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ORDEN EMC/961/2024, de 2 de agosto, por la que se aprueba para el año 2024 la convocatoria del Plan Cualifícate, destinado a la mejora de la empleabilidad de las personas trabajadoras de Aragón, a través de la ejecución de acciones de Formación Profesional para el Empleo, dirigidas prioritariamente a quienes se encuentran en situación de desempleo.

Publicado el 26/08/2024 (Nº 165)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE EMPLEO, CIENCIA Y UNIVERSIDADES

Texto completo:

La Formación Profesional para el Empleo, es uno de los instrumentos fundamentales dirigidos a la mejora de la empleabilidad de las personas trabajadoras. En el caso de las que se encuentran en situación de desempleo, la formación supone la vía más directa para mejorar su cualificación laboral, con el objetivo de adquirir aquel conjunto de competencias profesionales necesarias que demanda el sistema productivo.

El Real Decreto 829/2023, de 20 de noviembre, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, establece, entre otros, que corresponde al Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia educativa y de formación profesional del sistema educativo y para el empleo.

A su vez, la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional, establece que los títulos, certificados y acreditaciones derivados de las ofertas de formación profesional tendrán carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, siempre que incluyan, al menos, un resultado de aprendizaje del Catálogo Modular de Formación Profesional vinculado a un elemento de competencia incluido en un estándar de competencia profesional, y que sean impartidos por centros de formación profesional.

En ejecución de lo anterior, el Ministerio de Educación y Formación Profesional ha elaborado y publicado la Orden EFP/942/2022, de 23 de septiembre, por la que se regula la oferta formativa del sistema de Formación profesional en el ámbito laboral asociada al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales efectuada por las administraciones competentes, se establecen bases reguladoras, así como las condiciones para su financiación.

El artículo 1.3 de la citada Orden recoge las distintas iniciativas de oferta formativa para trabajadores desempleados, inscritos como demandantes de empleo. Entre ellas se citan los programas de formación dirigidos a cubrir las necesidades formativas detectadas.

La Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral, continúa vigente en aquellos aspectos que no se opongan a la Ley Orgánica 3/2022, de acuerdo con lo previsto en la disposición derogatoria única de esta última. Por ello, el Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que se desarrolla la citada Ley 30/2015, de 9 de septiembre, es también de aplicación en el mismo sentido.

El citado Real Decreto dedica su capítulo IV a la oferta formativa para trabajadores desempleados, desarrollando el objeto, características y los distintos programas de formación destinados a este colectivo de trabajadores. En el apartado a) del punto 2 del artículo 24 de esta norma, se enuncian los programas de formación de los servicios públicos de empleo dirigidos a cubrir las necesidades formativas detectadas.

Las iniciativas de formación contenidas en esta Orden de convocatoria se dirigen, por lo tanto, a la obtención de una acreditación profesional en el marco de las cualificaciones, establecido por la reciente Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de Ordenación e Integración de la Formación Profesional.

La Estrategia Aragonesa de Desarrollo Económico para el período 2021-2030, incluye, entre las medidas del bloque 2 y dentro del Plan de formación, emprendimiento e impulso del empleo en Aragón, el reto de proteger el empleo, capacitar y provocar nuevas oportunidades de emprendimiento y creación de empleo, y por ello debe contribuir a garantizar la formación e inclusión digital de las personas desempleadas y capacitarlas en competencias digitales, y en aquellas otras que permitan configurar perfiles profesionales que respondan a las necesidades actuales y previsibles a futuro de las empresas.

Las acciones formativas aprobadas en el marco de esta convocatoria estarán financiadas con fondos provenientes del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, correspondientes a los Presupuestos Generales del Estado para el año 2024 y transferidos a la Comunidad Autónoma de Aragón de conformidad con lo acordado en la Conferencia Sectorial del Sistema de Cualificaciones y Formación Profesional para el Empleo.

En cumplimiento de lo anterior, la justificación de las subvenciones previstas en esta convocatoria se tramitará de conformidad con el sistema de módulos, previsto en el artículo 35.1 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón, así como en el artículo 30.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en los artículos 69.2) y 76 a 79 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. El citado sistema está a su vez previsto por el artículo 7.2 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral y por el artículo 3 de la Orden EFP/942/2022, de 23 de septiembre.

En el anexo I de esta Orden se fijan los módulos económicos específicos para las distintas especialidades formativas incluidas en la convocatoria de conformidad con lo establecido en la nota informativa distribuida en relación con el Programa de Coordinación Territorial de Formación Profesional para Trabajadores, correspondiente al ejercicio para 2024, distribuida a las Comunidades Autónoma en la Comisión Sectorial de la Conferencia Sectorial para personas Trabajadoras del Sistema de Cualificaciones y Formación Profesional para el Empleo, celebrada el 18 de junio de 2024, las acciones formativas que se programen podrán ser justificadas por el sistema de Costes simplificados, en relación con los fondos a distribuir en 2024 destinados a formación para el empleo en el ámbito del sistema de las cualificaciones.

Para dicha justificación podrán utilizarse los siguientes módulos económicos generales aplicables a la totalidad de las acciones del programa, de conformidad con la normativa vigente.

a) Modalidad presencial: 9 euros alumno/hora.

b) Modalidad virtual (teleformación): 6 euros alumno/hora.

c) Modalidad semipresencial: se aplicarán los módulos anteriores, en función de las horas de formación en cada una de las modalidades.

La normativa vigente a la que se hace referencia en dicha nota informativa se constituye por la Orden EFP/942/2022, de 23 de septiembre, que dedica su artículo 3 a establecer lo referente a los módulos económicos aplicables a las acciones formativas a convocar. En la presente convocatoria todas las acciones formativas a impartir tienen carácter presencial, por lo que el módulo general que resultará de aplicación será de 9 euros alumno/hora.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.3.a) de la Ley 9/1999, de 9 de abril, de creación del Instituto Aragonés de Empleo, y el artículo 2.3.a) de los Estatutos del Instituto Aragonés de Empleo, aprobados por el Decreto 82/2001, de 10 de abril, del Gobierno de Aragón, corresponden al Instituto las funciones de ejecución de los planes y programas derivados de la política del Gobierno en materia de empleo y formación profesional ocupacional.

La presente convocatoria está incluida en el Plan Estratégico de Subvenciones del Instituto Aragonés de Empleo del Departamento de Economía, Empleo e Industria para el periodo 2024- 2027, aprobado por Orden de 15 de diciembre de 2023, de la Vicepresidenta Segunda y Consejera de Economía, Empleo e Industria, en cumplimiento del artículo 5 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón aprobado por el Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón. Dicho plan contempla, dentro del Área formación para el empleo, las acciones de formación para el empleo destinadas a personas trabajadoras prioritariamente desempleadas, impartidas por centros de formación.

Esta convocatoria contribuye también a la consecución de los Objetivos incluidos en la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, aprobada por la Organización de las Naciones Unidas. En concreto se identifica con lo previsto en el objetivo 4, que persigue garantizar una educación inclusiva, equitativa y de calidad y promover oportunidades de aprendizaje durante toda la vida para todos, asegurando el acceso en condiciones de igualdad para todos los hombres y las mujeres a una formación técnica, profesional y superior de calidad, así como en el objetivo 8, tendente a promover el crecimiento económico sostenido, inclusivo y sostenible, el empleo pleno y productivo y el trabajo decente para todos.

En virtud de todo lo anterior, y emitido informe fiscal favorable por la Intervención General de 11 de julio de 2024, en el ejercicio de las competencias que me atribuye el artículo 19 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón, en relación con el artículo 11 del Decreto de 12 de julio de 2024, del Presidente del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se asignan competencias a los Departamentos, dispongo:

Primero.- Objeto de la convocatoria y finalidad de la concesión de las subvenciones.

1. La presente Orden tiene como objeto convocar, para el ejercicio 2024, las subvenciones destinadas a la financiación del Plan Cualifícate, destinado a la mejora de la empleabilidad de las personas trabajadoras de Aragón, mediante la ejecución de acciones de Formación Profesional para el Empleo, dirigidas prioritariamente a quienes se encuentran en situación de desempleo.

2. Las acciones formativas objeto de financiación en esta convocatoria, tendrán como finalidad ofrecer a personas trabajadoras, prioritariamente desempleadas, una formación ajustada a las necesidades formativas individuales y del sistema productivo, que les permita adquirir las competencias requeridas en el mercado de trabajo y mejorar su empleabilidad, dando respuesta a sus necesidades de cualificación mediante acciones formativas dirigidas a la obtención de certificados de profesionalidad o certificados profesionales dentro del marco de la formación profesional para el empleo.

Segundo.- Bases reguladoras de las subvenciones y régimen jurídico.

1. Las bases reguladoras de estas subvenciones se recogen en la Orden EFP/942/2022, de 23 de septiembre, por la que se regula la oferta formativa del sistema de Formación profesional en el ámbito laboral asociada al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales efectuada por las administraciones competentes, se establecen bases reguladoras, así como las condiciones para su financiación.

2. A esta convocatoria le será de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón.

3. La Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo, que continúa vigente en aquellos aspectos que no se oponga a la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional y el Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional.

Tercero.- Financiación.

1. El importe total del crédito asignado a la presente convocatoria asciende a dieciséis millones doscientos diez mil euros (16.210.000 ) y con carácter estimativo, las subvenciones se financian con cargo a las siguientes aplicaciones del Presupuesto de gastos del Instituto Aragonés de Empleo:

Este gasto queda condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el presupuesto del ejercicio 2025.

2. Los créditos presupuestarios de esta convocatoria podrán ser objeto de incremento derivado de una generación, ampliación o incorporación de crédito sin necesidad de nueva convocatoria, pero sí de la tramitación del procedimiento para su modificación y correspondiente publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", de conformidad con lo establecido en el artículo 42.2 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón. La distribución de los créditos presupuestarios de esta convocatoria tiene carácter estimativo y la alteración de su distribución no precisará de nueva convocatoria, pero sí de las modificaciones que procedan en el expediente de gasto antes de la resolución de la concesión. En ese caso, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 58.4 y 5 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, será preciso que el órgano concedente proceda a la publicación en el «Boletín Oficial de Aragón» de la distribución definitiva con carácter previo a la resolución de concesión, sin que tal publicidad implique la apertura de plazo para presentar nuevas solicitudes, ni el inicio de nuevo cómputo de plazo para resolver.

Cuarto.- Procedimiento de concesión de las subvenciones.

La concesión de las subvenciones se realizará en régimen de concurrencia competitiva, mediante la comparación de las solicitudes presentadas dentro del plazo señalado en el apartado noveno, a fin de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo con los criterios de valoración fijados en el apartado decimotercero, y adjudicar, dentro del crédito disponible, aquellas que hayan obtenido mayor valoración en aplicación de los citados criterios, de conformidad con lo establecido en los artículos 2.2 y 6.1 de la Orden EFP/942/2022, de 23 de septiembre, así como en el artículo 16 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón.

Quinto.- Entidades beneficiarias y requisitos que deben reunir.

1. Podrán participar en la presente convocatoria, conforme a lo previsto en el artículo 7 de la Orden EFP/942/2022, de 23 de septiembre y en el artículo 14.2.c) de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, las entidades de formación, cuando se hallen inscritas, a fecha de publicación de la convocatoria, en el Registro de Centros Colaboradores en materia de Formación e Inserción Profesional de la Comunidad Autónoma de Aragón o, en su caso, en el Registro Estatal de Entidades de Formación. En este último caso, en el momento de iniciar la formación, las entidades deberán disponer de instalaciones en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón que reúnan las condiciones adecuadas para poder impartir las especialidades formativas solicitadas.

Las instalaciones donde se impartirán las acciones formativas podrán ser titularidad de las entidades beneficiarias o titularidad de un tercero, debiéndose evidenciar este caso mediante el correspondiente acuerdo, licencia o contrato de disponibilidad, así como la duración del mismo y la disponibilidad horaria de las instalaciones, que deberá ser como mínimo, de la mitad de la jornada laboral ordinaria. No se podrán admitir convenios o contratos de alquiler con centros que ya estén inscritos en el Registro de Centros Colaboradores en materia de Formación e Inserción Profesional de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Los centros y entidades de formación deberán impartir las acciones formativas directamente en las instalaciones de que dispongan en Aragón. Asimismo, los centros de formación deberán tener las especialidades vinculadas al certificado de profesionalidad que soliciten, acreditadas a fecha de publicación de la presente convocatoria.

2. Las entidades solicitantes, para poder ser beneficiarias de las subvenciones, deberán cumplir con los siguientes requisitos:

a) Encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como no tener deuda alguna pendiente de pago con la Comunidad Autónoma de Aragón o sea deudor por resolución de procedimiento de reintegro de una subvención.

No obstante, lo anterior, conforme establecen los apartados 1 y 2 de la disposición adicional segunda de la Ley 17/2023, de 22 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2024, podrán obtener la condición de beneficiarias las personas o entidades que tengan deudas pendientes de pago con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón siempre que la deuda sea menor a la subvención que se pueda conceder. En este caso, la deuda será compensada en la liquidación correspondiente si a la fecha de la misma todavía persistiera.

b) No haber sido sancionada mediante resolución administrativa firme, ni por sentencia judicial firme por acciones consideradas discriminatorias por razón de género, de acuerdo con el artículo 26.3 de la Ley 7/2018, de 28 de junio, de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en Aragón.

c) No haber sido sancionada mediante resolución administrativa firme por atentar, alentar o tolerar prácticas en contra de los derechos de las personas LGTBI, conforme a lo establecido en la Ley 18/2018, de 20 de diciembre, de igualdad y protección integral contra la discriminación por razón de orientación sexual, expresión e identidad de género en la Comunidad Autónoma de Aragón.

d) No haber sido sancionadas mediante resolución administrativa firme con las sanciones accesorias de exclusión del acceso de ayudas y beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo previstas en los artículos 46 y 46.bis del texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto.

e) No haber obtenido aval alguno del Gobierno de Aragón para cualquier operación, ni aún para fines distintos de la subvención solicitada, al objeto de dar cumplimiento a lo previsto en el apartado 5 de la disposición adicional segunda de la Ley 17/2023, de 22 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2024.

f) Acreditar el efectivo cumplimiento de los requisitos y la realización de la actividad en todas las subvenciones que le hayan sido concedidas al beneficiario con anterioridad para un mismo fin y finalidad que el que se establece en la presente convocatoria en ejercicios anteriores.

g) Cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 13 de la Ley de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 9 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 mayo del Gobierno de Aragón.

El cumplimiento de los requisitos establecidos en las letras b), c), d), e), f) y g) anteriores se acreditará mediante declaración responsable del solicitante, de acuerdo con lo indicado en el punto 2 del apartado duodécimo de esta Orden.

4. Además, cuando las solicitantes sean entidades locales, estas deberán acreditar, en la forma señalada en la letra c) del punto 1 del apartado duodécimo de esta Orden, que están al día en la obligación de rendir sus cuentas a la Cámara de Cuentas de Aragón de acuerdo con la normativa aplicable; deberán haber adoptado medidas de racionalización del gasto y deberán haber presentado planes económico-financieros, en el caso de que sus cuentas presenten desequilibrios o acumulen deudas con proveedores, todo ello conforme a lo dispuesto en el artículo 9.c) del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón.

Sexto.- Personas destinatarias finales de la formación.

1. Las acciones formativas aprobadas irán dirigidas a personas trabajadoras prioritariamente desempleadas.

En todo caso, la participación de las personas desempleadas será al menos del setenta por ciento de quienes inicien la formación en cada una de las acciones formativas. A tal efecto, la consideración de persona trabajadora desempleada vendrá determinada por la situación laboral en que se halle al inicio de la formación.

Las personas trabajadoras desempleadas que participen en las acciones formativas de esta convocatoria, deberán estar inscritas como demandantes de empleo en cualquier Servicio Público de Empleo del Sistema Nacional de Empleo.

En el caso de los trabajadores fijos discontinuos, tendrán la consideración de persona trabajadora desempleada a los efectos de esta convocatoria, en los períodos de no ocupación.

En relación con las personas trabajadoras afectadas por un expediente de regulación temporal de empleo y a los efectos de su consideración como personas desempleadas en lo referente a esta convocatoria, se seguirá la normativa establecida por el Estado en esta materia.

2. A fin de garantizar el acceso a la formación de las personas con mayores dificultades de inserción o de mantenimiento en el mercado de trabajo, en los procesos de selección del alumnado tendrán prioridad para participar las personas trabajadoras pertenecientes al menos a uno de los siguientes colectivos:

a) Personas trabajadoras con baja cualificación por no estar en posesión de un certificado de habilitación profesional, certificado de profesionalidad de nivel 2 y 3, título de formación profesional o de una titulación universitaria.

b) Personas paradas de larga duración inscritas como demandantes de empleo al menos 360 días durante los 540 días anteriores a la fecha de su selección.

c) Víctimas de violencia de género, acreditándose esa condición de acuerdo con lo establecido en el artículo 23 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección integral contra la Violencia de Género.

d) Víctimas del terrorismo reconocidas como tales, en virtud de lo establecido en la Ley 29/2011, de 22 de septiembre, de Reconocimiento y Protección Integral a las Víctimas del Terrorismo o en su normativa de desarrollo.

e) Inmigrantes procedentes de países no pertenecientes a la Unión Europea o al Espacio Económico Europeo.

f) Personas que tengan reconocida la condición de refugiadas; personas solicitantes o beneficiarias de protección internacional, del estatuto de apátrida o de protección temporal.

g) Mujeres no incorporadas al mercado laboral desde hace más de cinco años y mujeres residentes en municipios de menos de 30.000 habitantes.

h) Personas con discapacidad, a quienes se les haya reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento. A este respecto, se considera también que presentan una discapacidad igual o superior al 33 por ciento las personas pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez y las personas pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.

La acreditación del grado de discapacidad se realizará aportando la certificación o documento de reconocimiento de grado de discapacidad o reconocimiento de la incapacidad.

i) Personas en situación o riesgo de exclusión, que se encuentren comprendidas en alguno de los siguientes supuestos:

i.1) Personas perceptoras del Ingreso Mínimo Vital regulado por la Ley 19/2021, de 20 de diciembre, por la que se establece el ingreso mínimo vital, así como la Prestación Aragonesa Complementaria del Ingreso Mínimo Vital y el Servicio Público Aragonés de Inclusión Social, regulada por la Ley 3/2021, de 20 de mayo. También personas perceptoras de subsidios por desempleo u otras prestaciones equivalentes. Esta condición se extiende a los miembros de la unidad de convivencia beneficiarios de cualquiera de las prestaciones anteriores

i.2) Personas que no puedan acceder a las prestaciones a la que se hace referencia en la letra anterior, por alguna de las siguientes causas:

-- Falta del período exigido de residencia o empadronamiento, o para la constitución de la unidad perceptora.

-- Haber agotado el período máximo de percepción legalmente establecido.

i.3) Personas mayores de dieciocho años y menores de treinta, procedentes de situación de tutela por parte de Instituciones de Protección de Menores, o en situación de internamiento en centros penitenciarios, cuya situación penitenciaria les permita acceder a un empleo, y cuya relación laboral no esté incluida en el ámbito de aplicación de la relación laboral especial regulada en el artículo 1 del Real Decreto 782/2001, de 6 de julio, así como personas en situación de libertad condicional y personas ex reclusas.

i.4) Personas con problemas de drogodependencia u otros trastornos adictivos que se encuentren en proceso de rehabilitación o reinserción social.

i.5) Personas procedentes de centros de alojamiento alternativo autorizados por la Administración Pública.

i.6) Personas menores extranjeras no acompañadas.

i.7) Personas pertenecientes a minorías étnicas que acrediten estar en situación o riesgo de exclusión social.

i.8) Personas procedentes de servicios de prevención e inserción social de centros inscritos en el Registro de Entidades, Servicios y Establecimientos de Acción Social de la Comunidad Autónoma de Aragón.

i.9) Personas titulares de una autorización de residencia temporal por razones de arraigo para la formación.

La pertenencia a los colectivos anteriores se acreditará mediante informe de la entidad de formación acreditativo del cumplimiento de los requisitos por parte del alumnado que se incorpore, a través del correspondiente certificado o documento probatorio equivalente, que podrá extenderse por:

a) Los servicios sociales públicos o del centro de acogida en el que resida.

b) La entidad privada sin ánimo de lucro que los atienda.

c) De un trabajador o una trabajadora social colegiado/a.

d) Resolución judicial, orden de protección, o informe del Ministerio Fiscal.

Se exceptúan las personas referidas en el apartado i.9) que presentarán la autorización de residencia temporal por arraigo de formación.

Séptimo.- Acciones formativas subvencionables.

1. La oferta de acciones formativas será exclusivamente las relacionada en el anexo I. En dicho anexo, la formación se estructura en familias profesionales, atendiendo a las necesidades formativas y a los sectores de actividad que son prioritarios y de mayor relevancia en la Comunidad Autónoma.

Esta formación se programará por:

a) Itinerarios formativos completos, cuando incluya la totalidad de los módulos formativos que componen el Certificado de Profesionalidad o Certificado Profesional.

b) Itinerarios formativos parciales, cuando incluyan uno o varios módulos formativos que forman parte de un Certificado de Profesionalidad o Certificado Profesional.

2. Se impartirá el módulo de formación transversal y complementaria, de conformidad con lo dispuesto en el apartado octavo de la presente Orden.

3. Podrán solicitarse las acciones formativas vinculadas a la obtención de certificados de profesionalidad, que el centro de formación tenga acreditadas a fecha de publicación de esta convocatoria.

4. Las acciones formativas, que se desarrollarán en modalidad presencial, se programarán por el número de horas indicado en el anexo I, que coincide con las establecidas en los módulos formativos previstos en los reales decretos que regulan cada uno de los certificados de profesionalidad o certificados profesionales. Los módulos correspondientes a cada Certificado de Profesionalidad estarán detallados en el sistema informático de gestión de la formación "Gestifor" en el proceso automático de solicitud (Pas web desempleados CP 2024).

5. La formación dirigida a la obtención de certificados de profesionalidad o certificados profesionales, se acreditará según lo establecido en los reales decretos por los que se regulan los diferentes certificados de profesionalidad en aplicación de la disposición transitoria cuarta del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional.

6. La formación práctica en empresa u organismo equiparado incluida en los certificados de profesionalidad o certificados profesionales, serán gestionados de acuerdo con lo que disponga el Instituto Aragonés de Empleo.

7. Los módulos económicos (coste/hora/alumno) aplicables a efectos de determinación de las subvenciones destinadas a la financiación de cada una de las acciones formativas dirigidas a la obtención de certificados de profesionalidad o certificados profesionales, se publican en el anexo I.

8. El número de participantes subvencionables por acción formativa será de trece.

Octavo.- Módulos transversales y complementarios.

1. Las acciones formativas previstas en esta convocatoria en el anexo I, acciones formativas dirigidas a la obtención de certificados de profesionalidad o certificados profesionales, incluirán como formación adicional, obligatoria y transversal, el módulo de formación complementaria "Inserción laboral, sensibilización medioambiental y en la igualdad de género" de diez horas de duración. Este módulo se impartirá preferentemente a la finalización de la acción formativa.

2. El personal docente que imparta este módulo, tendrá que cumplir con los requisitos establecidos en su programa formativo y deberá ser validado por las unidades de gestión de formación de las Direcciones Provinciales del Instituto Aragonés de Empleo, con anterioridad al inicio de su impartición.

3. La formación complementaria impartida, será objeto de evaluación, y deberá figurar su calificación como "apto" o "no apto", en un acta de evaluación independiente para dicha formación. Los exámenes o pruebas realizadas para ello deberán obrar en poder de la Entidad junto con el resto de pruebas realizadas.

Noveno.- Plazo de solicitud.

El plazo de presentación de solicitudes de subvención es de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de Aragón.

Décimo.- Tramitación electrónica.

En aplicación de lo establecido en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las entidades solicitantes deberán realizar todos los trámites electrónicamente a través de la Sede electrónica del Gobierno de Aragón https://www.aragon.es/tramites/servicios-de-la-Sede-electronica, seleccionando como órgano al que se dirige, el Instituto Aragonés de Empleo.

Undécimo.- Presentación de las solicitudes y modelos normalizados.

1. Las solicitudes se dirigirán al Instituto Aragonés de Empleo. El modelo de solicitud junto con la documentación complementaria deberá cumplimentarse a través de la aplicación Pas web desempleados CP 2024 disponible en la url: https://plan.aragon.es/INAEM/PAS/pasdesempleados.nsf, y en todo caso deberá descargarse, firmarse y presentarse a través de un registro electrónico, preferentemente a través del Registro Electrónico General de la Administración Pública de Aragón.

La información se encuentra disponible en la Sede electrónica del Gobierno de Aragón (https://www.aragon.es/tramites) incluyendo en el buscador de trámites: 6741 "Subvenciones para programas formativos vinculados al Catálogo Nacional de Cualificaciones profesionales, prioritariamente para personas desempleadas".

2. El uso del modelo de solicitud será de uso obligatorio conforme a lo establecido en el artículo 66.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Las solicitudes deberán estar firmadas electrónicamente y se considerarán presentadas a los efectos de su tramitación en el momento en que se obtenga el justificante de registro.

Para ello, los firmantes deberán disponer de DNI electrónico, o de cualquier certificado electrónico que sea compatible con los diferentes elementos habilitantes y plataformas tecnológicas corporativas del Gobierno de Aragón. La información relativa a certificados, firma y sellos electrónicos se encuentra disponible en la Sede electrónica: https://www.aragon.es/tramites.

De conformidad con lo previsto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, si algún interesado presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la subsanación.

En el supuesto de que en el último día del trámite correspondiente concurran incidencias técnicas que impidan el funcionamiento ordinario del sistema o aplicación indicado en la convocatoria y su realización electrónica, únicamente en ese mismo día se podrá presentar en cualquiera de los registros electrónicos indicados en el artículo 16.4 letra a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o, en última instancia, por cualquiera de los otros medios previstos en el artículo 16.4 de la citada Ley.

3. Las entidades de formación, que participen en esta convocatoria, sólo podrán solicitar la realización de una acción formativa por cada una de las especialidades formativas convocadas en el anexo I, para cada uno de sus centros, de manera que las entidades solicitantes que cuenten con más de un centro de formación podrán solicitar la realización de una misma acción formativa en cada uno de sus centros. No obstante, en la Zona de comarca central Zaragoza, se podrá solicitar la realización, en un mismo centro, de un máximo de dos acciones formativas por cada especialidad de entre aquellas indicadas expresamente en el anexo I como prioritarias.

4. Ningún centro de formación podrá presentar solicitud de acciones formativas por importe total superior a 600.000 euros.

Duodécimo.- Documentación que acompaña la solicitud.

1. Las solicitudes deberán acompañarse de la siguiente documentación que irá firmada electrónicamente:

a) Un listado de las acciones formativas solicitadas.

b) En el caso de que la entidad de formación se halle acreditada en el Registro estatal de entidades de formación, un acuerdo de disponibilidad de instalaciones en la Comunidad Autónoma de Aragón o, en su caso, una declaración responsable.

c) Cuando la entidad solicitante fuese una entidad local, deberá aportar también certificado o declaración responsable que contenga los siguientes extremos:

-- Que está al corriente en la obligación de rendir sus cuentas a la Cámara de Cuentas de Aragón de acuerdo con la normativa aplicable.

-- Que ha adoptado medidas de racionalización del gasto, en los supuestos de aplicación.

-- Que ha presentado planes económico-financieros, en el caso de que sus cuentas presenten desequilibrios o acumulen deudas con proveedores, todo ello conforme a lo dispuesto en el artículo 9.c) del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón.

g) En el caso de oposición o no consentimiento a que el Instituto Aragonés de Empleo realice las consultas, deberá presentar certificados de encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como no tener deuda alguna pendiente de pago con la Comunidad Autónoma de Aragón.

2. Como parte integrante de la solicitud, la entidad solicitante, por medio de su representante, efectuará una declaración responsable, firmada electrónicamente, en la que se hará constar lo siguiente:

a) Declaración responsable de que cumple con los requisitos señalados en el apartado quinto.

b) Declaración responsable de que cumple con las obligaciones por reintegro de subvenciones, según lo establecido en los artículos 21 y 25 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

c) Declaración responsable de que no ha obtenido o solicitado otras subvenciones, ayudas ingresos o recursos para la misma finalidad y por el mismo concepto.

d) Declaración responsable de que cumple con todos los requisitos para ser beneficiarios de subvenciones establecidos en la vigente Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón.

e) Declaración responsable de que en caso de resultar beneficiaria de subvención mantendrá contabilidad diferenciada con objeto de asentar las transacciones relacionadas con las subvenciones percibidas, o bien que contará con una codificación contable adecuada que permita identificar claramente dichas transacciones.

f) Declaración responsable de que en caso de ser beneficiaria de subvención se compromete a cumplir con las obligaciones establecidas en el artículo 10 de la Orden EFP/942/2022, de 23 de septiembre, en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el artículo 9 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón, así como en la normativa de formación profesional para el empleo y las demás disposiciones que resulten de aplicación.

g) Declaración responsable de que respecto a los datos de carácter personal de cuyo tratamiento sea responsable el Instituto Aragonés de Empleo, la entidad actuará, en caso de ser beneficiaria de subvención, en calidad de encargado de tratamiento suscribiendo el correspondiente Acuerdo de encargo de tratamiento.

h) Declaración responsable de que, en caso de ser beneficiaria de subvención, se compromete a llevar a cabo las acciones de publicidad y difusión de las acciones formativas que sean necesarias, para alcanzar la consecución íntegra de los objetivos de ejecución de las acciones formativas.

i) Declaración responsable de que el solicitante es titular de la cuenta bancaria indicada en la solicitud, a efectos de proceder a todos los pagos que deba efectuarse por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón referidos a la presente solicitud.

j) Declaración responsable de que toda la información y datos aportados en la solicitud son veraces

3. La entidad solicitante es responsable de la veracidad de los datos que aporte en la solicitud y en los demás documentos que presente, teniendo el deber de custodia de los originales. La Administración podrá requerirle en cualquier momento de la tramitación del procedimiento la presentación de los documentos originales a efectos de su cotejo con la copia presentada.

Igualmente, es responsable de la veracidad de las declaraciones responsables que suscriba, pudiendo la Administración efectuar las comprobaciones que considere oportunas al efecto.

4. Asimismo, conforme al artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y al artículo 22.5 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón los documentos que ya fueron aportados ante la Administración actuante y sobre los que no se han producido modificaciones, no será preceptivo presentarlos de nuevo, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en el que fueron presentados y no hayan transcurrido más de cuatro años desde que fueron presentados. Tampoco será preciso presentar documentos para acreditar datos que ya consten en la Administración actuante. Excepcionalmente, si la Administración no pudiera recabar los citados documentos, podrá solicitar nuevamente a la entidad interesada su aportación.

Decimotercero.- Criterios para el otorgamiento de la subvención y cuantía máxima.

1. Para la distribución del presupuesto se tendrá en cuenta la zona geográfica de impartición, distribuyéndose en proporción a la población desempleada de cada zona, que, a efectos de esta convocatoria, serán las siguientes:

-- Zona de comarcas del Pirineo: Jacetania; Alto Gállego; Sobrarbe; Ribagorza.

-- Zona de comarcas Centro de Huesca: Hoya de Huesca; Monegros.

-- Zona de comarcas Somontano y Cinca: Somontano de Barbastro; Cinca Medio; La Litera y Bajo Cinca.

-- Zona de comarcas Alto Teruel: Comunidad de Teruel; Sierra de Albarracín; Gúdar-Javalambre; Maestrazgo.

-- Zona de comarcas Bajo Aragón: Bajo Martín; Bajo Aragón; Matarraña.

-- Zona de comarcas Zona Minera: Jiloca; Andorra-Sierra de Arcos; Cuencas Mineras;

-- Zona de comarcas Valle del Jalón: Comunidad de Calatayud; Campo de Daroca; Aranda; Valdejalón.

-- Zona de comarcas Alto Ebro: Tarazona y el Moncayo; Campo de Borja; Ribera Alta Ebro; Cinco Villas.

-- Zona de comarcas Central Zaragoza: Campo de Cariñena; Campo de Belchite; Zaragoza.

-- Zona de comarcas Ribera baja del Ebro: Bajo Aragón-Caspe; Ribera Baja del Ebro.

El presupuesto disponible se distribuye en proporción a la población desempleada de cada una de las zonas geográficas de impartición (zona comarcal), de acuerdo con los datos publicados por el Instituto Aragonés de Empleo en el "Informe mensual de paro registrado y contratos" correspondiente al mes de mayo de 2024, quedando la siguiente distribución:

Esta división atiende a las necesidades específicas de los distintos territorios de nuestra Comunidad Autónoma en función, entre otros factores, del volumen y características de su población desempleada.

2. Una vez establecida esta división, las subvenciones se otorgarán de acuerdo con el proceso de selección previsto en los siguientes apartados:

2.1. Puntuación final por especialidad (PFE). Los centros de formación concurrirán a esta convocatoria con la puntuación final por especialidad (PFE) que tengan a fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, en base a lo dispuesto en la Orden EPE/880/2021, de 12 de julio, por la que se fijan los criterios de valoración en el proceso de acreditación o inscripción de las entidades de formación y de las especialidades formativas en el Registro de Centros Colaboradores en materia de Formación e Inserción Profesional de la Comunidad Autónoma de Aragón y atendiendo también al resto de criterios de selección que figuran en este apartado. Para la puntuación de "Encuestas" y "Seguimiento" se tendrán en cuenta los datos correspondientes al año 2022.

En el caso de centros de formación que deseen participar en esta convocatoria y no estén inscritos en el Registro de Entidades de Formación de la Comunidad Autónoma de Aragón, concurrirán con la media provincial por especialidad. En el caso de que esa especialidad no esté acreditada en la provincia, se seleccionará la media autonómica. En el caso de que sea el único centro de la Comunidad Autónoma de Aragón con esa especialidad acreditada concurrirá con la media de la de esa familia profesional.

Aquellos centros de formación acreditados en la Comunidad Autónoma de Aragón, de los que no se dispone de puntuación final por especialidad obtenida según la Orden EPE/880/2021, de 12 de julio, concurrirán con la misma puntuación que la entidad que menor valoración técnica haya obtenido a fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de esta convocatoria, en la misma provincia. En el caso de que no haya especialidades acreditadas en la provincia, se tomará la menor autonómica para esa especialidad.

2.2. Grado de ejecución de la convocatoria publicada por Orden EPE/1357/2022, de 27 de septiembre, por la que se aprueba para el año 2022 la convocatoria del Plan Cualifícate, destinado a la mejora de la empleabilidad de las personas trabajadoras de Aragón, a través de la ejecución de acciones de Formación Profesional para el Empleo, dirigidas prioritariamente a quienes se encuentran en situación de desempleo.

En la presente convocatoria se puntuará positivamente y de manera adicional el grado de ejecución de las acciones formativas concedidas en la convocatoria referenciada. El grado de ejecución se medirá teniendo en cuenta el importe concedido según la resolución de concesión de la Dirección Gerencia y el importe liquidado según los registros contables del Instituto Aragonés de Empleo. Al grado de ejecución calculado para cada entidad beneficiaria le será de aplicación la siguiente escala de puntuación:

a) Mayor o igual al 90% y hasta el 100% de ejecución: 5 puntos.

b) Mayor o igual al 70% y menor al 90% de ejecución: 3 puntos.

c) Mayor o igual al 50% y menor al 70% de ejecución: 1 puntos.

d) Menos del 50% de ejecución: 0 puntos.

A las entidades que no resultaron adjudicatarias de acciones formativas en la convocatoria referenciada, se les asignará la media de las puntuaciones.

La puntuación obtenida en este apartado incrementará la puntuación final por especialidad (PFE), dando lugar a la puntuación total de cada acción formativa solicitada.

2.3. Ordenación de las solicitudes. Las acciones formativas solicitadas se ordenarán en primer lugar por comarca y después por puntuación total de la acción formativa, en orden decreciente.

2.4. Selección de acciones formativas.

2.4.1 Con el objetivo de conseguir una mayor diversidad de la oferta formativa, se seleccionará por cada especialidad formativa convocada en el anexo I y por zona geográfica de impartición, la acción formativa que tenga una mayor puntuación total, como excepción, en la zona de comarca central de Zaragoza, se seleccionarán dos acciones formativas por especialidad formativa convocada de las indicadas en el anexo I como prioritarias. En este último caso y siempre que una misma especialidad formativa haya sido solicitada por más de un centro de formación, las acciones formativas para las que se conceda subvención se otorgarán de manera separada y sucesiva a aquellos centros de formación que hayan obtenido la mayor puntuación total de la acción formativa, excepto en aquellos casos en los que una determinada especialidad formativa haya sido solicitada por una sola entidad, en los que se concederán las dos acciones formativas al mismo centro de formación.

Cuando en el anexo I de esta Orden, un mismo certificado de profesionalidad esté dividido en dos acciones formativas, a efectos de la selección anterior, tendrán la consideración de una acción formativa y se adjudicarán al centro de formación que tenga mayor puntuación total.

2.4.2. Si realizada esta primera selección existe presupuesto disponible, éste se destinará a seleccionar por cada especialidad nuevas acciones formativas y con mayor puntuación total, hasta agotar el presupuesto destinado a cada zona de comarcas de impartición. Si el importe de las subvenciones solicitadas por zona de comarcas de impartición es inferior al presupuesto destinado a la misma, la diferencia se incorporará a la zona de comarcas central Zaragoza por tener mayor población.

2.4.3. En el caso de que con la aplicación de los criterios anteriores, en zonas de comarcas distintas a la correspondiente a la zona de comarca central Zaragoza, se produzca un desequilibrio que dé lugar a que una familia profesional esté sobrerrepresentada en relación con otras que no lo estén, la Comisión de valoración, con la finalidad de ofrecer una mayor diversidad formativa por sectores productivos, podrá seleccionar otras especialidades formativas de familias profesionales distintas, en función del orden de puntuación resultante. Se podrá considerar que se incurre en supuesto de sobrerrepresentación, cuando las acciones formativas que corresponderían a esa familia profesional superan en más del 30% del presupuesto total asignado a esa zona de comarcas.

2.4.4. Cuando un centro de formación obtenga la mayor puntuación total en varias especialidades formativas y la consiguiente concesión de subvención diera lugar a la superación de los límites máximos establecidos en el punto cuarto siguiente, o bien la superación del presupuesto establecido por zona geográfica de impartición, la Comisión de valoración priorizará la concesión atendiendo a los siguientes criterios, en el orden que se indica:

a) El mayor acercamiento al límite máximo por entidad.

b) Las mayores puntuaciones alcanzadas.

c) Una mayor diversificación de las acciones formativas que han de impartirse, bien al objeto de lograr una mayor diversificación de oferta formativa, o dispersión en el territorio.

2.4.5. En el caso de empate, tendrá preferencia el solicitante que tenga mayor puntuación en los siguientes ítems que componen la PFE, en el orden que se indica a continuación, en base al apartado cuarto de la citada Orden EPE/880/2021, de 12 de julio.

a) Puntuación de centro.

b) Puntuación de especialidad.

c) Puntuación de encuestas.

d) Puntuación de gestión.

No se financiarán acciones formativas para las que se tenga una puntuación total inferior a 50 puntos.

3. El módulo económico de coste hora/alumno será de 9 euros para todas las especialidades formativas previstas en el anexo I. Ello de conformidad con el criterio establecido en la nota informativa distribuida en relación con el Programa de Coordinación Territorial de Formación Profesional para Trabajadores, correspondiente al ejercicio para 2024, distribuida a las Comunidades Autónoma en la Comisión Sectorial de la Conferencia Sectorial para personas Trabajadoras del Sistema de Cualificaciones y Formación Profesional para el Empleo, celebrada el 18 de junio de 2024.

Los módulos transversales y complementarios previstos en el apartado octavo de esta Orden de convocatoria, se le aplicará el mismo módulo económico que resulte para la acción formativa en la que se imparta. Las horas que correspondan a estos módulos, se sumarán a las indicadas en el anexo I para cada acción formativa.

4. El conjunto de la subvención concedida por centro de formación para este programa destinado a especialidades formativas dirigidas a la obtención de un certificado de profesionalidad no superará los siguientes importes de acuerdo a las siguientes consideraciones:

a) Centros que tengan un aula: 150.000 euros.

b) Centros que tengan dos aulas: 200.000 euros.

c) Centros que tengan tres o más aulas: 250.000 euros.

Se acreditará mediante declaración responsable en la que figuren el número de aulas acreditadas en el Registro de Centros del Instituto Aragonés de Empleo para impartir formación teórica conducente a la obtención de certificados de profesionalidad o certificados profesionales. No se tomarán en consideración a estos efectos las aulas destinadas en exclusiva a formación práctica o talleres de prácticas.

Decimocuarto.- Instrucción del procedimiento.

1. El órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones públicas para la realización de acciones formativas dirigidas prioritariamente a personas desempleadas, será la Sección de Planificación del Servicio de Formación del Instituto Aragonés de Empleo, que podrá realizar de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos relativos a la actuación subvencionable y del cumplimiento de las condiciones del solicitante para ser beneficiario de la subvención.

2. En aquellos casos en los que del estudio de la solicitud se deduzca por el órgano instructor dificultades que puedan comprometer la efectiva puesta en marcha y ejecución de la acción formativa, este podrá requerir de la entidad solicitante cualquier aclaración o documentación complementaria sobre su viabilidad. Su no presentación o justificación insuficiente, podrá suponer su desistimiento, que se adoptará mediante Resolución motivada.

3. El órgano colegiado en el procedimiento de concesión de subvenciones será la Comisión de valoración, que será presidida por la persona titular de la jefatura del Servicio de Formación del Instituto Aragonés de Empleo y estará integrada por las personas que ostenten la titularidad de las Direcciones Provinciales del Instituto Aragonés de Empleo y por la persona titular de la jefatura de la Sección de Planificación que actuará como secretaria, con voz, pero sin voto. Quien ostente la presidencia de la citada Comisión tendrá voto de calidad a efectos de dirimir los empates que pudieran producirse en la adopción de acuerdos. En caso de imposibilidad de asistencia de alguna de las personas que componen la Comisión, el régimen de sustituciones será el siguiente: al Presidente/a le sustituirá la persona titular de la jefatura de Servicio del citado Instituto que corresponda, de acuerdo con la Resolución vigente de la persona titular de la Dirección Gerencia del INAEM por la que se designe la suplencia de las jefaturas de Servicio en los casos de vacante, ausencia o enfermedad; a la secretaria le sustituirá otra persona del Servicio de Formación, que sea funcionario/a del grupo A1 o del grupo A2 designada por la persona titular de la jefatura del Servicio de Formación. A las personas titulares de las Direcciones Provinciales, le sustituirá quien desempeñe la titularidad de la Subdirección o Sección competente en materia de Formación de cada ámbito territorial.

4. La Comisión de valoración elaborará el informe final de valoración en el que se concretará el resultado de la evaluación efectuada de acuerdo con los criterios señalados en el apartado anterior.

5. El Servicio de Formación del Instituto Aragonés de Empleo, a la vista del expediente y del informe elaborado por la Comisión de valoración, formulará la propuesta de resolución, debidamente motivada, a la persona titular de la Dirección Gerencia del Instituto Aragonés de Empleo, en aplicación del artículo 25 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón y artículo 24.4, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Dicha propuesta de resolución podrá ser provisional, en cuyo caso se dará traslado a los interesados para cumplir con el trámite de audiencia, pudiendo, en el plazo de cinco días, presentar las alegaciones que considere oportunas. Podrá prescindirse del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados, teniéndose en ese caso la propuesta de resolución por definitiva.

6. La propuesta de resolución incluirá una relación ordenada de las solicitudes que, cumpliendo con las condiciones administrativas y técnicas establecidas en esta convocatoria, no hayan sido estimadas por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria y que pueden ser aprobadas, si se produjesen renuncias por alguno de los beneficiarios.

Decimoquinto.- Resolución, notificación y efectos del silencio administrativo, y recursos.

1. La persona titular de la Dirección Gerencia del Instituto Aragonés de Empleo es el órgano competente para resolver el procedimiento.

2. A la vista de la propuesta de resolución, la persona titular de la Dirección Gerencia del Instituto Aragonés de Empleo resolverá y notificará en el plazo máximo de tres meses desde la fecha de publicación de esta convocatoria. Transcurrido dicho plazo máximo sin que se haya notificado resolución expresa, la entidad solicitante podrá entender desestimada su solicitud de subvención de conformidad con lo previsto en el artículo 26.4 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón.

En la resolución constará la relación de entidades beneficiarias, ordenada primero por cada una de las zonas geográficas de impartición establecidas en el punto decimotercero, posteriormente por especialidad y luego por la puntuación obtenida; así como el importe de la subvención concedida. También constará relación de las solicitudes desestimadas y de las no concedidas por inadmisión de la solicitud, desistimiento, renuncia o imposibilidad material sobrevenida. Igualmente se indicará en la resolución los recursos que contra la misma puedan ejercitarse.

Una vez agotado el crédito presupuestario existente, se procederá a denegar las subvenciones que no puedan ser atendidas por falta de disponibilidad presupuestaria. Las solicitudes que se hayan denegado por falta de crédito en una convocatoria determinada no causarán derecho en las siguientes.

3. La notificación se realizará, de forma individualizada, a través del Servicio de Notificaciones Electrónicas de la Administración Pública de Aragón. Se podrá acceder a través de la Sede electrónica de la Administración Pública de Aragón, mediante la dirección electrónica https://www.aragon.es/tramites/notificaciones-electronicas.

La Administración enviará un aviso a la dirección de correo electrónico del interesado que éste haya comunicado, informándole de la puesta a disposición de una notificación en la Sede electrónica citada. La falta de práctica de este aviso no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida, de conformidad con el artículo 41.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. En virtud de lo previsto en el artículo 43.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las notificaciones por medios electrónicos se entenderán practicadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido. No obstante, si transcurridos diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación no se accede a su contenido, dicha notificación se entenderá rechazada, dando por efectuado el trámite correspondiente y siguiéndose el procedimiento, al amparo de lo establecido en el artículo 41.5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

4. De conformidad con lo previsto en el artículo 18 de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón y en el artículo 26.3 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón, se publicarán en el Portal de Transparencia del Gobierno de Aragón las subvenciones concedidas al amparo de la presente Orden.

5. La resolución de las subvenciones convocadas por medio de la presente Orden no agota la vía administrativa y contra ella cabrá interponer recurso de alzada ante la Consejera de Empleo, Ciencia y Universidades del Gobierno de Aragón, en el plazo de un mes contado a partir del siguiente al de su notificación, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 121 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el 64.2 de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón.

La presentación deberá realizarse electrónicamente a través de la Sede electrónica la Administración Pública de Aragón accediendo al trámite "recursos administrativos" (https://www.aragon.es/tramitador/-/tramite/recursos-administrativos).

Decimosexto.- Aceptación de la subvención y renuncia.

1. No será necesaria la aceptación expresa de la subvención concedida por parte de las entidades beneficiarias.

2. Una vez notificada la resolución de concesión, el beneficiario podrá renunciar expresamente a la subvención concedida, a través de la Sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, en el plazo de un mes a contar desde la fecha de notificación de la resolución de concesión.

3. Si una entidad beneficiaria renunciase a la subvención concedida, la persona titular del Instituto Aragonés de Empleo podrá acordar, sin necesidad de una nueva convocatoria, y antes del cierre del ejercicio presupuestario de 2024, la concesión de subvención al solicitante o solicitantes siguientes a aquélla por orden de puntuación por especialidad de la misma zona geográfica. En caso de no existir solicitudes para esa especialidad y zona, se concederá al primer solicitante por orden de puntuación de la siguiente especialidad y misma zona geográfica.

Decimoséptimo.- Pago de la subvención, anticipo y apoyo a la discapacidad.

1. Según se establece en el artículo 13 de la Orden EFP/942/2022, de 23 de septiembre, la entidad beneficiaria, una vez notificada la resolución de concesión, podrá solicitar en el ejercicio presupuestario 2024 un anticipo inicial del 25% de la subvención concedida. Igualmente, podrá preverse el pago anticipado de hasta un 35% adicional, una vez acreditado el inicio de la actividad formativa. Asimismo, se podrá pagar, a petición del beneficiario, un único anticipo de hasta el 60% del importe concedido, una vez acreditado el inicio de la actividad formativa.

2. Se entenderá por inicio de la actividad formativa el comienzo de la ejecución del primer grupo formativo o curso de las acciones formativas aprobadas, o bien de cualquiera de las actuaciones que se dirijan a la puesta en marcha de las acciones formativas. En este último caso, las entidades beneficiarias de la subvención declararán bajo su responsabilidad, que han llevado a cabo las siguientes tareas:

a) Han comunicado a la Dirección Provincial correspondiente del Instituto Aragonés de Empleo encargada del seguimiento de su actividad formativa, la disposición para comenzar las acciones formativas en la fecha indicada por parte de la misma, lo que permite su publicación en la página web del Instituto Aragonés de Empleo para la inscripción del alumnado.

b) Han iniciado la gestión para la contratación del personal docente que impartirá la acción formativa, reservando el horario y la disponibilidad correspondiente para ello.

c) Han habilitado las aulas y medios materiales necesarios para impartir las acciones formativas aprobadas.

d) Han iniciado la preparación del material docente y didáctico que se utilizará para la impartición de dichas acciones formativas.

De conformidad con el artículo 22.2 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, las entidades beneficiarias deberán suscribir, con carácter previo a la percepción de financiación pública, un compromiso verificable de calidad en la gestión, transparencia y eficiencia en la utilización de recursos públicos. Este compromiso estará referido al seguimiento de la impartición y asistencia de todos los participantes, a su satisfacción con el desarrollo de la acción formativa, sus contenidos, sus resultados, la calidad del profesorado y las modalidades de impartición. Este compromiso se deberá entregar en el mismo momento en el que solicite el anticipo.

2. Las entidades beneficiarias que no estén exentas de la presentación de avales deberán presentar junto a las solicitudes de anticipo, aval que garantice el importe a que asciende el pago anticipado. Dicho aval deberá presentarse en la Caja General de Depósitos del Gobierno de Aragón.

3. La liquidación final del resto de la subvención se realizará en el año 2025, una vez justificadas las acciones formativas objeto de la presente Orden, tras su finalización.

4. Los módulos económicos (coste/hora/alumno) aplicables a efectos de determinación de las subvenciones destinadas a la financiación de cada una de las acciones formativas de esta convocatoria, se publican en el anexo I, en función de la especialidad formativa.

Al módulo transversal y complementario previsto en el apartado octavo de esta Orden de convocatoria, se le aplicará el mismo módulo económico que resulte para la acción formativa en la que se imparta. Las horas que correspondan a este módulo, se sumarán a las indicadas en el anexo I para cada acción formativa.

5. El Instituto Aragonés de Empleo, con el objetivo de facilitar el acceso a la formación para el empleo a las personas con discapacidad, podrá incrementar la subvención a percibir por la entidad en el caso de que se incorporen a una acción formativa personas con discapacidad. Este incremento se destinará exclusivamente a la contratación del servicio de apoyo necesario que facilite el aprendizaje de estas personas.

La entidad beneficiaria, una vez realizada la selección del alumnado y hasta diez días lectivos después de la incorporación de las personas con discapacidad a la acción formativa, deberá solicitar a la persona titular de la Dirección Gerencia del Instituto Aragonés de Empleo el citado incremento de la subvención concedida y facilitar la relación del alumnado con discapacidad que haya sido seleccionado. En la solicitud se hará constar motivadamente la necesidad y descripción de la asistencia que ha de prestarse en función de las características particulares de la persona o personas con discapacidad a formar. También se hará constar el número de horas necesarias de asistencia a lo largo de la acción formativa y el tipo de servicio a contratar.

El Instituto Aragonés de Empleo en función de la disponibilidad presupuestaria, y con cargo a la misma aplicación presupuestaria de concesión, dictará resolución ampliando la subvención inicialmente aprobada. La resolución de aprobación indicará las horas de asistencia requerida, que no podrán ser superiores a las horas totales de la acción formativa, el servicio de apoyo necesario, el coste por hora y el importe total.

El coste unitario por hora para la contratación de estos servicios de apoyo, será el siguiente:

a) Servicio de Intérprete de lengua de signos: 26 euros/hora.

b) Servicio de apoyo a personas con discapacidad: 12,50 euros/hora.

Si en el desarrollo de las acciones formativas, por el tipo de discapacidad del alumnado, surgieran nuevas necesidades de servicios de apoyo distintos a los previstos en el párrafo anterior, el Instituto Aragonés de Empleo determinará el coste unitario/hora a aplicar.

Decimoctavo.- Ejecución de la formación.

1. La ejecución de las acciones formativas se desarrollará por la entidad beneficiaria de acuerdo con lo dispuesto en el capítulo III (artículos 18, 19 y 20) de la Orden EFP/942/2022, de 23 de septiembre.

2. Las acciones formativas que se aprueben al amparo de esta convocatoria se podrán ejecutar a partir de la concesión de la subvención y hasta el día 31 de octubre de 2025. Este plazo no podrá ser objeto de prórroga.

3. Las entidades beneficiarias no podrán subcontratar la ejecución de las acciones formativas. La contratación de personal docente para la impartición de la formación subvencionada, y la contratación de personal autónomo a nivel individual por parte del beneficiario, no se considerará subcontratación.

4. Para mejorar la eficacia y eficiencia de la gestión, ésta se realizará aplicando las tecnologías de la comunicación y la información en todos los procesos indicados en las correspondientes instrucciones de gestión, a través del sistema informático de gestión de la formación "Gestifor Web 2024", al que deberán acceder las entidades beneficiarias.

5. La entidad deberá realizar la selección del alumnado y publicitar las acciones formativas, así como comunicar su inicio al Instituto Aragonés de Empleo con una antelación mínima de siete días naturales. Todas las modificaciones posteriores deberán comunicarse con una antelación de tres días naturales. Si el cambio afectara a la fecha de inicio, el plazo seguirá siendo de siete días naturales. De conformidad con lo establecido en el artículo 20.2, 2º párrafo, de la Orden EFP/942/2022, de 23 de septiembre, el Instituto Aragonés de Empleo se reserva la facultad de priorizar a aquellos alumnos y alumnas que cumplan los requisitos establecidos en el punto 2 del apartado sexto de esta Orden.

Igualmente, hasta, incluido el tercer día lectivo posterior al comienzo de la acción formativa o al de incorporación de nuevo alumnado, se facilitará al Instituto Aragonés de Empleo una relación del alumnado participante.

6. Cuando se trate de acciones formativas dirigidas a la obtención de un Certificado de Profesionalidad, pero configuradas como un itinerario formativo parcial, formado por dos acciones formativas distintas, se priorizarán a las personas que hayan realizado alguno de los módulos formativos del mismo, con el objetivo de que puedan finalizar el Certificado completo. Esta priorización será previa a los demás criterios de priorización señalados en el apartado sexto de esta Orden.

7. En el caso de que se produjeran abandonos durante los primeros cinco días lectivos desde el inicio de la acción formativa, sin que se haya superado el veinticinco por ciento de su duración total, se admitirá la sustitución por cualquier otra persona candidata.

No obstante, transcurridos los primeros cinco días lectivos, únicamente podrán incorporarse a la acción formativa aquellas personas que tengan pendientes uno o varios módulos formativos para completar su itinerario formativo. La incorporación podrá realizarse durante los primeros cinco días lectivos del módulo/s formativo/s que tengan pendientes, siempre que no se supere el 25% de la duración del módulo formativo.

En aquellos casos en los que el abandono se haya producido por haber encontrado empleo, se considerará que estas personas participantes han finalizado la acción formativa y por lo tanto son subvencionables, siempre que hubiesen realizado al menos el 25% ciento de la misma, y siempre que dicho contrato se inicie como máximo en los 5 días posteriores al abandono de la formación. Tendrá esta misma consideración el abandono por reingreso a la empresa tras el llamamiento, en el caso de los trabajadores fijos discontinuos.

También se considerará que han finalizado la acción formativa y por lo tanto son subvencionables, quienes hayan causado baja por enfermedad o accidente debidamente acreditado, siempre que en este último caso hayan realizado al menos el 25% de la actividad formativa.

La falta de comunicación en los plazos establecidos implicará que la correspondiente acción formativa se considere no realizada o que el alumno o alumna se considere no válido a efectos de justificación de la subvención, salvo que la no comunicación en plazo se deba a causas imprevistas, debidamente justificadas y comunicadas en el momento en que se produzcan.

8. De acuerdo con el párrafo quinto del punto 3 del artículo 11 de la Orden EFP/942/2022, de 23 de septiembre, por la que se regula la oferta formativa del sistema de Formación profesional en el ámbito laboral asociada al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales efectuada por las administraciones competentes, se establecen bases reguladoras, así como las condiciones para su financiación, si se produjeran abandonos con posterioridad a la impartición del veinticinco por ciento de las horas de formación, se podrán admitir desviaciones por acción formativa de hasta un veinte por ciento del número de participantes que las hubieran iniciado.

9. El número máximo de participantes subvencionables por acción formativa será de trece, de acuerdo con el punto 8 del apartado séptimo. Se permitirá la incorporación de dos participantes adicionales en cada acción formativa por los que no se concederá subvención. Excepcionalmente, podrán incorporarse más participantes adicionales, siempre que el aula donde se imparta la formación cumpla con todos los requisitos exigidos en el Certificado de Profesionalidad correspondiente en relación con el número de participantes permitido normativamente.

10. La gestión, seguimiento y justificación de las acciones formativas aprobadas en el marco de esta convocatoria deberá realizarse conforme a la "Guía de gestión y justificación. Desempleados CP 2024" que será publicada en el Portal del Instituto Aragonés de Empleo y en el sistema informático de gestión de la formación "Gestifor Web 2024".

11. La dedicación horaria de las personas participantes en las acciones formativas no podrá superar, en ningún caso, las 8 horas diarias, ni ser inferior a 3, salvo causas debidamente justificadas. En todo caso, el número de horas destinadas a las acciones formativas deberá respetar los límites señalados legal o convencionalmente.

12. El aula virtual podrá emplearse como medio complementario y adicional para desarrollar el proceso formativo siempre que la característica de la acción formativa lo permita. A tal efecto, se considera aula virtual al entorno de aprendizaje mediante el cual el tutor-formador y alumnado interactúan, de forma concurrente y en tiempo real, a través de un sistema de comunicación telemático de carácter síncrono, que permita llevar a cabo un proceso de intercambio de conocimientos, a fin de posibilitar un aprendizaje de las personas que participan en el aula.

No podrá utilizarse el aula virtual para la impartición de la totalidad de los contenidos del Certificado de Profesionalidad. Su uso estará determinado por la modalidad de impartición de los módulos formativos establecida en el Real Decreto que regula cada certificado de profesionalidad.

En cuanto a la organización, situaciones en las que puede utilizarse el aula virtual, obligaciones que deben cumplirse para su utilización y autorización de la impartición a través de este sistema, se estará a lo dispuesto en la "Guía de gestión y justificación. Desempleados CP 2024" y en las "Instrucciones de utilización del aula virtual" publicadas en Gestifor.

En ningún caso podrá impartirse en aula virtual:

-- Las horas de los módulos formativos del Certificado de Profesionalidad previstos con modalidad de impartición solo presencial indicados en la normativa reguladora específica del Certificado de Profesionalidad.

-- El tiempo de realización de las pruebas finales de cada módulo formativo.

Decimonoveno.- Justificación de la subvención.

1. La justificación de las subvenciones se tramitará de conformidad con el sistema de módulos, previsto en el artículo 35.1 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón, así como en el artículo 30.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en los artículos 69.2) y 76 a 79 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

El sistema de justificación a través de esta modalidad se llevará a cabo de conformidad con lo previsto en los apartados 3, 5, 6, 7 y 8 del artículo 15 de la Orden EFP/942/2022, de 23 de septiembre. El citado sistema está a su vez autorizado por el artículo 7 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral.

La tipología del gasto elegible queda recogida en el artículo 14 y en el anexo II de la Orden EFP/942/2022, de 23 de septiembre, que constituye las bases reguladoras de este programa.

El importe final de la subvención a percibir se calculará con relación al producto y resultado concretos alcanzados, añadiendo, en su caso, el apoyo a la discapacidad.

1.º Producto=coste unitario correspondiente al módulo hora/formación.

2.º Resultado= coste unitario por persona participante cualificada.

El cálculo se realizará de la siguiente forma:

1.º Coste calculado con relación al producto:

El coste unitario por producto representará el 80% del coste módulo hora/participante reflejado en el anexo I de esta orden.

Este coste unitario obtenido se multiplicará por el número de horas de formación de las 13 personas participantes certificables.

Se considerarán personas participantes a subvencionar aquellas que hayan asistido al menos al setenta y cinco por ciento de las horas lectivas, así como aquellas que hubieran abandonado la formación por haber encontrado empleo, y hubiesen realizado al menos el veinticinco por ciento de la misma, siempre que dicho contrato se inicie como máximo en los 5 días posteriores al abandono de la formación. También serán subvencionables las personas que hayan causado baja por enfermedad o accidente debidamente acreditado, y hubieran asistido al menos al veinticinco por ciento de la actividad formativa.

Una vez se identifiquen las personas participantes que cumplen con este porcentaje mínimo de asistencia, para determinar el número total de horas computables, se sumarán sus faltas de asistencia justificadas mediante el correspondiente documento acreditativo y validadas por el Instituto Aragonés de Empleo, y que responderán a alguna de las siguientes situaciones:

a) Entrevistas de trabajo, por el tiempo indispensable para su realización, debiendo volver al centro de formación al finalizar la misma, si aún fuera horario lectivo.

b) Consulta médica (propia o de familiares o personas a cargo), por el tiempo indispensable para su realización, debiendo volver al centro de formación, si aún fuera horario lectivo.

c) Enfermedad o accidente.

d) Fallecimiento, accidente, enfermedad grave de un familiar de primer y segundo grado de consanguinidad o afinidad. El permiso será de dos días hábiles cuando el suceso se produzca en la misma localidad y de tres cuando la localidad sea distinta.

e) Deber inexcusable (citación administrativa o judicial), por el tiempo indispensable para su realización, debiendo volver al centro de formación al finalizar, si aún fuera horario lectivo.

f) Realización de exámenes oficiales o de pruebas o prácticas necesarias para acceder a un puesto de trabajo.

g) Permiso por violencia de género, en las condiciones que determinen los servicios sociales de atención o salud, según proceda.

h) Contratos de trabajo de corta duración, hasta un máximo del veinticinco por ciento del total de horas de la acción formativa no conducente a la obtención de certificado de profesionalidad, o del veinticinco por ciento de cualquiera de los módulos formativos que integran las acciones formativas dirigidas a la obtención de dichos certificados.

En cualquier caso, de las horas totales de la acción formativa se descontarán las horas no justificadas por cada una de las personas participantes.

El resultado final a certificar no podrá superar el 80% total de la subvención concedida.

2.º Cálculo en relación al resultado:

El resultado estará en función del cumplimiento de los objetivos previstos con la acción formativa, que es la titulación de las personas participantes cuando hayan superado con éxito la formación recibida y hayan obtenido diploma que acredite la superación de todos los módulos del certificado de profesionalidad.

El coste unitario por resultado se obtiene del 20% de la subvención concedida dividido por 10. Este indicador se obtiene de multiplicar 13, número de personas participantes subvencionables, por 80%, que es la tasa de éxito obtenida de acuerdo a los datos estadísticos de los años, 2014, 2015 y 2016 del Plan de Formación para el Empleo de Aragón.

En el caso de acciones formativas correspondientes a certificados de profesionalidad o certificados profesionales, el coste unitario se multiplicará por el número de participantes que hayan obtenido diploma o certificación parcial con los siguientes porcentajes: 100% del coste unitario cuando hayan obtenido diploma, o el tanto por ciento correspondiente a la duración del módulo formativo acreditado en relación a las horas totales de la acción formativa.

El resultado final a certificar no podrá superar el 20% total de la subvención concedida.

3.º Cálculo en relación al personal de apoyo a la discapacidad:

En los casos en los que se haya producido un incremento de la subvención como consecuencia de la contratación de un servicio de apoyo a la discapacidad su justificación se realizará multiplicando el coste unitario determinado en el punto 5 del apartado decimoséptimo, por el número de horas asistidas. El resultado final a certificar no podrá superar el total del incremento aprobado para esta circunstancia.

El importe final de la subvención a percibir vendrá dado por la suma de los resultados obtenidos en los ordinales 1.º y 2.º, y en su caso, 3.º de este apartado.

2. Los beneficiarios están dispensados de la obligación de presentación de libros, registros y documentos de trascendencia contable o mercantil, con las salvedades que puedan establecerse en su caso en otras normas o acuerdos que puedan resultar aplicables a la actividad subvencionada.

3. En el plazo máximo de un mes tras la finalización de la acción formativa, la entidad beneficiaria deberá presentar ante el Instituto Aragonés de Empleo, la siguiente documentación justificativa de la subvención:

a) Una memoria de actuación justificativa por acción formativa impartida del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas, los resultados obtenidos, los controles de calidad realizados y las acciones encaminadas a la mejora de futuras acciones formativas.

b) Una memoria económica justificativa que incluirá, como mínimo los siguientes extremos:

--Certificado que contenga la relación de personas participantes en la acción formativa, indicando por cada una de ellas, el número de horas lectivas efectivamente realizadas, las faltas de asistencia justificadas y no justificadas en concordancia con las hojas de asistencia firmadas y los justificantes de las faltas de asistencia, que deberán haber sido presentados semanalmente para su validación ante el Instituto Aragonés de Empleo.

--Cuantía global de la subvención justificada, calculada por la suma del coste unitario del producto y el coste unitario basado en el resultado, y, en su caso, coste de apoyo a la discapacidad, en relación con el alumnado certificable, según lo establecido en el punto 1 de este apartado.

--Un detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

c) Declaración responsable que indique que la entidad beneficiaria cumple con las obligaciones de información y publicidad establecidas en la presente convocatoria y resolución de concesión; que los salarios del profesorado cumplen con la legislación y demás normativa aplicable, incluida la que se deriva de convenios colectivos o pactos aplicables; que se han pagado todos los gastos inherentes a la acción formativa subvencionada con anterioridad a la presentación de la justificación; y que cuenta con un sistema de contabilidad separado o ha asignado un código contable adecuado a todas las transacciones relacionadas con la subvención concedida. Esta declaración responsable incluirá la relación de formadores y tutores formadores por acción formativa, el tipo de contrato y su duración y, si procede, el convenio colectivo aplicado.

Transcurrido el plazo establecido sin que se hubiese presentado la documentación a que se refieren los párrafos anteriores, el órgano competente requerirá a la entidad beneficiaria para que en el plazo improrrogable de 15 días aporte la misma. La falta de presentación de la justificación, transcurrido este nuevo plazo, dará lugar al inicio del procedimiento de reintegro, si procede.

4. La documentación para realizar la justificación se presentará ante el Instituto Aragonés de Empleo en los modelos normalizados que estarán disponibles en el sistema informático de gestión de la Formación para el Empleo "Gestifor Web 2024".

5. Sin perjuicio de lo establecido con carácter general para toda la formación de oferta financiada al amparo de la presente convocatoria, en la ejecución y justificación de las acciones formativas, se tendrá en cuenta lo siguiente, siendo responsabilidad de la entidad beneficiaria su cumplimiento:

a) La entidad beneficiaria deberá utilizar un sistema de contabilidad separado o asignar un código contable adecuado a todas las transacciones relacionadas con la subvención concedida, de tal manera que exista pista de auditoria adecuada.

b) La documentación relacionada con los gastos y gestión de la actividad cofinanciada, así como con la aplicación de los fondos recibidos, a efectos de las actuaciones de comprobación y control, deberá conservarse a disposición de los órganos de auditoría y control, un mínimo de cinco años tras el cierre de la justificación de las acciones formativas por parte del Instituto Aragonés de Empleo, así como tras el cierre del periodo operativo correspondiente del Fondo Social Europeo considerando, en su caso, la interrupción del plazo de prescripción del derecho de la administración a reconocer o liquidar el reintegro de la subvención concedida.

c) La entidad deberá haber realizado la selección de participantes y haber publicitado las acciones formativas, de conformidad con lo dispuesto en esta orden.

d) El alumnado deberá estar cubierto por un seguro de accidentes.

e) Los salarios pagados a los docentes han de cumplir los requisitos legales establecidos en los convenios que los regulan y que se ha realizado la cotización correspondiente.

f) Las facturas han de contener una descripción completa y detallada de la operación realizada, ajustándose a los requisitos del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre.

Cuando el beneficiario de la subvención sea una empresa, los gastos subvencionables en los que haya incurrido en sus operaciones comerciales deberán haber sido abonados en los plazos de pago previstos en la normativa sectorial que le sea de aplicación o, en su defecto, en los establecidos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.

g) Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la normativa reguladora de la contratación pública para el contrato menor, se habrán debido solicitar tres ofertas de diferentes proveedores con carácter previo a la prestación del servicio, tal como se establece en el artículo 37.3 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón y en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

h) Todos los gastos realizados con cargo a la subvención se han de encontrar debidamente contabilizados y han sido efectivamente pagados con anterioridad a la presentación de la justificación.

Vigésimo.- Obligaciones de las entidades beneficiarias.

Además de cumplir las obligaciones establecidas con carácter general en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el artículo 9 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón, y las señaladas a lo largo de esta orden, las entidades beneficiarias deberán:

a) Cumplir en la impartición de las acciones formativas las prescripciones que les sean de aplicación en virtud de disposición legal o reglamentaria, incluida la obligación de impartir la formación en los espacios y con los medios formativos acreditados y/o inscritos para tal fin.

b) Facilitar y corresponsabilizarse en el seguimiento de la participación del alumnado, del aprendizaje y su evaluación, así como en la investigación de metodologías y herramientas necesarias para la puesta al día del sistema.

c) Someterse a los controles y auditorías de calidad que establezcan las administraciones competentes, cuyos resultados se incorporarán a los registros en que estén inscritas.

d) Mantener las exigencias técnico-pedagógicas, de instalaciones, equipamiento y medios humanos tenidas en cuenta para la acreditación o inscripción de la especialidad.

e) Colaborar en los procesos para la selección de participantes y para su inserción en el mercado de trabajo cuando estén en desempleo.

f) Comunicar al Instituto Aragonés de Empleo cualquier cambio que implique modificación de las condiciones establecidas en relación con el mantenimiento de la inscripción como entidad de formación o de la acreditación y/o inscripción de las especialidades formativas autorizadas, incluido el cambio de titularidad o forma jurídica de la misma.

g) Cumplir las obligaciones de transparencia, en los términos previstos en la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de transparencia de la actividad pública y participación ciudadana de Aragón.

h) Suscribir el Acuerdo de encargo de tratamiento de datos con el Instituto Aragonés de Empleo.

Vigesimoprimero.- Control financiero de las subvenciones concedidas.

1. El control y evaluación de las subvenciones concedidas de acuerdo con lo establecido en la presente orden se ajustará a lo previsto en la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón, cuyo texto refundido fue aprobado por Decreto Legislativo 3/2023, de 17 de mayo, del Gobierno de Aragón; en el texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón y en la Orden EFP/942/2022, de 23 de septiembre; y demás normativa aplicable.

2. El Instituto Aragonés de Empleo velará por el cumplimiento de las condiciones establecidas en esta orden para el otorgamiento y ejecución correcta de las acciones subvencionadas contempladas en la misma, pudiendo para ello realizar las inspecciones y comprobaciones que considere oportunas, así como recabar del beneficiario o solicitante cuanta información o documentación se estime necesaria. Sin perjuicio del control que pudiera ejercer el organismo concedente, los beneficiarios de las ayudas estarán sometidos al control financiero de la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, de la Cámara de Cuentas de Aragón y del Tribunal de Cuentas, estando obligados a prestar la debida colaboración y apoyo a los funcionarios encargados de realizar el control financiero, aportando y facilitando la información que se considere necesaria.

3. En caso de renuncia motivada a alguna acción formativa concedida en el marco de esta convocatoria, una vez conste la autorización de dicha renuncia por parte del Instituto Aragonés de Empleo, la entidad beneficiaria podrá, de acuerdo con el artículo 90 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, devolver voluntariamente las cantidades percibidas en concepto de anticipo sin el previo requerimiento de la Administración. Esta devolución se realizará mediante ingreso en la cuenta corriente del Instituto Aragonés de Empleo, que se facilitará a la entidad colaboradora, previa solicitud presentada por Registro electrónico y dirigido al Servicio de Formación, adjuntando justificante de dicho ingreso. Tanto en la solicitud como en el ingreso bancario se deberá indicar el número de expediente del que trae causa el reintegro. Una vez efectuada la devolución, la Administración calculará los intereses de demora, de acuerdo con lo previsto en el artículo 38 de la Ley general de Subvenciones, hasta el momento en que se produjo la devolución efectiva por parte del beneficiario.

Vigesimosegundo.- Reintegro de la subvención.

1. El incumplimiento por parte de la entidad beneficiaria de cualquiera de los requisitos o condiciones establecidos en esta convocatoria, en la resolución de concesión, y demás normas aplicables, en particular en los artículos 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y 47 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón, podrá dar lugar, previo el oportuno procedimiento de reintegro, a la obligación de devolver total o parcialmente la subvención percibida y los intereses de demora correspondientes, conforme a lo dispuesto en el título II, capítulo I de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; el artículo 16 de la Orden EFP/942/2022, de 23 de septiembre; el título III, capítulo I del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón; y demás normativa vigente en esta materia, sin perjuicio de lo establecido en el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto.

2. De conformidad con el artículo 16 de la Orden EFP/942/2022, de 23 de septiembre, la graduación de los posibles incumplimientos en lo que se refiere al cumplimiento de los fines para los que se concedió la subvención, se determinará de acuerdo con los siguientes criterios:

a) El incumplimiento total de los fines para los que se concedió la subvención o de la obligación de justificación de misma dará lugar al reintegro del 100% de la subvención concedida. Igualmente se considerará que concurre el incumplimiento total si la realización de la actividad subvencionada no alcanza el 25% de sus objetivos, medidos con el indicador de número de horas de formación multiplicado por número de alumnos finalizados. A estos efectos se incluirán también las horas de ausencia que resulten computables por falta justificada o por colocación.

b) El incumplimiento parcial de los fines para los que se concedió la subvención o de la obligación de justificación de la misma, dará lugar al reintegro parcial de la subvención concedida. Cuando la ejecución del indicador mencionado en el párrafo anterior esté comprendida entre el 25% y el 100%, la subvención concedida se minorará en el porcentaje que haya dejado de cumplirse, siempre que los gastos hayan sido debidamente justificados.

3. La obligación de reintegro será independiente de las sanciones que, en su caso, resulten exigibles, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17 de la Orden EFP/942/2022, de 23 de septiembre.

4. En todo caso, procederá el reintegro del exceso de subvención obtenida sobre el coste de la actividad desarrollada, en el plazo máximo de un mes contado desde la finalización de la acción formativa.

Vigesimotercero.- Identificación y publicidad de las acciones de formación aprobadas.

En toda la publicidad de las acciones de formación aprobadas al amparo de la presente convocatoria, así como en los medios y materiales entregados al alumnado, deberá hacerse constar la identidad gráfica del Gobierno de Aragón, y la del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes para lo cual deberá solicitar, con carácter previo a su utilización, el preceptivo informe favorable de la Comisión de Comunicación Institucional, tal y como se dispone en el Decreto 384/2011, de 13 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la Comisión de Comunicación Institucional y se distribuyen competencias en materia de comunicación y publicidad.

Además de los medios que el Instituto Aragonés de Empleo pone a disposición de las entidades beneficiarias, estas deberán de comunicar y publicitar las acciones formativas a impartir a través de todos aquellos medios y sistemas de comunicación que permitan su más amplia difusión.

Vigesimocuarto.- Protección de datos de carácter general.

1. A los efectos previstos en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales la relación entre el Instituto Aragonés de Empleo y las entidades beneficiarias de las subvenciones reguladas en esta Orden será la de responsable y encargado de tratamiento respectivamente, debiendo suscribirse el correspondiente Acuerdo de encargo de tratamiento de datos.

La finalidad del tratamiento es gestionar las subvenciones para cursos, acciones y programas de formación profesional para el empleo.

2. Los datos recabados son necesarios para cumplir una obligación legal y una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento, y no se comunicarán a terceros destinatarios salvo obligación legal.

3. Las personas titulares de los datos podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación, oposición, supresión, limitación, portabilidad, oposición de su tratamiento, así como a no ser objeto de decisiones individualizadas, preferentemente por medios telemáticos conforme al modelo específico del ejercicio del derecho concreto disponible en la Sede electrónica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

4. Se podrá consultar la información adicional y detallada sobre esta actividad de tratamiento en la url: https://protecciondatos.aragon.es/registro-actividades/499 o en la dirección que pudiera habilitarse en el futuro.

Vigesimoquinto.- Comunicaciones electrónicas con la Administración concedente.

En caso de que se modifiquen las url o direcciones electrónicas señaladas a lo largo de la presente convocatoria, los nuevos accesos se comunicarán a través de la página web del Instituto Aragonés de Empleo. Ante las incidencias técnicas que puedan surgir se adoptarán las medidas necesarias para no causar perjuicios a los solicitantes y potenciales beneficiarios de estas subvenciones.

Vigesimosexto.- Habilitación.

Se faculta a la persona titular de la Dirección Gerencia del Instituto Aragonés de Empleo para la interpretación y resolución de cuantas dudas puedan surgir en la aplicación de esta orden, para dictar cuantas resoluciones e instrucciones sean precisas para el cumplimiento y efectividad de la presente convocatoria, así como para la adecuada aplicación y desarrollo de lo dispuesto en relación con la tramitación electrónica y con todas las incidencias que en torno a dicha tramitación pudiesen surgir.

Vigesimoséptimo.- Eficacia.

La presente Orden producirá efectos desde la publicación de su extracto en el "Boletín Oficial de Aragón".

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabrá interponer recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Empleo, Ciencia y Universidades, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y artículo 64.3 de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico de Sector Público Autonómico de Aragón; o bien recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Zaragoza, 2 de agosto de 2024.

La Consejera de Empleo, Ciencia y Universidades,

CLAUDIA PÉREZ FORNIÉS