -INAGA - Vias Pecuarias -Un ejemplar del Plan General de Ordenación Urbana de Ricla, con fecha agosto de 2022, en soporte digital (CD), desglosado en: TOMO 1: -Documento 1: Memoria Descriptiva -Documento 2: Anexo a la Memoria -Documento 3: Memoria Justificativa -Documento 4: Anexo de Síntesis -Documento 5: Fichas de Ordenación -Documento 6: Normas Urbanísticas -Documento 7: Catálogo -Documento 8: Estudio Económico TOMO 2: -Planos de Información -Planos de Ordenación NOTEPA: -Datos Generales -Sectores y UEs

QUINTO. - Por los Servicios Técnicos y Jurídicos del Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza se ha analizado y estudiado la documentación relativa al expediente de cumplimiento de prescripciones en la aprobación definitiva del Plan General de Ordenación Urbana que nos ocupa.

Vistos los preceptos del texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, aprobado por Decreto legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón; de la Ley 3/2009, de 17 de junio, de Urbanismo de Aragón, modificada por Ley 4/2013 de 23 de mayo; de la Ley 5/1999, de 25 de marzo, Urbanística de Aragón, del Reglamento de desarrollo parcial de la Ley 5/1999, de 25 de marzo, Urbanística, en materia de organización, planeamiento urbanístico y régimen especial de pequeños municipios, aprobado por Decreto 52/2002, de 19 de febrero, del Gobierno de Aragón; de la Ley 24/2003, de 26 de diciembre, de medidas urgentes de política de vivienda protegida; Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón; de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; del Decreto 34/2020, de 25 de marzo, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda; del Reglamento de los Consejos Provinciales de Urbanismo, aprobado por Decreto 129/2014, de 29 de julio, del Gobierno de Aragón; y demás normativa aplicable en la materia, se aprecian los siguientes:

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO. - El marco normativo aplicable al presente Plan General, es la Ley 5/1999, de 25 de marzo, Urbanística de Aragón. Cabe indicar aquí que la Ley 3/2009, de 17 de junio, de Urbanismo de Aragón, determinó en su Disposición Transitoria Cuarta el régimen aplicable a los instrumentos de planeamiento será el vigente al momento en el que recayó la aprobación inicial. En idéntico sentido se regula la Disposición Transitoria Cuarta de dicho Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, aprobado por Decreto legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón.

SEGUNDO. - El Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza es el órgano competente aprobar definitivamente los Planes Generales de Ordenación Urbana conforme a lo previsto en los artículos 42 de la Ley 5/1999, Urbanística de Aragón y 64 del Decreto 52/2002, de desarrollo parcial de la Ley 5/1999 Urbanística de Aragón, entendiéndose que el Consejo Provincial de Urbanismo es el órgano que asume las competencias de las Comisiones Provinciales de Urbanismo previstas en la Ley 5/1999, de 25 de marzo, Urbanística de Aragón

TERCERO. - Es objeto de la presente analizar el cumplimiento de las prescripciones derivadas de los Acuerdos del Consejo Provincial de Urbanismo de fechas 29 de junio de 2007, de 4 de abril de 2008 y de 1 de julio de 2011.

CUARTO. - Analizada la documentación presentada, se formulan las siguientes consideraciones:

a) Con respecto a la documentación, que según se indica en los textos de los documentos de cumplimiento de reparos contiene: MEMORIA DESCRIPTIVA: Se indica en la justificación del cumplimiento de prescripciones que se conserva el documento original, ya que no presenta variaciones relativas a la corrección de reparos planteada. Al no modificarlo, todavía figuran las referencias al sector «El Aguali», que ha sido eliminado del PGOU. (Pag. 68, 85...) MEMORIA JUSTIFICATIVA: Los párrafos que se han modificado/añadido se han tipografiado en letra cursiva para facilitar su identificación. Se comprueban las correcciones efectuadas. FICHAS URBANÍSTICAS: Se conservan las fichas originales de aquellos sectores o unidades de ejecución que no han sufrido variación alguna, y se han sustituido las fichas afectadas por el cumplimiento de reparos (Fichas: F-6. UE 6 Villa de Ricla; F-17. Sector RES3 «Variante Norte»; F-18 Sector Res 4 «Variante Sur»; F-20. Sector RES 6 «Chorrillos») Se comprueban las correcciones efectuadas a las fichas sustituidas. NORMAS URBANÍSTICAS: Sobre la base de las normas urbanísticas existentes se han corregido aquellos artículos afectados por la corrección de reparos y se han añadido otros nuevos artículos en función de las disposiciones de los informes vinculantes del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, de la Confederación Hidrográfica del Ebro, del propio Acuerdo de 1 de julio de 2011 de la Comisión Provincial de Urbanismo de Zaragoza y del Servicio de Seguridad y Protección Civil del Gobierno de Aragón. Sobre la base de las Normas Urbanísticas presentadas en el Documento para el Cumplimiento de Reparos del PGOU de Ricla en marzo de 2018, se han corregido aquellos artículos en función de las disposiciones de los informes emitidos por las distintas administraciones. -Se comprueba que se han efectuado las correcciones oportunas y se han incluido las determinaciones indicadas en los Informes del INAGA y de la CHE y se han efectuado las matizaciones del artículo 7.4. PLANOS: Los planos que se presentan se dividen en dos grupos: Planos de Información: Se mantiene íntegramente el conjunto de planos existentes añadiendo un cuadro de texto indicativo de aquellos aspectos de la información que han quedado obsoletos. Se incorporan planos de información nuevos relativos a la localización de vías pecuarias, zonas de protección ambiental, montes de utilidad pública y mapas de riesgo, entre otros (en los que se incluye el riesgo de inundabilidad por rotura de la presa de Mularroya y el trazado del oleoducto ROTAZA). -Debe justificarse la sustitución del plano relativo al gasoducto por otro que no lo representa. Planos de Ordenación: Todo el conjunto de planos existente es nuevo, en relación a la documentación aportada en 2008, y redactada por Compas Consultores, en respuesta a la subsanación de reparos. Respecto al Documento para el cumplimiento de Reparos del PGOU de Ricla, redactado en marzo de 2018, se han modificado los planos PO-2/1, PO-2/2, PO-3/1 y PO3/2. -Se comprueba el cumplimiento del informe de la demarcación de carreteras en Aragón, por el que se considera necesario representar con mayor detalle las zonas de protección de N-2 y A-2, en los planos PO 2/1 (a escala 1:10.000). -En los Planos de Ordenación, como líneas de protección de la edificación, figuran la línea del Flujo Preferente, y la línea correspondiente a la avenida máxima T500. -Se deberían extraer del Suelo No Urbanizable Especial las protecciones de las infraestructuras de abastecimiento, saneamiento, electricidad, oleoducto, telecomunicaciones y acequias. Solo son objeto de protección las zonas de dominio público de las carreteras y del ferrocarril, no obstante, la categorización del suelo no urbanizable propuesta se admite en aplicación de la Ley 5/1999 Urbanística de Aragón.

b) Con respecto al informe del INAGA, emitido en fecha de 26 de octubre de 2018, se dan cumplimiento a las determinaciones de la Memoria Ambiental en relación con el Suelo No Urbanizable, y se cumplen las determinaciones indicadas. Se incluye la delimitación de las vías pecuarias en la memoria justificativa del PGOU, apartado «11. Justificación de categorías de suelo No Urbanizable», y se ha añadido la clasificación de las vías pecuarias existentes como suelo no urbanizable especial. En las NNUU se definen las 7 vías pecuarias existentes, en el Título VII: Suelo No Urbanizable, «8.38. Vías Pecuarias». Las vías pecuarias se reflejan en los planos PO-1/1 «Estructura Orgánica» y PO-2/1 «Clasificación del suelo. Término municipal». Se representa su clasificación como suelo no urbanizable especial, teniendo en cuenta su anchura legal. o En los planos de calificación y ordenación PO-3/1 «Calificación del Suelo» y PO-3/2 «Alineaciones y Rasantes» las vías pecuarias se grafían adecuadamente y deben ser consideradas sobre todo en su recorrido junto a los Suelos Urbanizables. En el artículo 8.36 de las Normas Urbanísticas ÁMBITO DE PROTECCIÓN DEL HIERAAETUS FASCIATUS se recoge la protección del águila azor perdicera. Los artículos 7.4 «Limitaciones a los usos en la zona de flujo preferente en Suelo Urbanizable» y 7.5 «Limitaciones a los usos del suelo en la zona inundable en Suelo urbanizable» de las Normas Urbanísticas recogen las modificaciones establecidas en el Real Decreto 638/2016, de 9 de diciembre, por el que se modifica el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, para este tipo de suelos. Es conforme la nueva redacción. En el artículo 3.4 «Contenido de los proyectos de urbanización» en las Normas Urbanísticas se recogen las especificaciones necesarias indicando que los proyectos de urbanización de polígonos industriales recogerán en el documento ambiental las «soluciones concretas en cuanto a los servicios, particularmente en cuanto al saneamiento y depuración de las aguas residuales, el impacto de las nuevas detracciones sobre las masas de agua subterránea, medidas de ecoeficiencia y utilización de energías renovables, medidas de integración paisajística de las nuevas instalaciones así como, en caso necesario, las medidas encaminadas a minimizar el impacto acústico y otras molestias» Se comprueban las correcciones efectuadas y la inclusión de las determinaciones indicadas en los Informes del INAGA, de la CHE como las matizaciones del artículo 7.4. Los montes consorciados presentes en el municipio se clasifican como suelo no urbanizable especial teniendo en cuenta sus valores ecológicos, forestales y paisajísticos. Con fecha 15 de mayo de 2015 se dio traslado al Ayuntamiento de Ricla de la declaración de Utilidad Pública y su inclusión en el Catálogo de Montes de Utilidad Pública de la provincia de Zaragoza de los montes denominados «La Sarda y Los Picarros», «Loma de Valdefaja o Cantalobos» y «SotoPrado», todos ellos propiedad del Ayuntamiento de Ricla. En la memoria Justificativa del PGOU de Ordenación Urbana de Ricla, en su «apartado 11 JUSTIFICACIÓN DE CATEGORÍAS DE SUELO NO URBANIZABLE», se ha incluido la clasificación de los montes consorciados (montes de utilidad pública) existentes en el municipio como suelo no urbanizable especial. En las Normas Urbanísticas, en su «Título Octavo: Suelo No Urbanizable, Capítulo IV: Suelo No Urbanizable Especial, apartado 8.35 Montes de Libre Disposición o Montes de Utilidad Pública» se han definido los montes declarados de utilidad pública existentes en el Término Municipal, así como su clasificación como Suelo No Urbanizable Especial Espacios Naturales Protegidos: Montes de Utilidad Pública.

2. Con respecto al informe del INAGA, emitido en fecha de 28 de enero de 2021, en relación con las vías pecuarias, se deben recoger las determinaciones indicadas. «3. Los nuevos instrumentos de planeamiento calificarán las vías pecuarias como suelo no urbanizable especial cuyo régimen de protección se asimilará, a los efectos de la aplicación de la legislación urbanística, al propio de los espacios naturales protegidos, excepto aquellas vías pecuarias que se encuentren en suelo urbano o en suelo que haya sido clasificado como urbanizable delimitado por instrumentos de planeamiento urbanístico ya aprobados y vigentes en el momento de entrada en vigor de la presente Ley (dic 2005)». Una vez deslindado y delimitado el ámbito de las vías pecuarias del municipio, y dado que estas discurren por ámbitos de suelo urbano y urbanizable que han sido objeto de aprobación, de acuerdo con el artículo 27 de la Ley 10/2005, de 11 de noviembre, de Vías pecuarias de Aragón, el Ayuntamiento por cuyo suelo urbano o urbanizable discurran tramos de vías pecuarias, cuando aporten los terrenos adecuados, podrán solicitar al Departamento competente en materia de vías pecuarias que incoe los expedientes de modificación de sus itinerarios por trazados alternativos que discurran por terrenos clasificados como suelo no urbanizable siempre que quede asegurada la continuidad de la vía pecuaria y garantizados el tránsito ganadero y los otros usos establecidos en esta Ley. 3. Los resultados del estudio de riesgos efectuado se incorporan al planeamiento, así como las medidas necesarias para minimizar la afección a la población y a los bienes. Se han incorporado los siguientes planos: -Plano 7.1. Hojas 1 y 2 Información: Riesgo de Deslizamiento. -Plano 7.2. Hojas 1 y 2 Información: Riesgo de Vientos. -Plano 7.3. Hojas 1 y 2 Información: Riesgo de Inundaciones. -Plano 7.4. Hojas 1 y 2 Información: Riesgo de Colapsos. Asimismo, se han incorporado en las Normas Urbanísticas las correspondientes medidas de prevención. En los Planos de Ordenación, figuran las relativas al Flujo Preferente y a la avenida máxima T500, como líneas de protección de la edificación. (La línea de Flujo Preferente en el PO 3/1). La superficie delimitada como Área de Flujo preferente debería considerarse Suelo No Urbanizable Especial por Riesgo de inundación.

4. Se aporta el Informe de la Confederación Hidrográfica del Ebro, conforme se dispone en el artículo 25.4 del Decreto legislativo 1/2001, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas, firmado en fecha 3 de marzo de 2019, y se incorporan las determinaciones indicadas en el informe a la documentación técnica del plan general. Estas determinaciones están reflejadas en las Normas Urbanísticas, las relativas a usos del suelo, las relativas a las actuaciones en la zona de policía de los cauces tanto para suelo urbano, como urbanizable, las relativas a las condiciones para realizar actuaciones en la zona de policía de los cauces tanto para suelo urbano, como urbanizable y no urbanizable, así como las previsiones establecidas por la Confederación. -En el Título II: Normas de Edificación, Capítulo III, Artículo 2.40 «Edificación en zona de flujo preferente». -En el Título VI: Suelo Urbano, Capítulo I, Artículo 6.4 «Limitaciones a los usos en la zona de flujo preferente en Suelo Urbano». Artículo 6.5 «Limitaciones a los usos en la zona inundable en Suelo Urbano». Artículo 6.6: «Actuaciones en la zona de policía en el Suelo Urbano». Artículo 6.7. «Normas generales de protección de los cauces en Suelo Urbano» -En el Título VII: Suelo Urbanizable, Capítulo I: Artículo 7.4 «Limitaciones a los usos en la zona de flujo preferente en Suelo Urbanizable» Artículo 7.5 «Limitaciones a los usos en la zona inundable en Suelo Urbanizable» Artículo 7.6: «Actuaciones en la zona de policía en el Suelo Urbanizable». Artículo 7.7. «Normas generales de protección de los cauces en Suelo Urbanizable» -En el Título Octavo: Suelo No Urbanizable, Capítulo I, Artículo 8.6 «Limitaciones a los usos en la zona de flujo preferente en Suelo No Urbanizable». Artículo 8.7 «Limitaciones a los usos en la zona inundable en Suelo No Urbanizable». Se indica en el documento de síntesis de abril 2019, que se ha modificado el artículo 7.4 de las Normas Urbanísticas atendiendo a la literalidad del artículo 9.bis del RDPH, quedando redactado de la siguiente manera: 7.4. LIMITACIONES A LOS USOS EN LA ZONA DE FLUJO PREFERENTE EN SUELO URBANIZABLE. 1. En los suelos que se encuentren en la fecha de entrada en vigor del Real Decreto 638/2016, de 9 de diciembre, en la situación básica de suelo rural del texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana aprobado por el Real Decreto legislativo 7/2015, de 30 de octubre, no se permitirá la instalación de nuevas: Instalaciones .../... edificaciones .../... acampadas .../... Del mismo modo, se comprueba en la documentación aportada que se consideran las previsiones establecidas en el informe de la CHE, y se han grafiado las líneas T500 y la línea de flujo preferente. Y se recoge en la documentación técnica la categoría de Protección de cauces en Suelo No Urbanizable, tal y como se indica en la previsión 8ª del informe de la CHE: «Se deberá incluir en la categoría establecida de Suelo No Urbanizable de Protección de cauces el dominio público hidráulico, y en los casos en los que se dispusiera información, se deberá ampliar estos suelos a los que se encuentran dentro de la zona de flujo preferente». E igualmente, según la previsión 7ª, se considera la necesidad de redactar un estudio de inundabilidad previo al desarrollo de determinados sectores que se sitúan en zona inundable que valore las afecciones de los cauces en las nuevas áreas residenciales, principalmente en los sectores SR2 y en la UER2. También se ha concretado en el PGOU de Ricla la solución prevista para la evacuación y tratamiento de las aguas residuales de cada sector a desarrollar, así como los criterios de carácter general indicados, todo esto queda reflejado en el artículo de las Normas Urbanísticas: -Artículo «3.5.5 Condiciones generales del saneamiento y alcantarillado». Las determinaciones indicadas en el informe también se han reflejado en los Plano de Ordenación: -PO-3/1 Hojas de la 1 a la 12: Suelo urbano y urbanizable: Calificación y usos del suelo. -PO-3/4.1. Hojas 1 y 2. Ordenación: Red de Saneamiento de Aguas Residuales. -PO-3/4.2. Hojas 1 y 2. Ordenación: Red de Saneamiento de Aguas Pluviales. Se advierte que, en cumplimiento con el Informe de la DG de Telecomunicaciones, (Observaciones a, b, c y d: Restricciones desproporcionadas al despliegue de infraestructuras que conforman las redes de comunicaciones electrónicas, referencias a la legislación sectorial actualizadas, referencias a redes de telefonía, en lugar de redes de telecomunicaciones...), se han modificado determinadas redacciones. Por ejemplo, en cada una de las calificaciones de suelo urbano, se añade como uso compatible el de infraestructuras, que previamente no se recogía. Estas correcciones, modifican la redacción de las NNUU en lo relativo al suelo urbano, siendo este un ámbito ya aprobado previamente.

5. Con respecto a las condiciones de usos y edificación previstos en el Suelo No Urbanizable de especial protección, se han corregido las contradicciones detectadas y se ha completado la correlación entre las Normas y Ordenanzas Urbanísticas y los planos: Se comprueba que tanto en los planos y como en las Normas urbanísticas, quedan reflejados los mismos usos y categorías reguladas. Se han homogeneizado en una única categoría de suelo urbanizable especial, los suelos de protección paisajística, ecosistemas singulares y forestal. También se han homogeneizado en una única categoría de suelo urbanizable especial, los suelos de protección de ecosistemas de riberas y sotos y arboledas. Los usos del suelo se describen en el Título 4 de las Normas Urbanísticas y las categorías se regulan en: Título 6: Suelo Urbano, Título 7: Suelo Urbanizable Título 8: Suelo No Urbanizable. Y se reflejan en los siguientes planos de ordenación y usos del suelo: -PO-3/1. Hoja 0. Ordenación: Suelo Urbano y Urbanizable. Calificación y Usos del Suelo: Índice de planos. -PO-3/1. Hojas de la 1 a la 12. Ordenación: Suelo Urbano y Urbanizable. Calificación y Usos del Suelo. Se advierte que, en cumplimiento con el Informe de la DG de Telecomunicaciones, (Observaciones a, b, c y d: Restricciones desproporcionadas al despliegue de infraestructuras que conforman las redes de comunicaciones electrónicas, referencias a la legislación sectorial actualizadas, referencias a redes de telefonía, en lugar de redes de telecomunicaciones...), se han modificado determinadas redacciones. Por ejemplo, en cada una de las calificaciones de suelo urbano, se añade como uso compatible el de infraestructuras, que previamente no se recogía. Estas correcciones, modifican la redacción de las NNUU en lo relativo al suelo urbano, siendo este un ámbito ya aprobado previamente. 5. Se ajustan los límites del Suelo No Urbanizable en función de las variaciones de superficie de los Suelos Urbanizables. Se han ajustado los nuevos límites del Suelo No Urbanizable en función de la variación de los Suelos Urbanizables. La delimitación de estos suelos queda reflejada en los siguientes planos: -PO-2/1. Hojas de la 1 a la 4. Ordenación: Clasificación del Suelo. Término Municipal. -PO-2/2. Hojas de la 1 a la 3. Ordenación: Suelo Urbano y Urbanizable. Clasificación del Suelo. -PO-3/1. Hoja 0. Ordenación: Suelo Urbano y Urbanizable. Calificación y Usos del Suelo. Índice. -PO-3/1. Hojas de la 1 a la 12. Ordenación: Suelo Urbano y Urbanizable. Calificación y Usos del Suelo. También se han modificado las tablas de superficies de la memoria justificativa conforme a los cambios referidos. 6. Se aportan los planos de clasificación y calificación del suelo a escala (1/2000 y 1/5000) con extensión adecuada para permitir apreciar y visualizar el su conjunto la ordenación proyectada. Se han aportado los siguientes planos: -PO2.1_ Clasificación del suelo: Termino Municipal (Hojas 1 a 5 . Escala: 1/10.000. En ellos se refleja todo el término municipal, entendiendo que es una escala suficiente y adecuada para visualizar correctamente el plano. -PO2.2_ Clasificación del suelo: Núcleo Urbano (Hojas 1 a 2). Escala: 1/3.000. -PO3.1_ Calificación y usos (Hojas 1 a 12). Escala: 1/1.000. 8. Se aporta Informe favorable de la Comisión Provincial de Patrimonio Cultural de Zaragoza en relación con el Catálogo de Bienes, emitido en fecha 29 de octubre de 2015. 9. Se suprime la delimitación del Sector de SUZ «El Agualí». Ámbito cuya aprobación se denegó en los acuerdos del CPUZ de fechas 29/06/2007, 4/04/2008 y 1/07/2011. Hay que tener en cuenta, como ya se ha indicado, que sigue figurando la referencia en algunas páginas de la Memoria Descriptiva, ya que ese documento no se ha modificado con respecto a la documentación presentada en 2018.

QUINTO. - Como conclusiones más destacables cabría señalar: Se cumplen todos los reparos impuestos a los suelos urbanizables, así como las prescripciones impuestas por los distintos informes sectoriales, incluido el informe favorable de la Comisión Provincial de Patrimonio Cultural en relación al Catálogo, por lo que el Plan General de Ordenación Urbana podría ser aprobado en su totalidad. No obstante, -Deberían extraerse las referencias al sector «El Agualí» de la Memoria Descriptiva, o añadirse una «corrección de errores» al respecto. -La redacción de las Normas Urbanísticas relativas al suelo urbano consolidado, se ha completado incluyendo determinaciones de los últimos informes sectoriales emitidos, modificándose con respecto a su redacción en la fecha de su aprobación, (consejo 29 de junio de 2007). -Con respecto a los suelos No Urbanizables de Protección Especial, se admite la categorización expresada por no ser contraria a la Ley 5/1999 Urbanística de Aragón, si bien, la superficie delimitada como Área de Flujo preferente debería considerarse Suelo No Urbanizable Especial por Riesgo de inundación en las leyendas de la documentación gráfica y por el contrario, no deberían considerarse objeto de protección las infraestructuras de abastecimiento y de saneamiento. En todo caso, será necesario aportar la documentación técnica definitiva completa diligenciada, en formato papel y digital.

En virtud de lo expuesto, conforme con la propuesta de la Ponencia Técnica, el Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza, tras la oportuna deliberación, por unanimidad de sus miembros presentes, en uso de sus competencias y atribuciones, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Consejos Provinciales de Urbanismo, aprobado por Decreto 129/2014 de 29 de julio, del Gobierno de Aragón, acuerda:

PRIMERO. - Aprobar definitivamente el Plan General de Ordenación Urbana de Ricla, dando por subsanados los reparos contenidos en el Acuerdo del Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza de fecha 1 de julio de 2011 y, asimismo, se procede a levantar la suspensión del catálogo, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los anteriores fundamentos de derecho.

SEGUNDO. - Notificar el presente acuerdo al Ayuntamiento de Ricla y requerir al Ayuntamiento la documentación técnica definitiva completa, de conformidad con el fundamento de derecho quinto.

TERCERO. - Publicar el presente acuerdo así como la totalidad de las normas urbanísticas en la Sección Provincial del Boletín Oficial de Aragón.

* * *

2. MEDIANA DE ARAGÓN: PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA SIMPLIFICADO. CUMPLIMIENTO DE PRESCRIPCIONES. COT 2010/170.

Visto el expediente de cumplimiento de prescripciones del Plan General de Ordenación Urbana Simplificado del municipio de Mediana de Aragón, se aprecian los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO. - La nueva documentación para el cumplimiento de prescripciones del PGOU de Mediana de Aragón tuvo entrada, en el Registro General del Gobierno de Aragón, con fecha 13 de marzo de 2023.

SEGUNDO. - El Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza, en sesión celebrada el 27 de enero de 2023, adoptó el siguiente acuerdo respecto al PGOU de Mediana de Aragón: «PRIMERO. - Aprobar definitivamente el Plan General de Ordenación Urbana Simplificada de Mediana de Aragón, en relación al Suelo Urbano. Respecto del Suelo Urbano consolidado se exceptúan de las parcelas mencionadas en el fundamento de derecho QUINTO apartado C). SEGUNDO. - Mantener la suspensión de la aprobación del Plan General de Ordenación Urbana Simplificado de Mediana de Aragón, en relación a los suelos urbanizables y suelos no urbanizables. TERCERO. - Notificar el presente acuerdo al Ayuntamiento de Mediana de Aragón. CUARTO. - Publicar el presente acuerdo así como las normas urbanísticas correspondientes a los ámbitos aprobados en la sección provincial del Boletín Oficial de Aragón».

TERCERO. - Con fecha 30 de octubre de 2008, fue acordada por el Pleno del Ayuntamiento la aprobación inicial del PGOU. Se acordó asimismo el sometimiento a información pública de la documentación del Plan por plazo de dos meses, mediante anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia nº 266 de fecha 18 de noviembre de 2008 y el periódico «Heraldo de Aragón» de 13 de noviembre de 2008. En el periodo de información pública se presentaron un total de 81 alegaciones en plazo, efectuándose el acuerdo de la aprobación provisional del Plan General con fecha 14 de abril de 2011, con pronunciamiento expreso sobre las alegaciones formuladas. La Memoria Ambiental del Plan General de Ordenación Urbana de Mediana de Aragón fue emitida por resolución de 14 de marzo de 2011 del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental. El expediente fue objeto de Acuerdo del Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza en sesión de 1 de julio de 2011, en la cual se suspendía la aprobación definitiva. Una vez elaborado el documento técnico de PGOU para subsanar los reparos establecidos en el Acuerdo del Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza, el Ayuntamiento Pleno acordó la apertura de un nuevo periodo de exposición pública de un mes, a partir de la publicación del anuncio en el BOPZ nº 145, del día 27 de julio de 2018. Según certificado de la Secretaría del Ayuntamiento, de fecha 20 de septiembre de 2018, se presentó únicamente una alegación en el nuevo período de información pública. Tras la elaboración por parte del equipo redactor del informe relativo a la alegación presentada, el Pleno del Ayuntamiento acordó, el día 10 de diciembre de 2018, llevar a cabo la aprobación provisional complementaria del PGOU-S de Mediana de Aragón en los términos que figuran en el expediente, desestimando la alegación presentada. Con fecha 2 de abril de 2019 el Pleno del Ayuntamiento acuerda aprobar la planimetría del PGOU-S en tramitación para incorporar la nueva EDAR en los términos que figuran en el correspondiente expediente. En fecha 17 de septiembre y 2 de diciembre de 2021 tiene entrada la documentación relativa al cumplimiento de prescripciones. Dicha entrada de documentación fue objeto de Acuerdo del Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza, en sesión de 17 de diciembre de 2021, en el cual se mantiene la suspensión del Plan General de Ordenación Urbana Simplificado de Mediana de Aragón. Con objeto de subsanar los reparos señalados y levantar la suspensión en el Suelo Urbano, el 1 de diciembre de 2022 tiene lugar nueva entrada de documentación en el Registro del Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza, la cual fue objeto de Acuerdo del Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza en fecha 27 de enero de 2023. Con objeto de subsanar los reparos impuestos y levantar la suspensión en el Suelo No Urbanizable, el 10 de marzo de 2023 tuvo entrada nueva documentación en el registro el Gobierno de Aragón, objeto de análisis en el presente informe.

CUARTO. - La documentación objeto de análisis consiste en la documentación técnica de fecha junio de 2022, titulada Plan General de Ordenación Urbana Simplificado de Mediana de Aragón, Documento de Texto Refundido, consistiendo documentación digital, en su formato editable y no editable, incluyendo: -Memoria Descriptiva. -Memoria Justificativa. -Normas Urbanísticas. -Catálogo. -Estudio de Sostenibilidad Económica. -Anexo memoria «Control de Correcciones, Informes Sectoriales e Informe CPUZ. -Planos de Información -Planos de Ordenación Por lo que respecta a los informes sectoriales emitidos, consta entre la nueva documentación administrativa los siguientes informes: -Instituto Aragonés de Gestión Ambiental. Fechado el 20 de enero de 2023. Al respecto de los Lugares de Interés Geológico «Nacimiento del río Ginel» y «Diapiros y paleocolapsos en las terrazas del Ebro en Mediana», considera que el PGOU aportado se ajusta a la realidad del término municipal y que quedan incluidas las observaciones efectuadas por el Consejo Provincial de Urbanismo. Al respecto del área crítica del cernícalo primilla, se deberá garantizar la conservación de las colonias del cernícalo primilla en el término municipal considerando que se deberían incluir en las Normas Urbanísticas, preceptos dirigidos a asegurar la conservación de los primillares existentes.

QUINTO. - Por los Servicios Técnicos y Jurídicos del Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza se ha analizado y estudiado la documentación relativa al expediente de cumplimiento de prescripciones del Plan General de Ordenación Urbana que nos ocupa.

Vistos los preceptos del Real Decreto legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, del texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, aprobado por Decreto legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón; de la Ley 3/2009, de 17 de junio, de Urbanismo de Aragón; del Reglamento de desarrollo parcial de la Ley 5/1999, de 25 de marzo, Urbanística, en materia de organización, planeamiento urbanístico y régimen especial de pequeños municipios, aprobado por Decreto 52/2002, de 19 de febrero, del Gobierno de Aragón; de la Ley 24/2003, de 26 de diciembre, de medidas urgentes de política de vivienda protegida; Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón; de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; del Decreto 34/2020, de 25 de marzo, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda; del Reglamento de los Consejos Provinciales de Urbanismo, aprobado por Decreto 129/2014, de 29 de julio, del Gobierno de Aragón; de la Norma Técnica de Planeamiento aprobada por Decreto 78/2017, de 23 de mayo, del Gobierno de Aragón y demás normativa aplicable en la materia, se aprecian los siguientes:

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO. - De conformidad con la Disposición Transitoria Cuarta del texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, aprobado por Decreto legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, el régimen aplicable a los instrumentos de planeamiento será el vigente en el momento en que recayó el acuerdo de aprobación inicial. En consecuencia, al presente procedimiento le será de aplicación la Ley 5/1999, de 25 de marzo, Urbanística de Aragón.

SEGUNDO. - El municipio de Mediana de Aragón tiene aprobado definitivamente pero de forma parcial un Plan General de Ordenación Urbana Simplificado, según acuerdo del Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza de 27 de enero de 2023, respecto al Suelo Urbano.

TERCERO. - El objeto de este expediente es la verificación de que, a la vista de la nueva documentación remitida, se han cumplido las prescripciones establecidas por el Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza en sesión de 17 de diciembre de 2021. El Ayuntamiento de Mediana de Aragón solicita en escrito de fecha 10 de marzo de 2023 el análisis de la documentación recibida y levantamiento parcial para el suelo no urbanizable.

CUARTO. - A continuación, se recogen los reparos señalados en los fundamentos de derecho decimoprimero del citado Acuerdo del Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza, que se reproducen cursiva en relación a aquellos que afectan al Suelo no urbanizable: En relación al Suelo No Urbanizable. Respecto al suelo no urbanizable especial, cabe señalar que, en la aprobación provisional complementaria, se han introducido dos nuevas categorías con respecto a la documentación anterior, concretamente la relativa a los puntos de interés geológico (señalándose dos ámbitos diferenciados) y al área crítica del cernícalo primilla. En lo que se refiere a los puntos de interés geológico, se debe acudir al Decreto 274/2015, de 29 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se crea el Catálogo de Lugares de Interés Geológico de Aragón y se establece su régimen de protección. Según este decreto, los lugares de interés geológico serán clasificados como suelo no urbanizable especial, existiendo dos lugares de interés geológico en Mediana de Aragón, concretamente el Nacimiento del Río Ginel y los Diapiros y paleocolapsos en las terrazas del Ebro en Mediana. Estos dos lugares, recogidos en el anexo IV del decreto, no se cartografían en el mismo, sino que solamente aparecen cartografiados los lugares de los anexos I y II. En primer lugar, los señalados en el PGOU de Mediana debieran denominarse lugares de interés geológico puesto que la denominación puntos de interés geológico se reserva para aquellos lugares de interés geológico recogidos en el anexo I del mismo, no para los del anexo IV. Por otro lado, estos dos ámbitos no son descritos en las memorias descriptiva ni justificativa del Plan General, ni se puede comprobar la corrección de su ubicación en el plano de ordenación a nivel municipal, puesto que no se encuentra este dato ni en el decreto 274/2015 ni en el IdeAragón. Por tanto, una vez introducida toda esta información, se deberá consultar al órgano ambiental en lo que respecta a este extremo. En lo que respecta al área crítica del cernícalo primilla, si bien se asigna la clasificación de suelo no urbanizable especial, no se está teniendo en cuenta su superposición con las restantes clases y categorías de suelo diferentes a la del suelo no urbanizable especial contempladas por el Plan General, esto es, la totalidad del suelo urbano tanto consolidado como no consolidado, la totalidad del suelo no urbanizable genérico Zona de Eras y casi todo el suelo no urbanizable genérico Resto, quedando únicamente una pequeño ámbito libre de esta protección sobre este último al noreste del municipio. La consideración de suelo no urbanizable especial por el área crítica del cernícalo primilla es incompatible con la consideración de que ese mismo suelo puede ser no urbanizable genérico. Caso diferente es el del suelo urbano, puesto que según el artículo 2 del Decreto 233/2010, de 14 de diciembre, por el que se establece un nuevo régimen de protección para la conservación del Cernícalo Primilla y se aprueba el plan de conservación de su hábitat, con carácter general, y con la salvedad establecida en la disposición adicional única, se excluyen del ámbito de aplicación los terrenos que tengan la consideración de urbanos o urbanizables delimitados. Es decir, el suelo urbano se clasifica como urbano. Por otro lado, debe analizarse la regulación que se establece en las normas urbanísticas para el suelo no urbanizable especial de protección del ecosistema natural, que englobaría tanto la Red Natura 2000 como los espacios protegidos de interés (puntos de interés geológico y área crítica del cernícalo primilla) en su artículo 334: «...4. En estos ámbitos, se considerarán las condiciones de protección establecidas en su normativa propia y en sus planes específicos de gestión, protección y ordenación, quedando prohibidas, subsidiariamente, las siguientes actividades: -Explotaciones extractivas y forestales no ligadas a la mejora y conservación del medio, excepto en localizaciones concretas y asociadas a operaciones de dragado, corrección, restauración del cauce, construcción de defensas, acondicionamiento de riberas u otras análogas, emprendidas por la Administración o aprobadas y supervisadas por esta, a realizar en condiciones preestablecidas sobre el volumen de extracciones, la forma de realizarlas y el cese de estas. Las condiciones podrán convenirse y se harán constar en la licencia con las garantías necesarias. -Nuevas roturaciones y quema de vegetación. -Vertidos a cauce público. -Accesos para el tráfico de vehículos que pudieran implicar deterioro del medio, así como la práctica de deportes o competiciones con vehículos motorizados. -Eliminación de vegetación autóctona e introducción de especies foráneas que puedan amenazar la conservación de la reserva autóctona. -En general, de toda obra que no resulte estrictamente necesaria a los fines de protección y conservación de la naturaleza, admitiéndose únicamente usos públicos compatibles con dicha finalidad. ...» Estas condiciones a aplicar subsidiariamente, y especialmente la última, entra en colisión directa con muchos de los usos propios del suelo no urbanizable genérico tal y como se regula en este plan general de acuerdo con el TRLUA. En resumen, debe revisarse tanto la regulación como la clasificación del suelo para evitar incompatibilidades e incoherencias, sin perjuicio de que se aplique la normativa vigente en materia de protección ambiental. Además, se considera que no queda precisado a qué se refiere con «usos públicos» y la condición de subsidiariedad genera asimismo imprecisión sobre lo que resulte aplicable en cada momento según regule la normativa medioambiental. Este reparo, por tanto, se refiere al artículo 334 en su conjunto, aplicable a todo el suelo de ecosistema natural.

Respecto a la clasificación del área crítica del cernícalo primilla como suelo no urbanizable especial, cabe señalar que no se regula una clasificación exigible como tal en el Decreto 233/2010, ni se pueden extraer otros elementos de juicio del nuevo informe Instituto Aragonés de Gestión Ambiental de 3 de septiembre de 2019 respecto a esta nueva propuesta de clasificación y regulación, ya que tal y como se ha indicado se limita a indicar «que se considera que el Ayuntamiento de Mediana de Aragón ha incorporado el contenido de la evaluación ambiental estratégica en el plan general de ordenación urbana», pareciendo fundamental sus consideraciones a este respecto, sin perjuicio de que, al no estar específicamente regulado en la normativa medioambiental la clasificación de suelo correspondiente, dicha clasificación seguirá siendo una decisión urbanística según las limitaciones de usos del suelo que proceda establecerse y si las mismas son incompatibles con las previstas por legislación urbanística en suelos no urbanizables genéricos. Es la declaración de impacto ambiental la que deberá hacer mención expresa de la incidencia de las actividades y proyectos sobre el habitat y áreas críticas del cernícalo primilla, para lo cual se podrá recabar información de la Dirección General competente en materia de desarrollo sostenible y biodiversidad del Departamento competente en materia de medio ambiente, según lo establecido en el artículo 3 del Decreto 233/210. Serán dichas incidencias y medidas de protección, establecidas por el órgano ambiental, las que, en su caso, podrían derivar en el establecimiento de limitaciones de los usos en esos suelos y, por tanto, determinarán su correcta clasificación al no poderse establecer ésta a priori. En todo caso, en lo que respecta a la normativa medioambiental que resulta de aplicación tanto al área crítica del cernícalo primilla como a los lugares de interés geológico, (así como al LIC y la ZEPA), deberá ser recogida la normativa vigente aplicable en los artículos correspondientes de las normas urbanísticas, siendo la referencia del cuadro resumen del capítulo V incompleta y errónea. En lo que respecta a la clasificación como suelo no urbanizable especial de las restantes categorías propuestas, esto es: Red Natura 2000: LIC y ZEPA, yacimientos arqueológicos, vías pecuarias, cauces y carreteras, se ve correcta, si bien en el caso de estas dos últimas, el suelo no urbanizable especial deberá estar integrado únicamente por el dominio público de los cauces y el dominio público de las carreteras, respectivamente. No obstante, se seguirá recogiendo las restantes zonas (policía, en el caso de cauces, servidumbres, afección y línea límite de edificación, en el caso de carreteras) como afecciones sectoriales para facilitar la aplicación de la normativa sectorial que proceda. Por otro lado, en lo que respecta a la zona de borde, como se ha indicado, se solicita la disminución de parcela mínima de 3.000 a 2.000 m. Para ello se señala sobre plano una hipotética zona de borde y dentro de ésta se grafían en una imagen las parcelas mayores de 3.000 m y en otra las parcelas mayores de 2.000 m incluidas en esta zona, donde podría permitirse la edificación según si se mantiene la superficie exigida por defecto legalmente o bien si se reduce la parcela mínima. Como justificación únicamente se indica que 2.000 m es el tamaño de parcela más idóneo respecto al parcelario existente. En este sentido, falta aportar la justificación razonada apoyada en conveniente estudio parcelario, no resultando la información aportada suficiente para valorar la conveniencia de la reducción. La parcela mínima se incluirá en el artículo correspondiente de las normas urbanísticas. Además, se indica varias consideraciones relativas a la regulación del suelo no urbanizable en las normas urbanísticas según el siguiente apartado.

Respecto a las Normas Urbanísticas. Además de lo ya indicado en los diferentes subapartados de esta valoración que afectan a diferentes artículos de las normas urbanísticas, se detecta lo siguiente: -Art 297 «Compatibilidad de usos», referido a la zonificación de espacios libres de uso público, no parece conveniente regular los usos compatibles sin limitación alguna. Tampoco que se permita con la redacción propuesta el uso como vía pública del espacio libre para el acceso peatonal a las parcelas en contacto con aquél, puesto que se debe garantizar que no se generan servidumbres por accesos a parcelas privadas. -Art 307 «Definición y clases del suelo no urbanizable», deberá adaptarse al TRLUA en la definición de los suelos no urbanizables. -Art. 313 «Clasificación de los usos», debe desplazarse el apartado 1. f) Uso de núcleo zoológico de «Usos productivos rústicos» al apartado 3, puesto que este uso está sujeto a autorización especial. De acuerdo con esto, el apartado 1 f) del artículo 314 se moverá al lugar donde corresponda. Por otro lado, el apartado 3. d) referido a las obras de rehabilitación no debe enmarcarse dentro de las actuaciones específicas de interés público, si bien están sujetas a autorización especial, por lo que se recogerán en un nuevo apartado. De acuerdo con esto, el apartado 3 d) del artículo 316 se moverá al lugar donde corresponda, ya que no está enmarcado en el interés público. Lo mismo procede para el apartado «Edificación vinculada a obras de renovación de edificios rurales antiguos (3.d) del artículo 320 «edificios vinculados a usos de interés público», se moverá al apartado o articulo donde corresponda. -Art. 314 «Usos productivos rústicos», dentro del apartado Explotaciones agrarias (1.b), el punto 1 eliminará «...cuadras, corrales, establos, vaquerías y granjas...» puesto que estas construcciones se deben enmarcar en el uso de explotaciones ganaderas. El punto 4 debe eliminarse, al regular establecimientos agropecuarios. -Art. 315 «Actuaciones de interés público general», del último guion del punto 2, que recoge lo siguiente: «...-A título enunciativo y no limitativo, se señalan las instalaciones para el control del tráfico, las estaciones de pesado, las de transporte y distribución de energía, de los servicios de abastecimiento y saneamiento público, y las infraestructuras de producción energética hidroeléctricas o eólicas. ...» se deberá eliminar las infraestructuras de producción energética, trasladándolas al apartado correspondiente al interés público específico, ya que son sometidas a autorización especial. Resulta conveniente además hacer una referencia genérica a energía renovable, o contemplar la energía fotovoltaica también. -Art. 317 «Uso de vivienda unifamiliar», se debe corregir la remisión del apartado 2 al artículo 321 letra a) apartado 4º, puesto que debe hacerse a la letra d) apartado 4º. -Art. 318 «Edificaciones vinculadas a usos rústicos», en el apartado dedicado a las «Edificaciones vinculadas a uso de explotaciones ganaderas (1.c)» se recoge un cuadro de distancias a núcleos de población que ya no es vigente tras la entrada en vigor de la Orden DRS/330/2019, de 26 de marzo, por la que se actualizan varios anexos de las Directrices sectoriales sobre actividades e instalaciones ganaderas, cuya revisión se aprobó por el Decreto 94/2009, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón. Se recomienda hacer en este artículo, con carácter general, una remisión genérica a la normativa sectorial en vigor en materia de instalaciones ganaderas para no contener regulaciones desfasadas. -Art. 320 «Edificaciones vinculadas a usos de Interés Público», en el apartado de «Edificación vinculada a usos dotacionales y recreativos (3.c) deberá matizarse el punto 2 que permite eximir al Ayuntamiento del cumplimiento de todas o algunas de las condiciones anteriores por especiales requerimientos de la edificación o emplazamiento, puesto que no parece oportuno hacer excepciones al menos a las condiciones de edificabilidad. Por otro lado, se detecta un error de redacción en el punto 3 a) que se debe corregir para permitir su aplicación. -Art. 334 «Suelo no urbanizable especial de protección del ecosistema natural (SNU-E/EN), se estará a lo indicado en el apartado de valoración correspondiente al suelo no urbanizable. Por último, los cuadros resumen del capítulo V no recogen lo que señala el articulado en lo que respecta a yacimientos arqueológicos. Se recomienda eliminar dichos cuadros para evitar posibles incongruencias con los artículos correspondientes, que parecen por sí mismos suficientemente claros. Si se mantienen se actualizará la normativa de aplicación a los suelos no urbanizables especiales, aunque parece más recomendable introducir la misma en el artículo correspondiente en el caso de que no se hiciese alusión a ella.

QUINTO. - A continuación, se analizan y valoran las modificaciones que se han llevado a cabo en la última documentación técnica presentada con el objetivo de subsanar los reparos señalados, según lo establecido en el Acuerdo de 17 de diciembre de 2021, cuyo contenido se reproduce y se analiza tras cada reproducción de texto: a) «En lo que se refiere a los puntos de interés geológico, se debe acudir al Decreto 274/2015, de 29 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se crea el Catálogo de Lugares de Interés Geológico de Aragón y se establece su régimen de protección. Según este decreto, los lugares de interés geológico serán clasificados como suelo no urbanizable especial, existiendo dos lugares de interés geológico en Mediana de Aragón, concretamente el Nacimiento del Río Ginel y los Diapiros y paleocolapsos en las terrazas del Ebro en Mediana. Estos dos lugares, recogidos en el anexo IV del decreto, no se cartografían en el mismo, sino que solamente aparecen cartografiados los lugares de los anexos I y II. En primer lugar, los señalados en el PGOU de Mediana debieran denominarse lugares de interés geológico puesto que la denominación puntos de interés geológico se reserva para aquellos lugares de interés geológico recogidos en el anexo I del mismo, no para los del anexo IV. Por otro lado, estos dos ámbitos no son descritos en las memorias descriptiva ni justificativa del Plan General, ni se puede comprobar la corrección de su ubicación en el plano de ordenación a nivel municipal, puesto que no se encuentra este dato ni en el decreto 274/2015 ni en el IdeAragón. Por tanto, una vez introducida toda esta información, se deberá consultar al órgano ambiental en lo que respecta a este extremo». En cuanto a esta prescripción se ha comprobado que: -Los Lugares de Interés Geológico «Nacimiento del Río Ginel» y «Diapiros y paleocolapsos en las terrazas del Ebro en Mediana» se han denominado correctamente de acuerdo al Anexo IV del citado Decreto 274/2015, de 29 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se crea el Catálogo de Lugares de Interés Geológico de Aragón y se establece su régimen de protección. -Se han incluido de manera expresa ambos ámbitos tanto en la Memoria Descriptiva, en el apartado «II.1.7 Espacios Naturales», como en la Memoria Justificativa, en el apartado «II.2.1.2 Suelo No Urbanizable». -No se ha delimitado en el plano de ordenación a nivel municipal los Lugares de Interés Geológico. La justificación municipal al respecto consiste en que al estar ambos ámbitos incluidos en el Anexo IV del citado Decreto no existe una delimitación de los mismos, por lo que no se delimitan en los planos de ordenación correspondientes, ni tampoco una normativa de protección específica. -Se ha consultado al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental que, con fecha 20 de enero de 2023, emitió informe considerando que el PGOU aportado se ajusta a la realidad del término municipal y que quedan incluidas las observaciones efectuadas por el Consejo Provincial de Urbanismo. El reparo se considera subsanado. b) «En lo que respecta al área crítica del cernícalo primilla, si bien se asigna la clasificación de suelo no urbanizable especial, no se está teniendo en cuenta su superposición con las restantes clases y categorías de suelo diferentes a la del suelo no urbanizable especial contempladas por el Plan General, esto es, la totalidad del suelo urbano tanto consolidado como no consolidado, la totalidad del suelo no urbanizable genérico Zona de Eras y casi todo el suelo no urbanizable genérico Resto, quedando únicamente una pequeño ámbito libre de esta protección sobre este último al noreste del municipio. La consideración de suelo no urbanizable especial por el área crítica del cernícalo primilla es incompatible con la consideración de que ese mismo suelo puede ser no urbanizable genérico. Caso diferente es el del suelo urbano, puesto que según el artículo 2 del Decreto 233/2010, de 14 de diciembre, por el que se establece un nuevo régimen de protección para la conservación del Cernícalo Primilla y se aprueba el plan de conservación de su hábitat, con carácter general, y con la salvedad establecida en la disposición adicional única, se excluyen del ámbito de aplicación los terrenos que tengan la consideración de urbanos o urbanizables delimitados. Es decir, el suelo urbano se clasifica como urbano». En el PGOU-S se propone que el área crítica del ámbito de aplicación del Plan de Conservación del Cernícalo Primilla (Decreto 233/2010, de 18 de diciembre, del Gobierno de Aragón, del Plan de conservación del Cernícalo primilla) sea considerada una afección sin que ello conlleve la clasificación del suelo como no urbanizable especial. Como tal se regula en la Sección 4º «Afecciones en Suelo No Urbanizable» e igualmente se describe en la Memoria Descriptiva «II.1.9 Afecciones» y en la Memoria Justificativa «II.2.1.2. Sueno No Urbanizable». Además, se grafía el Área Crítica en los Planos de Ordenación. El reparo se considera subsanado. c) «Por otro lado, debe analizarse la regulación que se establece en las normas urbanísticas para el suelo no urbanizable especial de protección del ecosistema natural, que englobaría tanto la Red Natura 2000 como los espacios protegidos de interés (puntos de interés geológico y área crítica del cernícalo primilla) en su artículo 334: «4. En estos ámbitos, se considerarán las condiciones de protección establecidas en su normativa propia y en sus planes específicos de gestión, protección y ordenación, quedando prohibidas, subsidiariamente, las siguientes actividades: -Explotaciones extractivas y forestales no ligadas a la mejora y conservación del medio, excepto en localizaciones concretas y asociadas a operaciones de dragado, corrección, restauración del cauce, construcción de defensas, acondicionamiento de riberas u otras análogas, emprendidas por la Administración o aprobadas y supervisadas por esta, a realizar en condiciones preestablecidas sobre el volumen de extracciones, la forma de realizarlas y el cese de estas. Las condiciones podrán convenirse y se harán constar en la licencia con las garantías necesarias. -Nuevas roturaciones y quema de vegetación. -Vertidos a cauce público. -Accesos para el tráfico de vehículos que pudieran implicar deterioro del medio, así como la práctica de deportes o competiciones con vehículos motorizados. -Eliminación de vegetación autóctona e introducción de especies foráneas que puedan amenazar la conservación de la reserva autóctona. -En general, de toda obra que no resulte estrictamente necesaria a los fines de protección y conservación de la naturaleza, admitiéndose únicamente usos públicos compatibles con dicha finalidad. ...»

Estas condiciones a aplicar subsidiariamente, y especialmente la última, entra en colisión directa con muchos de los usos propios del suelo no urbanizable genérico tal y como se regula en este plan general de acuerdo con el TRLUA. En resumen, debe revisarse tanto la regulación como la clasificación del suelo para evitar incompatibilidades e incoherencias, sin perjuicio de que se aplique la normativa vigente en materia de protección ambiental. Además, se considera que no queda precisado a qué se refiere con «usos públicos» y la condición de subsidiariedad genera asimismo imprecisión sobre lo que resulte aplicable en cada momento según regule la normativa medioambiental. Este reparo, por tanto, se refiere al artículo 334 en su conjunto, aplicable a todo el suelo de ecosistema natural». Se comprueba que se ha reformulado el artículo 330 de las Normas Urbanísticas (anteriormente art. 334) eliminando las condiciones a aplicar subsidiariamente en el sentido del Acuerdo para evitar incompatibilidades e incoherencias. Además, en la reformulación de este artículo, se ha añadido, en el apartado 5, una mención expresa a la normativa, tanto europea como estatal, aplicable a la Red Natura 2000 entre la que se encuentra legislación derogada. Para evitar esto, se recomienda, con carácter general, una remisión genérica a la normativa sectorial en vigor para no contener regulaciones desfasadas. Por tanto, el reparo no se considera subsanado. d) «En todo caso, en lo que respecta a la normativa medioambiental que resulta de aplicación tanto al área crítica del cernícalo primilla como a los lugares de interés geológico, (así como al LIC y la ZEPA), deberá ser recogida la normativa vigente aplicable en los artículos correspondientes de las normas urbanísticas, siendo la referencia del cuadro resumen del capítulo V incompleta y errónea». Se constata que el cuadro resumen del capítulo V se ha eliminado, subsanando el reparo. e) «En lo que respecta a la clasificación como suelo no urbanizable especial de las restantes categorías propuestas, esto es: Red Natura 2000: LIC y ZEPA, yacimientos arqueológicos, vías pecuarias, cauces y carreteras, se ve correcta, si bien en el caso de estas dos últimas, el suelo no urbanizable especial deberá estar integrado únicamente por el dominio público de los cauces y el dominio público de las carreteras, respectivamente. No obstante, se seguirá recogiendo las restantes zonas (policía, en el caso de cauces, servidumbres, afección y línea límite de edificación, en el caso de carreteras) como afecciones sectoriales para facilitar la aplicación de la normativa sectorial que proceda». Se comprueba que en el plano de ordenación PO-1 se recogen como «Afecciones» las zonas de policía, en el caso de cauces, y las zonas de servidumbre, afección y línea límite de edificación, en el caso de carreteras, indicando de manera específica que el Suelo No Urbanizable Especial de cauces y carreteras comprende únicamente su Dominio Público. En coherencia con lo anteriormente mencionado, se encuentra lo recogido en las Normas Urbanísticas, artículo 332, así como en la Memoria Descriptiva «II.1.9 Afecciones» y la Memoria Justificativa «II.2.1.2. Suelo No Urbanizable». Con todo lo expuesto se considera el reparo subsanado. f) «En lo que respecta a la zona de borde, se solicita la disminución de parcela mínima de 3.000 a 2.000 m. (...). En este sentido, falta aportar la justificación razonada apoyada en conveniente estudio parcelario, no resultando la información aportada suficiente para valorar la conveniencia de la reducción. La parcela mínima se incluirá en el artículo correspondiente de las normas urbanísticas». Se constata que se ha eliminado la reducción inicial de las parcelas de la zona de borde y así se recoge en las normas urbanísticas. Por tanto, no es necesario aportar justificación razonada según el parcelario y, en este sentido, se considera subsanado el reparo. g) «En relación a los informes sectoriales: (...) Instituto Aragonés de Gestión Ambiental: Con relación a las dos nuevas categorías incluidas en el suelo no urbanizable especial, con relación a los puntos de interés geológico, una vez introducida toda la información indicada, se deberá consultar al órgano ambiental en lo que respecta a este extremo. Y, por otro lado, respecto al área crítica del cernícalo primilla, deberá consultarse a dicho organismo al punto de establecer de una manera más concreta, las medidas de protección que podrían derivar el establecer limitaciones a los usos en esos suelos».

Respecto a los informes sectoriales, los reparos se consideraron subsanados en el informe relativo al levantamiento de parcial de la suspensión en el suelo urbano que fue objeto de acuerdo del Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza con fecha 27 de enero de 2023 a excepción del informe del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental ya que no fue aportado y afecta al Suelo No Urbanizable. Se procede, por tanto, a analizar detalladamente ahora este nuevo informe del INAGA. Se comprueba que se ha aportado nuevo informe del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental de fecha 20 de enero de 2023. En dicho informe se indica que: -Con respecto a lo «Lugares de Interés Geológico», el informe afirma que el PGOU aportado se ajusta a la realidad del término municipal y que quedan incluidas las observaciones efectuadas por el Consejo Provincial de Urbanismo. -Con respecto al área crítica del cernícalo primilla, el informe establece que se deberá garantizar la conservación de las colonias del cernícalo primilla en el término municipal considerando que se deberían incluir en las Normas Urbanísticas, preceptos dirigidos a asegurar la conservación de los primillares existentes. En este sentido, las Normas Urbanísticas incluyen el apartado f) en el artículo 314, en relación con las casetas de aperos dentro de las «edificaciones vinculadas a uso de cultivo (1.a)» cuyos tejados deberán ser de teja tradicional y las obras que se realicen deberán llevarse a cabo fuera de temporada de nidificación. Sin embargo, estos preceptos no se consideran suficientes ya que no deben aplicarse a un único tipo de edificación ni a un único subgrupo de usos. Estos preceptos deberían ser de aplicación a todas las edificaciones y usos del Suelo No Urbanizable afectados por el Área Crítica del cernícalo primilla. h) «Respecto a las Normas Urbanísticas: Además de lo ya indicado en los diferentes subapartados de esta valoración que afectan a diferentes artículos de las normas urbanísticas, se detecta lo siguiente: (...). -Art 307 «Definición y clases del suelo no urbanizable», deberá adaptarse al TRLUA en la definición de los suelos no urbanizables. -Art. 313 «Clasificación de los usos», debe desplazarse el apartado 1. f) Uso de núcleo zoológico de «Usos productivos rústicos» al apartado 3, puesto que este uso está sujeto a autorización especial. De acuerdo con esto, el apartado 1 f) del artículo 314 se moverá al lugar donde corresponda. Por otro lado, el apartado 3. d) referido a las obras de rehabilitación no debe enmarcarse dentro de las actuaciones específicas de interés público, si bien están sujetas a autorización especial, por lo que se recogerán en un nuevo apartado. De acuerdo con esto, el apartado 3 d) del artículo 316 se moverá al lugar donde corresponda, ya que no está enmarcado en el interés público. Lo mismo procede para el apartado «Edificación vinculada a obras de renovación de edificios rurales antiguos (3.d) del artículo 320 «edificios vinculados a usos de interés público», se moverá al apartado o artículo donde corresponda. -Art. 314 «Usos productivos rústicos», dentro del apartado Explotaciones agrarias (1.b), el punto 1 eliminará «...cuadras, corrales, establos, vaquerías y granjas...» puesto que estas construcciones se deben enmarcar en el uso de explotaciones ganaderas. El punto 4 debe eliminarse, al regular establecimientos agropecuarios. -Art. 315 «Actuaciones de interés público general», del último guion del punto 2, que recoge lo siguiente: «...-A título enunciativo y no limitativo, se señalan las instalaciones para el control del tráfico, las estaciones de pesado, las de transporte y distribución de energía, de los servicios de abastecimiento y saneamiento público, y las infraestructuras de producción energética hidroeléctricas o eólicas. ...» se deberá eliminar las infraestructuras de producción energética, trasladándolas al apartado correspondiente al interés público específico, ya que son sometidas a autorización especial. Resulta conveniente además hacer una referencia genérica a energía renovable, o contemplar la energía fotovoltaica también. -Art. 317 «Uso de vivienda unifamiliar», se debe corregir la remisión del apartado 2 al artículo 321 letra a) apartado 4º, puesto que debe hacerse a la letra d) apartado 4º. -Art. 318 «Edificaciones vinculadas a usos rústicos», en el apartado dedicado a las «Edificaciones vinculadas a uso de explotaciones ganaderas (1.c)» se recoge un cuadro de distancias a núcleos de población que ya no es vigente tras la entrada en vigor de la Orden DRS/330/2019, de 26 de marzo, por la que se actualizan varios anexos de las Directrices sectoriales sobre actividades e instalaciones ganaderas, cuya revisión se aprobó por el Decreto 94/2009, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón. Se recomienda hacer en este artículo, con carácter general, una remisión genérica a la normativa sectorial en vigor en materia de instalaciones ganaderas para no contener regulaciones desfasadas. -Art. 320 «Edificaciones vinculadas a usos de Interés Público», en el apartado de «Edificación vinculada a usos dotacionales y recreativos (3.c) deberá matizarse el punto 2 que permite eximir al Ayuntamiento del cumplimiento de todas o algunas de las condiciones anteriores por especiales requerimientos de la edificación o emplazamiento, puesto que no parece oportuno hacer excepciones al menos a las condiciones de edificabilidad. Por otro lado, se detecta un error de redacción en el punto 3 a) que se debe corregir para permitir su aplicación. -Art. 334 «Suelo no urbanizable especial de protección del ecosistema natural (SNU-E/EN), se estará a lo indicado en el apartado de valoración correspondiente al suelo no urbanizable». Los artículos de las Normas Urbanísticas relativos a Suelo Urbano fueron objeto de análisis exhaustivo en el informe relativo al levantamiento de parcial de la suspensión en el suelo urbano anteriormente mencionado. Por ello, a pesar de las consideraciones realizadas en el informe anteriormente mencionado, se procede en este momento a analizar detalladamente los artículos que afectan al Suelo No Urbanizable: Respecto del artículo 307 «Definición y clases del suelo no urbanizable», ahora artículo 303, se ha adaptado la definición de estos suelos a la definición de los mismos que se establece en el TRLUA, por lo que se considera subsanado el reparo. Respecto del artículo 313 «Clasificación de usos», ahora artículo 309, se ha eliminado el apartado correspondiente a uso zoológico de «Usos productivos rústicos» y se movido al apartado 3 ya que este uso está sujeto a autorización especial. De acuerdo con esto el apartado 1 f) del artículo 314, ahora artículo 310, se ha movido al actual artículo 312 en el sentido del Acuerdo. Por otro lado, se ha modificado la denominación del apartado 3 (antes «Actuaciones específicas de interés público», ahora «Actuaciones de usos mediante autorización especial») para poder recoger las obras de rehabilitación. De acuerdo con esto, y en este mismo sentido, se ha modificado la denominación del artículo 316, ahora 312, para poder incluir las obras de rehabilitación, corrigiendo de esta manera el reparo. Respecto del artículo 314 «Usos productivos rústicos», ahora artículo 310, se ha eliminado lo indicado del punto 1 del apartado «Explotaciones agrarias (1.b)». Sin embargo, no se ha eliminado el punto 4. Por tanto, deberá suprimirse el apartado 4 para considerar el reparo subsanado. Respecto del artículo 315 «Actuaciones de interés público general», ahora artículo 311, se han eliminado las infraestructuras de producción energética del último guion del punto 2, corrigiendo el reparo. Respecto del artículo 317 «Uso vivienda unifamiliar», ahora artículo 313, la remisión se ha corregido, subsanando el reparo. Respecto al artículo 318 «Edificaciones vinculadas a usos rústicos», ahora artículo 314, en el apartado dedicado a las «Edificaciones vinculadas a uso de explotaciones ganaderas (1.c)» se ha omitido el cuadro de distancias a núcleos de población y se hace una remisión genérica a la normativa sectorial en vigor en materia de instalaciones ganaderas para evitar recoger regulaciones desfasadas, por lo que puede considerarse corregido el reparo. Respecto al artículo 320 «Edificaciones vinculadas a usos de Interés Público», ahora artículo 316, se ha omitido el punto 2 del apartado «edificación vinculada a usos dotacionales y recreativos (3.c.)» en el sentido del Acuerdo. Respecto al artículo 334 «Suelo no urbanizable especial de protección del ecosistema natural (SNUE-E/EN)», ahora 330, ha sido objeto de valoración en apartados anteriores. i) «Por último, los cuadros resumen del capítulo V no recogen lo que señala el articulado en lo que respecta a yacimientos arqueológicos. Se recomienda eliminar dichos cuadros para evitar posibles incongruencias con los artículos correspondientes, que parecen por sí mismos suficientemente claros. Si se mantienen se actualizará la normativa de aplicación a los suelos no urbanizables especiales, aunque parece más recomendable introducir la misma en el artículo correspondiente en el caso de que no se hiciese alusión a ella». Como ya se recogía en el informe relativo al levantamiento de parcial de la suspensión en el suelo urbano, se han eliminado los cuadros resumen del capítulo V Cuadros Resumen de los Usos en SNUE, lo que simplifica la regulación de las NNUU y subsana el reparo. Además de lo analizado sobre los reparos impuestos anteriormente, se realizan las siguientes consideraciones sobre las Normas Urbanísticas del Plan General de Ordenación Urbana de Mediana de Aragón: Respecto del artículo 309 «Clasificación de los usos», en aras de favorecer la coherencia en las remisiones dentro de las Normas Urbanísticas deberán denominarse los guiones de cada uno de los usos de la clasificación genérica según lo recogido posteriormente en los artículos 310, 311, 312, 313, 314, 315, 316 y 317. Con respecto a este mismo artículo y siguientes, el uso de vivienda asociada debe ser conforme el TRLUA, por lo que se deberán eliminar las referencias a la vivienda asociada a un uso de interés general, ya que no es un uso contemplado en la legislación urbanística. Respecto del artículo 311 «Actuaciones de interés público general», se debe eliminar del apartado 2 las actuaciones de distribución de energía ya que se consideran actuaciones de usos mediante autorización especial, en coherencia con lo dispuesto en el artículo 309. Asimismo, se deberá reconsiderar la necesidad de regular las instalaciones de control de tráfico, ya que puede no ser necesario en un término municipal como Mediana de Aragón. Respecto del artículo 312 «Actuaciones de usos mediante autorización especial». Se deberá reconsiderar el incluir el apartado 3.a.b) Actividades terciarias ya que, desde un punto de vista técnico, podrían no considerarse un uso propio del suelo no urbanizable. Por su parte, en cuanto al apartado 3.a.d) se establece: «En el suelo no urbanizable genérico deberán situarse a una distancia igual o superior a 1000 metros desde el límite del suelo urbano del Plan». Se debería concretar desde donde se mediría la distancia al núcleo (desde el vallado, la poligonal de la instalación, desde la propia instalación -placas- o el aerogenerador más cercano...) para evitar interpretaciones erróneas en su aplicación. Respecto del artículo 316 «Edificaciones vinculadas a usos de Interés Público» deberá modificarse el título de este artículo en aras de mantener la coherencia con la clasificación genérica de usos del artículo 309. Además, y como se ha señalado en varias ocasiones, existen usos dentro de este artículo que no deben enmarcarse como actuaciones de interés público como el apartado «Edificación vinculada a obras de renovación de edificios rurales antiguos (3.b)». Respecto del artículo 334 «Suelo no urbanizable genérico. Zona de eras (SNU-G/ER)», se ha eliminado el «uso de núcleo zoológico» de los usos incompatibles. Respecto del artículo 335 «Suelo no urbanizable genérico. Resto (SNU-G/RS)», se ha eliminado el «uso de núcleo zoológico» de los usos compatibles. Estos dos artículos se han modificado sin ser éstos objeto de reparo ni consecuencia de ningún informe sectorial. Por tanto, deberá justificarse dicha modificación.

SEXTO. - De acuerdo con lo expuesto en el presente informe, desde el punto de vista técnico se deberán corregirse los aspectos indicados anteriormente para poder dar cumplidas las prescripciones relativas al suelo no urbanizable del Plan General de Ordenación Urbana de Mediana de Aragón.

En virtud de lo expuesto, conforme con la propuesta de la Ponencia Técnica, el Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza, tras la oportuna deliberación, por unanimidad de sus miembros presentes, en uso de sus competencias y atribuciones, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Consejos Provinciales de Urbanismo, aprobado por Decreto 129/2014 de 29 de julio, del Gobierno de Aragón, acuerda:

PRIMERO. - Suspender la aprobación definitiva del Plan General de Ordenación Urbana Simplificada de Mediana de Aragón, en relación al Suelo No urbanizable, de acuerdo con el fundamento de derecho QUINTO

SEGUNDO. - Notificar el presente acuerdo al Ayuntamiento de Mediana de Aragón.

TERCERO. - Publicar el presente acuerdo en la sección provincial del Boletín Oficial de Aragón.

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3. UTEBO: MODIFICACIÓN AISLADA Nº 5 DEL texto refundido DEL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA. CUMPLIMIENTO DE PRESCRIPCIONES. CPU 2021/224.

Visto el expediente relativo al cumplimiento de prescripciones de la modificación nº 5 del Plan General de Ordenación Urbana de Utebo, se aprecian los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO. - La presente documentación para el cumplimiento de prescripciones relativo a la modificación nº 5 del texto refundido del Plan General de Ordenación Urbana de Utebo tuvo entrada en el Registro General del Gobierno de Aragón con fecha 7 de marzo de 2023.

SEGUNDO. - La referida modificación del texto refundido del Plan General de Ordenación Urbana de Utebo, fue aprobada inicialmente, por el Pleno municipal en 21 de enero de 2021, en virtud de lo establecido en el art. 57.1 del texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, aprobada por Decreto legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón (en adelante TRLUA). Dicho artículo es aplicable en virtud de remisión efectuada por el art. 85.2 del citado cuerpo legal. La citada modificación fue sometida al trámite de información pública mediante anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Zaragoza, número 27, de 4 de febrero de 2021. En el periodo de información pública, según certificado de la Secretaria del Ayuntamiento, obrante en el expediente, de fecha 24 de noviembre de 2021, no se han presentado alegaciones. Con fecha de 25 de marzo de 2022, el Consejo Provincial de Urbanismo adoptó el siguiente acuerdo según consta en la parte dispositiva del mismo: «PRIMERO. - Suspender la modificación nº 5 del texto refundido del Plan General de Ordenación Urbana de Utebo, de conformidad con lo dispuesto en los anteriores fundamentos de derecho. SEGUNDO. - Notificar el presente acuerdo al Ayuntamiento de Utebo. TERCERO. - Publicar el presente Acuerdo en la Sección Provincial del Boletín Oficial de Aragón».

TERCERO. - La documentación técnica presentada por el Ayuntamiento de Utebo se realiza en soporte digital (editable y no editable) y tiene fecha de julio de 2022. Consta de: -Memoria Justificativa (formato no editable). -Plano de Ordenación (enero 2023).

CUARTO. - Por los Servicios Técnicos y Jurídicos del Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza se ha analizado y estudiado la documentación relativa al expediente de Modificación de Plan General de Ordenación Urbana que nos ocupa.

Vistos los preceptos del texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, aprobado por Decreto legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón; del Reglamento de desarrollo parcial de la Ley 5/1999, de 25 de marzo, Urbanística, en materia de organización, planeamiento urbanístico y régimen especial de pequeños municipios, aprobado por Decreto 52/2002, de 19 de febrero, del Gobierno de Aragón; de la Ley 24/2003, de 26 de diciembre, de medidas urgentes de política de vivienda protegida; Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón; de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; del Decreto 34/2020, de 25 de marzo, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda; del Reglamento de los Consejos Provinciales de Urbanismo, aprobado por Decreto 129/2014, de 29 de julio, del Gobierno de Aragón; la Norma Técnica de Planeamiento aprobada por Decreto 78/2017, de 23 de mayo, del Gobierno de Aragón y demás normativa aplicable en la materia, se aprecian los siguientes:

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO. - El Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza es el órgano competente para aprobar la presente modificación, disponiendo para ello de dos meses, según señala el artículo 15.4.c) Reglamento de los Consejos Provinciales de Urbanismo de Aragón por tratarse de un cumplimiento de prescripciones. Por su parte, el artículo 85 del TRLUA, remite al procedimiento aplicable para los planes parciales de iniciativa municipal en el artículo 57, si bien con una serie de especialidades. Entre ellas, cabe destacar, que, al tratarse de una modificación del instrumento de planeamiento general, la aprobación definitiva corresponde al Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza. Así mismo, la competencia para la aprobación inicial de las modificaciones de planeamiento corresponde al pleno municipal tal y como establece el artículo 22.2 c) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de Bases de Régimen Local.

SEGUNDO. - Cabe distinguir, la revisión de la modificación. Si la revisión implica la adopción de nuevos criterios respecto de la estructura general y orgánica del territorio -esto es, la sustitución de un plan por otro- la modificación del planeamiento se sustenta en actuaciones aisladas, aunque se puedan introducir determinaciones que lleven consigo cambios concretos en la clasificación o calificación del suelo. Las modificaciones deben contener las siguientes determinaciones: a) Justificación de su necesidad o conveniencia y estudio de sus efectos sobre el territorio. a) Definición del nuevo contenido del Plan con un grado de precisión similar al modificado.

TERCERO. - El municipio de Utebo cuenta con un Texto Refundido de Plan General de Ordenación Urbana, al cual se mostró la conformidad por el Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza con fecha 16 de enero de 2013. Hasta la fecha se han efectuado cuatro modificaciones de dicho Texto Refundido, siendo la presente la número 5.

CUARTO. - La modificación propuesta tiene por objeto cambiar la ordenación de la Unidad de Ejecución 23 de las delimitadas en suelo urbano por el propio TRPGOU aprobado el 16 de enero de 2013, así como con el de ajustar su propia delimitación a la realidad física circundante.

QUINTO. - A continuación, se analizan y valoran las modificaciones que se han llevado a cabo en la última documentación técnica presentada con el objetivo de subsanar los reparos señalados, según lo establecido en el Acuerdo de 25 de marzo de 2022, cuyo contenido se reproduce en el presente acuerdo en negrita y cursiva. En el Fundamento de Derecho SÉPTIMO del Acuerdo se establece: «El primero de ellos es la supresión de un vial entre las calles Argentina y Portugal que parte se encuentra en la UE-23 y parte en suelo urbano consolidado, por considerarse innecesario. Desde un punto de vista técnico, no se encuentran inconvenientes a esta supresión. Sin embargo, se debe cuantificar que realmente no se produce un aumento de edificabilidad en el ámbito. Según la memoria aportada, la parcela neta lucrativa no se modifica, pero se debe justificar cuantitativamente que los ajustes realizados en las alineaciones en diversos puntos (como los chaflanes que se crean) y el retranqueo hacia el sur de todo el frente industrial a la calle Argentina compensan en superficie la supresión del vial. Si se produjera un aumento de edificabilidad, habría que tener en cuenta el artículo 86 del TRLUA. Dicho artículo debe aplicarse en lo relativo a la supresión de la parte del vial ubicada en suelo urbano consolidado ya que se está produciendo un aumento de edificabilidad en este tipo de suelo que la modificación no está teniendo en cuenta. Asimismo, se deberá aportar la titularidad de todas las parcelas que se vean afectas por estos ajustes de alineaciones ya que se está cambiando el uso de lucrativo a vial público y de vial público a industrial en el caso de la eliminación del vial. En relación a esta eliminación se aporta la titularidad de tres parcelas, pero, de acuerdo al visor de la Sede Electrónica del Catastro, el vial parece afectar a más parcelas de las indicadas en la memoria». La memoria aportada amplía la justificación y cuantifica las parcelas netas resultantes con las diversas modificaciones planteadas. Se constata que no se aumenta la superficie de parcela neta industrial, por lo que no sería de aplicación el artículo 86, ya que no se produce aumento de edificabilidad. En cuanto a la parte del vial que se elimina en suelo urbano consolidado, se trata de una superficie aproximada de 1000 m (20 metros de ancho por 50 metros de largo, que se ha medido a través del archivo editable ya que la memoria no cuantifica dicha superficie). Si se aplica el coeficiente de edificabilidad de la zona industrial que sería 7,5 m de techo por cada 10 m de suelo, la edificabilidad que se aumenta en el suelo urbano consolidado es aproximadamente 750 m, lo que arroja un total de de 7,5 unidades de reserva a la hora de calcular las reservas conforme el artículo 54 del TRLUA. Este cálculo no se cuantifica en la memoria, si bien se establece que «debido a la escasa entidad y a la naturaleza de la modificación planteada, se propone al CPUZ la aplicación de la excepcionalidad indicada en el punto 1 del artículo 86 del TRLUA». Dicha excepcionalidad indica que en función de la entidad de la modificación y de los espacios libre y equipamientos públicos existentes en el entorno del suelo afectado por la modificación, las reservas pueden minorarse o eliminarse siempre que se traten de pequeña dimensión y lo proponga el municipio. Si bien, la justificación únicamente alude a la escasa entidad del aumento de edificabilidad, en las proximidades del área afectada se plantea un corredor verde de separación entre el uso residencial y el industrial y se podría entender justificada la no aplicación del artículo 86 en relación al cambio de calificación de la parte del vial en suelo urbano consolidado. Por su parte, la memoria aporta la titularidad de las parcelas afectadas por la presente modificación. No se realizan más consideraciones al respecto y se considera subsanado el reparo. «En cuanto a los ajustes que se realizan en el perímetro, que obedecen a un ajuste de cartografía y al parcelario no se realiza ninguna consideración ya que se consideran ajustes menores. Sin perjuicio de lo anterior, sí se debe señalar un reparo en la parte noreste de la UE-23, en su límite con la UE-18. [...] En cuanto a la situación descrita en la memoria, se constata en los planos que se crea una calificación denominada «suelo de aplicación art.130.2 LUA», que representa en color gris sombreando la parte de vial de la UE-18 que parece superponerse a la UE-23, pero dentro de los límites de la UE-23. Asimismo, se genera una superficie de forma rectangular, cuyo lado izquierdo es curvo, que parece coincidir con la acera de la urbanización de la UE-18 conforme ortofoto, la cual se desconoce si pertenece a la citada UE-18, o si sigue perteneciendo a la UE-23. Dicha discrepancia de superficies se observa también en el dato numérico de las superficies brutas de las fichas de la UE-23, ya que la original establece una superficie de 48.411 m mientras que la modificada establece una superficie de 46.782 m , siendo la diferencia 1629 m . Dicha diferencia no coincide con la superficie de 1174 m de viales cedidos ni con la suma de esta superficie más los 636 m que indican como ocupadas por edificaciones de protección oficial (1174 + 636 = 1810 m ). Por tanto, se desconoce cómo se ha obtenido la diferencia entre superficies totales ya que los ajustes planteados en el resto del perímetro no se han cuantificado, y, en principio, no parecen suficientes como para justificar dicha diferencia. Por otro lado, si la UE-18 ya ha sido urbanizada y los viales ya han sido cedidos «como viario de sistema local al Ayuntamiento por cesión gratuita derivada de la gestión urbanística», tal y como se desprende de la memoria, se recomienda al ayuntamiento que ajuste el planeamiento a la realidad fáctica con las consecuencias urbanísticas y económicas que de ello se desprendan, dando solución por una parte a la delimitación de la UE-23 y, por otra parte, a la ordenación de la UE-19, ya que parece que esta última deberá ser modificada retranqueando hacia el sur la parcela neta industrial con objeto de dar continuidad a la calle Argentina, ya urbanizada». El nuevo plano de ordenación aportado denominado C-4 «Calificación y Regulación del Suelo y Alineaciones», excluye del ámbito de la UE-23 los terrenos que pertenecían en origen a la UE-18 y que «invadieron» la UE-23, clasificándolos como suelo urbano consolidado ya que como se señalaba en la memoria, en dicha superficie se construyeron viviendas de protección oficial y se ejecutaron las obras de urbanización con arreglo a la UE-18 cediendo los terrenos correspondientes como viario sistema local al Ayuntamiento por cesión gratuita derivada de la gestión urbanística. En la propuesta original, se reducía la superficie de la UE-23, excluyendo de sus límites únicamente la parcela donde se ubicaban las viviendas de protección oficial, mientras que los terrenos calificados como vial se mantenían dentro de la UE-23 y se representaban con una trama de color gris para señalar que esos suelos no generaban aprovechamiento. La nueva documentación aportada excluye ambos ámbitos, el vial y las viviendas, lo que se considera adecuado y va en la línea de lo establecido en el Acuerdo, ya que se ajusta el planeamiento a la realidad existente. En relación a la superficie total de la UE-23, de la que se desconocía el procedimiento de cálculo y se detectó una discrepancia con respecto a la superficie de la unidad original excluyendo las superficies de las viviendas y vial indicadas anteriormente, señalar que, al aportar el archivo editable de los planos, se ha podido comprobar que la superficie total es 46.782 m , cifra que se establece en la nueva ficha de la UE-23. Al mismo tiempo, en la memoria aportada, se cuantifican diferentes superficies que se alteran del perímetro. No se realiza ninguna consideración más al respecto. En cuanto a la UE-19 no se ve alterada por la presente modificación, pero al tratarse de una recomendación no se realiza ninguna consideración al respecto. Los reparos se consideran subsanados. «[...] la modificación propone retraer la alineación de las parcelas industriales dos metros hacia el sur, lo que amplía el vial que separa las UE-23 y 24, incrementando su anchura en dos metros a fin de «permitir la permanencia de las infraestructuras y que de otra forma deberían demolerse para no situarse dentro del suelo de la UE-23» [...] Ante esta situación, se debe advertir que se desconoce el sentido de las sentencias recayentes en los procedimientos que afectan a la UE-24 ya que la documentación escrita sólo aporta un resumen de las conclusiones, desconociendo si la anulación de los proyectos de urbanización y reparcelación ha sido derivada de las mimas o si ha sido motivada por el propio Ayuntamiento. Sin embargo, la modificación plantea retraer hacia el sur las alineaciones de las parcelas netas industriales para ajustarse a la urbanización ya ejecutada. Se indica que el vial de separación entre las parcelas residenciales e industriales crece en anchura de 30 a 32 metros. No obstante, se desconoce, si la ampliación hacia el sur de la UE-24 supuso una urbanización de un vial más ancho o bien, de una ampliación de las parcelas residenciales, manteniendo el ancho del vial original desplazándolo hacia el sur, por lo que, si bien en el plano aparece un vial de 32 metros propuesto, esta anchura no sería real si las parcelas residenciales han aumentado su ancho. Al mismo tiempo, se deberá modificar el perímetro de la UE-23 de tal modo que no se produzcan solapamientos entre las diferentes unidades de ejecución, reduciendo en la superficie que corresponda la superficie bruta de la citada unidad, atendiendo a las consecuencias urbanísticas y económicas que de esta modificación se puedan desprender, tal y como sucede en el caso del límite entre la UE-23 y la UE-18». Se aporta mayor justificación al respecto, afirmando que la propuesta planteada no altera los límites de la UE-23 con la UE-24 y que, por lo tanto, se mantienen los del PGOU vigente. Se amplía el vial que comparten ambas unidades (UE-23 y UE-24) en sentido este - oeste pasando de 30 a 32 metros de anchura, modificando la alineación del vial, únicamente, dentro del ámbito de la UE-23. Dicho vial servirá de transición funcional y paisajística entre el suelo residencial y el uso industrial. Su diseño, fruto de un estudio global del tráfico, separará el tráfico del ámbito industrial del residencial, proyectándose una franja verde central con arbolado alto y espeso, dispuesto en bandas diagonales. Se adjunta esquema/croquis del diseño del vial. Conforme la memoria, es importante señalar que la gestión urbanística de la UE-24 se encuentra totalmente desarrollada. En fecha 18 de febrero de 2021 fue aprobado definitivamente el proyecto de reparcelación de la citada UE. Los límites y ordenación se ajustan estrictamente a lo reflejado en la documentación gráfica del TRPGOU vigente. Por tanto, parece clara la voluntad municipal de corregir la «invasión» que se produjo al ejecutar los terrenos de la UE-24, cuyo ámbito se introdujo parcialmente en la UE-23. El ámbito de la UE-24 no se ve alterado en ningún instrumento de planeamiento y, por ello, su ejecución y la urbanización ejecutada se deberá ajustar a éstos y a la ordenación de la UE-23. El reparo se considera subsanado. «Asimismo, se advierte, tal y como se deduce de los planos de ordenación, que este desplazamiento de la alineación industrial en la parte noreste parece que conllevará una modificación de la UE-19 para permitir la continuidad del mismo en su ancho de 30 metros, recomendando modificar conjuntamente todas aquellas Unidades de Ejecución que se han visto afectadas por la situación descrita en los antecedentes de la memoria aportada de tal modo que se dé una solución conjunta a todo el frente (calle Argentina) entre el área residencial e industrial». Respecto de este apartado, se adjunta un croquis de posible ordenación en la que se representa que la UE-19 no necesitaría de modificación. En todo caso, se trata de una recomendación y se señala que modificar la UE-19 no se incluía dentro de los objetos de la presente modificación, por lo que no se realiza ninguna consideración más al respecto. «Por último, en cuanto a la modificación del artículo 5.4.12, apartado 2, a través de la cual se establece la incompatibilidad de ciertos usos dentro de la UE-23, no se realiza ninguna consideración ya que el Ayuntamiento puede establecer las restricciones de uso que considere oportunas para una determinada calificación o área definida en el plan general, si bien, se recomienda que, si tal y como se deduce de la memoria, «tras la debida consideración de su adecuación, el Ayuntamiento puede proponer extender en posteriores modificaciones del planeamiento general a toda la zona industrial urbana la incompatibilidad de estos mismos usos», se realice tal consideración y se introduzca en esta modificación todos los ámbitos donde se produciría tal limitación de usos para evitar la continua alteración del artículo en modificaciones posteriores». La presente modificación modifica únicamente el artículo 5.4.12, sin introducir ningún cambio en el resto de artículos. Al tratarse de una recomendación, no se realiza ninguna consideración más al respecto. «Se deberá atender a los requisitos del artículo 86 del TRLUA en tanto en cuanto se está produciendo un aumento de edificabilidad en el suelo urbano consolidado al suprimirse el vial entre las calles Portugal y Argentina, paralelo a éstas. Asimismo, y en relación con la supresión del vial, parecen afectadas las parcelas 5898321XM6159N0001ZM y 6199006XM6169N0001WR, de las cuales no se ha incluido la titularidad. Del mismo modo, se deberán incluir las parcelas en las que se han modificado las alineaciones, ya que el uso del suelo se habría modificado». Ya se ha analizado este reparo en anteriormente por lo que el reparo se considera subsanado. «Se deberán corregir e incluir los aspectos señalados en el análisis del contenido de la memoria. Asimismo, se detecta que el plano relativo a la clasificación del suelo aportado como vigente tiene desplazadas las líneas que señalan los diferentes tipos de suelo, así como las diferentes unidades de ejecución. Se deberá aportar la documentación escrita digital en su formato editable». No se han aportado los planos vigentes Estructura Orgánica Hoja 3 y Clasificación del Suelo Hoja C corregidas, si bien al tratarse de planos de información, puede considerarse un error material de la documentación. El error es que las tramas representadas en ambos planos están desplazadas con respecto a su ubicación correcta. No se realiza ninguna consideración más al respecto y se considera subsanado el reparo. «Se deberá aportar la ficha de datos generales del PGOU indicando las superficies del suelo urbano que cambian de categoría, en su caso. Respecto a la ficha de la UE 23, se deberá aportar en formato editable». La documentación aportada incluye la ficha NOTEPA y la documentación en formato editable, lo que subsana el reparo

SEXTO. - Se entiende, por tanto, que se cumplen todas las prescripciones impuestas en el acuerdo del CPUZ de 25 de marzo de 2022.

En virtud de lo expuesto, conforme con la propuesta de la Ponencia Técnica, el Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza, tras la oportuna deliberación, por unanimidad de sus miembros presentes, en uso de sus competencias y atribuciones, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Consejos Provinciales de Urbanismo, aprobado por Decreto 129/2014 de 29 de julio, del Gobierno de Aragón, acuerda:

PRIMERO. - Aprobar la modificación aislada nº 5 del texto refundido del Plan General de Ordenación Urbana de Utebo, de conformidad con lo dispuesto en los anteriores fundamentos de derecho.

SEGUNDO. - Notificar el presente acuerdo al Ayuntamiento de Utebo.

TERCERO. - Publicar el presente acuerdo, así como las normas urbanísticas modificadas, en la Sección Provincial del Boletín Oficial de Aragón.

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4. PERDIGUERA: MODIFICACIÓN AISLADA Nº 2 DEL texto refundido DE PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA. CPU 2022/102.

Visto el expediente relativo a la modificación nº 2 del texto refundido de Plan General de Ordenación Urbana de Perdiguera, se aprecian los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO. - La presente modificación del texto refundido de Plan General de Ordenación Urbana de Perdiguera tuvo entrada a través del Registro Telemático del Gobierno de Aragón con fecha 13 de abril de 2022. Tras varios escritos de devolución solicitando subsanación de la solicitud se completa la misma en fecha de 7 de marzo de 2023.

SEGUNDO. - La referida modificación del texto refundido de Plan General de Ordenación Urbana de Perdiguera, fue aprobada inicialmente (aunque de manera errónea se le denomina aprobación provisional) por el Pleno municipal en 11 de noviembre de 2021, en virtud de lo establecido en el art. 57.1 del texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, aprobada por Decreto legislativo 1/2014 de 8 de julio, del Gobierno de Aragón. Dicho artículo es aplicable en virtud de remisión efectuada por el art. 85.2 del citado cuerpo legal. La citada modificación fue sometida al trámite de información pública mediante anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Zaragoza, número 270, de 24 de noviembre de 2021. En el periodo de información pública, según certificado de la Secretaria del Ayuntamiento, obrante en el expediente, de fecha 28 de febrero de 2022, no se han presentado alegaciones.

TERCERO. - La documentación técnica objeto de análisis, de fecha 8 de noviembre de 2021, presentada en soporte digital (versión editable y no editable), consta de: Memoria Anexos (Acta municipal, Ficha NOTEPA, escritos vecinales) Planos de Ordenación: -Clasificación del suelo vigente P.O.-2.1. -Clasificación del suelo vigente P.O.-2.2. -Clasificación del suelo propuesta P.O.-2.1. -Clasificación del suelo propuesta P.O.-2.2. -Ordenación del suelo vigente en PGOU P.O.-3.1. -Ordenación del suelo vigente en PGOU P.O.-3.1.

CUARTO. - Se aporta, informe favorable del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental de 17 de febrero de 2023.

QUINTO. - Por los Servicios Técnicos y Jurídicos del Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza se ha analizado y estudiado la documentación relativa al expediente de Modificación de Texto Refundido de Plan General de Ordenación Urbana que nos ocupa.

Vistos los preceptos del texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, aprobado por Decreto legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón; de la Ley 3/2009, de 17 de junio, de Urbanismo de Aragón, modificada por Ley 4/2013 de 23 de mayo; del Reglamento de desarrollo parcial de la Ley 5/1999, de 25 de marzo, Urbanística, en materia de organización, planeamiento urbanístico y régimen especial de pequeños municipios, aprobado por Decreto 52/2002, de 19 de febrero, del Gobierno de Aragón; de la Ley 24/2003, de 26 de diciembre, de medidas urgentes de política de vivienda protegida; Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón; de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; del Decreto 34/2020, de 25 de marzo, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda; del Reglamento de los Consejos Provinciales de Urbanismo, aprobado por Decreto 129/2014, de 29 de julio, del Gobierno de Aragón; y demás normativa aplicable en la materia, se aprecian los siguientes:

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO. - El Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza es el órgano competente para aprobar la presente modificación, disponiendo para ello de tres meses, según señala el artículo 85.2.b del texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón. El art. 85 remite al procedimiento aplicable para los planes parciales de iniciativa municipal en el art. 57, si bien con una serie de especialidades. Entre ellas, cabe destacar, que, al tratarse de una modificación del instrumento de planeamiento general, la aprobación definitiva corresponde al Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza. Así mismo, en la esfera municipal, la competencia para la aprobación inicial de las modificaciones de planeamiento corresponderá al pleno municipal tal y como preceptúa el artículo 22.2 c) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de Bases de Régimen Local.

SEGUNDO. - Cabe distinguir, la revisión de la modificación. Si la revisión implica la adopción de nuevos criterios respecto de la estructura general y orgánica del territorio -esto es, la sustitución de un plan por otro- la modificación del planeamiento se sustenta en actuaciones aisladas, aunque se puedan introducir determinaciones que lleven consigo cambios concretos en la clasificación o calificación del suelo. Las modificaciones deben contener las siguientes determinaciones: a) Justificación de su necesidad o conveniencia y estudio de sus efectos sobre el territorio. b) Definición del nuevo contenido del Plan con un grado de precisión similar al modificado.

TERCERO. - El municipio de Perdiguera cuenta como instrumento de planeamiento vigente con un Texto Refundido de Plan General de Ordenación Urbana al que se mostró conformidad por el Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza (CPUZ) con fecha 30 de septiembre de 2013. Dicho Texto Refundido trae causa del PGOU aprobado en sesiones celebradas en 27 de noviembre de 2012 y 4 de mayo de 2013. Consta la publicación de las normas urbanísticas en el Boletín Oficial de la provincia de Zaragoza de fecha 7 de noviembre de 2013. Por su parte, ésta es la segunda modificación aislada desde que se mostró conformidad del TRPGOU.

CUARTO. - La presente modificación consiste en diversos objetos que, tal y como se enumeran en la memoria, son los siguientes: 1. Disminuir la Superficie del Sector Urbanizable No Delimitado de Uso Industrial, excluyendo del mismo las parcelas de propiedad privada 10, 11 y 106 del polígono 507, y reduciendo la afección sobre la parcela 9 de titularidad municipal. 2. Introducción de la Regulación normativa en el Suelo Urbano de las Zonas Industrial y de Equipamientos. 3. Incluir dentro de la Zona R-1 Casco Antiguo del Suelo Urbano Consolidado la parcela catastral que figura como el nº 29 de la Calle Antonio Pertusa que por error se ha incorporado al viario público mediante el trazado de alineaciones. En el anterior planeamiento ya era una parcela edificable. 4. Ajuste de Alineaciones en la Calle Fuengas (nº 7, 9 y 11), habida cuenta se han incorporado al viario público pequeñas zonas de parcelas privadas que producen rincones no deseados para el viario público privando de una parte de parcela a distintos propietarios. 5. Aclaración y ajustes normativos en las limitaciones estéticas sobre cubiertas de las distintas zonificaciones, habida cuenta se desea flexibilizar la posibilidad de hacer cubiertas que no sean de teja. 6. Se desea incorporar/permitir el Uso de Equipamiento dentro de todas las zonificaciones. (R1, R2 y R4-1). 7. Prohibir expresamente en el PGOU la posibilidad de realizar piscinas privadas habida cuenta la escasez del agua en la zona de Monegros y que dicho servicio ya se ofrece desde el Complejo de Piscinas municipal a los vecinos de la localidad. 8. Consentir expresamente el acabado de los muros y cerramientos de bloque de hormigón visto. 9. Rectificar el ámbito del Sector de Suelo Urbanizable D.1 excluyendo la superficie de los números 18 y 22 de la Calle San José, por tratarse de Suelo Urbano Consolidado y no haberse desarrollado (reparcelado ni urbanizado) dicho sector de Suelo, todo ello conforme a un convenio suscrito por el Alcalde con fecha 22 de abril de 2010 que se adjunta como anejo.

QUINTO. - Por lo que respecta a la justificación de la necesidad y conveniencia de la presente modificación, la misma se comprende de acuerdo con los antecedentes siguientes: En el año 2019, tras un periodo de aplicación del PGOU vigente, se detectó una falta de regulación normativa en lo referente al Suelo Urbano para las zonificaciones Industrial y de equipamientos. Consultado este extremo al Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza, se planteó desde el Ayuntamiento la posibilidad de incluir dichas regulaciones normativas mediante una Fe de Erratas, indicando desde el citado Consejo la necesidad de tramitar una modificación aislada del PGOU vigente. Con fecha 12 de Enero de 2021, se recibió escrito de los propietarios de las Parcelas 10, 11 y 106 del Polígono 507, que actualmente se encuentran clasificadas como Suelo Urbanizable Delimitado de Uso Industrial, solicitando que vuelvan a estar clasificadas como Suelo No Urbanizable Genérico, dado que se estaba tramitando la implantación de una instalación fotovoltaica por parte de una sociedad mercantil y dichos propietarios tenían la intención de arrendar sus propiedades a dicha empresa al objeto de que una parte de la Instalación se localice en sus fincas. El Ayuntamiento en Pleno acordó en 24 de marzo de 2021 su voluntad de tramitar la oportuna modificación del TRPGOU vigente para desclasificar dichas parcelas pasándolas de Suelo Urbanizable Delimitado de Uso Industrial a Suelo No Urbanizable Genérico de explotaciones agrícolas y ganaderas. Se desea a la vez reducir el ámbito del Sector Urbanizable en una parte de la parcela 9 del mismo polígono, propiedad que es de titularidad municipal. Por otra parte, recientemente detectó que existía una parcela dentro del Suelo Urbano que por error se grafía como una ampliación del espacio viario, es decir las alineaciones no es que afecten a la parcela, sino que la incorporan directamente en toda su superficie a la vía pública. También se recibió un escrito donde se ponía de manifiesto el compromiso municipal de modificar el PGOU por haber transcurrido más de 10 años de un acuerdo firmado para excluir dos propiedades de la C/ San José del ámbito del Sector de Suelo Urbanizable D.1. Por ello, el equipo de gobierno del Ayuntamiento consciente de las dificultades urbanísticas actuales que existen en la localidad, ha decidido realizar algunas modificaciones puntuales y con ello intentar solucionar una importante parte de las dificultades existentes en el municipio.

SEXTO. - Por lo que se refiere al contenido de la modificación nº 2 del TRPGOU, de Perdiguera, cabe indicar lo siguiente:

-Objeto 1 Consiste en reducir la superficie actualmente clasificada como Suelo Urbanizable No Delimitado de Uso Industrial junto a la Carretera A-129. El Sector de Suelo Urbanizable No Delimitado tiene una superficie según el PGOU de 744.342 m y con la modificación se reduce a 253.028 m2 Con esta modificación que desclasifica una bolsa de suelo Urbanizable No Delimitado de Uso Industrial de 386.685 m, se incrementaría el Suelo No Urbanizable Genérico en 356.299 m y el Suelo No Urbanizable de Protección de Carreteras en 30.386 m. Se aportan los Planos P.O.2.1 y P.O.2.2 vigentes y P.O.2.1 y P.O.2.2 con la reducción del ámbito industrial, donde se ha grafiado la modificación propuesta y se clasifica como Suelo No Urbanizable Genérico, Terrenos Agrícolas y Ganaderos (SNU-G ag) y la zona de afección de Carreteras como Suelo No Urbanizable Especial de Protección Sectorial del Sistema General de Carreteras. (SNU-E/S sc).

-Objeto 2 Se considera conforme la regulación normativa relativa a la Zona Industrial I-2 y a Equipamientos con el siguiente literal: «Sección 5ª del Capítulo V.2. Norma zonal para Industrial aislada (I-2): Sección 5ª INDUSTRIAL AISLADA (I-2). Artículo 122 TIPOLOGÍAS. Se aplicará la tipología de Bloque Exento, siendo el área máxima de movimiento el determinado por las limitaciones reflejadas en los siguientes artículos y en los Planos de Ordenación; ordenada por edificación aislada en parcela. Artículo 123 PARCELACIÓN. Parcela mínima a efectos de segregaciones 500 m. Frente o fachada mínima: 10 m. Se permiten agrupaciones de parcelas y de su edificación, siempre que se cumplan para el conjunto las mismas condiciones que para las parcelas integrantes. Artículo 124 ALINEACIONES. Se establece la alineación oficial exterior. En general no se fija la alineación de fachada, si bien en la documentación gráfica se establecen alineaciones no rebasables por la edificación, y retranqueos mínimos. Artículo 125 OCUPACIÓN. La ocupación máxima permitida será del 100% en planta baja dentro de las alineaciones recogidas en los planos. Se permite hasta el 50% de la parcela en la planta primera y bajo rasante. La edificación podrá disponerse libremente en la parcela, sin perjuicio de las áreas de movimiento (á.m.) fijadas por las nuevas alineaciones en los planos. Artículo 126 ALTURA Y EDIFICABILIDAD. Se fija como altura máxima, 2 plantas y 8,00 metros. Ésta altura máxima podrá ser superada en aquellas edificaciones e instalaciones que justifiquen por su uso o actividad, una altura necesaria superior La edificabilidad máxima (neta de parcela), será de 1,20 m/m. Artículo 127 CUBIERTAS. Las cubiertas serán planas, o inclinadas con pendientes inferiores al 35%. Quedan prohibidas las cubiertas de pizarra o materiales similares. Se buscará la integración de elementos de captación de energías renovables, tanto para su colocación durante la construcción como posteriormente. Se preverá su posible instalación, para minimizar gastos futuros. Los elementos sobresalientes del plano de cubierta, no superarán el plano inclinado 45º respecto al plano horizontal, trazado desde la altura máxima de la fachada. El acabado de los mismos será coherente con los materiales de fachada y cubierta. Artículo 128 VUELOS. Se prohíben los vuelos sobre espacio público. Dentro del espacio privado, los vuelos respetarán siempre los retranqueos establecidos en la documentación gráfica. Artículo 129 USOS. Uso característico: Industrial. Usos incompatibles: Pecuario. Residencial, salvo viviendas de guarda. Usos compatibles, sin carácter exhaustivo: Cooperativas agrarias. Talleres. Calderería. Comercial mayorista. Oficinas relacionadas directamente con la industria. Almacenes. Servicios destinados a la actividad productiva». Tal y como se indica en la memoria, se confirma que la regulación normativa de las Zonas R-3 y R4/2, se corresponde a zonas delimitadas en fases de aprobación inicial y provisional de la tramitación del PGOU, no existentes en la actualidad. Se modifica el artículo 16 de las Normas, relativo a las determinaciones de los Equipamientos, para permitir la instalación de cualquier tipo de equipamiento con el siguiente literal: «Artículo 16 DETERMINACIONES. 16 .1 En suelo urbano el PGOU determina la localización de cada equipamiento, normalmente calificado; en suelo urbanizable se determina en algunos casos la pauta de localización. 16 .2 La edificación en las áreas de equipamiento se ajustará a las necesidades funcionales de las distintas clases de equipamiento, pero también a la organización general del tejido urbano en que se insertan; las edificaciones se sujetarán prioritariamente a las regulaciones de zona y tipo de ordenación del sector, zona o área de actuación en que se asienten, en todo caso con las siguientes limitaciones, sin perjuicio de las dotaciones ya existentes que superen dichos límites: .-Ocupación máxima: 100% de la superficie en todas sus plantas. .-Edificabilidad máxima: 3 m/ m. En el caso de intervenciones en edificaciones ya existentes que superen este límite, se respetará el índice actual como máximo. .-Altura máxima: 10 m (B+2). Salvo aquellas edificaciones que justifiquen por su uso, una altura necesaria superior. En el caso de intervenciones en edificaciones ya existentes que superen este límite, se respetará el índice actual como máximo. .- Alineaciones y retranqueos. Podrá disponerse libremente el equipamiento dentro de la parcela, salvo que se realice el equipamiento dentro de una norma zonal Residencial, en cuyo caso deberá cumplir los parámetros urbanísticos característicos de la zona donde se localice. .- Cubiertas y Limitaciones Estéticas. Podrá realizarse con libertad de materiales y solución constructiva de fachadas y cubiertas. No obstante, se procurará que, con independencia de las soluciones constructivas empleadas, se integre en el entorno donde se construya».

-Objeto 3 La parcela situada en el nº 29 de la Calle Antonio Pertusa, pertenecía a la zonificación de Casco Antiguo dentro del Suelo Urbano Consolidado. Se advierte que, en el planeamiento vigente, posiblemente por error, se realizó el trazado de alineaciones extrayendo por completo la citada parcela del nº 29 de la Calle Antonio Pertusa, pasando a ser considerada vial. El objeto 3 consiste en devolver la calificación de Casco Antiguo a la parcela particular grafiando la misma dentro de la Zona R-1 Casco Antiguo del Suelo Urbano Consolidado.

-Objeto 4 Se realiza un ajuste de Alineaciones en la Calle Fuengas (nº 7, 9 y 11), ya que en los planos del PGOU se han incorporado al viario público pequeñas zonas de parcelas privadas que producen rincones no deseados para el viario público privando de una parte de parcela a distintos propietarios.

-Objeto 5 Se permite la posibilidad de hacer cubiertas que no sean de teja en las distintas zonificaciones, y a tal efecto se proponen las modificaciones de los artículos 89 (Zona R-1 Casco Antiguo), 101 (Zona R-2 Manzana Cerrada) y 119 (Zona R-4/1 Unifamiliar Mixta). «Artículo 89 CUBIERTAS. (REDACCIÓN ACTUAL) La cubierta de las edificaciones principales será inclinada, con pendiente comprendida entre el 25% y el 40%, y contará con alero similar al de las edificaciones catalogadas de su entorno. No se permiten faldones cóncavos ni convexos con varias pendientes, ni azoteas o terrazas en la cubierta de la edificación principal, si bien las edificaciones secundarias podrán tener cubierta plana. El material de cubiertas inclinadas será similar a los de los edificios catalogados de su entorno y uno de los siguientes: teja plana de hormigón o cerámica, teja cerámica o de hormigón curva, en los colores tradicionales en la zona. No se permiten buhardas, lucanas o mansardas sobresalientes del plano de cubierta, excepto las tradicionales buhardillas de salida a cubierta, una por cubierta, con hueco de 1 m de ancho como máximo y superficie máxima 1 m. Las cajas de escalera y cuartos de maquinaria de ascensores se resolverán bajo los faldones de cubierta. Cuando existan elementos sobresalientes del plano de cubierta (huecos de salida a cubierta, chimeneas y conductos de ventilación); la superficie máxima de estos elementos será el 2% de la superficie de cubierta en proyección horizontal; el acabado de los mismos será coherente con los materiales de fachada y cubierta». «Artículo 89 CUBIERTAS. (REDACCIÓN PROPUESTA) La cubierta de las edificaciones principales será inclinada, con pendiente comprendida entre el 25% y el 40%, y contará con alero similar al de las edificaciones catalogadas de su entorno. No se permiten azoteas o terrazas en la cubierta de la edificación principal, salvo que no sean visibles desde la vía pública quedando ocultas por la cubierta principal. Las edificaciones secundarias que no sean de uso residencial podrán tener cubierta plana. El material de cubiertas inclinadas será similar a los de los edificios catalogados de su entorno y uno de los siguientes: teja plana de hormigón o cerámica, teja cerámica o de hormigón curva, en los colores tradicionales en la zona. Para las edificaciones de uso no residencial se permitirá el empleo de chapa sándwich imitación teja en colores similares a los permitidos para las tejas. En los patios interiores o corrales y siempre que la cubierta no sea visible desde la vía pública se permitirá la construcción de cubiertas de chapa para pequeñas construcciones. No se permiten buhardas, lucanas o mansardas sobresalientes del plano de cubierta, excepto las tradicionales buhardillas de salida a cubierta, una por cubierta, con hueco de 1 m de ancho como máximo y superficie máxima 1 m. Las cajas de escalera y cuartos de maquinaria de ascensores se resolverán bajo los faldones de cubierta. Cuando existan elementos sobresalientes del plano de cubierta (huecos de salida a cubierta, chimeneas y conductos de ventilación); la superficie máxima de estos elementos será el 2% de la superficie de cubierta en proyección horizontal; el acabado de los mismos será coherente con los materiales de fachada y cubierta». «Artículo 101 CUBIERTAS. (REDACCIÓN ACTUAL) La cubierta de las edificaciones principales será inclinada, con pendiente comprendida entre el 25% y el 35%, y contará con alero similar al de las edificaciones de su entorno. No se permiten faldones cóncavos ni convexos con varias pendientes, ni azoteas en general. Podrán autorizarse terrazas (rehundidas, a modo de huecos en la cubierta) situadas tras el alero de la cubierta de la edificación principal, con superficie máxima del 30% de la superficie de cubierta en proyección horizontal. Las edificaciones secundarias podrán tener cubierta plana. El material de cubiertas inclinadas será uno de los siguientes: teja plana o curva de hormigón o cerámica o material de similares características, en los colores tradicionales en la zona. En edificios no residenciales se permiten otros materiales, siempre en colores integrados en su entorno. Se permiten lucanas o mansardas sobresalientes del plano de cubierta, con hueco de superficie máxima 2 m2. La separación entre mansardas será como mínimo la mitad del ancho de la mayor. Las cajas de escalera y cuartos de maquinaria de ascensores se resolverán, salvo justificación suficiente, bajo los faldones de cubierta. Los elementos sobresalientes del plano de cubierta (mansardas, cajas de escalera, cuartos de maquinaria de ascensores, huecos de salida a cubierta, chimeneas y conductos de ventilación), no superarán el plano que pasando por el extremo de alero está inclinado 45º respecto al plano horizontal; la superficie máxima de estos elementos será el 20% de la superficie de cubierta en proyección horizontal; el acabado de los mismos será coherente con los materiales de fachada y cubierta». «Artículo 101 CUBIERTAS. (REDACCIÓN PROPUESTA) La cubierta de las edificaciones principales será inclinada, con pendiente comprendida entre el 25% y el 35%, y contará con alero similar al de las edificaciones de su entorno. No se permiten faldones cóncavos ni convexos con varias pendientes, ni azoteas en general. Podrán autorizarse terrazas (rehundidas, a modo de huecos en la cubierta) situadas tras el alero de la cubierta de la edificación principal, con superficie máxima del 30% de la superficie de cubierta en proyección horizontal. Las edificaciones secundarias podrán tener cubierta plana. El material de cubiertas inclinadas será uno de los siguientes: teja plana o curva de hormigón o cerámica o material de similares características, en los colores tradicionales en la zona. Para las edificaciones de uso no residencial se permitirá el empleo de chapa sandwich imitación teja y otros materiales siempre en colores integrados en su entorno similares a los permitidos para las tejas. En los patios interiores o corrales y siempre que la cubierta no sea visible desde la vía pública se permitirá la construcción de cubiertas de chapa para pequeñas construcciones. Se permiten lucanas o mansardas sobresalientes del plano de cubierta, con hueco de superficie máxima 2 m2. La separación entre mansardas será como mínimo la mitad del ancho de la mayor. Las cajas de escalera y cuartos de maquinaria de ascensores se resolverán, salvo justificación suficiente, bajo los faldones de cubierta. Los elementos sobresalientes del plano de cubierta (mansardas, cajas de escalera, cuartos de maquinaria de ascensores, huecos de salida a cubierta, chimeneas y conductos de ventilación), no superarán el plano que pasando por el extremo de alero está inclinado 45º respecto al plano horizontal; la superficie máxima de estos elementos será el 20% de la superficie de cubierta en proyección horizontal; el acabado de los mismos será coherente con los materiales de fachada y cubierta». «Artículo 119 CUBIERTAS. (REDACCIÓN ACTUAL) Las cubiertas serán planas, o inclinadas con pendientes del 30 al 35%. Quedan prohibidas las cubiertas de pizarra o materiales similares. Se buscará la integración de elementos de captación de energías renovables, tanto para su colocación durante la construcción como posteriormente. Se preverá su posible instalación, para minimizar gastos futuros. El aislamiento térmico de las cubiertas será un factor de estudio prioritario, por suponer uno de los elementos constructivos más influyentes para la limitación del consumo energético en viviendas unifamiliares. Los servicios técnicos municipales podrán imponer coeficientes de transmisión inferiores a los máximos vigentes, con el fin de promover el ahorro energético en las nuevas edificaciones. Los elementos sobresalientes del plano de cubierta (mansardas, cajas de escalera, cuartos de maquinaria de ascensores, huecos de salida a cubierta, chimeneas y conductos de ventilación), no superarán el plano inclinado 45º respecto al plano horizontal, trazado desde la altura máxima de la fachada. El acabado de los mismos será coherente con los materiales de fachada y cubierta». «Artículo 119 CUBIERTAS. (REDACCIÓN PROPUESTA) Las cubiertas serán planas, o inclinadas con pendientes del 30 al 35%. Quedan prohibidas las cubiertas de pizarra o materiales similares. También se permite la realización de cubiertas de chapa de menor pendiente para edificaciones que no sean de uso residencial en colores integrados en su entorno similares a los permitidos para las tejas. En los usos Residenciales las cubiertas de chapa deberán ser de imitación teja en colores integrados en su entorno similares a los permitidos para las tejas. Se buscará la integración de elementos de captación de energías renovables, tanto para su colocación durante la construcción como posteriormente. Se preverá su posible instalación, para minimizar gastos futuros. El aislamiento térmico de las cubiertas será un factor de estudio prioritario, por suponer uno de los elementos constructivos más influyentes para la limitación del consumo energético en viviendas unifamiliares. Los servicios técnicos municipales podrán imponer coeficientes de transmisión inferiores a los máximos vigentes, con el fin de promover el ahorro energético en las nuevas edificaciones. Los elementos sobresalientes del plano de cubierta (mansardas, cajas de escalera, cuartos de maquinaria de ascensores, huecos de salida a cubierta, chimeneas y conductos de ventilación), no superarán el plano inclinado 45º respecto al plano horizontal, trazado desde la altura máxima de la fachada. El acabado de los mismos será coherente con los materiales de fachada y cubierta».

-Objeto 6 Se posibilita incorporar el Uso de Equipamiento dentro de todas las zonificaciones. (R1, R2 y R4-1) y a tal efecto se proponen las siguientes modificaciones de los artículos 93 (Zona R-1 Casco Antiguo), 103 (Zona R-2 Manzana Cerrada) y 121 (Zona R-4/1 Unifamiliar Mixta). Manzana Cerrada) y 121 (Zona R-4/1 Unifamiliar Mixta). Artículo 93 USOS. (REDACCIÓN ACTUAL) Uso característico: residencial, que ocupará como mínimo el 50% de la superficie total edificada en cada parcela, cuando convivan diferentes usos. Usos incompatibles: Industrial (excepto los compatibles), garaje y servicios del automóvil Usos compatibles, exclusivamente: Hostelería comercial, oficinas y terciario industrial, con un límite de 300 m2 por establecimiento, en planta baja almacenes, taller familiar-artesano y pequeña industria en planta baja aparcamiento, en plantas no alzadas Artículo 93 USOS. (REDACCIÓN PROPUESTA) Uso característico: residencial, que ocupará como mínimo el 50% de la superficie total edificada en cada parcela, cuando convivan diferentes usos. Usos incompatibles: Industrial (excepto los compatibles), garaje y servicios del automóvil Usos compatibles, exclusivamente: equipamiento hostelería comercial, oficinas y terciario industrial, con un límite de 300 m2 por establecimiento, en planta baja almacenes, taller familiar-artesano y pequeña industria en planta baja aparcamiento, en plantas no alzadas Artículo 103 USOS. (REDACCIÓN ACTUAL) Uso característico: residencial que ocupará como mínimo el 50% de la superficie total edificada en parcelas de varios usos. Usos incompatibles: industrial (excepto los compatibles). Usos compatibles, exclusivamente: hostelería. comercial y oficinas. industrial, con un límite de 300 m2 por establecimiento en planta baja; o en edificios completos. almacenes, taller familiar-artesano y pequeña industria en planta baja. garaje, aparcamiento y servicios del automóvil, en plantas no alzadas. Artículo 103 USOS. (REDACCIÓN PROPUESTA) Uso característico: residencial que ocupará como mínimo el 50% de la superficie total edificada en parcelas de varios usos. Usos incompatibles: industrial (excepto los compatibles). Usos compatibles, exclusivamente: equipamiento hostelería. comercial y oficinas. industrial, con un límite de 300 m2 por establecimiento en planta baja; o en edificios completos. almacenes, taller familiar-artesano y pequeña industria en planta baja. garaje, aparcamiento y servicios del automóvil, en plantas no alzadas. Artículo 121 USOS. (REDACCIÓN ACTUAL) Uso característico: residencial unifamiliar. Usos incompatibles: Industrial (excepto los compatibles), cría de animales y Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas o Peligrosas (MINPs). Usos compatibles, exclusivamente: hostelería. comercial y oficinas, en coexistencia con uso residencial. almacenes y taller familiar-artesano en planta baja. Artículo 121 USOS. (REDACCIÓN PROPUESTA) Uso característico: residencial unifamiliar. Usos incompatibles: Industrial (excepto los compatibles), cría de animales y Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas o Peligrosas (MINPs). Usos compatibles, exclusivamente: equipamiento hostelería. comercial y oficinas, en coexistencia con uso residencial. almacenes y taller familiar-artesano en planta baja.

-Objeto 7 Se prohíbe expresamente en el PGOU la posibilidad de realizar piscinas privadas ya que dicho servicio se ofrece desde el Complejo de Piscinas municipal a los vecinos de la localidad. A tal efecto se incluye en el epígrafe 11 del artículo 78 dicha prohibición. Artículo 78 PROHIBICIONES. (REDACCIÓN ACTUAL) 78.11 Se prohíbe el uso del agua de la red pública para piscinas particulares de nueva construcción, para jardines particulares con superficie regable superior a 60 m2, y para huertos de uso no doméstico. Artículo 78 PROHIBICIONES. (REDACCIÓN PROPUESTA) 78.11 Se prohíbe el uso del agua de la red pública para piscinas particulares de nueva construcción, para jardines particulares con superficie regable superior a 60 m2, y para huertos de uso no doméstico. Queda prohibido expresamente la realización de piscinas privadas en los interiores de las parcelas.

-Objeto 8 Por deseo de la Corporación se desea consentir expresamente el acabado de los muros y cerramientos de bloque de hormigón visto. A tal efecto se elimina la prohibición del artículo 55.3 donde dicho acabado no se considera una condición estética digna. Artículo 55 CONCIONES ESTÉTICAS. (REDACCIÓN ACTUAL) 55.1 Se procurará que los edificios guarden concordancia con los existentes, estando acabados en condiciones dignas. Se recomiendan los revocos pintados, y composición vertical de huecos. 55.2 Las casas situadas al norte del casco de la población y que linden con la zona verde, deberán guardar condiciones dignas tanto las de nueva edificación como en la conservación, pudiendo el Ayuntamiento imponer la obligatoriedad de su adecentamiento, cuando lo considere necesario. 55.3 En general, no se consideran condiciones dignas el ladrillo hueco visto, el ladrillo perforado normal, el bloque gris visto, el fibrocemento, los enfoscados sin pintar y análogos. Artículo 55 CONCIONES ESTÉTICAS. (REDACCIÓN PROPUESTA) 55.1 Se procurará que los edificios guarden concordancia con los existentes, estando acabados en condiciones dignas. Se recomiendan los revocos pintados, y composición vertical de huecos. 55.2 Las casas situadas al norte del casco de la población y que linden con la zona verde, deberán guardar condiciones dignas tanto las de nueva edificación como en la conservación, pudiendo el Ayuntamiento imponer la obligatoriedad de su adecentamiento, cuando lo considere necesario. 55.3 En general, no se consideran condiciones dignas el ladrillo hueco visto, el ladrillo perforado normal, el fibrocemento, los enfoscados sin pintar y análogos.

-Objeto 9 Con fecha 20 de Septiembre de 2021 se ha recibido en el Ayuntamiento escrito de Doña Blanca Escuer Bailo donde se solicita al Ayuntamiento de Perdiguera que modifique el PGOU en lo referente al convenio suscrito con el Alcalde con fecha 22 de Abril de 2010, procediendo a eliminar la afección del Sector de Suelo Urbanizable D.1 excluyendo la superficie de los números 18 y 22 de la Calle San José que son de su propiedad, por tratarse de Suelo Urbano Consolidado y no haberse desarrollado (reparcelado ni urbanizado) dicho sector de Suelo, que ahora en el Plan General ya presentan la ordenación pormenorizada del Plan Parcial que sí se aprobó en su día, todo ello conforme a un convenio suscrito por el Alcalde que se adjunta como anejo.

SÉPTIMO. - Analizada la documentación presentada, se formulan las siguientes consideraciones:

a) En relación a la documentación aportada, su justificación y conveniencia: La documentación técnica presentada es suficiente para el objeto que pretende la modificación. Se aporta el documento:» Modificación Aislada nº 2 del Plan General de Ordenación Urbana de Perdiguera» en el que se justifica y se describe convenientemente la modificación. Se incluye la documentación gráfica necesaria para la definición del objeto de la modificación. En la documentación aportada para la modificación propuesta se justifica suficientemente la necesidad y conveniencia de cada uno de los objetos.

b) En relación a la definición del nuevo contenido del Plan y su grado de precisión similar al modificado: Con respecto a su grado de precisión y nivel de detalle, el grado de definición de la documentación técnica presentada, es similar a la del planeamiento vigente. La redacción de los artículos modificados y la información gráfica de los planos modificados, sigue el mismo criterio que los preexistentes.

c) En relación al contenido: Objeto 1 Para el cumplimiento del objeto 1, se reduce la superficie actualmente clasificada como Suelo Urbanizable No Delimitado de Uso Industrial junto a la Carretera A-129. Pasa de 744.342 m a 253.028 m2 Esto supone incrementar 356.299 m el Suelo No Urbanizable Genérico y 30.386 m.el Suelo No Urbanizable de Protección de Carreteras. Se considera una modificación aceptable y justificada. Los planos aportados P.O.2.1 y P.O.2.2 vigentes y P.O.2.1 y P.O.2.2 modificados recogen la variación de superficies. La nueva superficie de suelo No Urbanizable se clasifica como Suelo No Urbanizable Genérico, Terrenos Agrícolas y Ganaderos (SNU-G ag) y la zona de afección de Carreteras como Suelo No Urbanizable Especial de Protección Sectorial del Sistema General de Carreteras. (SNU-E/S sc). Objeto 2 Se comprueba que la nueva regulación normativa del capítulo V.2. relativa a la Zona Industrial I-2, es adecuada, y se denomina sección 5ª, porque según se explica en el documento, se eliminarían la sección 3ª (zona R-3) y la sección 5ª (zona R-4/2). Igualmente, se comprueban las «Determinaciones» recogidas en el artículo 16 relativas a los Equipamientos, se amplía el contenido preexistente añadiendo otros parámetros como la edificabilidad, los retranqueos, y las limitaciones estéticas, que completan la definición de los volúmenes de los equipamientos. Objeto 3 Se subsana un error gráfico que no delimitaba la parcela situada en el nº 29 de la Calle Antonio Pertusa, formando parte del vial público como «placeta». En la modificación, la parcela vuelve a grafiarse como parcela de Suelo Urbano Consolidado, con la zonificación de Casco Antiguo. Objeto 4 Se considera conforme el ajuste de las alineaciones de la Calle Fuengas (números 7, 9 y 11), solicitadas por los propietarios, ya que en los planos del PGOU se han incorporado al viario público pequeñas zonas de las parcelas privadas según catastro. No se trata de una modificación relevante que varíe el trazado o la anchura del vial o que perjudique la circulación viaria de la localidad. Los nuevos planos recogen la modificación propuesta. Objeto 5 Se considera aceptable el deseo municipal de permitir cubiertas que no sean de teja en las distintas zonificaciones. En las cubiertas de edificaciones de uso no residencial se permitirá la chapa sándwich imitación teja, y en las cubiertas no visibles desde la calle en patios interiores o corrales, se permitirá cubiertas de chapa en pequeñas construcciones. Para ello se modifican los artículos 89 (Zona R-1 Casco Antiguo), 101 (Zona R-2 Manzana Cerrada) y 119 (Zona R-4/1 Unifamiliar Mixta) y se introducen los párrafos que definen el uso de estas cubiertas. Objeto 6 Se considera adecuado incorporar el Uso de Equipamiento dentro de todas las zonificaciones (R1, R2 y R4-1), para ello se comprueba que la nueva redacción de los artículos 93 (Zona R-1 Casco Antiguo), 103 (Zona R-2 Manzana Cerrada) y 121 (Zona R-4/1 Unifamiliar Mixta), recoge el uso «Equipamientos». Objeto 7 La modificación del artículo 78 «Prohibiciones» recoge expresamente la prohibición de realizar piscinas privadas, por iniciativa municipal. Debería reestudiarse este objeto ya que la principal justificación que se propone en la documentación técnica, es la reducción del consumo de agua en el municipio a través de la prohibición de la construcción de piscinas. Sin perjuicio de que el PGOU pueda establecer limitaciones en los parámetros urbanísticos relativos a las diferentes calificaciones, la reducción del consumo de agua no se considera objeto de la normativa urbanística, por lo que, desde un punto de vista técnico, este objeto no se considera justificado. Se considera, por tanto, que la prohibición de realizar piscinas privadas no debería recogerse entre las normas urbanísticas. Objeto 8 También es un objeto admisible dentro de la modificación nº 2 del PGOU, que por deseo de la Corporación se elimine la prohibición del acabado de los muros y cerramientos a base de bloque de hormigón visto (artículo 55.3). Objeto 9 Por último, ante la solicitud de los propietarios de las parcelas nº 18 y 22 de la Calle San José al Ayuntamiento de Perdiguera, de eliminar la afección de sus parcelas en el Sector de Suelo Urbanizable D.1, y en cumplimiento con el convenio firmado entre los propietarios de las parcelas y el alcalde en fecha 22 de Abril de 2010, se considera admisible el cambio de clasificación de las mismas. No obstante, si los propietarios deciden dejar de participar en el sector, este será objeto de una nueva delimitación, con sus correspondientes variaciones de superficies (parcelas netas, viales, zonas verdes...). El sector tendrá un nuevo diseño y será preciso aportar la documentación técnica necesaria con las nuevas determinaciones urbanísticas del mismo.

d) En relación al cumplimiento de requisitos especiales previstos por la Ley de Urbanismo: En el objeto 4, se produce un pequeño aumento de superficie neta edificable que permite un incremento del aprovechamiento, y que no está justificado en la documentación aportada. Resulta de aplicación el artículo 86 del Decreto legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, (TR LUA) que señala: «1. Cuando la modificación del plan general afecte al suelo urbano incrementando su superficie, su densidad o su edificabilidad previstos inicialmente, se aplicarán a los aumentos planteados los módulos de reserva de los planes parciales y las reservas de terrenos de sistemas generales que procedan conforme a lo dispuesto en esta Ley y en el plan general». También se indica que «Excepcionalmente, en función de la entidad de la modificación, y de los espacios libre y equipamientos públicos existentes, en el entorno de suelo afectado, por la modificación, se atenderá al principio de proporcionalidad en las reservas a aplicar, pudiendo minorarse o excepcionares en el proyecto, siempre que se trate de modificaciones de pequeña dimensión, a sí se proponga por el municipio y se apruebe por el Consejo Provincial de Urbanismo». En el apartado 7 del mismo artículo se indica que: Cuando la modificación tuviera por objeto incrementar la edificabilidad o la densidad o modifique los usos del suelo, deberá hacerse constar en el expediente la identidad de todos los propietarios o titulares de otros derechos reales sobre las fincas afectadas durante los cinco años anteriores a su iniciación, según conste en el registro de la propiedad o, en su defecto, en el catastro. El objeto 3, se presenta en la documentación de la modificación como un error material: una parcela que era suelo urbano consolidado, en la documentación gráfica del PGOU de 2012 se grafió erróneamente como vial, y en la modificación se plantea su corrección volviendo a grafiarse de nuevo como parcela de suelo urbano consolidado. Se modifica la calificación de una parcela que pasa de ser vial a suelo neto dentro del suelo urbano consolidado, por lo que se incrementa su aprovechamiento urbanístico. Se considera que, igual que en el caso anterior, es de aplicación el artículo 86 del Decreto legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el TR LUA.

OCTAVO. - Como conclusiones más destacadas del presente procedimiento de aprobación de modificación nº 2 del TRPGOU de Perdiguera, cabe establecer las siguientes: -Se considera admisible la modificación del PGOU en lo relativo al objeto 1 -Se considera admisible la modificación del PGOU en lo relativo al objeto 2 -Se considera admisible la modificación del PGOU en lo relativo al objeto 3, no obstante, se deberá aportar la justificación del incremento de la edificabilidad, la identidad de los propietarios o titulares de las finas afectadas, y la solicitud de exención de las cesiones obligatorias en cumplimiento del artículo 86 del TR LUA, si procede. -Se considera admisible la modificación del PGOU en lo relativo al objeto 4, no obstante, se deberá aportar la justificación del incremento de la edificabilidad, la identidad de los propietarios o titulares de las finas afectadas, y la solicitud de exención de las cesiones obligatorias en cumplimiento del artículo 86 del TR LUA, si procede. -Se considera admisible la modificación del PGOU en lo relativo al objeto 5 -Se considera admisible la modificación del PGOU en lo relativo al objeto 6 -No se considera admisible la modificación del PGOU en lo relativo al objeto 7 -Se considera admisible la modificación del PGOU en lo relativo al objeto 8 -Se considera admisible la modificación del PGOU en lo relativo al objeto 9, no obstante, se trata de una modificación que redelimita el sector de suelo urbanizable delimitado D-1, así que deberá adjuntarse la documentación técnica necesaria (incluida la ficha correspondiente) que defina el sector modificado.

En virtud de lo expuesto, conforme con la propuesta de la Ponencia Técnica, el Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza, tras la oportuna deliberación, por unanimidad de sus miembros presentes, en uso de sus competencias y atribuciones, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Consejos Provinciales de Urbanismo, aprobado por Decreto 129/2014 de 29 de julio, del Gobierno de Aragón, acuerda:

PRIMERO. - Aprobar definitivamente la presente modificación nº 2 del texto refundido de Plan General de Ordenación Urbana de Perdiguera, en relación a los objetos nº 1, 2, 5, 6 y 8, de conformidad con lo dispuesto en los anteriores fundamentos de derecho.

SEGUNDO. - Suspender la presente modificación nº 2 del texto refundido de Plan General de Ordenación Urbana de Perdiguera, en relación a los objetos nº 3, 4 y 9 en tanto no se aporte la pertinente documentación justificativa exigida de conformidad con los anteriores fundamentos de derecho.

TERCERO. - Denegar la presente modificación nº 2 del texto refundido de Plan General de Ordenación Urbana de Perdiguera, en relación al objeto nº 7, al no tratarse de un contenido propio de la normativa urbanística.

CUARTO. - Notificar el presente acuerdo al Ayuntamiento de Perdiguera.

QUINTO. - Publicar el presente acuerdo así como las normas urbanísticas relativas a aquellos objetos aprobados en la Sección Provincial del Boletín Oficial de Aragón.

* * *

5. HERRERA DE LOS NAVARROS: MODIFICACIÓN AISLADA Nº 2 DEL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA. CPU 2022/306.

Visto el expediente relativo a la modificación nº 2 del Plan General de Ordenación Urbana de Herrera de los Navarros, se aprecian los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO. - La presente modificación número 2 del Plan General de Ordenación Urbana de Herrera de los Navarros tuvo entrada a través del Registro Telemático del Gobierno de Aragón con fecha 26 de octubre de 2022.

SEGUNDO. - En sesión de fecha 29 de marzo de 2022 fue aprobada inicialmente la Modificación Puntual nº 2 del PGOU de Herrera de los Navarros por el Ayuntamiento Pleno, siendo sometida a información pública por plazo de un mes mediante publicación del correspondiente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Zaragoza nº 92, de 26 de abril de 2022, no habiéndose presentado alegación alguna durante este periodo.

TERCERO. - La documentación técnica objeto de análisis, de fecha abril de 2022, presentada en soporte digital (no editable) y redactada por Arquitecto consta de: -Memoria Informativa. -Memoria Justificativa. -Documentación gráfica: -Planeamiento vigente. -Planeamiento modificado.

CUARTO. - Por los Servicios Técnicos y Jurídicos del Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza se ha analizado y estudiado la documentación relativa al expediente de Modificación de Plan General de Ordenación Urbana que nos ocupa.

Vistos los preceptos del texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, aprobado por Decreto legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón; de la Ley 3/2009, de 17 de junio, de Urbanismo de Aragón, modificada por Ley 4/2013 de 23 de mayo; del Reglamento de desarrollo parcial de la Ley 5/1999, de 25 de marzo, Urbanística, en materia de organización, planeamiento urbanístico y régimen especial de pequeños municipios, aprobado por Decreto 52/2002, de 19 de febrero, del Gobierno de Aragón; de la Ley 24/2003, de 26 de diciembre, de medidas urgentes de política de vivienda protegida; Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón; de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; del Decreto 34/2020, de 25 de marzo, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda; del Reglamento de los Consejos Provinciales de Urbanismo, aprobado por Decreto 129/2014, de 29 de julio, del Gobierno de Aragón; la Norma Técnica de Planeamiento aprobada por Decreto 78/2017, de 23 de mayo, del Gobierno de Aragón y demás normativa aplicable en la materia, se aprecian los siguientes:

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO. - El Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza es el órgano competente para aprobar la presente modificación, disponiendo para ello de tres meses, según señala el artículo 85.2.b del texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón aprobado por Decreto legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, en adelante TRLUA. El art. 85 del TRLUA remite al procedimiento aplicable para los planes parciales de iniciativa municipal en el art. 57, si bien con una serie de especialidades. Entre ellas, cabe destacar, que, al tratarse de una modificación del instrumento de planeamiento general, la aprobación definitiva corresponde al Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza. Así mismo, en la esfera municipal, la competencia para la aprobación inicial de las modificaciones de planeamiento corresponderá al pleno municipal tal y como preceptúa el artículo 22.2 c) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de Bases de Régimen Local.

SEGUNDO. - Cabe distinguir, la revisión de la modificación. Si la revisión implica la adopción de nuevos criterios respecto de la estructura general y orgánica del territorio -esto es, la sustitución de un plan por otro- la modificación del planeamiento se sustenta en actuaciones aisladas, aunque se puedan introducir determinaciones que lleven consigo cambios concretos en la clasificación o calificación del suelo. Las modificaciones deben contener las siguientes determinaciones: a) Justificación de su necesidad o conveniencia y estudio de sus efectos sobre el territorio. b) Definición del nuevo contenido del Plan con un grado de precisión similar al modificado.

TERCERO. - El término municipal de Herrera de los Navarros cuenta como instrumento de planeamiento vigente con un Plan General de Ordenación Urbana aprobado definitivamente por el Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza (CPUZ), en sesión celebrada el 25 de enero de 2018, por cumplimiento de las prescripciones y los reparos impuestos en el Acuerdo del CPUZ de 22 de junio de 2017. Consta la publicación de las normas urbanísticas en el Boletín Oficial de la provincia de Zaragoza de fecha 28 de febrero de 2018. Esta modificación aislada de PGOU es la segunda desde que se aprobó el Plan General del municipio. En tramitación ante este Consejo existen otras dos modificaciones.

CUARTO. - El objeto de la presente modificación es cambiar la calificación de parte de una parcela en suelo urbano consolidado de Espacio Libre de Uso Zona Verde por el uso de Equipamiento Deportivo para la construcción de un rocódromo. El uso de equipamiento se integra en el espacio al situarse contiguamente al resto de equipamientos deportivos de Herrera de los Navarros.

QUINTO. - Por lo que se refiere a la justificación de la necesidad o conveniencia de la modificación, según la memoria justificativa aportada la modificación busca mejorar la ordenación del PGOU de Herrera de los Navarros en el ámbito suroeste modificando mediante ésta la calificación de Espacio Libre de Uso: Zona Verde de dos parcelas por el uso Equipamiento: Deportivo para la construcción de un rocódromo cubierto que constituye un recinto cerrado anejo a la pista de pádel y una nueva zona ajardinada perteneciente al Equipamiento: Deportivo. El uso equipamiento deportivo mantiene la coherencia con el uso global de zona verde y se integra adecuadamente en el espacio por esta contiguo al resto de equipamientos deportivos del núcleo. Al mismo tiempo, para compensar la zona verde que cambia de uso, se recalifica una superficie igual a la suma de las superficies afectadas con parte del Sistema General de Comunicaciones Consolidado situado en la zona occidental de la ya existente Zona Verde del Río Herrera, extendiéndose así el actual espacio libre de Zona Verde del río. De este modo, se establece un uso más adecuado a la configuración física y de uso al lugar donde se han de desarrollar las actividades mencionadas. Los terrenos que se pretenden recalificar son de titularidad municipal, resolviendo su gestión y desarrollo mediante actuación aislada, ejecutando la urbanización de forma simultánea a la edificación.

SEXTO. - Por lo que respecta al contenido de la modificación, según la propia documentación que se aporta, la presente modificación afecta a tres áreas del núcleo de Herrera de los Navarros. Las Áreas 1 y 2 corresponden a la Zona Verde situada junto a la pista de pádel perteneciente al Equipamiento: Deportivo. Están situadas al suroeste del casco antiguo consolidado, conformando una manzana delimitada por la calle Letra D, la calle Letra G y la calle Camino D que rodean dicha Zona Verde. Este parque junto con la pista de pádel ocupa la totalidad de la superficie de la manzana, encontrándose en contacto en uno de sus lados con el Equipamiento Deportivo principal, lo que justifica la ubicación del nuevo rocódromo cubierto precisamente en ese lado de la parcela. A continuación del rocódromo se creará un nuevo parque ajardinado equipado, el cual será parte integrante del Equipamiento Deportivo principal. El actual parque se caracteriza por conformar una superficie de terreno al aire libre ajardinado en pendiente, con un acceso desde la calle Camino D y por el equipamiento deportivo. Se pretende construir un rocódromo cubierto en parte del área 1. Para ello se requiere el terraplenado de dicha zona junto con la construcción de un muro de contención en la calle Letra D para que el asiento del complejo sea el adecuado. Por otro lado, se desmontan: el alumbrado, los bordillos y se trasplantarán los árboles situados en la zona que se destinará a rocódromo. De esta forma se ejecutará el rocódromo junto a la pista de pádel, se creará un nuevo acceso al complejo y a la zona ajardinada desde la calle Letra D y se realizarán los trabajos de saneamiento, alumbrado público y equipamiento de los nuevos jardines del Equipamiento Deportivo. Para compensar la pérdida de zona verde, se recalificará el área 3 como Zona Verde en lugar de como Sistema General de Comunicaciones Consolidado. Numéricamente, la parcela original catalogada como Zona Verde (Área 1) tiene una superficie total de 305 m de espacio libre de Zona Verde y 345m de Equipamiento: Deportivo junto con la parcela situada en la calle Letra G, n.º 10 (Área 2), con una superficie total de 91 m de espacio libre de Zona Verde. Para compensar esta pérdida de espacio libre de Zona Verde de uso público se recalificará una superficie igual a la suma de las superficies afectadas de dichas parcelas, con un total de 396 m, con parte del Sistema General de Comunicaciones Consolidado situada en la zona occidental de la ya existente Zona Verde del Río Herrera, extendiéndose así el actual espacio libre de Zona Verde del río.

SÉPTIMO. - Analizada la documentación presentada, se formulan las siguientes consideraciones: a) En relación a la definición del nuevo contenido del Plan y su grado de precisión similar al modificado: Teniendo en cuenta el grado de definición del planeamiento vigente objeto de modificación, y el objeto de la modificación propuesta, se podría considerar que la documentación presentada al objeto pretendido, considerándose su grado de precisión y nivel de detalle, es similar a la documentación vigente. Si bien en los planos aportados, la nueva zona verde no se etiqueta como SG DV como el resto de zonas verdes existentes en el núcleo, la trama es la correcta y, por lo tanto, la nueva calificación no induce a equivoco. Por ello, no se realiza ninguna consideración al respecto. Asimismo, el punto 1.3.1 «Relación con el planeamiento de rango superior» muestra una tabla con las superficies en metros cuadrados de las diferentes calificaciones del suelo urbano consolidado. Se debería incorporar un apartado donde se mostrase el cuadro con las superficies finales una vez realizada la modificación. Haría falta incluir la ficha NOTEPA (formato editable, no editable e impresa). b) En relación a su justificación y contenido: La justificación de la reubicación que se realiza de la zona verde se considera adecuada ya que el objeto es construir un rocódromo cubierto que constituye un recinto cerrado, entendiendo el ayuntamiento que esa parcela, originalmente calificada como zona verde, es la idónea para llevar a cabo tal actuación por ser anejo a la zona de equipamientos actual y, por tanto, más acorde con su entorno. La modificación podría completarse con un estudio económico que avale las actuaciones pretendidas en el Área 1 (terraplenado, construcción de muro de contención, desmonte de alumbrado y bordillos, trasplante de árboles, creación de nuevos accesos, trabajos de saneamiento, alumbrado público y equipamiento, así como la construcción del rocódromo). La propia memoria establece que todas las actuaciones serán financiadas íntegramente con fondos públicos. Del mismo modo se indica que parece un conjunto de actuaciones de pequeña entidad fácilmente asumible por el municipio. Sin embargo, con respecto al Área 3, donde se pretende compensar la pérdida de Zona Verde mediante la recalificación de ésta en lugar de Sistema General de Comunicaciones Consolidado, se considera que la nueva ubicación propuesta no cumple con las calidades exigibles a una Zona Verde. Este hecho queda de manifiesto al comparar el carácter de la actual Zona Verde del Río Herrera con la pretendida nueva Zona Verde, donde destaca, entre otras peculiaridades, la elevada pendiente. Por tanto, no podría considerarse una extensión de la Zona Verde del Río Herrera existente en la actualidad. c) En relación al cumplimiento de requisitos especiales previstos por el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón: Respecto al cumplimiento de módulos de reserva para dotaciones locales y sistemas generales, al no haber incremento de edificabilidad no es de aplicación en esta modificación. Por su parte, y en el sentido anteriormente mencionado, es necesario mencionar el apartado 4 del artículo 86 donde se menciona expresamente que cuando la modificación del plan tuviera por objeto una diferente zonificación o uso urbanístico de los espacios verdes y libres de dominio y uso público previsto en el plan, se requerirá como mínimo, para aprobarla, que la previsión del mantenimiento de tales espacios sea de igual calidad que la exigida para los espacios ya previstos en el plan. Por tanto, deberá justificarse este apartado. d) En relación a la ficha de datos generales del Anexo V de la NOTEPA: Se requiere el aporte de la ficha de datos generales de planeamiento, rellena en lo que respecta única y exclusivamente a la modificación introducida, es decir, indicar con un signo positivo el aumento de superficie de zona verde y con un signo negativo la superficie que se reduce de residencial y equipamiento.

En virtud de lo expuesto, conforme con la propuesta de la Ponencia Técnica, el Consejo provincial de Urbanismo de Zaragoza, tras la oportuna deliberación, por unanimidad de sus miembros presentes, en uso de sus competencias y atribuciones, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Consejos Provinciales de Urbanismo, aprobado por Decreto 129/2014 de 29 de julio, del Gobierno de Aragón, acuerda:

PRIMERO. - Suspender la modificación nº 2 del Plan General de Ordenación Urbana de Herrera de los Navarros, de conformidad con lo dispuesto en los anteriores fundamentos de derecho.

SEGUNDO. - Notificar el presente acuerdo al Ayuntamiento de Herrera de los Navarros y requerir al mismo para que aporte la ficha de datos generales del Anexo V de la NOTEPA.

TERCERO. - Publicar el presente acuerdo en la Sección Provincial del Boletín Oficial de Aragón.

* * *

6. HERRERA DE LOS NAVARROS: MODIFICACIÓN AISLADA Nº 3 DEL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA. CPU 2022/307.

Visto el expediente relativo a la modificación nº 3 del Plan General de Ordenación Urbana de Herrera de los Navarros, se aprecian los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO. - La presente modificación del Plan General de Ordenación Urbana de Herrera de los Navarros tuvo entrada a través del Registro Telemático del Gobierno de Aragón con fecha 9 de diciembre de 2022.

SEGUNDO. - La referida modificación del Plan General de Ordenación Urbana de Herrera de los Navarros, fue aprobada inicialmente, por el Pleno municipal en 26 de mayo de 2022, en virtud de lo establecido en el art. 57.1 del texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, aprobada por Decreto legislativo 1/2014 de 8 de julio, del Gobierno de Aragón. Dicho artículo es aplicable en virtud de remisión efectuada por el art. 85.2 del citado cuerpo legal. La citada modificación fue sometida al trámite de información pública mediante anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Zaragoza, número 176, de 3 de agosto de 2022. En el periodo de información pública, según certificado de la Secretaria del Ayuntamiento, obrante en el expediente, de fecha 28 de marzo de 2023, no se han presentado alegaciones.

TERCERO. - La documentación técnica objeto de análisis, de fecha diciembre de 2022, presentada en soporte digital (versión editable y no editable), consta de: Memoria Justificativa.

CUARTO. - Por los Servicios Técnicos y Jurídicos del Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza se ha analizado y estudiado la documentación relativa al expediente de Modificación de Plan General de Ordenación Urbana que nos ocupa.

Vistos los preceptos del texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, aprobado por Decreto legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón; de la Ley 3/2009, de 17 de junio, de Urbanismo de Aragón, modificada por Ley 4/2013 de 23 de mayo; del Reglamento de desarrollo parcial de la Ley 5/1999, de 25 de marzo, Urbanística, en materia de organización, planeamiento urbanístico y régimen especial de pequeños municipios, aprobado por Decreto 52/2002, de 19 de febrero, del Gobierno de Aragón; de la Ley 24/2003, de 26 de diciembre, de medidas urgentes de política de vivienda protegida; Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón; de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; del Decreto 34/2020, de 25 de marzo, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda; del Reglamento de los Consejos Provinciales de Urbanismo, aprobado por Decreto 129/2014, de 29 de julio, del Gobierno de Aragón; de la Norma Técnica de Planeamiento aprobada por Decreto 78/2017, de 23 de mayo, del Gobierno de Aragón y demás normativa aplicable en la materia, se aprecian los siguientes:

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO. - El Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza es el órgano competente para aprobar la presente modificación, disponiendo para ello de tres meses, según señala el artículo 85.2.b del texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón. El art. 85 remite al procedimiento aplicable para los planes parciales de iniciativa municipal en el art. 57, si bien con una serie de especialidades. Entre ellas, cabe destacar, que, al tratarse de una modificación del instrumento de planeamiento general, la aprobación definitiva corresponde al Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza. Así mismo, en la esfera municipal, la competencia para la aprobación inicial de las modificaciones de planeamiento corresponderá al pleno municipal tal y como preceptúa el artículo 22.2 c) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de Bases de Régimen Local.

SEGUNDO. - Cabe distinguir, la revisión de la modificación. Si la revisión implica la adopción de nuevos criterios respecto de la estructura general y orgánica del territorio -esto es, la sustitución de un plan por otro- la modificación del planeamiento se sustenta en actuaciones aisladas, aunque se puedan introducir determinaciones que lleven consigo cambios concretos en la clasificación o calificación del suelo. Las modificaciones deben contener las siguientes determinaciones: a) Justificación de su necesidad o conveniencia y estudio de sus efectos sobre el territorio. b) Definición del nuevo contenido del Plan con un grado de precisión similar al modificado.

TERCERO. - El término municipal de Herrera de los Navarros cuenta como instrumento de planeamiento vigente con un Plan General de Ordenación Urbana aprobado definitivamente por el Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza (CPUZ), en sesión celebrada el 25 de enero de 2018, por cumplimiento de las prescripciones y los reparos impuestos en el Acuerdo del CPUZ de 22 de junio de 2017. Consta la publicación de las normas urbanísticas en el Boletín Oficial de la provincia de Zaragoza de fecha 28 de febrero de 2018. En tramitación ante este Consejo existen otras dos modificaciones más: la número dos y la número cuatro.

CUARTO. - El objeto de la presente modificación es el cambio de las condiciones estéticas de los edificios relativas a los aspectos formales y constructivos de la edificación, encaminadas a lograr una integración de ésta en el ambiente característico del municipio ordenado por las Normas Urbanísticas.

QUINTO. - Por lo que se refiere a la justificación de la necesidad o conveniencia de la modificación, según la memoria justificativa aportada, lo que se pretende es el cambio de las condiciones estéticas de los edificios relativas a los aspectos formales y constructivos de la edificación encaminadas a lograr una integración de ésta en el ambiente característico del municipio. La legislación urbanística expone que, mediante ordenanzas de edificación y urbanización, los municipios podrán regular los aspectos morfológicos y estéticos de las construcciones y, en general, aquellas condiciones de las obras de edificación que no sean definitorias de la edificabilidad o el destino del suelo. Se pretende: -Modificar la exigencia de que se coloquen tejas de color rojizo en los tejados y que en su lugar, se permita poner chapa de color mate. -Permitir que las casas puedan no llevar alero. -Bajar la pendiente de los tejados al 10% -En cuanto a la gama de materiales que deben usarse se tomará como referencia la arquitectura local.

SEXTO. - Por lo que respecta al contenido de la modificación, según la propia documentación que se aporta, la presente modificación afecta a los artículos 193 y 199 de las normas urbanísticas del PGOU de Herrera de los Navarros.

Redacción vigente: Artículo 193. Consideraciones generales. 1- Toda actuación urbanizadora o edificatoria deberá someterse a las condiciones estéticas que para cada tipo de obra se determina en estas Ordenanzas. 2- Como criterio general a seguir en todo tipo de obras, la gama de materiales determinantes del aspecto exterior de los edificios tomará como referencia el color de la piedra local. 3- Las obras de restauración, consolidación o reparación habrán de ajustarse a la organización del espacio, estructura y composición que dan carácter al edificio existente. Los elementos arquitectónicos y materiales empleados se adecuarán a los que presenta el edificio o presentaba antes de que fuera objeto de una modificación de menor interés. 4- En obras de acondicionamiento deberá mantenerse siempre el aspecto exterior del edificio. 5- En obras de restauración o rehabilitación, las fachadas deberán mantenerse conservando su composición y adecuándose a los materiales originarios. En obras de ampliación, la solución arquitectónica deberá adecuarse al estilo o invariantes de la fachada preexistente, manteniéndose los elementos de remate que permitan identificar las características específicas del edificio, diferenciándolas de las propias del nuevo añadido. 6- Los planes especiales o parciales podrán establecer condiciones formales diferentes de las contempladas en este capítulo, justificando su elección tipológica. Artículo 199. Cubiertas. 1- Las cubiertas deberán ser sencillas, rematadas con alero en todas sus fachadas, con solución de faldones inclinados a dos, tres o cuatro aguas, y adaptadas al volumen que cubren, disponiendo su cumbrera de modo que se produzca una menor altura visible del edificio. Se admite la inclusión de azoteas, limitadas a un 20% de la superficie de cubierta, entre los faldones inclinados. 2- Las pendientes serán planos de inclinación comprendida entre los veinticinco (25) y treinta y cinco (35) grados sexagesimales, siendo la pendiente de cubierta: Inclinación que forma el plano de cubierta con la horizontal, medida en ángulos sexagesimales. 3- Los materiales de cubierta se ceñirán a los tradicionalmente empleados en el núcleo, exigiéndose el uso de la teja cerámica en todo el pueblo. 4- Se prohíbe expresamente el revestimiento con materiales de cubierta de hastiales, piñones u otros elementos de fachada. 5- Las edificaciones industriales agrupadas en polígonos exteriores al casco residencial podrán hacer uso de soluciones técnicas convencionales para este tipo de construcciones.

Redacción modificada: Artículo 193. Consideraciones generales. 1- Toda actuación urbanizadora o edificatoria deberá someterse a las condiciones estéticas que para cada tipo de obra se determina en estas Ordenanzas. 2- Como criterio general a seguir en todo tipo de obras, la gama de materiales determinantes del aspecto exterior de los edificios tomará como referencia la arquitectura local. 3- Las obras de restauración, consolidación o reparación habrán de ajustarse a la organización del espacio, estructura y composición que dan carácter al edificio existente. Los elementos arquitectónicos y materiales empleados se adecuarán a los que presenta el edificio o presentaba antes de que fuera objeto de una modificación de menor interés. 4- En obras de acondicionamiento deberá mantenerse siempre el aspecto exterior del edificio. 5- En obras de restauración o rehabilitación, las fachadas deberán mantenerse conservando su composición y adecuándose a los materiales originarios. En obras de ampliación, la solución arquitectónica deberá adecuarse al estilo o invariantes de la fachada preexistente, manteniéndose los elementos de remate que permitan identificar las características específicas del edificio, diferenciándolas de las propias del nuevo añadido. 6- Los planes especiales o parciales podrán establecer condiciones formales diferentes de las contempladas en este capítulo, justificando su elección tipológica. Artículo 199. Cubiertas. 1- Las cubiertas deberán ser sencillas, con solución de faldones inclinados a dos, tres o cuatro aguas, y adaptadas al volumen que cubren, disponiendo su cumbrera de modo que se produzca una menor altura visible del edificio. Se admite la inclusión de azoteas, limitadas a un 20% de la superficie de cubierta, entre los faldones inclinados. 2- Las pendientes serán planos de inclinación comprendida entre los seis (6) y treinta y cinco (35) grados sexagesimales, siendo la pendiente de cubierta: Inclinación que forma el plano de cubierta con la horizontal, medida en ángulos sexagesimales. 3- Los materiales de cubierta se ceñirán a los tradicionalmente empleados en el núcleo, exigiéndose el uso de la teja cerámica o chapa de color mate en todo el pueblo. 4- Se prohíbe expresamente el revestimiento con materiales de cubierta de hastiales, piñones u otros elementos de fachada. 5- Las edificaciones industriales agrupadas en polígonos exteriores al casco residencial podrán hacer uso de soluciones técnicas convencionales para este tipo de construcciones.

SÉPTIMO. - Analizada la documentación presentada, se formulan las siguientes consideraciones: a) En relación a la definición del nuevo contenido del Plan y su grado de precisión similar al modificado: Teniendo en cuenta el grado de definición del planeamiento vigente objeto de modificación, y el objeto de la modificación propuesta, se podría considerar que la documentación presentada al objeto pretendido, considerándose su grado de precisión y nivel de detalle, es similar a la documentación vigente. b) En relación a su justificación y conveniencia La justificación aportada para la modificación propuesta, aunque se podría considerar bastante somera, se considera conveniente y adecuada al objeto pretendido. La modificación busca principalmente una flexibilización de las condiciones estéticas de los edificios. c) En relación al contenido: La modificación altera diversos apartados de los artículos 193 y 199, en relación a las condiciones estéticas de las edificaciones y a las cubiertas. Los cambios propuestos son reflejo de la voluntad y competencia municipal al establecer ciertas condiciones específicas en sus edificaciones, lo que se considera adecuado, y por lo que no se realiza ninguna consideración al respecto, ya que no se detectan incorrecciones, indeterminaciones o incoherencias con el resto del articulado.

En virtud de lo expuesto, conforme con la propuesta de la Ponencia Técnica, el Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza, tras la oportuna deliberación, por unanimidad de sus miembros presentes, en uso de sus competencias y atribuciones, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Consejos Provinciales de Urbanismo, aprobado por Decreto 129/2014 de 29 de julio, del Gobierno de Aragón, acuerda:

PRIMERO. - Aprobar definitivamente la presente modificación nº 3 del Plan General de Ordenación Urbana de Herrera de los Navarros, de conformidad con lo dispuesto en los anteriores fundamentos de derecho.

SEGUNDO. - Notificar el presente acuerdo al Ayuntamiento de Herrera de los Navarros.

TERCERO. - Publicar el presente acuerdo así como las normas urbanísticas en la Sección Provincial del Boletín Oficial de Aragón.

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7. HERRERA DE LOS NAVARROS: MODIFICACIÓN AISLADA Nº 4 DEL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA. CPU 2022/246.

Visto el expediente relativo a la modificación nº 4 del Plan General de Ordenación Urbana de Herrera de los Navarros, se aprecian los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO. - La presente modificación del Plan General de Ordenación Urbana de Herrera de los Navarros tuvo entrada a través del Registro Telemático del Gobierno de Aragón con fecha 29 de septiembre de 2022. En fecha 6 de octubre de 2022 se procede a la devolución del expediente remitido de acuerdo con el artículo 30.1 del Reglamento de los Consejos Provinciales de Urbanismo aprobado por Decreto 129/2014, de 29 de julio, del Gobierno de Aragón. Con fecha 26 de octubre de 2022 tiene entrada en el Registro Telemático del Gobierno de Aragón la documentación de la modificación número 4 del Plan General de Ordenación Urbana de Herrera de los Navarros debidamente subsanada.

SEGUNDO. - La referida modificación del Plan General de Ordenación Urbana de Herrera de los Navarros, fue aprobada inicialmente, por el Pleno municipal en 26 de julio de 2022, en virtud de lo establecido en el art. 57.1 del texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón aprobado por Decreto legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón. Dicho artículo es aplicable en virtud de remisión efectuada por el art. 85.2 del citado cuerpo legal. La citada modificación fue sometida al trámite de información pública mediante anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Zaragoza, número 176, de 3 de agosto de 2022. En el periodo de información pública, según certificado de la Secretaria del Ayuntamiento, obrante en el expediente, de fecha 6 de septiembre de 2022, no se han presentado alegaciones.

TERCERO. - La documentación técnica presentada, en soporte digital y papel, redactada por arquitecto, fechada en julio de 2022 y firmada en octubre de 2022, consta de la siguiente documentación: -Memoria de la Modificación Puntual nº 4 del Plan General de Ordenación Urbana -Modificación del Artículo 103. Condiciones de los Equipamientos.

CUARTO. - Por los Servicios Técnicos y Jurídicos del Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza se ha analizado y estudiado la documentación relativa al expediente de Modificación de Plan General de Ordenación Urbana que nos ocupa.

Vistos los preceptos del texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, aprobado por Decreto legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón; del Reglamento de desarrollo parcial de la Ley 5/1999, de 25 de marzo, Urbanística, en materia de organización, planeamiento urbanístico y régimen especial de pequeños municipios, aprobado por Decreto 52/2002, de 19 de febrero, del Gobierno de Aragón; de la Ley 24/2003, de 26 de diciembre, de medidas urgentes de política de vivienda protegida; Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón; de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; del Decreto 34/2020, de 25 de marzo, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda; del Reglamento de los Consejos Provinciales de Urbanismo, aprobado por Decreto 129/2014, de 29 de julio, del Gobierno de Aragón; de la Norma Técnica de Planeamiento aprobada por Decreto 78/2017, de 23 de mayo, del Gobierno de Aragón y demás normativa aplicable en la materia, se aprecian los siguientes:

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO. - El Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza es el órgano competente para aprobar la presente modificación, disponiendo para ello de tres meses, según señala el artículo 85.2.b del texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón. El art. 85 remite al procedimiento aplicable para los planes parciales de iniciativa municipal en el art. 57, si bien con una serie de especialidades. Entre ellas, cabe destacar, que, al tratarse de una modificación del instrumento de planeamiento general, la aprobación definitiva corresponde al Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza. Así mismo, en la esfera municipal, la competencia para la aprobación inicial de las modificaciones de planeamiento corresponderá al pleno municipal tal y como preceptúa el artículo 22.2 c) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de Bases de Régimen Local.

SEGUNDO. - Cabe distinguir, la revisión de la modificación. Si la revisión implica la adopción de nuevos criterios respecto de la estructura general y orgánica del territorio -esto es, la sustitución de un plan por otro- la modificación del planeamiento se sustenta en actuaciones aisladas, aunque se puedan introducir determinaciones que lleven consigo cambios concretos en la clasificación o calificación del suelo. Las modificaciones deben contener las siguientes determinaciones: a) Justificación de su necesidad o conveniencia y estudio de sus efectos sobre el territorio. b) Definición del nuevo contenido del Plan con un grado de precisión similar al modificado.

TERCERO. - El término municipal de Herrera de los Navarros cuenta como instrumento de planeamiento vigente con un Plan General de Ordenación Urbana aprobado definitivamente por el Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza (CPUZ), en sesión celebrada el 25 de enero de 2018, por cumplimiento de las prescripciones y los reparos impuestos en el Acuerdo del CPUZ de 22 de junio de 2017. Consta la publicación de las normas urbanísticas en el Boletín Oficial de la provincia de Zaragoza de fecha 28 de febrero de 2018. En tramitación ante este Consejo existen otras dos modificaciones.

CUARTO. - El objeto de la Modificación Puntual se limita a la mejora de la ordenación del PGOU en el ámbito de la aplicación del artículo 103. «Condiciones de los equipamientos». Se considera, que los edificios dotacionales requieren unos condicionantes urbanísticos específicos, no reflejados en la vigente redacción del PGOU. Para ello se propone una nueva redacción del artículo 103, en la que principalmente se desestima el uso de Estudios de Detalle para la reordenación geométrica de los volúmenes de los edificios destinados a Equipamiento, porque no sólo se necesita una reordenación volumétrica, sino también, un incremento de edificabilidad y aprovechamiento.

QUINTO. - Por lo que se refiere a la justificación de la necesidad o conveniencia de la modificación, según la memoria justificativa aportada, Se indica que la topografía de «Herrera de los Navarros» cuenta con importantes desniveles especialmente en su margen norte. Que los solares destinados a equipamientos son muy irregulares y resultan difíciles de edificar y de promover infraestructuras públicas. Se considera conveniente que, dada la complejidad de los requerimientos del Equipamiento Dotacional, éstos deberían ser tratados como Edificios Singulares y que se permita realizar a los servicios técnicos municipales un Estudio Detallado pudiendo determinar para cada caso en particular sus condicionantes geométricos y formales, (Condiciones de par-cela, posición y ocupación de la misma, condiciones de edificabilidad, aprovechamiento y condiciones de volumen y forma, etc.). También se indica que, a pesar de disponer de la figura de los Estudios de Detalle para la resolución de esta problemática, no tiene en sí mismo el alcance necesario para introducir las modificaciones necesarias para conseguir en estos Edificios Singulares los espacios que el programa de necesidades requiere, adaptando su geometría al entorno e integrándolos adecuadamente. Así que se considera conveniente que, dada la complejidad de los requerimientos del Equipamiento Dotacional, éstos deberían ser tratados como Edificios Singulares y que se permita realizar a los servicios técnicos municipales un Estudio Detallado pudiendo determinar para cada caso en particular sus condicionantes geométricos y formales, (Condiciones de parcela, posición y ocupación de la misma, condiciones de edificabilidad, aprovechamiento y condiciones de volumen y forma, etc.).

SEXTO. - Por lo que respecta al contenido de la modificación, según la propia documentación que se aporta, la presente modificación afecta al artículo 103 de las normas urbanísticas del PGOU de Herrera de los Navarros.

Redacción vigente: Artículo 103. Condiciones de los Equipamientos 1. En las parcelas calificadas para equipamientos, además del uso predominante de esta naturaleza se podrá disponer cualquier otro complementario que coadyuve a los fines dotacionales previstos y respete en todo caso las condiciones fijadas para él en las presentes Normas, con limitación en el uso de vivienda, del que solamente podrá existir la vivienda familiar de quien custodie la instalación o la residencia comunitaria para albergar a los agentes del servicio. 2. La fijación del destino del equipamiento polivalente y la modificación del destino de los terrenos reservados en los planes para equipamiento docente, social o deportivo podrá realizarse, motivadamente, aun tratándose de reservas establecidas en el PGOU, siempre para establecer otros equipamientos de las citadas categorías, por el Ayuntamiento Pleno, previa aprobación inicial por el Alcalde y posterior sumisión a información pública e informe del Consejo Provincial de Urbanismo, por plazo común de un mes. (Artículo 80 LUA). 3. Las actividades terciarias y de equipamiento se admitirán en general en cualquier suelo urbano, sujetas a las condiciones de uso y compatibilidad que se dictan para cada zona, y salvo las exclusiones expresas que en ella se establezcan. Esta admisión genérica no dará derecho a implantar actividades que produzcan emisiones superiores a las admitidas en la zona, ni a imponer a las actividades próximas unas condiciones más restrictivas que las admitidas por la calificación de sus emplazamientos. Su admisibilidad estará condicionada a la aceptación del municipio, que podrá exigir medidas especiales relativas a sus condiciones de acceso, uso, incidencia en el medio urbano o en el tráfico rodado de la zona. Las características de la edificación podrán adaptarse a las señaladas para la zona, si bien se posibilitará su emplazamiento en edificio exento en cualquier solar urbano sujeto a las siguientes características geométricas y formales: a) Parcela mínima de mil cincuenta (1050) metros cuadrados, indivisible. b) Se fija un retranqueo no rebasable sobre rasante de cinco (5) metros a la vía pública, y de tres (3) metros al resto de linderos. c) Se permitirá una ocupación de hasta el 50% en cualquiera de sus plantas. d) La edificabilidad total será de dos (2) metros cuadrados por metro cuadrado de superficie neta de parcela, o bien la correspondiente a su zonificación. e) La altura admitida será de planta baja más dos alzadas, con nueve (9) metros de altura máxima de fachada. Para que pueda acogerse la edificación a esta regulación genérica, se requerirá la redacción de un estudio de detalle para la manzana completa en que se ubique la parcela. 4. Si las características necesarias para los edificios de equipamiento destinados a servicios públicos hicieran improcedente la edificación siguiendo las condiciones de la zona en que se localice, podrá relevarse de su cumplimiento mediante la aprobación de Estudio de Detalle. 5. El Ayuntamiento podrá requerir que los usos de equipamiento propuestos se asimilen a los usos equivalentes de almacenaje, hotelero, oficinas, comercial y recreativo, de modo que se cumplan las condiciones que para éstos establece el Plan General. 6. Las actividades descritas se verán sujetas a la consideración de las posibles molestias y alteración de condiciones de sosiego públicas que induzcan, para su calificación con arreglo a la Ley de Protección Ambiental de Aragón y disposiciones afines de este Plan General. Igualmente, deberán cumplir las condiciones de uso y programa establecidas en la reglamentación sectorial correspondiente, y en su caso, en la Ley 11/2005 reguladora de espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón, y sus reglamentos de desarrollo. 7. Las condiciones de aplicación a los edificios o locales destinados a residencia comunitaria (cuarteles, internados escolares, residencias de ancianos) serán las que les correspondan según las reglamentaciones sectoriales propias. En defecto de aquellas, las condiciones serán asimiladas a las de viviendas familiares cuando su superficie no exceda de doscientos cincuenta (250) metros cuadrados; en caso contrario se asimilarán a los edificios o locales destinados a hospedaje. Se dispondrá de una plaza de aparcamiento por cada cien (100) metros cuadrados construidos del establecimiento o fracción, y en todo caso, por cada tres habitaciones, a salvo de lo dispuesto en las ordenanzas particulares de cada zona.

Redacción modificada (destacado el modificado): Artículo 103. Condiciones de los Equipamientos 1. En las parcelas calificadas para equipamientos, además del uso predominante de esta naturaleza se podrá disponer cualquier otro complementario que coadyuve a los fines dotacionales previstos y respete en todo caso las condiciones fijadas para él en las presentes Normas, con limitación en el uso de vivienda, del que solamente podrá existir la vivienda familiar de quien custodie la instalación o la residencia comunitaria para albergar a los agentes del servicio. 2. La fijación del destino del equipamiento polivalente y la modificación del destino de los terrenos reservados en los planes para equipamiento docente, social o deportivo podrá realizarse, motivadamente, aun tratándose de reservas establecidas en el PGOU, siempre para establecer otros equipamientos de las citadas categorías, por el Ayuntamiento Pleno, previa aprobación inicial por el Alcalde y posterior sumisión a información pública e informe del Consejo Provincial de Urbanismo, por plazo común de un mes.(Artículo 80 LUA) 3. Las actividades terciarias se admitirán en general en cualquier suelo urbano, sujetas a las condiciones de uso y compatibilidad que se dictan para cada zona, y salvo las exclusiones expresas que en ella se establezcan. Esta admisión genérica no dará derecho a implantar actividades que produzcan emisiones superiores a las admitidas en la zona, ni a imponer a las actividades próximas unas condiciones más restrictivas que las admitidas por la calificación de sus emplazamientos. Su admisibilidad estará condicionada a la aceptación del municipio, que podrá exigir medidas especiales relativas a sus condiciones de acceso, uso, incidencia en el medio urbano o en el tráfico rodado de la zona. Las características de la edificación para actividades terciarias podrán adaptarse a las señaladas para la zona, si bien se posibilitará su emplazamiento en edificio exento en cualquier solar urbano sujeto a las siguientes características geométricas y formales: a) Parcela mínima de mil cincuenta (1050) metros cuadrados, indivisible. b) Se fija un retranqueo no rebasable sobre rasante de cinco (5) metros a la vía pública, y de tres (3) metros al resto de linderos. c) Se permitirá una ocupación de hasta el 50% en cualquiera de sus plantas. d) La edificabilidad total será de dos (2) metros cuadrados por metro cuadrado de superficie neta de parcela, o bien la correspondiente a su zonificación. e) La altura admitida será de planta baja más dos alzadas, con nueve (9) metros de altura máxima de fachada. Para que pueda acogerse la edificación a esta regulación genérica, se requerirá la redacción de un estudio de detalle para la manzana completa en que se ubique la parcela. 4. El Ayuntamiento podrá requerir que los usos de equipamiento propuestos se asimilen a los usos equivalentes de almacenaje, hotelero, oficinas, comercial y recreativo, de modo que se cumplan las condiciones que para éstos establece el Plan General. 5. Para las actividades Dotacionales, los Edificios de Equipamiento, dado su carácter singular y destinados a servicios públicos con usos muy específicos, estarán sujetos a condicionantes geométricos y formales especiales, (Condiciones de parcela, posición y ocupación de la misma, condiciones de edificabilidad, aprovechamiento y condiciones de volumen y forma, etc.), los cuales serán estudiados en cada caso particular por los servicios técnicos municipales, por el Pleno de Ayuntamiento y su posterior sumisión a información pública, por plazo común de un mes. 6. Las actividades descritas se verán sujetas a la consideración de las posibles molestias y alteración de condiciones de sosiego públicas que induzcan, para su calificación con arreglo a la Ley de Protección Ambiental de Aragón y disposiciones afines de este Plan General. Igualmente, deberán cumplir las condiciones de uso y programa establecidas en la reglamentación sectorial correspondiente, y en su caso, en la Ley 11/2005 reguladora de espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón, y sus reglamentos de desarrollo. 7. Las condiciones de aplicación a los edificios o locales destinados a residencia comunitaria (cuarteles, internados escolares, residencias de ancianos) serán las que les correspondan según las reglamentaciones sectoriales propias. En defecto de aquellas, las condiciones serán asimiladas a las de viviendas familiares cuando su superficie no exceda de doscientos cincuenta (250) metros cuadrados; en caso contrario se asimilarán a los edificios o locales destinados a hospedaje. Se dispondrá de una plaza de aparcamiento por cada cien (100) metros cuadrados construidos del establecimiento o fracción, y en todo caso, por cada tres habitaciones, a salvo de lo dispuesto en las ordenanzas particulares de cada zona.

SÉPTIMO. - Analizada la documentación presentada, se formulan las siguientes consideraciones: a) En relación a la documentación aportada y su justificación y contenido: La documentación técnica presentada es suficiente para el objeto que pretende la modificación. Se aporta el documento:» Modificación Puntual nº 4 del PGOU. Modificación del Artículo 103. Condiciones de los Equipamientos». en el que se justifica y se describe convenientemente la modificación. No es necesario adjuntar documentación gráfica que defina del objeto de la modificación. En la documentación aportada para la modificación propuesta se justifica suficientemente su necesidad y conveniencia: Se indica que la topografía de «Herrera de los Navarros» cuenta con importantes desniveles especialmente en su margen norte. Que los solares destinados a equipamientos son muy irregulares y resultan difíciles de edificar y de promover infraestructuras públicas. Se considera conveniente que, dada la complejidad de los requerimientos del Equipamiento Dotacional, éstos deberían ser tratados como Edificios Singulares y que se permita realizar a los servicios técnicos municipales un Estudio Detallado pudiendo determinar para cada caso en particular sus condicionantes geométricos y formales, (Condiciones de parcela, posición y ocupación de la misma, condiciones de edificabilidad, aprovechamiento y condiciones de volumen y forma, etc.). También se indica que, a pesar de disponer de la figura de los Estudios de Detalle para la resolución de esta problemática, no tiene en sí mismo el alcance necesario para introducir las modificaciones necesarias para conseguir en estos Edificios Singulares los espacios que el programa de necesidades requiere, adaptando su geometría al entorno e integrándolos adecuadamente. Así que se considera conveniente que, dada la complejidad de los requerimientos del Equipamiento Dotacional, éstos deberían ser tratados como Edificios Singulares y que se permita realizar a los servicios técnicos municipales un Estudio Detallado pudiendo determinar para cada caso en particular sus condicionantes geométricos y formales, (Condiciones de parcela, posición y ocupación de la misma, condiciones de edificabilidad, aprovechamiento y condiciones de volumen y forma, etc.). b) En relación a la definición del nuevo contenido del Plan y su grado de precisión similar al modificado: La nueva redacción del capítulo modificado 103 sigue el mismo criterio que el preexistente. c) En relación al contenido de la modificación: La modificación del primer párrafo del epígrafe 3, en la que se suprime «y de equipamiento», se considera admisible, ya que mientras las actividades terciarias podrían admitirse en cualquier zona del suelo urbano, los equipamientos deberían instalarse en las parcelas especialmente destinadas para ellos, o en otras específicas cuyas dimensiones y topografía lo permitan. Por otro lado, no se considera admisible la inclusión del epígrafe 5: «5. Para las actividades Dotacionales, los Edificios de Equipamiento, dado su carácter singular y destinados a servicios públicos con usos muy específicos, estarán sujetos a condicionantes geométricos y formales especiales, (condiciones de parcela, posición y ocupación de la misma, condiciones de edificabilidad, aprovechamiento y condiciones de volumen y forma, etc.) los cuales serán estudiados en cada caso particular por los servicios técnicos municipales, por el Pleno de ayuntamiento y su posterior sumisión a información pública, por plazo común de un mes. « Resulta una redacción que permitiría al Ayuntamiento decidir arbitrariamente si un edificio es admisible o no. Las características edificatorias de los edificios destinados a equipamientos, igual que las del resto de edificios en otras zonificaciones, deben quedar reflejadas en las normas urbanísticas. Tal y como se lee la vigente redacción del artículo 103, se puede entender en la actualidad: a) Que los edificios destinados a equipamientos pueden cumplir con lo estipulado en el segundo párrafo del epígrafe 3 b) Que, si se considera oportuno modificar el volumen resultante, o su ubicación en la parcela, debe utilizarse la figura del Estudio de Detalle c) Por último, si, aun así, resulta necesario modificar otros condicionantes urbanísticos como la edificabilidad o el aprovechamiento de la parcela, deberá recurrirse a una modificación aislada del PGOU, en el ámbito concreto de la parcela en la que se desee instalar el equipamiento, en aplicación del artículo 83.3. del TRLUA.

En virtud de lo expuesto, conforme con la propuesta de la Ponencia Técnica, el Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza, tras la oportuna deliberación, por unanimidad de sus miembros presentes, en uso de sus competencias y atribuciones, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Consejos Provinciales de Urbanismo, aprobado por Decreto 129/2014 de 29 de julio, del Gobierno de Aragón, acuerda:

PRIMERO. - Denegar la modificación nº 4 del Plan General de Ordenación Urbana de Herrera de los Navarros, de conformidad con lo dispuesto en los anteriores fundamentos de derecho.

SEGUNDO. - Notificar el presente acuerdo al Ayuntamiento de Herrera de los Navarros.

TERCERO. - Publicar el presente acuerdo en la Sección Provincial del Boletín Oficial de Aragón.

* * *

8. CALATORAO: MODIFICACIÓN AISLADA Nº 12 DEL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA. CPU 2022/279.

Visto el expediente relativo a la modificación nº 12 del Plan General de Ordenación Urbana de Calatorao, se aprecian los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO. - La presente modificación del Plan General de Ordenación Urbana de Calatorao tuvo entrada a través del Registro Telemático del Gobierno de Aragón con fecha 28 de noviembre de 2022. Con fecha Con fecha de 7 de febrero de 2022, mediante Resolución del Presidente del Consejo Provincial de Urbanismo, se produjo la ampliación del plazo para la resolución del procedimiento por un periodo añadido de mes y medio. Finalmente, con fecha 21 de febrero de 2023 se remitió al Ayuntamiento oficio de subsanación a los efectos de completar el expediente.

SEGUNDO. - La referida modificación del Plan General de Ordenación Urbana de Calatorao, fue aprobada inicialmente por el Pleno municipal en 22 de septiembre de 2022, al convalidad el Decreto de Alcaldía de 15 de septiembre de 2022, en virtud de lo establecido en el art. 57.1 del texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, aprobada por Decreto legislativo 1/2014 de 8 de julio, del Gobierno de Aragón. Dicho artículo es aplicable en virtud de remisión efectuada por el art. 85.2 del citado cuerpo legal. La citada modificación fue sometida al trámite de información pública mediante anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Zaragoza, número 218, de 22 de septiembre de 2022. En el periodo de información pública, según certificado del Secretario del Ayuntamiento, obrante en el expediente, de fecha 24 de noviembre de 2022, no se presentaron alegaciones.

TERCERO. - La documentación técnica objeto de análisis, de fecha marzo de 2023, presentada en soporte digital (versión editable y no editable), consta de: I. Memoria II. Ordenanzas Planos: -Información -Ordenación III. Anexos

CUARTO. - Se aporta el informe favorable del Servicio de Seguridad y Protección Civil sobre riesgos, de 17 de noviembre de 2022. En él tan sólo se recomiendan algunas medidas de autoprotección dado el uso asistencial que otorgado por la presente modificación al nuevo ámbito.

QUINTO. - Por los Servicios Técnicos y Jurídicos del Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza se ha analizado y estudiado la documentación relativa al expediente de Modificación del Plan General de Ordenación Urbana que nos ocupa.

Vistos los preceptos del texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, aprobado por Decreto legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón; del Reglamento de desarrollo parcial de la Ley 5/1999, de 25 de marzo, Urbanística, en materia de organización, planeamiento urbanístico y régimen especial de pequeños municipios, aprobado por Decreto 52/2002, de 19 de febrero, del Gobierno de Aragón; de la Ley 24/2003, de 26 de diciembre, de medidas urgentes de política de vivienda protegida; Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón; de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; del Decreto 34/2020, de 25 de marzo, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda; del Reglamento de los Consejos Provinciales de Urbanismo, aprobado por Decreto 129/2014, de 29 de julio, del Gobierno de Aragón; de la Norma Técnica de Planeamiento aprobada por Decreto 78/2017, de 29 de mayo, del Gobierno de Aragón y demás normativa aplicable en la materia, se aprecian los siguientes:

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO. - El Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza es el órgano competente para aprobar la presente modificación, disponiendo para ello de tres meses, según señala el artículo 85.2.b del texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón aprobado por Decreto legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, en adelante TRLUA. El art. 85 del TRLUA remite al procedimiento aplicable para los planes parciales de iniciativa municipal en el art. 57, si bien con una serie de especialidades. Entre ellas, cabe destacar, que, al tratarse de una modificación del instrumento de planeamiento general, la aprobación definitiva corresponde al Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza. Así mismo, en la esfera municipal, la competencia para la aprobación inicial de las modificaciones de planeamiento corresponderá al pleno municipal tal y como preceptúa el artículo 22.2 c) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de Bases de Régimen Local.

SEGUNDO. - Cabe distinguir, la revisión de la modificación. Si la revisión implica la adopción de nuevos criterios respecto de la estructura general y orgánica del territorio -esto es, la sustitución de un plan por otro- la modificación del planeamiento se sustenta en actuaciones aisladas, aunque se puedan introducir determinaciones que lleven consigo cambios concretos en la clasificación o calificación del suelo. Las modificaciones deben contener las siguientes determinaciones: a) Justificación de su necesidad o conveniencia y estudio de sus efectos sobre el territorio. b) Definición del nuevo contenido del Plan con un grado de precisión similar al modificado.

TERCERO. - El planeamiento vigente en el término municipal de Calatorao es el texto refundido del Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) aprobado definitivamente mediante acuerdo de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio de Zaragoza adoptado en sesión de 31 de octubre de 2006, y publicado en el BOA el 09 de febrero de 2007. Las Normas Urbanísticas recogidas en el TRPGOU fueron publicadas en el BOPZ el 19 de abril de 2007. En total, el PGOU de Calatorao ha sufrido once modificaciones, siendo la presente la duodécima.

CUARTO. - El documento de la modificación aislada tiene como objeto la eliminación de la Unidad de Ejecución 17 de Suelo Urbano No Consolidado, y su cambio de clasificación a Suelo Urbano Consolidado para posibilitar la construcción de una residencia para personas mayores de carácter público. Sobre la UE-17 se preveía el uso residencial, mediante la apertura de un nuevo vial que diera servicio a las diferentes parcelas edificatorias que resultaran de la gestión de la unidad. La modificación propone eliminar el vial proyectado, y cambiar la clasificación de suelo urbano no consolidado a suelo urbano consolidado.

QUINTO. - Por lo que se refiere al contenido de la modificación nº 12 del PGOU, de Calatorao, habrá que comenzar por los antecedentes de otras modificaciones habidas que afectaron a la UE-17: -CPUZ 30 de marzo de 2017, aprobación definitiva de la modificación aislada n.º 7 del PGOU relativa a la UE-17, publicación en el BOPZ el 11 de mayo de 2017. Dicha modificación tuvo por objeto la sustitución del sistema de gestión de compensación por el de cooperación, existiendo acuerdo entre los tres propietarios de los terrenos para este cambio. -CPUZ 1 de marzo de 2019, aprobación definitiva de la modificación aislada n.º 9 del PGOU en relación con la UE-17, publicación en el BOPZ el 20 de abril de 2019. La modificación aislada tuvo como objeto incluir en el ámbito de la UE-17 la totalidad de la parcela catastral 8485201XL3988N0001RU, en suelo urbano consolidado, de 56 m, y desplazar la calle de nueva apertura para adosarla al edificio sito en calle Justicia de Aragón, 5. -CPUZ 29 de septiembre de 2021, proyecto de reparcelación de la UE número 17 del PGOU de Calatorao. Según el documento, la UE-17 tiene una superficie total de 3.384,30 m2 y una calificación Residencial R-2. El objetivo de la delimitación era obtener el vial de 10 metros que atraviesa el ámbito, desde la calle Justicia de Aragón hasta la calle Corona de Aragón para, de esta forma, prestar todos los servicios urbanísticos a las fincas resultantes del proyecto de reparcelación. En el interior de la UE-17 no existen dichos servicios urbanísticos, aunque, en los límites exteriores, se dispone de abastecimiento, saneamiento, electricidad y acceso rodado para su conexión y dar servicio a la unidad de ejecución. El citado Proyecto de Reparcelación no llegó a tramitarse al adquirir el Ayuntamiento de Calatorao las parcelas aportadas A3 y A4 (8585108XL3988N0001OU) (8585107XL3988N0001MU), con objeto de destinar el suelo a residencia de mayores y la parcela 8585101XL3988N0001GU, fuera del ámbito, colindante con la parcela A3, para disponer de un acceso a la avenida Ramón y Cajal. La existencia del vial intermedio en la UE-17 hace inviable la implantación de la residencia de mayores en esta ubicación. Es por ello que se propone la modificación aislada núm. 12 del PGOU de Calatorao en el ámbito de la UE-17 con objeto de eliminar el vial proyectado, eliminar la unidad de ejecución y cambiar la clasificación del suelo urbano en ese ámbito, de suelo urbano no consolidado a suelo urbano consolidado.

Los terrenos que conforman el ámbito responden a la siguiente estructura de la propiedad: PARCELA REFERENCIA CATASTRAL PROPIETARIO SUPERFICIE EN ÁMBITO (m) % TOTAL ÁMBITO A1 8485201XL3988N0001RU Dª Pilar Gascón Barcelona y D.Luis Santiago Diloy Gascón 333,46 9,85 A2 Acequia Sindicato de Riegos del Rey 212,12 6,27 A3 8585108XL3988N0001OU AYTO DE CALATORAO (100% Propiedad) 1.160,86 34,30 A4 8585107XL3988N0001MU AYTO DE CALATORAO (100% Propiedad) 1.677,86 49,58 TOTAL 3.384,3 100 La normativa urbanística en vigor para los suelos incluidos en la presente modificación aislada de PGOU, se recoge en la ficha correspondiente. La Unidad de Ejecución 17 (UE-17) delimita un área clasificada por el Planeamiento vigente como Suelo Urbano no Consolidado, cuya calificación, según las ordenanzas municipales, es Zona Residencial R-2. Parámetros urbanísticos: UE-17 Sup. bruta ámbito 3.384,30 m (*) Calificación R-2 Uso dominante RESIDENCIAL Uso compatible art. 2.3 ordenanzas Uso prohibido Pecuarios y agropecuarios Sup. mínima parcela 150 m Ancho mínimo parcela 6 m Edificabilidad sobre parcela neta 2 m/m Núm. máx. de viviendas 12 (establecida en la ficha de la Unidad) Fondo edificable 15 m Ocupación 100% en PB y 75% en P.alzadas Altura máxima 11 m (B+2+BC) Vuelo máximo 0,4 / 0,8 m Retranqueo máx. Alineación a vial / 3,00 m a lindero posterior Sistema Actuación Cooperación (*) Se actualiza la superficie bruta del ámbito conforme al levantamiento topográfico realizado para el Proyecto de Reparcelación redactado con fecha 29 de septiembre de 2021, aunque no llegó a tramitarse.

Las acciones que se proponen en la Modificación del PGOU son: -La eliminación del vial, señalado por el planeamiento. -La supresión de la Unidad de Ejecución 17, y por consiguiente la reclasificación del suelo de Suelo Urbano No Consolidado a Suelo Urbano Consolidado. Mediante la presente modificación el suelo que forma parte de la UE-17 cambia su clasificación a Suelo Urbano Consolidado. Este cambio, motivado por los argumentos expuestos anteriormente, se une a un cambio de calificación en las parcelas de titularidad municipal. Así la calificación propuesta en la modificación es la siguiente: Parcela A1 (8485201XL3988N0001RU) Zona Residencial R-2 Parcela A2 (Acequia) Zona Residencial R-2 (Manteniendo todos los condicionantes que reflejan las ordenanzas) Parcelas A3 (8585108XL3988N0001OU) Nueva calificación R-2.1 Parcela A4 (8585107XL3988N0001MU) Nueva calificación R-2.1 Nueva Parcela (8585101XL3988N0001GU) Nueva calificación R-2.1 La nueva calificación propuesta R-2.1, permite una mayor libertad en cuanto a la ocupación y volumen de la edificación que facilita la ubicación de la residencia de mayores. Parámetros urbanísticos: R-2.1 Calificación R-2.1 Uso dominante RESIDENCIAL COMUNITARIO Uso compatible Ordenanzas: art. 2.3. BIS Uso prohibido Pecuarios y agropecuarios Sup. mínima parcela 150 m Ancho mínimo parcela 6 m Edificabilidad sobre parcela neta 2 m/m Fondo edificable Se fijará mediante ED Ocupación Se fijará mediante ED Altura máxima Se fijará mediante ED Vuelo máximo 0,4 / 0,8 m Retranqueo máx. Alineación se fijará mediante ED / 3,00 m a lindero posterior Dado que la modificación supone tanto un incremento de edificabilidad como un cambio de uso de algunas parcelas, en la memoria aportada se justifican las necesidades de reserva que implican estas modificaciones.

La edificabilidad total de la unidad de ejecución 17 era de 5.307,92 mt. En este caso, la edificabilidad que le correspondería al Ayuntamiento era de 4.537,80 mt (por su porcentaje de participación como propietario y la cesión correspondiente al 10%), de 470,70 mt para los propietarios de la parcela A1 y de 299,42 mt para los propietarios de la acequia, como se refleja en el siguiente cuadro. PARTICIPACIÓN DERECHOS INICIALES PARCELA SUP. EN UE-17 OBJETIVA SUBJETIVA PARCELA EDIFICABLE TECHO EDIFICABLE A1 333,46 9,85% 8,87% 235,35 470,70 A2 212,12 6,27% 5,64% 149,71 299,42 A3 1160,86 34,30% 30,87% 819,31 1638,62 A4 1677,86 49,58% 44,62% 1184,20 2368,39

CESIÓN 10% AYTO 10% 265,40 530,79 TOTAL 3384,3 100,00% 100,00% 2653,96 5307,92

CESIÓN VIARIO 730,34

La residencia de mayores que el Ayuntamiento quiere promover en las parcelas de su propiedad contará con un máximo de 100 residentes, por lo que requiere de una superficie edificable mínima de 5.000 m, a razón de unos 50 m por residente. Por lo tanto, la edificabilidad que le correspondía al Ayuntamiento en la unidad era inferior a las necesidades planteadas.

Con la presente modificación y tras la eliminación del vial, aplicando los parámetros urbanísticos vigentes, la edificabilidad de cada parcela se vería incrementada. De este modo, las edificabilidades totales por parcelas serían:

PARTICIPACIÓN DERECHOS TRAS MODIFICACIÓN PARCELA SUP. EN UE-17 OBJETIVA SUBJETIVA PARCELA EDIFICABLE Techo edificable SIN cesión Cesión municipal por propietario Incremento total de edificabilidad. A1 333,46 9,85% 8,87% 333,46 666,92 66,69 196,22 A2 212,12 6,27% 5,64% 212,12 424,24 42,42 124,82 A3 1.160,86 34,30% 30,87% 1.160,86 2.321,72 232,17 683,10 A4 1.677,86 49,58% 44,62% 1.677,86 3.355,72 335,57 987,33

CESIÓN 10% AYTO 10% 676,86 -530,79 TOTAL 3.384,3 100,00% 100,00% 3.384,30 6.768,60 1.460,68

Tal y como recoge el informe municipal de fecha 31/05/2022, tras la eliminación del vial la edificabilidad total es de 6.768,60 m. Atendiendo al porcentaje de cesión obligatoria, la parcela A1 tiene una participación objetiva en el ámbito del 9,85%, y subjetiva del 8,87% por lo que la diferencia de participación es de 0,9853%, y la cesión que le correspondería es de 66,69 mt. Dado que la edificabilidad en el ámbito según su calificación es de 2,00 mt/ms, la superficie de parcela de cesión sería de 33,345 ms. Atendiendo al punto 4.e) del artículo 127 del Decreto legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, la cesión podrá sustituirse por compensación económica en base a un estudio de mercado y al informe de los servicios técnicos municipales en el que se defina el valor de repercusión del uso atribuido a la parcela edificable. Teniendo en cuenta que el 10% del aprovechamiento correspondiente a la cesión municipal de la Unidad de Ejecución 17 no va a materializarse como consecuencia de la desaparición de la unidad, se propone la monetización del mismo en base a la valoración realizada por el Técnico Municipal. Por otro lado, la parcela A2, tiene una participación objetiva del 6,27% y subjetiva de 5,64%, por lo que la cesión que le correspondería es de 42,42 mt. Sin embargo, dado que la parcela propiedad del Sindicato de Riego del Rey no va a poder materializar este aprovechamiento debido a su ubicación y a que mantiene su uso de acequia, se propone le sea eximida la obligación de cesión mediante monetización.

SEXTO. - Por su parte, se modifican las normas urbanísticas relativas al ámbito: 2.3.BIS- CAPITULO III.- ZONA RESIDENCIAL R-2.1 2.3.BIS.1.- Limitaciones de usos. Uso principal: Residencial comunitaria Usos compatibles: a) Hotelero. b) Comercial y Administrativo. c) Agrícolas (sólo almacenaje). d) Equipamientos y servicios: cultural, religioso, etc. e) Almacenamiento: a excepción de los calificados por sus características como insalubres, nocivos o peligrosos. f) Talleres y pequeña industria de carácter familiar, que no produzcan incomodidades ni alteren las condiciones normales de salubridad e higiene del medio ambiente. g) Se excluyen expresamente los usos pecuarios y agropecuarios. h) Aparcamientos en planta baja. El nivel de los ruidos interiores de vivienda, transmitidos a ellas por impactos de alguna actividad, no superarán los siguientes límites: Entre las 8,00 y las 22,00 horas: 40 dB(A) Entre las 22,00 y las 8,00 horas. 25 dB(A) 2.3.BIS.2.- Limitaciones de volumen. a) Parcela mínima. La parcela mínima deberá tener 150 m2 de superficie y un mínimo de 6 m. de fachada. Cuando se trate de sustitución de edificios o solares existentes entre medianeras, podrán edificarse, aunque tengan dimensiones inferiores a las mínimas establecidas. b) Limitaciones de posición. La posición de las edificaciones será libre, pendiente de la aprobación de un estudio de detalle en el que se fijarán las áreas de movimiento. La separación al lindero posterior será de 3,00 m. como mínimo en planta y alzados. c) Superficie máxima edificable. La ocupación de las edificaciones será libre, pendiente de la aprobación de un estudio de detalle en el que se fijarán las áreas de movimiento. d) Edificabilidad. La edificabilidad máxima sobre parcela neta será de 2,00 m2/m2. e) Altura máxima. La altura máxima se fijará mediante estudio de detalle de las parcelas afectadas. Por encima de la altura máxima solamente se autorizará la construcción de cubiertas y chimeneas, pudiendo localizar bajo los faldones de cubierta (falsas), depósitos de agua, salas de instalaciones, cuarto de máquinas de ascensor. f) Vuelos sobre espacios públicos. No se permiten cuerpos volados cerrados; los vuelos abiertos (balcones) deberán estar a una altura igual o superior a los 3,50 m. en cualquier punto de la rasante de la calle. El vuelo abierto máximo permitido será: Calles de menos de 4 m. No se autoriza Calles de 4 a 6 m. 0,40 m Calles de más de 6 m. 0,80 m La separación del vuelo a las medianerías será como mínimo de una distancia igual al mismo. 2.3.BIS.3.- Limitaciones estéticas. Edificaciones de nueva planta. Dentro del entorno urbano y dada su configuración y características, se prestará especial atención a las disposiciones de volumen y elementos formales, de modo que tengan unidad de conjunto y equilibrio ambiental, para ello se señalan las disposiciones siguientes: a) Se recomienda la utilización de cubierta inclinada, de teja curva, de forma y color análogos a los existentes, y se prohíbe taxativamente la teja negra y la pizarra. La pendiente máxima autorizada a los faldones de cubierta será de 35 % b) Se prohíbe la colocación de elementos tecnológicos en fachadas principales, tales como aires acondicionados, antenas parabólicas, etc. Vallas de terreno o solares. Cuando se valle un terreno o solar, se deberá realizar la valla adecuadamente al entorno que la rodea, intentando no utilizar materiales vistos y revocando y pintando la valla.

SÉPTIMO. - Analizada la documentación presentada, se formulan las siguientes consideraciones: a) En relación a la documentación de la modificación y su justificación y conveniencia: La documentación técnica presentada es suficiente para el objeto que pretende la modificación. Se aporta el documento:» Modificación Aislada nº 12 del PGOU de Calatorao. Marzo de 2023» en el que se justifica y se describe convenientemente la modificación. Se incluye la documentación gráfica necesaria para la definición del objeto de la modificación. En la documentación aportada para la modificación propuesta se justifica suficientemente su necesidad y conveniencia, en base a los siguientes argumentos: 1. El objetivo inicial de la unidad de ejecución era la obtención de un vial para permitir a los propietarios obtener parcelas edificables con frente a vial público. Este objetivo carece de sentido cuando el Ayuntamiento adquiere el 84% del ámbito para destinarlo a la construcción de una residencia de mayores. 2. La parcela A1, de titularidad privada, tiene la consideración de solar conforme a las determinaciones del artículo 14 del texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón: a. Está urbanizada y dispone de todos los servicios urbanísticos, así como de alumbrado público, y confronta con una vía pavimentada y adecuada para el tránsito de peatones y vehículos rodados (calle del Justicia de Aragón). b. Tiene señaladas alineaciones y rasantes. c. Para edificar la parcela no se debe ceder ningún terreno para destinarlos a vías, regularizar alineaciones o completar la red viaria. 3. La parcela A2 mantiene, en todos los casos, su uso de acequia. 4. Las parcelas A3 y A4, actualmente de titularidad municipal, agrupadas, tienen la consideración de solar respecto a la calle Corona de Aragón. Además, con la reciente adquisición de la parcela catastral 8585101XL3988N0001GU, también a la avenida Ramón y Cajal. b) En relación a la definición del nuevo contenido del Plan y su grado de precisión similar al modificado: Con respecto a su grado de precisión y nivel de detalle, el grado de definición de la documentación técnica presentada, es similar al del planeamiento vigente. La nueva redacción de los capítulos modificados sigue el mismo criterio que los preexistentes. c) En relación al contenido: -La modificación aislada nº 12 del PGOU de Calatorao, suficientemente justificada, consiste en suprimir la Unidad de Ejecución nº 17, y con ello, se propone la modificación de la clasificación del suelo urbano no consolidado del ámbito en suelo urbano consolidado. Se considera conforme la propuesta, debida principalmente a la necesidad de ubicar en las parcelas que la configuran, una residencia de personas mayores. -Geométricamente, también se considera adecuado, eliminar el vial proyectado en el área de la UE-17, actualmente no necesario. --Normativamente se configura una nueva categoría de suelo residencial: «Zona Residencial R - 2.1», que se define en una nueva Ordenanza. Dado que las nuevas parcelas de uso residencial se destinarán a la ubicación de una residencia de mayores, la ordenanza de la nueva tipología R-2.1, sin modificar el coeficiente de edificabilidad aplicable, recoge el uso Residencial Comunitario como uso dominante. Se consideran adecuadas las determinaciones establecidas en la nueva ordenanza, siguiendo la pauta de la ordenanza relativa a la Zona R-2. -El aumento de superficie neta edificable, permite un incremento del aprovechamiento, justificado adecuadamente en la documentación aportada. Con respecto al incremento de edificabilidad de 1.460,68 m que se produce con la modificación: Por un lado, se justifica que las cesiones de aprovechamiento municipal de la parcela A1 se monetaricen, y las correspondientes al incremento de aprovechamiento de la parcela A2, se eximan. Se calcula que a la parcela A1 le corresponde ceder un aprovechamiento de 66,69 m2 de techo, lo que supone 33,345 m2 de suelo. Y se propone la sustitución de la cesión por compensación económica en base a un estudio de mercado y al informe de los servicios técnicos municipales en el que se defina el valor de repercusión del uso atribuido a la parcela edificable, según el punto 4.e) del artículo 127 del TR de la LUA. Se considera aceptable la propuesta de la sustitución por compensación económica. Del mismo modo, se indica que a la parcela A2 le correspondería una cesión de 42,42 mt. y dado que la parcela es propiedad del Sindicato de Riego del Rey y no va a poder materializar este aprovechamiento debido a su ubicación y a que mantiene su uso de acequia, se propone le sea eximida la obligación de cesión mediante monetización. Se considera aceptable la solicitud de la exención. d) En relación al cumplimiento de requisitos especiales previstos por la Ley de Urbanismo: Por otro lado, a pesar de que se justifica la suficiencia de las reservas tras el incremento de la edificabilidad, es necesario efectuar el cálculo de la aplicación de los módulos de reservas de la totalidad de la superficie del área que podrá excepcionarse. Todo ello según el artículo 86 del Decreto legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón. Ô1. Cuando la modificación del plan general afecte al suelo urbano incrementando su superficie, su densidad o su edificabilidad previstos inicialmente, se aplicarán a los aumentos planteados los módulos de reserva de los planes parciales y las reservas de terrenos de sistemas generales que procedan conforme a lo dispuesto en esta Ley y en el plan general. Excepcionalmente, en función de la entidad de la modificación y de los sistemas generales incorporados al plan general, se atenderá al principio de proporcionalidad en las reservas de terrenos de sistemas generales a aplicar, pudiendo minorarse o excepcionarse en el proyecto siempre que se trate de modificaciones de pequeña dimensión, se informe favorablemente por el Consejo Provincial de Urbanismo y se apruebe por el Ayuntamiento. En este caso, dada la escasa entidad del incremento de aprovechamiento, y dada la justificación aportada tanto de las reservas existentes en el municipio como de las necesidades estimadas en un futuro, puede considerarse exenta la aplicación de los módulos de reserva.

En virtud de lo expuesto, conforme con la propuesta de la Ponencia Técnica, el Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza, tras la oportuna deliberación, por unanimidad de sus miembros presentes, en uso de sus competencias y atribuciones, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Consejos Provinciales de Urbanismo, aprobado por Decreto 129/2014 de 29 de julio, del Gobierno de Aragón, acuerda:

PRIMERO. - Aprobar la modificación nº 12 del Plan General de Ordenación Urbana de Calatorao, de conformidad con lo dispuesto en los anteriores fundamentos de derecho.

SEGUNDO. - Notificar el presente acuerdo al Ayuntamiento de Calatorao.

TERCERO. - Publicar el presente acuerdo así como las normas urbanísticas modificadas en la Sección Provincial del Boletín Oficial de Aragón.

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9. AZUARA: MODIFICACIÓN AISLADA Nº 7 DEL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA. CPU 2022/188.

Visto el expediente relativo a la modificación nº 7 del Plan General de Ordenación Urbana de Azuara, se aprecian los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO. - La presente modificación del texto refundido de Plan General de Ordenación Urbana de Azuara tuvo entrada a través del Registro Telemático del Gobierno de Aragón con fecha 19 de julio de 2022. Tras varios escritos de devolución solicitando subsanación de la solicitud se completa la misma en fecha de 3 de abril de 2023.

SEGUNDO. - La referida modificación del Plan General de Ordenación Urbana de Azuara, fue aprobada inicialmente por el Pleno municipal en 13 de octubre de 2021, en virtud de lo establecido en el art. 57.1 del texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, aprobada por Decreto legislativo 1/2014 de 8 de julio, del Gobierno de Aragón. Dicho artículo es aplicable en virtud de remisión efectuada por el art. 85.2 del citado cuerpo legal. La citada modificación fue sometida al trámite de información pública mediante anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Zaragoza, número 238, de 16 de octubre de 2021. En el periodo de información pública, según certificado del Secretario del Ayuntamiento, obrante en el expediente, de fecha 11 de julio de 2022, no se han presentado alegaciones.

TERCERO. - La documentación técnica objeto de análisis, de fecha octubre de 2021, presentada en soporte digital (versión editable y no editable), consta de: I. Memoria Justificativa II. Planos: -Información -Ordenación III. Anexos: Ficha NOTEPA

CUARTO. - Se aportan los siguientes informes sectoriales: Informe favorable del Instituto Aragonés del Agua, de 25 de octubre de 2021. Informe favorable del Servicio Provincial de Defensa de la Propiedad sobre vías pecuarias, de 22 de diciembre de 2021. Informe favorable del Servicio de Seguridad y Protección Civil sobre riesgos, de 17 de junio de 2022. Resolución del INAGA por la que se decide no someter al procedimiento de evaluación estratégica ambiental ordinaria la Modificación Aislada nº 7 del PGOU de Azuara, de fecha 16 de marzo de 2022. Por su parte, desde el CPUZ se solicita informe de la Confederación Hidrográfica del Ebro. El informe es favorable condicionado e indicando previsiones, de la Confederación Hidrográfica del Ebro. El informe lleva fecha de 4 de febrero de 2023.

QUINTO. - Por los Servicios Técnicos y Jurídicos del Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza se ha analizado y estudiado la documentación relativa al expediente de Modificación del Plan General de Ordenación Urbana que nos ocupa.

Vistos los preceptos del texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, aprobado por Decreto legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón; del Reglamento de desarrollo parcial de la Ley 5/1999, de 25 de marzo, Urbanística, en materia de organización, planeamiento urbanístico y régimen especial de pequeños municipios, aprobado por Decreto 52/2002, de 19 de febrero, del Gobierno de Aragón; de la Ley 24/2003, de 26 de diciembre, de medidas urgentes de política de vivienda protegida; Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón; de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; del Decreto 34/2020, de 25 de marzo, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda; del Reglamento de los Consejos Provinciales de Urbanismo, aprobado por Decreto 129/2014, de 29 de julio, del Gobierno de Aragón; de la Norma Técnica de Planeamiento aprobada por Decreto 78/2017, de 23 de mayo, del Gobierno de Aragón y demás normativa aplicable en la materia, se aprecian los siguientes:

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO. - El Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza es el órgano competente para aprobar la presente modificación, disponiendo para ello de tres meses, según señala el artículo 85.2.b del texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón aprobado por Decreto legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, en adelante TRLUA. El art. 85 del TRLUA remite al procedimiento aplicable para los planes parciales de iniciativa municipal en el art. 57, si bien con una serie de especialidades. Entre ellas, cabe destacar, que, al tratarse de una modificación del instrumento de planeamiento general, la aprobación definitiva corresponde al Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza. Asimismo, en la esfera municipal, la competencia para la aprobación inicial de las modificaciones de planeamiento corresponderá al pleno municipal tal y como preceptúa el artículo 22.2 c) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de Bases de Régimen Local.

SEGUNDO. - Cabe distinguir, la revisión de la modificación. Si la revisión implica la adopción de nuevos criterios respecto de la estructura general y orgánica del territorio -esto es, la sustitución de un plan por otro- la modificación del planeamiento se sustenta en actuaciones aisladas, aunque se puedan introducir determinaciones que lleven consigo cambios concretos en la clasificación o calificación del suelo. Las modificaciones deben contener las siguientes determinaciones: a) Justificación de su necesidad o conveniencia y estudio de sus efectos sobre el territorio. b) Definición del nuevo contenido del Plan con un grado de precisión similar al modificado.

TERCERO. - El planeamiento vigente en el término municipal de Azuara es el texto refundido del Plan General de Ordenación Urbana (TRPGOU) aprobado definitivamente según acuerdo de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio de Zaragoza adoptado en sesión de 18 de noviembre de 2011, en el que se daban por cumplidos los reparos establecidos, según acuerdo de la CPU de 30 de noviembre de 2006, y publicado en el BOA nº 233, de 25 de noviembre de 2011. Las Normas Urbanísticas recogidas en el TRPGOU fueron publicadas en el BOPZ el 29 de diciembre de 2011. Posteriormente, el TRPGOU de Azuara ha sufrido seis modificaciones.

CUARTO. - La presente modificación tiene como objeto permitir la disponibilidad de suelo para la instalación de nuevos equipamientos concretamente, la construcción de una residencia de mayores. Para ello se requiere la reclasificación de dos parcelas de Suelo No Urbanizable Genérico de 1,17 ha. como suelo Urbano Consolidado, Zona Equipamientos.

QUINTO. - Por lo que se refiere al contenido de la modificación nº 7 del TRPGOU, DE Azuara, como ya se ha indicado, consiste en modificar la clasificación urbanística de dos de las parcelas de propiedad municipal y situadas junto al suelo urbano de la localidad, que pasen de ser suelo No Urbanizable Genérico a Suelo Urbano y calificadas como parcelas de equipamientos, para posibilitar la construcción de una Residencia de Mayores. La superficie que es objeto de la modificación aislada nº 7 del PGOU de Azuara la constituyen las parcelas 276 y 398 del polígono 45 en el término municipal de Azuara, que suman una superficie de 11.700 m. También se modifica la redacción de las determinaciones de las edificaciones destinadas a equipamientos, Capítulo IV. «Zona de Equipamiento» del Título II «Normas Específicas en suelo urbano y urbanizable», de las Normas Urbanísticas del PGOU, con el objeto de permitir mayor flexibilidad. Se parte del cuadro de las superficies de suelos de la página 46 de las normas urbanísticas del TR PGOU, y se modifica aumentando los equipamientos en 1,17 Ha. y disminuyendo el suelo no urbanizable en 1,17 Ha. El resumen de las superficies modificadas resultaría: TR PGOU 2011 Modificación nº 7 PGOU Suelo No Urbanizable: 13.269,20 Ha 13.268,03 Ha Suelo Urbano: 23,79 Ha 24,96 Ha Equipamientos: 0,44 Ha 1,61 Ha Se adjuntan los planos en estado actual y los planos modificados en los que se grafía el ámbito con la nueva clasificación, y calificación. Planos estado actual (Información) PI. 1 Estado Actual. Planeamiento Vigente: Clasificación del Suelo PI. 2.1. Estado Actual. Planeamiento Vigente: Clasificación del Suelo PI. 2.2. Estado Actual. Planeamiento Vigente: Clasificación del Suelo PI. 3.1. Estado Actual. Planeamiento Vigente: Suelo Urbano Alineaciones PI. 3.2. Estado Actual. Planeamiento Vigente: Suelo Urbano Alineaciones PI. 4.1 Estado Actual. Planeamiento Vigente: Suelo Urbano Consolidado y No Consolidado PI. 4.2 Estado Actual. Planeamiento Vigente: Suelo Urbano Consolidado y No Consolidado Planos estado modificado (Ordenación) PI. 1 Plano de Ordenación: Clasificación del Suelo PI. 2.1. Plano de Ordenación: Clasificación del Suelo PI. 2.2. Plano de Ordenación: Clasificación del Suelo PI. 3.1. Plano de Ordenación: Suelo Urbano Alineaciones PI. 3.2. Plano de Ordenación: Suelo Urbano Alineaciones PI. 4.1 Plano de Ordenación: Suelo Urbano Consolidado y No Consolidado PI. 4.2 Plano de Ordenación: Suelo Urbano Consolidado y No Consolidado

SEXTO. - Por su parte, se modifican las normas urbanísticas relativas al ámbito:

Redacción existente: TÍTULO II. NORMAS ESPECÍFICAS EN SUELO URBANO Y URBANIZABLE. 2.4. CAPÍTULO IV. ZONA DE EQUIPAMIENTO. 2.4.1. Limitaciones de usos. Se permiten en esta zonificación los usos religiosos, culturales, administrativos, de guardería, recreativos, aparcamientos y de servicios indistintamente, así como los usos complementarios de estos principales permitidos. Como máximo, se permite la construcción de una vivienda vinculada al mantenimiento del equipo con una superficie máxima de 90 m2 útiles. En esencia, se pretende ubicar en los terrenos comprendidos en esta zonificación los usos sociales y de servicios comunes sin explicitar en ninguno de ellos, un uso principal concreto, a fin de que se pudiera desarrollar cualquiera de ellos. 2.4.2. Limitaciones de volumen. Habida cuenta de que esta zonificación comprende en casi su totalidad edificios ya construidos, ubicados en la zona del casco antiguo, en cuanto a condiciones de volumen, altura, etc., serán de aplicación las contenidas en el Capítulo II - ZONA RESIDENCIAL R-1, teniendo presente el carácter singular de algunos de estos edificios, que podría demandar condiciones especiales de flexibilidad en la aplicación de los citados artículos. 2.4.3. Limitaciones estéticas. Serán de aplicación las contenidas en el Capítulo II - RESIDENCIAL R-1.

Nueva redacción: TÍTULO II. NORMAS ESPECÍFICAS EN SUELO URBANO Y URBANIZABLE. 2.4. CAPÍTULO IV. ZONA DE EQUIPAMIENTO. 2.4.1. Limitaciones de usos. Se permiten en esta zonificación los usos religiosos, culturales, administrativos, de guardería, recreativos, aparcamientos y de servicios indistintamente, así como los usos complementarios de estos principales permitidos. Como máximo, se permite la construcción de una vivienda vinculada al mantenimiento del equipo con una superficie máxima de 90 m2 útiles. En esencia, se pretende ubicar en los terrenos comprendidos en esta zonificación los usos sociales y de servicios comunes sin explicitar en ninguno de ellos, un uso principal concreto, a fin de que se pudiera desarrollar cualquiera de ellos. 2.4.2. Limitaciones de volumen. Habida cuenta de que esta zonificación comprende en casi su totalidad edificios ya construidos, ubicados en la zona del casco antiguo, en cuanto a condiciones de volumen, altura, etc., serán de aplicación las contenidas en el Capítulo II - ZONA RESIDENCIAL R-1, teniendo presente el carácter singular de algunos de estos edificios, que podría demandar condiciones especiales de flexibilidad en la aplicación de los citados artículos, en lo referente a edificaciones de nueva planta, en cuanto al volumen requerido para los nuevos equipamientos. 2.4.3. Limitaciones estéticas. Serán de aplicación las contenidas en el Capítulo II - RESIDENCIAL R-1, teniendo presente el carácter singular de algunos de estos edificios, que podría demandar condiciones especiales de flexibilidad en la aplicación de los citados artículos, en cuanto a la composición de huecos y fachadas, cubiertas y los materiales a emplear en las mismas.

SÉPTIMO. - Analizada la documentación presentada, se formulan las siguientes consideraciones: a) En relación a la documentación de la modificación y su justificación y conveniencia: La documentación técnica presentada es suficiente para el objeto que pretende la modificación. Se aporta el documento: «Modificación Aislada número 7 del TRPGOU de Azuara (Zaragoza)» en el que se justifica y se describe convenientemente la modificación. Se incluye la documentación gráfica necesaria para la definición del objeto de la modificación. En la documentación aportada para la modificación propuesta se justifica suficientemente su necesidad y conveniencia. Así, se trataría de: 1. Permitir la ejecución de un nuevo equipamiento municipal, que dote al municipio de Azuara, de unos servicios sociales de los mejores de la Provincia de Zaragoza, adaptados a los nuevos tiempos y requerimientos de este tipo de establecimientos. 2. Seguir las indicaciones del CPU de Zaragoza, al proceder a la devolución del expediente incoado en relación con el artículo 35 del TRLUA, puesto que, según el emplazamiento elegido para la ubicación de la futura residencia, así como lo señalado en el artículo 41, se debería ubicar la misma en Suelo Urbano Consolidado. Debiéndose proceder a esta modificación puntual para poder llevar a cabo la misma, máxime cuando las parcelas objeto de la modificación, cuentan con un vial al que dan, con los servicios urbanísticos mínimos recogidos en la legislación urbanística. 3. Al tener una edificabilidad neta el equipamiento que se pretende llevar a cabo, superior a la permitida en la clasificación actual de parcelar, y no ser posible la adquisición de ninguna otra parcela colindante, si se clasifican las parcelas como suelo urbano, no se llegaría a agotar la edificabilidad. 4. Voluntad, por parte del Excmo. Ayuntamiento de favorecer la actividad económica de los vecinos el municipio, atendiendo a las demandas vecinales, con el objetivo de fijar población en el territorio. Con respecto a estas justificaciones, se destaca que la edificabilidad del área es un derecho que se adquiere con la asignación de la tipología de suelo, y aunque no se precise consumirla por completo, sigue existiendo proporcionalmente a la superficie de las parcelas, mientras no se establezca lo contrario mediante modificación del PGOU, o mediante un acuerdo o convenio municipal. b) En relación a la definición del nuevo contenido del Plan y su grado de precisión similar al modificado: Con respecto a su grado de precisión y nivel de detalle, el grado de definición de la documentación técnica presentada, es similar al del planeamiento vigente. La nueva redacción de los capítulos modificados sigue el mismo criterio que los preexistentes, y los planos aportados tienen un grado de definición semejante al actual. c) En relación al contenido: La modificación aislada nº 7 del TRPGOU de Azuara, suficientemente justificada, consiste en clasificar cono suelo urbano dos parcelas de suelo No Urbanizable Genérico, situadas junto al suelo urbano, y en una de sus fachadas, cuentan con servicios urbanísticos suficientes, tal y como se indica en el artículo 12 del texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón (TRLUA). Son parcelas, que se pueden considerar con la condición de suelo urbano, y por tanto, resulta admisible su nueva clasificación. No obstante, en la documentación aportada no se expresa la variación de las superficies de cada uno de los tipos de suelo, especialmente los que se modifican: Suelo No Urbanizable, Suelo Urbano, y dentro del Suelo Urbano, la calificación de equipamientos. Las parcelas municipales objeto de la modificación, clasificadas suelo urbano y calificadas como equipamientos, serán nuevos sistemas generales municipales, datos que también deben reflejarse en las fichas NOTEPA adjuntadas. -Normativamente se modifica la redacción de las Normas urbanísticas, para flexibilizar las limitaciones relativas al volumen y para permitir cierta flexibilidad de las limitaciones estéticas aplicables, que son las de la zona Residencial R-1 La flexibilidad relativa al volumen de la edificación podría resultar arbitraria, así que se debería regular a través de un Estudio de Detalle. Por otro lado, se considera adecuada la flexibilidad relativa a »la composición de huecos en las fachadas, cubiertas y materiales a emplear en las mismas», permitiendo proporciones de huecos libres y nuevos materiales y acabados. -Con respecto a las determinaciones expresadas en los informes sectoriales, se comprueba que la vía pecuaria (Vereda de Herrera de los Navarros a Letux) que limita con las parcelas objeto de la modificación, no se incluye dentro del área neta de suelo urbano con la calificación de «equipamientos». Por otro lado, también se advierte que se adjunta a la Modificación nº 7 del TRPGOU de Azuara, el documento «Anexo de inundabilidad» No obstante, se comprueba que no se han incluido en la memoria de la Modificación nº 7 del TRPGOU, las condiciones indicadas en el informe de la Confederación Hidrográfica del Ebro firmado el 4 de febrero de 2023, fundamentalmente la condición específica relativa a la zona de flujo preferente: CONDICIÓN ESPECÍFICA: En la zona de flujo preferente delimitada en el estudio de inundabilidad elaborado en enero de 2022 por el arquitecto Alfonso Vega Cañadas se deberá eliminar el aumento de cota planteado para el resto de las parcelas y condicionar sus usos a las limitaciones establecidas en el artículo 9.bis del RDPH. A su vez, tras el aumento de cota, los terrenos donde se construirá la residencia esta no se considerará en zona inundable. Se recomienda estudiar la mejora de la capacidad de desagüe de la Val de Aguilón a su paso por el núcleo de Azuara y la toma de medidas de disminución de la vulnerabilidad para las zonas afectadas por inundabilidad en tanto en cuanto esta no se mitigue.

OCTAVO. - De acuerdo con lo anteriormente expuesto, desde el punto de vista técnico y a la vista de la documentación aportada, debe completarse la documentación incluyendo en la memoria de la Modificación los contenidos indicados anteriormente, que son: Deben incluirse en la memoria de la Modificación nº 7 del TRPGOU, las condiciones indicadas en el informe de la Confederación Hidrográfica del Ebro firmado el 4 de febrero de 2023, fundamentalmente la condición específica relativa a la zona de flujo preferente. Debe adjuntarse un cuadro comparativo en el que se representen las variaciones de superficie de cada una de las clasificaciones de suelo. Debe concretarse la «flexibilidad» en las limitaciones de volumen de las edificaciones de equipamientos, descrita en la nueva redacción del artículo 2.4.2. del Capítulo 2.4. capítulo IV. Zona de Equipamiento.

En virtud de lo expuesto, conforme con la propuesta de la Ponencia Técnica, el Consejo provincial de Urbanismo de Zaragoza, tras la oportuna deliberación, por unanimidad de sus miembros presentes, en uso de sus competencias y atribuciones, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Consejos Provinciales de Urbanismo, aprobado por Decreto 129/2014 de 29 de julio, del Gobierno de Aragón, acuerda:

PRIMERO. - Suspender la modificación nº 7 del texto refundido de Plan General de Ordenación Urbana de Azuara, de conformidad con lo dispuesto en los anteriores fundamentos de derecho.

SEGUNDO. - Notificar el presente acuerdo al Ayuntamiento de Azuara.

TERCERO. - Publicar el presente acuerdo en la Sección Provincial del Boletín Oficial de Aragón.

De conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, contra los defectos procedimentales o formales de los acuerdos de esta sección que ponen fin a la vía administrativa, pueden interponerse, alternativamente, o recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes ante el mismo órgano que dictó el acto; o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la fecha de esta publicación.

No obstante, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 19.1 del Decreto 129/2014, de 29 de julio, del Gobierno de Aragón por el que se aprueba el Reglamento de los Consejos Provinciales de Urbanismo; 112.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y 10.1.b) de la Ley 29/1998, de 13 de julio reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, contra el contenido propio de los instrumentos de planeamiento objeto de dichos acuerdos, por tratarse de disposiciones administrativas de carácter general, puede interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Aragón en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la fecha de esta publicación.

Sin perjuicio del régimen de recursos establecido anteriormente, si el sujeto notificado fuese una Administración Pública, frente a estos acuerdos podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el plazo de dos meses a computar desde el día siguiente a esta publicación, o en su caso, el requerimiento previo que establecen los artículos 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa y 19.2 del Reglamento de los Consejos Provinciales de Urbanismo aprobado por Decreto 129/2014, de 29 de julio, del Gobierno de Aragón, sin perjuicio de que pueda utilizarse cualquier otro medio de impugnación que se estime procedente.

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II. EXPEDIENTES RELATIVOS A PLANEAMIENTO DE DESARROLLO:

10. LA ALMUNIA DE DOÑA GODINA: MODIFICACIÓN Nº 2 DEL PLAN PARCIAL S3 «LA CUESTA» DEL texto refundido DEL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA. CPU 2022/289.

Vista la documentación relativa al expediente de modificación puntual nº 2 del Plan Parcial S3 «La Cuesta» del texto refundido del Plan General de Ordenación Urbana de La Almunia de Doña Godina, se aprecian los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO. - La documentación de la modificación puntual nº 2 del Plan Parcial S3 «La Cuesta» del texto refundido del Plan General de Ordenación Urbana de La Almunia de Doña Godina, tuvo entrada en el Registro del Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza con fecha 13 de diciembre de 2022. Tras escrito de devolución para la subsanación del expediente, de fecha 24 de enero de 2023, éste se completa con la documentación enviada mediante oficio del Ayuntamiento de 2 de febrero de 2023.

SEGUNDO. - La referida modificación del Plan Parcial fue aprobada inicialmente por la Junta de Gobierno Local de fecha 26 de octubre de 2022. Siendo sometida a información pública por plazo de un mes mediante publicación del correspondiente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Zaragoza nº 253, de 4 de noviembre de 2022. Conforme el certificado de alegaciones aportado, de fecha 12 de diciembre de 2022, no se han presentado alegaciones durante el periodo de información pública.

TERCERO. - La documentación técnica objeto de análisis, firmada en 14 de abril de 2022, presentada en soporte digital (versión no editable) consta de: -Memoria de la Modificación Aislada nº 2 del PP-S3 PGOU. Regulación del Polígono Industrial La Cuesta III de La Almunia de Doña Godina».

CUARTO. - Por los Servicios Técnicos y Jurídicos del Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza se ha analizado y estudiado las distintas cuestiones del expediente de modificación de Plan Parcial.

Vistos los preceptos del texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, aprobado por Decreto legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón; del Reglamento de desarrollo parcial de la Ley 5/1999, de 25 de marzo, Urbanística, en materia de organización, planeamiento urbanístico y régimen especial de pequeños municipios, aprobado por Decreto 52/2002, de 19 de febrero, del Gobierno de Aragón; de la Ley 24/2003, de 26 de diciembre, de medidas urgentes de política de vivienda protegida; Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón; de 3 de julio, del Gobierno de Aragón; de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; del Decreto 34/2020, de 25 de marzo, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda; del Reglamento de los Consejos Provinciales de Urbanismo, aprobado por Decreto 129/2014, de 29 de julio, del Gobierno de Aragón; de la Norma Técnica de Planeamiento aprobada por Decreto 78/2017, de 23 de mayo, del Gobierno de Aragón y demás normativa aplicable en la materia, se aprecian los siguientes:

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO. - El marco normativo aplicable al presente expediente viene constituido por el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, aprobado por Decreto legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón. El Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza es el órgano competente para aprobar la presente modificación, disponiendo para ello de tres meses, según señala el artículo 57.3 por remisión del artículo 85.2.b del texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón. De acuerdo con el artículo 57.4 del texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón el informe del Consejo Provincial de Urbanismo tendrá carácter vinculante caso de ser desfavorable.

SEGUNDO. - El término municipal de La Almunia de Doña Godina cuenta como instrumento de planeamiento vigente con un Texto Refundido de Plan General de Ordenación Urbana al que se mostró conformidad mediante Acuerdo del Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza el 19 de enero de 2017. En el citado Acuerdo se estableció que para el sector S-3 (y sector S-1) «se ha tomado la determinación de adoptar la figura de planeamiento recogido en aras de una mayor seguridad jurídica». El ámbito se considera suelo urbano consolidado, pero manteniendo la vigencia de los planes parciales correspondientes.

TERCERO. - La modificación puntual nº 2 Plan Parcial tiene por objeto tiene por objeto flexibilizar la regulación para permitir usos tolerados con destino complementario al uso industrial, como es el uso de hostelería o de venta minorista, y al mismo tiempo, reducir o flexibilizar el parámetro de ocupación mínima sobre los terrenos de propiedad municipal mayoritaria.

CUARTO. - Conforme la memoria aportada, el ámbito objeto de modificación está edificado en un 25-30%, regulado por las ordenanzas del plan parcial que lo desarrolló. Se trata de un polígono con parcelas de pequeño y medio tamaño que forma una unidad morfológica y funcional con el polígono matriz (La Cuesta I). La principal diferencia entre los diferentes polígonos es el tamaño de sus parcelas. Es por esta circunstancia que resulta conveniente flexibilizar su regulación de usos para dar cabida no solo a nuevas empresas fabriles sino también para compatibilizarlo con servicios para permitir así su implantación en un emplazamiento óptimo desde un punto de vista estratégico y sostenible. Por su parte, en el acuerdo del CPUZ de 19 de enero de 2017, se estableció en su fundamento de derecho quinto que: «Resulta conveniente que, dado que hablamos de planeamiento recogido, tanto para el Sector S1 como para el S3, sin perjuicio de que en el TRPGOU se reproduzcan ordenación pormenorizada y/u ordenanzas, el plan parcial correspondiente continua vigente, de tal forma que, de detectarse alguna discordancia, éste será el documento de referencia, y además, de ser necesaria una modificación de la ordenación pormenorizada, se tramitará como modificación del plan parcial correspondiente y no del TRPGOU. Por ello se concluye que la modificación pretendida es sobre el contenido de las normas urbanísticas del plan parcial del sector S3, con la singularidad de que los suelos afectados ya han adquirido la condición de suelo urbano y así están recogidos en el TRPGOU. La modificación 1 del plan parcial tuvo como objeto la alteración únicamente del sistema viario. El núcleo urbano de La Almunia de Doña Godina, conforme la memoria, no cuenta con otros solares o emplazamientos vacantes y de disponibilidad inmediata para uso industrial de empresas de pequeño y mediano tamaño que los vacantes en el polígono sector S-3, del mismo modo que no tiene más emplazamientos adecuados para uso comercial de medianas superficies que los escasos solares vacantes de la UE-6 dado que los supermercados mayores o comercios análogos han agotado el suelo disponible. CAMBIO EN LA OCUPACIÓN MÍNIMA: En la ordenanza que regula el uso industrial en el suelo urbano no consolidado y en el plan parcial del sector 1 no se establece ninguna determinación sobre la ocupación mínima de parcela. En la memoria del plan parcial del sector S3 no se hace mención alguna a los parámetros urbanísticos adoptados, pero desde los servicios técnicos del ayuntamiento explican que la exigencia de ocupación mínima y el tamaño de las parcelas resultantes del proyecto de reparcelación obedecían a la pretensión de que las empresas que se fuesen a instalar tuvieran una mínima envergadura que otorgase al polígono una cierta relevancia. AUSENCIA DE DOTACIÓN LOCAL COMERCIAL EN SUELO INDUSTRIAL: Mientras que el sector S-1 cuenta con una parcela de 6900 m2 para uso comercial, el sector S-3 no cuenta con ningún tipo de parcela para dicho uso. Esta circunstancia se explica en que, en el transcurso de tiempo entre la aprobación definitiva del S-1 y la tramitación de la modificación aislada para crear el S-3 y posterior plan parcial entró en vigor el reglamento de desarrollo parcial de la LUA. Próximo al polígono se contaba con un amplio bar-restaurante en la carretera de enlace de la A-122 con la A-121. Cerró hace unos años, motivo por el que el personal de las empresas debe desplazarse en coche hasta el núcleo de la población, circunstancia que supone un trastorno laboral, además de un efecto negativo para el medio ambiente. Se debe señalar, indica la memoria, que la regulación normativa de las posibilidades de uso de parcelas dotacionales o equipamiento municipal disponibles (polivalente), sólo contempla uso docente, social o deportivo. BAJA DISPONIBILIDAD DE SUELO PARA USO TERCIARIO: Al margen de la necesidad de dotación interna del propio polígono, de forma complementaria, se da la circunstancia de que el suelo existente de uso terciario en el núcleo de la población se focaliza en la UE-6, como único emplazamiento para la instalación de comercio o empresas de servicios de pequeño/mediano tamaño. A pesar de que el nivel de ocupación no es muy intenso, el nivel de consolidación de las parcelas que dan frente al vial sí lo es (80-85%), lo cual no debería impedir localizar un emplazamiento para dar respuesta a algunas de las necesidades planteadas, pero este ámbito adolece de déficits, a nivel de urbanización e infraestructuras. Además, su estructura parcelaria y singularidades concretas en su ocupación dificultan la implantación potencial efectiva de nuevas empresas o servicios. Para hacer operativa esta zona hay que completar la urbanización y regularizar la estructura parcelaria para lo que el PGOU no ha previsto sistema de gestión alguno, ni el conveniente planeamiento de detalle. La puesta en servicio de esta zona supone un esfuerzo municipal que no guarda proporción con el fin perseguido, máxime cuando la disponibilidad de suelo del polígono La Cuesta III puede dar respuesta con un cambio moderado en la regulación de usos de éste. El núcleo urbano de La Almunia no posee solares adecuados para permitir la instalación de determinados comercios que requieren una superficie construida importante y una elevada dotación de plazas de aparcamiento. Se estima adecuada una proporción del 15% del área de parcelas vacantes (actualmente un 42% de propiedad particular, edificadas o en vías de serlo), y en el entorno de la calle Aragón, que es la que reúne mejores condiciones para albergar potencialmente usos comerciales o de hostelería.

QUINTO. - Por un lado, se propone la alteración del artículo 4.2.1.5 Ocupación.

Redacción vigente: Artículo 4.2.1.5 Ocupación: La ocupación máxima en planta baja será del 70% y del 20% en planta alzada. Se deberá realizar una edificación con una edificación mínima del 30% en planta baja.

Redacción propuesta: Artículo 4.2.1.5 Ocupación: La ocupación máxima en planta baja será del 70% y del 20% en planta alzada. Se deberá realizar una edificación con una edificación mínima del 30% en planta baja. No obstante, podrán autorizarse, sin límite de ocupación mínima, edificaciones especiales exigidas por la naturaleza de la industria debidamente justificadas. Por otro lado, se propone la alteración del artículo 4.2.1.1 Usos permitidos, en concreto el epígrafe b). El artículo 4.2.1.1 se encontraría dentro de la calificación Industrial.

Redacción Vigente: Artículo 4.2.1.1. Usos Permitidos: Uso característico: El de industrial y almacenes, permitiéndose todos los tipos de con excepción de aquellos que puedan producir efectos perjudiciales sobre el resto del Polígono. Usos Compatibles: a) Alojamiento: queda excluido a excepción de las viviendas destinadas a personal encargado de la vigilancia y conservación de las diferentes industrias. b) Terciario: Comercio se permite el uso comercial mayorista. Se permite el uso de oficinas relacionadas directamente con la industria establecida. c) Equipamiento: La enseñanza de Formación Profesional que esté unida a la industria establecida. Quedan prohibidos los espectáculos públicos con fines lucrativos. d) Quedan prohibidos los restantes usos. Cada industria deberá reservar, dentro de su área, los espacios para estacionamiento y carga y descarga de mercancías en función de sus necesidades.

Redacción propuesta: Artículo 4.2.1.1. Usos Permitidos: Uso característico: El de industrial y almacenes, permitiéndose todos los tipos de con excepción de aquellos que puedan producir efectos perjudiciales sobre el resto del Polígono. Usos Compatibles: a) Alojamiento: queda excluido a excepción de las viviendas destinadas a personal encargado de la vigilancia y conservación de las diferentes industrias. b) Terciario: Comercio. Se permite el uso comercial mayorista o minorista en cualquier ubicación próxima a las playas de aparcamiento del eje viario principal (Av/Aragón) con la dotación general de aparcamiento, o en otra ubicación alejado de aquellas, siempre que garantice un ratio de aparcamiento exclusivo de 1 plaza/50 m2 construidos. Para su implantación será preceptiva la elaboración de un Estudio de Detalle en el que, además de justificar la volumetría y la dotación de aparcamiento, deberá ponderar la idoneidad del emplazamiento en relación con el núcleo de población y frente a ubicaciones más integradas en el núcleo tradicional, y demostrar la inexistencia de emplazamientos alternativos en éste. El Ayuntamiento será garante de que no se supere, por acumulación de peticiones, una ocupación del 15% de la superficie de parcelas con objeto de no alterar el carácter industrial del conjunto de los polígonos La Cuesta I y III. Hostelería: Siempre que quede justificado que se orienta al servicio del personal laboral del polígono industrial y/o de la actividad logística ligada al mismo. La dotación de aparcamiento se establece de manera equivalente al uso comercial. c) Equipamiento: La enseñanza de Formación Profesional que esté unida a la industria establecida. Quedan prohibidos los espectáculos públicos con fines lucrativos. d) Quedan prohibidos los restantes usos. Cada industria deberá reservar, dentro de su área, los espacios para estacionamiento y carga y descarga de mercancías en función de sus necesidades.

SEXTO. - Analizada la documentación se realizan las siguientes consideraciones: 1) En relación a la definición del nuevo contenido del Plan y su grado de precisión similar al modificado. La documentación técnica aportada afecta a la documentación escrita del Plan Parcial del Sector S-3 del TRPGOU de La Almunia de Doña Godina. Se ha aportado un documento memoria en el que se incluye la redacción de los artículos vigentes. El artículo 4.2.1.5 Ocupación se ha incluido en su redacción completa modificada, pero el artículo 4.2.1.1. Usos Permitidos únicamente se aporta el apartado b) Terciario modificado. Si bien, en este último caso, es el apartado b) el que se ve alterado por la presente modificación, se deberá incluir la redacción del artículo completo modificado. Se debe aportar la documentación en formato editable. 2) En relación a su justificación y conveniencia. Se considera adecuada. 3) En relación al contenido de la Modificación del Plan Parcial, Respecto a la modificación del artículo 4.2.1.5 Ocupación, se está introduciendo una excepcionalidad para permitir edificaciones con una menor ocupación, denominándolas edificaciones especiales. En primer lugar, se debería corregir la redacción que establece «edificación mínima» cuando debería indicar ocupación mínima. En segundo lugar, con la introducción del concepto de «edificación especial», además de generar una indeterminación ya que no se describe en la norma qué se considera «edificación especial», si se interpreta como edificaciones anexas a la principal (como se deduce de la justificación dada en el punto I.4.1. Propuesta de cambio en la ocupación mínima), seguiría sin poder permitirse la autorización de una industria en una única parcela que no requiera de una ocupación mínima del 30%, ya que sólo se permitiría que las edificaciones anexas a la principal no cumplieran dicho parámetro, pero la principal debería seguir cumpliendo el 30%. Y esta situación parece que sería contraria al propio objeto de la memoria cuando indica que la nueva redacción permitiría la implantación de empresas con mayor necesidad de acopio o exposición de producto en superficie. Desde un punto de vista técnico, y en aras de simplificar la regulación, y conseguir los objetivos propuestos en la propia memoria, se recomienda, o bien eliminar directamente el parámetro de la ocupación mínima, o bien reducirlo de manera general, estableciéndolo en un 5% o 10%. Así se eliminarían las posibles interpretaciones erróneas de las normas urbanísticas a la hora de su aplicación. En cuanto a la modificación del artículo 4.2.1.1. Usos Permitidos, se modifica el apartado b) dentro de los usos compatibles, con el objeto de ampliar la regulación de los mismos, conforme la memoria aportada. Sin embargo, la redacción propuesta para este artículo no se considera adecuada. En primer lugar, se está generando una indeterminación al condicionar la ubicación del uso comercial a adjetivos como «próximo» o «alejado», en este caso a las playas de aparcamiento del eje viario principal, situación que no se cuantifica y que genera una discrecionalidad implícita a la hora de valorar y aplicar la normativa, lo cual no se considera adecuado. En segundo lugar, la finalidad del Estudio de Detalle se encuentra contenida en el TRLUA, siendo su redacción de carácter voluntario. Y si bien, las normas urbanísticas pueden exigir la redacción de este instrumento en determinadas ocasiones, en este caso se está exigiendo para «ponderar la idoneidad del emplazamiento en relación con el núcleo de población y frente a ubicaciones más integradas en el núcleo tradicional, y demostrar la inexistencia de emplazamientos alternativos a éste». Dicha finalidad parece contradecirse con la justificación aportada en la propia memoria de la modificación que indica que: -«El suelo existente de uso terciario en el núcleo de población de La Almunia de Doña Godina se focaliza en la UE-6, consolidada al 75-80% como único emplazamiento en el núcleo de población para la instalación de algún comercio empresas de servicios de pequeño/mediano tamaño». -«Ya fuera del núcleo y al otro lado de la autovía A-2 existe una amplia zona que el PGOU incluyó como suelo urbano consolidado y calificación de uso terciario, y que reúne condiciones de ubicación y posición [...] este ámbito adolece de déficits, a nivel de urbanización e infraestructuras importantes. Además, su estructura parcelaria y singularidades concretas en su ocupación dificultan la implantación potencial efectiva de nuevas empresas o servicios». -«El núcleo de La Almunia no posee solares adecuados para permitir la instalación de determinados comercios». Por tanto, si la propia justificación de modificar el artículo 4.2.1.1 se basa en la escasez de ubicaciones para implantar un uso terciario de locales de pequeño/mediano tamaño, no se entiende justificado que se exija la redacción de un estudio de detalle que acredite precisamente la «idoneidad del emplazamiento y la inexistencia de emplazamientos alternativos a éste». En tercer lugar, en cuanto a la consumición incluida de que «el ayuntamiento será garante de que no se supere una ocupación del 15% de la superficie de las parcelas con objeto de no alterar el carácter industrial del conjunto de los polígonos La Cuesta I y III», se debe advertir, por un lado, que este artículo sólo es de aplicación en el ámbito denominado sector S-3, por lo que nombrar los dos polígonos puede generar una interpretación errónea de la norma, pudiendo dar a entender que se trata del 15% de la superficie de todo el conjunto de los polígonos. Por otro lado, se deberá establecer de manera más objetiva y clara el límite del 15%, recomendando como posible redacción: «El uso terciario no superará el 15% de la superficie lucrativa del ámbito S-3» o similar. En cuarto lugar, en cuanto al uso de hostelería, nuevamente, es voluntad municipal abrir los usos compatibles, incluyendo éste, pero se introduce el condicionante de «orientado al servicio del personal laboral del polígono industrial», valoración discrecional a la hora de otorgar los títulos habilitantes correspondientes. No se entiende justificada la obligación de que el uso deba estar ligado al polígono, ya que los usuarios del uso hostelería pueden no ser el personal laboral del mismo. En cuanto a los aparcamientos, se realiza la misma consideración anterior en relación con el uso comercial. Por último, se debe justificar la eliminación del uso de oficinas relacionadas con la industria o volver a incluirlas dentro de este apartado, tal y como se encuentran en el artículo vigente. Como conclusión, se debe proponer una redacción más objetiva del artículo, estableciendo, si es voluntad municipal limitar de alguna manera los usos propuestos, parámetros urbanísticos cuantificables. Se recomienda valorar la inclusión de los condicionantes que se están estableciendo ya que, por un lado, se justifica que se quiere flexibilizar la normativa, pero por otro, se incluyen unas condiciones que podrían considerarse indeterminadas y discrecionales. 4) Otras consideraciones a realizar: Si bien en el Acuerdo del CPUZ de fecha 19 de enero de 2017 en el que se mostró conformidad al TRPGOU de La Almunia de Doña Godina se estableció que el ámbito del Plan Parcial S3 se clasifica como suelo urbano consolidado y que, al mismo, se mantiene la vigencia del citado plan parcial, hay que destacar que, desde un punto de vista técnico, tal situación parece una contradicción urbanística. Los suelos en desarrollo de un PGOU pueden ordenarse pormenorizadamente desde el propio PGOU, o bien, como fue este el caso, a través de la figura de plan parcial. Si se produce una revisión de PGOU o un nuevo PGOU, la figura de «planeamiento recogido» supone que el plan parcial mantiene la vigencia mientras el ámbito que ordena no se ha desarrollado completamente. Sin embargo, una vez que el ámbito cuenta con los correspondientes instrumentos de gestión, y se ejecuta la urbanización y adquiere la condición de suelo urbano consolidado (objetivo final de todo plan parcial), tanto la ordenación pormenorizada como la regulación del ámbito deben integrarse en el propio PGOU eliminando la vigencia del plan parcial, ya que carece de sentido mantener un instrumento de desarrollo vigente para un ámbito ya desarrollado. La misma consideración se realiza del Sector S-1, el cual se encuentra en la misma situación urbanística. Por todo ello, se insta al Ayuntamiento de La Almunia de Doña Godina que tramite la oportuna modificación para incluir en las normas urbanísticas las calificaciones que correspondan de tal manera que todo el suelo urbano consolidado quede regulado en el propio PGOU. Asimismo, y atendiendo a uno de los apartados de la memoria en el que se describe la situación de un ámbito de suelo urbano consolidado de calificación terciario, en el que se destacan los «déficits a nivel de urbanización e infraestructuras, y que debido a esto y a la estructura parcelaria, resulta difícil la implantación potencial efectiva de nuevas empresas o servicios», se recuerda al ayuntamiento que el TRLUA dispone de los mecanismos necesarios para otorgar a los diferentes ámbitos del municipio la ordenación pormenorizada más adecuada a las necesidades de crecimiento y ocupación del territorio. Como última consideración a realizar, se deberá remitir la documentación también en versión editable, ya que la facilitada en primer término lo fue tan solo en «no editable» (*.pdf).

En virtud de lo expuesto, conforme con la propuesta de la Ponencia Técnica, el Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza, tras la oportuna deliberación, por unanimidad de sus miembros presentes, en uso de sus competencias y atribuciones, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Consejos Provinciales de Urbanismo, aprobado por Decreto 129/2014 de 29 de julio, del Gobierno de Aragón, acuerda:

PRIMERO. - Suspender el informe a la modificación puntual nº 2 del Plan Parcial Industrial S3 «La cuesta» del texto refundido del Plan General de Ordenación Urbana de La Almunia de Doña Godina, de conformidad con lo dispuesto en los anteriores fundamentos de derecho.

SEGUNDO. - Notificar el presente acuerdo al Ayuntamiento de La Almunia de Doña Godina.

TERCERO. - Publicar el presente acuerdo en la Sección Provincial del Boletín Oficial de Aragón.

Contra este acuerdo puede interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el plazo de dos meses a computar desde el día siguiente a la recepción de esta notificación, o, en su caso, el requerimiento previo que establecen los artículos 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y 19.2 del Reglamento de los Consejos Provinciales de Urbanismo aprobado por Decreto 129/2014, de 29 de julio, del Gobierno de Aragón, sin perjuicio de que pueda utilizarse cualquier otro medio de impugnación que se estime procedente.

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III. AUTORIZACIONES DE USO EN SUELO NO URBANIZABLE MEDIANTE AUTORIZACIÓN ESPECIAL EN VIRTUD DE LOS ARTICULOS 34 A 37 DEL texto refundido DE LA LEY DE URBANISMO DE ARAGÓN (TRLUA):

1. MOZOTA: INFORME SOBRE AUTORIZACIÓN EN SUELO NO URBANIZABLE DEL PROYECTO REHABILITACIÓN Y REFORMA DE VIVIENDA UNIFAMILIAR. CPU 2023/25.

Visto el expediente, remitido por el Ayuntamiento de Mozota, en solicitud de informe de autorización especial en suelo no urbanizable, relativo al proyecto de rehabilitación y reforma de vivienda familiar, en el término municipal de Mozota, a instancia de D. Juan Luis Doncel Nadal, de conformidad con las determinaciones del texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón aprobado por Decreto legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, según proyecto técnico de agosto de 2021, se han apreciado los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO. - El presente expediente tuvo entrada en el Registro Electrónico del Gobierno de Aragón en fecha 24 de enero de 2023. En fecha 1 de marzo de 2023 se dicta solicitud de informe debido a la constancia de expedientes de disciplina urbanística tramitados por el Servicio de Planificación y Gestión Urbanística del Gobierno de Aragón, por delegación del Ayuntamiento de Mozota, en relación al mismo proyecto de vivienda unifamiliar. Transcurrido el correspondiente plazo sin la evacuación del citado informe, se determinó la continuación del presente expediente. Finalmente, mediante Resolución del Presidente del Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza de 7 de marzo de 2023, se produjo la ampliación del plazo en un mes para la resolución del procedimiento.

SEGUNDO. - El objeto del presente proyecto de Rehabilitación y Reforma de Vivienda Unifamiliar que se adjunta desarrolla un programa de vivienda unifamiliar aislada con aperos agrícolas. Se redacta para «adaptar las obras ejecutadas a la normativa vigente, adaptar la vivienda existente a las necesidades del nuevo propietario, así como las instalaciones a las nuevas exigencias del Código Técnico de Edificación y conseguir de este modo una mejor habitabilidad de la vivienda». Se indica en la documentación que las últimas construcciones o ampliaciones que ha sufrido la vivienda existente serán demolidas, y se mantendrá la construcción con los volúmenes originales, de tal forma que la actuación objeto del presente informe, consistirá en la rehabilitación de una edificación preexistente.

TERCERO. - Con relación a la documentación aportada, entre los documentos más importantes constan los siguientes: Oficio de remisión por la vía electrónica del Ayuntamiento de Mozota, de 24 de enero de 2023 por el que se comunica que se está tramitando el oportuno expediente para la autorización especial que nos ocupa, y de conformidad con el artículo 36 del texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón se adjunta la solicitud y la documentación a fin de que se emita informe. Informe técnico municipal urbanístico de 18 de octubre de 2022. Solicitud de publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Zaragoza de 12 de enero de 2023 por el que habiéndose instruido por el Ayuntamiento expediente de autorización especial para el proyecto que nos ocupa, se convoca trámite de audiencia y de información pública. Proyecto de rehabilitación y reforma de vivienda unifamiliar en el Polígono 1 de Mozota y Anexos, de fecha junio de 2022.

CUARTO. - La parcela donde se ubica la vivienda es la nº 239 del polígono 1, en unión de las parcelas 124, 155 y 156 en el término municipal de Mozota, (Zaragoza).Referencia catastral: 50181A00100239. La superficie total de las parcelas es de 10.654 m Se tramita la instalación como autorización especial para «legalización las obras de rehabilitación y reforma sin título habilitante y como se ha indicado se trataría de adaptar las obras ejecutadas a la normativa vigente, adaptar la vivienda existente a las necesidades del nuevo propietario, así como las instalaciones a las nuevas exigencias del CTE y conseguir de este modo una mejor habitabilidad de la vivienda». Se indica en la documentación que las últimas construcciones o ampliaciones que ha sufrido la vivienda existente serán demolidas, y se mantendrá la construcción con los volúmenes originales, de tal forma que la actuación objeto del presente informe, consistirá en la Rehabilitación de una edificación preexistente. Las actuaciones a realizar serían las siguientes: Demolición parcial del cerramiento exterior de los volúmenes 1 y 2 en planta primera para devolverlos a su estado original. Nuevo cierre parcial exterior de los volúmenes 1 y 2 en planta primera. Reparación de la cubierta del volumen 1 mediante la instalación de teja curva enrastrelada sobre onduline. Nueva distribución interior de la vivienda siguiendo el programa de necesidades: dos dormitorios dobles con baño incorporado, un aseo de planta, cocina-comedor y salón, en planta primera. Un dormitorio doble con baño incorporado en planta baja, bodega y aseo en planta baja. Suministro y colocación de carpintería de PVC con rotura de puente térmico. Instalación nuevo sistema de calefacción y ACS mediante caldera de biomasa. Nueva instalación eléctrica alimentada por placas fotovoltaicas colocadas en cubierta Instalación de nueva red de saneamiento mediante fosa séptica prefabricada según normativa Construcción de un cuarto de aperos de acuerdo con las necesidades del conjunto de la parcela. Se indica en la memoria del proyecto técnico que las superficies construidas finales de los volúmenes preexistentes se corresponden con las del estado original de la vivienda y anexos. Únicamente se aumenta la superficie construida mediante la construcción del volumen 3, (cuarto de aperos) y se justifica de la siguiente forma: «Al ser este un volumen semienterrado, con una única fachada vista, y no estar destinado a vivienda, no constituye impedimento para el cumplimento de las bandas de protección y no consume edificabilidad por su condición de construcción enterrada». La superficie construida total es de 302,69 m y la altura máxima alcanzada es de PB + 1

QUINTO. - Por los Servicios Técnicos y Jurídicos del Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza se ha analizado y estudiado la documentación relativa al expediente.

Vistos los preceptos del texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, aprobado por Decreto legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón; del Reglamento de desarrollo parcial de la Ley 5/1999, de 25 de marzo, Urbanística, en materia de organización, planeamiento urbanístico y régimen especial de pequeños municipios, aprobado por Decreto 52/2002, de 19 de febrero del Gobierno de Aragón; del texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana aprobado por Real Decreto legislativo 7/2015, de 30 de octubre; de las Normas Subsidiarias y Complementarias de Planeamiento de la provincia de Zaragoza, de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón; de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; del Decreto 34/2020, de 25 de marzo, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda; del Reglamento de los Consejos Provinciales de Urbanismo, aprobado por Decreto 129/2014, de 29 de julio, y demás normativa aplicable en la materia, se aprecian los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO. - Considerando el objeto del expediente, compete al Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza la emisión del informe previo, a tenor de lo dispuesto en los artículos 35.1.a) y 36.1.b) del texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón (TRLUA) aprobado por el Decreto legislativo 1/2014 de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, así como en el artículo 8.1.k) del Reglamento de los Consejos Provinciales de Urbanismo, aprobado por Decreto 129/2014 de 29 de julio, del Gobierno de Aragón.

SEGUNDO. - El municipio de Mozota cuenta con Proyecto de Delimitación de Suelo Urbano y Ordenanzas, aprobado definitivamente según acuerdo de la Comisión Provincial de Urbanismo de Zaragoza de fecha 30 de marzo de 1981. Al suelo no urbanizable genérico donde se está ubicada la construcción, le serán de aplicación: Texto Refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, aprobado mediante Real Decreto legislativo 7/2015, de 30 de octubre, Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, aprobado por Decreto legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón Normas Subsidiarias y Complementarias de Planeamiento Municipal de la Provincia de Zaragoza de 17 de mayo de 1991 y Proyecto de Delimitación de Suelo Urbano del municipio, La legislación y normativa sectorial.

TERCERO. - Por lo que respecta a las posibles afecciones a espacios naturales existentes en la zona, cabe indicar que el proyecto que nos ocupa no afecta al ámbito de ningún Plan de Ordenación de los Recursos Naturales (P.O.R.N.), ni a Lugar de Interés Comunitario (L.I.C.) o Zona de Especial Protección de las Aves (Z.E.PA.). De otra parte, la edificación está afectada por la «Zona de Protección» de la línea ferroviaria, según la Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del sector ferroviario. En cambio, según el visor SitEbro, a pesar de localizarse junto al río Huerva, no se encuentra en zona inundable: no se encuentra dentro de la zona de flujo preferente, ni en la zona de periodo de retorno T500.

CUARTO. - De acuerdo con el proyecto de delimitación de Suelo Urbano de Mozota, la edificación se sitúa en «Suelo No Urbanizable» y puesto que no se delimita «Suelo No Urbanizable de Especial Protección», ni aparece afectado por protecciones medioambientales, el suelo se considera No Urbanizable Genérico. El texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, determina que serán objeto de «autorización especial», ciertas construcciones en Suelo No Urbanizable, entre otras, la rehabilitación de construcciones en aldeas, barrios o pueblos deshabitados, así como bordas, torres u otros edificios rurales tradicionalmente asociados a explotaciones agrarias o al medio rural, siempre que se mantengan las características tipológicas externas tradicionales propias de tales construcciones y su adaptación al paisaje. Según el Art. 76.3. de las Normas Subsidiarias Provinciales de Zaragoza: «Las antiguas edificaciones de viviendas tradicionales en la provincia, situadas en Suelo No Urbanizable, y las edificaciones de aldeas o barrios ya deshabitados, y por ello incluidos en suelo No Urbanizable, podrán rehabilitarse para su adaptación a la finalidad de vivienda, siempre que se mantenga, sus características tipológicas tradicionales, admitiéndose pequeñas modificaciones tendentes a mejorar sus condiciones higiénico-sanitarias». Según catastro, se considera que en 1975 se construyó una edificación auxiliar de ferrocarriles (apeadero). Sobre ella, entre 2020-2021, se construyeron otros elementos anexos aumentando el volumen de la edificación inicial. La documentación técnica aportada incluye el estado de la edificación original, firmado por la arquitecta redactora del proyecto en fecha junio de 2022, pero no se adjuntan fotografías ni documentos que permitan comprobar si la rehabilitación afecta únicamente a la edificación preexistente o si se aumenta el volumen inicial. En el Proyecto de Rehabilitación y Reforma se describen los derribos necesarios para que los volúmenes ampliados retornen a los volúmenes de la edificación original. Por lo que a las afecciones sectoriales respecta, indicar que la edificación se sitúa dentro de la «Zona de Protección» de la línea ferroviaria, y a pesar de que se considera la rehabilitación de una edificación preexistente cuyo destino inicial estaba vinculado a las infraestructuras ferroviarias, es de aplicación el artículo 16.2. de la Ley 38/2015, de 19 de septiembre, del sector ferroviario.

QUINTO. - El proyecto de «Rehabilitación y Reforma de Vivienda Unifamiliar» que se informa, desarrolla un programa de rehabilitación de una edificación típica de zona rural, preexistente (apeadero y edificación auxiliar a las infraestructuras ferroviarias), en un suelo clasificado como No Urbanizable Genérico y, por lo tanto, susceptible de autorización especial. Según lo indicado en la documentación técnica que se aporta, el proyecto de Rehabilitación y Reforma de la vivienda, incluye los derribos de algunos de los elementos que se han edificado y que habían ampliado el volumen inicial de la vivienda. De este modo, la actuación descrita en proyecto consiste en una rehabilitación de una edificación típica de zona rural, preexistente. No obstante, en el proyecto también se incluye la edificación de un volumen de nueva construcción. Para valorar la realidad del proyecto de Rehabilitación, no se aporta la documentación técnica suficiente que define el estado inicial del edificio preexistente. (Planos iniciales y/o fotografías del volumen edificado, que permitan confirmar la existencia del volumen que se rehabilita). Por otro lado, desde el punto de vista legal, ni el artículo 35.1.c) «Obras de rehabilitación de construcciones...» del texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, ni el art. 76.3 de las Normas Subsidiarias Provinciales, se contempla la ampliación del volumen rehabilitado. Y por último, dada su situación en zona de protección, según el artículo 16 de la Ley 38/2015, de 19 de septiembre, del sector ferroviario, es necesario en cualquier caso, obtener informe del administrador de infraestructuras ferroviarias (ADIF). Por lo anteriormente expuesto, se informa negativamente al carecer de fotografías y de la documentación técnica indicada del edificio preexistente que complemente la ya aportada, y al considerar el edificio de nueva planta, una actuación no admisible en el ámbito de «Obras de Rehabilitación de construcciones en aldeas, barrios o pueblos deshabitados, así como bordas torres u otros edificios rurales...» en suelo No Urbanizable.

En virtud de lo expuesto, conforme con la propuesta de la Ponencia Técnica, el Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza, tras la oportuna deliberación, por unanimidad de sus miembros presentes, en uso de sus competencias y atribuciones, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Consejos Provinciales de Urbanismo, aprobado por Decreto 129/2014 de 29 de julio, del Gobierno de Aragón, acuerda:

PRIMERO. - Informar desfavorablemente el proyecto de rehabilitación y reforma de vivienda unifamiliar que se sitúa en Suelo No Urbanizable Genérico, en la parcela 239 del polígono 1 del municipio de Mozota.

SEGUNDO. - Notificar el presente acuerdo al Ayuntamiento de Mozota e interesados.

Contra el presente acuerdo puede interponerse recurso potestativo de reposición ante el Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza, en el plazo de un mes a computar desde el día siguiente a la publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Publicas o, en su caso, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón en el plazo de dos meses a computar desde el día siguiente a la recepción de la notificación, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de que pueda utilizarse cualquier otro medio de impugnación que se estime procedente.

Si el sujeto notificado fuese una Administración Pública, frente a este acuerdo podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el plazo de dos meses a computar desde el día siguiente a esta publicación, o en su caso, el requerimiento previo que establecen los artículos 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa y 19.2 del Reglamento de los Consejos Provinciales de Urbanismo aprobado por Decreto 129/2014, de 29 de julio, del Gobierno de Aragón, sin perjuicio de que pueda utilizarse cualquier otro medio de impugnación que se estime procedente.

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2. CHIPRANA: INFORME PARA AUTORIZACIÓN EN SUELO NO URBANIZABLE DEL CENTRO DE SECCIONAMIENTO, LÍNEA DE MT PARTICULAR Y CENTRO DE TRANSFORMACIÓN PARTICULAR PARA SUMINISTRO A PLANTA DE ÁRIDOS ARTAL, S.L. CPU 2023/31

Visto el expediente, remitido por el Ayuntamiento de Chiprana, en solicitud de informe de autorización especial en suelo no urbanizable, relativo al proyecto de Centro Seccionamiento 25kV, Línea de Media Tensión Particular y Centro de Transformación Particular Suministro a planta de Áridos Artal S.L. situada en la parcela 44 del Polígono 502, de Chiprana (Zaragoza), de conformidad con las determinaciones del texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón aprobado por Decreto legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, según proyectos técnicos firmados en febrero de 2022, se han apreciado los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO. - El presente expediente tuvo entrada en el Registro Electrónico del Gobierno de Aragón en fecha 3 de febrero de 2023, encontrándose incompleto. El Ayuntamiento de Chiprana ha incorporado la documentación administrativa necesaria en fecha 28 de febrero de 2023. En fecha 30 de marzo de 2023 se dicta Resolución por la Dirección General de Urbanismo por la que se procede a la ampliación de plazo en el presente expediente por un periodo adicional de un mes. Fue objeto de publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Zaragoza num. 76 de fecha 4 de abril de 2022.

SEGUNDO. - El objeto del proyecto es el de la construcción e instalación del «Centro Seccionamiento 25kV, Línea de Media Tensión Particular y Centro de Transformación Particular Suministro a planta de ÁRIDOS ARTAL S.L. Chiprana (Zaragoza)». La finalidad de la instalación es el suministro eléctrico, a través de los correspondientes C.T., a Áridos Artal S.L. planta Chiprana del peticionario, con un consumo no superior a 500 kVA.

TERCERO. - Con relación a la documentación aportada, entre los documentos más importantes constan los siguientes: Oficio de remisión por la vía electrónica del Ayuntamiento de Chiprana, de 1 de febrero de 2023 por el que se remite la solicitud y su documentación adjunta para tramitación de autorización especial en suelo no urbanizable, relativo al proyecto de Centro Seccionamiento 25kV, Línea de Media Tensión Particular y Centro de Transformación Particular Suministro a planta de Áridos Artal S.L. situada en la parcela 44 del Polígono 502, de Chiprana (Zaragoza). Certificado de fecha 31 de enero de 2023 relativo a la Resolución del Pleno del Ayuntamiento de Chiprana de fecha 30 de noviembre de 2022, por el que se declara el presente proyecto como de interés público. Publicación en el BOPZ del anuncio por el que se somete la solicitud y la documentación de los proyectos que nos ocupan a información pública del procedimiento de autorización. Informe de compatibilidad urbanística del Arquitecto Técnico municipal de 16 de febrero de 2023. Proyecto de «Centro Seccionamiento 25kV, Línea de Media Tensión Particular y Centro de Transformación Particular Suministro a planta de ÁRIDOS ARTAL S.L. Chiprana (Zaragoza)», de febrero de 2022

CUARTO. - El centro de seccionamiento se localiza en el paraje de «La Sarda», Polígono rural 502, Parcela 33 (según datos del Catastro) y Polígono 9 - Parcela 111 (Según Datos del Registro de la propiedad), con punto de conexión en la Línea Aérea de Media Tensión 25 KV. «Maella» propiedad de EDISTRIBUCIÓN REDES DIGITALES, S.L.U. El entronque con dicha línea se realizará en la red aérea de Media tensión «Maella» de 25 kV con conductor LA-56 que discurre próxima a la parcela en el apoyo nº 24 a sustituir. El centro de transformación particular se sitúa en el paraje de «La Sarda», Polígono rural 502, Parcela 44 (según datos del catastro). La línea subterránea de media tensión particular discurrirá por terrenos de propiedad pública entre la ubicación del centro de seccionamiento y el centro de transformación. Consta de los siguientes elementos: 1. Entronque con línea Aérea 25 kV «Maella» Se sustituirá el apoyo actual de Hormigón nº 24 de la línea «Maella» de 25 kV por una nueva torre metálica C-14-2000 TR2, con doble conversión aéreo subterránea. 2. Centro de seccionamiento El Centro de Seccionamiento tipo compañía no tendrá maquina transformadora, su alimentación se realizará desde la red de media tensión existente «Maella» de 25 kV con conductor LA-56 que discurre próxima a la parcela cerca del apoyo nº 24 el cual será sustituido. El Centro de Seccionamiento dispondrá de acceso libre y directo desde el vial público, con posterior cesión de las celdas de línea y seccionamiento. 3. Línea Subterránea de Media tensión Particular Se realizará mediante línea subterránea de M.T. simple circuito con cable RHZ5 3(1x95) mm2. de sección Al. 18/30 KV. con una longitud de 680 mts, desde el Centro de Seccionamiento y Medida proyectado hasta en nuevo C.T. Prefabricado a instalar de 630 KVA, en los terrenos de Áridos Artal S.L. junto al punto de suministro según los planos 4. Centro de Transformación El Centro de Transformación, tipo particular, objeto de este proyecto, será de tipo compacto, de 630 KVA de potencia, seco.

QUINTO.-Por los Servicios Técnicos y Jurídicos del Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza se ha analizado y estudiado la documentación relativa al expediente.

Vistos los preceptos del texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, aprobado por Decreto legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón; del Reglamento de desarrollo parcial de la Ley 5/1999, de 25 de marzo, Urbanística, en materia de organización, planeamiento urbanístico y régimen especial de pequeños municipios, aprobado por Decreto 52/2002, de 19 de febrero del Gobierno de Aragón; del texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana aprobado por Real Decreto legislativo 7/2015, de 30 de octubre; Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón; de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; del Decreto 34/2020, de 25 de marzo, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda; del Reglamento de los Consejos Provinciales de Urbanismo, aprobado por Decreto 129/2014, de 29 de julio, y demás normativa aplicable en la materia, se aprecian los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO. - Considerando el objeto del expediente, compete al Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza la emisión del informe previo, a tenor de lo dispuesto en los artículos 35.1.a) y 36.1.b) del texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón (TRLUA) aprobado por el Decreto legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, así como en el artículo 8.1.k) del Reglamento de los Consejos Provinciales de Urbanismo, aprobado por Decreto 129/2014, de 29 de julio, del Gobierno de Aragón. Se tramita la instalación como autorización especial de interés público o social. Tal y como consta en el expediente administrativo remitido por el Excmo. Ayuntamiento de Chiprana el Pleno del Ayuntamiento en fecha 30 de noviembre de 2022 acordó la declaración del proyecto como una instalación de interés público o social para el municipio.

SEGUNDO. - El municipio de Chiprana cuenta como instrumento de ordenación urbanística con un proyecto de Delimitación de Suelo Urbano aprobado definitivamente según acuerdo del Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza de fecha 22 de junio de 2017. Al suelo no urbanizable donde se proyecta ubicar la instalación, le serán de aplicación, el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, aprobado mediante Real Decreto legislativo 7/2015, de 30 de octubre, el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, aprobado por Decreto legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, así como las Normas Subsidiarias y Complementarias de Planeamiento Municipal de la Provincia de Zaragoza, y la legislación o normativa sectorial.

TERCERO. - Por lo que respecta a las posibles afecciones a espacios naturales existentes en la zona, cabe indicar que el proyecto que nos ocupa no afecta al ámbito de ningún Plan de Ordenación de los Recursos Naturales (PORN), ni a Lugar de Interés Comunitario (LIC) o Zona de Especial Protección de las Aves (ZEPA). De acuerdo con los datos del Visor 2D de IDEAragón, los suelos donde se proyecta la instalación en el término municipal de Chiprana, forman parte del área crítica dentro del Plan de Protección del Cernícalo Primilla (Decreto 233/2010, de 14 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece el régimen de protección para la conservación del Cernícalo Primilla).

CUARTO. - La parcela 33 del polígono 502 del término municipal de Chiprana, donde se desarrolla el proyecto de instalación de Centro Seccionamiento 25 kV, Línea de Media Tensión Particular y Centro de Transformación Particular Suministro a planta de Áridos Artal S.L., no se sitúa sobre suelo urbano conforme al Proyecto de Delimitación de Suelo Urbano del municipio de Chiprana, por lo que, en consecuencia, se sitúa en suelo no urbanizable. Los suelos en los que se pretende instalar el proyecto, no tienen consideración de Suelo no Urbanizable Especial en aplicación de la Disposición Adicional Primera del texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, aprobado por Decreto legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón. Y además no son objeto de protección medioambiental, ni de protección por riesgos relevantes, ni les afectan otras protecciones sectoriales, así que se puede considerar que su clasificación es de Suelo No Urbanizable Genérico. Puesto que el instrumento de ordenación urbanística de Chiprana es una Delimitación de Suelo Urbano, la cual no regula el Suelo no urbanizable del municipio, resulta de aplicación las Normas Subsidiarias y Complementarias de Planeamiento Municipal de la provincia de Zaragoza Con respecto al cumplimiento de la normativa urbanística, señalar que en el artículo 35 del texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, aprobado por Decreto legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, se regula la autorización de usos en suelo no urbanizable genérico mediante autorización especial, estableciendo entre otras, las construcciones e instalaciones que quepa considerar de interés público o social por su contribución a la ordenación y al desarrollo y cuyo emplazamiento en el medio rural sea conveniente por su tamaño, por sus características o por el efecto positivo en el territorio. En relación a las Condiciones de edificación, se utiliza de un elemento prefabricado para la constitución del Centro de Seccionamiento y Transformación, cuyo volumen no se describe en el proyecto. Respecto a las Distancias a caminos, las Normas Subsidiarias y Complementarias de Planeamiento Municipal de la provincia de Zaragoza, establecen en su artículo 81 que «la red de caminos rurales queda protegida de toda actuación que impida o dificulte el paso a través de la misma, siempre y hasta donde establezca comunicación con dos o más propiedades distintas, o bien si constituye la servidumbre de paso a terrenos o elementos de interés público. Las edificaciones o construcciones que se pretendan ejecutar a lo largo de ésta sobre terrenos colindantes con ella no podrán realizarse a distancias menores de ocho metros (8m)». El proyecto aportado no acota las distancias y no es posible comprobar su cumplimiento, no obstante, el volumen del Centro de Seccionamiento proyectado deberá guardar la distancia de 8 m. respecto al camino.

QUINTO. - A la vista de los argumentos técnico-jurídicos esgrimidos, cabe considerar la actividad propuesta en suelo no urbanizable genérico, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 35.1 a) del texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, como uso de interés público o social por su contribución a la ordenación y al desarrollo, y cuyo emplazamiento en el medio rural es conveniente por su tamaño, por sus características o por el efecto positivo en el territorio, dado que la normativa urbanística, permite las construcciones e instalaciones de utilidad pública o interés social en suelo clasificado como suelo no urbanizable. Respecto al ámbito de actuación en el suelo no urbanizable genérico, de acuerdo con las Normas Subsidiarias y Complementarias de Planeamiento Municipal de la provincia de Zaragoza, el uso puede considerarse compatible a efectos urbanísticos. Por último, el proyecto propuesto se ubica dentro del área crítica del ámbito de aplicación del Plan de Conservación del Cernícalo Primilla (Decreto 233/2010, de 14 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un régimen de protección para la conservación del cernícalo primilla (Falco Naumanni) y se aprueba el plan de conservación de su hábitat, y deberá ser el órgano ambiental competente quien deba valorar y pronunciarse sobre si la legislación sectorial de ámbito medioambiental aplicable a dichos suelos permite el uso propuesto sin lesionar los valores ambientales específicos que originan la protección de los mismos

En virtud de lo expuesto, conforme con la propuesta de la Ponencia Técnica, el Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza, tras la oportuna deliberación, por unanimidad de sus miembros presentes, en uso de sus competencias y atribuciones, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Consejos Provinciales de Urbanismo, aprobado por Decreto 129/2014 de 29 de julio, del Gobierno de Aragón, acuerda:

PRIMERO. - Informar favorablemente con carácter previo a la licencia municipal de obras, en la parte de las instalaciones que se sitúan en Suelo No Urbanizable Genérico, el Proyecto de Centro de Seccionamiento, línea de MT particular y Centro de Transformación particular para suministro a planta de «Aridos Artal S.L» en el término municipal de Chiprana (Zaragoza), sin perjuicio de lo que informen otros organismos afectados.

SEGUNDO. - Notificar el presente acuerdo al Ayuntamiento de Chiprana e interesados.

Contra el presente acuerdo puede interponerse recurso potestativo de reposición ante el Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza, en el plazo de un mes a computar desde el día siguiente a la publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Publicas o, en su caso, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón en el plazo de dos meses a computar desde el día siguiente a la recepción de la notificación, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de que pueda utilizarse cualquier otro medio de impugnación que se estime procedente.

Si el sujeto notificado fuese una Administración Pública, frente a este acuerdo podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el plazo de dos meses a computar desde el día siguiente a esta publicación, o en su caso, el requerimiento previo que establecen los artículos 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa y 19.2 del Reglamento de los Consejos Provinciales de Urbanismo aprobado por Decreto 129/2014, de 29 de julio, del Gobierno de Aragón, sin perjuicio de que pueda utilizarse cualquier otro medio de impugnación que se estime procedente.

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3. PASTRIZ: INFORME PREVIO A LA AUTORIZACIÓN EN SUELO NO URBANIZABLE DEL PROYECTO DE CONSTRUCCION E INSTALACION DE ESPACIO DEPORTIVO Y RECREATIVO. CPU 2022/89.

Visto el expediente, remitido por el Ayuntamiento de Pastriz, en solicitud de informe de autorización especial en suelo no urbanizable, relativo de instalación de un complejo deportivo, recreativo y de ocio «Pastriz Ocio», a instancia de Don Diego Diaz Sanz, previo a la licencia municipal de obras, en el término municipal de Pastriz, de conformidad con las determinaciones del texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón aprobado por Decreto legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, según proyectos técnicos firmados en el 2022, se han apreciado los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO. - El presente expediente tuvo entrada en el Registro Electrónico del Gobierno de Aragón en fecha 4 de abril de 2022, encontrándose incompleto. El Ayuntamiento de Pastriz ha incorporado la documentación técnica y administrativa necesaria en fechas 8 de julio de 2022 y 29 de noviembre de 2022.

SEGUNDO. - El objeto del proyecto presentado es de instalación de un complejo deportivo, recreativo y de ocio, que pretende dotar al municipio de servicios de carácter deportivo.

TERCERO. - Con relación a la documentación aportada, entre los documentos más importantes constan los siguientes: Oficio de remisión por la vía electrónica del Ayuntamiento de Pastriz, de 5 de abril de 2022 por el que se remiten sendas solicitudes y su documentación adjunta para la tramitación de autorización especial del complejo deportivo, recreativo y de ocio. Informe de Secretaria del Ayuntamiento de Pastriz de 1 de abril de 2022. Informes técnicos municipales de compatibilidad urbanística de fechas 29 de marzo de 2022 y de fecha 22 de noviembre de 2022. Publicación en el BOPZ del anuncio por el que se somete la solicitud y la documentación de los proyectos que nos ocupan a información pública del procedimiento de autorización. Anteproyecto de acondicionamiento de parcela y memoria.

CUARTO. - La instalación proyectada estará situada, según se indica en el plano de «Situación y Emplazamiento», en el polígono 2, parcela 133, en el término municipal de Pastriz (Zaragoza). La parcela tiene una superficie total de 2.895 m. Se describe en la memoria del anteproyecto que el cubrimiento se realizará mediante carpas. Define carpa como construcción modular ligera compuesta por una estructura de aluminio de lata resistencia y una cubierta de lona pretensada de PVC e ignífuga. Sigue diciendo que las carpas están homologadas cumpliendo la norma UNE-EN 13782 con estructura metálica y lonas. Con respecto a la documentación aportada previamente ya informada según acuerdo de 26 de julio de 2022, se ha modificado el sistema de instalación para garantizar el desmontaje en función de las necesidades del complejo. Se proyectan dos módulos: -Módulo 1: zona de restauración, vestuarios y multifuncional -Modulo 2: pistas de pádel El uso característico es deportivo y recreativo, con zona de restauración dependiente de la actividad principal. Los usos que se distribuyen en el proyecto son los siguientes: Zona deportiva: -3 pistas de pádel -Gimnasio -Pista polideportiva -Boulder de escalada Zona recreativa: -Parque infantil para niños Zona ocio y restauración -Barra de bar y cocina

QUINTO. - Por los Servicios Técnicos y Jurídicos del Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza se ha analizado y estudiado la documentación relativa al expediente.

Vistos los preceptos del texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, aprobado por Decreto legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón; del Reglamento de desarrollo parcial de la Ley 5/1999, de 25 de marzo, Urbanística, en materia de organización, planeamiento urbanístico y régimen especial de pequeños municipios, aprobado por Decreto 52/2002, de 19 de febrero del Gobierno de Aragón; del texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana aprobado por Real Decreto legislativo 7/2015, de 30 de octubre; Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón; de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; del Decreto 34/2020, de 25 de marzo, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda; del Reglamento de los Consejos Provinciales de Urbanismo, aprobado por Decreto 129/2014, de 29 de julio, y demás normativa aplicable en la materia, se aprecian los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO. - Considerando el objeto del expediente, compete al Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza la emisión del informe previo, a tenor de lo dispuesto en los artículos 35.1.a) y 36.1.b) del texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón (TRLUA) aprobado por el Decreto legislativo 1/2014 de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, así como en el artículo 8.1.k) del Reglamento de los Consejos Provinciales de Urbanismo, aprobado por Decreto 129/2014, de 29 de julio, del Gobierno de Aragón. Por su parte, el artículo 36.1.a) del TRLUA que dispone lo siguiente: «Si la solicitud se refiere a construcciones o instalaciones de interés público o social, deberá incluir justificación de tal interés y de la conveniencia de su emplazamiento en el medio rural. En estos supuestos, el órgano municipal competente iniciará el expediente y remitirá la documentación presentada a los trámites de información pública e informes, salvo que advierta que no concurre interés público o social para el municipio o se incumplen de forma manifiesta los parámetros urbanísticos aplicables, en cuyo caso se inadmitirá a trámite la solicitud presentada». En este caso, en el expediente no consta la declaración de interés público por parte del Ayuntamiento, debiendo el órgano competente municipal iniciar el trámite.

SEGUNDO. - El municipio de Pastriz tiene en tramitación el Plan General de Ordenación Urbana, y en vigor el documento de adaptación de Normas Subsidiarias a Plan General de Ordenación Urbana aprobado definitivamente por el Ayuntamiento en fecha 27 de noviembre de 2002. Desde el punto de vista urbanístico, la instalación descrita en el término municipal de Pastriz (Zaragoza), deberá cumplir lo establecido en el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, aprobado mediante Real Decreto legislativo 7/2015, de 30 de octubre; el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón aprobado por Decreto legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, las Normas Subsidiarias Provinciales de Zaragoza, el Plan General de Ordenación Urbana de Pastriz y la legislación o normativa sectorial que pueda ser de aplicación.

TERCERO. - Por lo que respecta a las posibles afecciones a espacios naturales existentes en la zona, cabe indicar que el proyecto que nos ocupa no afecta al ámbito de ningún Plan de Ordenación de los Recursos Naturales (PORN), ni a Lugar de Interés Comunitario (LIC), Zona de Especial Protección de las Aves (ZEPA) o ámbito de aplicación de especies de flora o fauna objeto de protección.

CUARTO. - De acuerdo con el documento de adaptación de Normas Subsidiarias a Plan General, la instalación se sitúa en Suelo No Urbanizable Genérico. El uso previsto sería admisible ya se encuentra dentro de los usos permitidos en suelo no urbanizable, ya que el artículo 7.3.1. de las Normas Urbanísticas del documento de adaptación a PGOU de Pastriz, reconoce que «podrán autorizarse edificaciones e instalaciones de utilidad pública e interés social que hayan de emplazarse en el medio rural», incluyendo entre otros los usos de equipamientos, servicios públicos e infraestructuras urbanas. Si bien no consta en el expediente declaración relativa Del mismo modo, en el artículo 35 del texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, aprobado por Decreto legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, en el que se regula la autorización de usos en suelo no urbanizable genérico mediante autorización especial, establece entre otras, las construcciones e instalaciones que quepa considerar de interés público o social por su contribución a la ordenación y al desarrollo y cuyo emplazamiento en el medio rural sea conveniente por su tamaño, por sus características o por el efecto positivo en el territorio. Por último, el artículo 75 de las Normas Subsidiarias y Complementarias de Planeamiento Municipal de la provincia de Zaragoza establece la clasificación de usos y actividades en suelo no urbanizable, entre los que se incluyen los usos de utilidad pública o interés social que hayan de emplazarse en el medio rural que incluyen los «usos deportivos al aire libre». Sobre las condiciones general de las parcelas, le resulta de aplicación el artículo 7.5 del capítulo 7 «Suelo No Urbanizable» de las Normas Urbanísticas del PGOU de Pastriz. «Las edificaciones permitidas por las presentes Normas, con las excepciones que expresamente se citan, deberán disponer de una superficie mínima de parcela de 10.000 m2 por lo que no se permitirá la segregación de parcelas de superficie inferior con fines de edificación». Sobre las condiciones generales de la edificación en suelo no urbanizable, y según el artículo 7.7. de las Normas Urbanísticas del PGOU de Pastriz, se indica que: ...«se permiten las edificaciones vinculadas a los usos permitidos por estas normas en esta clase de suelo, con la sujeción a las condiciones siguientes: -Superficie máxima edificable: 0,2 m2/m2 -Retranqueos a linderos: 10 m. a linderos y a caminos e infraestructuras existentes. -Altura máxima de la cornisa: 7 m.» Las instalaciones previstas según la documentación técnica aportada, se consideran edificaciones, a los efectos de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación (LOE) que en el artículo 2 indica qué se considera edificación y por lo tanto, objeto de proyecto técnico para su construcción: «Tendrán la consideración de edificación a los efectos de lo dispuesto en esta Ley, y requerirán un proyecto según lo establecido en el artículo 4, las siguientes obras: a) Obras de edificación de nueva construcción, excepto aquellas construcciones de escasa entidad constructiva y sencillez técnica que no tengan, de forma eventual o permanente, carácter residencial ni público y se desarrollen en una sola planta». Se aporta información complementaria a la documentación técnica, acerca de la facilidad de montaje o desmontaje de las carpas, pero se considera una instalación que no es especialmente de escasa entidad constructiva ni sencillez técnica, y resulta evidente el carácter público de la misma. Así que, a la vista de lo descrito anteriormente, el proyecto que se propone tiene carácter público, por lo que debe ser considerado como edificación en suelo no urbanizable, y le son exigibles las condiciones señaladas en los artículos anteriores respecto a superficie de parcela mínima, y edificabilidad y altura máxima, requisitos que el proyecto no cumple.

En virtud de lo expuesto, conforme con la propuesta de la Ponencia Técnica, el Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza, tras la oportuna deliberación, por unanimidad de sus miembros presentes, en uso de sus competencias y atribuciones, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Consejos Provinciales de Urbanismo, aprobado por Decreto 129/2014 de 29 de julio, del Gobierno de Aragón, acuerda:

PRIMERO. - Informar desfavorablemente con carácter previo a la licencia municipal de obras, en la parte de las instalaciones que se sitúan en Suelo No Urbanizable Genérico, de instalación de un complejo deportivo, recreativo y de ocio en el municipio de Pastriz.

SEGUNDO. - Notificar el presente acuerdo al Ayuntamiento de Pastriz e interesados.

Contra el presente acuerdo puede interponerse recurso potestativo de reposición ante el Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza, en el plazo de un mes a computar desde el día siguiente a la publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Publicas o, en su caso, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón en el plazo de dos meses a computar desde el día siguiente a la recepción de la notificación, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de que pueda utilizarse cualquier otro medio de impugnación que se estime procedente.

Si el sujeto notificado fuese una Administración Pública, frente a este acuerdo podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el plazo de dos meses a computar desde el día siguiente a esta publicación, o en su caso, el requerimiento previo que establecen los artículos 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa y 19.2 del Reglamento de los Consejos Provinciales de Urbanismo aprobado por Decreto 129/2014, de 29 de julio, del Gobierno de Aragón, sin perjuicio de que pueda utilizarse cualquier otro medio de impugnación que se estime procedente.

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4. EJEA DE LOS CABALLEROS: INFORME PARA AUTORIZACION EN SUELO NO URBANIZABLE DE PROYECTO DE PLANTA FOTOVOLTAICA EGESSA I. CPU 2023/63

Visto el expediente, remitido por el Ayuntamiento de Ejea de los Caballeros, en solicitud de informe de autorización especial en suelo no urbanizable, relativo al proyecto Planta Fotovoltaica «Egessa I», en el término municipal de Ejea de los Caballeros, a instancia de Renovables Cantamora, S.LU., de conformidad con las determinaciones del texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón aprobado por Decreto legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, según proyecto de agosto de 2020, se han apreciado los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO. - El presente expediente tuvo entrada en el Registro Electrónico del Gobierno de Aragón en fecha 8 de febrero de 2023, encontrándose incompleto. Tras escrito de devolución para la subsanación del expediente, se completa el mismo en fecha de 4 de abril de 2023

SEGUNDO. - El objeto del presente proyecto es llevar a efecto una instalación solar fotovoltaica y su conexión a red, en el TM de Ejea de los Caballeros. Su punto de evacuación se realizará en Derivación de la LMT Tauste de 13,2 kV de SET Ejea, según condiciones de evacuación proporcionadas por Endesa La instalación solar fotovoltaica con conexión a red dispone de una potencia pico de 997,88 kWp instalados y 750 kW de potencia nominal. La instalación de evacuación estará formada por un Centro de Transformación de 0,8/13,2 kV de 750 de potencia, y la línea de conexión con el punto de evacuación propuesto por la empresa distribuidora, y que se encuentra a 50 m. del terreno donde se ubicará el parque solar.

TERCERO. - Con relación a la documentación aportada, entre los documentos más importantes constan los siguientes: Oficio de remisión por la vía electrónica del Ayuntamiento de Ejea de los Caballeros, de 8 de marzo de 2023 por el que se remite solicitud y su documentación adjunta para tramitación de autorización especial de la instalación fotovoltaica «Egessa I», en suelo no urbanizable del municipio de Ejea de los Caballeros. Informe técnico municipal de compatibilidad urbanística de 6 de marzo de 2023, determinando la compatibilidad con la modificación aislada 1/2022 del PGOU de Ejea de los Caballeros. Informe de Secretaria municipal de 17 de febrero de 2023. Publicación en el BOPZ del anuncio por el que se somete la solicitud y la documentación de los proyectos que nos ocupan a información pública del procedimiento de autorización de 17 de febrero de 2023 Modificación y Proyecto de Instalación Fotovoltaica con conexión a red 997,88 kWp, Instalación Fotovoltaica Egessa I en el término municipal de Ejea de los Caballeros, de agosto de 2020 y adenda de enero de 2021.

CUARTO. - La Planta Fotovoltaica «EGESSA» y el CT se proyectan en la parcela 24 del polígono 11 del término municipal de Ejea de los Caballeros, (Zaragoza), parcela con la referencia catastral 50095A011000240000OY y una superficie total de 5,02 Ha.

QUINTO. - Por los Servicios Técnicos y Jurídicos del Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza se ha analizado y estudiado la documentación relativa al expediente.

Vistos los preceptos del texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, aprobado por Decreto legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón; del Reglamento de desarrollo parcial de la Ley 5/1999, de 25 de marzo, Urbanística, en materia de organización, planeamiento urbanístico y régimen especial de pequeños municipios, aprobado por Decreto 52/2002, de 19 de febrero del Gobierno de Aragón; del texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana aprobado por Real Decreto legislativo 7/2015, de 30 de octubre; Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón; de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; del Decreto 34/2020, de 25 de marzo, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda; del Reglamento de los Consejos Provinciales de Urbanismo, aprobado por Decreto 129/2014, de 29 de julio, y demás normativa aplicable en la materia, se aprecian los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO. - Considerando el objeto del expediente, compete al Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza la emisión del informe previo, a tenor de lo dispuesto en los artículos 35.1.a) y 36.1.b) del texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón (TRLUA) aprobado por el Decreto legislativo 1/2014 de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, así como en el artículo 8.1.k) del Reglamento de los Consejos Provinciales de Urbanismo, aprobado por Decreto 129/2014 de 29 de julio, del Gobierno de Aragón. Se tramita la instalación como autorización especial de interés público o social. Debe tenerse en consideración que la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, en su artículo 2, declara el suministro de energía eléctrica, como un servicio de interés económico general. Por su parte, cabe atender al artículo 36.1.a) del TRLUA que dispone lo siguiente: «Si la solicitud se refiere a construcciones o instalaciones de interés público o social, deberá incluir justificación de tal interés y de la conveniencia de su emplazamiento en el medio rural. En estos supuestos, el órgano municipal competente iniciará el expediente y remitirá la documentación presentada a los trámites de información pública e informes, salvo que advierta que no concurre interés público o social para el municipio o se incumplen de forma manifiesta los parámetros urbanísticos aplicables, en cuyo caso se inadmitirá a trámite la solicitud presentada».

SEGUNDO. - El municipio de Ejea de los Caballeros cuenta como instrumento de planeamiento urbanístico con un Plan General de Ordenación Urbana adaptado a la Ley 5/1999, de 25 de marzo, Urbanística de Aragón, aprobado definitivamente con prescripciones por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio de Zaragoza en sesión de fecha 19 de julio de 2000, subsanándose definitivamente las mismas y ordenando la publicación de las Normas Urbanísticas y Ordenanzas en sesión de fecha 1 de marzo de 2001. (BOPZ nº 115 de 23 de mayo de 2001). Con fecha 7 de febrero de 2022, el Pleno del Ayuntamiento de Ejea de los Caballeros procedió a suspender el otorgamiento de licencias urbanísticas por el plazo de un año para la implantación de instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables de origen fotovoltaica y eólica en toda el área del suelo no urbanizable del Plan General de Ordenación Urbana de Ejea de los Caballeros. Quedaron excluidas de la suspensión las instalaciones de autoconsumo con o sin compensación en instalaciones agropecuarias y/o ganaderas existentes, con un límite máximo de 100 KW. Con fecha 6 de febrero de 2023, el Pleno del Ayuntamiento de Ejea de los Caballeros aprobó inicialmente la modificación 1/2022 del Plan General de Ordenación Urbana relativa a la «regulación en el PGOU de los aspectos urbanísticos relativos a la implantación de instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de fuentes renovables de energía de origen fotovoltaica y eólica». En dicho acuerdo se procede a la prórroga de la suspensión del otorgamiento de licencias urbanísticas por un plazo de dos años a contar desde la suspensión inicial realizada el 7 de febrero de 2022, extendiéndose por tanto hasta el 7 de febrero de 2024. El Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza desconoce el contenido de la aprobación inicial de la modificación 1/2022 del Plan General de Ordenación Urbana de Ejea de los Caballeros, sin perjuicio de que, a lo largo de su tramitación, pueda existir variación en el contenido de la misma. De acuerdo con el artículo 77.3 del texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón aprobado por Decreto legislativo 1/0214, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, la suspensión de licencias no afectará a los proyectos que cumplan simultáneamente el plan o estudio de detalle en vigor y la modificación de uno u otro aprobada inicialmente. Consta en la documentación remitida por el Ayuntamiento de Ejea de los Caballeros informe técnico municipal en el que se informa que el proyecto cumple con el Plan General de Ordenación Urbana vigente y con la modificación 1/2022. El presente informe analizará la autorización de usos en el suelo no urbanizable de acuerdo con el Plan General de Ordenación Urbana vigente, sin perjuicio de que, el Ayuntamiento de Ejea de los Caballeros en el momento de otorgamiento de licencia urbanística, determine la compatibilidad con el planeamiento vigente y el modificado, actualmente en aprobación inicial.

TERCERO. - Por lo que respecta a las posibles afecciones a espacios naturales existentes en la zona, y según el visor 2D de IDEAragón cabe indicar que el proyecto que nos ocupa se sitúa dentro del ámbito de protección y área crítica del Cernícalo Primilla. Se observa también una posible afección con la zona de afección, servidumbre de la Red de Carreteras (A-1102 y A-127a), así como su dominio público.

CUARTO. - De acuerdo con el plano de Clasificación de Suelo del Plan General Ordenación Urbana de Ejea de los Caballeros, la planta fotovoltaica «Egessa II» se proyecta en Suelo No Urbanizable Genérico Futuro Regadío, según PGOU, y según se indica en la documentación técnica de la planta en «paisaje de secano» según la Modificación aislada 1/2022 del PGOU. Las Normas Urbanísticas del Plan General de Ordenación Urbana de Ejea de los Caballeros regulan el régimen del suelo no urbanizable en el Capítulo III. En concreto el artículo 80 señala que el suelo no urbanizable genérico se subdivide en una serie de categorías entre las que se encuentra la de Nuevos Regadíos. Los actos de edificación y usos de suelo autorizables en suelo no urbanizable genérico están regulados en el artículo 93 de las citadas normas donde se señala que, «además de los usos y actividades expresamente previstos en los artículos siguientes, el Ayuntamiento podrá conceder autorización especial de acuerdo con el procedimiento y condiciones establecidos en el artículo 24 de la Ley 5/1999, de 25 de marzo, Urbanística de Aragón». (Artículo 35 del vigente Texto Refundido de la Ley Urbanística de Aragón). El interés público en las instalaciones basadas en fuentes de energía renovables está implícito y es declarado por la propia legislación que regula el sector eléctrico, y la conveniencia de su emplazamiento en suelo no urbanizable, se debe a las características de las instalaciones. El artículo 97. Cercados de predios en suelo no urbanizable, establece que «se realizarán con malla metálica, setos vegetales u otros materiales sobre los cuales no es pueden edificar con posterioridad. La altura máxima de la cerca será de 2,50 metros, medida desde la rasante del terreno en cualquier punto. La cerca se colocará a una distancia de, como mínimo, de 5 metros del eje del camino». El cumplimiento de esta distancia no se ha podido comprobar por falta de datos en la documentación del proyecto. Por su parte, el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, aprobado por Decreto legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, en el artículo 35 regula la autorización de usos en suelo no urbanizable genérico mediante autorización especial, estableciendo entre otras, las construcciones e instalaciones que quepa considerar de interés público o social por su contribución a la ordenación y al desarrollo y cuyo emplazamiento en el medio rural sea conveniente por su tamaño, por sus características o por el efecto positivo en el territorio. Como ya se ha indicado anteriormente, según los datos obtenidos del Visor 2D de IDEAragon la PFV «EGESSA I» y su infraestructura de evacuación se proyectan dentro del área crítica y ámbito de protección del ámbito de aplicación del Plan de Conservación del Cernícalo Primilla (Decreto 233/2010, de 14 de diciembre, del Gobierno de Aragón, del Plan de conservación del Cernícalo primilla). A este respecto, el Decreto 233/2010, de 18 de diciembre, del Gobierno de Aragón, del Plan de conservación del Cernícalo primilla, regula únicamente la obligación, según los artículos 3 y 4, de someter los distintos planes y proyectos a una evaluación de impacto ambiental conforme a la actual Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, por lo que será el órgano ambiental quien valorará y se pronunciará sobre si la legislación medioambiental aplicable a dichos suelos permite el uso propuesto sin lesionar los valores ambientales. En idéntico sentido señalar el Decreto 129/2022, de 5 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se crea el Listado Aragonés de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y se regula el Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón, donde sus artículos 13 y 14 establecen la consideración de las especies amenazadas en los estudios de impacto ambiental y su procedimiento, debiéndose valorar expresamente por el órgano ambiental la incidencia de las actividades y proyectos sobre dichas especies y sus hábitats.

QUINTO. - No se encuentran inconvenientes desde el punto de vista urbanístico al Proyecto de Planta Solar Fotovoltaica «EGESSA II», proyectada en suelo no urbanizable genérico en el término municipal de Ejea de los Caballeros, siempre que se cumplan las distancias de los vallados de la instalación fotovoltaica a los caminos, que no se han podido comprobar por falta de datos en la documentación de proyecto. Se informa el presente proyecto conforme al vigente Plan General de Ordenación Urbana de Ejea de los caballeros, pudiendo ser objeto de licencia municipal si el Proyecto cumple con los parámetros del actual PGOU y la modificación aislada 1/2022, de acuerdo con el artículo 77.3 del TRLUA. Hay que considerar, que dadas las características del proyecto, en el término municipal de Proyecto de Planta Solar Fotovoltaica «EGESSA», dentro de la delimitación territorial del área crítica y del ámbito de protección del ámbito de aplicación del Plan de Conservación del Cernícalo Primilla (Decreto 233/2010, de 18 de diciembre, del Gobierno de Aragón, del Plan de conservación del Cernícalo primilla), será el órgano ambiental competente quien deba valorar y pronunciarse sobre si la legislación sectorial de ámbito medioambiental aplicable a dichos suelos permite el uso propuesto sin lesionar los valores ambientales específicos que originan la protección de los mismos. Todo lo anterior se informa desde el punto de vista urbanístico, sin perjuicio de que puedan ser legalmente necesarios otros informes sectoriales o autorizaciones a realizar por los órganos competentes en la materia

En virtud de lo expuesto, conforme con la propuesta de la Ponencia Técnica, el Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza, tras la oportuna deliberación, por unanimidad de sus miembros presentes, en uso de sus competencias y atribuciones, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Consejos Provinciales de Urbanismo, aprobado por Decreto 129/2014 de 29 de julio, del Gobierno de Aragón, acuerda:

PRIMERO. - Informar favorablemente con carácter previo a la licencia municipal de obras, el proyecto de Planta Fotovoltaica «Egessa I, en el municipio de Ejea de los Caballeros, a instancia de Renovables Cantamora, S.L.U., sin perjuicio de lo que informen otros organismos afectados.

SEGUNDO. - Notificar el presente acuerdo al Ayuntamiento de Ejea de los Caballeros e interesados.

Contra el presente acuerdo puede interponerse recurso potestativo de reposición ante el Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza, en el plazo de un mes a computar desde el día siguiente a la publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Publicas o, en su caso, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón en el plazo de dos meses a computar desde el día siguiente a la recepción de la notificación, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de que pueda utilizarse cualquier otro medio de impugnación que se estime procedente.

Si el sujeto notificado fuese una Administración Pública, frente a este acuerdo podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el plazo de dos meses a computar desde el día siguiente a esta publicación, o en su caso, el requerimiento previo que establecen los artículos 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa y 19.2 del Reglamento de los Consejos Provinciales de Urbanismo aprobado por Decreto 129/2014, de 29 de julio, del Gobierno de Aragón, sin perjuicio de que pueda utilizarse cualquier otro medio de impugnación que se estime procedente.

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5. EJEA DE LOS CABALLEROS: INFORME PARA AUTORIZACION EN SUELO NO URBANIZABLE DE PROYECTO DE PLANTA FOTOVOLTAICA EGESSA II. CPU 2023/90

Visto el expediente, remitido por el Ayuntamiento de Ejea de los Caballeros, en solicitud de informe de autorización especial en suelo no urbanizable, relativo al proyecto Planta Fotovoltaica «Egessa II», en el término municipal de Ejea de los Caballeros, a instancia de Renovables Cantamora, S.LU., de conformidad con las determinaciones del texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón aprobado por Decreto legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, según proyecto de enero de 2023, se han apreciado los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO. - El presente expediente tuvo entrada en el Registro Electrónico del Gobierno de Aragón en fecha 4 de abril de 2023, encontrándose incompleto.

SEGUNDO. - El objeto del presente proyecto es llevar a efecto la ejecución de un parque solar fotovoltáico de 1.250 kW nominales y 1.593 kWp de potencia, en el TM de Ejea de los Caballeros. Su punto de evacuación se realizará en barras de 13,2 kV de SET Ejea. La instalación de evacuación estará formada por un Centro de Transformación de 0,8/13,2 kV de 1.500 kW de potencia, y la línea de conexión con el punto de evacuación propuesto por la empresa distribuidora, se encuentra a 800 m. del terreno donde se ubicará el parque solar.

TERCERO. - Con relación a la documentación aportada, entre los documentos más importantes constan los siguientes: Oficio de remisión por la vía electrónica del Ayuntamiento de Ejea de los Caballeros, de 5 de abril de 2023 por el que se remite solicitud y su documentación adjunta para tramitación de autorización especial de la instalación fotovoltaica «Egessa II», en suelo no urbanizable del municipio de Ejea de los Caballeros. Informe técnico municipal de compatibilidad urbanística de 15 de marzo de 2023, que determina la compatibilidad con la modificación aislada 1/2022 del PGOU de Ejea de los caballeros. Informe de Secretaria municipal de 16 de marzo de 2023. Publicación en el BOPZ del anuncio por el que se somete la solicitud y la documentación a información pública, de fecha 24 de marzo de 2023. Proyecto de Instalación Fotovoltaica con conexión a red 1.250 KWN, Instalación Fotovoltaica Egessa II en el término municipal de Ejea de los Caballeros, de enero de 2023.

CUARTO. - La Planta Fotovoltaica «EGESSA II» y el CT se proyecta en la parcela 39 del polígono 11 del término municipal de Ejea de los Caballeros, (Zaragoza). La referencia catastral de la parcela es 50095A011000390000OX con una superficie de 112.059 m2. Se indica que la instalación se protegerá mediante un vallado a base de malla cinegética, con una puerta de acceso corrediza de 2 m. de alto por 5 m. de ancho. No se especifica su altura ni su distancia a caminos. La instalación también ocupa en menor medida las parcelas 83, 43 del polígono 11.

QUINTO. - Por los Servicios Técnicos y Jurídicos del Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza se ha analizado y estudiado la documentación relativa al expediente.

Vistos los preceptos del texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, aprobado por Decreto legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón; del Reglamento de desarrollo parcial de la Ley 5/1999, de 25 de marzo, Urbanística, en materia de organización, planeamiento urbanístico y régimen especial de pequeños municipios, aprobado por Decreto 52/2002, de 19 de febrero del Gobierno de Aragón; del texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana aprobado por Real Decreto legislativo 7/2015, de 30 de octubre; Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón; de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; del Decreto 34/2020, de 25 de marzo, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda; del Reglamento de los Consejos Provinciales de Urbanismo, aprobado por Decreto 129/2014, de 29 de julio, y demás normativa aplicable en la materia, se aprecian los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO. - Considerando el objeto del expediente, compete al Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza la emisión del informe previo, a tenor de lo dispuesto en los artículos 35.1.a) y 36.1.b) del texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón (TRLUA) aprobado por el Decreto legislativo 1/2014 de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, así como en el artículo 8.1.k) del Reglamento de los Consejos Provinciales de Urbanismo, aprobado por Decreto 129/2014 de 29 de julio, del Gobierno de Aragón. Se tramita la instalación como autorización especial de interés público o social. Debe tenerse en consideración que la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, en su artículo 2, declara el suministro de energía eléctrica, como un servicio de interés económico general. Por su parte, cabe atender al artículo 36.1.a) del TRLUA que dispone lo siguiente: «Si la solicitud se refiere a construcciones o instalaciones de interés público o social, deberá incluir justificación de tal interés y de la conveniencia de su emplazamiento en el medio rural. En estos supuestos, el órgano municipal competente iniciará el expediente y remitirá la documentación presentada a los trámites de información pública e informes, salvo que advierta que no concurre interés público o social para el municipio o se incumplen de forma manifiesta los parámetros urbanísticos aplicables, en cuyo caso se inadmitirá a trámite la solicitud presentada».

SEGUNDO. - El municipio de Ejea de los Caballeros cuenta como instrumento de planeamiento urbanístico con un Plan General de Ordenación Urbana adaptado a la Ley 5/1999, de 25 de marzo, Urbanística de Aragón, aprobado definitivamente con prescripciones por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio de Zaragoza en sesión de fecha 19 de julio de 2000, subsanándose definitivamente las mismas y ordenando la publicación de las Normas Urbanísticas y Ordenanzas en sesión de fecha 1 de marzo de 2001. (BOPZ nº 115 de 23 de mayo de 2001). Con fecha 7 de febrero de 2022, el Pleno del Ayuntamiento de Ejea de los Caballeros procedió a suspender el otorgamiento de licencias urbanísticas por el plazo de un año para la implantación de instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables de origen fotovoltaica y eólica en toda el área del suelo no urbanizable del Plan General de Ordenación Urbana de Ejea de los Caballeros. Quedaron excluidas de la suspensión las instalaciones de autoconsumo con o sin compensación en instalaciones agropecuarias y/o ganaderas existentes, con un límite máximo de 100 KW. Con fecha 6 de febrero de 2023, el Pleno del Ayuntamiento de Ejea de los Caballeros aprobó inicialmente la modificación 1/2022 del Plan General de Ordenación Urbana relativa a la «regulación en el PGOU de los aspectos urbanísticos relativos a la implantación de instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de fuentes renovables de energía de origen fotovoltaica y eólica». En dicho acuerdo se procede a la prórroga de la suspensión del otorgamiento de licencias urbanísticas por un plazo de dos años a contar desde la suspensión inicial realizada el 7 de febrero de 2022, extendiéndose por tanto hasta el 7 de febrero de 2024. El Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza desconoce el contenido de la aprobación inicial de la modificación 1/2022 del Plan General de Ordenación Urbana de Ejea de los Caballeros, sin perjuicio de que, a lo largo de su tramitación, pueda existir variación en el contenido de la misma. De acuerdo con el artículo 77.3 del texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón aprobado por Decreto legislativo 1/0214, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, la suspensión de licencias no afectará a los proyectos que cumplan simultáneamente el plan o estudio de detalle en vigor y la modificación de uno u otro aprobada inicialmente. Consta en la documentación remitida por el Ayuntamiento de Ejea de los Caballeros informe técnico municipal en el que se informa que el proyecto cumple con el Plan General de Ordenación Urbana vigente y con la modificación 1/2022. El presente informe analizará la autorización de usos en el suelo no urbanizable de acuerdo con el Plan General de Ordenación Urbana vigente, sin perjuicio de que, el Ayuntamiento de Ejea de los Caballeros en el momento de otorgamiento de licencia urbanística, determine la compatibilidad con el planeamiento vigente y el modificado, actualmente en aprobación inicial.

TERCERO. - Por lo que respecta a las posibles afecciones a espacios naturales existentes en la zona, y según el visor 2D de IDEAragón cabe indicar que el proyecto que nos ocupa se sitúa dentro del ámbito de protección y área crítica del Cernícalo Primilla.

CUARTO. - De acuerdo con el plano de Clasificación de Suelo del Plan General Ordenación Urbana de Ejea de los Caballeros, la planta fotovoltaica «Egessa II» se proyecta en Suelo No Urbanizable Genérico Futuro Regadío, según PGOU, y según se indica en la documentación técnica de la planta en «paisaje de secano» según la Modificación aislada 1/2022 del PGOU. Las Normas Urbanísticas del Plan General de Ordenación Urbana de Ejea de los Caballeros regulan el régimen del suelo no urbanizable en el Capítulo III. En concreto el artículo 80 señala que el suelo no urbanizable genérico se subdivide en una serie de categorías entre las que se encuentra la de Nuevos Regadíos. Los actos de edificación y usos de suelo autorizables en suelo no urbanizable genérico están regulados en el artículo 93 de las citadas normas donde se señala que, «además de los usos y actividades expresamente previstos en los artículos siguientes, el Ayuntamiento podrá conceder autorización especial de acuerdo con el procedimiento y condiciones establecidos en el artículo 24 de la Ley 5/1999, de 25 de marzo, Urbanística de Aragón». (Artículo 35 del vigente Texto Refundido de la Ley Urbanística de Aragón). El interés público en las instalaciones basadas en fuentes de energía renovables está implícito y es declarado por la propia legislación que regula el sector eléctrico, y la conveniencia de su emplazamiento en suelo no urbanizable, se debe a las características de las instalaciones. El artículo 97. Cercados de predios en suelo no urbanizable, establece que «se realizarán con malla metálica, setos vegetales u otros materiales sobre los cuales no es pueden edificar con posterioridad. La altura máxima de la cerca será de 2,50 metros, medida desde la rasante del terreno en cualquier punto. La cerca se colocará a una distancia de, como mínimo, de 5 metros del eje del camino». El cumplimiento de esta distancia no se ha podido comprobar por falta de datos en la documentación del proyecto. Por su parte, el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, aprobado por Decreto legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, en el artículo 35 regula la autorización de usos en suelo no urbanizable genérico mediante autorización especial, estableciendo entre otras, las construcciones e instalaciones que quepa considerar de interés público o social por su contribución a la ordenación y al desarrollo y cuyo emplazamiento en el medio rural sea conveniente por su tamaño, por sus características o por el efecto positivo en el territorio. Como ya se ha indicado anteriormente, según los datos obtenidos del Visor 2D de IDEAragon la PFV «EGESSA II» y su infraestructura de evacuación se proyectan dentro del área crítica y ámbito de protección del ámbito de aplicación del Plan de Conservación del Cernícalo Primilla (Decreto 233/2010, de 14 de diciembre, del Gobierno de Aragón, del Plan de conservación del Cernícalo primilla). A este respecto, el Decreto 233/2010, de 18 de diciembre, del Gobierno de Aragón, del Plan de conservación del Cernícalo primilla, regula únicamente la obligación, según los artículos 3 y 4, de someter los distintos planes y proyectos a una evaluación de impacto ambiental conforme a la actual Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, por lo que será el órgano ambiental quien valorará y se pronunciará sobre si la legislación medioambiental aplicable a dichos suelos permite el uso propuesto sin lesionar los valores ambientales. En idéntico sentido señalar el Decreto 129/2022, de 5 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se crea el Listado Aragonés de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y se regula el Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón, donde sus artículos 13 y 14 establecen la consideración de las especies amenazadas en los estudios de impacto ambiental y su procedimiento, debiéndose valorar expresamente por el órgano ambiental la incidencia de las actividades y proyectos sobre dichas especies y sus hábitats.

QUINTO. - A la vista de lo expuesto, no se encuentran inconvenientes desde el punto de vista urbanístico al Proyecto de Planta Solar Fotovoltaica «EGESSA II», proyectada en suelo no urbanizable genérico en el término municipal de Ejea de los Caballeros, siempre que se cumplan las distancias de los vallados de la instalación fotovoltaica a los caminos, que no se han podido comprobar por falta de datos en la documentación de proyecto. Se informa el presente proyecto conforme al vigente Plan General de Ordenación Urbana de Ejea de los caballeros, pudiendo ser objeto de licencia municipal si el Proyecto cumple con los parámetros del actual PGOU y la modificación aislada 1/2022, de acuerdo con el artículo 77.3 del TRLUA. Hay que considerar, que dadas las características del proyecto, en el término municipal de Proyecto de Planta Solar Fotovoltaica «EGESSA II», dentro de la delimitación territorial del área crítica y del ámbito de protección del ámbito de aplicación del Plan de Conservación del Cernícalo Primilla (Decreto 233/2010, de 18 de diciembre, del Gobierno de Aragón, del Plan de conservación del Cernícalo primilla), será el órgano ambiental competente quien deba valorar y pronunciarse sobre si la legislación sectorial de ámbito medioambiental aplicable a dichos suelos permite el uso propuesto sin lesionar los valores ambientales específicos que originan la protección de los mismos. Todo lo anterior se informa desde el punto de vista urbanístico, sin perjuicio de que puedan ser legalmente necesarios otros informes sectoriales o autorizaciones a realizar por los órganos competentes en la materia

En virtud de lo expuesto, conforme con la propuesta de la Ponencia Técnica, el Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza, tras la oportuna deliberación, por unanimidad de sus miembros presentes, en uso de sus competencias y atribuciones, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Consejos Provinciales de Urbanismo, aprobado por Decreto 129/2014 de 29 de julio, del Gobierno de Aragón, acuerda:

PRIMERO. - Informar favorablemente con carácter previo a la licencia municipal de obras, el proyecto de Planta Fotovoltaica «Egessa II, en el municipio de Ejea de los Caballeros, a instancia de Renovables Cantamora, S.L.U., sin perjuicio de lo que informen otros organismos afectados.

SEGUNDO. - Notificar el presente acuerdo al Ayuntamiento de Ejea de los Caballeros e interesados.

Contra el presente acuerdo puede interponerse recurso potestativo de reposición ante el Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza, en el plazo de un mes a computar desde el día siguiente a la publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Publicas o, en su caso, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón en el plazo de dos meses a computar desde el día siguiente a la recepción de la notificación, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de que pueda utilizarse cualquier otro medio de impugnación que se estime procedente.

Si el sujeto notificado fuese una Administración Pública, frente a este acuerdo podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el plazo de dos meses a computar desde el día siguiente a esta publicación, o en su caso, el requerimiento previo que establecen los artículos 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa y 19.2 del Reglamento de los Consejos Provinciales de Urbanismo aprobado por Decreto 129/2014, de 29 de julio, del Gobierno de Aragón, sin perjuicio de que pueda utilizarse cualquier otro medio de impugnación que se estime procedente.

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6. EJEA DE LOS CABALLEROS: INFORME PARA AUTORIZACIÓN EN SUELO NO URBANIZABLE DE PROYECTO DE PLANTA FOTOVOLTAICA SEKIA I. CPU 2021/92

Visto el expediente, remitido por el Ayuntamiento de Ejea de los Caballeros, en solicitud de informe de autorización especial en suelo no urbanizable, relativo al proyecto Planta Fotovoltaica «Sekia I», en el término municipal de Ejea de los Caballeros, a instancia de Renovables Onsella, S.LU., de conformidad con las determinaciones del texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón aprobado por Decreto legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, según proyecto de febrero de 2021, se han apreciado los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO. - El presente expediente tuvo entrada en el Registro Electrónico del Gobierno de Aragón mediante sendos escritos de fecha 8 de marzo y 4 de abril de 2023.

SEGUNDO. - El objeto del presente expediente son dos proyectos correspondientes a la Planta Solar Fotovoltaica «SEKIA I» y la infraestructura de evacuación de la energía generada que consta de una Línea de 13,2 kV y Centro de Seccionamiento con conexión a Red: El primer proyecto aportado corresponde a la Planta Solar Fotovoltaica «SEKIA I». Dicha instalación está planteada con paneles de 505 Wp cada uno, se instalarán 1.976 módulos solares monocristalinos, por lo que tendrá una potencia instalada total de 997.880 Wp. Estos módulos vierten la energía generada a los inversores de corriente de 250 kW distribuidos por la planta junto a las estructuras de seguimiento. En la planta se dispone de un centro de transformación de 750 KVA a donde llega la energía generada desde los inversores de strings y la transformación de 800 V a 13,2 kV. En este centro además del transformador correspondiente se encuentran las protecciones y equipos de control necesarios. La instalación en su conjunto quedará limitada mediante vallado perimetral con malla cinegética con una altura de 2,00 metros. La superficie total vallada de la instalación es de 12,14 ha. El segundo proyecto aportado corresponde con la Línea de evacuación de13,2 kV y Centro de Seccionamiento. Desde el centro de transformación de la PFV «SEKIA» partirá una línea soterrada hasta el primer poste de la línea aérea de 13,2 kV, donde se realizará una conversión aéreo-subterránea y se continuará de forma aérea hasta el apoyo nº 6 donde se volverá a realizar una conversión aéreo-subterránea para acometer al Centro de Seccionamiento de la conexión con la compañía suministradora. Línea Aérea de Media Tensión: El origen de la LAMT será el nuevo apoyo nº 1, donde se instalará una conversión Aéreo-Subterránea, que se ubicará próximo al Centro de Transformación de la PFV «SEKIA». Desde el mencionado apoyo nº 1 y a través de 5 apoyos se llegará al apoyo final de línea, próximo al Centro de Seccionamiento para conexión con la compañía, y en el que se instalará la conversión aéreo-subterránea. La longitud total de la línea aérea será de 299,81 m. Línea Subterránea de Media Tensión: Existen dos tramos soterrados diferentes: El primer tramo subterráneo tiene su origen en celda de línea del Centro de Transformación ubicado en el PFV «SEKIA». Desde dicho punto, discurrirá la línea subterránea de 13,2 kV hasta llegar al apoyo nº 1, donde se realizará la conversión aéreo-subterránea de la Línea Aérea. El segundo tramo subterráneo tiene su origen en la conversión aéreo-subterránea a instalar en el apoyo nº 6 de la LAMT y discurrirá hasta el centro de seccionamiento Centro de Seccionamiento: Será del tipo caseta. Se realizará en un conjunto prefabricado de hormigón que llevará en su interior los elementos precisos de maniobra y protección. De dimensiones exteriores 3,28 x 2,38 x 3,2 m.

TERCERO. - Con relación a la documentación aportada, entre los documentos más importantes constan los siguientes: Oficio de remisión por la vía electrónica del Ayuntamiento de Ejea de los Caballeros, de 5 de abril de 2023 por el que se remite solicitud y su documentación adjunta para tramitación de autorización especial de la instalación fotovoltaica «Sekia I», en suelo no urbanizable del municipio de Ejea de los Caballeros. Informe técnico municipal de compatibilidad urbanística de 6 de marzo de 2023, en el que se determina que el proyecto es compatible con la Modificación aislada 1/2022 del PGOU de Ejea de los Caballeros. Informe de Secretaria municipal de 16 de febrero de 2023. Publicación en el BOPZ del anuncio por el que se somete la solicitud y la documentación de los proyectos que nos ocupan a información pública del procedimiento de autorización de fecha 24 de febrero de 2023 Proyecto de Instalación Fotovoltaica con conexión a red de potencia 997,88 kWp, Instalación Fotovoltaica Sekia I en el término municipal de Ejea de los Caballeros, Proyecto y Modificación del Proyecto de línea de evacuación de 13,2 kv y Centro de Seccionamiento de Instalación Fotovoltaica con conexión a red de potencia 997,88 kWp, en el término municipal de Ejea de los Caballeros, de febrero de 2021

CUARTO. - La Planta Fotovoltaica «SEKIA» está proyectada en las parcelas 39, 42 y 43 del polígono 11 del término municipal de Ejea de los Caballeros, (Zaragoza).

Por su parte, la línea de evacuación discurrirá por la parcela 83 del polígono 11 así como por suelo urbano en el término municipal de Ejea de los Caballeros, (Zaragoza).

QUINTO. - Por los Servicios Técnicos y Jurídicos del Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza se ha analizado y estudiado la documentación relativa al expediente.

Vistos los preceptos del texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, aprobado por Decreto legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón; del Reglamento de desarrollo parcial de la Ley 5/1999, de 25 de marzo, Urbanística, en materia de organización, planeamiento urbanístico y régimen especial de pequeños municipios, aprobado por Decreto 52/2002, de 19 de febrero del Gobierno de Aragón; del texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana aprobado por Real Decreto legislativo 7/2015, de 30 de octubre; Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón; de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; del Decreto 34/2020, de 25 de marzo, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda; del Reglamento de los Consejos Provinciales de Urbanismo, aprobado por Decreto 129/2014, de 29 de julio, y demás normativa aplicable en la materia, se aprecian los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO. - Considerando el objeto del expediente, compete al Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza la emisión del informe previo, a tenor de lo dispuesto en los artículos 35.1.a) y 36.1.b) del texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón (TRLUA) aprobado por el Decreto legislativo 1/2014 de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, así como en el artículo 8.1.k) del Reglamento de los Consejos Provinciales de Urbanismo, aprobado por Decreto 129/2014 de 29 de julio, del Gobierno de Aragón. Se tramita la instalación como autorización especial de interés público o social. Debe tenerse en consideración que la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, en su artículo 2, declara el suministro de energía eléctrica, como un servicio de interés económico general. Por su parte, cabe atender al artículo 36.1.a) del TRLUA que dispone lo siguiente: «Si la solicitud se refiere a construcciones o instalaciones de interés público o social, deberá incluir justificación de tal interés y de la conveniencia de su emplazamiento en el medio rural. En estos supuestos, el órgano municipal competente iniciará el expediente y remitirá la documentación presentada a los trámites de información pública e informes, salvo que advierta que no concurre interés público o social para el municipio o se incumplen de forma manifiesta los parámetros urbanísticos aplicables, en cuyo caso se inadmitirá a trámite la solicitud presentada».

SEGUNDO. - El municipio de Ejea de los Caballeros cuenta como instrumento de planeamiento urbanístico con un Plan General de Ordenación Urbana adaptado a la Ley 5/1999, de 25 de marzo, Urbanística de Aragón, aprobado definitivamente con prescripciones por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio de Zaragoza en sesión de fecha 19 de julio de 2000, subsanándose definitivamente las mismas y ordenando la publicación de las Normas Urbanísticas y Ordenanzas en sesión de fecha 1 de marzo de 2001. (BOPZ nº 115 de 23 de mayo de 2001). Con fecha 7 de febrero de 2022, el Pleno del Ayuntamiento de Ejea de los Caballeros procedió a suspender el otorgamiento de licencias urbanísticas por el plazo de un año para la implantación de instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables de origen fotovoltaica y eólica en toda el área del suelo no urbanizable del Plan General de Ordenación Urbana de Ejea de los Caballeros. Quedaron excluidas de la suspensión las instalaciones de autoconsumo con o sin compensación en instalaciones agropecuarias y/o ganaderas existentes, con un límite máximo de 100 KW. Con fecha 6 de febrero de 2023, el Pleno del Ayuntamiento de Ejea de los Caballeros aprobó inicialmente la modificación 1/2022 del Plan General de Ordenación Urbana relativa a la «regulación en el PGOU de los aspectos urbanísticos relativos a la implantación de instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de fuentes renovables de energía de origen fotovoltaica y eólica». En dicho acuerdo se procede a la prórroga de la suspensión del otorgamiento de licencias urbanísticas por un plazo de dos años a contar desde la suspensión inicial realizada el 7 de febrero de 2022, extendiéndose por tanto hasta el 7 de febrero de 2024. El Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza desconoce el contenido de la aprobación inicial de la modificación 1/2022 del Plan General de Ordenación Urbana de Ejea de los Caballeros, sin perjuicio de que, a lo largo de su tramitación, pueda existir variación en el contenido de la misma. De acuerdo con el artículo 77.3 del texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón aprobado por Decreto legislativo 1/0214, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, la suspensión de licencias no afectará a los proyectos que cumplan simultáneamente el plan o estudio de detalle en vigor y la modificación de uno u otro aprobada inicialmente. Consta en la documentación remitida por el Ayuntamiento de Ejea de los Caballeros informe técnico municipal en el que se informa que el proyecto cumple con el Plan General de Ordenación Urbana vigente y con la modificación 1/2022. El presente informe analizará la autorización de usos en el suelo no urbanizable de acuerdo con el Plan General de Ordenación Urbana vigente, sin perjuicio de que, el Ayuntamiento de Ejea de los Caballeros en el momento de otorgamiento de licencia urbanística, determine la compatibilidad con el planeamiento vigente y el modificado, actualmente en aprobación inicial.

TERCERO. - Por lo que respecta a las posibles afecciones a espacios naturales existentes en la zona, y según el visor 2D de IDEAragón, cabe indicar que el proyecto se encuentra dentro del ámbito de protección y área crítica del ámbito de aplicación del Plan de Conservación del Cernícalo Primilla (Decreto 233/2010, de 14 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece el Plan conservación del Cernícalo primilla). Además, se observa una posible afección de la infraestructura de evacuación con la zona de afección, servidumbre de la Red de Carreteras (A-1102 y A-127a), así como su dominio público.

CUARTO. - De acuerdo con el plano de Clasificación de Suelo del Plan General Ordenación Urbana de Ejea de los Caballeros, la planta fotovoltaica «Sekia I» se proyecta en Suelo No Urbanizable Genérico Regadío Futuro y la línea eléctrica para la evacuación de la energía generada discurre por Suelo No Urbanizable Genérico Regadío Futuro y por Suelo Urbano No Consolidado (Sector SU-2, Zona Servicios ctra. Tauste). Las Normas Urbanísticas del Plan General de Ordenación Urbana de Ejea de los Caballeros regulan el régimen del suelo no urbanizable en el Capítulo III. En concreto el artículo 80 señala que el suelo no urbanizable genérico se subdivide en una serie de categorías entre las que se encuentra la de Nuevos Regadíos. Los actos de edificación y usos de suelo autorizables en suelo no urbanizable genérico están regulados en el artículo 93 de las citadas normas donde se señala que, «además de los usos y actividades expresamente previstos en los artículos siguientes, el Ayuntamiento podrá conceder autorización especial de acuerdo con el procedimiento y condiciones establecidos en el artículo 24 de la Ley 5/1999, de 25 de marzo, Urbanística de Aragón». (Artículo 35 del vigente Texto Refundido de la Ley Urbanística de Aragón). El interés público en las instalaciones basadas en fuentes de energía renovables está implícito y es declarado por la propia legislación que regula el sector eléctrico, y la conveniencia de su emplazamiento en suelo no urbanizable, se debe a las características de las instalaciones. El artículo 97. Cercados de predios en suelo no urbanizable, establece que «se realizarán con malla metálica, setos vegetales u otros materiales sobre los cuales no es pueden edificar con posterioridad. La altura máxima de la cerca será de 2,50 metros, medida desde la rasante del terreno en cualquier punto. La cerca se colocará a una distancia de, como mínimo, de 5 metros del eje del camino». El cumplimiento de esta distancia no se ha podido comprobar por falta de datos en la documentación del proyecto. Por su parte, el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, aprobado por Decreto legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, en el artículo 35 regula la autorización de usos en suelo no urbanizable genérico mediante autorización especial, estableciendo entre otras, las construcciones e instalaciones que quepa considerar de interés público o social por su contribución a la ordenación y al desarrollo y cuyo emplazamiento en el medio rural sea conveniente por su tamaño, por sus características o por el efecto positivo en el territorio. Como ya se ha indicado anteriormente, según los datos obtenidos del Visor 2D de IDEAragon la PFV «Sekia I» y su infraestructura de evacuación se proyectan dentro del área crítica y ámbito de protección del ámbito de aplicación del Plan de Conservación del Cernícalo Primilla (Decreto 233/2010, de 14 de diciembre, del Gobierno de Aragón, del Plan de conservación del Cernícalo primilla). A este respecto, el Decreto 233/2010, de 18 de diciembre, del Gobierno de Aragón, del Plan de conservación del Cernícalo primilla, regula únicamente la obligación, según los artículos 3 y 4, de someter los distintos planes y proyectos a una evaluación de impacto ambiental conforme a la actual Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, por lo que será el órgano ambiental quien valorará y se pronunciará sobre si la legislación medioambiental aplicable a dichos suelos permite el uso propuesto sin lesionar los valores ambientales. En idéntico sentido señalar el Decreto 129/2022, de 5 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se crea el Listado Aragonés de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y se regula el Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón, donde sus artículos 13 y 14 establecen la consideración de las especies amenazadas en los estudios de impacto ambiental y su procedimiento, debiéndose valorar expresamente por el órgano ambiental la incidencia de las actividades y proyectos sobre dichas especies y sus hábitats. Además de lo expuesto, y como se ha comentado, según los datos obtenidos del Visor 2D de IDEAragón, se observa una posible afección de la infraestructura de evacuación con la zona de afección, servidumbre de la Red de Carreteras (A-1102 y A-127a), así como su dominio público, por lo que, de acuerdo con la Ley 8/1998, de 17 de diciembre, de Carreteras de Aragón será necesaria autorización del órgano titular de la misma.

QUINTO. - No se encuentran inconvenientes desde el punto de vista urbanístico al Proyecto de Planta Solar Fotovoltaica «Sekia I», proyectada en suelo no urbanizable genérico en el término municipal de Ejea de los Caballeros, siempre que se cumplan las distancias de los vallados de la instalación fotovoltaica a los caminos, que no se han podido comprobar por falta de datos en la documentación de proyecto. Se informa el presente proyecto conforme al vigente Plan General de Ordenación Urbana de Ejea de los caballeros, pudiendo ser objeto de licencia municipal si el Proyecto cumple con los parámetros del actual PGOU y la modificación aislada 1/2022, de acuerdo con el artículo 77.3 del TRLUA. En lo relativo al trazado de la Línea de evacuación de 13,2 kV y el Centro de Seccionamiento, proyectados en suelo urbano no consolidado, supone la competencia municipal para, en su caso, autorizar las actuaciones correspondientes. Hay que considerar, que dadas las características del proyecto, en el término municipal de Proyecto de Planta Solar Fotovoltaica «Sekia I», dentro de la delimitación territorial del área crítica y del ámbito de protección del ámbito de aplicación del Plan de Conservación del Cernícalo Primilla (Decreto 233/2010, de 18 de diciembre, del Gobierno de Aragón, del Plan de conservación del Cernícalo primilla), será el órgano ambiental competente quien deba valorar y pronunciarse sobre si la legislación sectorial de ámbito medioambiental aplicable a dichos suelos permite el uso propuesto sin lesionar los valores ambientales específicos que originan la protección de los mismos. En cuanto a la posible afección de la infraestructura de evacuación con la zona de afección, servidumbre de la Red de Carreteras (A-1102 y A-127a), así como su dominio público, se remite a la legislación sectorial correspondiente para su regulación y será el órgano competente quien deba valorar y pronunciarse sobre si la legislación sectorial aplicable permite el uso propuesto. Todo lo anterior se informa desde el punto de vista urbanístico, sin perjuicio de que puedan ser legalmente necesarios otros informes sectoriales o autorizaciones a realizar por los órganos competentes en la materia.

En virtud de lo expuesto, conforme con la propuesta de la Ponencia Técnica, el Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza, tras la oportuna deliberación, por unanimidad de sus miembros presentes, en uso de sus competencias y atribuciones, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Consejos Provinciales de Urbanismo, aprobado por Decreto 129/2014 de 29 de julio, del Gobierno de Aragón, acuerda:

PRIMERO. - Informar favorablemente con carácter previo a la licencia municipal de obras, el proyecto de Planta Fotovoltaica «Sekia I, en el municipio de Ejea de los Caballeros, a instancia de Renovables Onsella, S.L.U., sin perjuicio de lo que informen otros organismos afectados.

SEGUNDO. - Notificar el presente acuerdo al Ayuntamiento de Ejea de los Caballeros e interesados.

Contra el presente acuerdo puede interponerse recurso potestativo de reposición ante el Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza, en el plazo de un mes a computar desde el día siguiente a la publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Publicas o, en su caso, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón en el plazo de dos meses a computar desde el día siguiente a la recepción de la notificación, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de que pueda utilizarse cualquier otro medio de impugnación que se estime procedente.

Si el sujeto notificado fuese una Administración Pública, frente a este acuerdo podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el plazo de dos meses a computar desde el día siguiente a esta publicación, o en su caso, el requerimiento previo que establecen los artículos 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa y 19.2 del Reglamento de los Consejos Provinciales de Urbanismo aprobado por Decreto 129/2014, de 29 de julio, del Gobierno de Aragón, sin perjuicio de que pueda utilizarse cualquier otro medio de impugnación que se estime procedente.

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7. EJEA DE LOS CABALLEROS: INFORME PARA AUTORIZACIÓN EN SUELO NO URBANIZABLE DE PROYECTO DE PLANTA FOTOVOLTAICA SEKIA II. CPU 2023/89

Visto el expediente, remitido por el Ayuntamiento de Ejea de los Caballeros, en solicitud de informe de autorización especial en suelo no urbanizable, relativo al proyecto Planta Fotovoltaica «Sekia II», y su infraestructura de evacuación, en el término municipal de Ejea de los Caballeros, a instancia de Renovables Onsella, S.LU., de conformidad con las determinaciones del texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón aprobado por Decreto legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, según proyecto de enero de 2023, se han apreciado los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO. - El presente expediente tuvo entrada en el Registro Electrónico del Gobierno de Aragón mediante escrito de 4 de abril de 2023.

SEGUNDO. - El Proyecto de Planta Solar Fotovoltaica «SEKIA II» está planteada con paneles de 505 Wp cada uno, se instalarán 2.700 módulos solares monocristalinos, por lo que tendrá una potencia instalada total de 1.593.000 Wp. Estos módulos vierten la energía generada a los inversores de corriente, 5 de 250 kW nominales y uno de 125 kW, distribuidos por la planta junto a las estructuras. En la planta se dispone de un centro de transformación de 1.500 KVA a donde llega la energía generada desde los inversores de strings y la transformación de 800 V a 13,2 kV. En este centro además del transformador correspondiente se encuentran las protecciones y equipos de control necesarios. Además, el proyecto incluye la línea de conexión con el punto de evacuación propuesto a la empresa distribuidora, con entrada-salida en el CPMT de la planta fotovoltaica «PFV EGESSA II» de 1.250 kW a 250 metros. La instalación en su conjunto quedará limitada mediante vallado perimetral con malla cinegética con una altura de 2,00 metros. En el proyecto no se indica de manera expresa la superficie vallada total que ocupa la instalación.

TERCERO. - Con relación a la documentación aportada, entre los documentos más importantes constan los siguientes: Oficio de remisión por la vía electrónica del Ayuntamiento de Ejea de los Caballeros, de 4 de abril de 2023 por el que se remite solicitud y su documentación adjunta para tramitación de autorización especial de la instalación fotovoltaica «Sekia II», en suelo no urbanizable del municipio de Ejea de los Caballeros. Informe técnico municipal de compatibilidad urbanística de 15 de marzo de 2023, determinando la compatibilidad con la modificación aislada 1/2022 del PGOU de Ejea de los Caballeros. Informe de la Secretaria municipal de 16 de marzo de 2023. Publicación en el BOPZ del anuncio por el que se somete la solicitud y la documentación de los proyectos que nos ocupan a información pública del procedimiento de autorización de 24 de marzo de 2023. Proyecto de Instalación Fotovoltaica con conexión a red 1.250 KWN, Instalación Fotovoltaica Sekia II en el término municipal de Ejea de los Caballeros, de enero de 2023.

CUARTO. - La Planta Fotovoltaica «SEKIA II» está proyectada en las parcelas 83, 43 y 39 del polígono 11 del término municipal de Ejea de los Caballeros, (Zaragoza).

QUINTO. - Por los Servicios Técnicos y Jurídicos del Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza se ha analizado y estudiado la documentación relativa al expediente.

Vistos los preceptos del texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, aprobado por Decreto legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón; del Reglamento de desarrollo parcial de la Ley 5/1999, de 25 de marzo, Urbanística, en materia de organización, planeamiento urbanístico y régimen especial de pequeños municipios, aprobado por Decreto 52/2002, de 19 de febrero del Gobierno de Aragón; del texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana aprobado por Real Decreto legislativo 7/2015, de 30 de octubre; Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón; de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; del Decreto 34/2020, de 25 de marzo, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda; del Reglamento de los Consejos Provinciales de Urbanismo, aprobado por Decreto 129/2014, de 29 de julio, y demás normativa aplicable en la materia, se aprecian los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO. - Considerando el objeto del expediente, compete al Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza la emisión del informe previo, a tenor de lo dispuesto en los artículos 35.1 a) y 36.1 b) del texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón (TRLUA) aprobado por el Decreto legislativo 1/2014 de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, así como en el artículo 8.1 k) del Reglamento de los Consejos Provinciales de Urbanismo, aprobado por Decreto 129/2014 de 29 de julio, del Gobierno de Aragón. Se tramita la instalación como autorización especial de interés público o social. Debe tenerse en consideración que la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, en su artículo 2, declara el suministro de energía eléctrica, como un servicio de interés económico general. Por su parte, cabe atender al artículo 36.1.a) del TRLUA que dispone lo siguiente: «Si la solicitud se refiere a construcciones o instalaciones de interés público o social, deberá incluir justificación de tal interés y de la conveniencia de su emplazamiento en el medio rural. En estos supuestos, el órgano municipal competente iniciará el expediente y remitirá la documentación presentada a los trámites de información pública e informes, salvo que advierta que no concurre interés público o social para el municipio o se incumplen de forma manifiesta los parámetros urbanísticos aplicables, en cuyo caso se inadmitirá a trámite la solicitud presentada».

SEGUNDO. - El municipio de Ejea de los Caballeros cuenta como instrumento de planeamiento urbanístico con un Plan General de Ordenación Urbana adaptado a la Ley 5/1999, de 25 de marzo, Urbanística de Aragón, aprobado definitivamente con prescripciones por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio de Zaragoza en sesión de fecha 19 de julio de 2000, subsanándose definitivamente las mismas y ordenando la publicación de las Normas Urbanísticas y Ordenanzas en sesión de fecha 1 de marzo de 2001. (BOPZ nº 115 de 23 de mayo de 2001). Con fecha 7 de febrero de 2022, el Pleno del Ayuntamiento de Ejea de los Caballeros procedió a suspender el otorgamiento de licencias urbanísticas por el plazo de un año para la implantación de instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables de origen fotovoltaica y eólica en toda el área del suelo no urbanizable del Plan General de Ordenación Urbana de Ejea de los Caballeros. Quedaron excluidas de la suspensión las instalaciones de autoconsumo con o sin compensación en instalaciones agropecuarias y/o ganaderas existentes, con un límite máximo de 100 KW. Con fecha 6 de febrero de 2023, el Pleno del Ayuntamiento de Ejea de los Caballeros aprobó inicialmente la modificación 1/2022 del Plan General de Ordenación Urbana relativa a la «regulación en el PGOU de los aspectos urbanísticos relativos a la implantación de instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de fuentes renovables de energía de origen fotovoltaica y eólica». En dicho acuerdo se procede a la prórroga de la suspensión del otorgamiento de licencias urbanísticas por un plazo de dos años a contar desde la suspensión inicial realizada el 7 de febrero de 2022, extendiéndose por tanto hasta el 7 de febrero de 2024. El Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza desconoce el contenido de la aprobación inicial de la modificación 1/2022 del Plan General de Ordenación Urbana de Ejea de los Caballeros, sin perjuicio de que, a lo largo de su tramitación, pueda existir variación en el contenido de la misma. De acuerdo con el artículo 77.3 del texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón aprobado por Decreto legislativo 1/0214, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, la suspensión de licencias no afectará a los proyectos que cumplan simultáneamente el plan o estudio de detalle en vigor y la modificación de uno u otro aprobada inicialmente. Consta en la documentación remitida por el Ayuntamiento de Ejea de los Caballeros informe técnico municipal en el que se informa que el proyecto cumple con el Plan General de Ordenación Urbana vigente y con la modificación 1/2022. El presente informe analizará la autorización de usos en el suelo no urbanizable de acuerdo con el Plan General de Ordenación Urbana vigente, sin perjuicio de que, el Ayuntamiento de Ejea de los Caballeros en el momento de otorgamiento de licencia urbanística, determine la compatibilidad con el planeamiento vigente y el modificado, actualmente en aprobación inicial.

TERCERO. - Por lo que respecta a las posibles afecciones a espacios naturales existentes en la zona, y según el visor 2D de IDEAragón, cabe indicar que el proyecto se encuentra dentro del ámbito de protección y área crítica del ámbito de aplicación del Plan de Conservación del Cernícalo Primilla (Decreto 233/2010, de 14 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece el Plan conservación del Cernícalo primilla).

CUARTO. - De acuerdo con el plano de Clasificación de Suelo del Plan General Ordenación Urbana de Ejea de los Caballeros, la planta fotovoltaica «Sekia II» se proyecta en Suelo No Urbanizable Genérico Regadío Futuro. Las Normas Urbanísticas del Plan General de Ordenación Urbana de Ejea de los Caballeros regulan el régimen del suelo no urbanizable en el Capítulo III. En concreto el artículo 80 señala que el suelo no urbanizable genérico se subdivide en una serie de categorías entre las que se encuentra la de Nuevos Regadíos. Los actos de edificación y usos de suelo autorizables en suelo no urbanizable genérico están regulados en el artículo 93 de las citadas normas donde se señala que, «además de los usos y actividades expresamente previstos en los artículos siguientes, el Ayuntamiento podrá conceder autorización especial de acuerdo con el procedimiento y condiciones establecidos en el artículo 24 de la Ley 5/1999, de 25 de marzo, Urbanística de Aragón». (Artículo 35 del vigente Texto Refundido de la Ley Urbanística de Aragón). El interés público en las instalaciones basadas en fuentes de energía renovables está implícito y es declarado por la propia legislación que regula el sector eléctrico, y la conveniencia de su emplazamiento en suelo no urbanizable, se debe a las características de las instalaciones. El artículo 97. Cercados de predios en suelo no urbanizable, establece que «se realizarán con malla metálica, setos vegetales u otros materiales sobre los cuales no es pueden edificar con posterioridad. La altura máxima de la cerca será de 2,50 metros, medida desde la rasante del terreno en cualquier punto. La cerca se colocará a una distancia de, como mínimo, de 5 metros del eje del camino». El cumplimiento de esta distancia no se ha podido comprobar por falta de datos en la documentación del proyecto. Por su parte, el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, aprobado por Decreto legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, en el artículo 35 regula la autorización de usos en suelo no urbanizable genérico mediante autorización especial, estableciendo entre otras, las construcciones e instalaciones que quepa considerar de interés público o social por su contribución a la ordenación y al desarrollo y cuyo emplazamiento en el medio rural sea conveniente por su tamaño, por sus características o por el efecto positivo en el territorio. Como ya se ha indicado anteriormente, según los datos obtenidos del Visor 2D de IDEAragon la PFV «Sekia II» se proyecta dentro del área crítica y ámbito de protección del ámbito de aplicación del Plan de Conservación del Cernícalo Primilla (Decreto 233/2010, de 14 de diciembre, del Gobierno de Aragón, del Plan de conservación del Cernícalo primilla). A este respecto, el Decreto 233/2010, de 18 de diciembre, del Gobierno de Aragón, del Plan de conservación del Cernícalo primilla, regula únicamente la obligación, según los artículos 3 y 4, de someter los distintos planes y proyectos a una evaluación de impacto ambiental conforme a la actual Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, por lo que será el órgano ambiental quien valorará y se pronunciará sobre si la legislación medioambiental aplicable a dichos suelos permite el uso propuesto sin lesionar los valores ambientales. En idéntico sentido señalar el Decreto 129/2022, de 5 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se crea el Listado Aragonés de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y se regula el Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón, donde sus artículos 13 y 14 establecen la consideración de las especies amenazadas en los estudios de impacto ambiental y su procedimiento, debiéndose valorar expresamente por el órgano ambiental la incidencia de las actividades y proyectos sobre dichas especies y sus hábitats.

QUINTO. - A la vista de los argumentos técnico-jurídicos esgrimidos, no se encuentran inconvenientes desde el punto de vista urbanístico al Proyecto de Planta Solar Fotovoltaica «Sekia II», proyectada en suelo no urbanizable genérico en el término municipal de Ejea de los Caballeros, siempre que se cumplan las distancias de los vallados de la instalación fotovoltaica a los caminos, que no se han podido comprobar por falta de datos en la documentación de proyecto. Se informa el presente proyecto conforme al vigente Plan General de Ordenación Urbana de Ejea de los caballeros, pudiendo ser objeto de licencia municipal si el Proyecto cumple con los parámetros del actual PGOU y la modificación aislada 1/2022, de acuerdo con el artículo 77.3 del TRLUA. Hay que considerar, que dadas las características del proyecto, en el término municipal de Proyecto de Planta Solar Fotovoltaica «Sekia II», dentro de la delimitación territorial del área crítica y del ámbito de protección del ámbito de aplicación del Plan de Conservación del Cernícalo Primilla (Decreto 233/2010, de 18 de diciembre, del Gobierno de Aragón, del Plan de conservación del Cernícalo primilla), será el órgano ambiental competente quien deba valorar y pronunciarse sobre si la legislación sectorial de ámbito medioambiental aplicable a dichos suelos permite el uso propuesto sin lesionar los valores ambientales específicos que originan la protección de los mismos. Todo lo anterior se informa desde el punto de vista urbanístico, sin perjuicio de que puedan ser legalmente necesarios otros informes sectoriales o autorizaciones a realizar por los órganos competentes en la materia

En virtud de lo expuesto, conforme con la propuesta de la Ponencia Técnica, el Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza, tras la oportuna deliberación, por unanimidad de sus miembros presentes, en uso de sus competencias y atribuciones, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Consejos Provinciales de Urbanismo, aprobado por Decreto 129/2014 de 29 de julio, del Gobierno de Aragón, acuerda:

PRIMERO. - Informar favorablemente con carácter previo a la licencia municipal de obras, el proyecto de Planta Fotovoltaica «Sekia II», en el municipio de Ejea de los Caballeros, a instancia de Renovables Onsella, S.L.U., sin perjuicio de lo que informen otros organismos afectados.

SEGUNDO. - Notificar el presente acuerdo al Ayuntamiento de Ejea de los Caballeros e interesados.

Contra el presente acuerdo puede interponerse recurso potestativo de reposición ante el Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza, en el plazo de un mes a computar desde el día siguiente a la publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Publicas o, en su caso, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón en el plazo de dos meses a computar desde el día siguiente a la recepción de la notificación, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de que pueda utilizarse cualquier otro medio de impugnación que se estime procedente.

Si el sujeto notificado fuese una Administración Pública, frente a este acuerdo podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el plazo de dos meses a computar desde el día siguiente a esta publicación, o en su caso, el requerimiento previo que establecen los artículos 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa y 19.2 del Reglamento de los Consejos Provinciales de Urbanismo aprobado por Decreto 129/2014, de 29 de julio, del Gobierno de Aragón, sin perjuicio de que pueda utilizarse cualquier otro medio de impugnación que se estime procedente.

* * *

8. EJEA DE LOS CABALLEROS: INFORME PARA AUTORIZACIÓN EN SUELO NO URBANIZABLE DE PROYECTO DE PLANTA FOTOVOLTAICA VITALÉ. CPU 2022/153

Visto el expediente, remitido por el Ayuntamiento de Ejea de los Caballeros, en solicitud de informe de autorización especial en suelo no urbanizable, relativo al proyecto Planta Fotovoltaica «Vitalé», en el término municipal de Ejea de los Caballeros, a instancia de Comunidad General de Regantes del Canal de Bardenas, de conformidad con las determinaciones del texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón aprobado por Decreto legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, se han apreciado los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO. - El presente expediente tuvo entrada en el Registro Electrónico del Gobierno de Aragón en fecha 8 de marzo de 2023, encontrándose incompleto. Tras escrito de devolución para la subsanación del expediente, se completa el mismo en fecha de 4 de abril de 2023.

SEGUNDO. - El objeto del presente proyecto es llevar a efecto la construcción de una planta solar fotovoltáica con la finalidad de dotar de energía eléctrica a la estación de bombeo de Laverné, en el término municipal de Ejea de los Caballeros. Para la evacuación de sus excedentes, la planta fotovoltaica se conectará a la central hidroeléctrica de Laverné, estableciendo junto con ella una instalación híbrida de generación en la que se utilizará el permiso de acceso y conexión ya concedido, no siendo necesario modificar la capacidad de evacuación del mismo. El principal objetivo del parque fotovoltaico es reducir el coste del consumo de energía de la estación de bombeo, para ello se conectarán dos bombas a la salida de 690 Vca del parque, de forma independiente al resto de bombas de la estación de bombeo, que seguirán funcionando desde su propia línea de alimentación. Además, las dos bombas del parque fotovoltaico se equiparán con sus respectivos variadores de frecuencia. Para evacuar el excedente de energía solar generada, el parque fotovoltaico se conectará a la barra de 6 kV de la central hidroeléctrica, aprovechando la capacidad de evacuación de su punto de conexión. La tipología de la planta será de estructura fija anclada al suelo, con una potencia nominal de 1,45 MW y una potencia instalada pico de 1,76 MWp. En el proyecto también se recogen las características técnicas de: -El centro de transformación de la planta fotovoltáica. -La línea de media tensión subterránea para la unión de la central Hidroeléctrica Laverné de unos 140 m. de longitud. -Las modificaciones necesarias para la conexión en la subestación elevadora de dicha central. Desde el Centro de Transformación, ubicado en la misma parcela, se tenderá una línea de media Tensión que llevará la energía eléctrica generada en la planta solar fotovoltaica hacia el punto de evacuación y acceso a la red en la subestación elevadora de la Central Hidroeléctrica de Laverné 6/13,2 kV.

TERCERO. - Con relación a la documentación aportada, entre los documentos más importantes constan los siguientes: Oficio de remisión por la vía electrónica del Ayuntamiento de Ejea de los Caballeros, de 8 de marzo de 2023 por el que se remite solicitud y su documentación adjunta para tramitación de autorización especial de la instalación fotovoltaica «Vitalé», en suelo no urbanizable del municipio de Ejea de los Caballeros. Informe técnico municipal de compatibilidad urbanística de 6 de marzo de 2023, que determina la compatibilidad con la Modificación aislada 1/2022 del PGOU de Ejea de los Caballeros. Informe de Secretaria municipal de fecha 17 de febrero de 2023. Publicación en el BOPZ del anuncio por el que se somete la solicitud y la documentación de los proyectos que nos ocupan a información pública del procedimiento de autorización. Proyecto de Instalación Fotovoltaica al proyecto Planta Fotovoltaica «Vitale», en el término municipal de Ejea de los Caballeros, a instancia de Comunidad General de Regantes del Canal de Bardenas, de agosto de 2021.

CUARTO. - La Planta Fotovoltaica «Vitalé» y el CT se proyectan en la parcela 9014 del polígono 9 del término municipal de Ejea de los Caballeros, (Zaragoza) El punto de conexión se sitúa en el interior de la Central Hidroeléctrica de Laverné. Para realizar esta conexión se instalará una nueva línea subterránea de evacuación de Media Tensión cruzando el barranco de Vitalé por el puente existente y finalizando en el interior del edificio de la central. La línea de Media Tensión, en su recorrido, no sólo discurrirá por la parcela de la planta solar FV, sino que cruzará el barranco de Vitalé y el camino de acceso a la margen derecha del embalse de Laverné, finalizando en el interior del edificio de la central hidroeléctrica. Su recorrido es de unos 140 m. de longitud.

QUINTO. - Por los Servicios Técnicos y Jurídicos del Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza se ha analizado y estudiado la documentación relativa al expediente.

Vistos los preceptos del texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, aprobado por Decreto legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón; del Reglamento de desarrollo parcial de la Ley 5/1999, de 25 de marzo, Urbanística, en materia de organización, planeamiento urbanístico y régimen especial de pequeños municipios, aprobado por Decreto 52/2002, de 19 de febrero del Gobierno de Aragón; del texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana aprobado por Real Decreto legislativo 7/2015, de 30 de octubre; Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón; de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; del Decreto 34/2020, de 25 de marzo, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda; del Reglamento de los Consejos Provinciales de Urbanismo, aprobado por Decreto 129/2014, de 29 de julio, y demás normativa aplicable en la materia, se aprecian los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO. - Considerando el objeto del expediente, compete al Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza la emisión del informe previo, a tenor de lo dispuesto en los artículos 35.1.a) y 36.1.b) del texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón (TRLUA) aprobado por el Decreto legislativo 1/2014 de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, así como en el artículo 8.1.k) del Reglamento de los Consejos Provinciales de Urbanismo, aprobado por Decreto 129/2014 de 29 de julio, del Gobierno de Aragón. Se tramita la instalación como autorización especial de interés público o social. Debe tenerse en consideración que la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, en su artículo 2, declara el suministro de energía eléctrica, como un servicio de interés económico general. Por su parte, cabe atender al artículo 36.1.a) del TRLUA que dispone lo siguiente: «Si la solicitud se refiere a construcciones o instalaciones de interés público o social, deberá incluir justificación de tal interés y de la conveniencia de su emplazamiento en el medio rural. En estos supuestos, el órgano municipal competente iniciará el expediente y remitirá la documentación presentada a los trámites de información pública e informes, salvo que advierta que no concurre interés público o social para el municipio o se incumplen de forma manifiesta los parámetros urbanísticos aplicables, en cuyo caso se inadmitirá a trámite la solicitud presentada».

SEGUNDO. - El municipio de Ejea de los Caballeros cuenta como instrumento de planeamiento urbanístico con un Plan General de Ordenación Urbana adaptado a la Ley 5/1999, de 25 de marzo, Urbanística de Aragón, aprobado definitivamente con prescripciones por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio de Zaragoza en sesión de fecha 19 de julio de 2000, subsanándose definitivamente las mismas y ordenando la publicación de las Normas Urbanísticas y Ordenanzas en sesión de fecha 1 de marzo de 2001. (BOPZ nº 115 de 23 de mayo de 2001). Con fecha 7 de febrero de 2022, el Pleno del Ayuntamiento de Ejea de los Caballeros procedió a suspender el otorgamiento de licencias urbanísticas por el plazo de un año para la implantación de instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables de origen fotovoltaica y eólica en toda el área del suelo no urbanizable del Plan General de Ordenación Urbana de Ejea de los Caballeros. Quedaron excluidas de la suspensión las instalaciones de autoconsumo con o sin compensación en instalaciones agropecuarias y/o ganaderas existentes, con un límite máximo de 100 KW. Con fecha 6 de febrero de 2023, el Pleno del Ayuntamiento de Ejea de los Caballeros aprobó inicialmente la modificación 1/2022 del Plan General de Ordenación Urbana relativa a la «regulación en el PGOU de los aspectos urbanísticos relativos a la implantación de instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de fuentes renovables de energía de origen fotovoltaica y eólica». En dicho acuerdo se procede a la prórroga de la suspensión del otorgamiento de licencias urbanísticas por un plazo de dos años a contar desde la suspensión inicial realizada el 7 de febrero de 2022, extendiéndose por tanto hasta el 7 de febrero de 2024. El Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza desconoce el contenido de la aprobación inicial de la modificación 1/2022 del Plan General de Ordenación Urbana de Ejea de los Caballeros, sin perjuicio de que, a lo largo de su tramitación, pueda existir variación en el contenido de la misma. De acuerdo con el artículo 77.3 del texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón aprobado por Decreto legislativo 1/0214, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, la suspensión de licencias no afectará a los proyectos que cumplan simultáneamente el plan o estudio de detalle en vigor y la modificación de uno u otro aprobada inicialmente. Consta en la documentación remitida por el Ayuntamiento de Ejea de los Caballeros informe técnico municipal en el que se informa que el proyecto cumple con el Plan General de Ordenación Urbana vigente y con la modificación 1/2022. El presente informe analizará la autorización de usos en el suelo no urbanizable de acuerdo con el Plan General de Ordenación Urbana vigente, sin perjuicio de que, el Ayuntamiento de Ejea de los Caballeros en el momento de otorgamiento de licencia urbanística, determine la compatibilidad con el planeamiento vigente y el modificado, actualmente en aprobación inicial.

TERCERO. - Por lo que respecta a las posibles afecciones a espacios naturales existentes en la zona, y según el visor 2D de IDEAragón cabe indicar que el proyecto que nos ocupa se sitúa dentro del ámbito de protección y área crítica del Cernícalo Primilla.

CUARTO. - De acuerdo con el plano de Clasificación de Suelo del Plan General Ordenación Urbana de Ejea de los Caballeros, la planta fotovoltaica «Vitalé» se proyecta en Suelo No Urbanizable Genérico Futuro Regadío, según PGOU, y según se indica en la documentación técnica de la planta en «paisaje de secano» según la Modificación aislada 1/2022 del PGOU. Las Normas Urbanísticas del Plan General de Ordenación Urbana de Ejea de los Caballeros regulan el régimen del suelo no urbanizable en el Capítulo III. En concreto el artículo 80 señala que el suelo no urbanizable genérico se subdivide en una serie de categorías entre las que se encuentra la de Nuevos Regadíos. Los actos de edificación y usos de suelo autorizables en suelo no urbanizable genérico están regulados en el artículo 93 de las citadas normas donde se señala que, «además de los usos y actividades expresamente previstos en los artículos siguientes, el Ayuntamiento podrá conceder autorización especial de acuerdo con el procedimiento y condiciones establecidos en el artículo 24 de la Ley 5/1999, de 25 de marzo, Urbanística de Aragón». (Artículo 35 del vigente Texto Refundido de la Ley Urbanística de Aragón). El interés público en las instalaciones basadas en fuentes de energía renovables está implícito y es declarado por la propia legislación que regula el sector eléctrico, y la conveniencia de su emplazamiento en suelo no urbanizable, se debe a las características de las instalaciones. El artículo 97. Cercados de predios en suelo no urbanizable, establece que «se realizarán con malla metálica, setos vegetales u otros materiales sobre los cuales no es pueden edificar con posterioridad. La altura máxima de la cerca será de 2,50 metros, medida desde la rasante del terreno en cualquier punto. La cerca se colocará a una distancia de, como mínimo, de 5 metros del eje del camino». El cumplimiento de esta distancia no se ha podido comprobar por falta de datos en la documentación del proyecto. Por su parte, el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, aprobado por Decreto legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, en el artículo 35 regula la autorización de usos en suelo no urbanizable genérico mediante autorización especial, estableciendo entre otras, las construcciones e instalaciones que quepa considerar de interés público o social por su contribución a la ordenación y al desarrollo y cuyo emplazamiento en el medio rural sea conveniente por su tamaño, por sus características o por el efecto positivo en el territorio. Como ya se ha indicado anteriormente, según los datos obtenidos del Visor 2D de IDEAragon la PFV «VITALÉ» y su infraestructura de evacuación se proyectan dentro del área crítica y ámbito de protección del ámbito de aplicación del Plan de Conservación del Cernícalo Primilla (Decreto 233/2010, de 14 de diciembre, del Gobierno de Aragón, del Plan de conservación del Cernícalo primilla). A este respecto, el Decreto 233/2010, de 18 de diciembre, del Gobierno de Aragón, del Plan de conservación del Cernícalo primilla, regula únicamente la obligación, según los artículos 3 y 4, de someter los distintos planes y proyectos a una evaluación de impacto ambiental conforme a la actual Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, por lo que será el órgano ambiental quien valorará y se pronunciará sobre si la legislación medioambiental aplicable a dichos suelos permite el uso propuesto sin lesionar los valores ambientales. En idéntico sentido señalar el Decreto 129/2022, de 5 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se crea el Listado Aragonés de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y se regula el Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón, donde sus artículos 13 y 14 establecen la consideración de las especies amenazadas en los estudios de impacto ambiental y su procedimiento, debiéndose valorar expresamente por el órgano ambiental la incidencia de las actividades y proyectos sobre dichas especies y sus hábitats.

QUINTO. - A la vista de expuesto, no se encuentran inconvenientes desde el punto de vista urbanístico al Proyecto de Planta Solar Fotovoltaica «VITALÉ», proyectada en suelo no urbanizable genérico en el término municipal de Ejea de los Caballeros, siempre que se cumplan las distancias de los vallados de la instalación fotovoltaica a los caminos, que no se han podido comprobar por falta de datos en la documentación de proyecto. Se informa el presente proyecto conforme al vigente Plan General de Ordenación Urbana de Ejea de los caballeros, pudiendo ser objeto de licencia municipal si el Proyecto cumple con los parámetros del actual PGOU y la modificación aislada 1/2022, de acuerdo con el artículo 77.3 del TRLUA. Hay que considerar, que dadas las características del proyecto, en el término municipal de Proyecto de Planta Solar Fotovoltaica «VITALÉ», dentro de la delimitación territorial del área crítica y del ámbito de protección del ámbito de aplicación del Plan de Conservación del Cernícalo Primilla (Decreto 233/2010, de 18 de diciembre, del Gobierno de Aragón, del Plan de conservación del Cernícalo primilla), será el órgano ambiental competente quien deba valorar y pronunciarse sobre si la legislación sectorial de ámbito medioambiental aplicable a dichos suelos permite el uso propuesto sin lesionar los valores ambientales específicos que originan la protección de los mismos. Todo lo anterior se informa desde el punto de vista urbanístico, sin perjuicio de que puedan ser legalmente necesarios otros informes sectoriales o autorizaciones a realizar por los órganos competentes en la materia

En virtud de lo expuesto, conforme con la propuesta de la Ponencia Técnica, el Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza, tras la oportuna deliberación, por unanimidad de sus miembros presentes, en uso de sus competencias y atribuciones, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Consejos Provinciales de Urbanismo, aprobado por Decreto 129/2014 de 29 de julio, del Gobierno de Aragón, acuerda:

PRIMERO. - Informar favorablemente con carácter previo a la licencia municipal de obras, el proyecto de Planta Fotovoltaica «Vitalé», en el municipio de Ejea de los Caballeros, a instancia de Comunidad General de Regantes Canal de las Bardenas, sin perjuicio de lo que informen otros organismos afectados.

SEGUNDO. - Notificar el presente acuerdo al Ayuntamiento de Ejea de los Caballeros e interesados.

Contra el presente acuerdo puede interponerse recurso potestativo de reposición ante el Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza, en el plazo de un mes a computar desde el día siguiente a la publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Publicas o, en su caso, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón en el plazo de dos meses a computar desde el día siguiente a la recepción de la notificación, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de que pueda utilizarse cualquier otro medio de impugnación que se estime procedente.

Si el sujeto notificado fuese una Administración Pública, frente a este acuerdo podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el plazo de dos meses a computar desde el día siguiente a esta publicación, o en su caso, el requerimiento previo que establecen los artículos 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa y 19.2 del Reglamento de los Consejos Provinciales de Urbanismo aprobado por Decreto 129/2014, de 29 de julio, del Gobierno de Aragón, sin perjuicio de que pueda utilizarse cualquier otro medio de impugnación que se estime procedente.

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IV. CONSULTAS EN EL PROCEDIMIENTO DE EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL E INFORME CORRELATIVO EN VIRTUD DEL ARTÍCULO 35.2 DEL TRLUA:

1. AMBEL Y ALCALÁ DE MONCAYO: INFORME REFERIDO A LA CONSULTA DEL INAGA POR EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL, RELATIVO A PROYECTO DE CIERRE DE LAAMT «BULBUENTE» CON LA LAMT «ALCALÁ-MON» DE 15 KV. CPU 2022/217.

El Instituto Aragonés de Gestión Ambiental del Gobierno de Aragón está realizando el trámite de audiencia del expediente de formulación de la declaración de impacto ambiental del proyecto de cierre de la LAAMT «Bulbuente» con la LAMT «Alcalá-Mon» de 15 kV, en los términos municipales de Ambel y Alcalá de Moncayo. El citado organismo ha otorgado trámite de audiencia del expediente de referencia para su conocimiento y efectos.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO. - Con fecha 12 de agosto de 2022 se comunica por parte del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental al Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza que se está realizando el trámite de audiencia para el expediente relativo a la declaración de impacto ambiental del proyecto de cierre de la LAAMT «Bulbuente» con la LAMT «Alcalá-Mon» de 15 kV, en los términos municipales de Ambel y Alcalá de Moncayo. En dicho escrito se solicitan los informes pertinentes del Consejo Provincial de Urbanismo conforme el artículo 37 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón y el artículo 35.2 del Decreto legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón.

SEGUNDO. - El trámite de consultas está promovido por el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental. La documentación recibida desde dicho organismo, a través del sistema informático de consultas, consiste en «PROYECTO DE EJECUCIÓN CIERRE DE LA LAMT «BULBUENTE» CON LA LAMT «ALCALA_MON» 15kV TÉRMINOS MUNICIPALES DE AMBEL Y ALCALÁ DE MONCAYO (ZARAGOZA)» que incluye, introducción, objeto del proyecto, datos del promotor, emplazamiento, descripción de la propuesta; reglamentación y normativa, seguridad y salud; presupuesto; planos, potenciales afecciones y valoración de los impactos ambientales; plan de gestión de la calidad. El proyecto tiene fecha de noviembre de 2021.

TERCERO. - De acuerdo con el proyecto aportado, el Cierre de la LAMT «BULBUENTE» con la LAMT «ALCALÁ_MON» 15kV, debido a su amplia extensión, discurre por varias parcelas de los polígonos 2 y 3 del término municipal de Ambel. A su vez, pasa por diversas parcelas de los polígonos 3 y 4 del término municipal de Alcalá de Moncayo, ambos municipios ubicados en la provincia de Zaragoza. El proyecto objeto de este informe tiene como finalidad el cierre de las líneas aéreas de media tensión 15kV «BULBUENTE» y «ALCALÁ_MON». Se realizará una nueva línea desde el apoyo nº 61 de la LAMT «BULBUENTE» hasta el apoyo a sustituir nº 45 de la LAMT «ALCALÁ_MON», con una longitud total del nuevo tendido de 6.067,74 metros (medidos sobre planta). Se desmontará el apoyo existente nº 45 y se instalarán 39 nuevos apoyos metálicos de celosía con cimentación de hormigón en masa, manteniendo el apoyo existente nº 61.

CUARTO. - Por los Servicios Técnicos y Jurídicos del Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza se ha analizado y estudiado la documentación relativa al expediente.

Vistos los preceptos del texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, aprobado por Decreto legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, del Decreto 52/2002, de 19 de febrero del Gobierno de Aragón por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo parcial de la Ley 5/1999, de 25 de marzo, Urbanística, en materia de organización, planeamiento urbanístico y régimen especial de pequeños municipios; del texto refundido de la Ley de Suelo aprobado por Real Decreto legislativo 7/2015, de 30 de octubre; Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón; de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; del Decreto 34/2020, de 25 de marzo, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda; del Decreto 129/2014, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de los Consejos Provinciales de Urbanismo; y demás normativa aplicable en la materia, se aprecian los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO. - El Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza es un órgano colegiado de la Administración de la Comunidad Autónoma, con funciones activas y consultivas en materia de urbanismo, conforme se determina en el artículo 6 del texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, aprobado por Decreto legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón. Dentro de las atribuciones que le corresponden al Consejo se dispone en el artículo 35.2 del citado Texto, la necesidad de que se emita informe, que será vinculante, en los supuestos en que el órgano ambiental efectúe consulta sobre construcciones e instalaciones que deban someterse al procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental. También la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, en sus artículos 29.2 y 37.2 señala que el órgano ambiental en los procedimientos de evaluación de impacto ambiental, sea ordinaria o simplificada elevará consultas, a las Administraciones públicas afectadas.

SEGUNDO. - El objeto del proyecto consiste en definir la implantación de un Centro de reciclado y valorización de residuos no peligrosos cumpliendo todos los requisitos exigidos por la normativa vigente.

TERCERO. - El municipio de Ambel cuenta como instrumento urbanístico con un Proyecto de Delimitación de Suelo Urbano que la Comisión Provincial de Urbanismo de Zaragoza acordó aprobar definitivamente con una serie de deficiencias según acuerdo de fecha 10 de marzo de 1987. Dichas deficiencias se dieron por subsanadas en posterior acuerdo de la citada Comisión de fecha 22 de marzo de 1988. El municipio de Alcalá de Moncayo no cuenta con instrumento propio de planeamiento urbanístico.

CUARTO. - Por lo que respecta a las posibles afecciones a espacios naturales existentes en la zona, cabe indicar que la instalación se observa una afección en el final de la LAMT que cierra la LAMT «BULBUENTE» con la LAMT «ALCALÁ_MON» de 15kV con el Monte de Utilidad Pública «La Calera» (Z-000349), propiedad del Ayuntamiento de Alcalá de Moncayo, según la aplicación INAMUP. Por su parte, según los datos del Visor SITEbro de la Confederación Hidrográfica del Ebro, la Línea de Media Tensión cruza un barranco innominado y el Barranco de Vallapró.

QUINTO. - Como hemos señalado anteriormente, ninguno de los municipios donde está proyectado el Cierre de la LAMT «BULBUENTE» con la LAMT «ALCALÁ_MON» 15kV cuenta con instrumento propio de planeamiento urbanístico. Esta circunstancia motiva que sea de aplicación lo dispuesto en la Disposición Adicional Primera del texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón al objeto de determinar la categoría urbanística de los suelos donde se proyecta la nueva Línea Aérea de Media Tensión. El texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, aprobado por Decreto legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, regula en su artículo 16 el concepto y categorías del suelo no urbanizable, distinguiendo el suelo no urbanizable genérico y el suelo no urbanizable especial. Según la misma, tendrán la consideración de suelo no urbanizable genérico y suelo no urbanizable especial los definidos en la presente Ley como tales, es decir, los así considerados en los artículos 17 y 18 respectivamente. En el presente caso, según los datos obtenidos en el Visor de Sitebro, en lo relativo a la parte de la Línea Aérea de Media Tensión que se proyecta por el término municipal de Ambel, se observan posibles afecciones a barrancos. De acuerdo con el artículo 2 del Real Decreto legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas., constituyen el dominio público hidráulico del Estado, con las salvedades expresamente establecidas en esta Ley: a) Las aguas continentales, (...). b) Los cauces de corrientes naturales, continuas o discontinuas. c) Los lechos de los lagos y lagunas y los de los embalses superficiales en cauces públicos. d) Los acuíferos (...). e) Las aguas procedentes de la desalación de agua de mar. Por su parte, el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, aprobado por Decreto- Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, regula en su artículo 16 el concepto y categorías del suelo no urbanizable, distinguiendo el suelo no urbanizable genérico y el suelo no urbanizable especial. El artículo 18 establece que «tendrán la consideración de suelo no urbanizable especial en todo caso los terrenos del suelo no urbanizable enumerados en el artículo 16.1, apartados a) y b). También tendrán dicha consideración los terrenos incluidos en el artículo 16.1 c), cuando el plan general les reconozca ese carácter al haberse puesto de manifiesto los valores en ellos concurrentes en un instrumento de planificación ambiental, territorial o cultural». El artículo 16.1 apartado a) corresponde a «el suelo preservado de transformación urbanística por la legislación de protección o policía del dominio público, de protección medioambiental, de patrimonio cultural o cualquier otra legislación sectorial, así como los terrenos que deban quedar sujetos a tal protección conforme a los instrumentos de planificación territorial». Consecuencia de lo anteriormente expuesto, debemos concluir que en aplicación de la legislación sectorial que afecta a estos suelos (Texto Refundido de la Ley de Aguas) como la propia legislación urbanística vigente, la clasificación y calificación urbanística del suelo donde se proyecta estos tramos de la Línea Aérea de Media Tensión es suelo no urbanizable especial. En lo relativo al resto de la Línea Aérea de Media Tensión que se proyecta por el término municipal de Ambel, no se observan afecciones a elementos relevantes del territorio que puedan hacer pensar que se trate de suelo no urbanizable especial, de manera que resulta suelo no urbanizable genérico. Según los datos obtenidos del Visor 2D de IDEAragon, en lo relativo a la Línea Aérea de Media Tensión que discurre por el término municipal de Alcalá de Moncayo, se observa en su tramo final una posible afección con el Monte de Utilidad Pública «La Calera» (Z-000349). De acuerdo con el Decreto legislativo 1/2017, de 20 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Montes de Aragón, en concreto el artículo 33, denominado determina que los montes demaniales (...) tendrán la condición de suelo no urbanizable de protección especial a los efectos del correspondiente planeamiento urbanístico. Por los motivos anteriormente citados, debemos concluir que en aplicación de la legislación sectorial que afecta estos suelos (Ley de Montes de Aragón) como de la propia legislación urbanística vigente, la clasificación y calificación urbanística del suelo donde se proyecta el último tramo de la Línea Aérea de Media Tensión que nos ocupa, es suelo no urbanizable especial. El resto de la instalación que discurre por el término municipal de Alcalá de Moncayo se proyecta por suelos donde no se observan afecciones a elementos relevantes del territorio que puedan hacer pensar que se trate de suelo no urbanizable especial, de manera que resulta suelo no urbanizable genérico. El texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón regula el régimen del suelo no urbanizable especial en el artículo 37 y establece en su apartado primero que «en suelo no urbanizable especial está prohibida cualquier construcción, actividad o cualesquiera otros usos que impliquen transformación de su destino o naturaleza, lesionen el valor específico que se quiera proteger o infrinjan el correcto régimen limitativo establecido por los instrumentos de ordenación territorial, los planes de ordenación de los recursos naturales, la legislación sectorial o el planeamiento urbanístico». Y según el apartado segundo «los instrumentos previstos en el apartado anterior podrán prever actividades, construcciones u otros usos que puedan llevarse a cabo en suelo no urbanizable especial sin lesionar el valor específico que se quiera proteger (...). Para la autorización de estos usos se aplicarán en su caso, los procedimientos establecidos en los artículos 34 a 36 (...)». En el artículo 35 se regula la autorización de usos en suelo no urbanizable genérico mediante autorización especial, estableciendo entre otras, las construcciones e instalaciones que quepa considerar de interés público o social por su contribución a la ordenación y al desarrollo y cuyo emplazamiento en el medio rural sea conveniente por su tamaño, por sus características o por el efecto positivo en el territorio. Por su parte, las Normas Subsidiarias y Complementarias de Planeamiento Municipal de la provincia de Zaragoza en el artículo 75 de clasificación de los usos y actividades del suelo no urbanizable incluyen los usos de utilidad pública o interés social que hayan de emplazarse en el medio rural. El interés público de las instalaciones eléctricas está implícito y es declarado por la propia legislación que regula el sector eléctrico, y la conveniencia de su emplazamiento en suelo no urbanizable, se debe a las características de las instalaciones.

SEXTO. - Como se ha señalado anteriormente, parte de la Línea Aérea de Media Tensión que cierra la LAMT «BULBUENTE» con la LAMT «ALCALÁ_MON» de 15kV afecta a un barranco innominado, así como al Barranco de Vallapró y al Monte de Utilidad Pública denominado «La Calera» (Z-000349). Estas circunstancias suponen la consideración de esos terrenos como suelo no urbanizable especial. Por lo tanto, debido a las características de su emplazamiento, debieran aplicarse las limitaciones específicas de usos que se indiquen en la normativa sectorial correspondiente correspondiendo al órgano competente valorar y pronunciarse sobre si la legislación sectorial aplicable a dichos suelos permite el uso que nos ocupa. De otra parte, no se encuentran inconvenientes desde el punto de vista urbanístico a la parte de la Línea Aérea de Media Tensión proyectada en suelo no urbanizable genérico, en los términos municipales de Ambel y Alcalá de Moncayo. Todo lo anterior se informa desde el punto de vista urbanístico, sin perjuicio de que puedan ser legalmente necesarios otros informes sectoriales o autorizaciones a realizar por los órganos competentes en la materia.

En virtud de lo expuesto, conforme con la propuesta de la Ponencia Técnica, el Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza, tras la oportuna deliberación, por unanimidad de sus miembros presentes, en uso de sus competencias y atribuciones, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Consejos Provinciales de Urbanismo, aprobado por Decreto 129/2014 de 29 de julio, del Gobierno de Aragón, acuerda:

PRIMERO. - Informar la solicitud remitida por el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental del Gobierno de Aragón, de conformidad con el contenido de la parte expositiva de este acuerdo, el proyecto de cierre de la LAAMT «Bulbuente» con la LAMT «Alcalá-Mon» de 15 kV, en los términos municipales de Ambel y Alcalá de Moncayo, que se llevará a cabo en los términos municipales de Ambel y Alcalá de Moncayo.

SEGUNDO. - Notificar el contenido del presente acuerdo al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental del Gobierno de Aragón.

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2. TARAZONA Y SAN MARTIN DE LA VIRGEN DE MONCAYO. INFORME REFERIDO A LAS CONSULTAS PREVIA AL ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL DEL PROYECTO DE REFORMA DE LA LÍNEA DE MEDIA TENSIÓN 15 KV LMT «SAN MARTIN» DE SE «TRASMOZ» ENTRE CD Z06068 Y APOYO Nº 25, URBANIZACIÓN SAN MARTIN. CPU 2022/218

El Instituto Aragonés de Gestión Ambiental del Gobierno de Aragón está realizando el trámite de audiencia del expediente de formulación de la declaración de impacto ambiental del proyecto de Reforma Línea M.T. 15KV LMT «San Martín» de S.E. «Trasmoz» entre CD Z06068 y apoyo nº25, Urbanización San Martín, en los términos municipales de Tarazona y San Martín de la Virgen del Moncayo (Zaragoza). El citado organismo ha otorgado trámite de audiencia del expediente de referencia para su conocimiento y efectos.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO. - Con fecha 12 de agosto de 2022 tiene entrada en el Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza (CPUZ) escrito remitido por el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental relativo al proyecto de Reforma Línea M.T. 15KV LMT «San Martín» de S.E. «Trasmoz» entre CD Z06068 y apoyo nº25, Urbanización San Martín, en los términos municipales de Tarazona y San Martín de la Virgen del Moncayo (Zaragoza). En dicho escrito se solicitan los informes pertinentes del Consejo Provincial de Urbanismo conforme al artículo 37.2 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón y el artículo 35 del texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, aprobado por Decreto legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón.

SEGUNDO. - El trámite de consultas está promovido por el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental. La documentación recibida desde dicho organismo, a través del sistema informático de consultas, consiste en proyecto de Reforma Línea M.T. 15KV LMT «San Martín» de S.E. «Trasmoz», que incluye, memoria, Anexos de cálculos, pliegos de condiciones, presupuesto, estudio básico de seguridad y salud y planos. El proyecto fue visado el 29 de julio de 2022.

TERCERO. - El objeto del proyecto informado es una línea eléctrica con origen en el Centro de Distribución Z06068, desde donde, a través de 5 alineaciones y 18 apoyos, se llegará al apoyo nº25. La longitud total de la línea es de 1.434,67 metros y se ejecutarán las siguientes actuaciones: Los apoyos nº25, 31, 32, 33, 34, 35, 36, 37, 38, 39 y 42 se sustituirán por nuevos apoyos metálicos a instalar en mismo emplazamiento que los existentes. El conductor entre C.D. Z06068 y apoyo nº31 se sustituirá por nuevo conductor LA-56. Se retensará el tramo de línea suspensión entre apoyo nº31 y nº28 suspensión y el tramo de línea entre apoyo nº26 y nº29.

CUARTO. - Por los Servicios Técnicos y Jurídicos del Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza se ha analizado y estudiado la documentación relativa al expediente.

Vistos los preceptos del texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, aprobado por Decreto legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, del Decreto 52/2002, de 19 de febrero del Gobierno de Aragón por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo parcial de la Ley 5/1999, de 25 de marzo, Urbanística, en materia de organización, planeamiento urbanístico y régimen especial de pequeños municipios; del texto refundido de la Ley de Suelo aprobado por Real Decreto legislativo 7/2015, de 30 de octubre; Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón; de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; del Decreto 34/2020, de 25 de marzo, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda; del Decreto 129/2014, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de los Consejos Provinciales de Urbanismo; y demás normativa aplicable en la materia, se aprecian los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO. - El Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza es un órgano colegiado de la Administración de la Comunidad Autónoma, con funciones activas y consultivas en materia de urbanismo, conforme se determina en el artículo 6 del texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, aprobado por Decreto legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón. Dentro de las atribuciones que le corresponden al Consejo se dispone en el artículo 35.2 del citado Texto, la necesidad de que se emita informe, que será vinculante, en los supuestos en que el órgano ambiental efectúe consulta sobre construcciones e instalaciones que deban someterse al procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental. También la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, en sus artículos 29.2 y 37.2 señala que el órgano ambiental en los procedimientos de evaluación de impacto ambiental, sea ordinaria o simplificada elevará consultas, a las Administraciones públicas afectadas.

SEGUNDO. - El objeto de análisis es una línea eléctrica con origen en el Centro de Distribución Z06068, desde donde, a través de 5 alineaciones y 18 apoyos, se llegará al apoyo nº 25. La longitud total de la línea es de 1.434,67 metros.

TERCERO. - El municipio de Tarazona cuenta como instrumento de planeamiento urbanístico con un Plan General de Ordenación Urbana, aprobado con la subsanación de una serie de deficiencias, según acuerdo de la Comisión Provincial de Urbanismo de Zaragoza de fecha 23 de mayo de 1985. No consta la publicación de las Normas Urbanísticas. En la actualidad se encuentra en tramitación la Revisión del Plan General de Ordenación Urbana que cuenta con un primer acuerdo del Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza de fecha de 9 de diciembre de 2021. Según el mismo, se acordó aprobar definitivamente y de forma parcial el Plan General de Ordenación Urbana de Tarazona en cuanto al suelo urbano consolidado con excepción de dos ámbitos y suspender el suelo urbano no consolidado, el suelo urbanizable y el suelo no urbanizable genérico y especial. Por otro lado, el municipio de San Martín de la Virgen del Moncayo cuenta como instrumento de planeamiento urbanístico con unas Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal, no adaptadas a la Ley 5/1999, de 25 de marzo, Urbanística de Aragón, aprobadas definitivamente por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio de Zaragoza en sesión de fecha 6 de abril de 2000. De este modo, al suelo donde se proyecta ubicar la instalación, le será de aplicación el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, aprobado por Real Decreto legislativo 7/2015, de 30 de octubre, el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, aprobado por Decreto legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, el Plan General de Ordenación Urbana de Tarazona de 1985 y el Plan General de Ordenación Urbana de San Martin de la Virgen del Moncayo, así como las Normas Subsidiarias y Complementarias de Planeamiento Municipal de la Provincia de Zaragoza y la legislación o normativa sectorial.

CUARTO. - Por lo que respecta a las posibles afecciones a espacios naturales existentes en la zona, cabe indicar que la instalación se ubica dentro de los límites del Parque Natural del Moncayo y del Plan de Ordenación de Recursos Naturales (P.O.R.N.) de la Comarca del Moncayo. Asimismo, produce una afección a la Zona de Especial Protección de las Aves (Z.E.PA.) Sierra del Moncayo - Los Fayos - Sierra de Armas y Lugar de Interés Comunitarios (L.I.C.) Moncayo. De igual modo, la Línea de Media Tensión atraviesa los Montes de Utilidad Pública denominados Río Agramonte (Z-000254), titularidad del Ayuntamiento de San Martín de la Virgen del Moncayo, y Dehesa del Moncayo (Z-000251) titularidad del Ayuntamiento de Tarazona Además de todo lo expuesto, la LMT atraviesa la zona se servidumbre y afección de la Red de Carreteras, así como su dominio público. Por su parte, según los datos del Visor SITEbro de la Confederación Hidrográfica del Ebro, se observa una posible afección de la Línea de Media Tensión con el Río Valdemilano. De acuerdo con los datos obtenidos del Visor 2D de IDEAragon la Línea de Media Tensión se encuentra dentro del ámbito de aplicación del Plan de Recuperación del Águila-Azor Perdicera (Decreto 326/2011, de 27 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un régimen de protección para el águila-azor perdicera (Hieraaetus Fasciatus) y se aprueba el plan de recuperación y Orden de 16 de diciembre de 2013, por la que se modifica el ámbito de aplicación del plan de recuperación del águila-azor perdicera (Hieraaetus Fasciatus) y también dentro del ámbito de aplicación del Plan de Recuperación del Quebrantahuesos (Decreto 45/2003, de 25 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un régimen de protección para el quebrantahuesos y se aprueba el Plan de Recuperación).

QUINTO. - De acuerdo con el plano A-0.- Clasificación del suelo del Plan General de Ordenación Urbana de Tarazona de 1985 el proyecto se sitúa en suelo calificado como resto de suelo no urbanizable, en zonas a proteger por interés forestal. Las Normas Urbanísticas del Plan General de Ordenación Urbana de Tarazona regulan el régimen jurídico del Suelo No Urbanizable en el Título V y señalan que, «dentro del suelo no urbanizable, en los planos de clasificación del suelo se delimitan áreas que deben ser objeto de alguna protección especial, para lo que se prevén ordenanzas específicas en función de la conservación: del interés forestal o paisajístico del suelo. (...). El suelo no urbanizable no sometido a condiciones de protección se denomina resto de suelo no urbanizable. El artículo 13.1.-Condiciones de uso, de las citadas normas urbanísticas, establece entre los usos permitidos en suelo no urbanizable las edificaciones e instalaciones de utilidad pública o interés social. El interés público de las infraestructuras eléctricas está implícito y es declarado por la propia legislación que regula el sector eléctrico, y la conveniencia de su emplazamiento en suelo no urbanizable, se debe a las características de las instalaciones. En lo relativo al suelo protegido, las normas urbanísticas del PGOU de Tarazona señalan en el artículo 14.1 que «el suelo protegido se clasifica en: a) suelo protegido por razones de interés forestal o de pastos. (...)». Las condiciones de uso y aprovechamiento para cada categoría de suelo protegido están reguladas en el artículo 14.3. En concreto, el apartado primero de este artículo, regula los usos permitidos en el suelo protegido por interés forestal o de pastos señalando lo siguiente: a) Usos permitidos: Los que cuenten con informe favorable de Instituto Aragonés de Gestión Ambiental de entre los siguientes: i. Centros de estudio de la naturaleza. ii. Instalaciones de acampada. iii. Instalaciones para goce de la naturaleza, itinerarios peatonales, refugios, albergues, restaurantes y similares. iv. Instalaciones deportivas, (...). v. Hoteles de menos de 20 camas (...). vi. Caza, dentro de lo reglamentado en las ordenanzas municipales de Montes. b) Limitaciones del aprovechamiento: i. Se limita el volumen máximo a 0,1m3/m2. ii. Se prohíben edificios de superficie mayor de 2.000m2. c) Otras condiciones: i. Se exige acabado de las edificaciones con materiales adaptados al entorno (...). ii. Se permiten aprovechamientos de labor y siembra en las zonas no cubiertas por arbolado o pastos, en tanto no se lleven a cabo planes especiales. iii. Se admiten aprovechamientos de pastos, leña, maderas, piedras, arena, caza, apicultura y otros conforme a lo regulado por las Ordenanzas Municipales de Montes. iv. Dentro de los montes de propiedad municipal el Ayuntamiento podrá establecer planes de aprovechamiento de parcelas para su cultivo conforme a las Ordenanzas Municipales de Montes. v. No se permitirá ningún uso, salvo el de la repoblación forestal, sobre áreas de terreno en que hubiera habido algún incendio. d) Informe necesario: será exigible y vinculante el informe del ICONA (actual INAGA). En este sentido, el artículo 46.3 del Decreto legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, afirma que los usos que no estén expresamente permitidos ni prohibidos por el planeamiento se considerarán autorizables con las condiciones establecidas por esta ley y por la legislación sectorial, en especial, la relativa a protección ambiental. Las Normas Urbanísticas de las Normas Subsidiarias de San Martín de la Virgen del Moncayo regulan el Suelo No Urbanizable en su Título VI. Concretamente, el artículo 97, denominado Prohibiciones y Autorizaciones, afirma que en este tipo de suelo no podrán realizarse otras construcciones que las destinadas a explotaciones agrícolas (...), así como las construcciones e instalaciones vinculadas a la ejecución, entretenimiento y servicio de las obras públicas. Sin embargo, podrán autorizarse, siguiendo el procedimiento previsto en el art. 44 del R.G. edificaciones e instalaciones de utilidad pública o interés social que haya de emplazarse en el medio rural, así como edificios aislados destinados a vivienda familiar en lugares que no exista posibilidad de formación de núcleo de población. El artículo 102, Zona de Regeneración Forestal, señala expresamente que se trata de ayudar a que la vegetación autóctona pueda mantenerse y afianzarse sobre el terreno, aunque se permita la coexistencia, en menor medida, de algunas explotaciones agrícolas que tradicionalmente vienen produciéndose. El artículo 109 recoge las Condiciones Generales de Usos. En dicho artículo se establece un régimen general de usos del Suelo No Urbanizable. Dicho régimen es aplicable con carácter general al SNUG y, por ende, al SNU Protegido en todos aquellos aspectos no regulados específicamente por su régimen especial. A efectos del establecimiento de limitaciones a los usos y a las edificaciones vinculadas a ellos, los usos permitidos en SNU se clasifican en: a) Usos vinculados a explotaciones agropecuarias (...) b) Usos vinculados a la ejecución, entretenimiento y servicio de las obras públicas. c) Usos de utilidad pública o interés social que deban emplazarse en el medio rural. Comprende: 1. Los usos relacionados con la explotación agraria que, por su dimensión industrial, grado de transformación de la materia prima u otros factores no estén ligados a la tierra, pero requieran emplazarse en medio rural. 2. Los usos de carácter industrial, extractivo y de almacenamiento o tratamiento de residuos que requieran emplazarse en el medio rural. 3. Los usos de equipamiento y los de servicios públicos e infraestructuras urbanas que requieran emplazarse en esta clase de suelo. 4. Las instalaciones de fomento del turismo. d) Uso de vivienda unifamiliar. En todos aquellos usos en que no está justificado su vinculación a una explotación agraria deberá justificarse la necesidad de su emplazamiento en el medio rural. Tanto el Decreto 73/1998, de 31 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de la Comarca del Moncayo y se declara el Parque del Moncayo como el Decreto 265/2007, de 23 de octubre del Gobierno de Aragón, por el que se modifica el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de la Comarca del Moncayo, el Plan Rector de Uso y Gestión y los límites del Parque Natural del Moncayo recogen el régimen de protección de este ámbito. Así mismo, el Decreto 177/2014, de 4 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Natural del Moncayo establece en su artículo 5 que la resolución sobre la autorización, licencia o concesión de usos y actividades, o la emisión de informe previo y vinculante en caso de que el órgano sustantivo no sea el ambiental, corresponderá al órgano ambiental competente. Además, el artículo 6 afirma que en aquellos procedimientos sujetos a trámite de evaluación de impacto ambiental que afecten al ámbito de aplicación del presente Decreto, deberá hacerse mención expresa en el estudio de impacto ambiental de la incidencia de las actividades y proyectos sobre el espacio natural protegido. Por tanto y según lo expuesto, será el órgano ambiental quien valorará y se pronunciará sobre si la legislación medioambiental aplicable a dichos suelos permite el uso propuesto sin lesionar los valores ambientales. Además de lo mencionado, según los datos obtenidos en el Visor 2D de IDEAragón, la Línea de Media Tensión se sitúa dentro del ámbito de aplicación del Plan de Recuperación del Águila-Azor Perdicera (Decreto 326/2011, de 27 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un régimen de protección para el águila-azor perdicera (Hieraaetus Fasciatus) y se aprueba el plan de recuperación y Orden de 16 de diciembre de 2013, por la que se modifica el ámbito de aplicación del plan de recuperación del águila-azor perdicera (Hieraaetus Fasciatus) y también dentro del ámbito de aplicación del Plan de Recuperación del Quebrantahuesos (Decreto 45/2003, de 25 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un régimen de protección para el quebrantahuesos y se aprueba el Plan de Recuperación). A este respecto, el Decreto 326/2011, de 27 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un régimen de protección para el águila-azor perdicera (Hieraaetus Fasciatus) y se aprueba el plan de recuperación y Orden de 16 de diciembre de 2013, por la que se modifica el ámbito de aplicación del plan de recuperación del águila-azor perdicera (Hieraaetus Fasciatus, regula únicamente la obligación, según los artículos 4 y 5, de someter los distintos planes y proyectos a una evaluación de impacto ambiental conforme a la actual Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, por lo que será el órgano ambiental quien valorará y se pronunciará sobre si la legislación medioambiental aplicable a dichos suelos permite el uso propuesto sin lesionar los valores ambientales. Por su parte, el Decreto 45/2003, de 25 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un régimen de protección para el quebrantahuesos y se aprueba su plan de recuperación regula en su artículo 3 que deberá hacerse mención expresa en el estudio de impacto ambiental de la incidencia del proyecto sobre el hábitat del quebrantahuesos y que deberá contemplarse en la declaración de impacto ambiental. Por tanto, también será el órgano ambiental quien valorará y se pronunciará sobre si la legislación medioambiental aplicable a dichos suelos permite el uso propuesto sin lesionar los valores ambientales. En idéntico sentido señalar el Decreto 129/2022, de 5 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se crea el Listado Aragonés de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y se regula el Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón, donde sus artículos 13 y 14 establecen la consideración de las especies amenazadas en los estudios de impacto ambiental y su procedimiento, debiéndose valorar expresamente por el órgano ambiental la incidencia de las actividades y proyectos sobre dichas especies y sus hábitats. Por último, cabe señalar que se observan posibles afecciones con la Red de Carreteras, quien de acuerdo con la Ley 37/2015, de 29 de septiembre, y la Ley 8/1998 de Carreteras de Aragón, se deberá informar por parte del organismo titular de la carretera.

En relación con la afección a la ZEPA - Sierra del Moncayo - Los Fayos - Sierra de Armas y con el LIC Moncayo, deberá ser el órgano ambiental quien determine si el uso propuesto es compatible sin lesionar los valores ambientales que dan origen a su protección de acuerdo con la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad. Por último, respecto a las afecciones de la línea de Media Tensión con el río Valdemilano, de acuerdo con el texto refundido de la Ley de Aguas aprobado por Real Decreto legislativo 1/2001, será el organismo de cuenca, en este caso, la Confederación Hidrográfica del Ebro, quien deberá informar de las afecciones.

SEXTO. - La actuación propuesta para el proyecto de mejora de la Línea de Media Tensión es un uso que cabría considerar de interés público o social por su contribución a la ordenación y al desarrollo y cuyo emplazamiento en el medio rural sea conveniente por su tamaño, por sus características o por el efecto positivo en el territorio. De acuerdo con el Plan General de Ordenación Urbana de Tarazona el proyecto se sitúa en suelo calificado como resto de suelo no urbanizable, en zonas a proteger por interés forestal. El uso de la Línea de Media Tensión objeto de este informe no se encuentra entre los usos permitidos por la normativa urbanística municipal para esta clase y categoría de suelo, sin embargo, tal y como recoge el artículo 46 del Decreto legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, los usos que no estén expresamente permitidos ni prohibidos por el planeamiento se considerarán autorizables con las condiciones establecidas por esta ley y por la legislación sectorial, en especial, la relativa a protección ambiental. Por su parte, de acuerdo con las Normas Subsidiarias de Planeamiento de San Martín de la Virgen del Moncayo, la instalación discurre por Suelo No Urbanizable Regeneración Forestal, así como por Suelo Urbano. El planeamiento urbanístico recoge como uso permitido en SNU aquellos de utilidad pública o interés social que deban emplazarse en el medio rural. En lo relativo al tramo que discurre por Suelo Urbano, esto supone la competencia municipal en la autorización de las correspondientes obras, de forma que es el Ayuntamiento de San Martín de la Virgen del Moncayo el que debiera informar este ámbito. Dadas las características de la ubicación del proyecto de mejora de la Línea de Media Tensión, en los términos municipales de Tarazona y San Martín de la Virgen del Moncayo, dentro del ámbito de aplicación del Plan de Recuperación del Águila-Azor Perdicera (Decreto 326/2011, de 27 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un régimen de protección para el águila-azor perdicera (Hieraaetus Fasciatus) y se aprueba el plan de recuperación y Orden de 16 de diciembre de 2013, por la que se modifica el ámbito de aplicación del plan de recuperación del águila-azor perdicera (Hieraaetus Fasciatus) y también dentro del ámbito de aplicación del Plan de Recuperación del Quebrantahuesos (Decreto 45/2003, de 25 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un régimen de protección para el quebrantahuesos y se aprueba el Plan de Recuperación), será el órgano ambiental competente quien deba valorar y pronunciarse sobre si la legislación sectorial de ámbito medioambiental aplicable a dichos suelos permite el uso propuesto sin lesionar los valores ambientales específicos que originan la protección de los mismos. En cuanto a las afecciones relativas a la Red de Carreteras, Montes de Utilidad Pública, ZEPA - Sierra del Moncayo - Los Fayos - Sierra de Armas y LIC Moncayo, así como con el río Valdemilano se remite a la legislación sectorial correspondiente para su regulación y será el órgano competente quien deba valorar y pronunciarse sobre si la legislación sectorial aplicable permite el uso propuesto.

En virtud de lo expuesto, conforme con la propuesta de la Ponencia Técnica, el Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza, tras la oportuna deliberación, por unanimidad de sus miembros presentes, en uso de sus competencias y atribuciones, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Consejos Provinciales de Urbanismo, aprobado por Decreto 129/2014 de 29 de julio, del Gobierno de Aragón, acuerda:

PRIMERO. - Informar la solicitud remitida por el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental del Gobierno de Aragón, de conformidad con el contenido de la parte expositiva de este acuerdo, en relación al proyecto de Reforma Línea M.T. 15KV LMT «San Martín» de S.E. «Trasmoz» entre CD Z06068 y apoyo nº25, Urbanización San Martín, en los términos municipales de Tarazona y San Martín de la Virgen del Moncayo (Zaragoza).

SEGUNDO. - Notificar el contenido del presente acuerdo al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental del Gobierno de Aragón.

Respecto de estos acuerdos, se publican para su conocimiento y demás efectos, significándose que constituyen meros actos de trámite, por lo que no cabe recurso alguno, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.1 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. No obstante, podrán interponerse aquellos recursos que se estimen procedentes.

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V. CONSULTAS EN EL PROCEDIMIENTO DE EVALUACIÓN AMBIENTAL Y DE MODIFICACIÓN SUSTANCIAL DE LA AUTORIZACIÓN AMBIENTAL INTEGRADA, DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 15.6 DEL REAL DECRETO 815/2013, DE 18 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE EMISIONES INDUSTRIALES Y DE DESARROLLO DE LA LEY 16/2002, DE 1 DE JULIO Y DEL ARTÍCULO 35.2 DEL TRLUA:

1. PINA DE EBRO: INFORME REFERIDO A LA CONSULTA DEL INAGA POR AUTORIZACIÓN AMBIENTAL INTEGRADA, RELATIVO A AMPLIACIÓN DE LA PLANTA DE COMPOSTAJE Y PLANTA DE BIOGÁS (CPU 2022/225).

El Instituto Aragonés de Gestión Ambiental del Gobierno de Aragón está realizando el trámite de consultas de conformidad con el artículo 15.6 del Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre por el que se aprueba el Reglamento de Emisiones Industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio de Prevención y Control integrados de la contaminación y del artículo 35.2 del texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, en el término municipal de Pina de Ebro (Zaragoza). El citado organismo solicita informe al Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza con el fin de que se pronuncie sobre cualquier aspecto de su competencia en relación con el proyecto referido, como parte integrante del procedimiento de modificación de la autorización ambiental integrada.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO. - Con fecha 31 de agosto de 2022 se comunica por parte del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental al Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza que se está realizando el trámite de consultas, como parte integrante del procedimiento de modificación de la autorización ambiental integrada, para el expediente relativo a la Ampliación de la Planta de Compostaje y Planta de Biogas en el municipio de Pina de Ebro (Zaragoza).

SEGUNDO. - Se solicitan los informes pertinentes del Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza, conforme el artículo 15.6 del Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre por el que se aprueba el Reglamento de Emisiones Industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control integrados de la contaminación y del artículo 35.2 del texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón aprobado por Decreto legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón. El objeto es responder, en los términos requeridos, a la solicitud formulada a este Consejo por el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental.

TERCERO. - El trámite de consultas está promovido por el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental. La documentación recibida desde dicho organismo, a través del sistema informático de consultas, consiste Proyecto de modificación sustancial y revisión de la Autorización Ambiental Integrada con el objetivo de poder ampliar la producción. Dicho proyecto incluye, introducción, objeto del proyecto, normativa aplicable, datos del promotor, emplazamiento, justificación urbanística, normativa aplicable, descripción actividad y de la instalación necesarias, gestión de residuos, seguridad y salud, presupuesto, medidas correctoras, análisis ambiental del medio, potenciales afecciones y valoración de los impactos ambientales, medidas preventivas de accidentes y riesgos ambientales, programa de vigilancia ambiental y anexos. El proyecto lleva fecha de marzo de 2022.

CUARTO. - La localización de la empresa Gestcompost se proyecta en parcelas 39 y 40 del Polígono 93, Km 357,8 de la N-II (desvío de Monteaguilar), del término municipal de Pina de Ebro (Zaragoza). Dicha empresa está dedicada a la gestión y tratamiento de residuos orgánicos y biodegradables no peligrosos y de diversa tipología (agroalimentarios, urbanos, industriales, agrícolas, ganaderos, etc.). El principal objetivo de la actividad es la transformación de los residuos en un recurso para la fabricación de enmiendas orgánicas y fertilizantes, además de conseguir un aprovechamiento energético (biogás) de los residuos que se gestionan.

QUINTO. - Por los Servicios Técnicos y Jurídicos del Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza se ha analizado y estudiado la documentación relativa al expediente.

Vistos los preceptos del texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, aprobado por Decreto legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, del Decreto 52/2002, de 19 de febrero del Gobierno de Aragón por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo parcial de la Ley 5/1999, de 25 de marzo, Urbanística, en materia de organización, planeamiento urbanístico y régimen especial de pequeños municipios; del texto refundido de la Ley de Suelo aprobado por Real Decreto legislativo 7/2015, de 30 de octubre; Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón; de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; del Decreto 34/2020, de 25 de marzo, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda; del Decreto 129/2014, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de los Consejos Provinciales de Urbanismo; y demás normativa aplicable en la materia, se aprecian los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO. - El Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza es un órgano colegiado de la Administración de la Comunidad Autónoma, con funciones activas y consultivas en materia de urbanismo, conforme se determina en el artículo 6 del texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, aprobado por Decreto legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón. Dentro de las atribuciones que le corresponden al Consejo se dispone en el artículo 35.2 del citado Texto, la necesidad de que se emita informe, que será vinculante, en los supuestos en que el órgano ambiental efectúe consulta sobre construcciones e instalaciones que deban someterse al procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental. También la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, en sus artículos 29.2 y 37.2 señala que el órgano ambiental en los procedimientos de evaluación de impacto ambiental, sea ordinaria o simplificada elevará consultas, a las Administraciones públicas afectadas. En el supuesto que aquí se contempla, es el artículo 15.6 del Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre por el que se aprueba el Reglamento de Emisiones Industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control integrados de la contaminación el que determina la emisión de este informe.

SEGUNDO. - El objeto de este expediente es el informe urbanístico debido a la necesidad de una nueva Autorización Ambiental Integrada, motivada por la modificación sustancial que supone el incremento de producción que posibilitan las nuevas instalaciones proyectadas y descritas en este documento. Las nuevas infraestructuras a instalar se ubicarán en las parcelas existentes. En concreto se pretenden llevar a cabo las siguientes modificaciones: 1. Ampliar la capacidad productiva de: planta de biogás y planta de compostaje. 2. Incremento en cantidades de: residuos a gestionar, consumo de materias auxiliares y generación de residuos no peligrosos y peligrosos 3. Adecuación de zona de circulación de vehículos del interior de las instalaciones, un total de 7.797 m2 4. Ampliación de la zona de recepción y lavado de contenedores de SANDACH, en 400 m2. 5. Nuevo digestor de biogás, incrementando el biogás obtenido 6. Mejoras y acondicionamiento de la balsa de almacenamiento del digestato líquido, de 10.000 m3 de capacidad. 7. Modificación del sistema de separación de fase líquida y sólida del digestato (actualmente tornillo a presión por sistemas más eficientes). 8. Sustitución del tratamiento biológico del biogás para la oxidación del H2S por un tratamiento químico (desulfuración con sosa cáustica). 9. Ampliación de la superficie destinada a la planta de compostaje, un total de 4.094 m2, adecuando de este modo las instalaciones existentes a las necesidades derivadas de la ampliación solicitada. 10. Solicitud de valorización agronómica del digestato líquido, tratado previamente en la planta de biometanización.

TERCERO. - El municipio de Pina de Ebro cuenta como instrumento de planeamiento urbanístico con un Plan General de Ordenación Urbana aprobado definitivamente de forma parcial en sesión de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio de 28 de enero de 2009. Las Normas Urbanísticas fueron publicadas en el BOPZ nº 107 de 14 de mayo de 2009.

CUARTO. - Por lo que respecta a las posibles afecciones a espacios naturales existentes en la zona, cabe indicar que de acuerdo con los datos obtenidos del Visor 2D de IDEAragon, la Planta de Compostaje y Biogas se encuentra dentro del ámbito de protección y área crítica del ámbito de aplicación del Plan de Conservación del Cernícalo Primilla (Decreto 233/2010, de 14 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece el Plan conservación del Cernícalo primilla) y dentro del ámbito de protección de la Al-Arba (Decreto 93/2003, de 29 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un régimen de protección para el al-arba, Krascheninnikovia ceratoides (L.) gueldenst. y se aprueba el Plan de Conservación).

QUINTO. - De acuerdo con el plano de Estructura General (1/2) del Plan General de Ordenación Urbana de Pina de Ebro, parte de la Planta de Compostaje y Biogás se encuentra en Suelo No Urbanizable Especial de protección del ecosistema natural, concretamente en la categoría de Protección de Suelo Estepario (SNUE SE). Dada la problemática existente con la colorimetría de la representación de los Suelos No Urbanizables en los planos del PGOU, existe una indeterminación sobre si la parte restante de la Planta de Compostaje y Biogás se ubica en Suelo No Urbanizable Genérico (SNUG) o bien en Suelo No Urbanizable Especial de protección del ecosistema natural, categoría Vales (SNUE VA). Ambos suelos coloreados de amarrillo - ocre. Sin embargo, y en este caso concreto, esta indeterminación en la representación del PGOU no afecta de manera significativa a la Planta de Compostaje y Biogás ya que, además de las categorías de suelos anteriores, se superponen a las mismos las categorías de Suelo No Urbanizable Especial de protección del ecosistema natural Kraschennikovia ceratoides (SNUE KC) y Cernícalo primilla (SNUE CP), siendo estas dos categorías de suelo especialmente restrictivas. El SNUE CP está representado con una línea naranja discontinua que abarca la totalidad del término municipal, coincidiendo con el Ámbito de Protección del Cernícalo Primilla. Por su parte, el SNUE KC, representado con una línea granate discontinua, abarca una amplia franja central del término municipal y también coincide con el Ámbito de Protección de la Kraschennikovia Ceratoides. Además de las categorías de suelo mencionadas, el PGOU de Pina de Ebro señala que la instalación objeto de este informe se ve afectada por el P.O.R.N. de los Sotos y Galachos del Ebro al ubicarse dentro de la línea discontinua azul que así lo indica. Sin embargo, tras consultar el Visor 2D de IDEAragón y el Decreto 89/2007, de 8 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba definitivamente el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de los Sotos y Galachos del río Ebro (Tramo Zaragoza-Escatrón), se comprueba que la delimitación del P.O.R.N. recogida, tanto en el Visor como en el Decreto mencionado, no corresponde con la señalada en la documentación del PGOU y excluiría a la instalación de ubicarse en su ámbito de aplicación. Ante esta disparidad en la delimitación del P.O.R.N., se adopta el ámbito establecido en el Decreto 89/2007, de 8 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba definitivamente el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de los Sotos y Galachos del río Ebro (Tramo Zaragoza-Escatrón). Por tanto, la Planta de Compostaje y Biogás no se encuentra dentro de los límites del P.O.R.N. de los Sotos y Galachos del Río Ebro. Las Normas Urbanísticas de Pina de Ebro regulan el Régimen del Suelo No Urbanizable en el Título VII. En concreto, los usos admisibles en suelo no urbanizable están recogidos en el artículo 135 que establece que, «son usos característicos del suelo no urbanizable: el agrícola, forestal, ganadero, cinegético, y en general los vinculados a la utilización racional de los recursos naturales. A efectos del establecimiento de limitaciones, los usos admisibles en suelo no urbanizable se clasifican en: a) Usos agrícolas (...) b) Usos vinculados a la ejecución, entretenimiento y servicio de las obras públicas (...). c) Usos de interés público que hayan de emplazarse en el medio rural. (...). Se distinguen con carácter no limitativo los siguientes subgrupos: (...) Usos de carácter industrial, de almacenamiento o tratamiento de desechos, y otros similares que requieren emplazarse en el medio rural. (...) Las Normas Urbanísticas del PGOU de Pina de Ebro regulan el Suelo No Urbanizable Especial de Protección del Ecosistema Natural en el artículo 148. En concreto, las condiciones de protección del ecosistema natural están reguladas en el apartado tercero donde se establece lo siguiente: «3.1. En todas las categorías del suelo no urbanizable especial de protección del ecosistema natural, se aplicarán las limitaciones específicas de uso que se indican en este artículo. 3.2. Salvo por el establecimiento de mayores limitaciones por la aplicación de un Plan de ordenación de los recursos naturas o por otros instrumentos de protección del medio ambiente o de desarrollo del Plan General, en los suelos no urbanizables especiales de protección del ecosistema natural regirán las normas de limitación de usos y actividades contenidas en este artículo, a reserva de las condiciones más restrictivas especificadas en los artículos siguientes. (...) 3.4. En todas las categorías se considerarán las siguientes condiciones en relación con los usos y actividades incluidos en estas normas bajo el epígrafe de actuaciones de interés público: a) siempre que lo permitan el resto de las limitaciones concurrentes, se permiten las actuaciones de carácter público que atiendan a la conservación y mejora del medio físico, o que sean necesarias para la adecuada utilización de los recursos naturales.

b) las actuaciones relacionadas con la ejecución de infraestructuras generales seguirán los procedimientos de la legislación de evaluación de impacto ambiental. c) siempre que lo permitan el resto de las limitaciones concurrentes, en todas las categorías se admitirán: los usos, instalaciones y construcciones destinadas a facilitar el disfrute educativo y el esparcimiento al aire libre en espacios controlados (...), la implantación de aulas de la naturaleza, excavaciones arqueológicas y actividades vinculadas a la protección y conservación del patrimonio histórico, artístico y cultural. aquellos usos asimilables que inevitablemente deban situarse en estos suelos (...). d) quedará prohibida en todas las categorías la implantación de cualesquiera otros nuevos usos y actuaciones específicas de interés público». Por último, en cuanto a los suelos con las categorías de Kraschennikovia ceratoides (SNUE KC) y Cernícalo Primilla (SNUE CP), dentro del suelo No Urbanizable Especial de Protección del Ecosistema Natural, el artículo 148 de las Normas Urbanísticas de Pina de Ebro, señala en el apartado 3.6. que «en los SNUE C, SR, LIC, ZEPA, PORN, KC, CP y MUP, se considerarán las condiciones de protección establecidas en su normativa propia y en sus planes específicos de gestión, protección y ordenación, quedando prohibidas las siguientes actividades: (...) en general, de toda obra que no resulte estrictamente necesaria a los fines de protección y conservación de la naturaleza, admitiéndose únicamente usos públicos compatibles con dicha finalidad». Continúa el artículo 148 en su epígrafe 3.7. afirmando que «se prohíben los usos no incluidos en los epígrafes anteriores y, en general, cualquier actuación que suponga una contradicción con los fines de producción». Además de lo expuesto, de acuerdo con los datos obtenidos del Visor 2D de IDEAragon, la Planta de Compostaje y Biogas se encuentra dentro del ámbito de protección y área crítica del ámbito de aplicación del Plan de Conservación del Cernícalo Primilla (Decreto 233/2010, de 14 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece el Plan conservación del Cernícalo primilla) y dentro del ámbito de protección de la Al-Arba (Decreto 93/2003, de 29 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un régimen de protección para el al-arba, Krascheninnikovia ceratoides (L.) gueldenst. y se aprueba el Plan de Conservación). A este respecto, el Decreto 233/2010, de 18 de diciembre, del Gobierno de Aragón, del Plan de conservación del Cernícalo primilla, regula únicamente la obligación, según los artículos 3 y 4, de someter los distintos planes y proyectos a una evaluación de impacto ambiental conforme a la actual Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, por lo que será el órgano ambiental quien valorará y se pronunciará sobre si la legislación medioambiental aplicable a dichos suelos permite el uso propuesto sin lesionar los valores ambientales. Por su parte, el Decreto 93/2003, de 29 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un régimen de protección para el al-arba, Krascheninnikovia ceratoides (L.) gueldenst. y se aprueba el Plan de Conservación, regula en su artículo 4 que, dentro del estudio de impacto ambiental, deberá hacerse mención expresa a la incidencia del proyecto sobre las poblaciones y el hábitat de Krascheninnikovia ceratoide. En consecuencia, será el órgano ambiental quien valorará sobre si la legislación medioambiental aplicable a dichos suelos permite el uso propuesto sin lesionar los valores ambientales. En idéntico sentido, señalar el Decreto 129/2022, de 5 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se crea el Listado Aragonés de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y se regula el Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón, donde sus artículos 13 y 14 establecen la consideración de las especies amenazadas en los estudios de impacto ambiental y su procedimiento, debiéndose valorar expresamente por el órgano ambiental la incidencia de las actividades y proyectos sobre dichas especies y sus hábitats.

SEXTO. - Como conclusiones del presente informe cabría señalar que la actuación propuesta, de ampliación de la Planta de Compostaje y Biogás en el término municipal de Pina de Ebro (Zaragoza), es un uso que cabría considerar de interés público o social por su contribución a la ordenación y al desarrollo y cuyo emplazamiento en el medio rural sea conveniente por su tamaño, por sus características o por el efecto positivo en el territorio. De acuerdo con el Plan General de Ordenación Urbana de Pina de Ebro, la Planta de Compostaje y Biogas se encuentra en Suelo No Urbanizable Especial de protección del ecosistema natural, concretamente en las categorías de Protección de Suelo Estepario (SNUE SE), Kraschennikovia ceratoides (SNUE KC) y Cernícalo primilla (SNUE CP), superponiéndose estas tres categorías de suelo. El artículo 148.-Suelo no urbanizable especial de protección del ecosistema natural, de las Normas Urbanísticas del PGOU de Pina de Ebro, en concreto el apartado 3.6 afirma que en los SNUE KC y SNUE CP: «quedan prohibidas las siguientes actividades: (...) en general, de toda obra que no resulte estrictamente necesaria a los fines de protección y conservación de la naturaleza, admitiéndose únicamente usos públicos compatibles con dicha finalidad». Además, el artículo continúa con el epígrafe 3.7. señalando que «se prohíben los usos no incluidos en los epígrafes anteriores y, en general, cualquier actuación que suponga una contradicción con los fines de protección». Por tanto, según el actual Plan General de Ordenación Urbana de Pina de Ebro el uso que nos ocupa no se encuentra entre los usos permitidos. Dadas las características de la ubicación de la Planta de Compostaje y Biogas, en el municipio de Pina de Ebro, dentro del ámbito de protección y área crítica del ámbito de aplicación del Plan de Conservación del Cernícalo Primilla (Decreto 233/2010, de 14 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece el Plan conservación del Cernícalo primilla) y dentro del ámbito de protección de la Al-Arba (Decreto 93/2003, de 29 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un régimen de protección para el al-arba, Krascheninnikovia ceratoides (L.) gueldenst. y se aprueba el Plan de Conservación), será el órgano ambiental competente quien deba valorar y pronunciarse sobre si la legislación sectorial de ámbito medioambiental aplicable a dichos suelos permite el uso propuesto sin lesionar los valores ambientales específicos que originan la protección de los mismos. Todo lo anterior se informa desde el punto de vista urbanístico, sin perjuicio de que puedan ser legalmente necesarios otros informes sectoriales o autorizaciones a realizar por los órganos competentes en la materia.

En virtud de lo expuesto, conforme con la propuesta de la Ponencia Técnica, el Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza, tras la oportuna deliberación, por unanimidad de sus miembros presentes, en uso de sus competencias y atribuciones, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Consejos Provinciales de Urbanismo, aprobado por Decreto 129/2014 de 29 de julio, del Gobierno de Aragón, acuerda:

PRIMERO. - Informar desde el punto de vista urbanístico la solicitud remitida por el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental del Gobierno de Aragón, de conformidad con el contenido de la parte expositiva de este acuerdo, en relación al proyecto de Ampliación de Planta de Compostaje y Biogás, que se llevará a cabo en el término municipal de Pina de Ebro.

SEGUNDO. - Notificar el contenido del presente acuerdo al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental del Gobierno de Aragón.

Respecto de estos acuerdos, se publican para su conocimiento y demás efectos, significándose que constituyen meros actos de trámite, por lo que no cabe recurso alguno, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 112. 1 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. No obstante, podrán interponerse aquellos recursos que se estimen procedentes.

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VI. INFORMES EN EL PROCEDIMIENTO DE AUTORIZACIÓN ADMINISTRATIVA DE INSTALACIONES EN VIRTUD DEL ARTÍCULO 127 DEL REAL DECRETO 1955/2000, DE 1 DE DICIEMBRE, ARTICULO 29.2 DE LA LEY 11/2014, DE 4 DE DICIEMBRE DE PREVENCIÓN Y PROTECCIÓN AMBIENTAL DE ARAGÓN, Y CON EL ARTÍCULO 35.2 DEL TRLUA:

1. ZARAGOZA: INFORME REFERIDO A LA AUTORIZACIÓN QUE CONCEDE EL DEPARTAMENTO DE INDUSTRIA, COMPETITIVIDAD Y DESARROLLO EMPRESARIAL, RELATIVO AL PROYECTO DE PLANTA FOTOVOLTAICA AENA AEROPUERTO DE ZARAGOZA. CPU 2022/261.

La Sección de Energía Eléctrica del Servicio Provincial de Zaragoza del Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial está realizando el trámite de solicitud de informe en base al artículo 127 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, y con base al artículo 29 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, en relación al proyecto de «Planta Fotovoltaica «AENA - Aeropuerto de Zaragoza»», en el término municipal de Zaragoza. El citado órgano solicita informe al Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza con el fin de que se pronuncie sobre cualquier aspecto de su competencia en relación con el proyecto referido, como parte integrante del procedimiento de autorización administrativa del proyecto.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO. - Con fecha de 21 de octubre de 2022 tiene entrada en el Registro Interno del Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza, por parte de la Sección de Energía Eléctrica del Servicio Provincial de Zaragoza del Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial al Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza, el trámite de solicitud de informe, como parte integrante del procedimiento, para el expediente relativo en relación al proyecto de Planta Fotovoltaica «AENA - Aeropuerto de Zaragoza», en el término municipal de Zaragoza.

SEGUNDO. - El trámite está promovido por la Sección de Energía Eléctrica del Servicio Provincial de Zaragoza de Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial. La documentación expuesta por parte de dicho órgano, a través de su dirección telemática, consiste en la documentación técnica denominada «Aeropuerto de Zaragoza Planta Fotovoltaica de 4,99 MW». El proyecto de «Planta Fotovoltaica «AENA - Aeropuerto de Zaragoza»», en el término municipal de Zaragoza»., incluye introducción; objeto del proyecto; descripción general de la instalación; proyecto, descripción de la instalación solar fotovoltaica, modo de funcionamiento; descripción de la instalación de evacuación de energía; planos. La fecha del proyecto es de marzo de 2022.

TERCERO. - La planta solar fotovoltaica «Aena» se ubicará en una parcela perteneciente a las Zonas de Reserva Aeroportuaria y de subsistema de movimiento de aeronaves, concretamente la parcela cuya referencia catastral es 50900136000010000GM. La línea subterránea de media tensión tiene una longitud de 1.385 metros y se divide en cuatro tramos: salida desde el Centro de Seccionamiento en paralelo a la A-120 hasta llegar a la glorieta; bordea la glorieta por el extremo izquierdo; línea paralela a la Ronda del Aeropuerto hasta la siguiente rotonda; bordea la glorieta por la izquierda hasta la entrada a la Subestación «Valenzuela».

CUARTO. - Por los Servicios Técnicos y Jurídicos del Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza se ha analizado y estudiado la documentación relativa al expediente.

Vistos los preceptos del texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, aprobado por Decreto legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón; del Reglamento de desarrollo parcial de la Ley 5/1999, de 25 de marzo, Urbanística, en materia de organización, planeamiento urbanístico y régimen especial de pequeños municipios, aprobado por Decreto 52/2002, de 19 de febrero del Gobierno de Aragón; del texto refundido de la Ley de Suelo aprobado por Real Decreto legislativo 7/2015, de 30 de octubre; de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón; de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; del Decreto 34/2020, de 25 de marzo, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda; del Reglamento de los Consejos Provinciales de Urbanismo, aprobado por Decreto 129/2014, de 29 de julio, y demás normativa aplicable en la materia, se aprecian los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO. - El Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza es un órgano colegiado de la Administración de la Comunidad Autónoma, con funciones activas y consultivas en materia de urbanismo, conforme se determina en el artículo 6 del texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, aprobado por Decreto legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón. En base al Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, se realiza el trámite de solicitud de informe del artículo 127, que señala, que por la Administración competente para la tramitación, se dará traslado a las distintas administraciones en orden a que presen su conformidad u oposición a la autorización solicitada, así como en base al artículo 29 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección ambiental de Aragón

SEGUNDO. - El objeto de los proyectos que nos ocupan consiste en la descripción y justificación técnica de las infraestructuras necesarias para la construcción de la PFV «AENA - Aeropuerto de Zaragoza», en el término municipal de Zaragoza.

TERCERO. - El municipio de Zaragoza cuenta como instrumento de planeamiento urbanístico con un Plan General de Ordenación Urbana, Texto Refundido de 2007, según acuerdo del Consejo de Ordenación del Territorio de Zaragoza de 6 de junio de 2008. Las normas urbanísticas se publicaron en el Boletín Oficial de Aragón de 30 de junio de 2008. Desde el punto de vista urbanístico, el proyecto de Planta Solar Fotovoltaica «Aena Aeropuerto de Zaragoza» y sus infraestructuras de evacuación, deberá de cumplir con lo establecido en: -Texto Refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, aprobado mediante Real Decreto legislativo 7/2015, de 30 de octubre. -Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón aprobado por Decreto legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón. -Texto Refundido de Plan General de Ordenación Urbana de Zaragoza. -Normas Subsidiarias y Complementarias de Planeamiento Municipal de la provincia de Zaragoza. -La legislación o normativa sectorial que pueda ser de aplicación.

CUARTO. - Por lo que respecta a las posibles afecciones del proyecto, de acuerdo con los datos obtenidos del Visor 2D de IDEAragón y el visor INAGAGEO, se observan posibles afecciones con la carretera A-120 en parte del trazado de la línea y cruzamiento de la misma con la vía pecuaria Vereda de Épila y con un oleoducto. El proyecto se ubica dentro del ámbito de aplicación del Plan de Conservación del Cernícalo Primilla (Decreto 233/2010, de 14 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un régimen de protección para la conservación del cernícalo primilla (Falco Naumanni) y se aprueba el plan de conservación de su hábitat.

QUINTO. - Consultado el plano de ordenación PO-37 de «Clasificación del suelo», la planta fotovoltaica se sitúa en «Sistema general en suelo no urbanizable (Aeropuerto de Zaragoza) (SGNU (Ae))» y la línea discurre por suelos clasificados como «Sistema general en suelo no urbanizable (Aeropuerto de Zaragoza) (SGNU (Ae))», «Suelo no urbanizable Especial Protecciones Sectoriales y Complementarias (SNU ES (D))», y «Suelo no urbanizable genérico Actividades Logísticas (SNU G (AL))», correspondiente este último con los suelos correspondientes a la Plataforma Logística de Zaragoza. Las Normas Urbanísticas del PGOU de Zaragoza establecen en el artículo 6.1.1 la definición y clases del suelo no urbanizable. Asimismo, en el artículo 6.1.2, en el párrafo segundo, se establece que «excepcionalmente, a través de los procedimientos previstos en la legislación urbanística y con atención a lo dispuesto en estas Normas, podrán autorizarse actuaciones específicas de interés público que no resulten incompatibles con la preservación de los valores protegidos en cada categoría del suelo no urbanizable». Por su parte, el artículo 6.1.6. Clasificación de los usos recoge en su punto 2 las actuaciones de interés público general. Estas actuaciones están reguladas en el artículo 6.1.11. concretamente en su apartado segundo, el cual regula las actuaciones de construcción e implantación de infraestructuras de interés general que no están directamente relacionadas con la protección y mejora del medio y comprenden, entre otras, infraestructuras, construcciones e instalaciones permanentes cuya finalidad sea la conservación, explotación, funcionamiento, mantenimiento y vigilancia de la obra o infraestructura pública a la que se hallen vinculadas, o el control de las actividades que se desarrollan sobre ella o sobre el medio físico que la sustenta. A título enunciativo y no limitativo señala, entre otras, las instalaciones de transporte y distribución de energía, así como las vinculadas a la producción de energía eléctrica por aprovechamiento del viento o la radiación solar. Por lo que se refiere al Suelo No Urbanizable Especial Terrenos sujetos a Protecciones Sectoriales y Complementarias con la categoría sustantiva de Áreas de Defensa SNU ES (D), está regulado en el artículo 6.3.25 de las Normas Urbanísticas que señala que «se incluyen las zonas de interés para la Defensa Nacional definidas por la ley 8/1975 y el real decreto 689/78, de zonas e instalaciones de interés para la Defensa Nacional, como aquellas extensiones de terreno o espacio aéreo que así hayan sido declaradas por constituir o poder constituir una base permanente o un apoyo eficaz de las acciones ofensivas o defensivas que se consideren necesarias. De acuerdo con la legislación sectorial vigente, las zonas declaradas de interés para la Defensa Nacional se encuentran bajo la responsabilidad y vigilancia de las autoridades militares a cuya iniciativa se deba la declaración. [...] Las autoridades militares a cuya iniciativa se deba la declaración serán las únicas competentes para realizar el despacho y tramitación de solicitudes, y el otorgamiento de las autorizaciones referentes a la observancia y cumplimiento de cualquier clase de prohibiciones, limitaciones o condiciones impuestas en estas zonas. Por lo que se refiere al sistema general aeroportuario, regulado en el artículo 8.2.5 de las normas urbanísticas, se señala que el aeropuerto de Zaragoza y sus zonas de servicio se califican como sistema general aeroportuario, con clasificación de suelo no urbanizable. De acuerdo con el real decreto 2591/1998, de 4 de diciembre, sobre la ordenación de los aeropuertos de interés general, se desarrollará mediante un plan especial, que incluirá entre sus determinaciones, las medidas y previsiones necesarias en orden de garantizar su más eficiente gestión y explotación, su desarrollo y su conexión con los sistemas generales de transporte terrestre. [...] las obras de nueva construcción, reparación y conservación que se realicen en el ámbito del aeropuerto y su zona de servicio por el ente Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea tendrán la consideración de obras públicas de interés general, por lo que no estarán sometidas a la obtención de la licencia previa. No obstante, dichas obras habrán de adaptarse al plan especial de adaptación del espacio aeroportuario, a cuyo efecto los proyectos deberán someterse a informe del Ayuntamiento, que se entenderá emitido en sentido favorable si no es evacuado de manera expresa en el plazo de un mes desde la recepción de la documentación. En lo referente al Suelo no urbanizable genérico Actividades Logísticas SNU G (AL), son terrenos pertenecientes a la Plataforma Logística de Zaragoza, los cuales se rigen por la Orden de 22 de marzo de 2002, del Departamento de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes, por la que se publica el acuerdo adoptado por el Gobierno de Aragón, en su reunión celebrada el día 22 de marzo de 2002, por el que se aprueba el Proyecto Supramunicipal de la Plataforma Logística de Zaragoza. En su artículo 1.8 se establece que «mediante este Instrumento Especial, se transforma directamente el suelo no urbanizable en urbano. Por consiguiente, con la ejecución de las obras de urbanización previstas en el Proyecto Supramunicipal, los terrenos edificables adquieren la consideración de solares por lo que los derechos y obligaciones de los propietarios serán los correspondientes a suelo urbano consolidado». Esta circunstancia supone la competencia municipal en la autorización de las correspondientes obras. El interés público en las instalaciones basadas en fuentes de energía renovables está implícito y es declarado por la propia legislación que regula el sector eléctrico, y la conveniencia de su emplazamiento en suelo no urbanizable, se debe a las propias características de las instalaciones. Por su parte, el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, aprobado por Decreto legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón regula en su artículo 16 el concepto y categorías del suelo no urbanizable, distinguiendo el suelo no urbanizable genérico y el suelo no urbanizable especial. El artículo 17 establece en su apartado segundo que «el suelo no urbanizable genérico será la clase y categoría residual». Y según el artículo 18 «tendrán la consideración de suelo no urbanizable especial en todo caso los terrenos del suelo no urbanizable enumerados en el artículo 16.1, apartados a) y b). También tendrán dicha consideración los terrenos incluidos en el artículo 16.1 c), cuando el plan general les reconozca ese carácter al haberse puesto de manifiesto los valores en ellos concurrentes en un instrumento de planificación ambiental, territorial o cultural». De acuerdo con citado el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, el artículo 37 regula el régimen del suelo no urbanizable especial y establece en su apartado primero que «en suelo no urbanizable especial está prohibida cualquier construcción, actividad o cualesquiera otros usos que impliquen transformación de su destino o naturaleza, lesionen el valor específico que se quiera proteger o infrinjan el correcto régimen limitativo establecido por los instrumentos de ordenación territorial, los planes de ordenación de los recursos naturales, la legislación sectorial o el planeamiento urbanístico». Y según el apartado segundo «los instrumentos previstos en el apartado anterior podrán prever actividades, construcciones u otros usos que puedan llevarse a cabo en suelo no urbanizable especial sin lesionar el valor específico que se quiera proteger (...). Para la autorización de estos usos se aplicarán en su caso, los procedimientos establecidos en los artículos 34 a 36 (...)». En el artículo 35, el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón regula la autorización de usos en suelo no urbanizable genérico mediante autorización especial, estableciendo entre otras, las construcciones e instalaciones que quepa considerar de interés público o social por su contribución a la ordenación y al desarrollo y cuyo emplazamiento en el medio rural sea conveniente por su tamaño, por sus características o por el efecto positivo en el territorio.

SEXTO. - La actuación propuesta para la planta solar fotovoltaica «Aena Aeropuerto de Zaragoza», como se ha señalado, se ubica en suelos clasificados como «Sistema General en suelo no urbanizable (Aeropuerto de Zaragoza) (SGNU (Ae))» y su línea de evacuación discurre por suelos clasificados como «Sistema general en suelo no urbanizable (Aeropuerto de Zaragoza) (SGNU (Ae))», «Suelo no urbanizable Especial Protecciones Sectoriales y Complementarias (SNU ES (D))», y «Suelo no urbanizable genérico Actividades Logísticas (SNU G (AL))», correspondiente este último con los suelos correspondientes a la Plataforma Logística de Zaragoza. Dadas las características del emplazamiento del proyecto que se ubica íntegramente en el ámbito de aplicación del Plan de Conservación del Cernícalo Primilla, será el órgano ambiental competente quien deba valorar y pronunciarse sobre si la legislación sectorial aplicable a dichos suelos permite el uso de la línea de alta tensión propuesto sin lesionar los valores que originan la protección de los mismos. Dadas las condiciones de ubicación del proyecto y en relación a las categorías de suelo cuya clasificación es «sistema general en suelo no urbanizable aeropuerto de Zaragoza» y «suelo no urbanizable especial protecciones sectoriales y complementarias Áreas de Defesa», serán los órganos competentes en la materia los que deban valorar y pronunciarse si el uso es compatible con la legislación sectorial aplicable. En relación al tramo de línea que discurre por los suelos ubicados dentro de la Plataforma Logística de Zaragoza, se trata de suelo urbano, circunstancia que supone la competencia municipal en la autorización de las correspondientes obras. Se informa desde el punto de vista urbanístico sin perjuicio de que puedan ser legalmente necesarios otros informes sectoriales o autorizaciones a realizar por los órganos competentes en la materia.

En virtud de lo expuesto, conforme con la propuesta de la Ponencia Técnica, el Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza, tras la oportuna deliberación, por unanimidad de sus miembros presentes, en uso de sus competencias y atribuciones, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Consejos Provinciales de Urbanismo, aprobado por Decreto 129/2014 de 29 de julio, del Gobierno de Aragón, acuerda:

PRIMERO. - Informar la solicitud remitida por la Sección de Energía Eléctrica del Servicio Provincial de Zaragoza del Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial del Gobierno de Aragón, de conformidad con el contenido de la parte expositiva de este acuerdo, en relación al proyecto de Planta Fotovoltaica ««Aena - Aeropuerto de Zaragoza»», en el término municipal de Zaragoza.

SEGUNDO. - Se informa, sin perjuicio de que puedan ser legalmente necesarios otros informes sectoriales o autorizaciones a realizar por los órganos competentes en la materia.

TERCERO. - Notificar el contenido del presente acuerdo a la Sección de Energía del Servicio Provincial de Zaragoza del Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial.

* * *

2. CASPE, FABARA Y MAELLA: INFORME REFERIDO A LA AUTORIZACIÓN QUE CONCEDE EL DEPARTAMENTO DE INDUSTRIA, COMPETITIVIDAD Y DESARROLLO EMPRESARIAL, DEL PROYECTO DE «LINEA AÉREA DE ALTA TENSIÓN 132KV SET VALDEPILAS - SET VALDERROBLES», EN LOS TÉRMINOS MUNICIPALES DE CASPE, FABARA Y MAELLA (ZARAGOZA). CPU 2022/92

La Sección de Energía Eléctrica del Servicio Provincial de Teruel del Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial está realizando el trámite de solicitud de informe en base a los artículos 127 y 131 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, y con base al artículo 29 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, en relación al Proyecto «Línea Aérea de Alta Tensión 132kV SET Valdepilas - SET Valderrobres» en los términos municipales de Caspe, Fabara y Maella (Zaragoza). El citado órgano solicita informe al Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza con el fin de que se pronuncie sobre cualquier aspecto de su competencia en relación con el proyecto referido, como parte integrante del procedimiento de autorización administrativa del proyecto.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO. - Con fecha de 11 de abril de 2022 tiene entrada en el Registro Interno del Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza, por parte de la Sección de Energía Eléctrica del Servicio Provincial de Teruel del Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial al Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza, el trámite de solicitud de informe, como parte integrante del procedimiento, para el expediente relativo en relación al Proyecto «Línea Aérea de Alta Tensión 132kV SET Valdepilas - SET Valderrobres» en los términos municipales de Caspe, Fabara y Maella (Zaragoza).

SEGUNDO. - El trámite está promovido por la Sección de Energía Eléctrica del Servicio Provincial de Teruel de Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial. La documentación expuesta por parte de dicho órgano, a través de su dirección telemática, consiste en la documentación técnica denominada «Proyecto de Ejecucion. Línea Aérea de alta Tension SET Valdepilas - SET Valderrobles». El proyecto de Ejecución. Línea Aérea de alta Tension SET Valdepilas - SET Valderrobles» incluye memoria, pliego de condiciones, estudio de seguridad y salud, presupuesto y planos. La fecha del proyecto es de diciembre de 2020.

TERCERO. - la Línea de Alta Tensión 132 kV SET Valdepilas - SET Valderrobres, debido a su longitud, discurre por varias parcelas de los polígonos 016, 017 y 018 del término municipal de Caspe. Así como por varias parcelas de los polígonos 019, 020, 021, 022 y 024 de Fabara y de los polígonos 001, 016, 018, 020, 021, 030, 031, 033 y 034 de Maella, términos municipales ubicados en la provincia de Zaragoza

CUARTO. - Por los Servicios Técnicos y Jurídicos del Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza se ha analizado y estudiado la documentación relativa al expediente.

Vistos los preceptos del texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, aprobado por Decreto legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón; del Reglamento de desarrollo parcial de la Ley 5/1999, de 25 de marzo, Urbanística, en materia de organización, planeamiento urbanístico y régimen especial de pequeños municipios, aprobado por Decreto 52/2002, de 19 de febrero del Gobierno de Aragón; del texto refundido de la Ley de Suelo aprobado por Real Decreto legislativo 7/2015, de 30 de octubre; de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón; de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; del Decreto 34/2020, de 25 de marzo, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda; del Reglamento de los Consejos Provinciales de Urbanismo, aprobado por Decreto 129/2014, de 29 de julio, y demás normativa aplicable en la materia, se aprecian los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO. - El Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza es un órgano colegiado de la Administración de la Comunidad Autónoma, con funciones activas y consultivas en materia de urbanismo, conforme se determina en el artículo 6 del texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, aprobado por Decreto legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón. En base al Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, se realiza el trámite de solicitud de informe de los artículos 127 y 131 señalan que por la Administración competente para la tramitación, se dará traslado a las distintas administraciones en orden a que presen su conformidad u oposición a la autorización solicitada, así como en base al artículo 29 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección ambiental de Aragón

SEGUNDO. - La Línea eléctrica objeto del presente informe tiene su origen en el pórtico de la Subestación VALDEPILAS (en el término municipal de Caspe, provincia de Zaragoza), desde donde, a través de 32 alineaciones y 183 apoyos, se llegará al pórtico de Subestación VALDERROBRES (en el término municipal de Valderrobres, en la provincia de Teruel). La longitud total de la línea en proyecto es de 49,84 km. Su trazado discurre por los términos municipales de Caspe, Fabara y Maella, en la provincia de Zaragoza (23,67 km), y Mazaleón, Valdeltormo, Valjunquera, La Fresneda y Valderrobres, en la provincia de Teruel (26,17 km). Sobre el tramo de la LAAT que discurre por la provincia de Teruel, será el Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel el órgano competente para informar sobre el mismo.

TERCERO. - El municipio de Caspe cuenta como instrumento de planeamiento urbanístico con un Plan General de Ordenación Urbana aprobado definitivamente según acuerdo del Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza de fecha 25 de enero de 2018. Las Normas Urbanísticas están publicadas en el BOPZ nº 48 de fecha 28 de febrero de 2018. El municipio de Fabara cuenta con un Proyecto de Delimitación de Suelo Urbano aprobado definitivamente por la Comisión Provincial de Urbanismo de Zaragoza según acuerdo de fecha 1 de marzo de 1983. El municipio de Maella, cuenta con unas Normas Subsidiarias Municipales aprobadas definitivamente por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio de Zaragoza según acuerdo de fecha 6 de abril de 2000. En el acuerdo posterior, de 27 de septiembre de 2000, fueron dados por subsanados varios reparos pendientes y se ordenó la publicación de las Normas Urbanísticas. Las Normas Urbanísticas fueron publicadas en el BOPZ nº 35 de fecha 13 de febrero de 2001. Desde el punto de vista urbanístico, el proyecto de «Línea Aérea de Alta Tensión 132kV SET Valdepilas - SET Valderrobres» en los términos municipales de Caspe, Fabara y Maella (Zaragoza), deberá de cumplir con lo establecido en: -Texto Refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, aprobado mediante Real Decreto legislativo 7/2015, de 30 de octubre. -Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón aprobado por Decreto legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón. -Plan General de Ordenación Urbana de Caspe. -Proyecto de delimitación de suelo urbano de Fabara -Normas Subsidiarias Municipales de Maella. -Normas Subsidiarias y Complementarias de Planeamiento Municipal de la provincia de Zaragoza. -La legislación o normativa sectorial que pueda ser de aplicación.

CUARTO. - Por lo que respecta a las posibles afecciones del proyecto, De acuerdo con los datos obtenidos del Visor 2D de IDEAragon parte del trazado de la LAAT que discurre por Caspe se encuentra dentro del ámbito de protección de aplicación del Plan de Conservación del Cernícalo Primilla (Decreto 233/2010, de 14 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece el Plan conservación del Cernícalo primilla) y dentro de los límites del espacio protegido y catalogado LIC Río Guadalope, Val de Fabara y Val de Pilas (ES 2430096). En cuanto a las vías pecuarias, se observa la afección con la Cañada Real de la Efesa a Gato a su paso por Caspe, con la Cañada Real de Caspe a Batea y con la Colada de Caspe a Piñetas a su paso por el término municipal de Fabara, así como con la Cañada Real de Trapa, La Colada de Purroy y la Cañada Real de Alcañiz a Calaceite a la altura de Maella. Al comienzo de la LAAT, en el municipio de Caspe, el recorrido de esta instalación afecta al trazado de una línea eléctrica. Posteriormente, se produce un cruzamiento de la Línea de Alta Tensión 132kV SET Valdepilas - SET Valderrobres con la zona de dominio público y de protección de la Red de Ferrocarriles a su paso por el municipio de Fabara y con la zona de dominio público, servidumbre y afección de la Red de Carreteras de Aragón (Carretera A-221) a su paso por Maella. También en el término municipal de Maella, se observa una posible afección al producirse un cruzamiento del recorrido de la LAAT con un gasoducto. Además de todo lo expuesto, el recorrido de la LAAT atraviesa el Monte de Utilidad Pública denominado «Colón y Estremera» (Z-000086) propiedad del Ayuntamiento de Maella, según la aplicación INAMUP. Por su parte, según los datos del Visor SitEbro de la Confederación Hidrográfica del Ebro, la LAT cruza con varios barrancos innominados a su paso por Caspe. A su paso por el término municipal de Fabara, se observa un cruzamiento con el Val de la Comuna y también con un barranco innominado. Finalmente, en su recorrido por Maella, se producen posibles afecciones con el Barranco de Masatrigos, el Val de la Mangrana, de Algés, del Puente y de Moscarts, así como con los Barrancos de Val de las Eras y de Solobrar así como con varios otros innominados.

QUINTO. - En lo relativo a la parte del trazado de la Línea de Alta Tensión 132 kV SET Valdepilas - SET Valderrobres proyectada en el término municipal de Caspe, de acuerdo con el plano de PO1.3 del PGOU de Caspe, discurre por Suelo No Urbanizable Especial de Protección del Ecosistema Natural con las categorías de: Lugares de Importancia Comunitaria (LIC), Vías Pecuarias y Masas Arbóreas Naturales y por Suelo No Urbanizable Especial Terreno Sujetos a Protecciones Sectoriales y Complementarias con la categoría de Protección de Infraestructuras. Además, dicho plano del PGOU indica que la LAAT cruza el denominado Barranco de Valdepilas Las Normas Urbanísticas del Plan General de Ordenación Urbana de Caspe regulan el Régimen del Suelo No Urbanizable en el Capítulo IV. En concreto, en el artículo 70 se señalan los usos admisibles en SNU, y cita entre otros, los usos que quepa considerar de utilidad pública o interés social o contribuyan de manera efectiva a la ordenación o al desarrollo rurales, y hayan de emplazarse en el medio rural. A su vez, dentro de este grupo, se distinguen, con carácter enunciativo y no limitativo, entre otros, las infraestructuras de transporte de energía. El artículo 77. Construcciones e instalaciones de interés público, de las citadas normas, establece que las construcciones e instalaciones de interés público sólo pueden autorizarse si reúnen las características de instalaciones de utilidad pública o interés social que hayan de emplazarse en el medio rural, y que en todo caso deberán estar adscritas a los usos permitidos en la regulación de áreas de SNU. El artículo 87. Suelo No Urbanizable Especial de Protección del Ecosistema Natural, señala en su apartado 3 (artículo 87.3), las siguientes condiciones de protección del Ecosistema Natural: «(...), 3. En todas las categorías se considerarán las siguientes condiciones en relación con los usos y actividades incluidos en estas normas bajo el epígrafe de actuaciones de interés público: a) siempre que lo permitan el resto de las limitaciones concurrentes, se permiten las actuaciones de carácter público que atiendan a la conservación y mejora del medio físico, o que sean necesarias para la adecuada utilización de los recursos naturales. b) Las actuaciones relacionadas con la ejecución de infraestructuras generales seguirán los procedimientos de la legislación de evaluación de impacto ambiental. c) Siempre que lo permitan el resto de las limitaciones concurrentes, en todas las categorías se admitirán: Los usos deportivos vinculados al medio rural y los usos, instalaciones y construcciones destinadas a facilitar el disfrute educativo y el esparcimiento al aire libre en espacios controlados (...). La implantación de aulas de la naturaleza (...). Aquellos usos asimilables que inevitablemente deban situarse en estos suelos. Se implantarán en zonas cuya topografía, vegetación y demás características naturales sean compatibles con el uso de que se trate. d) Quedará prohibida en todas las categorías la implantación de cualesquiera otros nuevos usos y actuaciones específicas de interés público». Los apartados 5, 6 y 7 de este mismo artículo 87.3 señalan que «Se prohíben los usos no incluidos en los epígrafes anteriores, y, en general, cualquier actuación que suponga contradicción con los fines de protección. En todos los casos, aquellas actividades que se autoricen y supongan una pérdida significativa de recursos naturales deberán incluir medidas de reposición y compensación que garanticen que dicha actividad asume en su totalidad los costes ambientales que les corresponden. En todos los casos, se estará a lo dispuesto por la legislación sectorial en materia de caza, pesca, montes, espacios naturales, atmósfera, agua, información y educación ambiental, prevención y protección ambiental, y residuos». El artículo 87.5. Condiciones específicas de humedales, protección de sotos y riberas; LICs; ZEPAs; PORN y MUP, establece que «1. Será especialmente restrictiva la autorización de implantaciones en estos grupos, que corresponden a la categoría de máxima protección y restricción de los usos y aprovechamientos. En estos ámbitos, se considerarán las condiciones de protección establecidas en su normativa propia y en sus planes específicos de gestión, protección y ordenación, quedando prohibidas las siguientes actividades: Explotaciones extractivas y forestales no ligadas a la mejora y conservación del medio (...). Nuevas roturaciones y quema de vegetación. Vertidos a cauce público. Accesos para el tráfico de vehículos que pudieran implicar el deterioro del medio, así como la práctiva de deportes o competiciones con vehículos motorizados. Eliminación de vegetación autóctona e introducción de especies foráneas que puedan amenazar la conservación de la reserva autóctona. En general, de toda obra que no resulte estrictamente necesaria a los fines de protección y conservación de la naturaleza. (...). 4. Salvo que en sus instrumentos específicos de protección y ordenación se disponga otro régimen, en los suelos no urbanizables como LICs, ZEPAs y zonas de ámbitos PORN, quedarán prohibidas todo tipo de edificaciones que no respondan a los usos específicamente autorizados por el PGOU. 5. Todo plan o proyecto que afecte a áreas calificadas como LICs, ZEPAs, PORN y Montes de Utilidad Pública que no esté directamente relacionado con su gestión deberá someterse a la evaluación de sus repercusiones ambientales. En el caso de que, conforme a la normativa específica, el proyecto sea autorizado, se deberá asegurar la restauración de los hábitats naturales o los hábitats de las especies que pudieran ser afectados. 6. No obstante lo dispuesto en este artículo con carácter general y con independencia de las autorizaciones sectoriales que en cada caso pudieran concurrir, toda autorización de usos, instalaciones o edificaciones en el Suelo No Urbanizable Especial de protección del ecosistema natural se podrán imponer cuantas restricciones procedan de acuerdo con cada particular situación que se produzca». El artículo 87.6 denominado Protección de Vías Pecuarias se remite a la normativa sectorial de aplicación. El artículo 87.7. Condiciones específicas de las especies recogidas en el Catálogo de especies amenazadas de Aragón señala que «será especialmente restrictiva la autorización de implantaciones, proyectos, obras, etc, en aquellos espacios que incluyan especies, subespecies o poblaciones de flora y fauna silvestres que requieran medidas específicas de protección según el Decreto 49/1995, de 28 de marzo, del Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón y el Decreto 181/2005, de 6 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se modifica parcialmente el Decreto 49/1995, de la Diputación General de Aragón». Dentro del listado de especies se encuentra el Cernícalo Primilla con la categoría de «sensible a la alteración del hábitat». Continua este artículo señalando que «en estos ámbitos, se considerarán las condiciones de protección establecidas en su normativa propia y en sus planes específicos de gestión, protección y ordenación». En cuanto al Suelo No Urbanizable Especial Terrenos sujetos a protecciones sectoriales y complementarias, en concreto el artículo 91.7 denominado Régimen en lugares próximos a líneas de AT, afirma que se estará a lo dispuesto en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico. En cuanto a las afecciones sectoriales de la LAAT a su paso por el término municipal de Caspe, y de acuerdo con los datos obtenidos del Visor 2D de IDEAragon, la línea discurre dentro de los límites del espacio protegido y catalogado LIC Río Guadalope, Val de Fabara y Val de Pilas (ES 2430096). De acuerdo con la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad será el órgano ambiental competente quien determine si el uso propuesto es compatible con la protección ambiental de dichos espacios protegidos. Así mismo, se observa un cruzamiento con la Cañada Real de la Efesa a Gato y, de acuerdo, con la Ley 10/2005, de 11 de noviembre, de Vías pecuarias de Aragón deberá ser el órgano competente en materia del dominio público cabañero quien determine si el uso propuesto es compatible y, en su caso, queda sometido a autorización correspondiente. Por su parte, según los datos del Visor SitEbro de la Confederación Hidrográfica del Ebro, la LAT cruza con varios barrancos innominados a su paso por Caspe.

SEXTO. - Como hemos señalado anteriormente, el municipio de Fabara no cuenta con instrumento propio de planeamiento urbanístico. Esta circunstancia motiva que sea de aplicación lo dispuesto en las Normas Subsidiarias y Complementarias de Planeamiento Municipal de la provincia de Zaragoza, que en su artículo 75, de Clasificación de los Usos y Actividades del SNU incluyen los usos de utilidad pública o interés social que hayan de emplazar se en el medio rural. El interés público de las instalaciones eléctricas está implícito y es declarado por la propia legislación que regula el sector eléctrico, y la conveniencia de su emplazamiento en suelo no urbanizable, se debe a las características de las instalaciones. El texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón regula el régimen del suelo no urbanizable especial en el artículo 37 y establece en su apartado primero que «en suelo no urbanizable especial está prohibida cualquier construcción, actividad o cualesquiera otros usos que impliquen transformación de su destino o naturaleza, lesionen el valor específico que se quiera proteger o infrinjan el correcto régimen limitativo establecido por los instrumentos de ordenación territorial, los planes de ordenación de los recursos naturales, la legislación sectorial o el planeamiento urbanístico». Y según el apartado segundo «los instrumentos previstos en el apartado anterior podrán prever actividades, construcciones u otros usos que puedan llevarse a cabo en suelo no urbanizable especial sin lesionar el valor específico que se quiera proteger (...). Para la autorización de estos usos se aplicarán en su caso, los procedimientos establecidos en los artículos 34 a 36 (...)». En el artículo 35 se regula la autorización de usos en suelo no urbanizable genérico mediante autorización especial, estableciendo entre otras, las construcciones e instalaciones que quepa considerar de interés público o social por su contribución a la ordenación y al desarrollo y cuyo emplazamiento en el medio rural sea conveniente por su tamaño, por sus características o por el efecto positivo en el territorio. En cuanto a las afecciones sectoriales de la LAAT a su paso por el término municipal de Fabara, y de acuerdo con los datos obtenidos del Visor 2D de IDEAragon, se observa la afección con la Cañada Real de Caspe a Batea y con la Colada de Caspe a Piñetas. de acuerdo, con la Ley 10/2005, de 11 de noviembre, de Vias pecuarias de Aragón deberá ser el órgano competente en materia del dominio público cabañero quien determine si el uso propuesto es compatible y, en su caso, queda sometido a autorización correspondiente Posteriormente, se produce un cruzamiento de la Línea de Alta Tensión 132kV SET Valdepilas - SET Valderrobres con la zona de dominio público y de protección de la Red de Ferrocarriles. En virtud de la Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del sector ferroviario se requiere autorización previa del administrador de infraestructuras ferroviarias titular de la via ferroviaria. Por su parte, según los datos del Visor SitEbro de la Confederación Hidrográfica del Ebro, la LAT, su paso por el término municipal de Fabara, cruza el Val de la Comuna y también con un barranco innominado.

SÉPTIMO. - En lo relativo a la parte del trazado de la Línea de Alta Tensión 132 kV SET Valdepilas - SET Valderrobres que discurre por el término municipal de Maella, de acuerdo con el plano «P1R Estructura Territorial. Usos del Suelo» de las Normas Subsidiarias, la infraestructura ocupa Suelo No Urbanizable Área Común (asimilable a Suelo No Urbanizable Genérico) y Suelo No Urbanizable Zona de Protección; Áreas Arboladas de Especial Protección. Además, como indica dicho plano, la LAAT cruza una línea eléctrica, la carretera autonómica A-221, varias vías pecuarias y un gasoducto. Las Normas Urbanísticas de Maella regulan el Régimen del Suelo No Urbanizable en el Capítulo IV. En concreto, en el artículo 30 se señalan los usos admisibles en SNU, y cita entre otros, los usos que quepa considerar de utilidad pública o interés social que hayan de emplazarse en el medio rural. Por tanto, el artículo 36 afirma que las NSP establecen un régimen especial para las áreas de protección de elementos territoriales. Por tanto, se distinguen dos áreas: Área común (...) Área de protección (...) El artículo 37 define el Área Común como las superficies de SNU que no son objeto de protección especial, clasificadas como suelo no urbanizable delimitado. El artículo 44 de las Normas Subsidiarias de Planeamiento de Maella, establece como uso autorizable en Suelo No Urbanizable Área Común las construcciones e instalaciones de utilidad pública o interés social que hayan de emplazarse en el medio rural. Por su parte, el artículo 45 define las Áreas de Protección como los suelos clasificados como no urbanizables, con la finalidad de protección de la vialidad primaria, cauces públicos, espacios afectados por servidumbres diversas (líneas eléctricas, canales, etc.) o clasificados como no urbanizables especialmente protegidos, con el fin de preservar valores ecológicos, paisajísticos, etc. Los suelos delimitados por las NSP como áreas protegidas en SNU, podrán ser destinados a usos agrícolas y forestales, sin que en general se permita edificar, salvo en los supuestos que se desarrollan para cada área. Los artículos 46, 48 y 50 recogen el Régimen en lugares próximos a carreteras, a vías pecuarias y a líneas de alta tensión y en ellos se remite a la correspondiente normativa sectorial para su regulación. Posteriormente, el artículo 53, denominado Áreas especialmente protegidas, describe que dichas áreas aparecen grafiadas en los Planos de Ordenación. Las solicitudes de autorización de usos o construcciones distintas de las que motivan la protección, deberán adjuntar un Análisis de Impacto Ambiental (S/Decreto 85/90 de la DGA; RD 1302/86 de 28/6; RD 1131/88 de 30/9). En su apartado 3, áreas arboladas de especial protección, indica que se establecen con objeto de preservar zonas arboladas, de interés ecológico en general, y áreas de repoblación. En este sentido, el artículo 46.3 del Decreto legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, afirma que los usos que no estén expresamente permitidos ni prohibidos por el planeamiento se considerarán autorizables con las condiciones establecidas por esta ley y por la legislación sectorial, en especial, la relativa a protección ambiental. En cuanto a las afecciones sectoriales de la LAAT a su paso por el término municipal de Maella, de acuerdo con los datos obtenidos del Visor 2D de IDEAragon, se observa la afección con la Cañada Real de Trapa, La Colada de Purroy y la Cañada Real de Alcañiz a Calaceite. Debiéndose informar, como ya se ha expuesto, por el órgano competente en materia de dominio público cabañero en virtud de la Ley 10/2005, de 11 de noviembre, de Vías pecuarias de Aragón. De acuerdo con la Ley 8/1998, de 17 de diciembre, de Carreteras de Aragón, se deberá informar por parte del titular de la carretera A-221, al existir un cruzamiento con la zona de dominio público y zona de servidumbre. Así mismo, se observa una posible afección al producirse un cruzamiento del recorrido de la LAAT con un gasoducto y, en virtud de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de Hidrocarburos, se deberá cumplir con los límites establecidos en el artículo 107. Por su parte, según los datos del Visor SitEbro de la Confederación Hidrográfica del Ebro, la LAT cruza los Barrancos de Val de las Eras y de Solobrar así como con varios otros innominados. Como ya se ha indicado, según los datos obtenidos del Visor 2D de IDEAragon parte del recorrido de la Línea de Alta Tensión 132 kV SET Valdepilas - SET Valderrobres a su parte por el término municipal de Caspe se proyecta dentro del ámbito protección del Plan de Conservación del Cernícalo Primilla (Decreto 233/2010, de 14 de diciembre, del Gobierno de Aragón, del Plan de conservación del Cernícalo primilla). A este respecto, el Decreto 233/2010, de 18 de diciembre, del Gobierno de Aragón, del Plan de conservación del Cernícalo primilla, regula únicamente la obligación, según los artículos 3 y 4, de someter los distintos planes y proyectos a una evaluación de impacto ambiental conforme a la actual Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, por lo que será el órgano ambiental quien valorará y se pronunciará sobre si la legislación medioambiental aplicable a dichos suelos permite el uso propuesto sin lesionar los valores ambientales. En idéntico sentido señalar el Decreto 129/2022, de 5 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se crea el Listado Aragonés de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y se regula el Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón, donde sus artículos 13 y 14 establecen la consideración de las especies amenazadas en los estudios de impacto ambiental y su procedimiento, debiéndose valorar expresamente por el órgano ambiental la incidencia de las actividades y proyectos sobre dichas especies y sus hábitats.

OCTAVO. - La actuación propuesta para la Línea de Alta Tensión 132kV SET Valdepilas - SET Valderrobres es un uso que cabría considerar de interés público o social por su contribución a la ordenación y al desarrollo y cuyo emplazamiento en el medio rural sea conveniente por su tamaño, por sus características o por el efecto positivo en el territorio. De acuerdo con el PGOU de Caspe, la LAAT se proyecta en Suelo No Urbanizable Especial de Protección del Ecosistema Natural con las categorías de: Lugares de Importancia Comunitaria (LIC), Vías Pecuarias y Masas Arbóreas Naturales y por Suelo No Urbanizable Especial Terreno Sujetos a Protecciones Sectoriales y Complementarias con la categoría de Protección de Infraestructuras. Además, dicho plano del PGOU indica que la LAAT cruza el denominado Barranco de Valdepilas. El planeamiento municipal recoge que en Suelo No Urbanizable Especial de Protección del Ecosistema Natural, las actuaciones relacionadas con la ejecución de infraestructuras generales seguirán los procedimientos de la legislación de evaluación de impacto ambiental. En el caso concreto de la categoría de Lugares de Importancia Comunitaria (LIC), salvo que en sus instrumentos específicos de protección y ordenación se disponga otro régimen, quedarán prohibidas todo tipo de edificaciones que no respondan a los usos específicamente autorizados por el PGOU. Además, todo proyecto que afecte a estas áreas que no esté directamente relacionado con su gestión deberá someterse a la evaluación de sus repercusiones ambientales. Por tanto, en estas categorías de suelo será el órgano ambiental competente quien deba valorar y pronunciarse sobre si la legislación sectorial aplicable a dichos suelos permite el uso propuesto. En el término municipal de Fabara, desde el punto de vista urbanístico, deberán aplicarse las limitaciones específicas de usos que se indiquen en la normativa sectorial correspondiente correspondiendo al órgano competente valorar y pronunciarse sobre si la legislación sectorial aplicable a dichos suelos permite el uso propuesto. De acuerdo con las NNSS de Maella, la LAAT se proyecta en Suelo No Urbanizable Área Común (asimilable a Suelo No Urbanizable Genérico) y Suelo No Urbanizable Zona de Protección; Áreas Arboladas de Especial Protección. Además, dichas NNSS indican que la LAAT cruza una línea eléctrica, la carretera autonómica A-221, varias vías pecuarias y un gasoducto. En el término municipal de Maella, desde el punto de vista urbanístico, no se encuentran inconvenientes para la implantación del proyecto en Suelo No Urbanizable Área Común. En lo relativo a la parte de la LAAT que discurre Suelo No Urbanizable de Protección; Áreas Arboladas de Especial Protección, según lo expuesto, el uso del proyecto objeto de este informe se considera autorizable y, tanto en esta clase de suelo como en el suelo afectado por el Monte de Utilidad Pública «Colón y Estremera» y el Suelo No Urbanizable de Protección; Áreas Arboladas de Especial Protección será el órgano ambiental competente quien deba valorar y pronunciarse sobre si la legislación sectorial aplicable a dichos suelos permite el uso propuesto. Dadas las características de la ubicación de la Línea de Alta Tensión 132kV SET Valdepilas - SET Valderrobres, en los términos municipales de Caspe, Fabara y Maella, dentro de la delimitación territorial del área de protección del ámbito de aplicación del Plan de Conservación del Cernícalo Primilla (Decreto 233/2010, de 18 de diciembre, del Gobierno de Aragón, del Plan de conservación del Cernícalo primilla) será el órgano ambiental competente quien deba valorar y pronunciarse sobre si la legislación sectorial de ámbito medioambiental aplicable a dichos suelos permite el uso propuesto sin lesionar los valores ambientales específicos que originan la protección de los mismos. En cuanto a las afecciones medioambientales y las relativas a vías pecuarias, carreteras, ferrocarriles, gasoductos, líneas eléctricas y barrancos se remite a la legislación sectorial correspondiente para su regulación y será el órgano competente quien deba valorar y pronunciarse sobre si la legislación sectorial aplicable permite el uso propuesto. Todo lo anterior se informa desde el punto de vista urbanístico, sin perjuicio de que puedan ser legalmente necesarios otros informes sectoriales o autorizaciones a realizar por los órganos competentes en la materia.

En virtud de lo expuesto, conforme con la propuesta de la Ponencia Técnica, el Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza, tras la oportuna deliberación, por unanimidad de sus miembros presentes, en uso de sus competencias y atribuciones, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Consejos Provinciales de Urbanismo, aprobado por Decreto 129/2014 de 29 de julio, del Gobierno de Aragón, acuerda:

PRIMERO. - Informar la solicitud remitida por la Sección de Energía Eléctrica del Servicio Provincial de Zaragoza del Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial del Gobierno de Aragón, de conformidad con el contenido de la parte expositiva de este acuerdo, en relación al Proyecto «Línea Aérea de Alta Tensión 132kV SET Valdepilas - SET Valderrobres» en los términos municipales de Caspe, Fabara y Maella (Zaragoza).

SEGUNDO. - Se informa, sin perjuicio de que puedan ser legalmente necesarios otros informes sectoriales o autorizaciones a realizar por los órganos competentes en la materia.

TERCERO. - Notificar el contenido del presente acuerdo a la Sección de Energía del Servicio Provincial de Zaragoza del Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial.

* * *

3. ESCATRON Y SÁSTAGO: INFORME REFERIDO A LA SOLICITUD DEL SERVICIO PROVINCIAL DE ZARAGOZA DEL DEPARTAMENTO DE INDUSTRIA, COMPETITIVIDAD Y DESARROLLO EMPRESARIAL, SECCIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA, DE LAS INFRAESTRUCTURAS DE REFORMA DE LAAT 123 KV «SET HIJAR» - «SET ESCATRON» Y LAAT 132 KV «SET AZAILA» - «SET ESCATRÓN» ENTRE APOYOS Nº133 Y «SET ESCATRON», EN ESCATRON Y SÁSTAGO (ZARAGOZA). CPU 2021/312

La Sección de Energía Eléctrica del Servicio Provincial de Zaragoza del Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial está realizando el trámite de solicitud de informe en base a los artículos 127 y 131 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica y en el artículo 29 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón y en el artículo 35.2 del Decreto legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón. en relación al Proyecto de Reforma de LAAT 123 Kv «Set Hijar» - «SET Escatron» y LAAT 132 Kv «SET Azaila» - «SET Escatrón» entre apoyos Nº133 y «SET Escatron» en los términos municipales de Escatron y Sástago (Zaragoza) El citado órgano solicita informe al Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza con el fin de que se pronuncie sobre cualquier aspecto de su competencia en relación con el proyecto referido, como parte integrante del procedimiento de autorización administrativa del proyecto.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO. - Con fecha 27 de octubre de 2021 tiene entrada en el Registro Interno del Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza, comunicación por parte de la Sección de Energía Eléctrica del Servicio Provincial de Zaragoza del Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial al Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza que se está realizando el trámite de solicitud de informe, como parte integrante del procedimiento, para el expediente relativo al Proyecto de Reforma de LAAT 123 Kv «Set Hijar» - «SET Escatron» y LAAT 132 Kv «SET Azaila» - «SET Escatrón» entre apoyos Nº133 y «SET Escatron» en los términos municipales de Escatron y Sástago (Zaragoza)

SEGUNDO. - El trámite está promovido por la Sección de Energía Eléctrica del Servicio Provincial de Zaragoza de Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial. La documentación expuesta por parte de dicho órgano, a través de su dirección telemática, consiste en el denominado proyecto de ejecución de la Reforma de la Línea Aérea de Alta Tensión en los Términos de Sastago y Escatron, en Zaragoza, y la Puebla de Hijar en Teruel que incluye memoria, pliego de condiciones, estudio básico de seguridad y salud, presupuesto y planos. El proyecto es de noviembre de 2020.

TERCERO. - Según el proyecto de ejecución presentado, la línea aérea LAAT 132 kV, recorre las parcelas 5014, 5016 del polígono 22, las 74 y 75 del polígono 38 y las 5044 y 5047 del polígono 20 del término municipal de Sástago, y finaliza en el polígono industrial de Escatrón (Zaragoza).

CUARTO. - Por los Servicios Técnicos y Jurídicos del Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza se ha analizado y estudiado la documentación relativa al expediente.

Vistos los preceptos del texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, aprobado por Decreto legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón; del Reglamento de desarrollo parcial de la Ley 5/1999, de 25 de marzo, Urbanística, en materia de organización, planeamiento urbanístico y régimen especial de pequeños municipios, aprobado por Decreto 52/2002, de 19 de febrero, del Gobierno de Aragón; del texto refundido de la Ley de Suelo aprobado por Real Decreto legislativo 7/2015, de 30 de octubre; de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón; de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; del Decreto 34/2020, de 25 de marzo, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda; del Reglamento de los Consejos Provinciales de Urbanismo, aprobado por Decreto 129/2014, de 29 de julio, y demás normativa aplicable en la materia, se aprecian los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO. - El Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza es un órgano colegiado de la Administración de la Comunidad Autónoma, con funciones activas y consultivas en materia de urbanismo, conforme se determina en el artículo 6 del texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, aprobado por Decreto legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón. En base al Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, se realiza el trámite de solicitud de informe de los artículos 127 y 131 señalan que, por la Administración competente para la tramitación, se dará traslado a las distintas administraciones en orden a que presen su conformidad u oposición a la autorización solicitada. En idéntico sentido el artículo 29 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón determina que, dentro del trámite de evaluación ambiental de proyectos se consultará por parte del órgano sustantivo a las administraciones que pudieran verse afectadas. El artículo 35.2 del texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón aprobado por Decreto legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, determina que no es necesario el procedimiento de autorización especial de usos sobre suelo no urbanizable cuando exista un procedimiento de evaluación ambiental o de autorización ambiental integrada.

SEGUNDO. - El objeto del proyecto es la reforma de Línea Aérea de Alta Tensión 123 Kv «Set Hijar» - «SET Escatron» y de la Línea Aérea de Alta Tensión 132 Kv «SET Azaila» - «SET Escatrón» en el tramo comprendido entre el apoyo Nº133 y la «SET Escatron», en los términos municipales de Sástago y Escatrón (Zaragoza) y La Puebla de Hijar (Teruel). Según la documentación aportada, el trazado de la línea se divide en tres tramos: Tramo 1: Apoyo nº133 - Apoyo nº 167 de 8.474,33 metros entre Sástago, Escatrón y Puebla de Hijar Tramo 2: Apoyo nº 167-Apoyo nº 169 de 361,43 metros entre Sástago y Escatrón Tramo 3: Apoyo nº 167-Apoyo nº 172 de 353,82 metros entre Sástago y Escatrón Sólo se informará la modificación de la LAAT en su recorrido por los municipios de Sástago y Escatrón en la provincia de Zaragoza

TERCERO. - El municipio de Sástago cuenta con Proyecto de Delimitación de Suelo Urbano aprobado definitivamente por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio de Zaragoza el 22 de mayo de 2005 y publicadas las Normas Urbanísticas en el BOPZ en fecha 27 de julio de 2015. El municipio de Escatrón dispone de Normas Subsidiarias aprobadas definitivamente por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio de Zaragoza el 24 de julio de 2001 y publicadas en el BOPZ de fecha 9 de octubre de 2001. Desde el punto de vista urbanístico, el Proyecto de Reforma de LAAT 123 Kv «Set Hijar» - «SET Escatron» y LAAT 132 Kv «SET Azaila» - «SET Escatrón» entre apoyos Nº133 y «SET Escatron» en los términos municipales de Escatron y Sástago (Zaragoza), deberá cumplir con lo establecido en: -Texto Refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, aprobado mediante Real Decreto legislativo 7/2015, de 30 de octubre. -Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón aprobado por Decreto legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón. -Proyecto de Delimitacion de Suelo Urbano de Sastago -Normas Subsidiarias de Escatron -Normas Subsidiarias de la provincia de Zaragoza. -La legislación o normativa sectorial que pueda ser de aplicación.

CUARTO. - Por lo que respecta a las posibles afecciones a espacios naturales existentes en la zona, cabe indicar que de acuerdo con los datos obtenidos del Visor 2D de IDEAragón, el proyecto se encuentra dentro del ámbito de protección y área crítica del ámbito de aplicación del Plan de Conservación del Cernícalo Primilla (Decreto 233/2010, de 14 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece el Plan conservación del Cernícalo Primilla). También se localiza en el área del Plan de Ordenación de Recursos Naturales de los Sotos y Galachos del río Ebro (Según el Decreto 89/2007, de 8 de mayo) A su paso por el término municipal de Sastago se producen afecciones con el cruzamiento con Línea Aérea de Telecomunicaciones-Fibra óptica, con varias líneas aéreas de Media Tensión y con el Río Ebro, con acequia sin nombre y con acequia de Menuza. Se advierte que el proyecto cruza dos vías pecuarias, la Cañada de Purborrel a Escatrón en su recorrido al sur del río Ebro, y el Cordel de la Romana, en el límite con el TM de la Puebla de Hijar.

QUINTO. - De acuerdo con el Proyecto de Delimitación de Suelo Urbano de Sástago, la línea de media tensión discurre por el ámbito delimitado como Red Natural, Zonificación PORN del Ebro, zona 2. Y cruza una vía pecuaria Las Normas Urbanísticas del proyecto de Delimitación de Suelo Urbano de Sástago, en el capítulo I del título VI, desarrollan las categorías de Suelo No Urbanizable Especial y Genérico. En el artículo 123. Condiciones de uso, dentro del Régimen del suelo No Urbanizable, se indica que «Excepcionalmente, a través de los procedimientos previstos en la legislación urbanística, podrán autorizarse actuaciones específicas de interés público que no resulten incompatibles con la preservación de los valores protegidos en cada categoría de suelo no urbanizable». Además, la mayor parte de la línea discurre por SNUE, Ecosistema Natural (EN), en concreto por el EN 1.4. PORN «Sotos y Galachos del Ebro», otra parte discurre por suelo no urbanizable genérico. Tal y como indican las NNUU, «se estará a lo especificado en el Decreto 89/2007 de 8 de mayo del Gobierno de Aragón por el que se aprueba definitivamente el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de los Sotos y Galachos del Ebro (Tramo Zaragoza-Escatrón)»

SEXTO. - De acuerdo con el Plano de Calificación y Clasificación del Suelo de Escatrón, según las coordenadas UTM indicadas, la LAAT termina su recorrido en el sector de Suelo Urbanizable 8-2 Suelo Industrial. Las Normas Subsidiarias de Escatrón regulan el suelo urbanizable en el Capítulo II del Título IV. En concreto, el artículo 207 indica que en el suelo industrial, ámbito 8-2, se permite el uso industrial en todas sus categorías, no obstante será el Ayuntamiento de Escatrón quien informe acerca del cumplimiento urbanístico de la instalación a su paso por este suelo.

SÉPTIMO. - Según los datos obtenidos del Visor 2D de IDEAragon la LAAT se proyecta dentro del área crítica del ámbito de aplicación del Plan de Conservación del Cernícalo Primilla (Decreto 233/2010, de 14 de diciembre, del Gobierno de Aragón, del Plan de conservación del Cernícalo primilla). A este respecto, el Decreto 233/2010, de 18 de diciembre, del Gobierno de Aragón, del Plan de conservación del Cernícalo primilla, regula únicamente la obligación, según los artículos 3 y 4, de someter los distintos planes y proyectos a una evaluación de impacto ambiental conforme a la actual Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, por lo que será el órgano ambiental quien valorará y se pronunciará sobre si la legislación medioambiental aplicable a dichos suelos permite el uso propuesto sin lesionar los valores ambientales. Por otro lado, los planes de Ordenación de los Recursos Naturales (PORN) son el instrumento creado por la Ley 4/1989, de 27 de marzo, para planificar la gestión de los recursos en un determinado ámbito territorial, determinando las limitaciones que deben establecerse a los usos y actividades en la zona, según el estado de conservación de los recursos y ecosistemas, así como promoviendo la aplicación de medidas de conservación, restauración y mejora de los recursos naturales. Además, cada PORN formula los criterios orientadores de las políticas sectoriales y ordena las actividades económicas y sociales, para que sean compatibles con la conservación del medio ambiente. El texto refundido de la Ley de Espacios Naturales protegidos de Aragón aprobado por Decreto legislativo 1/2015, de 29 de julio, del Gobierno de Aragón determina en su artículo 29 que los PORN «serán obligatorios y ejecutivos, constituyendo sus disposiciones vinculantes un límite para cualesquiera otros instrumentos de ordenación territorial o física, cuyas determinaciones no podrán alterar o modificar dichas disposiciones». En consecuencia, se estará a lo especificado en el Decreto 89/2007, de 8 de mayo, del Gobierno de Aragón por el que se aprueba definitivamente el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de los Sotos y Galachos del Ebro (Tramo Zaragoza-Escatrón), En relación con los cruzamientos con las vías pecuarias, de acuerdo, con la Ley 10/2005, de 11 de noviembre, de Vias pecuarias de Aragón deberá existir autorización del órgano competente en materia del dominio público cabañero. Respecto a los cruzamientos con el Rio Ebro y diversas acequias, de acuerdo con el texto refundido de la Ley de Aguas aprobado por Real Decreto legislativo 1/2001, de 20 de julio, será necesario informe y, en su caso, autorización del organismo de cuenca, la Confederación Hidrográfica del Ebro.

OCTAVO. - La actuación propuesta de reforma de Línea Aérea de Alta Tensión 123 Kv «Set Hijar» - «SET Escatron» y de la Línea Aérea de Alta Tensión 132 Kv «SET Azaila» - «SET Escatrón» en el tramo comprendido entre el apoyo Nº133 y la «SET Escatron», en los términos municipales de Sástago y Escatrón (Zaragoza), es un uso que cabría considerar de interés público o social por su contribución a la ordenación y al desarrollo y cuyo emplazamiento en el medio rural sea conveniente por su tamaño, por sus características o por el efecto positivo en el territorio. De acuerdo con el proyecto de Delimitación de Suelo Urbano de Sástago, puede considerarse un uso admisible en suelo No Urbanizable Especial, al tratarse de una «actuación de interés público que no resulta incompatible con la preservación de los valores protegidos en cada categoría de suelo no urbanizable» Y de acuerdo con las Normas Subsidiarias de Escatrón el uso industrial se permite en suelo clasificado y categorizado como Suelo Urbanizable Industrial. Dadas las características de la LAAT dentro de la delimitación territorial del área crítica del ámbito de aplicación del Plan de Conservación del Cernícalo Primilla (Decreto 233/2010, de 18 de diciembre, del Gobierno de Aragón, del Plan de conservación del Cernícalo primilla), y dentro del área P.O.R.N. «Sotos y galachos del Ebro» será el órgano ambiental competente quien deba valorar y pronunciarse sobre si la legislación sectorial de ámbito medioambiental aplicable a dichos suelos permite el uso propuesto sin lesionar los valores ambientales específicos que originan la protección de los mismos. En cuanto a su afección con respecto a las vías pecuarias Cañada de Putborrel a Escatrón, y el Cordel de Romana, se remite a la legislación sectorial correspondiente para su regulación. Respecto al tramo de la LAAT proyectada a lo largo del TM de La Puebla de Hijar, en la provincia de Teruel será informado por el Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel. Todo lo anterior se informa desde el punto de vista urbanístico, sin perjuicio de que puedan ser legalmente necesarios otros informes sectoriales o autorizaciones a realizar por los órganos competentes en la materia.

En virtud de lo expuesto, conforme con la propuesta de la Ponencia Técnica, el Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza, tras la oportuna deliberación, por unanimidad de sus miembros presentes, en uso de sus competencias y atribuciones, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Consejos Provinciales de Urbanismo, aprobado por Decreto 129/2014 de 29 de julio, del Gobierno de Aragón, acuerda:

PRIMERO. - Informar la solicitud remitida por la Sección de Energía Eléctrica del Servicio Provincial de Zaragoza del Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial del Gobierno de Aragón, de conformidad con el contenido de la parte expositiva de este acuerdo, en relación al Proyecto de Reforma de LAAT 123 Kv «Set Hijar» - «SET Escatron» y LAAT 132 Kv «SET Azaila» - «SET Escatrón» entre apoyos Nº133 y «SET Escatron» en los términos municipales de Escatron y Sástago (Zaragoza).

SEGUNDO. - Se informa, sin perjuicio de que puedan ser legalmente necesarios otros informes sectoriales o autorizaciones a realizar por los órganos competentes en la materia.

TERCERO. - Notificar el contenido del presente acuerdo a la Sección de Energía del Servicio Provincial de Zaragoza del Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial.

* * *

4. AGÓN: INFORME REFERIDO A LA SOLICITUD DEL SERVICIO PROVINCIAL DE ZARAGOZA DEL DEPARTAMENTO DE INDUSTRIA, COMPETITIVIDAD Y DESARROLLO EMPRESARIAL, SECCIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA, DE LA RED SUBTERRÁNEA DE MEDIA TENSIÓN 15 KVA Y CENTRO DE SECCIONAMIENTO Y TRANSFORMACIÓN «HUECHA». CPU 2022/152.

La Sección de Energía Eléctrica del Servicio Provincial de Zaragoza del Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial está realizando el trámite de solicitud de informe en base a los artículos 127 y 131 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, en el artículo 29 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón y en el artículo 35.2 del Decreto legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón en relación al Proyecto de la Red subterránea de Media Tensión 15 KVA y Centro de Seccionamiento y Transformación 2000 KVA prefabricado para evacuación de planta fotovoltáica «Huecha» en Agón (Zaragoza). El citado órgano solicita informe al Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza con el fin de que se pronuncie sobre cualquier aspecto de su competencia en relación con el proyecto referido, como parte integrante del procedimiento de autorización administrativa del proyecto.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO. - Con fecha de entrada de 9 de junio de 2022 en el Registro Interno del Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza, se comunica por parte de la Sección de Energía Eléctrica del Servicio Provincial de Zaragoza del Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial al Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza que se está realizando el trámite de solicitud de informe, como parte integrante del procedimiento, para el expediente relativo al Proyecto de la Red subterránea de Media Tensión 15 KVA y Centro de Seccionamiento y Transformación 2000 KVA prefabricado para evacuación de planta fotovoltáica «Huecha» en Agón (Zaragoza).

SEGUNDO. - El trámite está promovido por la Sección de Energía Eléctrica del Servicio Provincial de Zaragoza de Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial. La documentación expuesta por parte de dicho órgano, a través de su dirección telemática, consiste en el denominado proyecto técnico administrativo «Proyecto de instalación fotovoltaica Hueva», en el término municipal de Agón, que incluye antecedentes; objeto y alcance; y power plant controller (PPC); y Proyecto «Red subterránea Media Tensión 15 kV y Centro de Seccionamiento para evacuación» que incluye memoria, anejos, pliego de condiciones, presupuesto, estudio básico de seguridad y salud y planos. El proyecto es de marzo de 2020.

TERCERO. - Según el proyecto presentado, la red subterránea de media tensión y el centro de seccionamiento y transformación se ubican en las parcelas 123 y 124 del polígono 6 del término municipal de Agón.

CUARTO. - Por los Servicios Técnicos y Jurídicos del Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza se ha analizado y estudiado la documentación relativa al expediente.

Vistos los preceptos del texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, aprobado por Decreto legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón; del Reglamento de desarrollo parcial de la Ley 5/1999, de 25 de marzo, Urbanística, en materia de organización, planeamiento urbanístico y régimen especial de pequeños municipios, aprobado por Decreto 52/2002, de 19 de febrero, del Gobierno de Aragón; del texto refundido de la Ley de Suelo aprobado por Real Decreto legislativo 7/2015, de 30 de octubre; de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón; de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; del Decreto 34/2020, de 25 de marzo, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda; del Reglamento de los Consejos Provinciales de Urbanismo, aprobado por Decreto 129/2014, de 29 de julio, y demás normativa aplicable en la materia, se aprecian los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO. - El Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza es un órgano colegiado de la Administración de la Comunidad Autónoma, con funciones activas y consultivas en materia de urbanismo, conforme se determina en el artículo 6 del texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, aprobado por Decreto legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón. En base al Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, se realiza el trámite de solicitud de informe de los artículos 127 y 131 señalan que por la Administración competente para la tramitación, se dará traslado a las distintas administraciones en orden a que presen su conformidad u oposición a la autorización solicitada.

SEGUNDO. - El objeto del proyecto es la instalación para la conexión de generación en planta solar fotovoltáica Huecha en Agón (provincia de Zaragoza) de potencia nominal de 2000 kW para verter a red LAMT «Magallón» 15 kV. Las instalaciones que comprende son: -Sustitución del apoyo nº 49, e instalación de doble conversión aéreo-subterránea para entrada-salida en LAMT de SET Magallón. -Red subterránea de media tensión desde punto de conexión hasta nuevo centro de seccionamiento. 22 m. de zanja -Centro de Seccionamiento, Protección, Medida y Transformación. 2.000 KVA

TERCERO. - El municipio de Agón no cuenta con instrumento de planeamiento ni con proyecto de Delimitación de suelo urbano. En consecuencia, será de aplicación lo dispuesto en el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón y las Normas Subsidiariares y Complementarias de Planeamiento de la provincia de Zaragoza. Dada la localización de las instalaciones, alejadas del núcleo urbano, y ya que los suelos no son objeto de protección medioambiental o cultural, o de cualquier protección sectorial, ni son objeto de afecciones a la seguridad de las personas o los bienes, se pueden considerar situadas en suelo no urbanizable genérico. Desde el punto de vista urbanístico, el Proyecto de la red subterránea de media tensión y el centro de seccionamiento y transformación y sus conexiones a red «Huecha», en el término municipal de Agón (Zaragoza), deberán cumplir con lo establecido en: -Texto Refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, aprobado mediante Real Decreto legislativo 7/2015, de 30 de octubre. -Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón aprobado por Decreto legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón. -Normas Subsidiarias y Complementarias de Planeamiento Municipal de la provincia de Zaragoza -La legislación o normativa sectorial que pueda ser de aplicación.

CUARTO. - Por lo que respecta a las posibles afecciones a espacios naturales existentes en la zona, cabe indicar que de acuerdo con los datos obtenidos del Visor 2D de IDEAragón, el proyecto se ubica dentro del área crítica y ámbito de protección de aplicación del Plan de Conservación del Cernícalo Primilla (Decreto 233/2010, de 14 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un régimen de protección para la conservación del cernícalo primilla (Falco Naumanni) y se aprueba el plan de conservación de su hábitat).

QUINTO. - Dado la situación del proyecto sobre suelo no urbanizable genérico, el artículo 35 del texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, aprobado por Decreto legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, regula la autorización de usos en esta categoría de suelo mediante autorización especial, estableciendo entre otras, las construcciones e instalaciones que quepa considerar de interés público o social por su contribución a la ordenación y al desarrollo y cuyo emplazamiento en el medio rural sea conveniente por su tamaño, por sus características o por el efecto positivo en el territorio. El interés público en las instalaciones basadas en fuentes de energía renovables está implícito y es declarado por la propia legislación que regula el sector eléctrico, y la conveniencia de su emplazamiento en suelo no urbanizable, se debe a la propia ubicación de las instalaciones a las que va a dar suministro. Por lo que respecta a las condiciones de edificación, se utiliza un elemento prefabricado para la constitución del Centro de Seccionamiento, Protección, Medida y Transformación, cuyo volumen no se describe en el proyecto. En cuanto a los retranqueos mínimos establecidos para vallados, las Normas Subsidiarias y Complementarias de Planeamiento Municipal de la provincia de Zaragoza, establecen en su artículo 81: La red de caminos rurales queda protegida de toda actuación que impida o dificulte el paso a través de la misma, siempre y hasta donde establezca comunicación con dos o más propiedades distintas, o bien si constituye la servidumbre de paso a terrenos o elementos de interés público. Las edificaciones o construcciones que se pretendan ejecutar a lo largo de ésta sobre terrenos colindantes con ella no podrán realizarse a distancias menores de ocho metros (8m). Los cerramientos permitidos que ser realicen frente a los caminos y vías públicas deberán separarse, como mínimo, cinco metros (5m) del eje del camino, o tres metros (3m) del borde del pavimento, si éste existiese.

SEXTO. - En conclusión, la actuación propuesta según el proyecto de Red subterránea de Media Tensión y el Centro de Seccionamiento y Transformación y sus conexiones a red, «Huecha», en el término municipal de Agón (Zaragoza), es un uso que cabría considerar de interés público o social por su contribución a la ordenación y al desarrollo y cuyo emplazamiento en el medio rural sea conveniente por su tamaño, por sus características o por el efecto positivo en el territorio. Se considera un uso admisible en suelo No Urbanizable Genérico, al tratarse de una «actuación de interés público que no resulta incompatible con la preservación de los valores protegidos en cada categoría de suelo no urbanizable». Por lo que no se encuentra ningún inconveniente, desde el punto de vista urbanístico, siempre que se dé cumplimiento al parámetro de distancia de los vallados al eje y al borde exterior de los caminos. Sin perjuicio de lo anterior, dadas las características del emplazamiento del proyecto que se ubica íntegramente en el área crítica y en el ámbito de aplicación del Plan de Conservación del Cernícalo Primilla, será el órgano ambiental competente quien deba valorar y pronunciarse sobre si la legislación sectorial aplicable a dichos suelos permite el uso de la línea de alta tensión propuesto sin lesionar los valores que originan la protección de los mismos. Se informa desde el punto de vista urbanístico sin perjuicio de que puedan ser legalmente necesarios otros informes sectoriales o autorizaciones a realizar por los órganos competentes en la materia.

En virtud de lo expuesto, conforme con la propuesta de la Ponencia Técnica, el Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza, tras la oportuna deliberación, por unanimidad de sus miembros presentes, en uso de sus competencias y atribuciones, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Consejos Provinciales de Urbanismo, aprobado por Decreto 129/2014 de 29 de julio, del Gobierno de Aragón, acuerda:

PRIMERO. - Informar la solicitud remitida por la Sección de Energía Eléctrica del Servicio Provincial de Zaragoza del Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial del Gobierno de Aragón, de conformidad con el contenido de la parte expositiva de este acuerdo, en relación al Proyecto de la Red subterránea de Media Tensión 15 KVA y Centro de Seccionamiento y Transformación 2000 KVA prefabricado para evacuación de planta fotovoltáica «Huecha» en Agón (Zaragoza).

SEGUNDO. - Se informa, sin perjuicio de que puedan ser legalmente necesarios otros informes sectoriales o autorizaciones a realizar por los órganos competentes en la materia.

TERCERO. - Notificar el contenido del presente acuerdo a la Sección de Energía del Servicio Provincial de Zaragoza del Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial.

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5. LA MUELA: INFORME REFERIDO A LA SOLICITUD DEL SERVICIO PROVINCIAL DE ZARAGOZA DEL DEPARTAMENTO DE INDUSTRIA, COMPETITIVIDAD Y DESARROLLO EMPRESARIAL, SECCIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA, DEL PROYECTO DE «PLANTA FOTOVOLTAICA CASQUILLAS» Y «RED SUBTERRÁNEA MEDIA TENSIÓN 15KV A/Y CENTRO DE SECCIONAMIENTO Y RED SUBTERRÁNEA DE MEDIA TENSIÓN 15KV A/Y CENTRO DE TRANSFORMACIÓN 1.600KVA PREFABRICADO PARA LA EVACUACIÓN DE ENERGÍA DE PLANTA FOTOVOLTAICA CASQUILLAS», EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE LA MUELA (ZARAGOZA). CPU 2022/193.

La Sección de Energía Eléctrica del Servicio Provincial de Zaragoza del Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial está realizando el trámite de solicitud de informe en base a los artículos 127 y 131 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, en el artículo 29 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón y en el artículo 35.2 del Decreto legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón en relación a los proyectos de Planta Fotovoltaica «Casquillas» y de Red Subterránea de Media Tensión 15KV a/y Centro de Seccionamiento y Red Subterránea de Media Tensión 15kV a/y Centro de Transformación 1.600kVA prefabricado para la evacuación de energía de Planta Fotovoltaica «Casquillas», en el término municipal de La Muela (Zaragoza). El citado órgano solicita informe al Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza con el fin de que se pronuncie sobre cualquier aspecto de su competencia en relación con el proyecto referido, como parte integrante del procedimiento de autorización administrativa del proyecto.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO. - Con fecha de entrada de 26 de julio de 2022 en el Registro Interno del Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza, se comunica por parte de la Sección de Energía Eléctrica del Servicio Provincial de Zaragoza del Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial al Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza que se está realizando el trámite de solicitud de informe, como parte integrante del procedimiento, para el expediente relativo a los proyectos de Planta Fotovoltaica «Casquillas» y de Red Subterránea de Media Tensión 15KV a/y Centro de Seccionamiento y Red Subterránea de Media Tensión 15kV a/y Centro de Transformación 1.600kVA prefabricado para la evacuación de energía de Planta Fotovoltaica «Casquillas», en el término municipal de La Muela (Zaragoza).

SEGUNDO. - La documentación expuesta por parte de dicho órgano, a través de su dirección telemática, consiste en los siguientes proyectos: 1. Proyecto de Red subterránea de Media tensión a Centro de Seccionamiento para evacuación de energía en la Planta Fotovoltaica Casquillas 2.-Separata con el Proyecto técnico de Planta Fotovoltaica Casquillas. 3. Relación de bienes y derechos afectados por la Red Subterránea y de evacuación de energía. El proyecto es de mayo de 2022.

TERCERO. - De acuerdo con los proyectos aportados, la Planta Fotovoltaica «Casquillas» se ubica en el paraje denominado «Los Cubilares», concretamente en las parcelas 26, 30 y 32 del polígono 45 del término municipal de La Muela (Zaragoza). Las infraestructuras de evacuación de la Planta Fotovoltaica «Casquillas» se ubican en las parcelas 32, 33 y 37 del polígono 45, mencionado anteriormente, del término municipal de La Muela (Zaragoza).

CUARTO. - Por los Servicios Técnicos y Jurídicos del Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza se ha analizado y estudiado la documentación relativa al expediente.

Vistos los preceptos del texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, aprobado por Decreto legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón; del Reglamento de desarrollo parcial de la Ley 5/1999, de 25 de marzo, Urbanística, en materia de organización, planeamiento urbanístico y régimen especial de pequeños municipios, aprobado por Decreto 52/2002, de 19 de febrero, del Gobierno de Aragón; del texto refundido de la Ley de Suelo aprobado por Real Decreto legislativo 7/2015, de 30 de octubre; de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón; de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; del Decreto 34/2020, de 25 de marzo, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda; del Reglamento de los Consejos Provinciales de Urbanismo, aprobado por Decreto 129/2014, de 29 de julio, y demás normativa aplicable en la materia, se aprecian los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO. - El Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza es un órgano colegiado de la Administración de la Comunidad Autónoma, con funciones activas y consultivas en materia de urbanismo, conforme se determina en el artículo 6 del texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, aprobado por Decreto legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón. En base al Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, se realiza el trámite de solicitud de informe de los artículos 127 y 131 los cuales señalan que por la Administración competente para la tramitación, se dará traslado a las distintas administraciones en orden a que presen su conformidad u oposición a la autorización solicitada. En idéntico sentido el artículo 29 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón determina que, dentro del trámite de evaluación ambiental de proyectos se consultará por parte del órgano sustantivo a las administraciones que pudieran verse afectadas. El artículo 35.2 del texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón aprobado por Decreto legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, determina que no es necesario el procedimiento de autorización especial de usos sobre suelo no urbanizable cuando exista un procedimiento de evaluación ambiental o de autorización ambiental integrada.

SEGUNDO. - El primer proyecto aportado define la Planta Fotovoltaica Casquillas cuya potencia pico será de 1,77 MWp, formada mediante 3.240 módulos solares monocristalinos con tecnología PERC. La potencia instalada de la planta será de 1,5 MW, la cual se obtiene con la instalación de 7 inversores de 225KW, uno de ellos limitado a 150KW. La instalación ocupará una superficie vallada de aproximadamente 5,24 Ha. El vallado proyectado tendrá una altura de 2,00m y el material empleado será la malla cinegética. En este proyecto no está prevista la construcción de ninguna edificación aparejada a la instalación. El segundo proyecto aportado, denominado Red Subterránea de Media Tensión 15KV a/y Centro de Seccionamiento y Red Subterránea de Media Tensión 15kVA a/y Centro de Transformación 1.600 KVA prefabricado para evacuación de Planta Fotovoltaica «Casquillas» define las características de las instalaciones necesarias para la conexión de la energía generada en la PFV «Casquillas» y verterla a la red. Para ello se realizarán las siguientes actuaciones: 1. Red subterránea de media tensión desde punto de conexión hasta el nuevo Centro de Seccionamiento, Protección y Medida. 2. Centro de Seccionamiento, Protección y Medida. 3. Red subterránea de media tensión desde nuevo Centro de Seccionamiento, Protección y Medida hasta nuevo Centro de Transformación. 4. Centro de Transformación con dos máquinas de 800kVA.

TERCERO. - El municipio de La Muela cuenta como instrumento de planeamiento con un Plan General de Ordenación Urbana adaptado a la Ley 5/1999, de 25 de marzo, Urbanística de Aragón, del que se elaboró un texto refundido y que se mostró conformidad por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio de Zaragoza en sesión de fecha 27 de junio de 2008, si bien deberían subsanarse diferentes aspectos recogidos en la parte expositiva del acuerdo. Este texto refundido no fue objeto de publicación. Desde el punto de vista urbanístico, los proyectos de Planta Fotovoltaica «Casquillas» y de Red Subterránea de Media Tensión 15KV a/y Centro de Seccionamiento y Red Subterránea de Media Tensión 15kV a/y Centro de Transformación 1.600kVA prefabricado para la evacuación de energía de Planta Fotovoltaica «Casquillas», en el término municipal de La Muela (Zaragoza), deberán cumplir con lo establecido en: -Texto Refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, aprobado mediante Real Decreto legislativo 7/2015, de 30 de octubre. -Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón aprobado por Decreto legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón. -Plan General de Ordenación Urbana de La Muela. -Normas Subsidiarias y Complementarias de Planeamiento Municipal de la provincia de Zaragoza -La legislación o normativa sectorial que pueda ser de aplicación.

CUARTO. - Por lo que respecta a las posibles afecciones, de acuerdo con los datos obtenidos del Visor 2D de IDEAragon del Instituto Geográfico de Aragón, no se observan afecciones a elementos relevantes del territorio.

QUINTO. - De acuerdo con el Plan General de Ordenación Urbana de La Muela, la Planta Fotovoltaica «Casquillas» y su infraestructura de evacuación se ubican en Suelo Urbanizable No Delimitado Genérico, categoría de suelo que deviene del planeamiento anterior al que fue objeto de aprobación parcial en 2004, ya que en este Plan esta categoría de suelo no alcanzó su aprobación, de ahí que la normativa aplicable será la prevista en el Plan General del 2000. Las Normas Urbanísticas del PGOU de La Muela regulan el régimen del suelo urbanizable no delimitado en el Título V. En concreto, el artículo 5.1.1 de las citadas Normas establece que, en el suelo urbanizable no delimitado genérico, en tanto no se haya aprobado el correspondiente Plan Parcial, se aplicará el mismo régimen establecido para el suelo no urbanizable genérico, de acuerdo con la Ley de Urbanismo de Aragón. Y en el artículo 5.2. de las normas, incluye entre los usos permitidos en esta clase de suelo las construcciones de interés público y que hayan de emplazarse en medio rural. El interés público en las instalaciones basadas en fuentes de energía renovables está implícito y es declarado por la propia legislación que regula el sector eléctrico, y la conveniencia de su emplazamiento en suelo no urbanizable, se debe a las características de las propias instalaciones.

SEXTO. - La actuación propuesta, de la Planta Fotovoltaica «Casquillas» y la Red Subterránea de Media Tensión 15KV a/y Centro de Seccionamiento y Red Subterránea de Media Tensión 15kV a/y Centro de Transformación 1.600kVA prefabricado para la evacuación de energía de Planta Fotovoltaica «Casquillas», en el término municipal de La Muela (Zaragoza), es un uso que cabría considerar de interés público o social por su contribución a la ordenación y al desarrollo y cuyo emplazamiento en el medio rural sea conveniente por su tamaño, por sus características o por el efecto positivo en el territorio. De acuerdo con la normativa de aplicación a los suelos según su clasificación y categorización por las Normas Urbanísticas del Plan General de Ordenación Urbana de La Muela, no se encuentran inconvenientes desde el punto de vista urbanístico a los proyectos para la Planta Fotovoltaica «Casquillas» y la Red Subterránea de Media Tensión 15KV a/y Centro de Seccionamiento y Red Subterránea de Media Tensión 15kV a/y Centro de Transformación 1.600kVA prefabricado para la evacuación de energía de Planta Fotovoltaica «Casquillas», ambos ubicados en Suelo Urbanizable No Delimitado Genérico. Todo lo anterior se informa desde el punto de vista urbanístico, sin perjuicio de que puedan ser legalmente necesarios otros informes sectoriales o autorizaciones a realizar por los órganos competentes en la materia.

En virtud de lo expuesto, conforme con la propuesta de la Ponencia Técnica, el Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza, tras la oportuna deliberación, por unanimidad de sus miembros presentes, en uso de sus competencias y atribuciones, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Consejos Provinciales de Urbanismo, aprobado por Decreto 129/2014 de 29 de julio, del Gobierno de Aragón, acuerda:

PRIMERO. - Informar la solicitud remitida por la Sección de Energía Eléctrica del Servicio Provincial de Zaragoza del Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial del Gobierno de Aragón, de conformidad con el contenido de la parte expositiva de este acuerdo, en relación a los proyectos de Planta Fotovoltaica «Casquillas» y de Red Subterránea de Media Tensión 15KV a/y Centro de Seccionamiento y Red Subterránea de Media Tensión 15kV a/y Centro de Transformación 1.600kVA prefabricado para la evacuación de energía de Planta Fotovoltaica «Casquillas», en el término municipal de La Muela (Zaragoza).

SEGUNDO. - Se informa, sin perjuicio de que puedan ser legalmente necesarios otros informes sectoriales o autorizaciones a realizar por los órganos competentes en la materia.

TERCERO. - Notificar el contenido del presente acuerdo a la Sección de Energía del Servicio Provincial de Zaragoza del Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial.

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6. LA MUELA: INFORME REFERIDO A LA SOLICITUD DEL SERVICIO PROVINCIAL DE ZARAGOZA DEL DEPARTAMENTO DE INDUSTRIA, COMPETITIVIDAD Y DESARROLLO EMPRESARIAL, SECCIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA, DEL PROYECTO DE «PLANTA FOTOVOLTAICA LA MUELA II» Y SU INFRAESTRUCTURA DE EVACUACIÓN, EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE LA MUELA (ZARAGOZA). CPU 2022/303

La Sección de Energía Eléctrica del Servicio Provincial de Zaragoza del Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial está realizando el trámite de solicitud de informe en base a los artículos 127 y 131 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, en el artículo 29 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón y en el artículo 35.2 del Decreto legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón en relación al proyecto de Planta Fotovoltaica «La Muela II» y su infraestructura de evacuación, en el término municipal de La Muela (Zaragoza). El citado órgano solicita informe al Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza con el fin de que se pronuncie sobre cualquier aspecto de su competencia en relación con el proyecto referido, como parte integrante del procedimiento de autorización administrativa del proyecto.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO. - Con fecha de entrada de 26 de julio de 2022 en el Registro Interno del Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza, se comunica por parte de la Sección de Energía Eléctrica del Servicio Provincial de Zaragoza del Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial al Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza que se está realizando el trámite de solicitud de informe, como parte integrante del procedimiento, para el expediente relativo al proyecto de Planta Fotovoltaica «La Muela II» y su infraestructura de evacuación, en el término municipal de La Muela (Zaragoza).

SEGUNDO. - La documentación expuesta por parte de dicho órgano, a través de su dirección telemática, consiste en el Proyecto de Planta Fotovoltaica La Muela II que consta de memoria, presupuesto, planos, pliegos de condiciones, estudios de seguridad, salud y residuos, relación de bienes y derechos afectados. El proyecto es de junio de 2022.

TERCERO. - De acuerdo con el proyecto aportado, la Planta Fotovoltaica «La Muela II» y su infraestructura de evacuación se ubica en varias parcelas del polígono 46 del término municipal de La Muela (Zaragoza).

CUARTO. - Por los Servicios Técnicos y Jurídicos del Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza se ha analizado y estudiado la documentación relativa al expediente.

Vistos los preceptos del texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, aprobado por Decreto legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón; del Reglamento de desarrollo parcial de la Ley 5/1999, de 25 de marzo, Urbanística, en materia de organización, planeamiento urbanístico y régimen especial de pequeños municipios, aprobado por Decreto 52/2002, de 19 de febrero, del Gobierno de Aragón; del texto refundido de la Ley de Suelo aprobado por Real Decreto legislativo 7/2015, de 30 de octubre; de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón; de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; del Decreto 34/2020, de 25 de marzo, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda; del Reglamento de los Consejos Provinciales de Urbanismo, aprobado por Decreto 129/2014, de 29 de julio, y demás normativa aplicable en la materia, se aprecian los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO. - El Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza es un órgano colegiado de la Administración de la Comunidad Autónoma, con funciones activas y consultivas en materia de urbanismo, conforme se determina en el artículo 6 del texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, aprobado por Decreto legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón. En base al Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, se realiza el trámite de solicitud de informe de los artículos 127 y 131 los cuales señalan que por la Administración competente para la tramitación, se dará traslado a las distintas administraciones en orden a que presen su conformidad u oposición a la autorización solicitada. En idéntico sentido el artículo 29 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón determina que, dentro del trámite de evaluación ambiental de proyectos se consultará por parte del órgano sustantivo a las administraciones que pudieran verse afectadas. El artículo 35.2 del texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón aprobado por Decreto legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, determina que no es necesario el procedimiento de autorización especial de usos sobre suelo no urbanizable cuando exista un procedimiento de evaluación ambiental o de autorización ambiental integrada.

SEGUNDO. - El proyecto aportado define la Planta Fotovoltaica «La Muela II» cuya potencia pico será de 5,83 MWp, instalada en paneles y una potencia instalada máxima en inversores de 5 MW, siendo limitada a una potencia máxima de 4,99 MWn. La instalación ocupará una superficie vallada de aproximadamente 10,52 Ha. El vallado proyectado tendrá una altura de 2,00m y el material empleado será la malla cinegética.

TERCERO. - El municipio de La Muela cuenta como instrumento de planeamiento con un Plan General de Ordenación Urbana adaptado a la Ley 5/1999, de 25 de marzo, Urbanística de Aragón, del que se elaboró un texto refundido y que se mostró conformidad por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio de Zaragoza en sesión de fecha 27 de junio de 2008, si bien deberían subsanarse diferentes aspectos recogidos en la parte expositiva del acuerdo. Este texto refundido no fue objeto de publicación. Desde el punto de vista urbanístico, el proyecto de Planta Fotovoltaica «La Muela II» y su infraestructura de evacuación, en el término municipal de La Muela (Zaragoza), deberá cumplir con lo establecido en: -Texto Refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, aprobado mediante Real Decreto legislativo 7/2015, de 30 de octubre. -Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón aprobado por Decreto legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón. -Plan General de Ordenación Urbana de La Muela. -Normas Subsidiarias y Complementarias de Planeamiento Municipal de la provincia de Zaragoza -La legislación o normativa sectorial que pueda ser de aplicación.

CUARTO. - Por lo que respecta a las posibles afecciones, De acuerdo con los datos obtenidos del Visor 2D de IDEAragon, se observa una posible afección de la Línea de Media Tensión de Evacuación de la energía generada en la PFV «La Muela II» con la zona aproximada de afección de la Red de Carreteras, así como con el Monte de Utilidad Pública denominado Dehesa Boyal (5000299), propiedad del Ayuntamiento de La Muela, según la información recogida en la aplicación INAMUP.

QUINTO. - De acuerdo con el Plan General de Ordenación Urbana de La Muela, la Planta Fotovoltaica «La Muela II» se ubica en Suelo Urbanizable No Delimitado Genérico, categoría de suelo que deviene del planeamiento anterior al que fue objeto de aprobación parcial en 2004, ya que en este Plan esta categoría de suelo no alcanzó su aprobación, de ahí que la normativa aplicable será la prevista en el Plan General del 2000. Por otro lado, parte de la Línea de Media Tensión de Evacuación discurre por Suelo Urbano Consolidado, siendo el Ayuntamiento de La Muela el órgano competente para informar sobre esta clase de suelo. El tramo final de la Línea de Media Tensión de Evacuación se encuentra en Suelo No Urbanizable Especial de Protección Forestal. La Comisión Provincial de Ordenación del Territorio de Zaragoza en sesión celebrada en fecha 4 de noviembre de 2004 acordó aprobar definitivamente el suelo no urbanizable debiendo completarse con la determinación de racionalizar la distribución de los ámbitos de suelo no urbanizable en razón de los valores naturales y en coordinación con la correspondiente actuación administrativa en el Catálogo de Montes de Utilidad Pública. Las Normas Urbanísticas del PGOU de La Muela regulan el régimen del suelo urbanizable no delimitado en el Título V. En concreto, el artículo 5.1.1 de las citadas Normas establece que, en el suelo urbanizable no delimitado genérico, en tanto no se haya aprobado el correspondiente Plan Parcial, se aplicará el mismo régimen establecido para el suelo no urbanizable genérico, de acuerdo con la Ley de Urbanismo de Aragón. Y en el artículo 5.2. de las normas, incluye entre los usos permitidos en esta clase de suelo las construcciones de interés público y que hayan de emplazarse en medio rural. El interés público en las instalaciones basadas en fuentes de energía renovables está implícito y es declarado por la propia legislación que regula el sector eléctrico, y la conveniencia de su emplazamiento en suelo no urbanizable, se debe a las características de las propias instalaciones. En cuanto al Suelo No Urbanizable, se encuentra regulado en el Capítulo II del Título IV de las Normas Urbanísticas. Por su parte, el artículo 4.2.8., en relación con el área de especial protección forestal establece que el uso principal permitido es el forestal, las talas y clareos autorizados y la limpieza del monte, se considerarán compatibles con el principal el senderismo y la construcción de áreas recreativas y de descanso, de escasa entidad. Señaladas las correspondientes normativas urbanísticas municipales, hay que tener en cuenta que según los datos obtenidos del Visor 2D de IDEAragon las instalaciones objeto de este informe atraviesan el Monte de Utilidad Pública denominado Dehesa Boyal (5000299), propiedad del Ayuntamiento de La Muela. De acuerdo con el texto refundido de la Ley de Montes de Aragón aprobado por Decreto legislativo 1/2017, de 20 de junio, del Gobierno de Aragón, en concreto el artículo 33 «los montes demaniales (...) tendrán la condición de suelo no urbanizable de protección especial a los efectos del correspondiente planeamiento urbanístico». Asimismo, respecto de la afección de montes, de acuerdo con el texto refundido de la Ley de Montes de Aragón aprobado por Decreto legislativo 1/2017, de 20 de junio, del Gobierno de Aragón, deberá ser el órgano ambiental y de gestión forestal quien determine si el uso propuesto en el presente proyecto es compatible con los valores forestales y ambientales objeto de protección. En cuanto a las vías pecuarias, el acuerdo anteriormente mencionado de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio de Zaragoza recoge que se deberán establecer claramente el carácter de suelo no urbanizable especial de las vías pecuarias definidas, conforme se establecía en el informe del Departamento de Medio Ambiente. De acuerdo con el artículo 27 de la Ley 10/2005, de 11 de noviembre, de vías pecuarias de Aragón, el planeamiento urbanístico deberá categorizar como suelo no urbanizable especial las vías pecuarias. Asimismo, se deberá solicitar autorización del órgano competente en dominio público cabañero al objeto de analizar y, en su caso, permitir los usos sobre el dominio público de las vías pecuarias. En relación con la afección a la Red de Carreteras, en concreto la Autovía A2, de titularidad del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, conforme a la Ley 37/2015, de 29 de septiembre, de Carreteras, deberá ser objeto de autorización por parte del Ministerio de acuerdo con el artículo 28 de la citada ley. El texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón regula el régimen del suelo no urbanizable especial en el artículo 37 y establece en su apartado primero que «en suelo no urbanizable especial está prohibida cualquier construcción, actividad o cualesquiera otros usos que impliquen transformación de su destino o naturaleza, lesionen el valor específico que se quiera proteger o infrinjan el correcto régimen limitativo establecido por los instrumentos de ordenación territorial, los planes de ordenación de los recursos naturales, la legislación sectorial o el planeamiento urbanístico». Y según el apartado segundo «los instrumentos previstos en el apartado anterior podrán prever actividades, construcciones u otros usos que puedan llevarse a cabo en suelo no urbanizable especial sin lesionar el valor específico que se quiera proteger (...). Para la autorización de estos usos se aplicarán en su caso, los procedimientos establecidos en los artículos 34 a 36 (...)». En el artículo 35 se regula la autorización de usos en suelo no urbanizable genérico mediante autorización especial, estableciendo entre otras, las construcciones e instalaciones que quepa considerar de interés público o social por su contribución a la ordenación y al desarrollo y cuyo emplazamiento en el medio rural sea conveniente por su tamaño, por sus características o por el efecto positivo en el territorio.

SEXTO. - La actuación propuesta, de la Planta Fotovoltaica «La Muela II» así como su infraestructura de evacuación, en el término municipal de La Muela (Zaragoza), es un uso que cabría considerar de interés público o social por su contribución a la ordenación y al desarrollo y cuyo emplazamiento en el medio rural sea conveniente por su tamaño, por sus características o por el efecto positivo en el territorio. De acuerdo con la normativa de aplicación a los suelos según su clasificación y categorización por las Normas Urbanísticas del Plan General de Ordenación Urbana de La Muela, no se encuentran inconvenientes desde el punto de vista urbanístico a los proyectos para la Planta Fotovoltaica «La Muela II» así como su infraestructura de evacuación. En cuanto a las afecciones relativas a la Red de Carreteras, Montes de Utilidad Pública y vías pecuarias se remite a la legislación sectorial correspondiente para su regulación y será el órgano competente quien deba valorar y pronunciarse sobre si la legislación sectorial aplicable permite el uso propuesto. Todo lo anterior se informa desde el punto de vista urbanístico, sin perjuicio de que puedan ser legalmente necesarios otros informes sectoriales o autorizaciones a realizar por los órganos competentes en la materia.

En virtud de lo expuesto, conforme con la propuesta de la Ponencia Técnica, el Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza, tras la oportuna deliberación, por unanimidad de sus miembros presentes, en uso de sus competencias y atribuciones, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Consejos Provinciales de Urbanismo, aprobado por Decreto 129/2014 de 29 de julio, del Gobierno de Aragón, acuerda:

PRIMERO. - Informar la solicitud remitida por la Sección de Energía Eléctrica del Servicio Provincial de Zaragoza del Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial del Gobierno de Aragón, de conformidad con el contenido de la parte expositiva de este acuerdo, en relación al proyecto de Planta Fotovoltaica «La Muela II» y su infraestructura de evacuación, en el término municipal de La Muela (Zaragoza).

SEGUNDO. - Se informa, sin perjuicio de que puedan ser legalmente necesarios otros informes sectoriales o autorizaciones a realizar por los órganos competentes en la materia.

TERCERO. - Notificar el contenido del presente acuerdo a la Sección de Energía del Servicio Provincial de Zaragoza del Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial.

* * *

7. LA MUELA: INFORME REFERIDO A LA SOLICITUD DEL SERVICIO PROVINCIAL DE ZARAGOZA DEL DEPARTAMENTO DE INDUSTRIA, COMPETITIVIDAD Y DESARROLLO EMPRESARIAL, SECCIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA, DEL PROYECTO DE «PLANTA FOTOVOLTAICA LA MUELA I» Y «LÍNEA SUBTERRÁNEA DE ALTA TENSIÓN 15KV CT-2 LA MUELA I - SE LA MUELA 15KV», EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE LA MUELA (ZARAGOZA). CPU 2022/302

La Sección de Energía Eléctrica del Servicio Provincial de Zaragoza del Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial está realizando el trámite de solicitud de informe en base a los artículos 127 y 131 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, en el artículo 29 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón y en el artículo 35.2 del Decreto legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón en relación a los proyectos de Planta Fotovoltaica «La Muela I» y de Línea Subterránea de Alta Tensión 15kV CT-2 La Muela I - SE La Muela 15kV, en el término municipal de La Muela (Zaragoza). El citado órgano solicita informe al Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza con el fin de que se pronuncie sobre cualquier aspecto de su competencia en relación con el proyecto referido, como parte integrante del procedimiento de autorización administrativa del proyecto.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO. - Con fecha de entrada de 26 de julio de 2022 en el Registro Interno del Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza, se comunica por parte de la Sección de Energía Eléctrica del Servicio Provincial de Zaragoza del Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial al Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza que se está realizando el trámite de solicitud de informe, como parte integrante del procedimiento, para el expediente relativo a los proyectos de Planta Fotovoltaica «La Muela I» y de Línea Subterránea de Alta Tensión 15kV CT-2 La Muela I - SE La Muela 15kV, en el término municipal de La Muela (Zaragoza).

SEGUNDO. - La documentación expuesta por parte de dicho órgano, a través de su dirección telemática, consiste en: Proyecto de Planta Fotovoltaica La Muela I que consta de memoria, presupuesto, planos, pliegos de condiciones, estudios de seguridad, salud y residuos, relación de bienes y derechos afectados. El proyecto es de julio de 2022. Proyecto de LSAT 15kV CT 2 - La Muela - SET La Muela que consta de memoria, cálculos, planos, presupuesto, pliego de condiciones, estudios de seguridad salud y residuos. Fechado en agosto de 2022

TERCERO. - De acuerdo con el proyecto aportado, la Planta Fotovoltaica «La Muela II» y su infraestructura de evacuación se ubica en varias parcelas del polígono 46 del término municipal de La Muela (Zaragoza). Las Línea Subterránea de Alta Tensión de la Planta Fotovoltaica «Casquillas» discurre por dentro de la planta «La Muela I», así como por diversas parcelas de los polígonos 46 y 47, del término municipal de La Muela (Zaragoza).

CUARTO. - Por los Servicios Técnicos y Jurídicos del Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza se ha analizado y estudiado la documentación relativa al expediente.

Vistos los preceptos del texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, aprobado por Decreto legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón; del Reglamento de desarrollo parcial de la Ley 5/1999, de 25 de marzo, Urbanística, en materia de organización, planeamiento urbanístico y régimen especial de pequeños municipios, aprobado por Decreto 52/2002, de 19 de febrero, del Gobierno de Aragón; del texto refundido de la Ley de Suelo aprobado por Real Decreto legislativo 7/2015, de 30 de octubre; de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón; de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; del Decreto 34/2020, de 25 de marzo, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda; del Reglamento de los Consejos Provinciales de Urbanismo, aprobado por Decreto 129/2014, de 29 de julio, y demás normativa aplicable en la materia, se aprecian los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO. - El Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza es un órgano colegiado de la Administración de la Comunidad Autónoma, con funciones activas y consultivas en materia de urbanismo, conforme se determina en el artículo 6 del texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, aprobado por Decreto legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón. En base al Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, se realiza el trámite de solicitud de informe de los artículos 127 y 131 los cuales señalan que por la Administración competente para la tramitación, se dará traslado a las distintas administraciones en orden a que presen su conformidad u oposición a la autorización solicitada. En idéntico sentido el artículo 29 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón determina que, dentro del trámite de evaluación ambiental de proyectos se consultará por parte del órgano sustantivo a las administraciones que pudieran verse afectadas. El artículo 35.2 del texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón aprobado por Decreto legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, determina que no es necesario el procedimiento de autorización especial de usos sobre suelo no urbanizable cuando exista un procedimiento de evaluación ambiental o de autorización ambiental integrada.

SEGUNDO. - El primer proyecto aportado define la Planta Fotovoltaica «La Muela I» cuya potencia pico será de 5,83 MWp, instalada en paneles y una potencia instalada máxima en inversores de 5 MW, siendo limitada a una potencia máxima de 4,99 MWn. La instalación ocupará una superficie vallada de aproximadamente 10,52 Ha. El vallado proyectado tendrá una altura de 2,00m y el material empleado será la malla cinegética. El segundo proyecto aportado, denominado Línea Subterránea de Alta Tensión 15 kV CT-2 La Muela I - SE La Muela 15kV, define las características de las instalaciones necesarias para la evacuación de la energía de los parques solares fotovoltaicos «La Muela I» y «La Muela II» desde el Centro de Transformación CT-2 situado en la planta «La Muela I» hasta la Subestación Eléctrica «SE La Muela 15kV», portando una potencia de total de 9,98 MWn. Se trata de una línea completamente subterránea con una longitud de 1.657 metros.

TERCERO. - El municipio de La Muela cuenta como instrumento de planeamiento con un Plan General de Ordenación Urbana adaptado a la Ley 5/1999, de 25 de marzo, Urbanística de Aragón, del que se elaboró un texto refundido y que se mostró conformidad por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio de Zaragoza en sesión de fecha 27 de junio de 2008, si bien deberían subsanarse diferentes aspectos recogidos en la parte expositiva del acuerdo. Este texto refundido no fue objeto de publicación. Desde el punto de vista urbanístico, los proyectos de Planta Fotovoltaica «La Muela I» y de Línea Subterránea de Alta Tensión 15kV CT-2 La Muela I - SE La Muela 15kV, en el término municipal de La Muela (Zaragoza), deberán cumplir con lo establecido en: -Texto Refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, aprobado mediante Real Decreto legislativo 7/2015, de 30 de octubre. -Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón aprobado por Decreto legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón. -Plan General de Ordenación Urbana de La Muela. -Normas Subsidiarias y Complementarias de Planeamiento Municipal de la provincia de Zaragoza -La legislación o normativa sectorial que pueda ser de aplicación.

CUARTO. - Por lo que respecta a las posibles afecciones, De acuerdo con los datos obtenidos del Visor 2D de IDEAragon, se observa una posible afección de la Línea de Media Tensión de Evacuación de la energía generada en la PFV «La Muela II» con la zona aproximada de afección de la Red de Carreteras, así como con el Monte de Utilidad Pública denominado Dehesa Boyal (5000299), propiedad del Ayuntamiento de La Muela, según la información recogida en la aplicación INAMUP. Así mismo, como recoge el Visor INAGAGEO, se produce un cruzamiento de la Línea Subterránea de Alta Tensión con la vía pecuaria denominada el Cordel de Marrucha.

QUINTO. - De acuerdo con el Plan General de Ordenación Urbana de La Muela, la Planta Fotovoltaica «La Muela I» así como la LSAT se ubican en Suelo Urbanizable No Delimitado Genérico, categoría de suelo que deviene del planeamiento anterior al que fue objeto de aprobación parcial en 2004, ya que en este Plan esta categoría de suelo no alcanzó su aprobación, de ahí que la normativa aplicable será la prevista en el Plan General del 2000. Por otro lado, parte de la Línea Subterránea de Alta Tensión discurre por Suelo Urbano Consolidado, siendo el Ayuntamiento de La Muela el órgano competente para informar sobre esta clase de suelo. El tramo final de la Línea Subterránea de Alta Tensión se encuentra en Suelo No Urbanizable Especial de Protección Forestal. La Comisión Provincial de Ordenación del Territorio de Zaragoza en sesión celebrada en fecha 4 de noviembre de 2004 acordó aprobar definitivamente el suelo no urbanizable debiendo completarse con la determinación de racionalizar la distribución de los ámbitos de suelo no urbanizable en razón de los valores naturales y en coordinación con la correspondiente actuación administrativa en el Catálogo de Montes de Utilidad Pública. Las Normas Urbanísticas del PGOU de La Muela regulan el régimen del suelo urbanizable no delimitado en el Título V. En concreto, el artículo 5.1.1 de las citadas Normas establece que, en el suelo urbanizable no delimitado genérico, en tanto no se haya aprobado el correspondiente Plan Parcial, se aplicará el mismo régimen establecido para el suelo no urbanizable genérico, de acuerdo con la Ley de Urbanismo de Aragón. Y en el artículo 5.2. de las normas, incluye entre los usos permitidos en esta clase de suelo las construcciones de interés público y que hayan de emplazarse en medio rural. El interés público en las instalaciones basadas en fuentes de energía renovables está implícito y es declarado por la propia legislación que regula el sector eléctrico, y la conveniencia de su emplazamiento en suelo no urbanizable, se debe a las características de las propias instalaciones. En cuanto al Suelo No Urbanizable, se encuentra regulado en el Capítulo II del Título IV de las Normas Urbanísticas. Por su parte, el artículo 4.2.8., en relación con el área de especial protección forestal establece que el uso principal permitido es el forestal, las talas y clareos autorizados y la limpieza del monte, se considerarán compatibles con el principal el senderismo y la construcción de áreas recreativas y de descanso, de escasa entidad. Señaladas las correspondientes normativas urbanísticas municipales, hay que considerar que según los datos obtenidos del Visor 2D de IDEAragon las instalaciones objeto de este informe atraviesan el Monte de Utilidad Pública denominado Dehesa Boyal (5000299), propiedad del Ayuntamiento de La Muela. De acuerdo con el texto refundido de la Ley de Montes de Aragón aprobado por Decreto legislativo 1/2017, de 20 de junio, del Gobierno de Aragón, en concreto el artículo 33 «los montes demaniales (...) tendrán la condición de suelo no urbanizable de protección especial a los efectos del correspondiente planeamiento urbanístico». Asimismo, respecto de la afección de montes, de acuerdo con el texto refundido de la Ley de Montes de Aragón aprobado por Decreto legislativo 1/2017, de 20 de junio, del Gobierno de Aragón, deberá ser el órgano ambiental y de gestión forestal quien determine si el uso propuesto en el presente proyecto es compatible con los valores forestales y ambientales objeto de protección. En cuanto a las vías pecuarias, el acuerdo anteriormente mencionado de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio de Zaragoza recoge que se deberán establecer claramente el carácter de suelo no urbanizable especial de las vías pecuarias definidas, conforme se establecía en el informe del Departamento de Medio Ambiente. De acuerdo con el artículo 27 de la Ley 10/2005, de 11 de noviembre, de vías pecuarias de Aragón, el planeamiento urbanístico deberá categorizar como suelo no urbanizable especial las vías pecuarias. Asimismo, se deberá solicitar autorización del órgano competente en dominio público cabañero al objeto de analizar y, en su caso, permitir los usos sobre el dominio público de las vías pecuarias. En relación con la afección a la Red de Carreteras, en concreto la Autovía A2, de titularidad del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, conforme a la Ley 37/2015, de 29 de septiembre, de Carreteras, deberá ser objeto de autorización por parte del Ministerio de acuerdo con el artículo 28 de la citada ley. El texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón regula el régimen del suelo no urbanizable especial en el artículo 37 y establece en su apartado primero que «en suelo no urbanizable especial está prohibida cualquier construcción, actividad o cualesquiera otros usos que impliquen transformación de su destino o naturaleza, lesionen el valor específico que se quiera proteger o infrinjan el correcto régimen limitativo establecido por los instrumentos de ordenación territorial, los planes de ordenación de los recursos naturales, la legislación sectorial o el planeamiento urbanístico». Y según el apartado segundo «los instrumentos previstos en el apartado anterior podrán prever actividades, construcciones u otros usos que puedan llevarse a cabo en suelo no urbanizable especial sin lesionar el valor específico que se quiera proteger (...). Para la autorización de estos usos se aplicarán en su caso, los procedimientos establecidos en los artículos 34 a 36 (...)». En el artículo 35 se regula la autorización de usos en suelo no urbanizable genérico mediante autorización especial, estableciendo entre otras, las construcciones e instalaciones que quepa considerar de interés público o social por su contribución a la ordenación y al desarrollo y cuyo emplazamiento en el medio rural sea conveniente por su tamaño, por sus características o por el efecto positivo en el territorio.

SEXTO. - La actuación propuesta, de la Planta Fotovoltaica «La Muela I» y la Línea Subterránea de Alta Tensión 15kV CT-2 La Muela I - SE La Muela 15kV, en el término municipal de La Muela (Zaragoza), es un uso que cabría considerar de interés público o social por su contribución a la ordenación y al desarrollo y cuyo emplazamiento en el medio rural sea conveniente por su tamaño, por sus características o por el efecto positivo en el territorio. De acuerdo con la normativa de aplicación a los suelos según su clasificación y categorización por las Normas Urbanísticas del Plan General de Ordenación Urbana de La Muela, no se encuentran inconvenientes desde el punto de vista urbanístico a los proyectos para la Planta Fotovoltaica «La Muela I» y la Línea Subterránea de Alta Tensión 15kV CT-2 La Muela I - SE La Muela 15kV. En cuanto a las afecciones relativas a la Red de Carreteras, Montes de Utilidad Pública y vías pecuarias se remite a la legislación sectorial correspondiente para su regulación y será el órgano competente quien deba valorar y pronunciarse sobre si la legislación sectorial aplicable permite el uso propuesto. Todo lo anterior se informa desde el punto de vista urbanístico, sin perjuicio de que puedan ser legalmente necesarios otros informes sectoriales o autorizaciones a realizar por los órganos competentes en la materia.

En virtud de lo expuesto, conforme con la propuesta de la Ponencia Técnica, el Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza, tras la oportuna deliberación, por unanimidad de sus miembros presentes, en uso de sus competencias y atribuciones, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Consejos Provinciales de Urbanismo, aprobado por Decreto 129/2014 de 29 de julio, del Gobierno de Aragón, acuerda:

PRIMERO. - Informar la solicitud remitida por la Sección de Energía Eléctrica del Servicio Provincial de Zaragoza del Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial del Gobierno de Aragón, de conformidad con el contenido de la parte expositiva de este acuerdo, en relación a los proyectos de Planta Fotovoltaica «La Muela I» y de Línea Subterránea de Alta Tensión 15kV CT-2 La Muela I - SE La Muela 15kV, en el término municipal de La Muela (Zaragoza).

SEGUNDO. - Se informa, sin perjuicio de que puedan ser legalmente necesarios otros informes sectoriales o autorizaciones a realizar por los órganos competentes en la materia.

TERCERO. - Notificar el contenido del presente acuerdo a la Sección de Energía del Servicio Provincial de Zaragoza del Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial.

* * *

8. ALFAMEN: INFORME REFERIDO A LA SOLICITUD DEL SERVICIO PROVINCIAL DE ZARAGOZA DEL DEPARTAMENTO DE INDUSTRIA, COMPETITIVIDAD Y DESARROLLO EMPRESARIAL, SECCIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA, DEL PROYECTO DE INSTALACIÓN FOTOVOLTÁICA «ALFAMENSE», CON CONEXIÓN A RED 75 kW / 972kWp, EN ALFAMEN, (ZARAGOZA). CPU 2021/260

La Sección de Energía Eléctrica del Servicio Provincial de Zaragoza del Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial está realizando el trámite de solicitud de informe en base a los artículos 127 y 131 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica y en el artículo 29 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón en relación al proyecto de Instalación Fotovoltaica «Alfamense» con conexión a red 75kW / 972 kWp en el término municipal de Alfamen (Zaragoza). El citado órgano solicita informe al Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza con el fin de que se pronuncie sobre cualquier aspecto de su competencia en relación con el proyecto referido, como parte integrante del procedimiento de autorización administrativa del proyecto.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO. - Con fecha 17 de agosto de 2021 tiene entrada en el Registro Interno del Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza, comunicación por parte de la Sección de Energía Eléctrica del Servicio Provincial de Zaragoza del Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial al Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza que se está realizando el trámite de solicitud de informe, como parte integrante del procedimiento, para el expediente relativo al proyecto de Instalación Fotovoltaica «Alfamense» con conexión a red 75kW / 972 kWp en el término municipal de Alfamen (Zaragoza).

SEGUNDO. - El trámite está promovido por la Sección de Energía Eléctrica del Servicio Provincial de Zaragoza de Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial. La documentación expuesta por parte de dicho órgano, a través de su dirección telemática, consiste en el denominado proyecto técnico administrativo «Proyecto de instalación fotovoltaica Alfamense», en el término municipal de Alfamen, que incluye memoria, cálculos, gestión de residuos, fichas técnicas, estudio básico de seguridad y salud y planos. El proyecto es de marzo de 2021.

TERCERO. - Según el proyecto presentado, se sitúa en el paraje denominado «La Redonda», en la parcela 5 del polígono 32 del término municipal de Alfamén (Zaragoza). La superficie de la parcela catastral es de 3,25 Ha. La instalación ocupará una superficie aproximada de 2,53 Ha.

CUARTO. - Por los Servicios Técnicos y Jurídicos del Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza se ha analizado y estudiado la documentación relativa al expediente.

Vistos los preceptos del texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, aprobado por Decreto legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón; del Reglamento de desarrollo parcial de la Ley 5/1999, de 25 de marzo, Urbanística, en materia de organización, planeamiento urbanístico y régimen especial de pequeños municipios, aprobado por Decreto 52/2002, de 19 de febrero, del Gobierno de Aragón; del texto refundido de la Ley de Suelo aprobado por Real Decreto legislativo 7/2015, de 30 de octubre; de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón; de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; del Decreto 34/2020, de 25 de marzo, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda; del Reglamento de los Consejos Provinciales de Urbanismo, aprobado por Decreto 129/2014, de 29 de julio, y demás normativa aplicable en la materia, se aprecian los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO. - El Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza es un órgano colegiado de la Administración de la Comunidad Autónoma, con funciones activas y consultivas en materia de urbanismo, conforme se determina en el artículo 6 del texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, aprobado por Decreto legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón. En base al Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, se realiza el trámite de solicitud de informe de los artículos 127 y 131 señalan que, por la Administración competente para la tramitación, se dará traslado a las distintas administraciones en orden a que presen su conformidad u oposición a la autorización solicitada. En idéntico sentido, el artículo 29 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón determina que, dentro del trámite de evaluación ambiental de proyectos se consultará por parte del órgano sustantivo a las administraciones que pudieran verse afectadas

SEGUNDO. - El objeto del proyecto es la instalación fotovoltaica «Alfamense» se basa en la generación de energía eléctrica a partir de la energía obtenida gracias a la radiación solar. De esto se ocuparán los módulos fotovoltaicos, que generan esta energía en corriente continua. La energía convertida por los inversores es enviada al transformador de potencia, para elevar la tensión a 15 kV. a potencia pico del campo fotovoltaico será de 972 kWp, formada mediante 2.160 módulos solares monocristalinos con tecnología PERC. La potencia instalada será de 750 kW, que se obtiene con la instalación de tres inversores de 250kW cada uno. En el proyecto se indican las actuaciones de obra civil, describiendo las características del vallado perimetral, que será de 2 m. de altura y se utilizará malla cinegética sobre postes de acero galvanizado.

TERCERO. - El municipio de Alfamén cuenta como instrumento de planeamiento urbanístico con un Plan General de Ordenación Urbana producto del procedimiento de Adaptación de Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal, según acuerdo de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio de Zaragoza de fecha 3 de mayo de 2002. No consta la publicación de las Normas Urbanísticas. Según el PGOU, la parcela sobre la que se pretende realizar la actuación se encuentra dentro del suelo clasificado como Suelo No Urbanizable Genérico - General. Desde el punto de vista urbanístico, el proyecto de Instalación Fotovoltaica «Alfamense» con conexión a red 75kW / 972 kWp en el término municipal de Alfamen (Zaragoza), deberá cumplir con lo establecido en: -Texto Refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, aprobado mediante Real Decreto legislativo 7/2015, de 30 de octubre. -Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón aprobado por Decreto legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón. -Plan General de Ordenación Urbana de Alfamen -La legislación o normativa sectorial que pueda ser de aplicación.

CUARTO. - Por lo que respecta a las posibles afecciones a espacios naturales existentes en la zona, cabe indicar que de acuerdo con los datos obtenidos del Visor 2D de IDEAragón, el proyecto no se ubica dentro de áreas objeto de protección medioambiental, ni afecciones desde el punto de vista hidrológico, únicamente se aprecia que el Barranco de las Planas que discurre exterior a la parcela por el sur y en sus cercanías se sitúa la vía pecuaria Cañada Real Cariñena - Epila

QUINTO. - De acuerdo con el Plano nº 1 «Ordenación: Territorio» del Plan General de Ordenación Urbana de Alfamen, la parcela sobre la que se pretende realizar instalación de la Planta Fotovoltáica «Alfamense» se encuentra dentro del suelo clasificado como Suelo No Urbanizable Genérico - General. Las Normas Urbanísticas del Plan General de Ordenación Urbana de Alfamen recogen el régimen del Suelo No Urbanizable en el Capítulo 2.3. En concreto, la definición del Suelo No Urbanizable Genérico, (Art. 2.3.7.1.), indica que: «.../... Sin embargo, podrán autorizarse, siguiendo el procedimiento previsto en la Ley Urbanística de Aragón, edificaciones e instalaciones de utilidad pública o interés social que hayan de emplazarse en el medio rural...» (En vigor TR de la Ley de Urbanismo de Aragón) El artículo 35 del texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, regula la autorización de usos en suelo no urbanizable genérico mediante autorización especial, estableciendo entre otras, las construcciones e instalaciones que quepa considerar de interés público o social por su contribución a la ordenación y al desarrollo y cuyo emplazamiento en el medio rural sea conveniente por su tamaño, por sus características o por el efecto positivo en el territorio. El interés público en las instalaciones basadas en fuentes de energía renovables está implícito y es declarado por la propia legislación que regula el sector eléctrico, y la conveniencia de su emplazamiento en suelo no urbanizable, se debe a las características de las instalaciones. En cuanto a las condiciones de las instalaciones de utilidad pública, se describen en el artículo 2.3.7.8., en concreto afecta la parcela mínima establecida de 20.000 m2, que se cumple en el proyecto objeto del presente informe. En lo que respecta a las posibles afecciones de protecciones medioambientales o sectoriales, se ha comprobado con los visores IDEAragon, SITEbro, e INAGAGEO, que el área en la que se sitúa la instalación no presenta ninguna afección, salvo la cercanía al Barranco de las Planas y a la vía pecuaria Cañada Real Cariñena-Épila,

SEXTO. - En conclusión, la actuación propuesta para el proyecto de Instalación Fotovoltáica «Alfamense» con conexión a red, es un uso que cabría considerar de interés público o social por su contribución a la ordenación y al desarrollo y cuyo emplazamiento en el medio rural sea conveniente por su tamaño, por sus características o por el efecto positivo en el territorio. De acuerdo con el Plan General de Ordenación Urbana de Alfamén, la Planta Fotovoltaica «Alfamense» se proyecta en Suelo No Urbanizable Genérico-General. Las instalaciones de Utilidad pública o de Interés social, es un uso admitido por el PGOU en este tipo de suelo, y la dimensión de la parcela es conforme con la parcela mínima establecida. Por lo que no se encuentran inconvenientes desde el punto de vista urbanístico a la Instalación Fotovoltaica «Alfamense» Además, dadas las características de la ubicación de la instalación, no se advierten afecciones relativas a protecciones medioambientales o a otras protecciones sectoriales. Todo lo anterior se informa desde el punto de vista urbanístico, sin perjuicio de que puedan ser legalmente necesarios otros informes sectoriales o autorizaciones a realizar por los órganos competentes en la materia.

En virtud de lo expuesto, conforme con la propuesta de la Ponencia Técnica, el Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza, tras la oportuna deliberación, por unanimidad de sus miembros presentes, en uso de sus competencias y atribuciones, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Consejos Provinciales de Urbanismo, aprobado por Decreto 129/2014 de 29 de julio, del Gobierno de Aragón, acuerda:

PRIMERO. - Informar la solicitud remitida por la Sección de Energía Eléctrica del Servicio Provincial de Zaragoza del Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial del Gobierno de Aragón, de conformidad con el contenido de la parte expositiva de este acuerdo, en relación al proyecto de Instalación Fotovoltaica «Alfamense» con conexión a red 75kW / 972 kWp en el término municipal de Alfamen (Zaragoza).

SEGUNDO. - Se informa, sin perjuicio de que puedan ser legalmente necesarios otros informes sectoriales o autorizaciones a realizar por los órganos competentes en la materia.

TERCERO. - Notificar el contenido del presente acuerdo a la Sección de Energía del Servicio Provincial de Zaragoza del Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial.

* * *

9. MEQUINENZA: INFORME REFERIDO A LA SOLICITUD DEL SERVICIO PROVINCIAL DE ZARAGOZA DEL DEPARTAMENTO DE INDUSTRIA, COMPETITIVIDAD Y DESARROLLO EMPRESARIAL, SECCIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA, DEL PROYECTO DE INFRAESTRUCTURA DE EVACUACIÓN COMPARTIDA (LÍNEA AÉREA AT) FV LIBIENERGY PEÑALBA 1, FV LIBIENERGY PEÑALBA 2 Y FV LIBIENERGY ARAGONESA, EN LOS TÉRMINOS MUNICIPALES DE FRAGA Y MEQUINENZA. CPU 2021/311.

La Sección de Energía Eléctrica del Servicio Provincial de Zaragoza del Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial está realizando el trámite de solicitud de informe en base a los artículos 127 y 131 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica y en el artículo 29 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección ambiental de Aragón en relación al proyecto de infraestructura de evacuación compartida de las plantas «FV Libienergy Peñalba 1», «Libienergy Peñalba 2» y «Libienergy Aragonesa» en los términos municipales de Fraga (Huesca) y Mequinenza (Zaragoza). El citado órgano solicita informe al Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza con el fin de que se pronuncie sobre cualquier aspecto de su competencia en relación con el proyecto referido, como parte integrante del procedimiento de autorización administrativa del proyecto.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO. - Con fecha 27 de octubre de 2021 tiene entrada en el Registro Interno del Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza, comunicación por parte de la Sección de Energía Eléctrica del Servicio Provincial de Zaragoza del Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial al Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza que se está realizando el trámite de solicitud de informe, como parte integrante del procedimiento, para el expediente relativo al proyecto de infraestructura de evacuación compartida de las plantas «FV Libienergy Peñalba 1», «Libienergy Peñalba 2» y «Libienergy Aragonesa» en los términos municipales de Fraga (Huesca) y Mequinenza (Zaragoza).

SEGUNDO. - El trámite está promovido por la Sección de Energía Eléctrica del Servicio Provincial de Zaragoza de Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial. La documentación expuesta por parte de dicho órgano, a través de su dirección telemática, consiste en una separata del proyecto de infraestructura de evacuación compartida de las plantas «FV Libienergy Peñalba 1», «Libienergy Peñalba 2» y «Libienergy Aragonesa» en los términos municipales de Fraga (Huesca) y Mequinenza (Zaragoza) que incluye antecedentes, documentación aplicable, emplazamiento, afecciones, características de la instalación, presupuesto y planos. La separata está firmada en noviembre de 2020.

TERCERO. - Según el proyecto de ejecución presentado, la línea de Alta Tensión discurrirá por los términos municipales de Fraga, Torrente de Cinca y Mequinenza. En su recorrido atraviesa diversas parcelas de los polígonos 1, 3, 26, 27 y 28 del término municipal de Mequinenza (Zaragoza).

CUARTO. - Por los Servicios Técnicos y Jurídicos del Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza se ha analizado y estudiado la documentación relativa al expediente.

Vistos los preceptos del texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, aprobado por Decreto legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón; del Reglamento de desarrollo parcial de la Ley 5/1999, de 25 de marzo, Urbanística, en materia de organización, planeamiento urbanístico y régimen especial de pequeños municipios, aprobado por Decreto 52/2002, de 19 de febrero, del Gobierno de Aragón; del texto refundido de la Ley de Suelo aprobado por Real Decreto legislativo 7/2015, de 30 de octubre; de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón; de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; del Decreto 34/2020, de 25 de marzo, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda; del Reglamento de los Consejos Provinciales de Urbanismo, aprobado por Decreto 129/2014, de 29 de julio, y demás normativa aplicable en la materia, se aprecian los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO. - El Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza es un órgano colegiado de la Administración de la Comunidad Autónoma, con funciones activas y consultivas en materia de urbanismo, conforme se determina en el artículo 6 del texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, aprobado por Decreto legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón. En base al Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, se realiza el trámite de solicitud de informe de los artículos 127 y 131 los cuales señalan que por la Administración competente para la tramitación, se dará traslado a las distintas administraciones en orden a que presen su conformidad u oposición a la autorización solicitada. En idéntico sentido, el artículo 29 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón que determina que el órgano sustantivo consultará a las administraciones afectadas.

SEGUNDO. - El objeto del proyecto es La línea eléctrica objeto del proyecto que se informa, evacuará las potencias provenientes de cuatro instalaciones. La línea aérea de Alta Tensión a 400 kV en Simple Circuito tiene su origen en la futura SE «Libienergy», y a través de 18 alineaciones, 44 apoyos, llegará hasta la SE «Almendra Promotores». Tiene un recorrido de 18.712,56 m, de ellos, 10.066,96 m discurren a lo largo del término municipal de Mequinenza, municipio del que se va a informar.

TERCERO. - El municipio de Mequinenza cuenta como instrumento de planeamiento urbanístico con una Revisión de Plan General de Ordenación Urbana aprobada definitivamente según acuerdo de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio de Zaragoza de fecha 16 de diciembre de 1993. No consta la publicación de las Normas Urbanísticas. En la actualidad, el municipio está tramitando un nuevo Plan General de Ordenación Urbana que ha sido aprobado provisionalmente por acuerdo municipal de fecha 29 de enero de 2015. Desde el punto de vista urbanístico, el proyecto de infraestructura de evacuación compartida de las plantas «FV Libienergy Peñalba 1», «Libienergy Peñalba 2» y «Libienergy Aragonesa» en el término municipal de Mequinenza (Zaragoza), deberá cumplir con lo establecido en: -Texto Refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, aprobado mediante Real Decreto legislativo 7/2015, de 30 de octubre. -Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón aprobado por Decreto legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón. -Plan General de Ordenación Urbana de Mequinenza. -Normas Subsidiarias y Complementarias de Planeamiento de la provincia de Zaragoza. -La legislación o normativa sectorial que pueda ser de aplicación.

CUARTO. - Por lo que respecta a las posibles afecciones a espacios naturales existentes en la zona, cabe indicar que, de acuerdo con los datos obtenidos del Visor 2D de IDEAragón, las instalaciones objeto de este informe se proyectan dentro del ámbito de protección y área crítica del Águila-azor perdicera, dentro de los límites territoriales del PORN Sector Oriental de Monegros y Bajo Ebro Aragonés y de la parte de la línea discurre dentro de los límites territoriales del espacio protegido y catalogado ZEPA «Valcuerna, Serreta Negra y Liberola». Además de lo mencionado, la Línea de Evacuación cruza varias líneas eléctricas y se observa una posible interferencia con la zona aproximada de afección y servidumbre a Red de Carreteras, así como a su dominio público Por su parte, según los datos del Visor SITEbro de la Confederación Hidrográfica del Ebro, la línea eléctrica cruza varios barrancos (val de Esmolineras, val de Ballansera, barranco de Ascolonas, arroyo Balsa Nueva...) y cruza el río Ebro. Se advierte que el proyecto cruza con vías pecuarias fuera del término municipal de Mequinenza. (Cordel de los Arcos, Colada de Valdemora de Candasno).

QUINTO. - De acuerdo con el plano 1.1 «Estructura general y orgánica del territorio y calificación urbanística del suelo» del Plan General de Ordenación Urbana de Mequinenza, la Línea Aérea de Alta Tensión 400kV SE «Libiernergy» - SE «Almendra Promotores», se proyecta en Suelo No Urbanizable régimen común, Clave 11 y en Suelo No Urbanizable área de interés natural Clave 12. Las Normas Urbanísticas del Plan General de Ordenación Urbana de Mequinenza recogen el régimen del Suelo No Urbanizable en el Capítulo 4. En concreto, el artículo 53 regula el suelo no urbanizable sometido a régimen común (Clave 11) y el artículo 54 regula las áreas de interés natural (Clave 12). 1. En lo relativo a las condiciones de uso del suelo no urbanizable sometido al régimen común (clave 11), el artículo 53 define esta clase de suelo como aquel que «comprende los sectores en los cuales se han de adoptar medidas protectoras, sin perjuicio de permitir las iniciativas compatibles con el carácter rural de la zona». Así mismo, establece que «en esta zona de suelo no urbanizable se considera usos compatibles los especificados por el artículo 50 del PGOU». El artículo 50 de las normas recoge entre los usos tolerados las edificaciones e instalaciones de utilidad pública o interés social que hayan de emplazarse en el medio rural. El interés público en las instalaciones basadas en fuentes de energía renovables está implícito y es declarado por la propia legislación que regula el sector eléctrico, y la conveniencia de su emplazamiento en suelo no urbanizable, se debe a las características de las instalaciones. 2. En cuanto a las condiciones de uso del suelo no urbanizable áreas de interés natural (Clave 12), el artículo 54 señala que «comprende los sectores de Suelo No Urbanizable que, por sus valores forestales, ecológicos, paisajísticos o ambientales de carácter singular, son objeto de una preservación total frente a las actividades que pueden transformar sus condiciones actuales». Se autorizarán los siguientes usos: a) Actividades e instalaciones relacionadas con aquello que se protege. b) Almacenes agrícolas vinculados a la explotación agraria de la finca. c) Cualquier otro uso precisará la formulación y aprobación de un Plan Especial de protección, que determinará las condiciones urbanísticas a las que se someterá la actuación». Por otra parte, tal y como se ha señalado anteriormente, el trazado de la línea eléctrica discurre dentro de los límites territoriales del espacio protegido y catalogado ZEPA ES0000182 «Valcuerna, Serreta Negra y Liberola», suelo que debiera tener la consideración urbanística de suelo no urbanizable especial, de carácter reglado, de acuerdo con lo dispuesto con carácter general en los artículos 18 y 16.1.a) del texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón (DL 1/2014, de 8 de julio). El texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón regula el régimen del suelo no urbanizable especial en el artículo 37 y establece en su apartado primero que «en suelo no urbanizable especial está prohibida cualquier construcción, actividad o cualesquiera otros usos que impliquen transformación de su destino o naturaleza, lesionen el valor específico que se quiera proteger o infrinjan el correcto régimen limitativo establecido por los instrumentos de ordenación territorial, los planes de ordenación de los recursos naturales, la legislación sectorial o el planeamiento urbanístico». Y según el apartado segundo «los instrumentos previstos en el apartado anterior podrán prever actividades, construcciones u otros usos que puedan llevarse a cabo en suelo no urbanizable especial sin lesionar el valor específico que se quiera proteger (...). Para la autorización de estos usos se aplicarán en su caso, los procedimientos establecidos en los artículos 34 a 36 (...)». En el artículo 35 se regula la autorización de usos en suelo no urbanizable genérico mediante autorización especial, estableciendo entre otras, las construcciones e instalaciones que quepa considerar de interés público o social por su contribución a la ordenación y al desarrollo y cuyo emplazamiento en el medio rural sea conveniente por su tamaño, por sus características o por el efecto positivo en el territorio.

SEXTO. - En lo relativo al emplazamiento dentro del PORN «Sector Oriental de Monegros y del Bajo Ebro Aragonés», cabe citar el Decreto 346/2003, de 16 de diciembre, por el que se inicia el procedimiento de aprobación del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Sector Oriental de Monegros y del Bajo Ebro Aragonés, se crea un Consejo Consultivo y de Participación y se establece la figura del Director Técnico, publicado en el Boletín Oficial de Aragón con fecha 29/12/2003. En la actualidad, no ha concluido dicho procedimiento. Además de lo expuesto, según los datos obtenidos en el Visor 2D de IDEAragón, la Línea Aérea de Alta Tensión 400kV SE «Libiernergy» - SE «Almendra Promotores», se sitúa dentro del ámbito de aplicación del Plan de Recuperación del Águila-Azor Perdicera (Decreto 326/2011, de 27 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un régimen de protección para el águila-azor perdicera (Hieraaetus Fasciatus) y se aprueba el plan de recuperación y Orden de 16 de diciembre de 2013, por la que se modifica el ámbito de aplicación del plan de recuperación del águila-azor perdicera (Hieraaetus Fasciatus). A este respecto, el Decreto 326/2011, de 27 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un régimen de protección para el águila-azor perdicera (Hieraaetus Fasciatus) y se aprueba el plan de recuperación y Orden de 16 de diciembre de 2013, por la que se modifica el ámbito de aplicación del plan de recuperación del águila-azor perdicera (Hieraaetus Fasciatus), regula únicamente la obligación, según los artículos 4 y 5, de someter los distintos planes y proyectos a una evaluación de impacto ambiental conforme a la actual Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, por lo que será el órgano ambiental quien valorará y se pronunciará sobre si la legislación medioambiental aplicable a dichos suelos permite el uso propuesto sin lesionar los valores ambientales. En idéntico sentido señalar el Decreto 129/2022, de 5 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se crea el Listado Aragonés de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y se regula el Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón, donde sus artículos 13 y 14 establecen la consideración de las especies amenazadas en los estudios de impacto ambiental y su procedimiento, debiéndose valorar expresamente por el órgano ambiental la incidencia de las actividades y proyectos sobre dichas especies y sus hábitats. En relación con los cruzamientos con las vías pecuarias (Cordel de los Arcos, Colada de Valdemora de Candasno), de acuerdo, con la Ley 10/2005, de 11 de noviembre, de Vias pecuarias de Aragón deberá existir autorización del órgano competente en materia del dominio público cabañero. Respecto a los cruzamientos con el Rio Ebro y diversas acequias, de acuerdo con el texto refundido de la Ley de Aguas aprobado por Real Decreto legislativo 1/2001, de 20 de julio, será necesario informe y, en su caso, autorización del organismo de cuenca, la Confederación Hidrográfica del Ebro.

SÉPTIMO. - Por tanto, la actuación propuesta para el proyecto de la Línea Aérea de Alta Tensión 400kV SE «Libiernergy» - SE «Almendra Promotores», es un uso que cabría considerar de interés público o social por su contribución a la ordenación y al desarrollo y cuyo emplazamiento en el medio rural sea conveniente por su tamaño, por sus características o por el efecto positivo en el territorio. De acuerdo con el Plan General de Ordenación Urbana de Mequinenza, el trazado de la línea eléctrica, se proyecta en Suelo No Urbanizable régimen común, Clave 11 y por Suelo No Urbanizable área de interés natural Clave 12. -No se encuentran inconvenientes desde el punto de vista urbanístico a la instalación de la línea eléctrica proyectada en suelo no urbanizable sometido al régimen común (clave 11). -En lo relativo al trazado de la línea eléctrica que discurre por suelo no urbanizable Áreas de Interés Natural (clave 12), se deberá dar cumplimiento a lo señalado en el artículo 54.2 apartado c), de las Normas Urbanísticas del Plan General de Ordenación Urbana de Mequinenza, que establece que «cualquier otro uso precisará la formulación y aprobación de un Plan Especial de protección, que determinará las condiciones urbanísticas a las que se someterá la actuación». Con relación a las afecciones medioambientales, dadas las características de la ubicación de la Línea Aérea de Alta Tensión proyectada, cuyo trazado afecta a la ZEPA «Valcuerna, Serreta Negra y Liberola», al PORN Sector Oriental de Monegros y Bajo Ebro Aragonés, se deberán atender las limitaciones específicas de usos que se indiquen en la normativa sectorial vinculante establecidas por las Directivas de Red Natura 2000, Directrices de Ordenación Territorial, los Planes de Ordenación de los Recursos Naturales y la legislación sectorial correspondiente. Además, como el trazado de la Línea Aérea de Alta Tensión, discurre dentro del ámbito de aplicación del Plan de Recuperación del Águila-Azor Perdicera (Decreto 326/2011, de 27 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un régimen de protección para el águila-azor perdicera (Hieraaetus Fasciatus), por la que será el órgano ambiental competente quien deba valorar y pronunciarse sobre si la legislación sectorial de ámbito medioambiental aplicable a dichos suelos permite el uso propuesto sin lesionar los valores ambientales específicos que originan la protección de los mismos. En relación con los cruzamientos con las vías pecuarias (Cordel de los Arcos, Colada de Valdemora de Candasno), de acuerdo, con la Ley 10/2005, de 11 de noviembre, de Vias pecuarias de Aragón deberá existir autorización del órgano competente en materia del dominio público cabañero. Respecto a los cruzamientos con el Rio Ebro y diversas acequias, de acuerdo con el texto refundido de la Ley de Aguas aprobado por Real Decreto legislativo 1/2001, de 20 de julio, será necesario informe y, en su caso, autorización del organismo de cuenca, la Confederación Hidrográfica del Ebro. Todo lo anterior se informa desde el punto de vista urbanístico, sin perjuicio de que puedan ser legalmente necesarios otros informes sectoriales o autorizaciones a realizar por los órganos competentes en la materia.

En virtud de lo expuesto, conforme con la propuesta de la Ponencia Técnica, el Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza, tras la oportuna deliberación, por unanimidad de sus miembros presentes, en uso de sus competencias y atribuciones, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Consejos Provinciales de Urbanismo, aprobado por Decreto 129/2014 de 29 de julio, del Gobierno de Aragón, acuerda:

PRIMERO. - Informar la solicitud remitida por la Sección de Energía Eléctrica del Servicio Provincial de Zaragoza del Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial del Gobierno de Aragón, de conformidad con el contenido de la parte expositiva de este acuerdo, en relación al proyecto de infraestructura de evacuación compartida de las plantas «FV Libienergy Peñalba 1», «Libienergy Peñalba 2» y «Libienergy Aragonesa» en los términos municipales de Fraga (Huesca) y Mequinenza (Zaragoza).

SEGUNDO. - Se informa, sin perjuicio de que puedan ser legalmente necesarios otros informes sectoriales o autorizaciones a realizar por los órganos competentes en la materia.

TERCERO. - Notificar el contenido del presente acuerdo a la Sección de Energía del Servicio Provincial de Zaragoza del Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial.

* * *

10. FUENTES DE EBRO: INFORME REFERIDO A LA SOLICITUD DEL SERVICIO PROVINCIAL DE ZARAGOZA DEL DEPARTAMENTO DE INDUSTRIA, COMPETITIVIDAD Y DESARROLLO EMPRESARIAL, SECCIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA, DEL PROYECTO DE «PLANTA SOLAR FOTOVOLTAICA ESPARTAL SOLAR 3» Y SU INFRAESTRUCTURA DE EVACUACIÓN, EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE FUENTES DE EBRO (ZARAGOZA). CPU 2022/10

La Sección de Energía Eléctrica del Servicio Provincial de Zaragoza del Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial está realizando el trámite de solicitud de informe en base a los artículos 127 y 131 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, en el artículo 29 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón y en el artículo 35.2 del texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón aprobado por Decreto legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, en relación al Proyecto de «Planta Solar Fotovoltaica «Espartal Solar 3» y su infraestructura de evacuación», en el término municipal de Fuentes de Ebro (Zaragoza). El citado órgano solicita informe al Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza con el fin de que se pronuncie sobre cualquier aspecto de su competencia en relación con el proyecto referido, como parte integrante del procedimiento de autorización administrativa del proyecto.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO. - Con fecha de entrada de 19 de enero de 2022 en el Registro Interno del Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza, se comunica por parte de la Sección de Energía Eléctrica del Servicio Provincial de Zaragoza del Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial al Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza que se está realizando el trámite de solicitud de informe, como parte integrante del procedimiento, para el expediente relativo al Proyecto de «Planta Solar Fotovoltaica Espartal Solar 3 y su infraestructura de evacuación», en el término municipal de Fuentes de Ebro (Zaragoza).

SEGUNDO. - La documentación expuesta por parte de dicho órgano, a través de su dirección telemática, consiste en Proyecto Técnico Administrativo de la Planta Fotovoltaica, que consta de memoria, presupuesto, planos, pliego de condiciones, estudios de seguridad, salud y residuos y anexos. El proyecto es de septiembre de 2021.

TERCERO. - De acuerdo con el proyecto aportado, la PSF Espartal Solar 3 y su infraestructura de evacuación se ubican en diversas parcelas del polígono 202 del término municipal de Fuentes de Ebro (Zaragoza). El recorrido de la línea de Media Tensión hasta la subestación se realizará principalmente por el interior de la planta fotovoltaica, menos en el tramo final de enlace con la subestación.

CUARTO. - Por los Servicios Técnicos y Jurídicos del Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza se ha analizado y estudiado la documentación relativa al expediente.

Vistos los preceptos del texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón aprobado por Decreto legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón; del Reglamento de desarrollo parcial de la Ley 5/1999, de 25 de marzo, Urbanística, en materia de organización, planeamiento urbanístico y régimen especial de pequeños municipios, aprobado por Decreto 52/2002, de 19 de febrero, del Gobierno de Aragón; del texto refundido de la Ley de Suelo aprobado por Real Decreto legislativo 7/2015, de 30 de octubre; de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón; de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; del Decreto 34/2020, de 25 de marzo, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda; del Reglamento de los Consejos Provinciales de Urbanismo, aprobado por Decreto 129/2014, de 29 de julio, y demás normativa aplicable en la materia, se aprecian los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO. - El Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza es un órgano colegiado de la Administración de la Comunidad Autónoma, con funciones activas y consultivas en materia de urbanismo, conforme se determina en el artículo 6 del texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, aprobado por Decreto legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón. En base al Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, se realiza el trámite de solicitud de informe de los artículos 127 y 131 los cuales señalan que por la Administración competente para la tramitación, se dará traslado a las distintas administraciones en orden a que presen su conformidad u oposición a la autorización solicitada. En idéntico sentido el artículo 29 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón determina que, dentro del trámite de evaluación ambiental de proyectos se consultará por parte del órgano sustantivo a las administraciones que pudieran verse afectadas. El artículo 35.2 del texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón aprobado por Decreto legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, determina que no es necesario el procedimiento de autorización especial de usos sobre suelo no urbanizable cuando exista un procedimiento de evaluación ambiental o de autorización ambiental integrada.

SEGUNDO. - La Planta Fotovoltaica FV Espartal Solar 3 es una instalación con una potencia pico de 6,652 MWp, que convierte la energía que proporciona el sol en energía eléctrica. Dicha energía eléctrica se genera en corriente continua, que posteriormente se convierte en energía alterna en baja tensión mediante unos equipos llamados inversores. En este caso se usarán dos inversores con una potencia de 3,30MVA cada uno, totalizando 6,60MVA. La energía alterna en baja tensión es elevada a media tensión mediante transformadores eléctricos y agrupada en un circuito para ser evacuada hasta la Subestación Eléctrica SET LA CORONA 30/45 kV mediante una línea aérea a 45 kV. La configuración planteada para esta planta fotovoltaica es de agrupación de módulos solares fotovoltaicos monocristalinos bifaciales, dispuestos sobre estructuras de seguidores solares a un eje. La superficie vallada de la instalación fotovoltaica es de 29,6 hectáreas delimitada por un vallado perimetral de malla tipo cinegética con una altura de 2 metros. El proyecto aportado contempla una descripción de la planta, así como de la línea eléctrica de MT hasta la SET de evacuación. Además, el proyecto lleva aparejada la construcción de un almacén y una sala de control, con una superficie aproximada de 30 m y 2,60 metros de altura cada uno de ellos.

TERCERO. - El municipio de Fuentes de Ebro cuenta como instrumento de planeamiento urbanístico con un Plan General de Ordenación Urbana aprobado definitivamente por el Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza en sesión de fecha 30 de septiembre de 2013. Las Normas Urbanísticas fueron publicadas en el BOPZ nº 57 de fecha 12 de marzo de 2014. Desde el punto de vista urbanístico, El Proyecto de «Planta Solar Fotovoltaica Espartal Solar 3», en el término municipal de Fuentes de Ebro (Zaragoza), deberá cumplir con lo establecido en: -Texto Refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, aprobado mediante Real Decreto legislativo 7/2015, de 30 de octubre. -Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón aprobado por Decreto legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón. -Plan General de Ordenación Urbana de Fuentes de Ebro -Normas Subsidiarias y Complementarias de Planeamiento Municipal de la provincia de Zaragoza -La legislación o normativa sectorial que pueda ser de aplicación.

CUARTO. - Por lo que respecta a las posibles afecciones, de acuerdo con los datos obtenidos del Visor 2D de IDEAragon del Instituto Geográfico de Aragón, se observa una posible afección de la Línea de Media Tensión de Evacuación de la energía proyecto se encuentra dentro del área crítica del ámbito de aplicación del Plan de Conservación del Cernícalo Primilla (Decreto 233/2010, de 14 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece el Plan conservación del Cernícalo primilla) y dentro del ámbito de protección de la Al-Arba (Decreto 93/2003, de 29 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un régimen de protección para el al-arba, Krascheninnikovia ceratoides (L.) gueldenst. y se aprueba el Plan de Conservación). Así mismo, se observa la posible afección con la Cañada Real de Zaragoza a Quinto debido al paralelismo de la vía pecuaria con el vallado de la instalación. Por su parte, según los datos del Visor SITEbro de la Confederación Hidrográfica del Ebro, el proyecto se ubica próximo, pero sin afección directa, al arroyo de Valderranca.

QUINTO. - De acuerdo con el plano de Estructura General del PGOU de Fuentes de Ebro, el proyecto de la PFV «Espartal Solar 3» y su infraestructura de evacuación se sitúan en suelo no urbanizable especial de protección del ecosistema natural categoría protección del suelo estepario (SNUE-SE) y en suelo no urbanizable especial sujeto a protecciones sectoriales y complementarias, con la categoría de riesgos naturales singulares, inundación por arroyada superficial (SNUE-RNS1). Así mismo, el proyecto se ubica en suelo no urbanizable especial sujeto a protecciones sectoriales complementarias de protección de vías pecuarias. Por último, señalar que todo el término municipal de Fuentes de Ebro está incluido dentro del ámbito del Plan de Conservación de Krascheninnikovia_ceratoides, y según el PGOU de Fuentes de Ebro se trata de suelo no urbanizable especial de protección del ecosistema natural, con la categoría de Plan de Conservación de Kraschennikovia_Ceratoides (SNUE-KC). Esta última categoría de suelo se superpone a las anteriormente mencionadas. Las Normas Urbanísticas del Plan General de Ordenación Urbana de Fuentes de Ebro regula los usos admisibles en suelo no urbanizable en el Capítulo III del Título II, artículo 28, y señala en su apartado 2 que «a efectos del establecimiento de limitaciones, los usos admisibles en SNU se clasifican en: (...) c) usos de interés público que hayan de emplazarse en el medio rural. Este concepto incluye los usos de interés público que deban emplazarse en el medio rural y que se autoricen como tales mediante el procedimiento regulado en LUA (2009)-32 (...)». En este sentido, el interés público en las instalaciones basadas en fuentes de energía renovables está implícito y es declarado por la propia legislación que regula el sector eléctrico, y la conveniencia de su emplazamiento en suelo no urbanizable se debe a las características de las propias instalaciones. En lo relativo a las construcciones e instalaciones de interés público, el artículo 35 de las citadas normas establece lo siguiente: 1. Pueden autorizarse construcciones e instalaciones que quepa considerar de interés público y hayan de emplazarse en el medio rural, siguiendo el procedimiento especial previsto en LUA (2009)-32; en todo caso deberán estar adscritas a los usos permitidos en la regulación de áreas de SNU. 2. La compatibilidad de los usos con el medio deberá establecerse de forma individualizada en cada caso, con las medidas de protección o corrección previstas y, en su caso, mediante procedimientos de evaluación ambiental. 3. (...). 4. Tramitación. a) Deberá seguirse la tramitación prevista en LUA (2009)-32. b) En el expediente deberá acreditarse la existencia de declaración de utilidad pública o interés social; si dicha declaración la efectúa el propio municipio, deberá tramitarse de forma independiente, con apertura de un periodo de exposición pública a estos solos efectos. Por su parte, el artículo 40. Criterios de protección, de las Normas urbanísticas de Fuentes de Ebro, señala en su apartado 2 que «cuando las obras, instalaciones o actividades que se pretendan establecer en SNU pudieran alterar o degradar los sistemas naturales o el paisaje, o introducir contaminantes peligrosos, nocivos o insalubres para el medio ambiente, se exigirá la presentación de una Evaluación de Impacto Ambiental», y el apartado 3 de este mismo artículo señala qué tipos de proyectos «deberán elaborar un Estudio de Impacto Ambiental con objeto de minimizar los posibles efectos negativos que provoquen su implantación, e integrar la obra, instalación o actividad en su entorno»; en la actualidad estos supuestos están regulados en la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón. En particular, en lo relativo al suelo no urbanizable especial protección del ecosistema natural, el artículo 44.3. Condiciones de protección del ecosistema natural, señala en su apartado 3 que, «en todas las categorías se considerarán las siguientes condiciones en relación con los usos y actividades incluidos en estas normas bajo el epígrafe de actuaciones de interés público: a) siempre que lo permitan el resto de las limitaciones concurrentes, se permiten las actuaciones de carácter público que atiendan a la conservación y mejora del medio físico, o que sean necesarias para la adecuada utilización de los recursos naturales. b) Las actuaciones relacionadas con la ejecución de infraestructuras generales seguirán los procedimientos de la legislación de evaluación de impacto ambiental. c) Siempre que lo permitan el resto de las limitaciones concurrentes, en todas las categorías se admitirán: Los usos, instalaciones y construcciones destinadas a facilitar el disfrute educativo (...). La implantación de aulas de la naturaleza (...). Aquellos asimilables que inevitablemente deban situarse en estos suelos; se implantarán en zonas cuya topografía, vegetación y demás características naturales sean compatibles con el uso de que se trate, sin que su instalación suponga modificaciones importantes en la morfología del terreno o en el equilibrio general del medio, (...). d) Quedará prohibida en todas las categorías la implantación de cualesquiera otros nuevos usos y actuaciones específicas de interés público». Los apartados 5, 6 y 7 de este mismo artículo establecen que «Se prohíben los usos no incluidos en los epígrafes anteriores, y, en general, cualquier actuación que suponga contradicción con los fines de protección. En todos los casos, aquellas actividades que se autoricen y supongan una pérdida significativa de recursos naturales deberán incluir medidas de reposición y compensación que garanticen que dicha actividad asume en su totalidad los costes ambientales que les corresponden. En todos los casos, se estará a lo dispuesto por la legislación sectorial en materia de caza, pesca, montes, espacios naturales, atmósfera, agua, información y educación ambiental, prevención y protección ambiental, y residuos». En concreto, el artículo 44.4. Condiciones específicas de protección de sotos y riberas; cauces y canales de crecida; LICs; ZEPAs, PORN del Ebro; Plan de Conservación de Kraschennikovia Ceratoides; M.U.P. establece que será especialmente restrictiva la autorización de implantaciones en estos grupos, que corresponden a la categoría de máxima protección y restricción de los usos y aprovechamientos. En estos ámbitos, se considerarán las condiciones de protección establecidas en su normativa propia y en sus planes específicos de gestión, producción y ordenación, quedando prohibidas las siguientes actividades: (...) en general, de toda la obra que no resulte estrictamente necesaria a los fines de protección y conservación de la naturaleza, admitiéndose únicamente usos públicos compatibles con dicha finalidad. (...). Todo plan o proyecto que afecte a áreas calificadas como LICs, ZEPAs, PORN del Ebro o Plan de Conservación de Kraschennikovia Ceratopides y Montes de Utilidad Pública que no esté directamente relacionado con su gestión deberá someterse a la evaluación de sus repercusiones ambientales. En el caso de que, conforme a la normativa específica, el proyecto sea autorizado, se deberá asegurar la restauración de los hábitats naturales o los hábitats de las especies que pudieran ser afectados. No obstante, lo dispuesto en este artículo con carácter general y con independencia de las autorizaciones sectoriales que en cada caso pudieran concurrir, toda autorización de usos, instalaciones o edificaciones en el Suelo No Urbanizable Especial de protección del ecosistema natural se podrán imponer cuantas restricciones procedan de acuerdo con cada particular situación que se produzca». Por su parte, en lo relativo al suelo no urbanizable especial de protección del ecosistema natural protección del suelo estepario (SNUE-SE), el artículo 44.6 señala que «las estepas son ecosistemas singulares por razones paisajísticas y por la riqueza de su flora y fauna. Se trata de la unidad paisajística que ocupa mayor extensión entre las categorías del suelo no urbanizable especial, cuyo límite con el resto de las unidades viene marcado por los ecosistemas relacionados con los glacis procedentes de los relieves residuales septentrionales del municipio y terrazas altas». Los usos y edificaciones autorizados en los suelos calificados como protección de suelo estepario se ajustarán, con carácter general, a las mismas normas del ecosistema natural, teniendo la condición de tolerados los usos agrícolas ya existentes. Se permiten además los usos siguientes: Instalaciones ganaderas. Actividades extractivas. Implantación y entretenimiento de las obras públicas. Servicios públicos recreativos, dotacionales y de infraestructuras. Así mismo, parte del proyecto se ubica en suelo no urbanizable especial sujeto a protecciones sectoriales y complementarias, riesgos naturales singulares, inundación por arroyada superficial (SNUE-RNS1). En este sentido, según el artículo 47.1 de las Normas Urbanísticas del PGOU de Fuentes de Ebro «con carácter general, solamente se permiten en esta categoría los usos y actividades primarias y las actuaciones de carácter público que resulten compatibles con las peculiares características de los terrenos, sin posibilidad de construcciones permanentes. Previamente a la construcción de cualquier infraestructura que haya de situarse en terrenos con esta calificación, deberán realizarse estudios de riesgo detallados que permitan valorar las condiciones precisas de la obra. En todos los proyectos presentados a trámite que afecten a estas zonas (...) deberá incluirse un anejo en el que se valore expresamente la incidencia sobre riesgo concurrente y se indiquen, con la debida justificación, las medidas correctoras o de adaptación que se proponga adoptar en relación con él. En las zonas de SNUE afectadas por procesos de escorrentía superficial (...) se prohíbe toda construcción, así como el vertido de escombros y basuras». Por último, en cuanto a las afecciones de la planta solar fotovoltaica que nos ocupa con las vías pecuarias, el artículo 47.4 de las Normas Urbanísticas del PGOU de Fuentes de Ebro regula el suelo no urbanizable especial sujetos a protecciones sectoriales y complementarias vías pecuarias, y remite a la normativa sectorial correspondiente para su regulación. En lo relativo a los caminos rurales y sus servidumbres, el artículo 36 afirma que «los cerramientos de propiedades lindantes con caminos de dominio público, se situarán a una distancia mínima de los ejes de 5m y/o 3m del borde exterior de la plataforma del camino. En los encuentros de dos caminos, el cerramiento se dispondrá con un radio mínimo de giro de 6m. Las edificaciones se situarán a una distancia mínima del eje de 10m y/o 8m del borde exterior de la plataforma del camino, y/o 5m. del cerramiento». La documentación aportada recoge el cumplimiento de lo indicado con respecto a los cerramientos. En cuanto a las edificaciones, el proyecto no refleja de forma explícita las distancias de las edificaciones (almacén y sala de control) al eje del camino, ni al borde exterior de la plataforma del camino ni al cerramiento, pero por su ubicación dentro de la parcela no se observan posibles incumplimientos a lo indicado en la normativa urbanística. Por su parte, en lo relativo a los vallados, el artículo 39 de las Normas Urbanísticas del PGOU de Fuentes de Ebro afirma que «dichas vallas serán diáfanas o con vegetación pudiendo tener como máximo un murete macizo o de fábrica, de altura no superior a 1 m., con pilares, postes o machones en su caso, de hasta 3 m. de altura, y entre ellos cierre diáfano hasta dicha altura máxima, completándose en su caso solamente con vegetación por detrás y por encima». Como se ha mencionado, el vallado proyectado tiene una altura de 2 m. y se lleva a cabo con malla tipo cinegética, por lo que es acorde a la normativa urbanística. Como ya se ha indicado anteriormente, según los datos obtenidos del Visor 2D de IDEAragon la PSF «Espartal Solar 3» y su infraestructura de evacuación se proyectan dentro del área crítica del ámbito de aplicación del Plan de Conservación del Cernícalo Primilla (Decreto 233/2010, de 14 de diciembre, del Gobierno de Aragón, del Plan de conservación del Cernícalo primilla) y dentro del ámbito de protección de la Al-Arba (Decreto 93/2003, de 29 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un régimen de protección para el al-arba, Krascheninnikovia ceratoides (L.) gueldenst. y se aprueba el Plan de Conservación). A este respecto. el Decreto 93/2003, de 29 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un régimen de protección para el al-arba, Krascheninnikovia ceratoides (L.) gueldenst. y se aprueba el Plan de Conservación, regula en su artículo 4 que, dentro del estudio de impacto ambiental, deberá hacerse mención expresa a la incidencia del proyecto sobre las poblaciones y el hábitat de Krascheninnikovia ceratoide. En consecuencia, será el órgano ambiental quien valorará sobre si la legislación medioambiental aplicable a dichos suelos permite el uso propuesto sin lesionar los valores ambientales. En idéntico sentido señalar el Decreto 129/2022, de 5 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se crea el Listado Aragonés de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y se regula el Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón, donde sus artículos 13 y 14 establecen la consideración de las especies amenazadas en los estudios de impacto ambiental y su procedimiento, debiéndose valorar expresamente por el órgano ambiental la incidencia de las actividades y proyectos sobre dichas especies y sus hábitats. Además de lo expuesto y como se ha comentado anteriormente, según los datos obtenidos del Visor 2D de IDEAragón, el vallado de la Planta Fotovoltaica discurre paralelo a la Cañada Real de Zaragoza a Quinto. De acuerdo la Ley 10/2005, de 11 de noviembre, de vías pecuarias de Aragón, se deberá solicitar autorización del órgano competente en dominio público cabañero al objeto de analizar y, en su caso, permitir los usos sobre el dominio público de las vías pecuarias. Por su parte, según los datos del Visor SITEbro de la Confederación Hidrográfica del Ebro, el proyecto se ubica próximo, pero sin afección directa, al arroyo de Valderranca.

SEXTO. - La actuación propuesta para el Proyecto para la Planta Solar Fotovoltaica «Espartal Solar 3» y su infraestructura de evacuación es un uso que cabría considerar de interés público o social por su contribución a la ordenación y al desarrollo y cuyo emplazamiento en el medio rural sea conveniente por su tamaño, por sus características o por el efecto positivo en el territorio. De acuerdo con el PGOU de Fuentes de Ebro, el proyecto de la PFV «Espartal Solar 3» y su infraestructura de evacuación se sitúan en suelo no urbanizable especial de protección del ecosistema natural categoría protección del suelo estepario (SNUE-SE) y en suelo no urbanizable especial sujeto a protecciones sectoriales y complementarias, con la categoría de riesgos naturales singulares, inundación por arroyada superficial (SNUE-RNS1). Así mismo, el proyecto se ubica en suelo no urbanizable especial de protección del ecosistema natural, con la categoría de Plan de Conservación de Kraschennikovia_Ceratoides (SNUE-KC). Esta última categoría de suelo se superpone a las anteriormente mencionadas. El planeamiento municipal recoge que en suelo no urbanizable especial protección del ecosistema natural, las actuaciones relacionadas con la ejecución de infraestructuras generales seguirán los procedimientos de la legislación de evaluación de impacto ambiental. En el caso concreto de la categoría Plan de Conservación de Kraschennikovia Ceratoides (SNUE-KC) quedarán prohibidas, en general, toda obra que no resulte estrictamente necesaria a los fines de protección y conservación de la naturaleza, admitiéndose únicamente usos públicos compatibles con dicha finalidad. Además, todo proyecto que afecte esta área que no esté directamente relacionado con su gestión deberá someterse a la evaluación de sus repercusiones ambientales. Por tanto, en estas categorías de suelo será el órgano ambiental competente quien deba valorar y pronunciarse sobre si la legislación sectorial aplicable a dichos suelos permite el uso propuesto. En cuanto a la parte del proyecto se ubica en suelo no urbanizable especial sujeto a protecciones sectoriales y complementarias, riesgos naturales singulares, inundación por arroyada superficial (SNUE-RNS1), con carácter general, solamente se permiten los usos y actividades primarias y las actuaciones de carácter público que resulten compatibles con las peculiares características de los terrenos, sin posibilidad de construcciones permanentes. Previamente a la construcción de cualquier infraestructura, deberán realizarse estudios de riesgo detallados. En todos los proyectos que afecten a estas zonas (...) deberá incluirse un anejo en el que se valore expresamente la incidencia sobre riesgo concurrente y se indiquen, con la debida justificación, las medidas correctoras o de adaptación que se proponga adoptar en relación con él. En las zonas de SNUE afectadas por procesos de escorrentía superficial (...) se prohíbe toda construcción, así como el vertido de escombros y basuras. Dadas las características de la ubicación de la Planta Solar Fotovoltaica «Espartal Solar 3» y su infraestructura de evacuación, en el término municipal de Fuentes de Ebro, dentro de la delimitación territorial del área crítica del ámbito de aplicación del Plan de Conservación del Cernícalo Primilla (Decreto 233/2010, de 18 de diciembre, del Gobierno de Aragón, del Plan de conservación del Cernícalo primilla), y dentro del ámbito de protección de la Al-Arba (Decreto 93/2003, de 29 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un régimen de protección para el al-arba, Krascheninnikovia ceratoides (L.) gueldenst. y se aprueba el Plan de Conservación) será el órgano ambiental competente quien deba valorar y pronunciarse sobre si la legislación sectorial de ámbito medioambiental aplicable a dichos suelos permite el uso propuesto sin lesionar los valores ambientales específicos que originan la protección de los mismos. En cuanto a las afecciones relativas a vías pecuarias y barrancos se remite a la legislación sectorial correspondiente para su regulación y será el órgano competente quien deba valorar y pronunciarse sobre si la legislación sectorial aplicable permite el uso propuesto. Todo lo anterior se informa desde el punto de vista urbanístico, sin perjuicio de que puedan ser legalmente necesarios otros informes sectoriales o autorizaciones a realizar por los órganos competentes en la materia.

En virtud de lo expuesto, conforme con la propuesta de la Ponencia Técnica, el Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza, tras la oportuna deliberación, por unanimidad de sus miembros presentes, en uso de sus competencias y atribuciones, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Consejos Provinciales de Urbanismo, aprobado por Decreto 129/2014 de 29 de julio, del Gobierno de Aragón, acuerda:

PRIMERO. - Informar la solicitud remitida por la Sección de Energía Eléctrica del Servicio Provincial de Zaragoza del Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial del Gobierno de Aragón, de conformidad con el contenido de la parte expositiva de este acuerdo, en relación al Proyecto de «Planta Solar Fotovoltaica «Espartal Solar 3» y su infraestructura de evacuación», en el término municipal de Fuentes de Ebro (Zaragoza).

SEGUNDO. - Se informa, sin perjuicio de que puedan ser legalmente necesarios otros informes sectoriales o autorizaciones a realizar por los órganos competentes en la materia.

TERCERO. - Notificar el contenido del presente acuerdo a la Sección de Energía del Servicio Provincial de Zaragoza del Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial.

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11. FUENTES DE EBRO: INFORME REFERIDO A LA SOLICITUD DEL SERVICIO PROVINCIAL DE ZARAGOZA DEL DEPARTAMENTO DE INDUSTRIA, COMPETITIVIDAD Y DESARROLLO EMPRESARIAL, SECCIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA, DEL PROYECTO DE «PLANTA SOLAR FOTOVOLTAICA ESPARTAL SOLAR 2» Y SU INFRAESTRUCTURA DE EVACUACIÓN, EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE FUENTES DE EBRO. CPU 2022/14

La Sección de Energía Eléctrica del Servicio Provincial de Zaragoza del Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial está realizando el trámite de solicitud de informe en base a los artículos 127 y 131 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, en el artículo 29 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón y en el artículo 35.2 del Decreto legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón en relación al Proyecto de «Planta Solar Fotovoltaica Espartal Solar 2», en el término municipal de Fuentes de Ebro (Zaragoza). El citado órgano solicita informe al Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza con el fin de que se pronuncie sobre cualquier aspecto de su competencia en relación con el proyecto referido, como parte integrante del procedimiento de autorización administrativa del proyecto.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO. - Con fecha de entrada de 20 de enero de 2022 en el Registro Interno del Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza, se comunica por parte de la Sección de Energía Eléctrica del Servicio Provincial de Zaragoza del Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial al Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza que se está realizando el trámite de solicitud de informe, como parte integrante del procedimiento, para el expediente relativo al Proyecto de «Planta Solar Fotovoltaica Espartal Solar 2», en el término municipal de Fuentes de Ebro (Zaragoza).

SEGUNDO. - La documentación expuesta por parte de dicho órgano, a través de su dirección telemática, consiste en Proyecto Técnico Administrativo de la Planta Fotovoltaica, que consta de memoria, presupuesto, planos, pliego de condiciones, estudios de seguridad, salud y residuos y anexos. El proyecto es de septiembre de 2021.

TERCERO. - De acuerdo con el proyecto aportado, la PSF Espartal Solar 2 y su infraestructura de evacuación se ubican en las parcelas 58, 59 y 60 del polígono 202 del término municipal de Fuentes de Ebro (Zaragoza), con una superficie de 38.921m2, 54.042m2 y 192.764m2, respectivamente, según los datos obtenidos en la Sede Electrónica del Catastro. El recorrido de la línea de Media Tensión hasta la subestación se realizará principalmente por el interior de la planta fotovoltaica, menos en el tramo final de enlace con la subestación.

CUARTO. - Por los Servicios Técnicos y Jurídicos del Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza se ha analizado y estudiado la documentación relativa al expediente.

Vistos los preceptos del texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, aprobado por Decreto legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón; del Reglamento de desarrollo parcial de la Ley 5/1999, de 25 de marzo, Urbanística, en materia de organización, planeamiento urbanístico y régimen especial de pequeños municipios, aprobado por Decreto 52/2002, de 19 de febrero, del Gobierno de Aragón; del texto refundido de la Ley de Suelo aprobado por Real Decreto legislativo 7/2015, de 30 de octubre; de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón; de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; del Decreto 34/2020, de 25 de marzo, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda; del Reglamento de los Consejos Provinciales de Urbanismo, aprobado por Decreto 129/2014, de 29 de julio, y demás normativa aplicable en la materia, se aprecian los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO. - El Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza es un órgano colegiado de la Administración de la Comunidad Autónoma, con funciones activas y consultivas en materia de urbanismo, conforme se determina en el artículo 6 del texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, aprobado por Decreto legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón. En base al Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, se realiza el trámite de solicitud de informe de los artículos 127 y 131, que señalan, que por la Administración competente para la tramitación, se dará traslado a las distintas administraciones en orden a que presen su conformidad u oposición a la autorización solicitada. En idéntico sentido el artículo 29 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón determina que, dentro del trámite de evaluación ambiental de proyectos se consultará por parte del órgano sustantivo a las administraciones que pudieran verse afectadas. El artículo 35.2 del texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón aprobado por Decreto legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, determina que no es necesario el procedimiento de autorización especial de usos sobre suelo no urbanizable cuando exista un procedimiento de evaluación ambiental o de autorización ambiental integrada.

SEGUNDO. - La Planta Fotovoltaica FV Espartal Solar 2 es una instalación con una potencia pico de 6,652 MWp, que convierte la energía que proporciona el sol en energía eléctrica. Dicha energía eléctrica se genera en corriente continua, que posteriormente se convierte en energía alterna en baja tensión mediante unos equipos llamados inversores. En este caso se usarán dos inversores con una potencia de 3,30MVA cada uno, totalizando 6,60MVA. La energía alterna en baja tensión es elevada a media tensión mediante transformadores eléctricos y agrupada en un circuito para ser evacuada hasta la Subestación Eléctrica SET LA CORONA 30/45 kV mediante una línea aérea a 45 kV. La configuración planteada para esta planta fotovoltaica es de agrupación de módulos solares fotovoltaicos monocristalinos bifaciales, dispuestos sobre estructuras de seguidores solares a un eje. La superficie vallada de la instalación fotovoltaica es de 15,03 hectáreas delimitada por un vallado perimetral de malla tipo cinegética con una altura de 2 metros. El proyecto aportado contempla una descripción de la planta, así como de la línea eléctrica de MT hasta la SET de evacuación. Además, el proyecto lleva aparejada la construcción de un almacén y una sala de control, con una superficie aproximada de 30m2 y 2,60 metros de altura cada uno de ellos.

TERCERO. - El municipio de Fuentes de Ebro cuenta como instrumento de planeamiento urbanístico con un Plan General de Ordenación Urbana aprobado definitivamente por el Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza en sesión de fecha 30 de septiembre de 2013. Las Normas Urbanísticas fueron publicadas en el BOPZ nº 57 de fecha 12 de marzo de 2014. Desde el punto de vista urbanístico, el Proyecto de «Planta Solar Fotovoltaica Espartal Solar 2», en el término municipal de Fuentes de Ebro (Zaragoza), deberá cumplir con lo establecido en: -Texto Refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, aprobado mediante Real Decreto legislativo 7/2015, de 30 de octubre. -Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón aprobado por Decreto legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón. -Plan General de Ordenación Urbana de Fuentes de Ebro -Normas Subsidiarias y Complementarias de Planeamiento Municipal de la provincia de Zaragoza -La legislación o normativa sectorial que pueda ser de aplicación.

CUARTO. - Por lo que respecta a las posibles afecciones, de acuerdo con los datos obtenidos del Visor 2D de IDEAragon del Instituto Geográfico de Aragón, se observa una posible afección de la Línea de Media Tensión de Evacuación de la energía proyecto se encuentra dentro del área crítica del ámbito de aplicación del Plan de Conservación del Cernícalo Primilla (Decreto 233/2010, de 14 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece el Plan conservación del Cernícalo primilla) y dentro del ámbito de protección de la Al-Arba (Decreto 93/2003, de 29 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un régimen de protección para el al-arba, Krascheninnikovia ceratoides (L.) gueldenst. y se aprueba el Plan de Conservación). Así mismo, se observa la posible afección con la Cañada Real de Zaragoza a Quinto debido al paralelismo de la vía pecuaria con el vallado de la instalación. Por su parte, según los datos del Visor SITEbro de la Confederación Hidrográfica del Ebro, el proyecto se ubica próximo, pero sin afección directa, al arroyo de Valderranca.

QUINTO. - De acuerdo con el plano de Estructura General del PGOU de Fuentes de Ebro, el proyecto de la PFV «Espartal Solar 2» y su infraestructura de evacuación se sitúan en suelo no urbanizable especial de protección del ecosistema natural categoría protección del suelo estepario (SNUE-SE) y en suelo no urbanizable especial sujeto a protecciones sectoriales y complementarias, con la categoría de riesgos naturales singulares, inundación por arroyada superficial (SNUE-RNS1). Así mismo, el proyecto se ubica en suelo no urbanizable especial sujeto a protecciones sectoriales complementarias de protección de vías pecuarias. Por último, señalar que todo el término municipal de Fuentes de Ebro está incluido dentro del ámbito del Plan de Conservación de Krascheninnikovia_ceratoides, y según el PGOU de Fuentes de Ebro se trata de suelo no urbanizable especial de protección del ecosistema natural, con la categoría de Plan de Conservación de Kraschennikovia_Ceratoides (SNUE-KC). Esta última categoría de suelo se superpone a las anteriormente mencionadas. Las Normas Urbanísticas del Plan General de Ordenación Urbana de Fuentes de Ebro regula los usos admisibles en suelo no urbanizable en el Capítulo III del Título II, artículo 28, y señala en su apartado 2 que «a efectos del establecimiento de limitaciones, los usos admisibles en SNU se clasifican en: (...) c) usos de interés público que hayan de emplazarse en el medio rural. Este concepto incluye los usos de interés público que deban emplazarse en el medio rural y que se autoricen como tales mediante el procedimiento regulado en LUA (2009)-32 (...)». En este sentido, el interés público en las instalaciones basadas en fuentes de energía renovables está implícito y es declarado por la propia legislación que regula el sector eléctrico, y la conveniencia de su emplazamiento en suelo no urbanizable se debe a las características de las propias instalaciones. En lo relativo a las construcciones e instalaciones de interés público, el artículo 35 de las citadas normas establece lo siguiente: 1. Pueden autorizarse construcciones e instalaciones que quepa considerar de interés público y hayan de emplazarse en el medio rural, siguiendo el procedimiento especial previsto en LUA (2009)-32; en todo caso deberán estar adscritas a los usos permitidos en la regulación de áreas de SNU. 2. La compatibilidad de los usos con el medio deberá establecerse de forma individualizada en cada caso, con las medidas de protección o corrección previstas y, en su caso, mediante procedimientos de evaluación ambiental. 3. (...). 4. Tramitación. a) Deberá seguirse la tramitación prevista en LUA (2009)-32. b) En el expediente deberá acreditarse la existencia de declaración de utilidad pública o interés social; si dicha declaración la efectúa el propio municipio, deberá tramitarse de forma independiente, con apertura de un periodo de exposición pública a estos solos efectos. Por su parte, el artículo 40. Criterios de protección, de las Normas urbanísticas de Fuentes de Ebro, señala en su apartado 2 que «cuando las obras, instalaciones o actividades que se pretendan establecer en SNU pudieran alterar o degradar los sistemas naturales o el paisaje, o introducir contaminantes peligrosos, nocivos o insalubres para el medio ambiente, se exigirá la presentación de una Evaluación de Impacto Ambiental», y el apartado 3 de este mismo artículo señala qué tipos de proyectos «deberán elaborar un Estudio de Impacto Ambiental con objeto de minimizar los posibles efectos negativos que provoquen su implantación, e integrar la obra, instalación o actividad en su entorno»; en la actualidad estos supuestos están regulados en la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón. En particular, en lo relativo al suelo no urbanizable especial protección del ecosistema natural, el artículo 44.3. Condiciones de protección del ecosistema natural, señala en su apartado 3 que, «en todas las categorías se considerarán las siguientes condiciones en relación con los usos y actividades incluidos en estas normas bajo el epígrafe de actuaciones de interés público: a) siempre que lo permitan el resto de las limitaciones concurrentes, se permiten las actuaciones de carácter público que atiendan a la conservación y mejora del medio físico, o que sean necesarias para la adecuada utilización de los recursos naturales. b) Las actuaciones relacionadas con la ejecución de infraestructuras generales seguirán los procedimientos de la legislación de evaluación de impacto ambiental. c) Siempre que lo permitan el resto de las limitaciones concurrentes, en todas las categorías se admitirán: Los usos, instalaciones y construcciones destinadas a facilitar el disfrute educativo (...). La implantación de aulas de la naturaleza (...). Aquellos asimilables que inevitablemente deban situarse en estos suelos; se implantarán en zonas cuya topografía, vegetación y demás características naturales sean compatibles con el uso de que se trate, sin que su instalación suponga modificaciones importantes en la morfología del terreno o en el equilibrio general del medio, (...). d) Quedará prohibida en todas las categorías la implantación de cualesquiera otros nuevos usos y actuaciones específicas de interés público». Los apartados 5, 6 y 7 de este mismo artículo establecen que «Se prohíben los usos no incluidos en los epígrafes anteriores, y, en general, cualquier actuación que suponga contradicción con los fines de protección. En todos los casos, aquellas actividades que se autoricen y supongan una pérdida significativa de recursos naturales deberán incluir medidas de reposición y compensación que garanticen que dicha actividad asume en su totalidad los costes ambientales que les corresponden. En todos los casos, se estará a lo dispuesto por la legislación sectorial en materia de caza, pesca, montes, espacios naturales, atmósfera, agua, información y educación ambiental, prevención y protección ambiental, y residuos». En concreto, el artículo 44.4. Condiciones específicas de protección de sotos y riberas; cauces y canales de crecida; LICs; ZEPAs, PORN del Ebro; Plan de Conservación de Kraschennikovia Ceratoides; M.U.P. establece que «será especialmente restrictiva la autorización de implantaciones en estos grupos, que corresponden a la categoría de máxima protección y restricción de los usos y aprovechamientos. En estos ámbitos, se considerarán las condiciones de protección establecidas en su normativa propia y en sus planes específicos de gestión, producción y ordenación, quedando prohibidas las siguientes actividades: (...) en general, de toda la obra que no resulte estrictamente necesaria a los fines de protección y conservación de la naturaleza, admitiéndose únicamente usos públicos compatibles con dicha finalidad. (...). Todo plan o proyecto que afecte a áreas calificadas como LICs, ZEPAs, PORN del Ebro o Plan de Conservación de Kraschennikovia Ceratopides y Montes de Utilidad Pública que no esté directamente relacionado con su gestión deberá someterse a la evaluación de sus repercusiones ambientales. En el caso de que, conforme a la normativa específica, el proyecto sea autorizado, se deberá asegurar la restauración de los hábitats naturales o los hábitats de las especies que pudieran ser afectados. No obstante, lo dispuesto en este artículo con carácter general y con independencia de las autorizaciones sectoriales que en cada caso pudieran concurrir, toda autorización de usos, instalaciones o edificaciones en el Suelo No Urbanizable Especial de protección del ecosistema natural se podrán imponer cuantas restricciones procedan de acuerdo con cada particular situación que se produzca». Por su parte, en lo relativo al suelo no urbanizable especial de protección del ecosistema natural protección del suelo estepario (SNUE-SE), el artículo 44.6 señala que «las estepas son ecosistemas singulares por razones paisajísticas y por la riqueza de su flora y fauna. Se trata de la unidad paisajística que ocupa mayor extensión entre las categorías del suelo no urbanizable especial, cuyo límite con el resto de las unidades viene marcado por los ecosistemas relacionados con los glacis procedentes de los relieves residuales septentrionales del municipio y terrazas altas. Los usos y edificaciones autorizados en los suelos calificados como protección de suelo estepario se ajustarán, con carácter general, a las mismas normas del ecosistema natural, teniendo la condición de tolerados los usos agrícolas ya existentes. Se permiten además los usos siguientes: Instalaciones ganaderas. Actividades extractivas. Implantación y entretenimiento de las obras públicas. Servicios públicos recreativos, dotacionales y de infraestructuras. Así mismo, parte del proyecto se ubica en suelo no urbanizable especial sujeto a protecciones sectoriales y complementarias, riesgos naturales singulares, inundación por arroyada superficial (SNUE-RNS1). En este sentido, según el artículo 47.1 de las Normas Urbanísticas del PGOU de Fuentes de Ebro «con carácter general, solamente se permiten en esta categoría los usos y actividades primarias y las actuaciones de carácter público que resulten compatibles con las peculiares características de los terrenos, sin posibilidad de construcciones permanentes. Previamente a la construcción de cualquier infraestructura que haya de situarse en terrenos con esta calificación, deberán realizarse estudios de riesgo detallados que permitan valorar las condiciones precisas de la obra. En todos los proyectos presentados a trámite que afecten a estas zonas (...) deberá incluirse un anejo en el que se valore expresamente la incidencia sobre riesgo concurrente y se indiquen, con la debida justificación, las medidas correctoras o de adaptación que se proponga adoptar en relación con él. En las zonas de SNUE afectadas por procesos de escorrentía superficial (...) se prohíbe toda construcción, así como el vertido de escombros y basuras». Por último, en cuanto a las afecciones de la planta solar fotovoltaica que nos ocupa con las vías pecuarias, el artículo 47.4 de las Normas Urbanísticas del PGOU de Fuentes de Ebro regula el suelo no urbanizable especial sujetos a protecciones sectoriales y complementarias vías pecuarias, y remite a la normativa sectorial correspondiente para su regulación. En lo relativo a los caminos rurales y sus servidumbres, el artículo 36 afirma que «los cerramientos de propiedades lindantes con caminos de dominio público, se situarán a una distancia mínima de los ejes de 5m y/o 3m del borde exterior de la plataforma del camino. En los encuentros de dos caminos, el cerramiento se dispondrá con un radio mínimo de giro de 6m. Las edificaciones se situarán a una distancia mínima del eje de 10m y/o 8m del borde exterior de la plataforma del camino, y/o 5m. del cerramiento». La documentación aportada recoge el cumplimiento de lo indicado con respecto a los cerramientos. En cuanto a las edificaciones, el proyecto no refleja de forma explícita las distancias de las edificaciones (almacén y sala de control) al eje del camino, ni al borde exterior de la plataforma del camino ni al cerramiento, pero por su ubicación dentro de la parcela no se observan posibles incumplimientos a lo indicado en la normativa urbanística. Por su parte, en lo relativo a los vallados, el artículo 39 de las Normas Urbanísticas del PGOU de Fuentes de Ebro afirma que «dichas vallas serán diáfanas o con vegetación pudiendo tener como máximo un murete macizo o de fábrica, de altura no superior a 1 m., con pilares, postes o machones en su caso, de hasta 3 m. de altura, y entre ellos cierre diáfano hasta dicha altura máxima, completándose en su caso solamente con vegetación por detrás y por encima». Como se ha mencionado, el vallado proyectado tiene una altura de 2 m. y se lleva a cabo con malla tipo cinegética, por lo que es acorde a la normativa urbanística. Como ya se ha indicado anteriormente, según los datos obtenidos del Visor 2D de IDEAragon la PSF «Espartal Solar 2» y su infraestructura de evacuación se proyectan dentro del ámbito de protección de la Al-Arba (Decreto 93/2003, de 29 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un régimen de protección para el al-arba, Krascheninnikovia ceratoides (L.) gueldenst. y se aprueba el Plan de Conservación). A este respecto. el Decreto 93/2003, de 29 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un régimen de protección para el al-arba, Krascheninnikovia ceratoides (L.) gueldenst. y se aprueba el Plan de Conservación, regula en su artículo 4 que, dentro del estudio de impacto ambiental, deberá hacerse mención expresa a la incidencia del proyecto sobre las poblaciones y el hábitat de Krascheninnikovia ceratoide. En consecuencia, será el órgano ambiental quien valorará sobre si la legislación medioambiental aplicable a dichos suelos permite el uso propuesto sin lesionar los valores ambientales. En idéntico sentido señalar el Decreto 129/2022, de 5 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se crea el Listado Aragonés de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y se regula el Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón, donde sus artículos 13 y 14 establecen la consideración de las especies amenazadas en los estudios de impacto ambiental y su procedimiento, debiéndose valorar expresamente por el órgano ambiental la incidencia de las actividades y proyectos sobre dichas especies y sus hábitats. Además de lo expuesto y como se ha comentado anteriormente, según los datos obtenidos del Visor 2D de IDEAragón, el vallado de la Planta Fotovoltaica discurre paralelo a la Cañada Real de Zaragoza a Quinto. De acuerdo con la Ley 10/2005, de 11 de noviembre, de vías pecuarias de Aragón, se deberá solicitar autorización del órgano competente en dominio público cabañero al objeto de analizar y, en su caso, permitir los usos sobre el dominio público de las vías pecuarias. Por su parte, según los datos del Visor SITEbro de la Confederación Hidrográfica del Ebro, el proyecto se ubica próximo, pero sin afección directa, al arroyo de Valderranca.

SEXTO. - La actuación propuesta para el Proyecto para la Planta Solar Fotovoltaica «Estera Solar 2» y su infraestructura de evacuación es un uso que cabría considerar de interés público o social por su contribución a la ordenación y al desarrollo y cuyo emplazamiento en el medio rural sea conveniente por su tamaño, por sus características o por el efecto positivo en el territorio. De acuerdo con el PGOU de Fuentes de Ebro, el proyecto de la PFV «Espartal Solar 3» y su infraestructura de evacuación se sitúan en suelo no urbanizable especial de protección del ecosistema natural categoría protección del suelo estepario (SNUE-SE) y en suelo no urbanizable especial sujeto a protecciones sectoriales y complementarias, con la categoría de riesgos naturales singulares, inundación por arroyada superficial (SNUE-RNS1). Así mismo, el proyecto se ubica en suelo no urbanizable especial de protección del ecosistema natural, con la categoría de Plan de Conservación de Kraschennikovia_Ceratoides (SNUE-KC). Esta última categoría de suelo se superpone a las anteriormente mencionadas. El planeamiento municipal recoge que en suelo no urbanizable especial protección del ecosistema natural, las actuaciones relacionadas con la ejecución de infraestructuras generales seguirán los procedimientos de la legislación de evaluación de impacto ambiental. En el caso concreto de la categoría Plan de Conservación de Kraschennikovia Ceratoides (SNUE-KC) quedarán prohibidas, en general, toda obra que no resulte estrictamente necesaria a los fines de protección y conservación de la naturaleza, admitiéndose únicamente usos públicos compatibles con dicha finalidad. Además, todo proyecto que afecte esta área que no esté directamente relacionado con su gestión deberá someterse a la evaluación de sus repercusiones ambientales. Por tanto, en estas categorías de suelo será el órgano ambiental competente quien deba valorar y pronunciarse sobre si la legislación sectorial aplicable a dichos suelos permite el uso propuesto. En cuanto a la parte del proyecto se ubica en suelo no urbanizable especial sujeto a protecciones sectoriales y complementarias, riesgos naturales singulares, inundación por arroyada superficial (SNUE-RNS1), con carácter general, solamente se permiten los usos y actividades primarias y las actuaciones de carácter público que resulten compatibles con las peculiares características de los terrenos, sin posibilidad de construcciones permanentes. Previamente a la construcción de cualquier infraestructura, deberán realizarse estudios de riesgo detallados. En todos los proyectos que afecten a estas zonas (...) deberá incluirse un anejo en el que se valore expresamente la incidencia sobre riesgo concurrente y se indiquen, con la debida justificación, las medidas correctoras o de adaptación que se proponga adoptar en relación con él. En las zonas de SNUE afectadas por procesos de escorrentía superficial (...) se prohíbe toda construcción, así como el vertido de escombros y basuras. Dadas las características de la ubicación de la Planta Solar Fotovoltaica «Espartal Solar 2» y su infraestructura de evacuación, en el término municipal de Fuentes de Ebro, dentro del ámbito de protección de la Al-Arba (Decreto 93/2003, de 29 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un régimen de protección para el al-arba, Krascheninnikovia ceratoides (L.) gueldenst. y se aprueba el Plan de Conservación) será el órgano ambiental competente quien deba valorar y pronunciarse sobre si la legislación sectorial de ámbito medioambiental aplicable a dichos suelos permite el uso propuesto sin lesionar los valores ambientales específicos que originan la protección de los mismos. En cuanto a las afecciones relativas a vías pecuarias y barrancos se remite a la legislación sectorial correspondiente para su regulación y será el órgano competente quien deba valorar y pronunciarse sobre si la legislación sectorial aplicable permite el uso propuesto. Todo lo anterior se informa desde el punto de vista urbanístico, sin perjuicio de que puedan ser legalmente necesarios otros informes sectoriales o autorizaciones a realizar por los órganos competentes en la materia.

En virtud de lo expuesto, conforme con la propuesta de la Ponencia Técnica, el Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza, tras la oportuna deliberación, por unanimidad de sus miembros presentes, en uso de sus competencias y atribuciones, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Consejos Provinciales de Urbanismo, aprobado por Decreto 129/2014 de 29 de julio, del Gobierno de Aragón, acuerda:

PRIMERO. - Informar la solicitud remitida por la Sección de Energía Eléctrica del Servicio Provincial de Zaragoza del Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial del Gobierno de Aragón, de conformidad con el contenido de la parte expositiva de este acuerdo, en relación al Proyecto de «Planta Solar Fotovoltaica Espartal Solar 2», en el término municipal de Fuentes de Ebro (Zaragoza).

SEGUNDO. - Se informa, sin perjuicio de que puedan ser legalmente necesarios otros informes sectoriales o autorizaciones a realizar por los órganos competentes en la materia.

TERCERO. - Notificar el contenido del presente acuerdo a la Sección de Energía del Servicio Provincial de Zaragoza del Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial.

Respecto de estos acuerdos, se publican para su conocimiento y demás efectos, significándose que constituyen meros actos de trámite, por lo que no cabe recurso alguno, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112. 1 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. No obstante, podrán interponerse aquellos recursos que se estimen procedentes.

* * * * * * * * * *

VII. INFORMES EN EL PROCEDIMIENTO DE AUTORIZACIÓN ADMINISTRATIVA DE INSTALACIONES E INFORME CORRELATIVO EN VIRTUD DEL ARTÍCULO 14.2 DEL DECRETO LEY 2/2016, DE 30 DE AGOSTO, DEL GOBIERNO DE ARAGÓN:

1. ÉPILA Y LA MUELA: INFORME REFERIDO A UNA AUTORIZACIÓN QUE CONCEDE EL DEPARTAMENTO DE INDUSTRIA, COMPETITIVIDAD Y DESARROLLO EMPRESARIAL, RELATIVA AL PROYECTO DE PARQUE EOLICO «CONTREBIA I» Y SU INFRAESTRUCTURA DE EVACUACIÓN (CPU 2022/28).

La Sección de Energía Eléctrica del Servicio Provincial de Zaragoza del Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial está realizando el trámite de solicitud de informe en base al artículo 14.2 del Decreto-Ley 2/2016, de 30 de agosto, de medidas urgentes para la ejecución de las sentencias dictadas en relación con los concursos convocados en el marco del Decreto 124/2010, de 22 de junio, y el impulso de la producción de energía eólica en Aragón, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, en relación al proyecto de «Parque Eólico «Contrebía I»» y su infraestructura de evacuación, en los términos municipales de Épila y La Muela (Zaragoza). Por otra parte, la consulta también se realiza en base a los artículos 28 y 29 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre de Prevención y Protección Ambiental de Aragón. El citado órgano solicita informe al Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza con el fin de que se pronuncie sobre cualquier aspecto de su competencia en relación con el proyecto referido, como parte integrante del procedimiento de autorización administrativa del proyecto.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO. - Con fecha de entrada de 4 de febrero de 2022 en el Registro Interno del Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza, se comunica por parte de la Sección de Energía Eléctrica del Servicio Provincial de Zaragoza del Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial al Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza que se está realizando el trámite de solicitud de informe, como parte integrante del procedimiento, para el expediente relativo al proyecto de Parque Eólico «Contrebía I» y su infraestructura de evacuación, en los términos municipales de Épila y La Muela (Zaragoza), a instancia de Energías Renovables de Vanir, S.L.J

SEGUNDO. - El trámite está promovido por la Sección de Energía Eléctrica del Servicio Provincial de Zaragoza, del Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial. La documentación expuesta por parte de dicho órgano, a través de su dirección telemática, consiste en el proyecto denominado «Proyecto de Parque Eólico Contrebía I» y el «Estudio de Impacto Ambiental del Proyecto de Parque Eólico Contrebía I y sus infraestructuras de evacuación», en los términos municipales de Épila y La Muela (Zaragoza). El «Proyecto P.E. Contrebía I», consta de Memoria y Anexos. Dentro de la Memoria se incluyen: objeto, antecedentes, titular, normativa de aplicación; justificación de la implantación, descripción general y técnica del Parque Eólico, obra civi y estructural; adecuación al planeamiento urbanístico vigente; infraestructura eléctrica; estudio de seguridad y salud; gestión de residuos; plazo ejecución; presupuesto; y conclusiones. El proyecto fue visado el 22 de septiembre de 2021. El «Estudio de Impacto Ambiental Parque Eólico Contrebía I» y sus infraestructuras de evacuación», comprende introducción, marco legal, metodología del Estudio de Impacto Ambiental, introducción y contenido; descripción del proyecto; inventario ambiental; análisis de alternativas, localización del proyecto; identificación de impactos, valoración de los impactos y medidas preventivas y correctoras, propuesta de plan de restauración y programa de vigilancia ambienta; conclusionesl. El Estudio es de octubre de 2021.

TERCERO. - De acuerdo con el proyecto aportado, la poligonal del Parque Eólico «Contrebia I» y su infraestructura de evacuación se ubica en diversas parcelas de los polígonos 11, 12, 14, 17, 20, 24 y 25 del término municipal de Épila (Zaragoza). Así mismo, la poligonal afecta también a diversas parcelas de los polígonos 8, 9, 10, 11, 12, 17, 18, 19, 20 y 21 del término municipal de La Muela (Zaragoza).

CUARTO. - Por los Servicios Técnicos y Jurídicos del Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza se ha analizado y estudiado la documentación relativa al expediente.

Vistos los preceptos del texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, aprobado por Decreto legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón; del Reglamento de desarrollo parcial de la Ley 5/1999, de 25 de marzo, Urbanística, en materia de organización, planeamiento urbanístico y régimen especial de pequeños municipios, aprobado por Decreto 52/2002, de 19 de febrero del Gobierno de Aragón; del texto refundido de la Ley de Suelo aprobado por Real Decreto legislativo 7/2015, de 30 de octubre; de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón; de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; del Decreto 34/2020, de 25 de marzo, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda; del Reglamento de los Consejos Provinciales de Urbanismo, aprobado por Decreto 129/2014, de 29 de julio, y demás normativa aplicable en la materia, se aprecian los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO. - El Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza es un órgano colegiado de la Administración de la Comunidad Autónoma, con funciones activas y consultivas en materia de urbanismo, conforme se determina en el artículo 6 del texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, aprobado por Decreto legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón. En base al Decreto-Ley 2/2016, de 30 de agosto, de medidas urgentes para la ejecución de las sentencias dictadas en relación con los concursos convocados en el marco del Decreto 124/2010, de 22 de junio, y el impulso de la producción de energía eléctrica a partir de la energía eólica en Aragón, por parte del Servicio Provincial de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial, Sección de Energía Eléctrica se solicitará a distintas administraciones un informe preceptivo, y en este caso concreto en «materia de urbanismo».

SEGUNDO. - El objeto del proyecto es la obtención de las autorizaciones administrativas necesarias para la construcción denominada «Parque Eólico Contrebía I», que se ubicará parte en los términos municipales de Épila y La Muela (Zaragoza). Dicho proyecto El Parque Eólico «Contrebia I» consta de doce aerogeneradores, de los cuales 11 son del modelo General Electric GE-158 de 4,2 MW, 120,90 metros de altura de buje y 158 metros de diámetro de rotor, y 1 es del modelo General Electric GE-130 de 3,2 MW, 110 metros de altura de buje y 130 metros de diámetro de rotor. Con ellos se consigue una potencia total instalada de 49,40 MW. Además, el proyecto contempla la obra civil necesaria para la ubicación e interconexión por medio de viales de las 12 turbinas, así como de las áreas de maniobra, zanjas para las líneas eléctricas y demás infraestructuras necesarias.

TERCERO. - El municipio de Épila cuenta como instrumento de planeamiento con Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal no adaptadas a la Ley 5/1999 Urbanística de Aragón, siendo objeto de aprobación definitiva parcial por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio de Zaragoza en 1991 y 1993. La publicación de sus Normas Urbanísticas es de fecha 17 de agosto de 1995. En 1996 fue tomado un último acuerdo aprobatorio en relación con un ámbito de las Normas Subsidiarias que permanecía suspenso, concretamente, el denominado Sector 5 de Suelo Apto para Urbanizar de Uso Industrial. Por su parte, el municipio de La Muela cuenta como instrumento de planeamiento con un Plan General de Ordenación Urbana adaptado a la Ley 5/1999, de 25 de marzo, Urbanística de Aragón, del que se elaboró un texto refundido y que se mostró conformidad por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio de Zaragoza en sesión de fecha 27 de junio de 2008, si bien deberían subsanarse diferentes aspectos recogidos en la parte expositiva del acuerdo. Por lo tanto, desde el punto de vista urbanístico, el proyecto de Parque Eólico Contrebía I y su infraestructura de evacuación», en los términos municipales de Épila y La Muela, deberá cumplir con lo establecido en: -Texto Refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, aprobado mediante Real Decreto legislativo 7/2015, de 30 de octubre. -Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón aprobado por Decreto legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón. -La legislación o normativa sectorial que pueda ser de aplicación. -Normas Subsidiarias Municipales de Ép“la -El texto refundido de Plan General de Ordenación Urbana de La Muela.

CUARTO. - Por lo que respecta a las posibles afecciones a espacios naturales existentes en la zona, y de acuerdo con los datos obtenidos del Visor 2D de IDEAragon, el proyecto se encuentra dentro del área crítica del ámbito de aplicación del Plan de Conservación del Cernícalo Primilla (Decreto 233/2010, de 14 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece el Plan conservación del Cernícalo primilla). Además, se observa una posible afección del Parque Eólico, sus accesos y su infraestructura de evacuación con el oleoducto Rota-Zaragoza y con la zona aproximada de servidumbre y afección de la Red de Carreteras, así como con su dominio público. Por su parte, la poligonal del Parque Eólico se ubica dentro de los límites de la ZEPA Dehesa de Rueda y Montolar y el LIC Dehesa de Rueda, superponiéndose ambas figuras. Así mismo, se contempla la posible afección de dicha poligonal con una línea eléctrica y con los Montes de Utilidad Pública denominados Almazarro (5000294) y La Plana (5000293), ambos propiedad del Ayuntamiento de La Muela, según la información recogida en la aplicación INAMUP. Así mismo, como recoge el Visor INAGAGEO, se producen un cruzamiento con la vía pecuaria Cañada Real de Pintillas, en el término municipal de Épila.

QUINTO.- De acuerdo con el plano 1, «Clasificación del suelo a nivel de municipio y sistemas generales» de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Épila, el Proyecto de Parque Eólico «Contrebia I» se ubica en suelos que se clasifican como suelo no urbanizable neto, equivalente al suelo no urbanizable genérico. De acuerdo con el plano 1 -«Clasificación del suelo a nivel de municipio y sistemas generales» de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Épila, el Proyecto de Parque Eólico «Contrebia I» se ubica en suelos que se clasifican como suelo no urbanizable neto, equivalente al suelo no urbanizable genérico. Con la aprobación de la Modificación Aislada nº5 de las Normas Subsidiarias de Épila se modificó la superficie de Suelo Apto Para Urbanizar (SAUR) 5 El Sabinar, ámbito que se encontraba en suspenso. Tras esta modificación de la ordenación, el trazado de la zanja de la infraestructura de evacuación discurre colindante al límite este y sur de dicho suelo, sin afectarlo de manera directa, como recoge el proyecto aportado. Las Normas Urbanísticas de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Épila regulan el régimen del suelo no urbanizable en el Título IV. En concreto el artículo IV.1 establece que el suelo no urbanizable está constituido por el que debe ser preservado del proceso de urbanización, comprendiendo a su vez dos categorías, gráficamente señaladas en los planos 1. El artículo IV.2.1., relativo al suelo no urbanizable genérico, especifica que este está constituido por aquel que, aun poseyendo un estimable valor agrícola, permite la ubicación en él de ciertas edificaciones. El artículo IV.4. regula las condiciones de uso y edificación del suelo no urbanizable genérico, permitiendo, entre otro tipo de construcciones, las edificaciones e instalaciones de utilidad pública e interés social (artículo IV.4.3.), que se trata únicamente de aquellas que por sus características deban ser emplazadas en el medio rural. Para las edificaciones e instalaciones de utilidad pública e interés social, este mismo artículo regula los siguientes parámetros urbanísticos: -Parcela mínima: La necesaria para el uso propuesto. -Edificabilidad: La derivada del uso propuesto, debiendo someterse a la discrecionalidad de la Comisión Provincial de Urbanismo. -Altura máxima: 2 plantas, 7 metros, salvo elementos funcionales a someter a la discrecionalidad de la Comisión Provincial de Urbanismo. -Retranqueos: Los derivados de las zonas de protección de vías, cursos de agua, servicios e infraestructuras y sus normativas específicas. -Características de la edificación: Se tratarán todos los parámetros verticales como fachadas, bien en ladrillo visto, bien en materiales revocados y pintados. -Se condicionará la licencia a la plantación de una fila de árboles en torno a la edificación y en la totalidad de su perímetro. Los parámetros dispuestos por el referido artículo IV.4.3. relativos a edificaciones, no resultarían aplicables a las instalaciones que nos ocupan, al no incluir el proyecto ninguna edificación. En lo que respecta a retranqueos, el proyecto indica que los aerogeneradores se encuentran retranqueados respecto a los caminos existentes, al menos 10 metros. Debe señalarse que, en todo caso, se deberá respetar la integridad de las vías pecuarias y carreteras afectadas en cumplimiento de la normativa sectorial vigente. El artículo IV.3. regula el régimen y procedimiento de actuación en lo que respecta al suelo no urbanizable, que remite a la Ley del Suelo y al Reglamento de Planeamiento, resultando, sin embargo, vigente en la actualidad lo dispuesto por el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón en los artículos 34 al 37 en lo que se refiere a la autorización de usos en el suelo no urbanizable. El interés público en las instalaciones basadas en fuentes de energía renovables está implícito y es declarado por la propia legislación que regula el sector eléctrico, y la conveniencia de su emplazamiento en suelo no urbanizable, se debe a las características de las instalaciones. Respecto a las zonas de protección de carreteras, el artículo V.1.2. indica la regulación de acuerdo con lo dispuesto en la normativa sectorial correspondiente. De acuerdo con el Plan General de Ordenación Urbana de La Muela, parte de la poligonal del Parque Eólico «Contrebia I» se ubica en Suelo Urbanizable No Delimitado Genérico, categoría de suelo que deviene del planeamiento anterior al que fue objeto de aprobación parcial en 2004, ya que en este Plan esta categoría de suelo no alcanzó su aprobación, de ahí que la normativa aplicable será la prevista en el Plan General del 2000. El resto de la poligonal del Parque Eólico se encuentra en Suelo No Urbanizable de Protección Forestal y Suelo No Urbanizable Genérico. La Comisión Provincial de Ordenación del Territorio de Zaragoza en sesión celebrada en fecha 4 de noviembre de 2004 acordó aprobar definitivamente el suelo no urbanizable debiendo completarse con la determinación, entre otras, de racionalizar la distribución de los ámbitos de suelo no urbanizable en razón de los valores naturales y en coordinación con la correspondiente actuación administrativa en el Catálogo de Montes de Utilidad Pública. Las Normas Urbanísticas del PGOU de La Muela regulan el régimen del suelo urbanizable no delimitado en el Título V. En concreto, el artículo 5.1.1 de las citadas Normas establece que, en el suelo urbanizable no delimitado genérico, en tanto no se haya aprobado el correspondiente Plan Parcial, se aplicará el mismo régimen establecido para el suelo no urbanizable genérico, de acuerdo con la Ley de Urbanismo de Aragón. Entre los usos permitidos en Suelo No Urbanizable Genérico recogidos en las normas urbanísticas, se incluye entre otros, aquellas construcciones e instalaciones de interés general. En cuanto al Suelo No Urbanizable, se encuentra regulado en el Capítulo II del Título IV de las Normas Urbanísticas. Por su parte, el artículo 4.2.8., en relación con las condiciones particulares de los usos compatibles del área de especial protección forestal establece que el uso principal permitido es el forestal, las talas y clareos autorizados y la limpieza del monte, se considerarán compatibles con el principal el senderismo y la construcción de áreas recreativas y de descanso, de escasa entidad. En este sentido, el artículo 46.3 del Decreto legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, afirma que los usos que no estén expresamente permitidos ni prohibidos por el planeamiento se considerarán autorizables con las condiciones establecidas por esta ley y por la legislación sectorial, en especial, la relativa a protección ambiental. Como ya se ha indicado anteriormente, según los datos obtenidos del Visor 2D de IDEAragon el Parque Eólico «Contrebia I» y su infraestructura de evacuación se proyectan dentro del área crítica del ámbito de aplicación del Plan de Conservación del Cernícalo Primilla (Decreto 233/2010, de 14 de diciembre, del Gobierno de Aragón, del Plan de conservación del Cernícalo primilla). A este respecto, el Decreto 233/2010, de 18 de diciembre, del Gobierno de Aragón, del Plan de conservación del Cernícalo primilla, regula únicamente la obligación, según los artículos 3 y 4, de someter los distintos planes y proyectos a una evaluación de impacto ambiental conforme a la actual Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, por lo que será el órgano ambiental quien valorará y se pronunciará sobre si la legislación medioambiental aplicable a dichos suelos permite el uso propuesto sin lesionar los valores ambientales. En idéntico sentido señalar el Decreto 129/2022, de 5 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se crea el Listado Aragonés de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y se regula el Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón, donde sus artículos 13 y 14 establecen la consideración de las especies amenazadas en los estudios de impacto ambiental y su procedimiento, debiéndose valorar expresamente por el órgano ambiental la incidencia de las actividades y proyectos sobre dichas especies y sus hábitats. Además de lo expuesto y como se ha comentado anteriormente, según los datos obtenidos del Visor 2D de IDEAragón, se observa una posible afección del Parque Eólico, sus accesos y su infraestructura de evacuación con el oleoducto Rota-Zaragoza, con una línea eléctrica, así como con la zona aproximada de servidumbre, afección de la Red de Carreteras, así como con su dominio público. Además, la poligonal del Parque Eólico se ubica dentro de los límites de la ZEPA Dehesa de Rueda y Montolar y el LIC Dehesa de Rueda. Por su parte, según los datos del Visor SitEbro de la Confederación Hidrográfica del Ebro, el proyecto afecta al Barranco de la Matanza, a otro barranco innominado, así como al Barranco de Val de Madre, todos ellos en el término municipal de Épila. Así mismo, como recoge el Visor INAGAGEO, se producen un cruzamiento con la vía pecuaria Cañada Real de Pintillas, en el término municipal de Épila.

SEXTO. - Como conclusiones a lo analizado, y como ya se ha indicado, el interés público en las instalaciones basadas en fuentes de energía renovables está implícito y es declarado por la propia legislación que regula el sector eléctrico, y la conveniencia de su emplazamiento en suelo no urbanizable, se debe a las propias características de las instalaciones. De acuerdo con la normativa de aplicación a los suelos según su clasificación y categorización por las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Épila, no se encuentran inconvenientes desde el punto de vista urbanístico a la parte del Proyecto de Parque Eólico «Contrebia I» en Suelo No Urbanizable Genérico. De acuerdo con la normativa de aplicación a los suelos según su clasificación y categorización por las Normas Urbanísticas del Plan General de Ordenación Urbana de La Muela, el Parque Eólico «Contrebia» está ubicado en Suelo Urbanizable No Delimitado, Suelo No Urbanizable Genérico y Suelo No Urbanizable Especial de Protección Forestal. En lo relativo al Parque Eólico «Contrebia» que se ubica en Suelo Urbanizable No Delimitado Genérico y Suelo No Urbanizable Genérico no se encuentran inconvenientes desde el punto de vista urbanístico. En lo relativo al Parque Eólico proyectado en Suelo No Urbanizable de Protección Forestal, el uso del proyecto objeto de este informe se considera autorizable desde el punto de vista urbanístico y será el órgano ambiental competente quien deba valorar y pronunciarse sobre si la legislación sectorial aplicable a dichos suelos permite el uso propuesto. Dadas las características de la ubicación de la poligonal del parque eólico «Contrebia I» y su infraestructura de evacuación, en los términos municipales de Épila y La Muela, dentro de la delimitación territorial del área crítica del ámbito de aplicación del Plan de Conservación del Cernícalo Primilla (Decreto 233/2010, de 18 de diciembre, del Gobierno de Aragón, del Plan de conservación del Cernícalo primilla) será el órgano ambiental competente quien deba valorar y pronunciarse sobre si la legislación sectorial de ámbito medioambiental aplicable a dichos suelos permite el uso propuesto sin lesionar los valores ambientales específicos que originan la protección de los mismos. En cuanto a las afecciones relativas a la Red de Carreteras, Montes de Utilidad Pública, ZEPA Dehesa de Rueda y Montolar y LIC Dehesa de Rueda, líneas eléctricas, oleoductos, vías pecuarias y barrancos se remite a la legislación sectorial correspondiente para su regulación y será el órgano competente quien deba valorar y pronunciarse sobre si la legislación sectorial aplicable permite el uso propuesto. Todo esto se informa desde el punto de vista urbanístico, sin perjuicio de que puedan ser legalmente necesarios otros informes sectoriales o autorizaciones a realizar por los órganos competentes en la materia.

En virtud de lo expuesto, conforme con la propuesta de la Ponencia Técnica, el Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza, tras la oportuna deliberación, por unanimidad de sus miembros presentes, en uso de sus competencias y atribuciones, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Consejos Provinciales de Urbanismo, aprobado por Decreto 129/2014 de 29 de julio, del Gobierno de Aragón, acuerda:

PRIMERO. - Informar la solicitud remitida por la Sección de Energía Eléctrica del Servicio Provincial de Zaragoza del Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial del Gobierno de Aragón, de conformidad con el contenido de la parte expositiva de este acuerdo, en relación a la parte del proyecto de «Parque Eólico «Contrebía I»» y su infraestructura de evacuación, que se proyecta en los términos municipales de Épila y La Muela.

SEGUNDO. - Se informa, sin perjuicio de que puedan ser legalmente necesarios otros informes sectoriales o autorizaciones a realizar por los órganos competentes en la materia.

TERCERO. - Notificar el contenido del presente acuerdo a la Sección de Energía del Servicio Provincial de Zaragozal del Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial.

* * *

2. LA MUELA: INFORME REFERIDO A UNA AUTORIZACIÓN QUE CONCEDE EL DEPARTAMENTO DE INDUSTRIA, COMPETITIVIDAD Y DESARROLLO EMPRESARIAL, RELATIVA AL PROYECTO DE PARQUE EOLICO «LA MUELA III REPOTENCIACIÓN» Y SU INFRAESTRUCTURA DE EVACUACIÓN. CPU 2022/259

La Sección de Energía Eléctrica del Servicio Provincial de Zaragoza del Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial está realizando el trámite de solicitud de informe en base al artículo 14.2 del Decreto-Ley 2/2016, de 30 de agosto, de medidas urgentes para la ejecución de las sentencias dictadas en relación con los concursos convocados en el marco del Decreto 124/2010, de 22 de junio, y el impulso de la producción de energía eólica en Aragón, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, en relación al proyecto de «Parque Eólico «La Muela III Repotenciación»» y su infraestructura de evacuación, en el término municipal de La Muela (Zaragoza). Por otra parte, la consulta también se realiza en base a los artículos 28 y 29 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre de Prevención y Protección Ambiental de Aragón. El citado órgano solicita informe al Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza con el fin de que se pronuncie sobre cualquier aspecto de su competencia en relación con el proyecto referido, como parte integrante del procedimiento de autorización administrativa del proyecto.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO. - Con fecha de entrada de 21 de octubre de 2022 en el Registro Interno del Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza, se comunica por parte de la Sección de Energía Eléctrica del Servicio Provincial de Zaragoza del Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial al Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza que se está realizando el trámite de solicitud de informe, como parte integrante del procedimiento, para el expediente relativo al proyecto de «Parque Eólico «La Muela III Repotenciación»» y su infraestructura de evacuación, a instancia de Eólica Valle del Ebro, S.A, en el municipio de La Muela (Zaragoza).

SEGUNDO. - El trámite está promovido por la Sección de Energía Eléctrica del Servicio Provincial de Zaragoza, del Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial. La documentación expuesta por parte de dicho órgano, a través de su dirección telemática, consiste en el proyecto denominado proyecto de Parque Eólico «La Muela III Repotenciación» y su infraestructura de evacuación» y el Estudio de Impacto Ambiental de aquél, en el municipio de La Muela (Zaragoza). El «Proyecto P.E. La Muela III Repotenciación», consta de Memoria y Anexos. Dentro de la Memoria se incluyen: objeto; antecedentes; titular; ubicación; normativa de aplicación; justificación de la implantación, descripción general y técnica del Parque Eólico, obra civi y estructural; adecuación al planeamiento urbanístico vigente; infraestructura eléctrica; medidas contra incendios; plazo ejecución; presupuesto; y conclusiones. El proyecto fue visado el mayo de 2022. El «Estudio de Impacto Ambiental Parque Eólico La Muela III Repotenciación y sus infraestructuras de evacuación», comprende introducción, marco legal, metodología del Estudio de Impacto Ambiental, introducción y contenido; descripción del proyecto; inventario ambiental; análisis de alternativas, localización del proyecto; identificación de impactos, valoración de los impactos y medidas preventivas y correctoras, propuesta de plan de restauración y programa de vigilancia ambienta; conclusiones. El Estudio es de junio de 2022.

TERCERO. - De acuerdo con el proyecto aportado, el Parque Eólico «La Muela III Repotenciación» y su infraestructura de evacuación se ubica en diversas parcelas de los polígonos 7, 8, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 22, 23, 72452, 73479, 74487 y 76498 del término municipal de La Muela (Zaragoza).

CUARTO. - Por los Servicios Técnicos y Jurídicos del Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza se ha analizado y estudiado la documentación relativa al expediente.

Vistos los preceptos del texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, aprobado por Decreto legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón; del Reglamento de desarrollo parcial de la Ley 5/1999, de 25 de marzo, Urbanística, en materia de organización, planeamiento urbanístico y régimen especial de pequeños municipios, aprobado por Decreto 52/2002, de 19 de febrero del Gobierno de Aragón; del texto refundido de la Ley de Suelo aprobado por Real Decreto legislativo 7/2015, de 30 de octubre; de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón; de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; del Decreto 34/2020, de 25 de marzo, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda; del Reglamento de los Consejos Provinciales de Urbanismo, aprobado por Decreto 129/2014, de 29 de julio, y demás normativa aplicable en la materia, se aprecian los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO. - El Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza es un órgano colegiado de la Administración de la Comunidad Autónoma, con funciones activas y consultivas en materia de urbanismo, conforme se determina en el artículo 6 del texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, aprobado por Decreto legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón. En base al Decreto-Ley 2/2016, de 30 de agosto, de medidas urgentes para la ejecución de las sentencias dictadas en relación con los concursos convocados en el marco del Decreto 124/2010, de 22 de junio, y el impulso de la producción de energía eléctrica a partir de la energía eólica en Aragón, por parte del Servicio Provincial de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial, Sección de Energía Eléctrica se solicitará a distintas administraciones un informe preceptivo, y en este caso concreto en «materia de urbanismo».

SEGUNDO. - El objeto del proyecto es la obtención de las autorizaciones administrativas necesarias para la construcción denominada «Parque Eólico La Muela III Repotenciación», que se ubicará en el término municipal de La Muela (Zaragoza). El Parque Eólico «La Muela III Repotenciación» consta de 1 aerogenerador, de 6.000 kW de potencia unitaria, con 170 m de diámetro de rotor y una altura de buje de 115 metros. La potencia máxima del parque eólico es de 6 MW. La evacuación de la energía eléctrica generada se realizará a través de una línea subterránea de media tensión (33kV) hasta la SET «Nueva Portillada» 33/220kV (objeto de otro proyecto). Además, el proyecto contempla la obra civil necesaria para la ubicación e interconexión por medio de viales de la turbina, así como de las áreas de maniobra, zanjas para las líneas eléctricas y demás infraestructuras necesarias.

TERCERO. - El municipio de La Muela cuenta como instrumento de planeamiento con un Plan General de Ordenación Urbana adaptado a la Ley 5/1999, de 25 de marzo, Urbanística de Aragón, del que se elaboró un texto refundido y del que se mostró conformidad por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio de Zaragoza en sesión de fecha 27 de junio de 2008, si bien deberían subsanarse diferentes aspectos recogidos en la parte expositiva del acuerdo. Por lo tanto, desde el punto de vista urbanístico, el proyecto de Parque Eólico «La Muela III Repotenciación» y su infraestructura de evacuación», en el término municipal La Muela, deberá cumplir con lo establecido en: -Texto Refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, aprobado mediante Real Decreto legislativo 7/2015, de 30 de octubre. -Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón aprobado por Decreto legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón. -La legislación o normativa sectorial que pueda ser de aplicación. -El texto refundido de Plan General de Ordenación Urbana de La Muela.

CUARTO. - Por lo que respecta a las posibles afecciones a espacios naturales existentes en la zona, y de acuerdo con los datos obtenidos del Visor 2D de IDEAragon, el proyecto se encuentra dentro del área crítica del ámbito de aplicación del Plan de Conservación del Cernícalo Primilla (Decreto 233/2010, de 14 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece el Plan conservación del Cernícalo primilla). Además, se observa una afección del Parque Eólico, sus accesos y su infraestructura de evacuación con el oleoducto Rota-Zaragoza y con el Monte de Utilidad Pública denominado La Plana (5000293), propiedad del Ayuntamiento de La Muela, según la información recogida en la aplicación INAMUP. Así mismo, se contempla una posible afección de uno de los viales del Parque Eólico «La Muela II Repotenciación» con la zona aproximada de servidumbre y afección de la Red de Carreteras, así como con su dominio público.

QUINTO.- De acuerdo con el Plan General de Ordenación Urbana de La Muela, el Parque Eólico «La Muela III Repotenciación» sus accesos y su infraestructura de evacuación se ubican en Suelo Urbanizable No Delimitado Genérico, categoría de suelo que deviene del planeamiento anterior al que fue objeto de aprobación parcial en 2004, ya que en este Plan esta categoría de suelo no alcanzó su aprobación, de ahí que la normativa aplicable será la prevista en el Plan General del 2000. Además, parte de la poligonal del Parque Eólico «La Muela III Repotenciación» se ubica en Suelo No Urbanizable de Protección Forestal y Suelo No Urbanizable Genérico. La Comisión Provincial de Ordenación del Territorio de Zaragoza en sesión celebrada en fecha 4 de noviembre de 2004 acordó aprobar definitivamente el suelo no urbanizable debiendo completarse con la determinación, entre otras, de racionalizar la distribución de los ámbitos de suelo no urbanizable en razón de los valores naturales y en coordinación con la correspondiente actuación administrativa en el Catálogo de Montes de Utilidad Pública. Las Normas Urbanísticas del PGOU de La Muela regulan el régimen del suelo urbanizable no delimitado en el Título V. En concreto, el artículo 5.1.1 de las citadas Normas establece que, en el suelo urbanizable no delimitado genérico, en tanto no se haya aprobado el correspondiente Plan Parcial, se aplicará el mismo régimen establecido para el suelo no urbanizable genérico, de acuerdo con la Ley de Urbanismo de Aragón. Entre los usos permitidos en Suelo No Urbanizable Genérico recogidos en las normas urbanísticas, se incluye entre otros, aquellas construcciones e instalaciones de interés general. El interés público en las instalaciones basadas en fuentes de energía renovables está implícito y es declarado por la propia legislación que regula el sector eléctrico, y la conveniencia de su emplazamiento en suelo no urbanizable, se debe a las características de las propias instalaciones. En cuanto al Suelo No Urbanizable, se encuentra regulado en el Capítulo II del Título IV de las Normas Urbanísticas. Por su parte, el artículo 4.2.8., en relación con las condiciones particulares de los usos compatibles del área de especial protección forestal establece que el uso principal permitido es el forestal, las talas y clareos autorizados y la limpieza del monte, se considerarán compatibles con el principal el senderismo y la construcción de áreas recreativas y de descanso, de escasa entidad. En este sentido, el artículo 46.3 del Decreto legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, afirma que los usos que no estén expresamente permitidos ni prohibidos por el planeamiento se considerarán autorizables con las condiciones establecidas por esta ley y por la legislación sectorial, en especial, la relativa a protección ambiental. En cuanto a las vías pecuarias, el acuerdo anteriormente mencionado de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio de Zaragoza recoge que se deberán establecer claramente el carácter de suelo no urbanizable especial de las vías pecuarias definidas, conforme se establecía en el informe del Departamento de Medio Ambiente. Como ya se ha indicado anteriormente, según los datos obtenidos del Visor 2D de IDEAragon el Parque Eólico «La Muela II Repotenciación» y su infraestructura de evacuación se proyectan dentro del área crítica del ámbito de aplicación del Plan de Conservación del Cernícalo Primilla (Decreto 233/2010, de 14 de diciembre, del Gobierno de Aragón, del Plan de conservación del Cernícalo primilla). A este respecto, el Decreto 233/2010, de 18 de diciembre, del Gobierno de Aragón, del Plan de conservación del Cernícalo primilla, regula únicamente la obligación, según los artículos 3 y 4, de someter los distintos planes y proyectos a una evaluación de impacto ambiental conforme a la actual Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, por lo que será el órgano ambiental quien valorará y se pronunciará sobre si la legislación medioambiental aplicable a dichos suelos permite el uso propuesto sin lesionar los valores ambientales. En idéntico sentido señalar el Decreto 129/2022, de 5 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se crea el Listado Aragonés de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y se regula el Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón, donde sus artículos 13 y 14 establecen la consideración de las especies amenazadas en los estudios de impacto ambiental y su procedimiento, debiéndose valorar expresamente por el órgano ambiental la incidencia de las actividades y proyectos sobre dichas especies y sus hábitats. Además de lo expuesto y como se ha comentado anteriormente, según los datos obtenidos del Visor 2D de IDEAragón, se observa una posible afección del Parque Eólico, sus accesos y su infraestructura de evacuación con el oleoducto Rota-Zaragoza, así como con la zona aproximada de servidumbre, afección de la Red de Carreteras y su dominio público. El Visor INAGAGEO, indica que uno de los viales del Parque Eólico afecta a la vía pecuaria Cordel de Marrucha.

SEXTO. - La actuación propuesta, del Parque Eólico «La Muela III Repotenciación», en el término municipal de La Muela (Zaragoza), es un uso que cabría considerar de interés público o social por su contribución a la ordenación y al desarrollo y cuyo emplazamiento en el medio rural sea conveniente por su tamaño, por sus características o por el efecto positivo en el territorio. De acuerdo con el PGOU de La Muela, el Parque Eólico «La Muela III Repotenciación» se ubica en Suelo Urbanizable No Delimitado Genérico, Suelo No Urbanizable Genérico y Suelo No Urbanizable Especial de Protección Forestal. En lo relativo al Parque Eólico «La Muela III Repotenciación» que se ubica en Suelo Urbanizable No Delimitado Genérico y Suelo No Urbanizable Genérico no se encuentran inconvenientes desde el punto de vista urbanístico. En lo relativo al Parque Eólico proyectado en Suelo No Urbanizable de Protección Forestal, el uso del proyecto objeto de este informe se considera autorizable desde el punto de vista urbanístico y será el órgano ambiental competente quien deba valorar y pronunciarse sobre si la legislación sectorial aplicable a dichos suelos permite el uso propuesto. Dadas las características de la ubicación de la poligonal del parque eólico «La Muela III Repotenciación» y su infraestructura de evacuación, en el término municipal de La Muela, dentro de la delimitación territorial del área crítica del ámbito de aplicación del Plan de Conservación del Cernícalo Primilla (Decreto 233/2010, de 18 de diciembre, del Gobierno de Aragón, del Plan de conservación del Cernícalo primilla) será el órgano ambiental competente quien deba valorar y pronunciarse sobre si la legislación sectorial de ámbito medioambiental aplicable a dichos suelos permite el uso propuesto sin lesionar los valores ambientales específicos que originan la protección de los mismos. En cuanto a las afecciones relativas a la Red de Carreteras, Montes de Utilidad Pública y oleoductos se remite a la legislación sectorial correspondiente para su regulación y será el órgano competente quien deba valorar y pronunciarse sobre si la legislación sectorial aplicable permite el uso propuesto. Todo lo anterior se informa desde el punto de vista urbanístico, sin perjuicio de que puedan ser legalmente necesarios otros informes sectoriales o autorizaciones a realizar por los órganos competentes en la materia.

En virtud de lo expuesto, conforme con la propuesta de la Ponencia Técnica, el Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza, tras la oportuna deliberación, por unanimidad de sus miembros presentes, en uso de sus competencias y atribuciones, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Consejos Provinciales de Urbanismo, aprobado por Decreto 129/2014 de 29 de julio, del Gobierno de Aragón, acuerda:

PRIMERO. - Informar la solicitud remitida por la Sección de Energía Eléctrica del Servicio Provincial de Zaragoza del Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial del Gobierno de Aragón, de conformidad con el contenido de la parte expositiva de este acuerdo, en relación a la parte del proyecto de «Parque Eólico «La Muela III Repotenciación»» y su infraestructura de evacuación, que se proyecta en el término municipal de La Muela.

SEGUNDO. - Se informa, sin perjuicio de que puedan ser legalmente necesarios otros informes sectoriales o autorizaciones a realizar por los órganos competentes en la materia.

TERCERO. - Notificar el contenido del presente acuerdo a la Sección de Energía del Servicio Provincial de Zaragozal del Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial.

* * *

3. LA MUELA: INFORME REFERIDO A UNA AUTORIZACIÓN QUE CONCEDE EL DEPARTAMENTO DE INDUSTRIA, COMPETITIVIDAD Y DESARROLLO EMPRESARIAL, RELATIVA AL PROYECTO DE PARQUE EOLICO «LA MUELA II REPOTENCIACIÓN» Y SU INFRAESTRUCTURA DE EVACUACIÓN. CPU 2022/258.

La Sección de Energía Eléctrica del Servicio Provincial de Zaragoza del Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial está realizando el trámite de solicitud de informe en base al artículo 14.2 del Decreto-Ley 2/2016, de 30 de agosto, de medidas urgentes para la ejecución de las sentencias dictadas en relación con los concursos convocados en el marco del Decreto 124/2010, de 22 de junio, y el impulso de la producción de energía eólica en Aragón, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, en relación al proyecto de «Parque Eólico «La Muela II Repotenciación»» y su infraestructura de evacuación, en el término municipal de La Muela (Zaragoza). Por otra parte, la consulta también se realiza en base a los artículos 28 y 29 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre de Prevención y Protección Ambiental de Aragón. El citado órgano solicita informe al Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza con el fin de que se pronuncie sobre cualquier aspecto de su competencia en relación con el proyecto referido, como parte integrante del procedimiento de autorización administrativa del proyecto.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO. - Con fecha de entrada de 20 de octubre de 2022 en el Registro Interno del Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza, se comunica por parte de la Sección de Energía Eléctrica del Servicio Provincial de Zaragoza del Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial al Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza que se está realizando el trámite de solicitud de informe, como parte integrante del procedimiento, para el expediente relativo al proyecto de Parque Eólico «La Muela II Repotenciación» y su infraestructura de evacuación, a instancia de Eólica Valle del Ebro, S.A., en el municipio de La Muela.

SEGUNDO. - El trámite está promovido por la Sección de Energía Eléctrica del Servicio Provincial de Zaragoza, del Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial. La documentación expuesta por parte de dicho órgano, a través de su dirección telemática, consiste en el proyecto de «Parque Eólico «La Muela II Repotenciación» y su infraestructura de evacuación», y el «Estudio de Impacto Ambiental» de aquél. El «Proyecto P.E. La Muela II Repotenciación», consta de Memoria y Anexos. Dentro de la Memoria se incluyen: objeto; antecedentes; titular; ubicación; normativa de aplicación; justificación de la implantación, descripción general y técnica del Parque Eólico, obra civi y estructural; adecuación al planeamiento urbanístico vigente; infraestructura eléctrica; medidas contra incendios; plazo ejecución; presupuesto; y conclusiones. El proyecto fue visado el mayo de 2022. El «Estudio de Impacto Ambiental Parque Eólico La Muela II Repotenciación y sus infraestructuras de evacuación», comprende introducción, marco legal, metodología del Estudio de Impacto Ambiental, introducción y contenido; descripción del proyecto; inventario ambiental; análisis de alternativas, localización del proyecto; identificación de impactos, valoración de los impactos y medidas preventivas y correctoras, propuesta de plan de restauración y programa de vigilancia ambienta; conclusionesl. El Estudio es de junio de 2022.

TERCERO. - De acuerdo con el proyecto aportado, el Parque Eólico «La Muela II Repotenciación» y su infraestructura de evacuación se ubica en diversas parcelas de los polígonos 5, 6, 7, 12, 13, 15, 16, 17, 22, 56, 61, 71861 y 77810 del término municipal de La Muela (Zaragoza).

CUARTO. - Por los Servicios Técnicos y Jurídicos del Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza se ha analizado y estudiado la documentación relativa al expediente.

Vistos los preceptos del texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, aprobado por Decreto legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón; del Reglamento de desarrollo parcial de la Ley 5/1999, de 25 de marzo, Urbanística, en materia de organización, planeamiento urbanístico y régimen especial de pequeños municipios, aprobado por Decreto 52/2002, de 19 de febrero del Gobierno de Aragón; del texto refundido de la Ley de Suelo aprobado por Real Decreto legislativo 7/2015, de 30 de octubre; de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón; de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; del Decreto 34/2020, de 25 de marzo, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda; del Reglamento de los Consejos Provinciales de Urbanismo, aprobado por Decreto 129/2014, de 29 de julio, y demás normativa aplicable en la materia, se aprecian los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO. - El Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza es un órgano colegiado de la Administración de la Comunidad Autónoma, con funciones activas y consultivas en materia de urbanismo, conforme se determina en el artículo 6 del texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, aprobado por Decreto legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón. En base al Decreto-Ley 2/2016, de 30 de agosto, de medidas urgentes para la ejecución de las sentencias dictadas en relación con los concursos convocados en el marco del Decreto 124/2010, de 22 de junio, y el impulso de la producción de energía eléctrica a partir de la energía eólica en Aragón, por parte del Servicio Provincial de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial, Sección de Energía Eléctrica se solicitará a distintas administraciones un informe preceptivo, y en este caso concreto en «materia de urbanismo».

SEGUNDO. - El objeto del proyecto es la obtención de las autorizaciones administrativas necesarias para la construcción denominada «Parque Eólico La Muela II Repotenciación», que se ubicará en el término municipal de La Muela (Zaragoza). Dicho proyecto consta de 6 aerogeneradores, de 6.000 kW de potencia unitaria, con 170 m de diámetro de rotor y una altura de buje de 115 metros. La potencia máxima del parque eólico es de 36 MW. La evacuación de la energía eléctrica generada se realizará a través de dos líneas subterráneas de media tensión (33kV) hasta la SET «Nueva Portillada» 33/220kV (objeto de otro proyecto). Además, el proyecto contempla la obra civil necesaria para la ubicación e interconexión por medio de viales de las 6 turbinas, así como de las áreas de maniobra, zanjas para las líneas eléctricas y demás infraestructuras necesarias.

TERCERO. - El municipio de La Muela cuenta como instrumento de planeamiento con un Plan General de Ordenación Urbana adaptado a la Ley 5/1999, de 25 de marzo, Urbanística de Aragón, del que se elaboró un texto refundido y del que se mostró conformidad por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio de Zaragoza en sesión de fecha 27 de junio de 2008, si bien deberían subsanarse diferentes aspectos recogidos en la parte expositiva del acuerdo. Por lo tanto, desde el punto de vista urbanístico, el proyecto de Parque Eólico «La Muela II Repotenciación» y su infraestructura de evacuación», en el término municipal La Muela, deberá cumplir con lo establecido en: -Texto Refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, aprobado mediante Real Decreto legislativo 7/2015, de 30 de octubre. -Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón aprobado por Decreto legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón. -La legislación o normativa sectorial que pueda ser de aplicación. -El texto refundido de Plan General de Ordenación Urbana de La Muela.

CUARTO. - Por lo que respecta a las posibles afecciones a espacios naturales existentes en la zona, y de acuerdo con los datos obtenidos del Visor 2D de IDEAragon, el proyecto se encuentra dentro del área crítica del ámbito de aplicación del Plan de Conservación del Cernícalo Primilla (Decreto 233/2010, de 14 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece el Plan conservación del Cernícalo primilla). Además, se observa una afección del Parque Eólico, sus accesos y su infraestructura de evacuación con el oleoducto Rota-Zaragoza y con el Monte de Utilidad Pública denominado La Plana (5000293), propiedad del Ayuntamiento de La Muela, según la información recogida en la aplicación INAMUP. Así mismo, se contempla una posible afección de uno de los viales del Parque Eólico «La Muela II Repotenciación» con la zona aproximada de servidumbre y afección de la Red de Carreteras, así como con su dominio público. Así mismo, como recoge el Visor INAGAGEO, uno de los viales de acceso al Parque Eólico afectan a las vías pecuarias Cordel de Marrucha.

QUINTO.- De acuerdo con el Plan General de Ordenación Urbana de La Muela, el Parque Eólico «La Muela II Repotenciación» sus accesos y su infraestructura de evacuación se ubican en Suelo Urbanizable No Delimitado Genérico, categoría de suelo que deviene del planeamiento anterior al que fue objeto de aprobación parcial en 2004, ya que en este Plan esta categoría de suelo no alcanzó su aprobación, de ahí que la normativa aplicable será la prevista en el Plan General del 2000. Además, parte de la poligonal del Parque Eólico «La Muela II Repotenciación» se ubica en Suelo No Urbanizable de Protección Forestal y Suelo No Urbanizable Genérico. La Comisión Provincial de Ordenación del Territorio de Zaragoza en sesión celebrada en fecha 4 de noviembre de 2004 acordó aprobar definitivamente el suelo no urbanizable debiendo completarse con la determinación de racionalizar la distribución de los ámbitos de suelo no urbanizable en razón de los valores naturales y en coordinación con la correspondiente actuación administrativa en el Catálogo de Montes de Utilidad Pública. Las Normas Urbanísticas del PGOU de La Muela regulan el régimen del suelo urbanizable no delimitado en el Título V. En concreto, el artículo 5.1.1 de las citadas Normas establece que, en el suelo urbanizable no delimitado genérico, en tanto no se haya aprobado el correspondiente Plan Parcial, se aplicará el mismo régimen establecido para el suelo no urbanizable genérico, de acuerdo con la Ley de Urbanismo de Aragón. Entre los usos permitidos en Suelo No Urbanizable Genérico recogidos en las normas urbanísticas, se incluye entre otros, aquellas construcciones e instalaciones de interés general. El interés público en las instalaciones basadas en fuentes de energía renovables está implícito y es declarado por la propia legislación que regula el sector eléctrico, y la conveniencia de su emplazamiento en suelo no urbanizable, se debe a las características de las propias instalaciones. En cuanto al Suelo No Urbanizable, se encuentra regulado en el Capítulo II del Título IV de las Normas Urbanísticas. Por su parte, el artículo 4.2.8., en relación con las condiciones particulares de los usos compatibles del área de especial protección forestal establece que el uso principal permitido es el forestal, las talas y clareos autorizados y la limpieza del monte, se considerarán compatibles con el principal el senderismo y la construcción de áreas recreativas y de descanso, de escasa entidad. En este sentido, el artículo 46.3 del Decreto legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, afirma que los usos que no estén expresamente permitidos ni prohibidos por el planeamiento se considerarán autorizables con las condiciones establecidas por esta ley y por la legislación sectorial, en especial, la relativa a protección ambiental. En cuanto a las vías pecuarias, el acuerdo anteriormente mencionado de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio de Zaragoza recoge que se deberán establecer claramente el carácter de suelo no urbanizable especial de las vías pecuarias definidas, conforme se establecía en el informe del Departamento de Medio Ambiente. Como ya se ha indicado anteriormente, según los datos obtenidos del Visor 2D de IDEAragon el Parque Eólico «La Muela II Repotenciación» y su infraestructura de evacuación se proyectan dentro del área crítica del ámbito de aplicación del Plan de Conservación del Cernícalo Primilla (Decreto 233/2010, de 14 de diciembre, del Gobierno de Aragón, del Plan de conservación del Cernícalo primilla). A este respecto, el Decreto 233/2010, de 18 de diciembre, del Gobierno de Aragón, del Plan de conservación del Cernícalo primilla, regula únicamente la obligación, según los artículos 3 y 4, de someter los distintos planes y proyectos a una evaluación de impacto ambiental conforme a la actual Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, por lo que será el órgano ambiental quien valorará y se pronunciará sobre si la legislación medioambiental aplicable a dichos suelos permite el uso propuesto sin lesionar los valores ambientales. En idéntico sentido, señalar el Decreto 129/2022, de 5 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se crea el Listado Aragonés de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y se regula el Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón, donde sus artículos 13 y 14 establecen la consideración de las especies amenazadas en los estudios de impacto ambiental y su procedimiento, debiéndose valorar expresamente por el órgano ambiental la incidencia de las actividades y proyectos sobre dichas especies y sus hábitats. Además de lo expuesto y como se ha comentado anteriormente, según los datos obtenidos del Visor 2D de IDEAragón, se observa una posible afección del Parque Eólico, sus accesos y su infraestructura de evacuación con el oleoducto Rota-Zaragoza, así como con la zona aproximada de servidumbre, afección de la Red de Carreteras y su dominio público.

SEXTO. - Como conclusiones a lo analizado, y de acuerdo con lo establecido en la legislación señalada, la actuación propuesta, del Parque Eólico «La Muela II Repotenciación», en el término municipal de La Muela (Zaragoza), es un uso que cabría considerar de interés público o social por su contribución a la ordenación y al desarrollo y cuyo emplazamiento en el medio rural sea conveniente por su tamaño, por sus características o por el efecto positivo en el territorio. De acuerdo con el PGOU de La Muela, el Parque Eólico «La Muela II Repotenciación» se ubica en Suelo Urbanizable No Delimitado Genérico, Suelo No Urbanizable Genérico y Suelo No Urbanizable Especial de Protección Forestal. En lo relativo al Parque Eólico «La Muela II Repotenciación» que se ubica en Suelo Urbanizable No Delimitado Genérico y Suelo No Urbanizable Genérico no se encuentran inconvenientes desde el punto de vista urbanístico. En lo relativo al Parque Eólico proyectado en Suelo No Urbanizable de Protección Forestal, el uso del proyecto objeto de este informe se considera autorizable desde el punto de vista urbanístico y será el órgano ambiental competente quien deba valorar y pronunciarse sobre si la legislación sectorial aplicable a dichos suelos permite el uso propuesto. Dadas las características de la ubicación de la poligonal del parque eólico «La Muela II Repotenciación» y su infraestructura de evacuación, en el término municipal de La Muela, dentro de la delimitación territorial del área crítica del ámbito de aplicación del Plan de Conservación del Cernícalo Primilla (Decreto 233/2010, de 18 de diciembre, del Gobierno de Aragón, del Plan de conservación del Cernícalo primilla) será el órgano ambiental competente quien deba valorar y pronunciarse sobre si la legislación sectorial de ámbito medioambiental aplicable a dichos suelos permite el uso propuesto sin lesionar los valores ambientales específicos que originan la protección de los mismos. En cuanto a las afecciones relativas a la Red de Carreteras, Montes de Utilidad Pública, oleoductos y vías pecuarias se remite a la legislación sectorial correspondiente para su regulación y será el órgano competente quien deba valorar y pronunciarse sobre si la legislación sectorial aplicable permite el uso propuesto. Todo esto se informa desde el punto de vista urbanístico, sin perjuicio de que puedan ser legalmente necesarios otros informes sectoriales o autorizaciones a realizar por los órganos competentes en la materia.

En virtud de lo expuesto, conforme con la propuesta de la Ponencia Técnica, el Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza, tras la oportuna deliberación, por unanimidad de sus miembros presentes, en uso de sus competencias y atribuciones, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Consejos Provinciales de Urbanismo, aprobado por Decreto 129/2014 de 29 de julio, del Gobierno de Aragón, acuerda:

PRIMERO. - Informar la solicitud remitida por la Sección de Energía Eléctrica del Servicio Provincial de Zaragoza del Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial del Gobierno de Aragón, de conformidad con el contenido de la parte expositiva de este acuerdo, en relación a la parte del proyecto de «Parque Eólico «La Muela II Repotenciación»», que se proyecta en el término municipal de La Muela.

SEGUNDO. - Se informa, sin perjuicio de que puedan ser legalmente necesarios otros informes sectoriales o autorizaciones a realizar por los órganos competentes en la materia.

TERCERO. - Notificar el contenido del presente acuerdo a la Sección de Energía del Servicio Provincial de Zaragoza del Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial.

* * *

4. FUENTES DE EBRO Y QUINTO: INFORME TÉCNICO DE RESPUESTA DEL SERVICIO PROVINCIAL DE ZARAGOZA DEL DEPARTAMENTO DE INDUSTRIA, COMPETITIVIDAD Y DESARROLLO EMPRESARIAL DEL PROYECTO DE «PARQUE EÓLICO ESPARTAL EOLICO 1» Y LAT DE SET LA CORONA MUDEJAR A SET FUENTES». CPU 2022/88

La Sección de Energía Eléctrica del Servicio Provincial de Zaragoza del Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial está realizando el trámite de solicitud de informe en base al artículo 14.2 del Decreto-Ley 2/2016, de 30 de agosto, de medidas urgentes para la ejecución de las sentencias dictadas en relación con los concursos convocados en el marco del Decreto 124/2010, de 22 de junio, y el impulso de la producción de energía eólica en Aragón, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, en relación a los Proyectos de «Parque Eólico «Espartal Eólico 1»», así como la ««Línea de alta tensión de SET La Corona Mudejar a SET Fuentes»», en los términos municipales de Fuentes de Ebro y Quinto (Zaragoza). Por otra parte, la consulta también se realiza en base a los artículos 28 y 29 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre de Prevención y Protección Ambiental de Aragón. El citado órgano solicita informe al Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza con el fin de que se pronuncie sobre cualquier aspecto de su competencia en relación con el proyecto referido, como parte integrante del procedimiento de autorización administrativa del proyecto.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO. - Con fecha de entrada de 4 de abril de 2022 en el Registro Interno del Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza, se comunica por parte de la Sección de Energía Eléctrica del Servicio Provincial de Zaragoza del Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial al Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza que se está realizando el trámite de solicitud de informe, como parte integrante del procedimiento, para el expediente relativo a los Proyectos de Parque Eólico «Espartal Eólico 1», así como la «Línea de alta tensión de SET La Corona Mudejar a SET Fuentes», en los términos municipales de Fuentes de Ebro y Quinto (Zaragoza), a instancia de Mudejar Wind, S.L.

SEGUNDO. - El trámite está promovido por la Sección de Energía Eléctrica del Servicio Provincial de Zaragoza, del Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial. La documentación expuesta por parte de dicho órgano, a través de su dirección telemática, consiste en los Proyectos de Parque Eólico «Espartal Eólico 1», así como la «Línea de alta tensión de SET La Corona Mudejar a SET Fuentes», en los términos municipales de Fuentes de Ebro y Quinto (Zaragoza). El «Proyecto P.E. «Espartal Eólico 1», consta de Memoria y Anexos; Mediciones y Presupuesto; Planos; y Pliego de Condiciones. Dentro de la Memoria se incluyen: antecedentes; objeto; titular; ubicación; normativa de aplicación; justificación de la implantación, descripción general y técnica del Parque Eólico, obra civil; sistema eléctricoa; estudio de campos magnéticos; plazo ejecución; y conclusiones. El proyecto fue visado en septiembre de 2021. El «Estudio de Impacto Ambiental del Proyecto P.E. «Espartal Eólico 1», y sus infraestructuras de evacuación», comprende: datos generales introducción, objeto y marco legal, definición del proyecto; inventario ambiental; estudio de alternativas, localización del proyecto; identificación de impactos, valoración de los impactos; medidas preventivas y correctoras, plan de vigilancia ambiental; conclusiones. El Estudio es de septiembre de 2021.

TERCERO. - De acuerdo con el proyecto aportado, la poligonal del Parque Eólico «Espartal Eólico 1» y su infraestructura de evacuación se ubica en diversas parcelas de los polígonos 12, 202, 204, 206 y 207 del término municipal de Fuentes de Ebro (Zaragoza). Además, ocupa varias parcelas del polígono 1 del término municipal de Quinto (Zaragoza). Por su parte, la LAT de SET «La Corona Mudéjar» a SET «Fuentes» discurre por varias parcelas de los polígonos 24 y 202 del término municipal de Fuentes de Ebro, en la provincia de Zaragoza.

CUARTO. - Por los Servicios Técnicos y Jurídicos del Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza se ha analizado y estudiado la documentación relativa al expediente.

Vistos los preceptos del texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, aprobado por Decreto legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón; del Reglamento de desarrollo parcial de la Ley 5/1999, de 25 de marzo, Urbanística, en materia de organización, planeamiento urbanístico y régimen especial de pequeños municipios, aprobado por Decreto 52/2002, de 19 de febrero del Gobierno de Aragón; del texto refundido de la Ley de Suelo aprobado por Real Decreto legislativo 7/2015, de 30 de octubre; de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón; de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; del Decreto 34/2020, de 25 de marzo, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda; del Reglamento de los Consejos Provinciales de Urbanismo, aprobado por Decreto 129/2014, de 29 de julio, y demás normativa aplicable en la materia, se aprecian los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO. - El Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza es un órgano colegiado de la Administración de la Comunidad Autónoma, con funciones activas y consultivas en materia de urbanismo, conforme se determina en el artículo 6 del texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, aprobado por Decreto legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón. En base al Decreto-Ley 2/2016, de 30 de agosto, de medidas urgentes para la ejecución de las sentencias dictadas en relación con los concursos convocados en el marco del Decreto 124/2010, de 22 de junio, y el impulso de la producción de energía eléctrica a partir de la energía eólica en Aragón, por parte del Servicio Provincial de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial, Sección de Energía Eléctrica se solicitará a distintas administraciones un informe preceptivo, y en este caso concreto en «materia de urbanismo».

SEGUNDO. - El objeto de los proyectos es la obtención de las autorizaciones administrativas necesarias para las construcciones denominadas Parque Eólico «Espartal Eólico 1», así como la «Línea de alta tensión de SET La Corona Mudejar a SET Fuentes», en los términos municipales de Fuentes de Ebro (Zaragoza). El Parque Eólico «Espartal Eólico 1» es una instalación constituida por 4 aerogeneradores con una potencia nominal total instalada de 20 MW en los términos municipales de Fuentes de Ebro y Quinto (Zaragoza). Además, incluye los viales de las 4 turbinas y 1 torre de medición, así como las áreas de maniobra para ubicación de las grúas, plataformas para las torres de medición, zona de acopio de materiales y oficinas, zanjas para las líneas eléctricas y demás infraestructuras necesarias. La Línea de Alta Tensión de SET «La Corona Mudéjar» a SET «Fuentes» constituye una línea eléctrica de 45 kV para la evacuación de energía de los parques PE Espartal Eólico 1 (20 MW) y PFV Espartal Solar 2 (5,6 MW). La línea aérea tiene una longitud de 1.976,21 metros. Su origen es SET «La Corona» 45/30 kV y el final de la línea será SET «Fuentes» 45 kV, pertenecientes ambas al término municipal de Fuentes de Ebro. La línea se compone de tres tramos, dos subterráneos, al principio y final del trazado, y un tramo aéreo.

TERCERO. - El municipio de Fuentes de Ebro cuenta como instrumento de planeamiento urbanístico con un Plan General de Ordenación Urbana aprobado definitivamente por el Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza en sesión de fecha 30 de septiembre de 2013. Las Normas Urbanísticas fueron publicadas en el BOPZ nº 57 de fecha 12 de marzo de 2014. El municipio de Quinto cuenta como instrumento de planeamiento urbanístico con un Plan General de Ordenación Urbana proveniente de Normas Subsidiarias Municipales, que cuenta con aprobación definitiva municipal según acuerdo de fecha 28 de abril de 2006. Las Normas Urbanísticas se publicaron en el BOPZ nº 144 de fecha 26 de junio de 2006. Por lo tanto, desde el punto de vista urbanístico, los Proyectos de Parque Eólico «Espartal Eólico 1», así como la «Línea de alta tensión de SET La Corona Mudejar a SET Fuentes», en los términos municipales de Fuentes de Ebro (Zaragoza), deberá cumplir con lo establecido en: -Texto Refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, aprobado mediante Real Decreto legislativo 7/2015, de 30 de octubre. -Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón aprobado por Decreto legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón. -La legislación o normativa sectorial que pueda ser de aplicación. -El texto refundido de Plan General de Ordenación Urbana de Fuentes de Ebro. -Las Normas Subsidiarias Municipales de Quinto.

CUARTO. - Por lo que respecta a las posibles afecciones a espacios naturales existentes en la zona, y de acuerdo con los datos obtenidos del Visor 2D de IDEAragon el proyecto se encuentra dentro del área crítica del ámbito de aplicación del Plan de Conservación del Cernícalo Primilla (Decreto 233/2010, de 14 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece el Plan conservación del Cernícalo primilla) y dentro del ámbito de protección de la Al-Arba (Decreto 93/2003, de 29 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un régimen de protección para el al-arba, Krascheninnikovia ceratoides (L.) gueldenst. y se aprueba el Plan de Conservación). Además, se observa la afección con la Cañada Real de Zaragoza a Quinto, con la Colada de Valtornera o el Paso del Mojón y con el Cordel del Paso de Sayón. Así mismo, los proyectos afectan a la zona de servidumbre y afección de la Red de Carreteras, así como a su dominio público (CV-202 y N-232). También se produce un cruzamiento de la Línea de Alta Tensión con la zona de protección y de dominio público de la Red de Ferrocarril. Además de todo lo expuesto, la LAT de SET «La Corona Mudéjar» a SET «Fuentes» afecta al Monte de Utilidad Pública denominado «El Común» (Z-000313), cuyo titular es el Ayuntamiento de Fuentes de Ebro, como recoge la aplicación INAMUP. Por su parte, según los datos del Visor SITEbro de la Confederación Hidrográfica del Ebro, el PE «Espartal Eólico 1» afecta al arroyo de Valderranca y al arroyo de Villarata y la LAT cruza el río Rigel, dentro del término municipal de Fuentes de Ebro. Así mismo, se observa una afección de los viales del Parque Eólico con el barranco de la Fandega.

QUINTO.- De acuerdo con el plano de Estructura General del PGOU de Fuentes de Ebro, la poligonal del parque eólico «Espartal Eólico 1» y su infraestructura de evacuación se sitúan en suelo no urbanizable genérico secano tradicional (SNUG), suelo no urbanizable especial de protección del ecosistema natural categoría protección del suelo estepario (SNUE-SE), suelo no urbanizable especial de protección del ecosistema productivo agrario con las categorías de explotaciones agrícolas extensivas (SNUE-EE) y protección del secano tradicional en «vales» (SNUE-STV), suelo no urbanizable especial de protección del patrimonio cultural en el medio rural (SNUE-PC) y, así como en suelo no urbanizable especial sujeto a protecciones sectoriales y complementarias riesgos naturales singulares, inundación por arroyada superficial (SNUE-RNS1). Además, el proyecto se ubica en suelo no urbanizable especial sujeto a protecciones sectoriales complementarias de protección de vías pecuarias. Por último, señalar que todo el término municipal de Fuentes de Ebro está incluido dentro del ámbito del Plan de Conservación de Krascheninnikovia_ceratoides, y según el PGOU de Fuentes de Ebro se trata de suelo no urbanizable especial de protección del ecosistema natural Plan de Conservación de Kraschennikovia_Ceratoides (SNUE-KC). Esta última categoría de suelo se superpone a las anteriormente mencionadas. De acuerdo con el plano de Estructura General del PGOU de Fuentes de Ebro, la LAT de SET «La Corona Mudéjar» a SET «Fuentes» se sitúan en suelo no urbanizable especial de protección del ecosistema natural con las categorías de protección del suelo estepario (SNUE-SE), sotos y riberas fluviales (SNUE-SR) y Montes de Utilidad Pública (SNUE-MUP), suelo no urbanizable especial de protección del ecosistema productivo agrario con las categorías de protección del regadío alto tradicional (SNUE-RT) y protección del secano tradicional en «vales» (SNUE-STV), suelo no urbanizable especial de protección del patrimonio cultural en el medio rural (SNUE-PC) y, así como en suelo no urbanizable especial sujeto a protecciones sectoriales y complementarias riesgos naturales singulares, inundación por arroyada superficial (SNUE-RNS1). Además, el proyecto discurre por suelo no urbanizable especial sujeto a protecciones sectoriales complementarias de protección de vías pecuarias y de régimen en lugares próximos a vías férreas y por suelo no urbanizable especial de protección del ecosistema natural con la categoría de Plan de Conservación de Kraschennikovia_Ceratoides (SNUE-KC). Como en el caso anterior, esta última categoría de suelo se superpone a las anteriormente mencionadas. Además de lo indicado, la LAT, en su tramo final, cruza suelo urbano y, por tanto, será el ayuntamiento de Fuentes de Ebro el órgano competente para informar sobre esta clase de suelo. Las Normas Urbanísticas del Plan General de Ordenación Urbana de Fuentes de Ebro regula los usos admisibles en suelo no urbanizable en el Capítulo III del Título II, artículo 28, y señala en su apartado 2 que «a efectos del establecimiento de limitaciones, los usos admisibles en SNU se clasifican en: (...) c) usos de interés público que hayan de emplazarse en el medio rural. Este concepto incluye los usos de interés público que deban emplazarse en el medio rural y que se autoricen como tales mediante el procedimiento regulado en LUA (2009)-32 (...)». En este sentido, el interés público en las instalaciones basadas en fuentes de energía renovables está implícito y es declarado por la propia legislación que regula el sector eléctrico, y la conveniencia de su emplazamiento en suelo no urbanizable se debe a las características de las propias instalaciones. En lo relativo a las construcciones e instalaciones de interés público, el artículo 35 de las citadas normas establece lo siguiente: 1. Pueden autorizarse construcciones e instalaciones que quepa considerar de interés público y hayan de emplazarse en el medio rural, siguiendo el procedimiento especial previsto en LUA (2009)-32; en todo caso deberán estar adscritas a los usos permitidos en la regulación de áreas de SNU. 2. La compatibilidad de los usos con el medio deberá establecerse de forma individualizada en cada caso, con las medidas de protección o corrección previstas y, en su caso, mediante procedimientos de evaluación ambiental. 3. (...). 4. Tramitación. a) Deberá seguirse la tramitación prevista en LUA (2009)-32. b) En el expediente deberá acreditarse la existencia de declaración de utilidad pública o interés social; si dicha declaración la efectúa el propio municipio, deberá tramitarse de forma independiente, con apertura de un periodo de exposición pública a estos solos efectos. Por su parte, el artículo 40. Criterios de protección, de las Normas urbanísticas de Fuentes de Ebro, señala en su apartado 2 que «cuando las obras, instalaciones o actividades que se pretendan establecer en SNU pudieran alterar o degradar los sistemas naturales o el paisaje, o introducir contaminantes peligrosos, nocivos o insalubres para el medio ambiente, se exigirá la presentación de una Evaluación de Impacto Ambiental», y el apartado 3 de este mismo artículo señala qué tipos de proyectos «deberán elaborar un Estudio de Impacto Ambiental con objeto de minimizar los posibles efectos negativos que provoquen su implantación, e integrar la obra, instalación o actividad en su entorno»; en la actualidad estos supuestos están regulados en la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón. En particular, en lo relativo al suelo no urbanizable especial protección del ecosistema natural, el artículo 44.3. Condiciones de protección del ecosistema natural, señala en su apartado 3 que, «en todas las categorías se considerarán las siguientes condiciones en relación con los usos y actividades incluidos en estas normas bajo el epígrafe de actuaciones de interés público: a) siempre que lo permitan el resto de las limitaciones concurrentes, se permiten las actuaciones de carácter público que atiendan a la conservación y mejora del medio físico, o que sean necesarias para la adecuada utilización de los recursos naturales. b) Las actuaciones relacionadas con la ejecución de infraestructuras generales seguirán los procedimientos de la legislación de evaluación de impacto ambiental. c) Siempre que lo permitan el resto de las limitaciones concurrentes, en todas las categorías se admitirán: Los usos, instalaciones y construcciones destinadas a facilitar el disfrute educativo (...). La implantación de aulas de la naturaleza (...). Aquellos asimilables que inevitablemente deban situarse en estos suelos; se implantarán en zonas cuya topografía, vegetación y demás características naturales sean compatibles con el uso de que se trate, sin que su instalación suponga modificaciones importantes en la morfología del terreno o en el equilibrio general del medio, (...). d) Quedará prohibida en todas las categorías la implantación de cualesquiera otros nuevos usos y actuaciones específicas de interés público». Los apartados 5, 6 y 7 de este mismo artículo establecen que «Se prohíben los usos no incluidos en los epígrafes anteriores, y, en general, cualquier actuación que suponga contradicción con los fines de protección. En todos los casos, aquellas actividades que se autoricen y supongan una pérdida significativa de recursos naturales deberán incluir medidas de reposición y compensación que garanticen que dicha actividad asume en su totalidad los costes ambientales que les corresponden. En todos los casos, se estará a lo dispuesto por la legislación sectorial en materia de caza, pesca, montes, espacios naturales, atmósfera, agua, información y educación ambiental, prevención y protección ambiental, y residuos». En concreto, el artículo 44.4. Condiciones específicas de protección de sotos y riberas; cauces y canales de crecida; LICs; ZEPAs, PORN del Ebro; Plan de Conservación de Kraschennikovia Ceratoides; M.U.P. establece que será especialmente restrictiva la autorización de implantaciones en estos grupos, que corresponden a la categoría de máxima protección y restricción de los usos y aprovechamientos. En estos ámbitos, se considerarán las condiciones de protección establecidas en su normativa propia y en sus planes específicos de gestión, producción y ordenación, quedando prohibidas las siguientes actividades: (...) en general, de toda obra que no resulte estrictamente necesaria a los fines de protección y conservación de la naturaleza, admitiéndose únicamente usos públicos compatibles con dicha finalidad. En los suelos urbanizables de protección de sotos y riberas fluviales, y de cauces y canales de crecida queda prohibido todo tipo de edificación, así como aquellos vallados y construcciones permanentes que pudieran entorpecer el flujo de agua en los momentos de crecida. (...). Todo plan o proyecto que afecte a áreas calificadas como LICs, ZEPAs, PORN del Ebro o Plan de Conservación de Kraschennikovia Ceratopides y Montes de Utilidad Pública que no esté directamente relacionado con su gestión deberá someterse a la evaluación de sus repercusiones ambientales. En el caso de que, conforme a la normativa específica, el proyecto sea autorizado, se deberá asegurar la restauración de los hábitats naturales o los hábitats de las especies que pudieran ser afectados. No obstante, lo dispuesto en este artículo con carácter general y con independencia de las autorizaciones sectoriales que en cada caso pudieran concurrir, toda autorización de usos, instalaciones o edificaciones en el Suelo No Urbanizable Especial de protección del ecosistema natural se podrán imponer cuantas restricciones procedan de acuerdo con cada particular situación que se produzca». Por su parte, en lo relativo al suelo no urbanizable especial de protección del ecosistema natural protección del suelo estepario (SNUE-SE), el artículo 44.6 señala que «las estepas son ecosistemas singulares por razones paisajísticas y por la riqueza de su flora y fauna. Se trata de la unidad paisajística que ocupa mayor extensión entre las categorías del suelo no urbanizable especial, cuyo límite con el resto de las unidades viene marcado por los ecosistemas relacionados con los glacis procedentes de los relieves residuales septentrionales del municipio y terrazas altas. Los usos y edificaciones autorizados en los suelos calificados como protección de suelo estepario se ajustarán, con carácter general, a las mismas normas del ecosistema natural, teniendo la condición de tolerados los usos agrícolas ya existentes. Se permiten además los usos siguientes: Instalaciones ganaderas. Actividades extractivas. Implantación y entretenimiento de las obras públicas. Servicios públicos recreativos, dotacionales y de infraestructuras. En lo relativo al suelo no urbanizable especial de protección del ecosistema productivo agrario protección del regadío alto tradicional (SNUE-RT), el artículo 45.3 establece que se permiten los usos agrícolas, con las condiciones generales y de protección establecidas por estas normas, con exclusión de todas las actividades no reguladas por ellas, y con las siguientes salvedades: a) No se permiten las actividades extractivas (...). b) De las actividades pertenecientes al grupo de actuaciones de interés público, no se permiten las siguientes: -Las actividades descritas como almacenamiento, vertido o tratamiento de desechos. -Los circuitos de motor. En este sentido, el artículo 46.3 del Decreto legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, afirma que los usos que no estén expresamente permitidos ni prohibidos por el planeamiento se considerarán autorizables con las condiciones establecidas por esta ley y por la legislación sectorial, en especial, la relativa a protección ambiental. Por lo que se refiere al suelo no urbanizable especial de protección de las explotaciones agrícolas extensivas (SNUE-EE), el artículo 45.4 señala que «Se clasifican como suelo de protección de las explotaciones agrarias intensivas aquellos espacios en terrazas inferiores de la margen derecha del río Ebro, entre la traza de la línea del ferrocarril, carretera N-232 y el río Ebro, actualmente dedicadas a prácticas de agricultura extensiva con determinadas implantaciones singulares. Los usos y edificaciones autorizados en los suelos calificados como protección de las explotaciones agrícolas extensivas se ajustarán, con carácter general, a las mismas normas del ecosistema natural, si bien se permiten los usos agrícolas en general. En todos los proyectos de obras que se presenten a trámite en esta zona deberá incluirse un anejo en el que se valore expresamente la incidencia de riesgo de inundación, bien por avenida del rio Ebro o por los barrancos y vaguadas tributarios, y se indiquen, con la debida justificación, las medidas adoptadas en relación con él». Por lo que se refiere al suelo no urbanizable especial de protección del ecosistema productivo agrario del secano tradicional en vales (SNUE-STV), el artículo 45.5 de las normas urbanísticas establece que «Se califican como suelo de protección del ecosistema productivo agrario del secano tradicional en «vales» los terrenos ocupados por prácticas agrícolas de secano cerealista que ocupan escasas plataformas de glacis en los sectores contiguos al núcleo de población de Fuentes, glacis de pie de muela, vales y terrazas altas.(...) Los usos y edificaciones autorizados en los suelos calificados como protección de las explotaciones agrícolas de secano en vales se ajustarán, con carácter general, a las mismas normas del ecosistema natural, si bien se permiten los usos agrícolas en general. En aquellos proyectos de obras que se presenten a trámite en esta zona de fondo de valle plano deberá incluirse un anejo en el que se valore expresamente la incidencia de riesgo de inundación por escorrentía superficial de las vales tributarias del río Ebro, y se indiquen, con la debida justificación, las medidas adoptadas en relación con él». En lo relativo al suelo no urbanizable especial protección del patrimonio cultural en el medio rural (SNUE-PC), está regulado en el artículo 46 de las Normas Urbanísticas del PGOU de Fuentes de Ebro que señala que «en los planos de ordenación se indican los elementos del patrimonio cultural emplazados en el medio rural merecedores de protección. Normalmente dichos elementos se incluyen en el Catálogo del PGOU. Se establece un entorno de protección de dichos elementos delimitado en el Catálogo del Patrimonio Arqueológico, o en su defecto consistente en una franja de 100 m en torno a los mismos. Cualquier actuación en dicha franja de protección deberá someterse a una autorización específica, con el condicionado correspondiente, por parte del Ayuntamiento o de la Dirección General responsable de Patrimonio Arqueológico del Gobierno de Aragón, previa la licencia correspondiente». Así mismo, parte del proyecto se ubica en suelo no urbanizable especial sujeto a protecciones sectoriales y complementarias, riesgos naturales singulares, inundación por arroyada superficial (SNUE-RNS1). En este sentido, según el artículo 47.1 de las Normas Urbanísticas del PGOU de Fuentes de Ebro «con carácter general, solamente se permiten en esta categoría los usos y actividades primarias y las actuaciones de carácter público que resulten compatibles con las peculiares características de los terrenos, sin posibilidad de construcciones permanentes. Previamente a la construcción de cualquier infraestructura que haya de situarse en terrenos con esta calificación, deberán realizarse estudios de riesgo detallados que permitan valorar las condiciones precisas de la obra. En todos los proyectos presentados a trámite que afecten a estas zonas (...) deberá incluirse un anejo en el que se valore expresamente la incidencia sobre riesgo concurrente y se indiquen, con la debida justificación, las medidas correctoras o de adaptación que se proponga adoptar en relación con él. En las zonas de SNUE afectadas por procesos de escorrentía superficial (...) se prohíbe toda construcción, así como el vertido de escombros y basuras». Por último, en cuanto a las afecciones del parque eólico y la línea de alta tensión con las vías pecuarias y la red de ferrocarril, el artículo 47.4 y el artículo 47.7 de las Normas Urbanísticas del PGOU de Fuentes de Ebro regulan el suelo no urbanizable especial sujetos a protecciones sectoriales y complementarias vías pecuarias y vías férreas, y remiten a las normativas sectoriales correspondientes para su regulación. Por lo que se refiere al suelo no urbanizable genérico, el artículo 48 lo define como aquellos suelos que constituyen esta categoría por su valor agrícola base del sistema productivo agrario, con objeto de asegurar la existencia y mantenimiento de los usos agrícolas (...) en aras del equilibrio territorial y del desarrollo sostenible a medio y largo plazo, y capaz de albergar aquellas actividades que no tienen cabida en la población, y que están prohibidas en otras categorías sustantivas del SNUE. Por su parte, el artículo 49 de las Normas Urbanísticas del PGOU de Fuentes de Ebro señala que en SNUG podrán autorizarse a través del procedimiento especial (LUA art. 25) las siguientes construcciones, instalaciones o usos: Las que puedan considerarse de interés público y hayan de emplazarse en el medio rural, con una ocupación máxima de 3 ha, y una superficie construida máxima de 5.000 m2 (en magnitudes superiores se seguirá el procedimiento regulado por LUA, art 76 a 81). (...) Por su parte, según los datos del Visor SITEbro de la Confederación Hidrográfica del Ebro, el PE «Espartal Eólico 1» afecta al arroyo de Valderranca y al arroyo de Villarata y la LAT cruza el río Rigel, dentro del término municipal de Fuentes de Ebro. Así mismo, se observa una afección de los viales del Parque Eólico con el barranco de la Fandega. De acuerdo con los datos obtenidos del Visor 2D de IDEAragon las infraestructuras analizadas se proyectan bajo la afección con la Cañada Real de Zaragoza a Quinto, con la Colada de Valtornera o el Paso del Mojón y con el Cordel del Paso de Sayón. Así mismo, los proyectos afectan a la zona de servidumbre y afección de la Red de Carreteras, así como a su dominio público (CV-202 y N-232). También se produce un cruzamiento de la Línea de Alta Tensión con la zona de protección y de dominio público de la Red de Ferrocarril. Además de todo lo expuesto, la LAT de SET «La Corona Mudéjar» a SET «Fuentes» afecta al Monte de Utilidad Pública denominado «El Común» (Z-000313), cuyo titular es el Ayuntamiento de Fuentes de Ebro, como recoge la aplicación INAMUP. En relación con las afecciones, en primer lugar, de acuerdo con la Ley 10/2005, de 11 de noviembre, de Vías pecuarias de Aragón deberá ser el órgano competente del dominio público cabañero quien determine si el uso propuesto es compatible con la protección de las vías pecuarias. Respecto de la red de ferrocarril, de acuerdo con la Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del sector ferroviario las afecciones sobre las zonas de dominio público y de protección de la infraestructura ferroviaria requerirá la previa autorización del administrador de infraestructuras ferroviarias, adoptando para ello las medidas de control del riesgo necesarias con el objeto de que este resulte aceptable de acuerdo con el método común de seguridad para la evaluación y valoración del riesgo En el ámbito de la afección sobre las carreteras, de acuerdo con la Ley 37/2015, de 29 de septiembre, Carreteras (del Estado) y la Ley 8/1998, de 17 de diciembre, de carreteras de Aragón cualquier afección sobre las zonas de protección de las carreteras necesita autorización del órgano competente y titular de la misma. Por ultimo, en relación con el Monte de Utilidad Publica, de acuerdo con el texto refundido de la Ley de Montes de Aragón aprobado por Decreto legislativo 1/2017, de 20 de junio, será necesaria la existencia de concesión o servidumbre correspondiente por el órgano competente en materia forestal de acuerdo con los planes de ordenación e instrumentos de gestión forestal que resulten de aplicación De acuerdo con el PGOU de Quinto, el proyecto del Parque Eólico «Espartal Eólico 1» se proyecta en Suelo No Urbanizable Genérico Secano. Las Normas Urbanísticas del Plan General de Ordenación Urbana de Quinto regulan el régimen del suelo no urbanizable en el Título VI. En concreto, el Capítulo III regula el suelo no urbanizable genérico y señala entre los usos admisibles las edificaciones e instalaciones de utilidad pública e interés social. Como ya se ha indicado anteriormente, según los datos obtenidos del Visor 2D de IDEAragon el Parque Eólico «Espartal Eólico 1», su infraestructura de evacuación, así como LAT de SET «La Corona Mudéjar» a SET «Fuentes» se proyectan dentro del área crítica del ámbito de aplicación del Plan de Conservación del Cernícalo Primilla (Decreto 233/2010, de 14 de diciembre, del Gobierno de Aragón, del Plan de conservación del Cernícalo primilla) y dentro del ámbito de protección de la Al-Arba (Decreto 93/2003, de 29 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un régimen de protección para el al-arba, Krascheninnikovia ceratoides (L.) gueldenst. y se aprueba el Plan de Conservación). A este respecto, el Decreto 233/2010, de 18 de diciembre, del Gobierno de Aragón, del Plan de conservación del Cernícalo primilla, regula únicamente la obligación, según los artículos 3 y 4, de someter los distintos planes y proyectos a una evaluación de impacto ambiental conforme a la actual Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón. Por su parte. el Decreto 93/2003, de 29 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un régimen de protección para el al-arba, Krascheninnikovia ceratoides (L.) gueldenst. y se aprueba el Plan de Conservación, regula en su artículo 4 que, dentro del estudio de impacto ambiental, deberá hacerse mención expresa a la incidencia del proyecto sobre las poblaciones y el hábitat de Krascheninnikovia ceratoide. En consecuencia, será el órgano ambiental quien valorará sobre si la legislación medioambiental aplicable a dichos suelos permite el uso propuesto sin lesionar los valores ambientales. En idéntico sentido señalar el Decreto 129/2022, de 5 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se crea el Listado Aragonés de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y se regula el Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón, donde sus artículos 13 y 14 establecen la consideración de las especies amenazadas en los estudios de impacto ambiental y su procedimiento, debiéndose valorar expresamente por el órgano ambiental la incidencia de las actividades y proyectos sobre dichas especies y sus hábitats.

SEXTO. - Como conclusiones a lo analizado, y de acuerdo con lo establecido en la legislación señalada, la actuación propuesta para el Proyecto para la poligonal del Parque Eólico «Espartal Eólico 1», su infraestructura de evacuación, así como LAT de SET «La Corona Mudéjar» a SET «Fuentes» en los términos municipales de Fuentes de Ebro y de Quinto (Zaragoza) es un uso que cabría considerar de interés público o social por su contribución a la ordenación y al desarrollo y cuyo emplazamiento en el medio rural sea conveniente por su tamaño, por sus características o por el efecto positivo en el territorio. De acuerdo con el Plan General de Ordenación Urbana de Fuentes de Ebro, el parque eólico «Espartal Eólico 1» y su infraestructura de evacuación, así como LAT de SET «La Corona Mudéjar» a SET «Fuentes» se proyectan en suelos calificados como suelo no urbanizable genérico secano tradicional (SNUG), suelo no urbanizable especial de protección del ecosistema natural con las categorías de protección del suelo estepario (SNUE-SE), sotos y riberas fluviales (SNUE-SR) y Montes de Utilidad Pública (SNUE-MUP), suelo no urbanizable especial de protección del ecosistema productivo agrario con las categorías de protección del regadío alto tradicional (SNUE-RT), explotaciones agrícolas extensivas (SNUE-EE) y protección del secano tradicional en «vales» (SNUE-STV), suelo no urbanizable especial de protección del patrimonio cultural en el medio rural (SNUE-PC) y, así como en suelo no urbanizable especial sujeto a protecciones sectoriales y complementarias riesgos naturales singulares, con la categoría de inundación por arroyada superficial (SNUE-RNS1). Además, el proyecto se ubica en suelo no urbanizable especial sujeto a protecciones sectoriales complementarias de protección de vías pecuarias y de régimen en lugares próximos a vías férreas y en suelo no urbanizable especial de protección del ecosistema natural con la categoría de Plan de Conservación de Kraschennikovia_Ceratoides (SNUE-KC). Según las normas urbanísticas del PGOU de Fuentes de Ebro, en Suelo No Urbanizable Genérico (SNUG) podrán autorizarse las construcciones, instalaciones o usos que puedan considerarse de interés público y que hayan de emplazarse en el medio rural, de manera que no se encuentran inconvenientes desde el punto de vista urbanístico. El planeamiento municipal recoge que en suelo no urbanizable especial protección del ecosistema natural, las actuaciones relacionadas con la ejecución de infraestructuras generales seguirán los procedimientos de la legislación de evaluación de impacto ambiental. En el caso concreto de la categoría sotos y riberas fluviales (SNUE-SR), Montes de Utilidad Pública (SNUE-MUP) y Plan de Conservación de Kraschennikovia Ceratoides (SNUE-KC) quedarán prohibidas, en general, toda obra que no resulte estrictamente necesaria a los fines de protección y conservación de la naturaleza, admitiéndose únicamente usos públicos compatibles con dicha finalidad. Todo proyecto que afecte a áreas calificadas como Plan de Conservación de Kraschennikovia Ceratopides y Montes de Utilidad Pública que no esté directamente relacionado con su gestión deberá someterse a la evaluación de sus repercusiones ambientales. Por tanto, en estas categorías de suelo será el órgano ambiental competente quien deba valorar y pronunciarse sobre si la legislación sectorial aplicable a dichos suelos permite el uso propuesto. Además, en los suelos urbanizables de protección de sotos y riberas fluviales queda prohibido todo tipo de edificación, así como aquellos vallados y construcciones permanente que pudieran entorpecer el flujo del agua en los momentos de crecida. Según lo expuesto con anterioridad, en el suelo no urbanizable especial de protección del regadío alto tradicional (SNUE-RT), el uso del proyecto objeto de este informe se considera autorizable y será el órgano ambiental competente quien deba valorar y pronunciarse sobre si la legislación sectorial aplicable a dichos suelos permite el uso propuesto. Por su parte, en suelo no urbanizable especial de protección de las explotaciones agrícolas extensivas (SNUE-EE), en todos los proyectos de obras que se presenten a trámite en esta zona deberá incluirse un anejo en el que se valore expresamente la incidencia de riesgo de inundación, bien por avenida del rio Ebro o por los barrancos y vaguadas tributarios, y se indiquen, con la debida justificación, las medidas adoptadas en relación con él. En lo que se refiere al suelo no urbanizable de protección del ecosistema productivo agrario del secano tradicional en vales (SNUE-STV) los usos y edificaciones autorizados se ajustarán, con carácter general, a las mismas normas del ecosistema natural recogidas en el párrafo anterior. Además, en aquellos proyectos que se presenten a trámite en esta zona de fondo de valle plano deberá incluirse un anejo en el que se valore expresamente la incidencia de riesgo de inundación por escorrentía superficial de las vales tributarias del río Ebro, y se indiquen, con la debida justificación, las medidas adoptadas en relación con él. En suelo no urbanizable especial de protección del patrimonio cultural en el medio rural (SNUE-PC) cualquier actuación ubicada en una franja de 100 metros en torno a los elementos delimitados en el Catálogo del Patrimonio Arqueológico deberá someterse a una autorización específica, con el condicionado correspondiente, por parte del Ayuntamiento o de la Dirección General responsable de Patrimonio Arqueológico del Gobierno de Aragón, previa licencia correspondiente. En cuanto a la parte del proyecto se ubica en suelo no urbanizable especial sujeto a protecciones sectoriales y complementarias, riesgos naturales singulares, inundación por arroyada superficial (SNUE-RNS1), con carácter general, solamente se permiten los usos y actividades primarias y las actuaciones de carácter público que resulten compatibles con las peculiares características de los terrenos, sin posibilidad de construcciones permanentes. Previamente a la construcción de cualquier infraestructura, deberán realizarse estudios de riesgo detallados. En todos los proyectos que afecten a estas zonas deberá incluirse un anejo en el que se valore expresamente la incidencia sobre riesgo concurrente y se indiquen, con la debida justificación, las medidas correctoras o de adaptación que se proponga adoptar en relación con él. En las zonas de SNUE afectadas por procesos de escorrentía superficial se prohíbe toda construcción, así como el vertido de escombros y basuras. De acuerdo con el Plan General de Ordenación Urbana de Quinto el parque eólico «Espartal Eólico 1» se proyecta en Suelo No Urbanizable Genérico Secano. Según las Normas urbanísticas del PGOU de Quinto, las edificaciones e instalaciones de utilidad pública e interés social son autorizables en Suelo No Urbanizable Genérico Secano, de manera que no se encuentran inconvenientes desde el punto de vista urbanístico, Dadas las características de la ubicación de la poligonal del parque eólico «Espartal Eólico 1» y su infraestructura de evacuación, así como como LAT de SET «La Corona Mudéjar» a SET «Fuentes» en el término municipal de Fuentes de Ebro y Quinto (Zaragoza), dentro de la delimitación territorial del área crítica del ámbito de aplicación del Plan de Conservación del Cernícalo Primilla (Decreto 233/2010, de 18 de diciembre, del Gobierno de Aragón, del Plan de conservación del Cernícalo primilla), y dentro del ámbito de protección de la Al-Arba (Decreto 93/2003, de 29 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un régimen de protección para el al-arba, Krascheninnikovia ceratoides (L.) gueldenst. y se aprueba el Plan de Conservación) será el órgano ambiental competente quien deba valorar y pronunciarse sobre si la legislación sectorial de ámbito medioambiental aplicable a dichos suelos permite el uso propuesto sin lesionar los valores ambientales específicos que originan la protección de los mismos. En cuanto a las afecciones relativas a vías pecuarias, carreteras, ferrocarriles, ríos y barrancos se remite a la legislación sectorial correspondiente para su regulación y será el órgano competente quien deba valorar y pronunciarse sobre si la legislación sectorial aplicable permite el uso propuesto. Todo esto se informa desde el punto de vista urbanístico, sin perjuicio de que puedan ser legalmente necesarios otros informes sectoriales o autorizaciones a realizar por los órganos competentes en la materia.

En virtud de lo expuesto, conforme con la propuesta de la Ponencia Técnica, el Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza, tras la oportuna deliberación, por unanimidad de sus miembros presentes, en uso de sus competencias y atribuciones, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Consejos Provinciales de Urbanismo, aprobado por Decreto 129/2014 de 29 de julio, del Gobierno de Aragón, acuerda:

PRIMERO. - Informar la solicitud remitida por la Sección de Energía Eléctrica del Servicio Provincial de Zaragoza del Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial del Gobierno de Aragón, de conformidad con el contenido de la parte expositiva de este acuerdo, en relación a los proyectos de «Parque Eólico «Espartal Eólico 1»», así como la ««Línea de alta tensión de SET La Corona Mudejar a SET Fuentes»», en los términos municipales de Fuentes de Ebro y Quinto (Zaragoza).

SEGUNDO. - Se informa, sin perjuicio de que puedan ser legalmente necesarios otros informes sectoriales o autorizaciones a realizar por los órganos competentes en la materia.

TERCERO. - Notificar el contenido del presente acuerdo a la Sección de Energía del Servicio Provincial de Zaragoza del Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial.

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5. FUENTES DE EBRO: INFORME TÉCNICO DE RESPUESTA DEL SERVICIO PROVINCIAL DE ZARAGOZA DEL DEPARTAMENTO DE INDUSTRIA, COMPETITIVIDAD Y DESARROLLO EMPRESARIAL DEL PROYECTO DE «PARQUE EOLICO ESPARTAL EOLICO 3, SUBESTACION ELÉCTRICA LA CORONA Y LA LINEA DE ALTA TENSION DE SET LA CORONA 45/30 KV A SET PI FUENTES 45 KV» Y SU INFRAESTRUCTURA DE EVACUACIÓN. CPU 2022/84

La Sección de Energía Eléctrica del Servicio Provincial de Zaragoza del Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial está realizando el trámite de solicitud de informe en base al artículo 14.2 del Decreto-Ley 2/2016, de 30 de agosto, de medidas urgentes para la ejecución de las sentencias dictadas en relación con los concursos convocados en el marco del Decreto 124/2010, de 22 de junio, y el impulso de la producción de energía eólica en Aragón, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, en relación a los Proyectos de «Parque Eólico «Espartal Eólico 3»», así como la «Subestación Eléctrica «La Corona»» y la «Línea de alta tensión de SET «La Corona» 45/30 KV a SET PI «Fuentes 45 KV»», en el término municipal de Fuentes de Ebro (Zaragoza). Por otra parte, la consulta también se realiza en base a los artículos 28 y 29 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre de Prevención y Protección Ambiental de Aragón. El citado órgano solicita informe al Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza con el fin de que se pronuncie sobre cualquier aspecto de su competencia en relación con el proyecto referido, como parte integrante del procedimiento de autorización administrativa del proyecto.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO. - Con fecha de entrada de 30 de marzo de 2022 en el Registro Interno del Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza, se comunica por parte de la Sección de Energía Eléctrica del Servicio Provincial de Zaragoza del Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial al Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza que se está realizando el trámite de solicitud de informe, como parte integrante del procedimiento, para el expediente relativo a los Proyectos de Parque Eólico «Espartal Eólico 3», así como la Subestación Eléctrica «La Corona» y la Línea de alta tensión de SET La Corona 45/30 KV a SET PI Fuentes 45 KV en el término municipal de Fuentes de Ebro (Zaragoza)., a instancia de Mudejar Wind, S.L..

SEGUNDO. - El trámite está promovido por la Sección de Energía Eléctrica del Servicio Provincial de Zaragoza, del Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial. La documentación expuesta por parte de dicho órgano, a través de su dirección telemática, consiste en los Proyectos de Parque Eólico «Espartal Eólico 3», así como la Subestación Eléctrica «La Corona» y la Línea de alta tensión de SET La Corona 45/30 KV a SET PI Fuentes 45 KV en el término municipal de Fuentes de Ebro (Zaragoza). El «Proyecto P.E. «Espartal Eólico 3», consta de varios documentos: Memoria y Anexos. Mediciones y Presupuesto; Planos y Pliego de Condiciones. Dentro de la Memoria se incluyen: objeto; promotor; emplazamiento; normativa; justificación de la implantación, descripción técnica, obra civil; estudio de seguridad y salud; estudio de gestión de residuos; plazo ejecución; y conclusiones. El proyecto fue visado el agosto de 2021. El Proyecto de Subestación Eléctrica «La Corona». Consta de los siguientes documentos: Memoria; Planos; Planificación; Presupuesto y Mediciones; y Anexos. El Proyecto fue visado en agosto de 2021. El Proyecto de Línea de Alta Tensión SET La Corona a SET Pl Fuentes. Memoria; Planos; Planificación; Presupuesto y Mediciones; y Anexos. Dentro de la Memoria, se comprende: objeto; titular; emplazamiento; normativa aplicable; descripción del trazado; cálculos; seguridad y salud; conclusiones. El Proyecto fue visado en marzo de 2022. El «Estudio de Impacto Ambiental de Parque Eólico «Espartal Eólico 3», así como la Subestación Eléctrica «La Corona» y la Línea de alta tensión de SET La Corona 45/30 KV a SET PI Fuentes 45 KV, comprende: datos generales introducción, objeto y marco legal, definición del proyecto; inventario ambiental; estudio de alternativas, localización del proyecto; identificación de impactos, valoración de los impactos; medidas preventivas y correctoras, plan de vigilancia ambiental; conclusiones. El Estudio lleva fecha de agosto de 2021.

TERCERO. - De acuerdo con el proyecto aportado, la poligonal del Parque Eólico Espartal Eólico 3, así como sus infraestructuras necesarias se ubican en diversas parcelas del polígono 103, 104, 202 y 207 del término municipal de Fuentes de Ebro (Zaragoza). Por su parte, la Subestación Eléctrica «La Corona» se ubica en el polígono 202, parcelas 58 y 59 del término municipal de Fuentes de Ebro (Zaragoza). La Línea de Alta Tensión de SET La Corona 45/30 KV a SET PI Fuentes 45 KV discurre por varias parcelas del polígono 202 del término municipal de Fuentes de Ebro (Zaragoza).

CUARTO. - Por los Servicios Técnicos y Jurídicos del Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza se ha analizado y estudiado la documentación relativa al expediente.

Vistos los preceptos del texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, aprobado por Decreto legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón; del Reglamento de desarrollo parcial de la Ley 5/1999, de 25 de marzo, Urbanística, en materia de organización, planeamiento urbanístico y régimen especial de pequeños municipios, aprobado por Decreto 52/2002, de 19 de febrero del Gobierno de Aragón; del texto refundido de la Ley de Suelo aprobado por Real Decreto legislativo 7/2015, de 30 de octubre; de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón; de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; del Decreto 34/2020, de 25 de marzo, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda; del Reglamento de los Consejos Provinciales de Urbanismo, aprobado por Decreto 129/2014, de 29 de julio, y demás normativa aplicable en la materia, se aprecian los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO. - El Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza es un órgano colegiado de la Administración de la Comunidad Autónoma, con funciones activas y consultivas en materia de urbanismo, conforme se determina en el artículo 6 del texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, aprobado por Decreto legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón. En base al Decreto-Ley 2/2016, de 30 de agosto, de medidas urgentes para la ejecución de las sentencias dictadas en relación con los concursos convocados en el marco del Decreto 124/2010, de 22 de junio, y el impulso de la producción de energía eléctrica a partir de la energía eólica en Aragón, por parte del Servicio Provincial de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial, Sección de Energía Eléctrica se solicitará a distintas administraciones un informe preceptivo, y en este caso concreto en «materia de urbanismo».

SEGUNDO. - El objeto del proyecto es la obtención de las autorizaciones administrativas necesarias para las construcción denominadas Parque Eólico «Espartal Eólico 3», Subestación Eléctrica «La Corona» y la Línea de alta tensión de SET La Corona 45/30 KV a SET PI Fuentes 45 KV en el término municipal de Fuentes de Ebro (Zaragoza).

TERCERO. - El municipio de Fuentes de Ebro cuenta como instrumento de planeamiento urbanístico con un Plan General de Ordenación Urbana aprobado definitivamente por el Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza en sesión de fecha 30 de septiembre de 2013. Las Normas Urbanísticas fueron publicadas en el BOPZ nº 57 de fecha 12 de marzo de 2014. Por lo tanto, desde el punto de vista urbanístico, el Parque Eólico «Espartal Eólico 3», Subestación Eléctrica «La Corona» y la Línea de alta tensión de SET La Corona 45/30 KV a SET PI Fuentes 45 KV en el término municipal de Fuentes de Ebro (Zaragoza) deberá cumplir con lo establecido en: -Texto Refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, aprobado mediante Real Decreto legislativo 7/2015, de 30 de octubre. -Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón aprobado por Decreto legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón. -La legislación o normativa sectorial que pueda ser de aplicación. -El Plan General de Ordenación Urbana de Fuentes de Ebro.

CUARTO. - Por lo que respecta a las posibles afecciones a espacios naturales existentes en la zona, y de acuerdo con los datos obtenidos del Visor 2D de IDEAragon el proyecto se encuentra dentro del ámbito de protección de la Al-Arba (Decreto 93/2003, de 29 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un régimen de protección para el al-arba, Krascheninnikovia ceratoides (L.) gueldenst. y se aprueba el Plan de Conservación). Además, parte de los viales del PE «Espartal Eólico 3» se ubican dentro del área crítica del ámbito de aplicación del Plan de Conservación del Cernícalo Primilla (Decreto 233/2010, de 14 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece el Plan conservación del Cernícalo primilla). Así mismo, se observa la afección con la Cañada Real de Zaragoza a Quinto y con la Colada de Valtornera o el Paso del Mojón. Así mismo, tanto la poligonal del PE como la LAT de SET La Corona 45/30 KV a SET PI Fuentes 45 KV se ubican en la zona aproximada de protección de la Red de Ferrocarril. Además, la LAT afecta a la zona aproximada de servidumbre y afección de la Red de Carreteras, así como en su dominio público. Aunque sin afección directa, el LIC «Planas y estepas de la margen derecha del Ebro» se encuentra próximo a la poligonal del PE «Espartal Eólico 3». Por su parte, según los datos del Visor SitEbro de la Confederación Hidrográfica del Ebro, la LAT cruza, en su tramo aéreo, el arroyo de Valderranca.

QUINTO.- De acuerdo con el plano de Estructura General del PGOU de Fuentes de Ebro, el proyecto del PE «Espartal Eólico 3», la SET «La Corona y la LAT de SET La Corona 45/30 KV a SET PI Fuentes 45 KV se sitúan en suelo no urbanizable especial de protección del ecosistema natural categoría protección del suelo estepario (SNUE-SE), en suelo no urbanizable especial de protección del ecosistema productivo agrario categoría protección del secano tradicional en «vales» (SNUE-STV) y en suelo no urbanizable especial sujeto a protecciones sectoriales y complementarias, con la categoría de riesgos naturales singulares, inundación por arroyada superficial (SNUE-RNS1). Así mismo, el proyecto se ubica en suelo no urbanizable especial sujeto a protecciones sectoriales y complementarias de protección de vías pecuarias y de régimen en lugares próximos a vías férreas. Por último, señalar que todo el término municipal de Fuentes de Ebro está incluido dentro del ámbito del Plan de Conservación de Krascheninnikovia_ceratoides, y según el PGOU de Fuentes de Ebro se trata de suelo no urbanizable especial de protección del ecosistema natural, con la categoría de Plan de Conservación de Kraschennikovia_Ceratoides (SNUE-KC). Esta última categoría de suelo se superpone a las anteriormente mencionadas. Además de lo comentado, el último tramo subterráneo de la LAT se encuentra en Suelo Urbano y, por tanto, el órgano competente para informar de ello será el Ayuntamiento de Fuentes de Ebro. Las Normas Urbanísticas del Plan General de Ordenación Urbana de Fuentes de Ebro regula los usos admisibles en suelo no urbanizable en el Capítulo III del Título II, artículo 28, y señala en su apartado 2 que «a efectos del establecimiento de limitaciones, los usos admisibles en SNU se clasifican en: (...) c) usos de interés público que hayan de emplazarse en el medio rural. Este concepto incluye los usos de interés público que deban emplazarse en el medio rural y que se autoricen como tales mediante el procedimiento regulado en LUA (2009)-32 (...)». En este sentido, el interés público en las instalaciones basadas en fuentes de energía renovables está implícito y es declarado por la propia legislación que regula el sector eléctrico, y la conveniencia de su emplazamiento en suelo no urbanizable se debe a las características de las propias instalaciones. En lo relativo a las construcciones e instalaciones de interés público, el artículo 35 de las citadas normas establece lo siguiente: 1. Pueden autorizarse construcciones e instalaciones que quepa considerar de interés público y hayan de emplazarse en el medio rural, siguiendo el procedimiento especial previsto en LUA (2009)-32; en todo caso deberán estar adscritas a los usos permitidos en la regulación de áreas de SNU. 2. La compatibilidad de los usos con el medio deberá establecerse de forma individualizada en cada caso, con las medidas de protección o corrección previstas y, en su caso, mediante procedimientos de evaluación ambiental. 3. (...). 4. Tramitación. a) Deberá seguirse la tramitación prevista en LUA (2009)-32. b) En el expediente deberá acreditarse la existencia de declaración de utilidad pública o interés social; si dicha declaración la efectúa el propio municipio, deberá tramitarse de forma independiente, con apertura de un periodo de exposición pública a estos solos efectos. Por su parte, el artículo 40. Criterios de protección, de las Normas urbanísticas de Fuentes de Ebro, señala en su apartado 2 que «cuando las obras, instalaciones o actividades que se pretendan establecer en SNU pudieran alterar o degradar los sistemas naturales o el paisaje, o introducir contaminantes peligrosos, nocivos o insalubres para el medio ambiente, se exigirá la presentación de una Evaluación de Impacto Ambiental», y el apartado 3 de este mismo artículo señala qué tipos de proyectos «deberán elaborar un Estudio de Impacto Ambiental con objeto de minimizar los posibles efectos negativos que provoquen su implantación, e integrar la obra, instalación o actividad en su entorno»; en la actualidad estos supuestos están regulados en la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón. En particular, en lo relativo al suelo no urbanizable especial protección del ecosistema natural, el artículo 44.3. Condiciones de protección del ecosistema natural, señala en su apartado 3 que, «en todas las categorías se considerarán las siguientes condiciones en relación con los usos y actividades incluidos en estas normas bajo el epígrafe de actuaciones de interés público: e) siempre que lo permitan el resto de las limitaciones concurrentes, se permiten las actuaciones de carácter público que atiendan a la conservación y mejora del medio físico, o que sean necesarias para la adecuada utilización de los recursos naturales. f) Las actuaciones relacionadas con la ejecución de infraestructuras generales seguirán los procedimientos de la legislación de evaluación de impacto ambiental. g) Siempre que lo permitan el resto de las limitaciones concurrentes, en todas las categorías se admitirán: Los usos, instalaciones y construcciones destinadas a facilitar el disfrute educativo (...). La implantación de aulas de la naturaleza (...). Aquellos asimilables que inevitablemente deban situarse en estos suelos; se implantarán en zonas cuya topografía, vegetación y demás características naturales sean compatibles con el uso de que se trate, sin que su instalación suponga modificaciones importantes en la morfología del terreno o en el equilibrio general del medio, (...). h) Quedará prohibida en todas las categorías la implantación de cualesquiera otros nuevos usos y actuaciones específicas de interés público». Los apartados 5, 6 y 7 de este mismo artículo establecen que «Se prohíben los usos no incluidos en los epígrafes anteriores, y, en general, cualquier actuación que suponga contradicción con los fines de protección. En todos los casos, aquellas actividades que se autoricen y supongan una pérdida significativa de recursos naturales deberán incluir medidas de reposición y compensación que garanticen que dicha actividad asume en su totalidad los costes ambientales que les corresponden. En todos los casos, se estará a lo dispuesto por la legislación sectorial en materia de caza, pesca, montes, espacios naturales, atmósfera, agua, información y educación ambiental, prevención y protección ambiental, y residuos». En concreto, el artículo 44.4. Condiciones específicas de protección de sotos y riberas; cauces y canales de crecida; LICs; ZEPAs, PORN del Ebro; Plan de Conservación de Kraschennikovia Ceratoides; M.U.P. establece que será especialmente restrictiva la autorización de implantaciones en estos grupos, que corresponden a la categoría de máxima protección y restricción de los usos y aprovechamientos. En estos ámbitos, se considerarán las condiciones de protección establecidas en su normativa propia y en sus planes específicos de gestión, producción y ordenación, quedando prohibidas las siguientes actividades: (...) en general, de toda la obra que no resulte estrictamente necesaria a los fines de protección y conservación de la naturaleza, admitiéndose únicamente usos públicos compatibles con dicha finalidad. (...). Todo plan o proyecto que afecte a áreas calificadas como LICs, ZEPAs, PORN del Ebro o Plan de Conservación de Kraschennikovia Ceratopides y Montes de Utilidad Pública que no esté directamente relacionado con su gestión deberá someterse a la evaluación de sus repercusiones ambientales. En el caso de que, conforme a la normativa específica, el proyecto sea autorizado, se deberá asegurar la restauración de los hábitats naturales o los hábitats de las especies que pudieran ser afectados. No obstante, lo dispuesto en este artículo con carácter general y con independencia de las autorizaciones sectoriales que en cada caso pudieran concurrir, toda autorización de usos, instalaciones o edificaciones en el Suelo No Urbanizable Especial de protección del ecosistema natural se podrán imponer cuantas restricciones procedan de acuerdo con cada particular situación que se produzca». Por su parte, en lo relativo al suelo no urbanizable especial de protección del ecosistema natural protección del suelo estepario (SNUE-SE), el artículo 44.6 señala que «las estepas son ecosistemas singulares por razones paisajísticas y por la riqueza de su flora y fauna. Se trata de la unidad paisajística que ocupa mayor extensión entre las categorías del suelo no urbanizable especial, cuyo límite con el resto de las unidades viene marcado por los ecosistemas relacionados con los glacis procedentes de los relieves residuales septentrionales del municipio y terrazas altas. Los usos y edificaciones autorizados en los suelos calificados como protección de suelo estepario se ajustarán, con carácter general, a las mismas normas del ecosistema natural, teniendo la condición de tolerados los usos agrícolas ya existentes. Se permiten además los usos siguientes: Instalaciones ganaderas. Actividades extractivas. Implantación y entretenimiento de las obras públicas. Servicios públicos recreativos, dotacionales y de infraestructuras. Por lo que se refiere al suelo no urbanizable especial de protección del ecosistema productivo agrario del secano tradicional en vales (SNUE-STV), el artículo 45.5 de las normas urbanísticas establece que «Los usos y edificaciones autorizados en los suelos calificados como protección de las explotaciones agrícolas de secano en vales se ajustarán, con carácter general, a las mismas normas del ecosistema natural, si bien se permiten los usos agrícolas en general. En aquellos proyectos de obras que se presenten a trámite en esta zona de fondo de valle plano deberá incluirse un anejo en el que se valore expresamente la incidencia de riesgo de inundación por escorrentía superficial de las vales tributarias del río Ebro, y se indiquen, con la debida justificación, las medidas adoptadas en relación con él». Así mismo, parte del proyecto se ubica en suelo no urbanizable especial sujeto a protecciones sectoriales y complementarias, riesgos naturales singulares, inundación por arroyada superficial (SNUE-RNS1). En este sentido, según el artículo 47.1 de las Normas Urbanísticas del PGOU de Fuentes de Ebro «con carácter general, solamente se permiten en esta categoría los usos y actividades primarias y las actuaciones de carácter público que resulten compatibles con las peculiares características de los terrenos, sin posibilidad de construcciones permanentes. Previamente a la construcción de cualquier infraestructura que haya de situarse en terrenos con esta calificación, deberán realizarse estudios de riesgo detallados que permitan valorar las condiciones precisas de la obra. En todos los proyectos presentados a trámite que afecten a estas zonas (...) deberá incluirse un anejo en el que se valore expresamente la incidencia sobre riesgo concurrente y se indiquen, con la debida justificación, las medidas correctoras o de adaptación que se proponga adoptar en relación con él. En las zonas de SNUE afectadas por procesos de escorrentía superficial (...) se prohíbe toda construcción, así como el vertido de escombros y basuras». Por último, en cuanto a las afecciones del parque eólico con las vías pecuarias y la red de ferrocarril, el artículo 47 de las Normas Urbanísticas del PGOU de Fuentes de Ebro regula el suelo no urbanizable especial sujetos a protecciones sectoriales y complementarias vías pecuarias y vías férreas, y remite a las normativas sectoriales correspondientes para su regulación. En lo relativo a los caminos rurales y sus servidumbres, el artículo 36 afirma que «(...) Las edificaciones se situarán a una distancia mínima del eje de 10m y/o 8m del borde exterior de la plataforma del camino, y/o 5m. del cerramiento». La documentación aportada recoge el cumplimiento de lo indicado con respecto a los cerramientos. En cuanto a las edificaciones, el proyecto no refleja de forma explícita las distancias de las edificaciones (almacén y sala de control) al eje del camino, ni al borde exterior de la plataforma del camino ni al cerramiento, pero por su ubicación dentro de la parcela no se observan posibles incumplimientos a lo indicado en la normativa urbanística. Como ya se ha indicado anteriormente, según los datos obtenidos del Visor 2D de IDEAragon parte de la poligonal del PE «Espartal Eólico 3» se proyecta dentro del área crítica del ámbito de aplicación del Plan de Conservación del Cernícalo Primilla (Decreto 233/2010, de 14 de diciembre, del Gobierno de Aragón, del Plan de conservación del Cernícalo primilla). Así mismo, tanto el PE «Espartal Eólico 3», como la SET «La Corona» y la LAT de SET La Corona 45/30 KV a SET PI Fuentes 45 KV se ubican dentro del ámbito de protección de la Al-Arba (Decreto 93/2003, de 29 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un régimen de protección para el al-arba, Krascheninnikovia ceratoides (L.) gueldenst. y se aprueba el Plan de Conservación). A este respecto. el Decreto 93/2003, de 29 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un régimen de protección para el al-arba, Krascheninnikovia ceratoides (L.) gueldenst. y se aprueba el Plan de Conservación, regula en su artículo 4 que, dentro del estudio de impacto ambiental, deberá hacerse mención expresa a la incidencia del proyecto sobre las poblaciones y el hábitat de Krascheninnikovia ceratoide. En consecuencia, será el órgano ambiental quien valorará sobre si la legislación medioambiental aplicable a dichos suelos permite el uso propuesto sin lesionar los valores ambientales. En idéntico sentido señalar el Decreto 129/2022, de 5 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se crea el Listado Aragonés de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y se regula el Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón, donde sus artículos 13 y 14 establecen la consideración de las especies amenazadas en los estudios de impacto ambiental y su procedimiento, debiéndose valorar expresamente por el órgano ambiental la incidencia de las actividades y proyectos sobre dichas especies y sus hábitats. Además de lo expuesto y como se ha comentado anteriormente, según los datos obtenidos del Visor 2D de IDEAragón, el PE «Espartal Eólico 3» se proyecta bajo la zona de afección de la Cañada Real de Zaragoza a Quinto y de la Colada de Valtomera o el Paso del Mojón. Así mismo, tanto la poligonal del PE como la LAT de SET La Corona 45/30 KV a SET PI Fuentes 45 KV se ubican en la zona aproximada de protección de la Red de Ferrocarril. Además, la LAT afecta a la zona aproximada de servidumbre y afección de la Red de Carreteras, así como en su dominio público. Por su parte, según los datos del Visor SitEbro de la Confederación Hidrográfica del Ebro, la LAT cruza, en su tramo aéreo, el arroyo de Valderranca.

SEXTO. - Como conclusiones a lo analizado, y de acuerdo con lo establecido en la legislación señalada, la actuación propuesta para los proyectos del Parque Eólico «Espartal Eólico 3», la Subestación Eléctrica «La Corona» y la Línea de alta tensión de SET La Corona 45/30 KV a SET PI Fuentes 45 KV es un uso que cabría considerar de interés público o social por su contribución a la ordenación y al desarrollo y cuyo emplazamiento en el medio rural sea conveniente por su tamaño, por sus características o por el efecto positivo en el territorio. De acuerdo con el PGOU de Fuentes de Ebro, el proyecto del PE «Espartal Eólico 3», la SET «La Corona y la LAT de SET La Corona 45/30 KV a SET PI Fuentes 45 KV se sitúan en suelo no urbanizable especial de protección del ecosistema natural categoría protección del suelo estepario (SNUE-SE), en suelo no urbanizable especial de protección del ecosistema productivo agrario categoría protección del secano tradicional en «vales» (SNUE-STV) y en suelo no urbanizable especial sujeto a protecciones sectoriales y complementarias, con la categoría de riesgos naturales singulares, inundación por arroyada superficial (SNUE-RNS1). Así mismo, el proyecto se ubica en suelo no urbanizable especial de protección del ecosistema natural, con la categoría de Plan de Conservación de Kraschennikovia_Ceratoides (SNUE-KC). Esta última categoría de suelo se superpone a las anteriormente mencionadas. El planeamiento municipal recoge que en suelo no urbanizable especial protección del ecosistema natural, las actuaciones relacionadas con la ejecución de infraestructuras generales seguirán los procedimientos de la legislación de evaluación de impacto ambiental. En el caso concreto de la categoría Plan de Conservación de Kraschennikovia Ceratoides (SNUE-KC) quedarán prohibidas, en general, toda obra que no resulte estrictamente necesaria a los fines de protección y conservación de la naturaleza, admitiéndose únicamente usos públicos compatibles con dicha finalidad. Además, todo proyecto que afecte esta área que no esté directamente relacionado con su gestión deberá someterse a la evaluación de sus repercusiones ambientales. Por tanto, en estas categorías de suelo será el órgano ambiental competente quien deba valorar y pronunciarse sobre si la legislación sectorial aplicable a dichos suelos permite el uso propuesto. En lo que se refiere al suelo no urbanizable de protección del ecosistema productivo agrario del secano tradicional en vales (SNUE-STV) los usos y edificaciones autorizados se ajustarán, con carácter general, a las mismas normas del ecosistema natural recogidas en el párrafo anterior. Además, en aquellos proyectos que se presenten a trámite en esta zona de fondo de valle plano deberá incluirse un anejo en el que se valore expresamente la incidencia de riesgo de inundación por escorrentía superficial de las vales tributarias del río Ebro, y se indiquen, con la debida justificación, las medidas adoptadas en relación con él. En cuanto a la parte del proyecto se ubica en suelo no urbanizable especial sujeto a protecciones sectoriales y complementarias, riesgos naturales singulares, inundación por arroyada superficial (SNUE-RNS1), con carácter general, solamente se permiten los usos y actividades primarias y las actuaciones de carácter público que resulten compatibles con las peculiares características de los terrenos, sin posibilidad de construcciones permanentes. Previamente a la construcción de cualquier infraestructura, deberán realizarse estudios de riesgo detallados. En todos los proyectos que afecten a estas zonas deberá incluirse un anejo en el que se valore expresamente la incidencia sobre riesgo concurrente y se indiquen, con la debida justificación, las medidas correctoras o de adaptación que se proponga adoptar en relación con él. En las zonas de SNUE afectadas por procesos de escorrentía superficial se prohíbe toda construcción, así como el vertido de escombros y basuras. Dadas las características de la ubicación del Parque Eólico «Espartal Eólico 3», la Subestación Eléctrica «La Corona» y la Línea de alta tensión de SET La Corona 45/30 KV a SET PI Fuentes 45 KV, en el término municipal de Fuentes de Ebro, dentro de la delimitación territorial del área crítica del ámbito de aplicación del Plan de Conservación del Cernícalo Primilla (Decreto 233/2010, de 18 de diciembre, del Gobierno de Aragón, del Plan de conservación del Cernícalo primilla), y dentro del ámbito de protección de la Al-Arba (Decreto 93/2003, de 29 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un régimen de protección para el al-arba, Krascheninnikovia ceratoides (L.) gueldenst. y se aprueba el Plan de Conservación) será el órgano ambiental competente quien deba valorar y pronunciarse sobre si la legislación sectorial de ámbito medioambiental aplicable a dichos suelos permite el uso propuesto sin lesionar los valores ambientales específicos que originan la protección de los mismos. En cuanto a las afecciones relativas a vías pecuarias, carreteras, ferrocarriles y barrancos se remite a la legislación sectorial correspondiente para su regulación y será el órgano competente quien deba valorar y pronunciarse sobre si la legislación sectorial aplicable permite el uso propuesto. Todo esto se informa desde el punto de vista urbanístico, sin perjuicio de que puedan ser legalmente necesarios otros informes sectoriales o autorizaciones a realizar por los órganos competentes en la materia.

En virtud de lo expuesto, conforme con la propuesta de la Ponencia Técnica, el Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza, tras la oportuna deliberación, por unanimidad de sus miembros presentes, en uso de sus competencias y atribuciones, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Consejos Provinciales de Urbanismo, aprobado por Decreto 129/2014 de 29 de julio, del Gobierno de Aragón, acuerda:

PRIMERO. - Informar la solicitud remitida por la Sección de Energía Eléctrica del Servicio Provincial de Zaragoza del Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial del Gobierno de Aragón, de conformidad con el contenido de la parte expositiva de este acuerdo, en relación a la parte del Proyectos de «Parque Eólico «Espartal Eólico 3», así como la Subestación Eléctrica «La Corona» y la Línea de alta tensión de SET La Corona 45/30 KV a SET PI Fuentes 45 KV» que se proyecta en el término municipal de Fuentes de Ebro.

SEGUNDO. - Se informa, sin perjuicio de que puedan ser legalmente necesarios otros informes sectoriales o autorizaciones a realizar por los órganos competentes en la materia.

TERCERO. - Notificar el contenido del presente acuerdo a la Sección de Energía del Servicio Provincial de Zaragozal del Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial.

* * *

6. FUENTES DE EBRO: INFORME TÉCNICO DE RESPUESTA DEL SERVICIO PROVINCIAL DE ZARAGOZA DEL DEPARTAMENTO DE INDUSTRIA, COMPETITIVIDAD Y DESARROLLO EMPRESARIAL DEL PROYECTO DE «PARQUE EOLICO ESPARTAL EOLICO 4 Y SU INFRAESTRUCTURA DE EVACUACIÓN». CPU 2022/56

La Sección de Energía Eléctrica del Servicio Provincial de Zaragoza del Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial está realizando el trámite de solicitud de informe en base al artículo 14.2 del Decreto-Ley 2/2016, de 30 de agosto, de medidas urgentes para la ejecución de las sentencias dictadas en relación con los concursos convocados en el marco del Decreto 124/2010, de 22 de junio, y el impulso de la producción de energía eólica en Aragón, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, en relación al proyecto de «Parque Eólico «Espartal 4 Eólico 4» y su infraestructura de evacuación», en el término municipal de Fuentes de Ebro (Zaragoza). Por otra parte, la consulta también se realiza en base a los artículos 28 y 29 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre de Prevención y Protección Ambiental de Aragón. El citado órgano solicita informe al Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza con el fin de que se pronuncie sobre cualquier aspecto de su competencia en relación con el proyecto referido, como parte integrante del procedimiento de autorización administrativa del proyecto.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO. - Con fecha de entrada de 2 de marzo de 2022 en el Registro Interno del Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza, se comunica por parte de la Sección de Energía Eléctrica del Servicio Provincial de Zaragoza del Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial al Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza que se está realizando el trámite de solicitud de informe, como parte integrante del procedimiento, para el expediente relativo al proyecto de «Parque Eólico «Espartal 4 Eólico 4» y su infraestructura de evacuación», en el término municipal de Fuentes de Ebro (Zaragoza), a instancia de Mudejar Wind, S.L.

SEGUNDO. - El trámite está promovido por la Sección de Energía Eléctrica del Servicio Provincial de Zaragoza, del Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial. La documentación expuesta por parte de dicho órgano, a través de su dirección telemática, consiste en el proyecto Técnico Administrativo de «Parque Eólico «Espartal 4 Eólico 4» y su infraestructura de evacuación», en el término municipal de Fuentes de Ebro (Zaragoza). El «Proyecto P.E. Espartal 4 Eólico 4», consta de Documento 1, con Memoria y Anexos; Documento 2, con Mediciones y Presupuesto; Documento 3, con Planos y Documento 4 con el pliego de condiciones». Dentro de la Memoria se incluyen: objeto; antecedentes; titular; ubicación; normativa de aplicación; justificación de la implantación, descripción general y técnica del Parque Eólico, obra civi y estructural; adecuación al planeamiento urbanístico vigente; infraestructura eléctrica; medidas contra incendios; desmantelamiento de las instalaciones; plazo ejecución; y conclusiones. El proyecto fue visado el 20 de agosto de 2021. El «Estudio de Impacto Ambiental Parque Eólico Espartal 4 Eólico 4» y sus infraestructuras de evacuación», comprende: introducción, objeto y marco legal, descripción del proyecto; inventario ambiental; estudios de alternativas, localización del proyecto; identificación de impactos, valoración de los impactos y medidas preventivas y correctoras, propuesta de plan de vigilancia ambiental; documento de síntesis. El Estudio es de agosto de 2021.

TERCERO. - De acuerdo con el proyecto aportado, la poligonal del Parque Eólico Espartal Eólico 4 y su infraestructura de evacuación se ubica en diversas parcelas del polígono 202 del término municipal de Fuentes de Ebro (Zaragoza).

CUARTO. - Por los Servicios Técnicos y Jurídicos del Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza se ha analizado y estudiado la documentación relativa al expediente.

Vistos los preceptos del texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, aprobado por Decreto legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón; del Reglamento de desarrollo parcial de la Ley 5/1999, de 25 de marzo, Urbanística, en materia de organización, planeamiento urbanístico y régimen especial de pequeños municipios, aprobado por Decreto 52/2002, de 19 de febrero del Gobierno de Aragón; del texto refundido de la Ley de Suelo aprobado por Real Decreto legislativo 7/2015, de 30 de octubre; de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón; de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; del Decreto 34/2020, de 25 de marzo, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda; del Reglamento de los Consejos Provinciales de Urbanismo, aprobado por Decreto 129/2014, de 29 de julio, y demás normativa aplicable en la materia, se aprecian los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO. - El Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza es un órgano colegiado de la Administración de la Comunidad Autónoma, con funciones activas y consultivas en materia de urbanismo, conforme se determina en el artículo 6 del texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, aprobado por Decreto legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón. En base al Decreto-Ley 2/2016, de 30 de agosto, de medidas urgentes para la ejecución de las sentencias dictadas en relación con los concursos convocados en el marco del Decreto 124/2010, de 22 de junio, y el impulso de la producción de energía eléctrica a partir de la energía eólica en Aragón, por parte del Servicio Provincial de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial, Sección de Energía Eléctrica se solicitará a distintas administraciones un informe preceptivo, y en este caso concreto en «materia de urbanismo».

SEGUNDO. - El objeto del proyecto es la obtención de las autorizaciones administrativas necesarias para la construcción denominada «Parque Eólico «Espartal 4 Eólico 4» y su infraestructura de evacuación», en el término municipal de Fuentes de Ebro (Zaragoza) El Parque Eólico Espartal Eólico 4 es una instalación constituida por 2 aerogeneradores con una potencia nominal total instalada de 10MW. Además, incluye los viales de las 2 turbinas y 1 torre de medición, así como las áreas de maniobra para ubicación de las grúas, plataformas para las torres de medición, zona de acopio de materiales y oficinas, zanjas para las líneas eléctricas y demás infraestructuras necesarias. El proyecto no lleva aparejada ninguna edificación.

TERCERO. - El municipio de Fuentes de Ebro cuenta como instrumento de planeamiento urbanístico con un Plan General de Ordenación Urbana aprobado definitivamente por el Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza en sesión de fecha 30 de septiembre de 2013. Las Normas Urbanísticas fueron publicadas en el BOPZ nº 57 de fecha 12 de marzo de 2014. Por lo tanto, desde el punto de vista urbanístico, el «Parque Eólico «Espartal 4 Eólico 4» y su infraestructura de evacuación», en el término municipal de Fuentes de Ebro (Zaragoza), deberá cumplir con lo establecido en: -Texto Refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, aprobado mediante Real Decreto legislativo 7/2015, de 30 de octubre. -Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón aprobado por Decreto legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón. -La legislación o normativa sectorial que pueda ser de aplicación. -El Plan General de Ordenación Urbana de Fuentes de Ebro.

CUARTO. - Por lo que respecta a las posibles afecciones a espacios naturales existentes en la zona, y de acuerdo con los datos obtenidos del Visor 2D de IDEAragon el proyecto se encuentra dentro del área crítica del ámbito de aplicación del Plan de Conservación del Cernícalo Primilla (Decreto 233/2010, de 14 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece el Plan conservación del Cernícalo primilla) y dentro del ámbito de protección de la Al-Arba (Decreto 93/2003, de 29 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un régimen de protección para el al-arba, Krascheninnikovia ceratoides (L.) gueldenst. y se aprueba el Plan de Conservación). Además, se observa la afección con la Cañada Real de Zaragoza a Quinto y con la Colada de Valtornera o el Paso del Mojón. Así mismo, la poligonal se ubica en la zona aproximada de protección de la Red de Ferrocarril, así como en la zona aproximada de servidumbre y afección de la Red de Carreteras, así como en su dominio público. Por su parte, según los datos del Visor SITEbro de la Confederación Hidrográfica del Ebro, se observa que la poligonal del Parque Eólico afecta al arroyo de Valderranca.

QUINTO.- De acuerdo con el plano de Estructura General del PGOU de Fuentes de Ebro, el proyecto del parque eólico «Espartal Eólico 4» y su infraestructura de evacuación se sitúan en suelo no urbanizable especial de protección del ecosistema natural categoría protección del suelo estepario (SNUE-SE) y en suelo no urbanizable especial sujeto a protecciones sectoriales y complementarias riesgos naturales singulares, inundación por arroyada superficial (SNUE-RNS1). Así mismo, el proyecto se ubica en suelo no urbanizable especial sujeto a protecciones sectoriales complementarias de protección de vías pecuarias y de régimen en lugares próximos a vías férreas. Por último, señalar que todo el término municipal de Fuentes de Ebro está incluido dentro del ámbito del Plan de Conservación de Krascheninnikovia_ceratoides, y según el PGOU de Fuentes de Ebro se trata de suelo no urbanizable especial de protección del ecosistema natural, con la categoría de Plan de Conservación de Kraschennikovia_Ceratoides (SNUE-KC). Esta última categoría de suelo se superpone a las anteriormente mencionadas. Las Normas Urbanísticas del Plan General de Ordenación Urbana de Fuentes de Ebro regula los usos admisibles en suelo no urbanizable en el Capítulo III del Título II, artículo 28, y señala en su apartado 2 que «a efectos del establecimiento de limitaciones, los usos admisibles en SNU se clasifican en: (...) c) usos de interés público que hayan de emplazarse en el medio rural. Este concepto incluye los usos de interés público que deban emplazarse en el medio rural y que se autoricen como tales mediante el procedimiento regulado en LUA (2009)-32 (...)». En este sentido, el interés público en las instalaciones basadas en fuentes de energía renovables está implícito y es declarado por la propia legislación que regula el sector eléctrico, y la conveniencia de su emplazamiento en suelo no urbanizable se debe a las características de las propias instalaciones. En lo relativo a las construcciones e instalaciones de interés público, el artículo 35 de las citadas normas establece lo siguiente: 1. Pueden autorizarse construcciones e instalaciones que quepa considerar de interés público y hayan de emplazarse en el medio rural, siguiendo el procedimiento especial previsto en LUA (2009)-32; en todo caso deberán estar adscritas a los usos permitidos en la regulación de áreas de SNU. 2. La compatibilidad de los usos con el medio deberá establecerse de forma individualizada en cada caso, con las medidas de protección o corrección previstas y, en su caso, mediante procedimientos de evaluación ambiental. 3. (...). 4. Tramitación. a) Deberá seguirse la tramitación prevista en LUA (2009)-32. b) En el expediente deberá acreditarse la existencia de declaración de utilidad pública o interés social; si dicha declaración la efectúa el propio municipio, deberá tramitarse de forma independiente, con apertura de un periodo de exposición pública a estos solos efectos. Por su parte, el artículo 40. Criterios de protección, de las Normas urbanísticas de Fuentes de Ebro, señala en su apartado 2 que «cuando las obras, instalaciones o actividades que se pretendan establecer en SNU pudieran alterar o degradar los sistemas naturales o el paisaje, o introducir contaminantes peligrosos, nocivos o insalubres para el medio ambiente, se exigirá la presentación de una Evaluación de Impacto Ambiental», y el apartado 3 de este mismo artículo señala qué tipos de proyectos «deberán elaborar un Estudio de Impacto Ambiental con objeto de minimizar los posibles efectos negativos que provoquen su implantación, e integrar la obra, instalación o actividad en su entorno»; en la actualidad estos supuestos están regulados en la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón. En particular, en lo relativo al suelo no urbanizable especial protección del ecosistema natural, el artículo 44.3. Condiciones de protección del ecosistema natural, señala en su apartado 3 que, «en todas las categorías se considerarán las siguientes condiciones en relación con los usos y actividades incluidos en estas normas bajo el epígrafe de actuaciones de interés público: i) siempre que lo permitan el resto de las limitaciones concurrentes, se permiten las actuaciones de carácter público que atiendan a la conservación y mejora del medio físico, o que sean necesarias para la adecuada utilización de los recursos naturales. j) Las actuaciones relacionadas con la ejecución de infraestructuras generales seguirán los procedimientos de la legislación de evaluación de impacto ambiental. k) Siempre que lo permitan el resto de las limitaciones concurrentes, en todas las categorías se admitirán: Los usos, instalaciones y construcciones destinadas a facilitar el disfrute educativo (...). La implantación de aulas de la naturaleza (...). Aquellos asimilables que inevitablemente deban situarse en estos suelos; se implantarán en zonas cuya topografía, vegetación y demás características naturales sean compatibles con el uso de que se trate, sin que su instalación suponga modificaciones importantes en la morfología del terreno o en el equilibrio general del medio, (...). l) Quedará prohibida en todas las categorías la implantación de cualesquiera otros nuevos usos y actuaciones específicas de interés público». Los apartados 5, 6 y 7 de este mismo artículo establecen que «Se prohíben los usos no incluidos en los epígrafes anteriores, y, en general, cualquier actuación que suponga contradicción con los fines de protección. En todos los casos, aquellas actividades que se autoricen y supongan una pérdida significativa de recursos naturales deberán incluir medidas de reposición y compensación que garanticen que dicha actividad asume en su totalidad los costes ambientales que les corresponden. En todos los casos, se estará a lo dispuesto por la legislación sectorial en materia de caza, pesca, montes, espacios naturales, atmósfera, agua, información y educación ambiental, prevención y protección ambiental, y residuos». En concreto, el artículo 44.4. Condiciones específicas de protección de sotos y riberas; cauces y canales de crecida; LICs; ZEPAs, PORN del Ebro; Plan de Conservación de Kraschennikovia Ceratoides; M.U.P. establece que será especialmente restrictiva la autorización de implantaciones en estos grupos, que corresponden a la categoría de máxima protección y restricción de los usos y aprovechamientos. En estos ámbitos, se considerarán las condiciones de protección establecidas en su normativa propia y en sus planes específicos de gestión, producción y ordenación, quedando prohibidas las siguientes actividades: (...) en general, de toda la obra que no resulte estrictamente necesaria a los fines de protección y conservación de la naturaleza, admitiéndose únicamente usos públicos compatibles con dicha finalidad. (...). Todo plan o proyecto que afecte a áreas calificadas como LICs, ZEPAs, PORN del Ebro o Plan de Conservación de Kraschennikovia Ceratopides y Montes de Utilidad Pública que no esté directamente relacionado con su gestión deberá someterse a la evaluación de sus repercusiones ambientales. En el caso de que, conforme a la normativa específica, el proyecto sea autorizado, se deberá asegurar la restauración de los hábitats naturales o los hábitats de las especies que pudieran ser afectados. No obstante, lo dispuesto en este artículo con carácter general y con independencia de las autorizaciones sectoriales que en cada caso pudieran concurrir, toda autorización de usos, instalaciones o edificaciones en el Suelo No Urbanizable Especial de protección del ecosistema natural se podrán imponer cuantas restricciones procedan de acuerdo con cada particular situación que se produzca». Por su parte, en lo relativo al suelo no urbanizable especial de protección del ecosistema natural protección del suelo estepario (SNUE-SE), el artículo 44.6 señala que «las estepas son ecosistemas singulares por razones paisajísticas y por la riqueza de su flora y fauna. Se trata de la unidad paisajística que ocupa mayor extensión entre las categorías del suelo no urbanizable especial, cuyo límite con el resto de las unidades viene marcado por los ecosistemas relacionados con los glacis procedentes de los relieves residuales septentrionales del municipio y terrazas altas. Los usos y edificaciones autorizados en los suelos calificados como protección de suelo estepario se ajustarán, con carácter general, a las mismas normas del ecosistema natural, teniendo la condición de tolerados los usos agrícolas ya existentes. Se permiten además los usos siguientes: Instalaciones ganaderas. Actividades extractivas. Implantación y entretenimiento de las obras públicas. Servicios públicos recreativos, dotacionales y de infraestructuras. Así mismo, parte del proyecto se ubica en suelo no urbanizable especial sujeto a protecciones sectoriales y complementarias, riesgos naturales singulares, inundación por arroyada superficial (SNUE-RNS1). En este sentido, según el artículo 47.1 de las Normas Urbanísticas del PGOU de Fuentes de Ebro «con carácter general, solamente se permiten en esta categoría los usos y actividades primarias y las actuaciones de carácter público que resulten compatibles con las peculiares características de los terrenos, sin posibilidad de construcciones permanentes. Previamente a la construcción de cualquier infraestructura que haya de situarse en terrenos con esta calificación, deberán realizarse estudios de riesgo detallados que permitan valorar las condiciones precisas de la obra. En todos los proyectos presentados a trámite que afecten a estas zonas (...) deberá incluirse un anejo en el que se valore expresamente la incidencia sobre riesgo concurrente y se indiquen, con la debida justificación, las medidas correctoras o de adaptación que se proponga adoptar en relación con él. En las zonas de SNUE afectadas por procesos de escorrentía superficial (...) se prohíbe toda construcción, así como el vertido de escombros y basuras». Por último, en cuanto a las afecciones del parque eólico con las vías pecuarias y la red de ferrocarril, el artículo 47.4 y el artículo 47.7 de las Normas Urbanísticas del PGOU de Fuentes de Ebro regulan, respectivamente, el suelo no urbanizable especial sujetos a protecciones sectoriales y complementarias vías pecuarias y vías férreas, y remiten a las normativas sectoriales correspondientes para su regulación. Como ya se ha indicado anteriormente, según los datos obtenidos del Visor 2D de IDEAragon la PSF «Espartal Eólico 4» y su infraestructura de evacuación se proyectan dentro del área crítica del ámbito de aplicación del Plan de Conservación del Cernícalo Primilla (Decreto 233/2010, de 14 de diciembre, del Gobierno de Aragón, del Plan de conservación del Cernícalo primilla) y dentro del ámbito de protección de la Al-Arba (Decreto 93/2003, de 29 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un régimen de protección para el al-arba, Krascheninnikovia ceratoides (L.) gueldenst. y se aprueba el Plan de Conservación). A este respecto. el Decreto 93/2003, de 29 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un régimen de protección para el al-arba, Krascheninnikovia ceratoides (L.) gueldenst. y se aprueba el Plan de Conservación, regula en su artículo 4 que, dentro del estudio de impacto ambiental, deberá hacerse mención expresa a la incidencia del proyecto sobre las poblaciones y el hábitat de Krascheninnikovia ceratoide. En consecuencia, será el órgano ambiental quien valorará sobre si la legislación medioambiental aplicable a dichos suelos permite el uso propuesto sin lesionar los valores ambientales. En idéntico sentido señalar el Decreto 129/2022, de 5 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se crea el Listado Aragonés de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y se regula el Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón, donde sus artículos 13 y 14 establecen la consideración de las especies amenazadas en los estudios de impacto ambiental y su procedimiento, debiéndose valorar expresamente por el órgano ambiental la incidencia de las actividades y proyectos sobre dichas especies y sus hábitats. Además de lo expuesto y como se ha comentado anteriormente, según los datos obtenidos del Visor 2D de IDEAragón, la poligonal del parque eólico «Espartal Eólico 4» y su infraestructura de evacuación se proyectan bajo la zona de afección de la Cañada Real de Zaragoza a Quinto y con la Colada de Valtornera o el Paso del Mojón. Así mismo, la poligonal se ubica en la zona aproximada de protección de la Red de Ferrocarril, así como en la zona aproximada de servidumbre y afección de la Red de Carreteras, así como en su dominio público Por su parte, según los datos del Visor SITEbro de la Confederación Hidrográfica del Ebro, se observa que la poligonal del Parque Eólico afecta al arroyo de Valderranca.

SEXTO. - Como conclusiones de lo analizado, y de acuerdo con lo establecido en la legislación señalada, la actuación propuesta para el Proyecto para la poligonal del Parque Eólico «Espartal Eólico 4» y su infraestructura de evacuación es un uso que cabría considerar de interés público o social por su contribución a la ordenación y al desarrollo y cuyo emplazamiento en el medio rural sea conveniente por su tamaño, por sus características o por el efecto positivo en el territorio. De acuerdo con el PGOU de Fuentes de Ebro, el proyecto de la PFV «Espartal Eólico 4» y su infraestructura de evacuación se sitúan en suelo no urbanizable especial de protección del ecosistema natural categoría protección del suelo estepario (SNUE-SE) y en suelo no urbanizable especial sujeto a protecciones sectoriales y complementarias, con la categoría de riesgos naturales singulares, inundación por arroyada superficial (SNUE-RNS1). Así mismo, el proyecto se ubica en suelo no urbanizable especial de protección del ecosistema natural, con la categoría de Plan de Conservación de Kraschennikovia_Ceratoides (SNUE-KC). Esta última categoría de suelo se superpone a las anteriormente mencionadas. El planeamiento municipal recoge que en suelo no urbanizable especial protección del ecosistema natural, las actuaciones relacionadas con la ejecución de infraestructuras generales seguirán los procedimientos de la legislación de evaluación de impacto ambiental. En el caso concreto de la categoría Plan de Conservación de Kraschennikovia Ceratoides (SNUE-KC) quedarán prohibidas, en general, toda obra que no resulte estrictamente necesaria a los fines de protección y conservación de la naturaleza, admitiéndose únicamente usos públicos compatibles con dicha finalidad. Además, todo proyecto que afecte esta área que no esté directamente relacionado con su gestión deberá someterse a la evaluación de sus repercusiones ambientales. Por tanto, en estas categorías de suelo será el órgano ambiental competente quien deba valorar y pronunciarse sobre si la legislación sectorial aplicable a dichos suelos permite el uso propuesto. En cuanto a la parte del proyecto se ubica en suelo no urbanizable especial sujeto a protecciones sectoriales y complementarias, riesgos naturales singulares, inundación por arroyada superficial (SNUE-RNS1), con carácter general, solamente se permiten los usos y actividades primarias y las actuaciones de carácter público que resulten compatibles con las peculiares características de los terrenos, sin posibilidad de construcciones permanentes. Previamente a la construcción de cualquier infraestructura, deberán realizarse estudios de riesgo detallados. En todos los proyectos que afecten a estas zonas deberá incluirse un anejo en el que se valore expresamente la incidencia sobre riesgo concurrente y se indiquen, con la debida justificación, las medidas correctoras o de adaptación que se proponga adoptar en relación con él. En las zonas de SNUE afectadas por procesos de escorrentía superficial se prohíbe toda construcción, así como el vertido de escombros y basuras. Dadas las características de la ubicación de la poligonal del parque eólico «Espartal Eólico 4» y su infraestructura de evacuación, en el término municipal de Fuentes de Ebro, dentro de la delimitación territorial del área crítica del ámbito de aplicación del Plan de Conservación del Cernícalo Primilla (Decreto 233/2010, de 18 de diciembre, del Gobierno de Aragón, del Plan de conservación del Cernícalo primilla), y dentro del ámbito de protección de la Al-Arba (Decreto 93/2003, de 29 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un régimen de protección para el al-arba, Krascheninnikovia ceratoides (L.) gueldenst. y se aprueba el Plan de Conservación) será el órgano ambiental competente quien deba valorar y pronunciarse sobre si la legislación sectorial de ámbito medioambiental aplicable a dichos suelos permite el uso propuesto sin lesionar los valores ambientales específicos que originan la protección de los mismos. En cuanto a las afecciones relativas a vías pecuarias, carreteras, ferrocarriles y barrancos se remite a la legislación sectorial correspondiente para su regulación y será el órgano competente quien deba valorar y pronunciarse sobre si la legislación sectorial aplicable permite el uso propuesto. Todo lo anterior se informa desde el punto de vista urbanístico, sin perjuicio de que puedan ser legalmente necesarios otros informes sectoriales o autorizaciones a realizar por los órganos competentes en la materia. Todo esto se informa desde el punto de vista urbanístico, sin perjuicio de que puedan ser legalmente necesarios otros informes sectoriales o autorizaciones a realizar por los órganos competentes en la materia.

En virtud de lo expuesto, conforme con la propuesta de la Ponencia Técnica, el Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza, tras la oportuna deliberación, por unanimidad de sus miembros presentes, en uso de sus competencias y atribuciones, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Consejos Provinciales de Urbanismo, aprobado por Decreto 129/2014 de 29 de julio, del Gobierno de Aragón, acuerda:

PRIMERO. - Informar la solicitud remitida por la Sección de Energía Eléctrica del Servicio Provincial de Zaragoza del Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial del Gobierno de Aragón, de conformidad con el contenido de la parte expositiva de este acuerdo, en relación a la parte del «Parque Eólico «Espartal 4 Eólico 4» y su infraestructura de evacuación», en el término municipal de Fuentes de Ebro (Zaragoza).

SEGUNDO. - Se informa, sin perjuicio de que puedan ser legalmente necesarios otros informes sectoriales o autorizaciones a realizar por los órganos competentes en la materia.

TERCERO. - Notificar el contenido del presente acuerdo a la Sección de Energía del Servicio Provincial de Zaragozal del Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial.

Respecto de estos acuerdos, se publican para su conocimiento y demás efectos, significándose que constituyen meros actos de trámite, por lo que no cabe recurso alguno, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112. 1 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. No obstante, podrán interponerse aquellos recursos que se estimen procedentes.

* * * * * * * * * *

VIII. INFORMES EN EL PROCEDIMIENTO DE AUTORIZACIÓN ADMINISTRATIVA DE INSTALACIONES EN VIRTUD DEL ARTÍCULO 127 DEL REAL DECRETO 1955/2000, DE 1 DE DICIEMBRE:

1. TAUSTE: INFORME REFERIDO A LA AUTORIZACIÓN QUE CONCEDE EL DEPARTAMENTO DE INDUSTRIA, COMPETITIVIDAD Y DESARROLLO EMPRESARIAL, RELATIVO AL PROYECTO DE PLANTA FOTOVOLTAICA «TRES MONTES II». CPU 2022/203.

La Sección de Energía Eléctrica del Servicio Provincial de Zaragoza del Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial está realizando el trámite de solicitud de informe en base a los artículos 127 y 131 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica modificado por el Real Decreto Ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica, y en la Ley 1/2021 de 11 de febrero, de Simplificación Administrativa, que regula medidas sobre el sector eléctrico en relación al Proyecto de «Planta Fotovoltaica «Tres Montes II»», en el término municipal de Tauste. El citado órgano solicita informe al Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza con el fin de que se pronuncie sobre cualquier aspecto de su competencia en relación con el proyecto referido, como parte integrante del procedimiento de autorización administrativa del proyecto.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO. - Con fecha de entrada de 29 de julio de 2022 en el Registro Interno del Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza, se comunica por parte de la Sección de Energía Eléctrica del Servicio Provincial de Zaragoza del Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial al Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza que se está realizando el trámite de solicitud de informe, como parte integrante del procedimiento, para el expediente relativo a proyecto Planta Fotovoltaica «Tres Montes II», en el término municipal de Tauste, a instancia de Renovables Cotaz, S.L.U.

SEGUNDO. - El trámite está promovido por la Sección de Energía Eléctrica del Servicio Provincial de Zaragoza de Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial. La documentación expuesta por parte de dicho órgano, a través de su dirección telemática, consiste en el denominado proyecto técnico administrativo «INSTALACION FOTOVOLTAICA «PFV TRES MONTES II» CON CONEXION A RED DE POTENCIA 2.000 KW NOMINALES», en el término municipal de Tauste, que incluye antecedentes; introducción, objeto antecedentes; normativa de aplicación; justificación del interés público; características de la instalación técnica del parque fotovoltaico «Tres Montes II»; planos, presupuesto; estudio de seguridad y salud; gestión de residuos; y anexos. El proyecto es de abril de 2022.

TERCERO. - La planta fotovoltaica «Tres Montes II» se ubica en las parcelas 68, 69 y 341 del polígono 35 del término municipal de Tauste en la provincia de Zaragoza. Está constituida por un total de 4400 módulos solares monocristalinos con una potencia de 2000 KW nominales en inversores y 2596 kWp de potencia en paneles solares. La transformación de la energía producida en baja tensión se realizará mediante un centro de transformación que elevará la tensión a 13,2 kV. Estará situado en el límite noreste de la planta fotovoltaica, y, desde aquí, de forma subterránea, será llevada hasta el punto de conexión, donde el modo de conexión será estipulado por la compañía distribuidora basándose en la información recibida de este proyecto. En el presente proyecto únicamente se detallan las instalaciones correspondientes a la producción de energía en baja tensión del parque solar.

CUARTO. - Por los Servicios Técnicos y Jurídicos del Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza se ha analizado y estudiado la documentación relativa al expediente.

Vistos los preceptos del texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, aprobado por Decreto legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón; del Reglamento de desarrollo parcial de la Ley 5/1999, de 25 de marzo, Urbanística, en materia de organización, planeamiento urbanístico y régimen especial de pequeños municipios, aprobado por Decreto 52/2002, de 19 de febrero del Gobierno de Aragón; del texto refundido de la Ley de Suelo aprobado por Real Decreto legislativo 7/2015, de 30 de octubre; de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón; de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; del Decreto 34/2020, de 25 de marzo, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda; del Reglamento de los Consejos Provinciales de Urbanismo, aprobado por Decreto 129/2014, de 29 de julio, y demás normativa aplicable en la materia, se aprecian los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO. - El Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza es un órgano colegiado de la Administración de la Comunidad Autónoma, con funciones activas y consultivas en materia de urbanismo, conforme se determina en el artículo 6 del texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, aprobado por Decreto legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón. En base al Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, se realiza el trámite de solicitud de informe del artículo 127, que señala, que, por la Administración competente para la tramitación, se dará traslado a las distintas administraciones en orden a que presen su conformidad u oposición a la autorización solicitada. Dicho Real Decreto fue modificado por el Real Decreto Ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica, y en la Ley 1/2021 de 11 de febrero, de Simplificación Administrativa, que regula medidas sobre el sector eléctrico.

SEGUNDO. - El objeto del proyecto es la ejecución y puesta en funcionamiento del la Planta Fotovoltaica «Tres Montes II» que tiene una potencia total de los módulos fotovoltaicos de 2 MWp. El número total de módulos fotovoltaicos será de 4.400.

TERCERO. - El municipio de Tauste cuenta como instrumento de planeamiento urbanístico con un Texto Refundido de Plan General de Ordenación Urbana al que el Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza acordó mostrar conformidad en sesión de fecha 22 de enero 2019. Las Normas Urbanísticas fueron publicadas en el BOPZ nº 50 de fecha 2 de marzo de 2019, por lo tanto, desde el punto de vista urbanístico, el proyecto de Planta Fotovoltaica «Tres Montes II», deberá de cumplir con lo establecido en: -Texto Refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, aprobado mediante Real Decreto legislativo 7/2015, de 30 de octubre. -Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón aprobado por Decreto legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón. -Texto Refundido de Plan General de Ordenación Urbana de Tauste. -Normas Subsidiarias y Complementarias de Planeamiento Municipal de la provincia de Zaragoza. -La legislación o normativa sectorial que pueda ser de aplicación.

CUARTO. - Por lo que respecta a las posibles afecciones a espacios naturales existentes en la zona, cabe indicar que de acuerdo con los datos obtenidos del Visor 2D de IDEAragón, el no existen afecciones relevantes del territorio que puedan afectar a la Planta Fotovotaica «Tres Montes II». Por su parte, Conforme el plano de ordenación PO-01 de «Clasificación del suelo no urbanizable. Término Municipal Completo» y el plano de ordenación PO-02.03 de «Clasificación del suelo no urbanizable. S-O Tauste - Ebro - Sta Engrancia», del texto refundido del PGOU de Tauste, las parcelas están clasificadas como suelo no urbanizable genérico. El suelo no urbanizable genérico se regula en el artículo 74 de las Normas Urbanísticas, el cual, entre los usos con autorización especial cuya concesión se tramita conforme la legislación urbanística de Aragón se encuentra el de construcciones e instalaciones de interés público o social.

QUINTO. - Por lo que al análisis urbanístico del proyecto se refiere, indicar en primer lugar que el interés público en las instalaciones basadas en fuentes de energía renovables está implícito y es declarado por la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, y la conveniencia de su emplazamiento en suelo no urbanizable, se debe a las propias características de las instalaciones. Como se ha señalado, la planta fotovoltaica «Tres Montes II» se ubica en suelo no urbanizable genérico, por lo que no se encuentran inconvenientes, desde el punto de vista urbanístico, al proyecto, sin perjuicio de que puedan ser legalmente necesarios otros informes sectoriales o autorizaciones a realizar por los órganos competentes en la materia.

En virtud de lo expuesto, conforme con la propuesta de la Ponencia Técnica, el Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza, tras la oportuna deliberación, por unanimidad de sus miembros presentes, en uso de sus competencias y atribuciones, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Consejos Provinciales de Urbanismo, aprobado por Decreto 129/2014 de 29 de julio, del Gobierno de Aragón, acuerda:

PRIMERO. - Informar la solicitud remitida por la Sección de Energía Eléctrica del Servicio Provincial de Zaragoza del Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial del Gobierno de Aragón, de conformidad con el contenido de la parte expositiva de este acuerdo, en relación al Proyecto «Planta Fotovoltaica «Tres Montes II»» , en el término municipal de Tauste (Zaragoza).

SEGUNDO. - Se informa, sin perjuicio de que puedan ser legalmente necesarios otros informes sectoriales o autorizaciones a realizar por los órganos competentes en la materia.

TERCERO. - Notificar el contenido del presente acuerdo a la Sección de Energía del Servicio Provincial de Zaragoza del Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial.

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2. PEDROLA: INFORME REFERIDO A LA AUTORIZACIÓN QUE CONCEDE EL DEPARTAMENTO DE INDUSTRIA, COMPETITIVIDAD Y DESARROLLO EMPRESARIAL, RELATIVO AL PROYECTO DE PARQUE FOTOVOLTAICO «PRADILLO 3» E INFRAESTRUCTURA DE EVACUACIÓN. CPU 2021/360.

La Sección de Energía Eléctrica del Servicio Provincial de Zaragoza del Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial está realizando el trámite de solicitud de informe en base a los artículos 127 y 131 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica modificado por el Real Decreto Ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica, y en la Ley 1/2021 de 11 de febrero, de Simplificación Administrativa, que regula medidas sobre el sector eléctrico en relación al Proyecto de «Parque Fotovoltaico «Pradillo 3» e infraestructura de evacuación», en el término municipal de Pedrola. El citado órgano solicita informe al Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza con el fin de que se pronuncie sobre cualquier aspecto de su competencia en relación con el proyecto referido, como parte integrante del procedimiento de autorización administrativa del proyecto.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO. - Con fecha de entrada de 21 de diciembre de 2021 en el Registro Interno del Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza, se comunica por parte de la Sección de Energía Eléctrica del Servicio Provincial de Zaragoza del Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial al Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza que se está realizando el trámite de solicitud de informe, como parte integrante del procedimiento, para el expediente relativo a proyecto de Parque Fotovoltaico «Pradillo 3» e infraestructura de evacuación, en el término municipal de Pedrola, a instancia de Renovables Sibirana 5, S.L.U.

SEGUNDO. - El trámite está promovido por la Sección de Energía Eléctrica del Servicio Provincial de Zaragoza de Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial. La documentación expuesta por parte de dicho órgano, a través de su dirección telemática, consiste en el denominado proyecto técnico administrativo «Modificado 2 de Proyecto de Parque Fotovoltaico Pradillo 3 y su infraestructua de evacuación», en el término municipal de Pedrola, que incluye incluye antecedentes; objeto y alcance; datos del promotor; conexión a red; ubicación; descripción técnica del parque fotovotaico «Pradillo 3; infraestructuras de evacuación de energía; afecciones; planificación; conclusión y planos.. El proyecto es de junio de 2021.

TERCERO. - El PFV «Pradillo 3» se ubicará en diversas parcelas del polígono 102 y las parcelas 8 y 9 del polígono 96218 en el término municipal de Pedrola (Zaragoza). La planta solar fotovoltaica «Pradillo 3» se compone de dos partes fundamentales: un generador fotovoltaico donde se recoge y se transforma la energía de la radiación solar en electricidad y una parte de transformación de esta energía de corriente continua a corriente alterna que se realiza en el inversor y en los transformadores, para su inyección a la red. El conjunto está formado por 9772 módulos fotovoltaicos, 349 seguidores fotovoltaicos a un eje, 15 cajas de seccionamiento y protección y una estación conectada con el centro de seccionamiento 15 kV mediante una línea subterránea a 15 kV. La potencia total de los módulos fotovoltaicos es de 3,9 MVp y cuenta con una superficie vallada de 12,44 Ha. La energía generada en el PFV «Pradillo 3» se recogerá en la Power Station situada en el interior del mismo parque. A partir de allí se evacuará la energía mediante una línea subterránea de media tensión de 15 kV hasta el Centro de Seccionamiento, de futura instalación. Las infraestructuras de evacuación de energía del PFV «Pradillo 3» son: -LSMT 15 kV desde PFV a Centro de Seccionamiento. -Centro de Seccionamiento. -LSMT 15 kV de Entrada/Salida en Centro de Seccionamiento. -LSMT de Centro de Seccionamiento a LSMT L7 Pradillo 15 kV de SET Pradillo (existente). La LSMT de evacuación del PFV «Pradillo 3» compartirá zanja con las líneas subterráneas de evacuación de los PFV «Pradillo», «Pradillo 2» y «Pradillo 4», en los tramos que coincida su trazado. Tiene una longitud total de 2730 metros.

CUARTO. - Por los Servicios Técnicos y Jurídicos del Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza se ha analizado y estudiado la documentación relativa al expediente.

Vistos los preceptos del texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, aprobado por Decreto legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón; del Reglamento de desarrollo parcial de la Ley 5/1999, de 25 de marzo, Urbanística, en materia de organización, planeamiento urbanístico y régimen especial de pequeños municipios, aprobado por Decreto 52/2002, de 19 de febrero del Gobierno de Aragón; del texto refundido de la Ley de Suelo aprobado por Real Decreto legislativo 7/2015, de 30 de octubre; de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón; de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; del Decreto 34/2020, de 25 de marzo, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda; del Reglamento de los Consejos Provinciales de Urbanismo, aprobado por Decreto 129/2014, de 29 de julio, y demás normativa aplicable en la materia, se aprecian los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO. - El Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza es un órgano colegiado de la Administración de la Comunidad Autónoma, con funciones activas y consultivas en materia de urbanismo, conforme se determina en el artículo 6 del texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, aprobado por Decreto legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón. En base al Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, se realiza el trámite de solicitud de informe del artículo 127, que señala, que por la Administración competente para la tramitación, se dará traslado a las distintas administraciones en orden a que presen su conformidad u oposición a la autorización solicitada. Dicho Real Decreto fue modificado por el Real Decreto Ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica, y en la Ley 1/2021 de 11 de febrero, de Simplificación Administrativa, que regula medidas sobre el sector eléctrico.

SEGUNDO. - El objeto del proyecto es la ejecución y puesta en funcionamiento del Parque Fotovoltaico «Pradillo 3 y su infraestructura de evacuación» que tiene una potencia total de los módulos fotovoltaicos de 3,9 MWp. El número total de módulos fotovoltaicos será de 9.772, disponiendo cada uno de ellos de una potencia pico de 400 Wp.

TERCERO. - El municipio de Pedrola cuenta como instrumento de planeamiento urbanístico con un Plan General de Ordenación Urbana aprobado definitivamente por el Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza mediante Acuerdo de fecha 10 de junio de 2022. Las Normas Urbanísticas del PGOU fueron publicadas en el BOPZ nº 155 de 9 de julio de 2022. Desde el punto de vista urbanístico, el proyecto de PFV «Pradillo 3» y sus infraestructuras de evacuación, deberá de cumplir con lo establecido en: -Texto Refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, aprobado mediante Real --Decreto legislativo 7/2015, de 30 de octubre. -Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón aprobado por Decreto legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón. -Plan General de Ordenación Urbana de Pedrola. -Normas Subsidiarias y Complementarias de Planeamiento Municipal de la provincia de Zaragoza. -La legislación o normativa sectorial que pueda ser de aplicación.

CUARTO. - Por lo que respecta a las posibles afecciones a espacios naturales existentes en la zona, cabe indicar que de acuerdo con los datos obtenidos del Visor 2D de IDEAragón, el proyecto se ubica dentro del área crítica y ámbito de protección de aplicación del Plan de Conservación del Cernícalo Primilla (Decreto 233/2010, de 14 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un régimen de protección para la conservación del cernícalo primilla (Falco Naumanni) y se aprueba el plan de conservación de su hábitat. Por otra parte, el proyecto está afectado por el cruzamiento de una línea de gasoducto.

QUINTO. - Por lo que al análisis urbanístico del proyecto se refiere, y conforme el plano de ordenación PO-1.1 de «Término Municipal. Plano de Ordenación. Estructura General», el parque fotovoltaico se sitúa en Suelo No Urbanizable Genérico en la categoría «Común» y la línea discurre por el mismo suelo y un último tramo por suelo urbano consolidado, correspondiente al polígono industrial «Entrerríos». Las Normas Urbanísticas del PGOU de Pedrola regulan el suelo no urbanizable en el Título VII denominado Condiciones Particulares en Suelo No Urbanizable. El Suelo no Urbanizable Genérico viene regulado en los artículos 138 y siguientes. El artículo 139 relativo al régimen general se indica que en SNUG podrán autorizarse a través del procedimiento establecido en el TRLUA, y siempre que no se lesionen los valores protegidos por la clasificación del suelo como no urbanizable, entre otros, las construcciones, instalaciones o usos que quepan considerarse de interés público y hayan de emplazarse en el medio rural. Por su parte, se establece una serie de protecciones en relación al gasoducto que deberán cumplirse en el artículo 130 Servidumbres de infraestructuras de transporte de energía. El último tramo de la línea discurre por suelo urbano consolidado, terrenos pertenecientes al polígono industrial «Entrerríos». Esta circunstancia supone la competencia municipal en la autorización de las correspondientes obras. El interés público en las instalaciones basadas en fuentes de energía renovables está implícito y es declarado por la propia legislación que regula el sector eléctrico, y la conveniencia de su emplazamiento en suelo no urbanizable, se debe a las propias características de las instalaciones. Por su parte, el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, aprobado por Decreto legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón regula en su artículo 16 el concepto y categorías del suelo no urbanizable, distinguiendo el suelo no urbanizable genérico y el suelo no urbanizable especial. El artículo 17 establece en su apartado segundo que «el suelo no urbanizable genérico será la clase y categoría residual». Y según el artículo 18 «tendrán la consideración de suelo no urbanizable especial en todo caso los terrenos del suelo no urbanizable enumerados en el artículo 16.1, apartados a) y b). También tendrán dicha consideración los terrenos incluidos en el artículo 16.1 c), cuando el plan general les reconozca ese carácter al haberse puesto de manifiesto los valores en ellos concurrentes en un instrumento de planificación ambiental, territorial o cultural». En el artículo 35, el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón regula la autorización de usos en suelo no urbanizable genérico mediante autorización especial, estableciendo entre otras, las construcciones e instalaciones que quepa considerar de interés público o social por su contribución a la ordenación y al desarrollo y cuyo emplazamiento en el medio rural sea conveniente por su tamaño, por sus características o por el efecto positivo en el territorio.

SEXTO. - Como se ha señalado, el Parque fotovoltaico «Pradillo 3» se ubica en suelos clasificados como «Suelo No Urbanizable Genérico Común» y su línea de evacuación discurre por suelos clasificados como «Suelo no Urbanizable Genérico Común» y «Suelo Urbano Consolidado». Dadas las características del emplazamiento del proyecto que se ubica íntegramente en el área crítica y ámbito de aplicación del Plan de Conservación del Cernícalo Primilla, será el órgano ambiental competente quien deba valorar y pronunciarse sobre si la legislación sectorial aplicable a dichos suelos permite el uso de la línea de alta tensión propuesto sin lesionar los valores que originan la protección de los mismos. No se encuentran inconvenientes, desde el punto de vista urbanístico, al proyecto ubicado en «suelo no urbanizable genérico común» conforme el PGOU de Pedrola. En relación al tramo de línea que discurre por suelo urbano consolidado, supone la competencia municipal en la autorización de las correspondientes obras. Se informa desde el punto de vista urbanístico sin perjuicio de que puedan ser legalmente necesarios otros informes sectoriales o autorizaciones a realizar por los órganos competentes en la materia.

En virtud de lo expuesto, conforme con la propuesta de la Ponencia Técnica, el Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza, tras la oportuna deliberación, por unanimidad de sus miembros presentes, en uso de sus competencias y atribuciones, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Consejos Provinciales de Urbanismo, aprobado por Decreto 129/2014 de 29 de julio, del Gobierno de Aragón, acuerda:

PRIMERO. - Informar la solicitud remitida por la Sección de Energía Eléctrica del Servicio Provincial de Zaragoza del Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial del Gobierno de Aragón, de conformidad con el contenido de la parte expositiva de este acuerdo, en relación al Proyecto de ««Parque Fotovoltaico «Pradillo 3» e infraestructura de evacuación», en el término municipal de Pedrola.

SEGUNDO. - Se informa, sin perjuicio de que puedan ser legalmente necesarios otros informes sectoriales o autorizaciones a realizar por los órganos competentes en la materia.

TERCERO. - Notificar el contenido del presente acuerdo a la Sección de Energía del Servicio Provincial de Zaragoza del Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial.

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3. PEDROLA: INFORME REFERIDO A LA AUTORIZACIÓN QUE CONCEDE EL DEPARTAMENTO DE INDUSTRIA, COMPETITIVIDAD Y DESARROLLO EMPRESARIAL, RELATIVO AL PROYECTO DE PARQUE FOTOVOLTAICO «PRADILLO 4» E INFRAESTRUCTURA DE EVACUACIÓN. CPU 2021/361.

La Sección de Energía Eléctrica del Servicio Provincial de Zaragoza del Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial está realizando el trámite de solicitud de informe en base a los artículos 127 y 131 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica modificado por el Real Decreto Ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica, y en la Ley 1/2021 de 11 de febrero, de Simplificación Administrativa, que regula medidas sobre el sector eléctrico en relación al «Proyecto de Parque Fotovoltaico «Pradillo 4» e infraestructura de evacuación», en el término municipal de Pedrola. El citado órgano solicita informe al Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza con el fin de que se pronuncie sobre cualquier aspecto de su competencia en relación con el proyecto referido, como parte integrante del procedimiento de autorización administrativa del proyecto.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO. - Con fecha de entrada de 21 de diciembre de 2021 en el Registro Interno del Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza, se comunica por parte de la Sección de Energía Eléctrica del Servicio Provincial de Zaragoza del Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial al Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza que se está realizando el trámite de solicitud de informe, como parte integrante del procedimiento, para el expediente relativo a proyecto de Parque Fotovoltaico «Pradillo 4» e infraestructura de evacuación, en el término municipal de Pedrola, a instancia de Renovables Sibirana 5, S.L.U.

SEGUNDO. - El trámite está promovido por la Sección de Energía Eléctrica del Servicio Provincial de Zaragoza de Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial. La documentación expuesta por parte de dicho órgano, a través de su dirección telemática, consiste en el denominado proyecto técnico administrativo «Modificado 2 de Proyecto de Parque Fotovoltaico Pradillo 4 y su infraestructura de evacuación», en el término municipal de Pedrola, que incluye antecedentes; objeto y alcance; datos del promotor; conexión a red; ubicación; descripción técnica del parque fotovoltaico «Pradillo 4; infraestructuras de evacuación de energía; afecciones; planificación; conclusión y planos.. El proyecto es de junio de 2021.

TERCERO. - El PFV «Pradillo 4» se ubicará en diversas parcelas diversas parcelas del polígono 102, la parcela 1 del polígono 96184 y la parcela 8 del polígono 96218 en el término municipal de Pedrola (Zaragoza). La planta solar fotovoltaica «Pradillo 4» se compone de dos partes fundamentales: un generador fotovoltaico donde se recoge y se transforma la energía de la radiación solar en electricidad y una parte de transformación de esta energía de corriente continua a corriente alterna que se realiza en el inversor y en los transformadores, para su inyección a la red. El conjunto está formado por 9772 módulos fotovoltaicos, 349 seguidores fotovoltaicos a un eje, 15 cajas de seccionamiento y protección y una estación conectada con el centro de seccionamiento 15 kV mediante una línea subterránea a 15 kV. La potencia total de los módulos fotovoltaicos es de 3,9 MVp y cuenta con una superficie vallada de 15,21 Ha. La energía generada en el PFV «Pradillo 4» se recogerá en la Power Station situada en el interior del mismo parque. A partir de allí se evacuará la energía mediante una línea subterránea de media tensión de 15 kV hasta el Centro de Seccionamiento, de futura instalación. Las infraestructuras de evacuación de energía del PFV «Pradillo 4» son: -LSMT 15 kV desde PFV a Centro de Seccionamiento. -Centro de Seccionamiento. -LSMT 15 kV de Entrada/Salida en Centro de Seccionamiento. -LSMT de Centro de Seccionamiento a LSMT L9 Pradillo 15 kV de SET Pradillo (existente). La LSMT de evacuación del PFV «Pradillo 4» compartirá zanja con las líneas subterráneas de evacuación de los PFV «Pradillo», «Pradillo 2» y «Pradillo 3», en los tramos que coincida su trazado. Tiene una longitud total de 2695 metros.

CUARTO. - Por los Servicios Técnicos y Jurídicos del Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza se ha analizado y estudiado la documentación relativa al expediente.

Vistos los preceptos del texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, aprobado por Decreto legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón; del Reglamento de desarrollo parcial de la Ley 5/1999, de 25 de marzo, Urbanística, en materia de organización, planeamiento urbanístico y régimen especial de pequeños municipios, aprobado por Decreto 52/2002, de 19 de febrero del Gobierno de Aragón; del texto refundido de la Ley de Suelo aprobado por Real Decreto legislativo 7/2015, de 30 de octubre; de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón; de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; del Decreto 34/2020, de 25 de marzo, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda; del Reglamento de los Consejos Provinciales de Urbanismo, aprobado por Decreto 129/2014, de 29 de julio, y demás normativa aplicable en la materia, se aprecian los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO. - El Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza es un órgano colegiado de la Administración de la Comunidad Autónoma, con funciones activas y consultivas en materia de urbanismo, conforme se determina en el artículo 6 del texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, aprobado por Decreto legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón. En base al Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, se realiza el trámite de solicitud de informe del artículo 127, que señala, que por la Administración competente para la tramitación, se dará traslado a las distintas administraciones en orden a que presen su conformidad u oposición a la autorización solicitada. Asimismo, la Ley 1/2021, de 11 de febrero, de Simplificación Administrativa regula medidas sobre el sector eléctrico de aplicación en el presente expediente.

SEGUNDO. - El objeto del proyecto es la ejecución y puesta en funcionamiento del Parque Fotovoltaico «Pradillo 4 y su infraestructura de evacuación» que tiene una potencia total de los módulos fotovoltaicos de 3,9 MWp. El número total de módulos fotovoltaicos será de 9.772.

TERCERO. - El municipio de Pedrola cuenta como instrumento de planeamiento urbanístico con un Plan General de Ordenación Urbana aprobado definitivamente por el Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza mediante Acuerdo de fecha 10 de junio de 2022. Las Normas Urbanísticas del PGOU fueron publicadas en el BOPZ nº 155 de 9 de julio de 2022. Desde el punto de vista urbanístico, el proyecto de PFV «Pradillo 4» y sus infraestructuras de evacuación, deberá de cumplir con lo establecido en: -Texto Refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, aprobado mediante Real -Decreto legislativo 7/2015, de 30 de octubre. -Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón aprobado por Decreto legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón. -Plan General de Ordenación Urbana de Pedrola. -Normas Subsidiarias y Complementarias de Planeamiento Municipal de la provincia de Zaragoza. -La legislación o normativa sectorial que pueda ser de aplicación.

CUARTO. - Por lo que respecta a las posibles afecciones a espacios naturales existentes en la zona, cabe indicar que de acuerdo con los datos obtenidos del Visor 2D de IDEAragón, el proyecto se ubica dentro del área crítica y ámbito de protección de aplicación del Plan de Conservación del Cernícalo Primilla (Decreto 233/2010, de 14 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un régimen de protección para la conservación del cernícalo primilla (Falco Naumanni) y se aprueba el plan de conservación de su hábitat. Por otra parte, el proyecto está afectado por el cruzamiento de una línea de gasoducto.

QUINTO. - Por lo que al análisis urbanístico del proyecto se refiere, y conforme el plano de ordenación PO-1.1 de «Término Municipal. Plano de Ordenación. Estructura General», el parque fotovoltaico se sitúa en Suelo No Urbanizable Genérico en la categoría «Común» y la línea discurre por el mismo suelo y un último tramo por suelo urbano consolidado, correspondiente al polígono industrial «Entrerríos». Las Normas Urbanísticas del PGOU de Pedrola regulan el suelo no urbanizable en el Título VII denominado Condiciones Particulares en Suelo No Urbanizable. El Suelo no Urbanizable Genérico viene regulado en los artículos 138 y siguientes. El artículo 139 relativo al régimen general se indica que en SNUG podrán autorizarse a través del procedimiento establecido en el TRLUA, y siempre que no se lesionen los valores protegidos por la clasificación del suelo como no urbanizable, entre otros, las construcciones, instalaciones o usos que quepan considerarse de interés público y hayan de emplazarse en el medio rural. Por su parte, se establece una serie de protecciones en relación al gasoducto que deberán cumplirse en el artículo 130 Servidumbres de infraestructuras de transporte de energía. El último tramo de la línea discurre por suelo urbano consolidado, terrenos pertenecientes al polígono industrial «Entrerríos». Esta circunstancia supone la competencia municipal en la autorización de las correspondientes obras. El interés público en las instalaciones basadas en fuentes de energía renovables está implícito y es declarado por la propia legislación que regula el sector eléctrico, y la conveniencia de su emplazamiento en suelo no urbanizable, se debe a las propias características de las instalaciones. Por su parte, el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, aprobado por Decreto legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón regula en su artículo 16 el concepto y categorías del suelo no urbanizable, distinguiendo el suelo no urbanizable genérico y el suelo no urbanizable especial. El artículo 17 establece en su apartado segundo que «el suelo no urbanizable genérico será la clase y categoría residual». Y según el artículo 18 «tendrán la consideración de suelo no urbanizable especial en todo caso los terrenos del suelo no urbanizable enumerados en el artículo 16.1, apartados a) y b). También tendrán dicha consideración los terrenos incluidos en el artículo 16.1 c), cuando el plan general les reconozca ese carácter al haberse puesto de manifiesto los valores en ellos concurrentes en un instrumento de planificación ambiental, territorial o cultural». En el artículo 35, el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón regula la autorización de usos en suelo no urbanizable genérico mediante autorización especial, estableciendo entre otras, las construcciones e instalaciones que quepa considerar de interés público o social por su contribución a la ordenación y al desarrollo y cuyo emplazamiento en el medio rural sea conveniente por su tamaño, por sus características o por el efecto positivo en el territorio.

SEXTO. - Como se ha señalado, el Parque fotovoltaico «Pradillo 4» se ubica en suelos clasificados como «Suelo No Urbanizable Genérico Común» y su línea de evacuación discurre por suelos clasificados como «Suelo no Urbanizable Genérico Común» y «Suelo Urbano Consolidado». Dadas las características del emplazamiento del proyecto que se ubica íntegramente en el área crítica y ámbito de aplicación del Plan de Conservación del Cernícalo Primilla, será el órgano ambiental competente quien deba valorar y pronunciarse sobre si la legislación sectorial aplicable a dichos suelos permite el uso de la línea de alta tensión propuesto sin lesionar los valores que originan la protección de los mismos. No se encuentran inconvenientes, desde el punto de vista urbanístico, al proyecto ubicado en «suelo no urbanizable genérico común» conforme el PGOU de Pedrola. En relación al tramo de línea que discurre por suelo urbano consolidado, supone la competencia municipal en la autorización de las correspondientes obras. Se informa desde el punto de vista urbanístico sin perjuicio de que puedan ser legalmente necesarios otros informes sectoriales o autorizaciones a realizar por los órganos competentes en la materia.

En virtud de lo expuesto, conforme con la propuesta de la Ponencia Técnica, el Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza, tras la oportuna deliberación, por unanimidad de sus miembros presentes, en uso de sus competencias y atribuciones, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Consejos Provinciales de Urbanismo, aprobado por Decreto 129/2014 de 29 de julio, del Gobierno de Aragón, acuerda:

PRIMERO. - Informar la solicitud remitida por la Sección de Energía Eléctrica del Servicio Provincial de Zaragoza del Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial del Gobierno de Aragón, de conformidad con el contenido de la parte expositiva de este acuerdo, en relación al Proyecto de «Parque Fotovoltaico «Pradillo 4» e infraestructura de evacuación», en el término municipal de Pedrola (Zaragoza).

SEGUNDO. - Se informa, sin perjuicio de que puedan ser legalmente necesarios otros informes sectoriales o autorizaciones a realizar por los órganos competentes en la materia.

TERCERO. - Notificar el contenido del presente acuerdo a la Sección de Energía del Servicio Provincial de Zaragoza del Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial.

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4. ZARAGOZA: INFORME REFERIDO A LA AUTORIZACIÓN QUE CONCEDE EL DEPARTAMENTO DE INDUSTRIA, COMPETITIVIDAD Y DESARROLLO EMPRESARIAL, RELATIVO AL PROYECTO MODIFICADO DE PARQUE FOTOVOLTAICO «LA BARDINA 1» Y SU AMPLIACIÓN. CPU 2022/44.

La Sección de Energía Eléctrica del Servicio Provincial de Zaragoza del Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial está realizando el trámite de solicitud de informe en base a los artículos 127 y 131 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, y en la Ley 1/2021, de 11 de febrero, de Simplificación Administrativa, que regula medidas sobre el sector eléctrico en relación al proyecto modificado de «Parque Fotovoltaico «La Bardina 1» y su ampliación»», en el término municipal de Zaragoza. El citado órgano solicita informe al Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza con el fin de que se pronuncie sobre cualquier aspecto de su competencia en relación con el proyecto referido, como parte integrante del procedimiento de autorización administrativa del proyecto.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO. - Con fecha de entrada de 15 de febrero de 2022 en el Registro Interno del Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza, se comunica por parte de la Sección de Energía Eléctrica del Servicio Provincial de Zaragoza del Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial al Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza que se está realizando el trámite de solicitud de informe, como parte integrante del procedimiento, para el expediente relativo a «Parque Fotovoltaico «La Bardina 1» y su ampliación», en el término municipal de Zaragoza, a instancia de Yequera Solar 8, S.L.

SEGUNDO. - El trámite está promovido por la Sección de Energía Eléctrica del Servicio Provincial de Zaragoza de Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial. La documentación expuesta por parte de dicho órgano, a través de su dirección telemática, consiste en el denominado proyecto técnico administrativo «Proyecto Modificado Parque Fotovoltaico La Bardina 1», en el término municipal de Zaragoza, que incluye antecedentes; objeto y alcance; datos del promotor; normativa aplicable; conexión a red; ubicación y acceso; descripción técnica del parque fotovoltaico; descripción del centro de entrega PFV «La Bardina 1» y su ampliación; fases, planificación y conclusión. Además, anexos, planos, presupuesto, pliego de condiciones y condiciones de seguridad y salud. El proyecto es de septiembre de 2021.

TERCERO. - Según el proyecto presentado, la planta solar fotovoltaica «Bardina 1 y su ampliación» se ubicará en numerosas parcelas del polígono 155, en el término municipal de Zaragoza.

CUARTO. - Por los Servicios Técnicos y Jurídicos del Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza se ha analizado y estudiado la documentación relativa al expediente.

Vistos los preceptos del texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, aprobado por Decreto legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón; del Reglamento de desarrollo parcial de la Ley 5/1999, de 25 de marzo, Urbanística, en materia de organización, planeamiento urbanístico y régimen especial de pequeños municipios, aprobado por Decreto 52/2002, de 19 de febrero del Gobierno de Aragón; del texto refundido de la Ley de Suelo aprobado por Real Decreto legislativo 7/2015, de 30 de octubre; de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón; de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; del Decreto 34/2020, de 25 de marzo, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda; del Reglamento de los Consejos Provinciales de Urbanismo, aprobado por Decreto 129/2014, de 29 de julio, y demás normativa aplicable en la materia, se aprecian los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO. - El Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza es un órgano colegiado de la Administración de la Comunidad Autónoma, con funciones activas y consultivas en materia de urbanismo, conforme se determina en el artículo 6 del texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, aprobado por Decreto legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón. En base al Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, se realiza el trámite de solicitud de informe de los artículos 127 y 131, que señalan, que por la Administración competente para la tramitación, se dará traslado a las distintas administraciones en orden a que presen su conformidad u oposición a la autorización solicitada, asi como el trámite de la Ley 1/2021, de 11 de febrero, de Simplificación Administrativa, que regula medidas sobre el sector eléctrico en fuentes de energía renovable no eólica.

SEGUNDO. - El objeto del proyecto es la ejecución y puesta en funcionamiento de la planta solar fotovoltaica «Bardina 1 y Ampliación» tiene una potencia total de los módulos fotovoltaicos de 14,309 MWp. El número total de módulos fotovoltaicos será de 28.336, disponiendo cada uno de ellos de una potencia pico de 505 Wp. Cuenta con una superficie poligonal de 47,78 Ha, siendo la superficie neta ocupada por los módulos fotovoltaicos de 6,93 Ha. La energía será transportada desde el centro de transformación hasta el centro de entrega del parque fotovoltaico, situado dentro del parque solar fotovoltaico, en la linde del vallado y dotado de acceso exterior. Desde este centro de entrega y mediante una línea aéreo-subterránea de 15 kV, objeto de otro proyecto, se evacuará la energía generado por el PFV La Bardina 1 y su ampliación hasta la SET JOYOSA 15 kV (existente), punto de entrega final de la energía.

TERCERO. - El municipio de Zaragoza cuenta como instrumento de planeamiento urbanístico con un Plan General de Ordenación Urbana, Texto Refundido de 2007, según acuerdo del Consejo de Ordenación del Territorio de Zaragoza de 6 de junio de 2008. Las normas urbanísticas se publicaron en el Boletín Oficial de Aragón de 30 de junio de 2008. Desde el punto de vista urbanístico, el proyecto de Planta Solar Fotovoltaica «Bardina 1 y ampliación», deberá de cumplir con lo establecido en: -Texto Refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, aprobado mediante Real Decreto legislativo 7/2015, de 30 de octubre. -Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón aprobado por Decreto legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón. -Texto Refundido de Plan General de Ordenación Urbana de Zaragoza. -Normas Subsidiarias y Complementarias de Planeamiento Municipal de la provincia de Zaragoza. -La legislación o normativa sectorial que pueda ser de aplicación.

CUARTO. - Por lo que respecta a las posibles afecciones a espacios naturales existentes en la zona, cabe indicar que de acuerdo con los datos obtenidos del Visor 2D de IDEAragón, el proyecto se ubica dentro del área crítica y ámbito de protección de aplicación del Plan de Conservación del Cernícalo Primilla (Decreto 233/2010, de 14 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un régimen de protección para la conservación del cernícalo primilla (Falco Naumanni) y se aprueba el plan de conservación de su hábitat).

QUINTO. - Conforme el plano de ordenación Hoja E «Clasificación del suelo (Territorio no comprendido en la cartografía 1/10.000)», el proyecto de parque fotovoltaico se sitúa en Suelo no Urbanizable Especial de Protección del Ecosistema Productivo Agrario con la categoría sustantiva de Protección de la agricultura en el secano tradicional SNU EP (S). Las Normas Urbanísticas del PGOU de Zaragoza establecen en el artículo 6.1.1 la definición y clases del suelo no urbanizable. Asimismo, en el artículo 6.1.2, en el párrafo segundo, se establece que «excepcionalmente, a través de los procedimientos previstos en la legislación urbanística y con atención a lo dispuesto en estas Normas, podrán autorizarse actuaciones específicas de interés público que no resulten incompatibles con la preservación de los valores protegidos en cada categoría del suelo no urbanizable». El artículo 6.1.5 «Caminos rurales y cierre de fincas» en suelo no urbanizable establece que «las vallas, tapias y demás elementos de cierre permanente, artificiales o naturales, y las construcciones que se erijan en suelo no urbanizable confrontando con las vías públicas y caminos rurales, se separarán al menos 5 metros del eje de la vía y 3 metros del borde exterior de su calzada, salvo que en aplicación de legislación sectorial resulte exigible una distancia superior». En este sentido, salvo error, en el plano N6 Hoja 1 de 3 denominado «Sección Tipo: viales» aparecen acotadas dos secciones donde se representa el vallado del PFV a 4,5 metros del eje del camino (vial perimetral) y a 2,5 del borde exterior del mismo (vial perimetral). Por su parte, el artículo 6.1.6. Clasificación de los usos recoge las actuaciones de interés público general. Estas actuaciones están reguladas en el artículo 6.1.11. concretamente en su apartado segundo, el cual regula las actuaciones de construcción e implantación de infraestructuras de interés general que no están directamente relacionadas con la protección y mejora del medio y comprenden, entre otras, infraestructuras, construcciones e instalaciones permanentes cuya finalidad sea la conservación, explotación, funcionamiento, mantenimiento y vigilancia de la obra o infraestructura pública a la que se hallen vinculadas, o el control de las actividades que se desarrollan sobre ella o sobre el medio físico que la sustenta. A título enunciativo y no limitativo señala, entre otras, las instalaciones de transporte y distribución de energía, así como las vinculadas a la producción de energía eléctrica por aprovechamiento del viento o la radiación solar. En cuanto a las condiciones de protección del ecosistema productivo agrario, el artículo 6.3.21 relativo a las condiciones en este tipo de suelo, en las categorías de regadío alto y en el secano tradicional, establece que, en el secano tradicional, se permiten los usos de todos los grupos (1, 2, 3 y 4) definidos en el artículo 6.1.6 de las propias NNUU, y, además, se deberán satisfacer las condiciones específicas para la preservación y mejora del hábitat del cernícalo primilla. El interés público en las instalaciones basadas en fuentes de energía renovables está implícito y es declarado por la propia legislación que regula el sector eléctrico, y la conveniencia de su emplazamiento en suelo no urbanizable, se debe a las propias características de las instalaciones. Por su parte, el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, aprobado por Decreto legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón regula en su artículo 16 el concepto y categorías del suelo no urbanizable, distinguiendo el suelo no urbanizable genérico y el suelo no urbanizable especial. El artículo 17 establece en su apartado segundo que «el suelo no urbanizable genérico será la clase y categoría residual». Y según el artículo 18 «tendrán la consideración de suelo no urbanizable especial en todo caso los terrenos del suelo no urbanizable enumerados en el artículo 16.1, apartados a) y b). También tendrán dicha consideración los terrenos incluidos en el artículo 16.1 c), cuando el plan general les reconozca ese carácter al haberse puesto de manifiesto los valores en ellos concurrentes en un instrumento de planificación ambiental, territorial o cultural». En el artículo 35, el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón regula la autorización de usos en suelo no urbanizable genérico mediante autorización especial, estableciendo entre otras, las construcciones e instalaciones que quepa considerar de interés público o social por su contribución a la ordenación y al desarrollo y cuyo emplazamiento en el medio rural sea conveniente por su tamaño, por sus características o por el efecto positivo en el territorio.

SEXTO. - En conclusión, y como ya se ha señalado, la planta solar fotovoltaica «La Bardina 1 y su ampliación» se ubica en suelo clasificado como Suelo no Urbanizable Especial de Protección del Ecosistema Productivo Agrario con la categoría sustantiva de Protección de la agricultura en el secano tradicional SNU EP (S), por lo que no se encuentra ningún inconveniente, desde el punto de vista urbanístico, siempre que se dé cumplimiento al parámetro de distancia de los vallados al eje y al borde exterior de los caminos. Sin perjuicio de lo anterior, dadas las características del emplazamiento del proyecto que se ubica íntegramente en el área crítica y en el ámbito de aplicación del Plan de Conservación del Cernícalo Primilla, será el órgano ambiental competente quien deba valorar y pronunciarse sobre si la legislación sectorial aplicable a dichos suelos permite el uso de la línea de alta tensión propuesto sin lesionar los valores que originan la protección de los mismos. Se informa desde el punto de vista urbanístico sin perjuicio de que puedan ser legalmente necesarios otros informes sectoriales o autorizaciones a realizar por los órganos competentes en la materia.

En virtud de lo expuesto, conforme con la propuesta de la Ponencia Técnica, el Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza, tras la oportuna deliberación, por unanimidad de sus miembros presentes, en uso de sus competencias y atribuciones, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Consejos Provinciales de Urbanismo, aprobado por Decreto 129/2014 de 29 de julio, del Gobierno de Aragón, acuerda:

PRIMERO. - Informar la solicitud remitida por la Sección de Energía Eléctrica del Servicio Provincial de Zaragoza del Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial del Gobierno de Aragón, de conformidad con el contenido de la parte expositiva de este acuerdo, en relación al proyecto de «Planta solar fotovoltaica «La Bardina 1 y su ampliación»», en el término municipal de Zaragoza.

SEGUNDO. - Se informa, sin perjuicio de que puedan ser legalmente necesarios otros informes sectoriales o autorizaciones a realizar por los órganos competentes en la materia.

TERCERO. - Notificar el contenido del presente acuerdo a la Sección de Energía del Servicio Provincial de Zaragoza del Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial.

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5. ZARAGOZA: INFORME REFERIDO A LA AUTORIZACIÓN QUE CONCEDE EL DEPARTAMENTO DE INDUSTRIA, COMPETITIVIDAD Y DESARROLLO EMPRESARIAL, RELATIVO AL PROYECTO MODIFICADO DE PARQUE FOTOVOLTAICO «LA BARDINA 2» Y SU AMPLIACIÓN. CPU 2022/45.

La Sección de Energía Eléctrica del Servicio Provincial de Zaragoza del Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial está realizando el trámite de solicitud de informe en base a los artículos 127 y 131 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica y en base a la Ley 1/2021, de 11 de febrero, de Simplificación Administrativa, que regula medidas sobre el sector eléctrico en relación al proyecto modificado de «Parque Fotovoltaico «La Bardina 2» y su ampliación»», en el término municipal de Zaragoza. El citado órgano solicita informe al Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza con el fin de que se pronuncie sobre cualquier aspecto de su competencia en relación con el proyecto referido, como parte integrante del procedimiento de autorización administrativa del proyecto.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO. - Con fecha de entrada de 15 de febrero de 2022 en el Registro Interno del Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza, se comunica por parte de la Sección de Energía Eléctrica del Servicio Provincial de Zaragoza del Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial al Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza que se está realizando el trámite de solicitud de informe, como parte integrante del procedimiento, para el expediente relativo a «Parque Fotovoltaico «La Bardina 2» y su ampliación», en el término municipal de Zaragoza, a instancia de Yequera Solar 8, S.L. Con fecha 26 de marzo de 2021 el Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza informó mediante Acuerdo sobre la consulta previa al procedimiento de evaluación de impacto ambiental de proyecto de parque fotovoltaico «La Bardina 2» y sus infraestructuras de evacuación en el término municipal de Zaragoza.

SEGUNDO. - El trámite está promovido por la Sección de Energía Eléctrica del Servicio Provincial de Zaragoza de Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial. La documentación expuesta por parte de dicho órgano, a través de su dirección telemática, consiste en el denominado proyecto técnico administrativo «Proyecto Modificado Parque Fotovoltaico La Bardina 2», en el término municipal de Zaragoza, que incluye antecedentes; objeto y alcance; datos del promotor; normativa aplicable; conexión a red; ubicación y acceso; descripción técnica del parque fotovoltaico; descripción del centro de entrega PFV «La Bardina 2» y su ampliación; fases, planificación y conclusión. Además, anexos, planos, presupuesto, pliego de condiciones y condiciones de seguridad y salud. El proyecto es de septiembre de 2021.

TERCERO. - Según el proyecto presentado, la planta solar fotovoltaica «Bardina 2 y su ampliación» se ubicará en numerosas parcelas del polígono 155, en el término municipal de Zaragoza, en su linde con el municipio de Pinseque.

CUARTO. - Por los Servicios Técnicos y Jurídicos del Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza se ha analizado y estudiado la documentación relativa al expediente.

Vistos los preceptos del texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, aprobado por Decreto legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón; del Reglamento de desarrollo parcial de la Ley 5/1999, de 25 de marzo, Urbanística, en materia de organización, planeamiento urbanístico y régimen especial de pequeños municipios, aprobado por Decreto 52/2002, de 19 de febrero del Gobierno de Aragón; del texto refundido de la Ley de Suelo aprobado por Real Decreto legislativo 7/2015, de 30 de octubre; de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón; de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; del Decreto 34/2020, de 25 de marzo, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda; del Reglamento de los Consejos Provinciales de Urbanismo, aprobado por Decreto 129/2014, de 29 de julio, y demás normativa aplicable en la materia, se aprecian los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO. - El Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza es un órgano colegiado de la Administración de la Comunidad Autónoma, con funciones activas y consultivas en materia de urbanismo, conforme se determina en el artículo 6 del texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, aprobado por Decreto legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón. En base al Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, se realiza el trámite de solicitud de informe del artículo 127, que señala, que por la Administración competente para la tramitación, se dará traslado a las distintas administraciones en orden a que presen su conformidad u oposición a la autorización solicitada. Igualmente, la Ley 1/2021, de 11 de febrero, de Simplificación Administrativa, que regula medidas sobre el sector eléctrico en relación a fuentes de energía renovable no eólica.

SEGUNDO. - El objeto del proyecto es la ejecución y puesta en funcionamiento de la planta solar fotovoltaica «Bardina 2 y Ampliación» que tiene una potencia total de los módulos fotovoltaicos de 14,309 MWp. El número total de módulos fotovoltaicos será de 28.336, disponiendo cada uno de ellos de una potencia pico de 505 Wp. Cuenta con una superficie de 25,6 Ha, siendo la superficie neta ocupada por los módulos fotovoltaicos de 6,93 Ha. La energía será transportada desde el centro de transformación hasta el centro de entrega del parque fotovoltaico, situado dentro del parque solar fotovoltaico, en la linde del vallado y dotado de acceso exterior. Desde este centro de entrega y mediante una línea aéreo-subterránea de 15 kV, objeto de otro proyecto, se evacuará la energía generado por el PFV La Bardina 2 y su ampliación hasta la SET JOYOSA 15 kV (existente), punto de entrega final de la energía.

TERCERO. - El municipio de Zaragoza cuenta como instrumento de planeamiento urbanístico con un Plan General de Ordenación Urbana, Texto Refundido de 2007, según acuerdo del Consejo de Ordenación del Territorio de Zaragoza de 6 de junio de 2008. Las normas urbanísticas se publicaron en el Boletín Oficial de Aragón de 30 de junio de 2008. Desde el punto de vista urbanístico, el proyecto de Planta Solar Fotovoltaica «Bardina 2 y ampliación», deberá de cumplir con lo establecido en: -Texto Refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, aprobado mediante Real Decreto legislativo 7/2015, de 30 de octubre. -Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón aprobado por Decreto legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón. -Texto Refundido de Plan General de Ordenación Urbana de Zaragoza. -Normas Subsidiarias y Complementarias de Planeamiento Municipal de la provincia de Zaragoza. -La legislación o normativa sectorial que pueda ser de aplicación.

CUARTO. - Por lo que respecta a las posibles afecciones a espacios naturales existentes en la zona, cabe indicar que de acuerdo con los datos obtenidos del Visor 2D de IDEAragón, el proyecto se ubica dentro del área crítica y ámbito de protección de aplicación del Plan de Conservación del Cernícalo Primilla (Decreto 233/2010, de 14 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un régimen de protección para la conservación del cernícalo primilla (Falco Naumanni) y se aprueba el plan de conservación de su hábitat).

QUINTO. - Conforme el plano de ordenación Hoja 8 «Clasificación del Suelo» y Hoja E «Clasificación del suelo (Territorio no comprendido en la cartografía 1/10.000)», el proyecto de parque fotovoltaico se sitúa en Suelo no Urbanizable Especial de Protección del Ecosistema Productivo Agrario con la categoría sustantiva de Protección de la agricultura en el secano tradicional SNU EP (S). Las Normas Urbanísticas del PGOU de Zaragoza establecen en el artículo 6.1.1 la definición y clases del suelo no urbanizable. Asimismo, en el artículo 6.1.2, en el párrafo segundo, se establece que «excepcionalmente, a través de los procedimientos previstos en la legislación urbanística y con atención a lo dispuesto en estas Normas, podrán autorizarse actuaciones específicas de interés público que no resulten incompatibles con la preservación de los valores protegidos en cada categoría del suelo no urbanizable». El artículo 6.1.5 «Caminos rurales y cierre de fincas» en suelo no urbanizable establece que «las vallas, tapias y demás elementos de cierre permanente, artificiales o naturales, y las construcciones que se erijan en suelo no urbanizable confrontando con las vías públicas y caminos rurales, se separarán al menos 5 metros del eje de la vía y 3 metros del borde exterior de su calzada, salvo que en aplicación de legislación sectorial resulte exigible una distancia superior». En este sentido, salvo error, en el plano N6 Hoja 1 de 3 denominado «Sección Tipo: viales» aparecen acotadas dos secciones donde se representa el vallado del PFV a 4,5 metros del eje del camino (vial perimetral) y a 2,5 del borde exterior del mismo (vial perimetral). Por su parte, el artículo 6.1.6. Clasificación de los usos recoge las actuaciones de interés público general. Estas actuaciones están reguladas en el artículo 6.1.11. concretamente en su apartado segundo, el cual regula las actuaciones de construcción e implantación de infraestructuras de interés general que no están directamente relacionadas con la protección y mejora del medio y comprenden, entre otras, infraestructuras, construcciones e instalaciones permanentes cuya finalidad sea la conservación, explotación, funcionamiento, mantenimiento y vigilancia de la obra o infraestructura pública a la que se hallen vinculadas, o el control de las actividades que se desarrollan sobre ella o sobre el medio físico que la sustenta. A título enunciativo y no limitativo señala, entre otras, las instalaciones de transporte y distribución de energía, así como las vinculadas a la producción de energía eléctrica por aprovechamiento del viento o la radiación solar. En cuanto a las condiciones de protección del ecosistema productivo agrario, el artículo 6.3.21 relativo a las condiciones en este tipo de suelo, en las categorías de regadío alto y en el secano tradicional, establece que, en el secano tradicional, se permiten los usos de todos los grupos (1, 2, 3 y 4) definidos en el artículo 6.1.6 de las propias NNUU, y, además, se deberán satisfacer las condiciones específicas para la preservación y mejora del hábitat del cernícalo primilla. El interés público en las instalaciones basadas en fuentes de energía renovables está implícito y es declarado por la propia legislación que regula el sector eléctrico, y la conveniencia de su emplazamiento en suelo no urbanizable, se debe a las propias características de las instalaciones. Por su parte, el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, aprobado por Decreto legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón regula en su artículo 16 el concepto y categorías del suelo no urbanizable, distinguiendo el suelo no urbanizable genérico y el suelo no urbanizable especial. El artículo 17 establece en su apartado segundo que «el suelo no urbanizable genérico será la clase y categoría residual». Y según el artículo 18 «tendrán la consideración de suelo no urbanizable especial en todo caso los terrenos del suelo no urbanizable enumerados en el artículo 16.1, apartados a) y b). También tendrán dicha consideración los terrenos incluidos en el artículo 16.1 c), cuando el plan general les reconozca ese carácter al haberse puesto de manifiesto los valores en ellos concurrentes en un instrumento de planificación ambiental, territorial o cultural». En el artículo 35, el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón regula la autorización de usos en suelo no urbanizable genérico mediante autorización especial, estableciendo entre otras, las construcciones e instalaciones que quepa considerar de interés público o social por su contribución a la ordenación y al desarrollo y cuyo emplazamiento en el medio rural sea conveniente por su tamaño, por sus características o por el efecto positivo en el territorio.

SEXTO. - En conclusión, y como ya se ha señalado, la planta solar fotovoltaica «La Bardina 2 y su ampliación» se ubica en suelo clasificado como Suelo no Urbanizable Especial de Protección del Ecosistema Productivo Agrario con la categoría sustantiva de Protección de la agricultura en el secano tradicional SNU EP (S), por lo que no se encuentra ningún inconveniente, desde el punto de vista urbanístico, siempre que se dé cumplimiento al parámetro de distancias del vallado al eje y borde exterior de caminos. Sin perjuicio de lo anterior, dadas las características del emplazamiento del proyecto que se ubica íntegramente en el área crítica y en el ámbito de aplicación del Plan de Conservación del Cernícalo Primilla, será el órgano ambiental competente quien deba valorar y pronunciarse sobre si la legislación sectorial aplicable a dichos suelos permite el uso de la línea de alta tensión propuesto sin lesionar los valores que originan la protección de los mismos. Se informa desde el punto de vista urbanístico sin perjuicio de que puedan ser legalmente necesarios otros informes sectoriales o autorizaciones a realizar por los órganos competentes en la materia.

En virtud de lo expuesto, conforme con la propuesta de la Ponencia Técnica, el Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza, tras la oportuna deliberación, por unanimidad de sus miembros presentes, en uso de sus competencias y atribuciones, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Consejos Provinciales de Urbanismo, aprobado por Decreto 129/2014 de 29 de julio, del Gobierno de Aragón, acuerda:

PRIMERO. - Informar la solicitud remitida por la Sección de Energía Eléctrica del Servicio Provincial de Zaragoza del Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial del Gobierno de Aragón, de conformidad con el contenido de la parte expositiva de este acuerdo, en relación al proyecto de «Planta solar fotovoltaica «La Bardina 2 y su ampliación»», en el término municipal de Zaragoza.

SEGUNDO. - Se informa, sin perjuicio de que puedan ser legalmente necesarios otros informes sectoriales o autorizaciones a realizar por los órganos competentes en la materia.

TERCERO. - Notificar el contenido del presente acuerdo a la Sección de Energía del Servicio Provincial de Zaragoza del Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial.

Respecto de estos acuerdos, se publican para su conocimiento y demás efectos, significándose que constituyen meros actos de trámite, por lo que no cabe recurso alguno, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 112. 1 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. No obstante, podrán interponerse aquellos recursos que se estimen procedentes.

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IX. INFORME DEL CONSEJO PROVINCIAL DE URBANISMO DE ZARAGOZA EN VIRTUD DEL ARTICULO 240.3 DEL TRLUA Y EL ARTICULO 8.1.M) DEL REGLAMENTO DE LOS CONSEJOS PROVINCIALES DE URBANISMO:

1. ZARAGOZA: INFORME DEL CONSEJO PROVINCIAL DE URBANISMO DE ZARAGOZA EN VIRTUD DEL ARTÍCULO 240.3 DEL texto refundido DE LA LEY DE URBANISMO DE ARAGÓN APROBADO POR DECreto legislatIVO 1/2014, DE 8 DE JULIO, DEL GOBIERNO DE ARAGÓN Y EL ARTÍCULO 8.1.M) DEL REGLAMENTO DE LOS CONSEJOS PROVINCIALES DE URBANISMO APROBADO POR DECRETO 129/2014, DE 29 DE JULIO, DEL GOBIERNO DE ARAGÓN, EN RELACIÓN A LA DISCONFORMIDAD MANIFESTADA POR EL AYUNTAMIENTO DE ZARAGOZA RESPECTO DEL PROYECTO DE «EQUIPAMIENTO SOCIAL DESTINADO A ALOJAMIENTOS PÚBLICOS DE ALQUILER PARA JÓVENES EN EDIFICIOS EBRO UBICADOS EN EL RECINTO DE LA EXPOSICIÓN INTERNACIONAL DE ZARAGOZA 2008» PROMOVIDO POR EL DEPARTAMENTO DE ECONOMÍA, PLANIFICACIÓN Y EMPLEO DEL GOBIERNO DE ARAGÓN Y EXPO ZARAGOZA EMPRESARIAL, S.A.

En virtud del artículo 240 del texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, aprobado por Decreto legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón y el artículo 8.1.m) del Reglamento de Consejos Provinciales de Urbanismo aprobado por Decreto 129/2014, de 29 de julio, del Gobierno de Aragón, se efectúa el presente acuerdo:

INFORME TECNICO JURIDICO EN RELACIÓN A LA DISCONFORMIDAD MANIFESTADA POR EL AYUNTAMIENTO DE ZARAGOZA RESPECTO DEL PROYECTO DE «EQUIPAMIENTO SOCIAL DESTINADO A ALOJAMIENTOS PÚBLICOS DE ALQUILER PARA JÓVENES EN EDIFICIOS EBRO UBICADOS EN EL RECINTO DE LA EXPOSICIÓN INTERNACIONAL DE ZARAGOZA 2008» PROMOVIDO POR EL DEPARTAMENTO DE ECONOMÍA, PLANIFICACIÓN Y EMPLEO DEL GOBIERNO DE ARAGÓN Y EXPO ZARAGOZA EMPRESARIAL, S.A.

Con fecha de entrada en el Registro interno del Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza de 13 de abril de 2023, se remite por parte de la Secretaria General Técnica del Departamento de Economía, Planificación y Empleo del Gobierno de Aragón expediente del proyecto de «Equipamiento social destinado a alojamientos públicos de alquiler para jóvenes en edificios Ebro ubicados en el recinto de la Exposición Internacional de Zaragoza 2008» a los efectos de continuar su tramitación y elevación al Gobierno de Aragón, según lo preceptuado en el artículo 240.3 del texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón aprobado por Decreto legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón (en adelante TRLUA), para lo que se emite la presente propuesta de informe.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO. - Mediante ORDEN EPE/151/2023, de 14 de febrero, se dio publicidad al Acuerdo de 25 de enero de 2023, del Gobierno de Aragón, mediante el que se declaró como inversión de interés autonómico de Aragón el proyecto para la implantación de un equipamiento social destinado a alojamientos públicos de alquiler para jóvenes en los Edificios Ebro, (B.O.A número 37, de 23 de febrero de 2023).

SEGUNDO. - Según consta en el expediente con fecha 15 de marzo de 2023, la Secretaría General Técnica del Departamento de Economía, Planificación y Empleo, del Gobierno de Aragón, remitió al Registro General Electrónico del Ayuntamiento de Zaragoza, en el cual se confirma la recepción, la Orden de la Consejera de dicho Departamento del Gobierno de Aragón, por la que se acuerda iniciar el Procedimiento previsto en el artículo 240 del TRLUA, para la ejecución del proyecto de implantación de un equipamiento social destinado a alojamientos públicos de alquiler para jóvenes en los edificios Ebro de la zona Expo, al objeto de que en el plazo de dieciséis días naturales se notifique la conformidad o disconformidad de dicho proyecto con el planeamiento urbanístico vigente en el término municipal de Zaragoza (PGOU de 2001, texto refundido de 2008 y sus modificaciones aisladas posteriores).

TERCERO. - Con fecha 30 de marzo de 2023, el Servicio Jurídico de Ordenación y Gestión Urbanística del Ayuntamiento de Zaragoza emite informe en relación a las alegaciones respecto del acuerdo de inicio del procedimiento previsto en el artículo 240 del TRLUA en relación al proyecto mencionado anteriormente.

Con fecha 31 de marzo de 2023, el Coordinador General del Área de Urbanismo y Equipamientos y Gerente de Urbanismo del Ayuntamiento de Zaragoza resuelve emitir alegaciones en relación al acuerdo de inicio del procedimiento previsto en el artículo 240 del TRLUA en relación al proyecto mencionado anteriormente.

Vistos los preceptos del texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, aprobado por Decreto legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón; del Reglamento de desarrollo parcial de la Ley 5/1999, de 25 de marzo, Urbanística, en materia de organización, planeamiento urbanístico y régimen especial de pequeños municipios, aprobado por Decreto 52/2002, de 19 de febrero, del Gobierno de Aragón; Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón; de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; del Decreto 34/2020, de 25 de marzo, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda; del Reglamento de los Consejos Provinciales de Urbanismo, aprobado por Decreto 129/2014, de 29 de julio, del Gobierno de Aragón; y demás normativa aplicable en la materia, se aprecian los siguientes:

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO. - El Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza es el órgano competente para emitir el presente informe, de conformidad con lo dispuesto en el punto 3 del artículo 240 de Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, aprobado por Decreto legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón y la letra m) del artículo 8 del Reglamento de los Consejos Provinciales de Urbanismo, aprobado por Decreto 129/2014, de 29 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que señala entre las competencias de los Consejos Provinciales de Urbanismo «Informar los expedientes relativos a la ejecución de grandes obras de ordenación del territorial o cuando concurran razones de urgencia o excepcional interés público en los supuestos en que el Ayuntamiento manifieste disconformidad con los mismos».

SEGUNDO. - Tal y como se ha hecho referencia, el Ayuntamiento de Zaragoza emite informe, suscrito por la Jefa del Servicio Jurídico de Ordenación y Gestión Urbanística en el que se transcriben párrafos correspondientes al Acuerdo de 25 de enero de 2023, por el que se declaró como inversión de interés autonómico de Aragón la implantación de un equipamiento social destinado a alojamientos públicos de alquiler para jóvenes en los edificios Ebro, ubicados en el recinto Expo. Mediante la Orden EPE/151/2023, de 14 de febrero, se dio publicidad al acuerdo. En el mismo se explica y se justifica el proyecto como una iniciativa de la mercantil Expo Empresarial que solicitó la declaración del interés autonómico. Tal y como expone el escrito de alegaciones «...el proyecto consiste en la realización de un conjunto residencial con 504 alojamientos para jóvenes en régimen de alquiler, de uno o dos dormitorios, distribuidos en plantas alzadas y parte de la planta baja de los edificios Ebro 2,3,4 y 5, ubicados todos ellos en el Andador Berta Cáceres, asomados al río Ebro.... Se dispone, además, en las plantas bajas de todos los edificios y en el semisótano del Frente Fluvial, unos espacios de equipamiento al servicio de la residencia (comedor, gimnasio, mediateca, salas polivalentes, workshop-taller, coworking) y de uso comunitario para el resto de usuarios (Centro de Enseñanza Infantil de Primer Ciclo, tienda multipropósito). Se han reservado, además, algunos espacios comunitarios por planta, para usos cercanos como son lavanderías y espacios de relación». Hace referencia además al contenido de la Memoria Justificativa del Interés público del Proyecto «Equipamiento social destinado a alojamientos públicos de alquiler para jóvenes en edificios Ebro» promovido por el Departamento de Economía, Planificación y Empleo del Gobierno de Aragón y Expo Empresarial, S.A. «Como se explica en la memoria nos hallamos ante un proyecto que, mediante la utilización de edificios existentes y vacíos pretende «realizar un equipamiento residencial destinado a jóvenes, que facilite su emancipación, ofreciendo una fórmula intermedia entre lo que el mercado les ofrece hoy, con la habitación en piso compartido, y una vivienda propiamente dicha, a la que aspiran. Este equipamiento residencial es suficiente accesible y está dotado de usos comunes que fomentan la convivencia entre los residentes, facilitando el desarrollo además el desarrollo personal y profesional». Como conclusión a la memoria se expone el impacto que va a acometer el proyecto por su finalidad que no es otra que: «...crear un equipamiento de alojamiento dotacional destinado a satisfacer las necesidades de habitación de las personas jóvenes, incorporando espacios comunitarios de uso compartido por todos los ocupantes del inmueble, como por la utilización de un equipamiento público, actualmente en desuso para dar cumplimiento a las políticas públicas. El excepcional interés público del proyecto presentado es incuestionable, razón por la que se solicita el inicio del procedimiento habilitado en el artículo 240 del TRLUA» En el mismo sentido en el Acuerdo de 25 de enero de 2023 expone que: «.. nos hallamos, por lo tanto, ante un equipamiento comunitario de interés público o social que se integra en el sistema urbanístico de equipamientos comunitarios; un equipamiento de alojamiento dotacional el que se destina a satisfacer las necesidades de habitación de las personas en régimen de uso privativo de un alojamiento completo y de uso compartido de espacios comunes, en razón la dificultad de emancipación de un sector importante de la población aragonesa, los jóvenes ... En virtud de lo expuesto, cabe concluir que nos hallamos ante un proyecto que constituye una iniciativa importante para Aragón no tanto por la inversión prevista o la creación de puestos de trabajo que conlleva, sino por su importante función social en el incremento del parque público de alojamientos en alquiler para los jóvenes». Es por esto que dicho Acuerdo declara de interés autonómico la inversión del proyecto para la implantación de un equipamiento social destinado a alojamientos públicos de alquiler para jóvenes en los edificios Ebro, ubicados en el recinto de la EXPO, incrementando el parque público de alojamientos en alquiler con espacios comunitarios compartidos. Siendo una fórmula intermedia y por tanto diferente a las fórmulas que ofrece el mercado, que no sino el alquiler de un piso compartido y el alquiler de una vivienda.

TERCERO. - En el mismo informe se resumen las circunstancias urbanísticas determinaciones que son de aplicación según el Plan General vigente (modificación aislada nº 100), de entre las que cabe destacar: Artículo 4.2.6 (bis) Condiciones de uso (grado 4) 1. Uso principal: Oficinas. Sólo se admitirá este uso en planta de sótano cuando los locales situados en este nivel se destinen a almacenes, archivos, aseos, vestuarios y cuartos de instalaciones, siempre que forme parte de un local con uso de oficinas en la planta baja, y tenga acceso desde ésta, comunicándose con ella mediante huecos y escaleras. 2. Usos compatibles y complementarios: A) Residencia comunitaria y hotelero: Establecimientos del tipo 3. Los locales de estancia y dormitorio estarán situados en la planta baja o en plantas alzadas. B) Comercial y recreativo: Con las limitaciones generales de compatibilidad y accesibilidad, en plantas de sótano y superiores. Se admitirá este uso en planta de sótano sólo cuando forme parte de un local del mismo uso en la planta baja, con acceso desde ésta, y comunicación con ella mediante huecos y escaleras. C) Equipamientos y servicios: Con las limitaciones generales de compatibilidad y accesibilidad, en plantas de sótano y superiores determinaciones que son de aplicación según el Plan General vigente (modificación aislada nº 100), de entre las que cabe destacar: En base a lo anterior, de acuerdo a la calificación de la parcela, el uso de vivienda, tal cual se define en el artículo 2.7.3 de las normas urbanísticas del PGOU es incompatible por lo que para poder implantarlo sería preciso modificar las determinaciones del PGOU. Debido a que el proyecto a implantar de equipamiento social destinado a alojamiento público de alquiler para jóvenes corresponde con el uso de residencia comunitaria definido en las normas urbanísticas del PGOU de Zaragoza y recogido en el informe municipal en el que dice que se entiende por : «residencia comunitaria el alojamiento estable de personas que no mantienen entre sí lazos familiares y que utilizan servicios e instalaciones comunes 8 como por ejemplo una residencia de estudiantes), con un régimen de relación interna comunal.». no resulta necesaria la modificación del Plan General de Ordenación Urbana de Zaragoza por ser la «Residencia Comunitaria» un uso compatible o complementario, Por tanto, podemos afirmar que no se señala, en el informe municipal, circunstancia alguna que permita concluir que el proyecto es disconforme con el planeamiento, menos aún se llega a manifestar tal reparo. Solo se hace referencia al procedimiento de modificación del PGOU de Zaragoza en el caso de que se fuera a introducir el uso de vivienda por ser un uso incompatible. Modificación que no resulta ser objeto del proyecto para la implantación de un equipamiento social destinado a alojamientos públicos de alquiler para jóvenes en los edificios Ebro, ubicados en el recinto de la EXPO. Así es que, en virtud del artículo 240.3 del TRLUA, el Consejero competente en materia de Urbanismo podrá elevar al Gobierno el informe del Consejo de Urbanismo para que el este pueda decidir ejecutar el proyecto sin que resulte necesaria la iniciación del procedimiento de modificación del Plan General de Zaragoza.

CUARTO. - Por último el informe municipal objeta la correcta aplicación aplicabilidad del artículo 240 del TRLUA por cuanto consideran: «...puede decirse que sería muy difícil de justificar que Zaragoza necesita una ampliación del suelo residencial en un lugar objetivamente inadecuado, puesto que el ya calificado no sólo es suficiente para su población actual y previsible a medio plazo, sino incluso demasiado abundante, y hay, además, zonas no pequeñas de suelo consolidado que requieren imperiosamente la inversión pública y la rehabilitación o construcción de nuevas viviendas» Por lo que, de acuerdo con lo anterior, a juicio del técnico que suscribe, en el presente caso, el proyecto no contempla una gran obra de ordenación territorial y tampoco se darían razones de urgencia o excepcional interés público, que motivaran la aplicación del artículo 240.2 TRLUA, razón por la cual, se propone, si la Corporación así lo entendiera, dar traslado del presente expediente junto con este informe a la Asesoría Jurídica a los efectos oportunos». Si bien, el artículo 240.2 hace referencia a que será el Consejero competente por razón de la materia el que podrá acordar la remisión al municipio correspondiente de los proyectos con el objeto de que en el plazo de un mes notifique la conformidad o disconformidad de los mismo con el planeamiento urbanístico vigente, y fue en ese sentido y no otro por el que se dio traslado del citado Acuerdo. Luego las alegaciones vertidas no son el procedimiento para la impugnación de la Orden por la que se acordó el inicio del procedimiento previsto en el artículo 240 del TRLUA. Y se concluye con la siguiente propuesta de resolución, que es la que, con fecha 31 de marzo de 2023, se trasladó al Gobierno de Aragón: «Emitir alegaciones respecto al acuerdo de inicio del procedimiento previsto en el artículo 240 del texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón aprobado por Decreto legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón (en lo sucesivo TRLUA), para la ejecución del proyecto de implantación de un equipamiento social destinado a alojamientos públicos de alquiler para jóvenes en los edificios Ebro de la Expo, en el sentido del informe emitido por el Servicio Jurídico de Ordenación y Gestión Urbanística de fecha 30 de marzo de 2023».

QUINTO. - Visto cuanto antecede puede resumirse lo siguiente: El Ayuntamiento de Zaragoza recoge en su informe que el proyecto a que se refiere la consulta formulada por el Departamento de Economía del Gobierno de Aragón, sobre conformidad o disconformidad con el Planeamiento Municipal, se refiere a un Equipamiento Social para alojamientos públicos de alquiler destinados al sector joven de la población. El Ayuntamiento de Zaragoza manifiesta en su informe que el uso de Equipamientos, así como el de residencia comunitaria, se encuentran entre los autorizados en la zona que constituye el emplazamiento del proyecto. Añade que, si se tratase de viviendas su implantación requeriría una modificación del PGOU por tratarse de un uso incompatible con lo regulado por las Normas Urbanísticas. No manifiesta disconformidad del proyecto con el planeamiento urbanístico vigente, sino que se limita a emitir alegaciones respecto al acuerdo de inicio del procedimiento previsto en el artículo 240 del texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, en razón de considerar que no se dan las circunstancias contempladas en el apartado 2 de dicho artículo. Puede concluirse que, no habiendo informe de disconformidad con el planeamiento, podría autorizar su ejecución el titular del Departamento promotor, sin necesidad de acuerdo adoptado por el Gobierno de Aragón. No obstante, y habiendo sido requerido informe del Consejo Provincial de Urbanismo, quienes suscriben consideran que también podría resolverse el expediente mediante propuesta del Consejero competente en materia de urbanismo, al Gobierno de Aragón, órgano que podrá acordar la ejecución del proyecto sin que, en el presente caso, sea necesario ordenar al Ayuntamiento de Zaragoza la alteración de su Plan General, habida cuenta que dicha administración no ha formulado disconformidad alguna. Se recuerda, eso sí, que el inicio de las obras correspondientes no podrá hacerse efectivo en tanto no se presente Proyecto de Ejecución que complemente el Proyecto Básico ya redactado, en base al cual se impulsó el procedimiento previsto en el reiteradamente referido artículo 240.2 del TRLUA.

Por todo lo expuesto y en virtud de la letra f) del punto 2 del artículo 15 del Reglamento de los Consejos Provinciales de Urbanismo de aprobado por Decreto 129/2014, de 29 de julio, del Gobierno de Aragón se formula el siguiente:

ACUERDO

INFORMAR sobre la conformidad del proyecto de «Equipamiento social destinado a alojamientos públicos de alquiler para jóvenes en edificios Ebro ubicados en el recinto de la Exposición Internacional de Zaragoza 2008» con el Plan General de Ordenación Urbana de Zaragoza, a los efectos de continuar su tramitación y elevación al Gobierno de Aragón, según lo preceptuado en el artículo 240.3 del texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón aprobado por Decreto legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón (en adelante TRLUA), que podrá acordar la ejecución del proyecto sin que, en el presente caso, sea necesario ordenar al Ayuntamiento de Zaragoza la alteración de su Plan General por ser conforme el proyecto con el mismo y habida cuenta que dicha administración municipal no ha formulado disconformidad alguna.

Zaragoza, 4 de mayo de 2023. - El secretario del CPUZ, José Carlos García García.