ORDEN ECD/721/2025, de 19 de junio, por la que se autoriza la implantación y el desarrollo del Programa de Cooperación Territorial de Refuerzo de la Competencia Lectora en centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón (ARALECTO), durante el curso 2025-2026.
Vista la propuesta emitida por la Dirección General de Política Educativa, Ordenación Académica y Educación Permanente, de fecha de 30 de abril de 2025 se aprecian los siguientes antecedentes:
Primero.- En la Resolución del Consejo de la Unión Europea 2021/C/66/01 relativa a un marco estratégico para la cooperación europea en educación y formación con miras al Espacio Europeo de Educación y más allá (2021-2030), se establece como prioridad estratégica para la próxima década mejorar la calidad, la equidad, la inclusión y el éxito para todos y todas en la educación y formación. Para la UE, la visión de la calidad en la educación y la formación hace que el dominio de las competencias clave, incluidas las destrezas básicas, sean bases fundamentales para el éxito futuro, respaldado por profesorado altamente cualificado y motivado, así como por otros profesionales de la educación. Además, la Resolución destaca la necesidad de abordar las brechas de género en la educación y la formación, subrayando que la equidad y la inclusión son esenciales para lograr un sistema educativo que beneficie a todo el alumnado.
La UE ha establecido, entre otros, que uno de los indicadores que debe alcanzarse es que el alumnado de 15 años con bajo rendimiento en comprensión lectora, matemáticas y ciencias debe ser menor del 15 % en 2030. En este sentido, los desarrollos curriculares aragoneses se dirigen al desarrollo competencial del alumnado. En ellos se definen dos tipos de competencias: las competencias clave, que configuran el perfil de salida del alumnado al término de la enseñanza básica y las competencias específicas, que aportan funcionalidad al currículo.
Igualmente, resulta necesario tener presentes los principios de equidad y calidad. Tal como expone el Informe Español de PISA 2022 de Aragón (alumnado de 15 y 16 años), existe una brecha de género en el rendimiento escolar: las chicas leen más que los chicos. Además, estos resultados se ven reforzados, por los de las pruebas de diagnóstico en nuestra comunidad autónoma tanto para el nivel de 4º de primaria como para 2º de ESO en donde se encuentran diferencias pequeñas pero significativas entre el desempeño de los chicos y de las chicas en estas competencias en el mismo sentido indicado por PISA.
Segundo.- El artículo 9 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, señala que el Ministerio competente en materia de educación promoverá programas de cooperación territorial con el fin de alcanzar los objetivos educativos de carácter general referidos al alumnado, profesorado y centros, reforzar las competencias de los estudiantes, favorecer el conocimiento y aprecio por parte del alumnado de la riqueza cultural y lingüística de las distintas Comunidades Autónomas, así como contribuir a la solidaridad interterritorial y al equilibrio territorial en la compensación de desigualdades. Los programas serán desarrollados y gestionados por las administraciones educativas competentes, en los términos del acuerdo o convenio que, en su caso y a estos efectos, se suscriba. En los programas de cooperación territorial se tendrá en cuenta, como criterio para la distribución territorial de recursos económicos, la singularidad de estos programas en términos orientados a favorecer la igualdad de oportunidades. Se valorarán especialmente el volumen de alumnado escolarizado en relación con los objetivos del programa en los centros públicos y privados concertados, las zonas rurales o urbanas desfavorecidas socialmente, la despoblación o dispersión demográfica y la insularidad.
La Resolución de 5 de septiembre de 2024, de la Secretaría de Estado de Educación, por la que se publica el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Educación de 30 de julio de 2024, por el que se aprueba la propuesta de distribución territorial y los criterios de reparto de los créditos gestionados por comunidades autónomas destinados al Programa de cooperación territorial de refuerzo de la competencia lectora, en el ejercicio presupuestario 2024 ("Boletín Oficial del Estado", número 218, de 9 de septiembre de 2024) distribuye el importe de 30.000.000,00 euros entre las diferentes Comunidades Autónomas con el objetivo general de mejorar el nivel de desempeño en competencia lectora del alumnado de Educación Primaria y Educación Secundaria Obligatoria. En concreto, se asigna un importe de 1.127.529,00 euros a la comunidad autónoma de Aragón para la realización de actuaciones en este sentido.
Tercero.- En fecha 30 de abril de 2025, la Directora General de Política Educativa, Ordenación Académica y Educación Permanente emitió propuesta referida a la implantación y desarrollo del Programa de Cooperación Territorial de Refuerzo de la Competencia Lectora en centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón (ARALECTO), durante el curso 2025-2026.
Cuarto.- El presupuesto asignado a esta Orden es de un millón ciento veintisiete mil quinientos veintinueve euros (1.127.529,00 euros) que se ejecutarán con cargo a las partidas presupuestarias 18050/4221/123000/39166 (410.107,08 euros), 18050/4221/160100/39166 (129.921,92 euros),18050/4222/123000/39166 (389.580,80 euros) 18050/4222/160100/39166 (123.419,20 euros), 18050/4221/480085/39166 (32.800,00 euros), y 18050/4222/480088/39166 (41.700,00 euros), de los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón asignados para el ejercicio de 2025.
Quinto.- En fecha 30 de abril de 2025, la Directora General de Política Educativa, Ordenación Académica y Educación Permanente emitió propuesta referida a la implantación y desarrollo del Programa de Cooperación Territorial de Refuerzo de la Competencia Lectora en centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón (ARALECTO), durante el curso 2025-2026.
Vista la Resolución del Consejo de la Unión Europea 2021/C/66/01 relativa a un marco estratégico para la cooperación europea en educación y formación con miras al Espacio Europeo de Educación y más allá (2021-2030), la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación; la Resolución de 5 de septiembre de 2024, de la Secretaría de Estado de Educación, por la que se publica el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Educación de 30 de julio de 2024; la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón; y el Decreto 225/2024, de 27 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, se aprecian los siguientes
Fundamentos de derecho
Primero.- El Decreto 225/2024, de 27 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Educación, Cultura y Deporte señala, en su artículo 1.1, que le corresponde a éste las funciones de planificación, implantación, desarrollo, gestión y seguimiento de la educación no universitaria en Aragón, así como el ejercicio de las funciones y servicios que corresponden a la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de enseñanza no universitaria. De conformidad con su artículo 14.1, apartados a) y d), le corresponde, a través de la Dirección General de Política Educativa, Ordenación Académica y Educación Permanente, el impulso de prácticas innovadoras en relación con las metodologías aplicadas al proceso de aprendizaje, que promuevan la autonomía del alumnado y faciliten la adquisición de los conocimientos, las competencias clave y los saberes básicos, fomentando la realización de proyectos y experiencias, así como la elaboración, en su caso, de recursos pedagógicos. Así mismo, le corresponde la convocatoria, gestión y coordinación de programas educativos dirigidos al alumnado de los centros docentes no universitarios.
Segundo.- La Resolución de 5 de septiembre de 2024, de la Secretaría de Estado de Educación, publica el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Educación de 30 de julio de 2024, por el que se aprueba la propuesta de distribución territorial y los criterios de reparto de los créditos gestionados por comunidades autónomas destinados al Programa de cooperación territorial de refuerzo de la competencia lectora, en el ejercicio presupuestario 2024 ("Boletín Oficial del Estado", número 218, de 9 de septiembre de 2024).
El apartado 7 de su anexo establece que el plazo de ejecución del Programa de refuerzo de la competencia lectora será desde el 1 de septiembre de 2024 hasta el 31 de agosto de 2026.
Tercero.- En fecha 30 de abril de 2025 la Directora General de Política Educativa, Ordenación Académica y Educación Permanente, emite propuesta para la implantación y desarrollo del Programa de Cooperación Territorial de Refuerzo de la Competencia Lectora en centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón (ARALECTO), durante el curso 2025-2026.
Dicho programa se pretende implantar en centros docentes con un mayor porcentaje de alumnado en situación de vulnerabilidad en la adquisición de la competencia lectora. Para delimitar el alcance del programa y seleccionar los centros destinatarios del mismo, se ha tenido en cuenta el porcentaje de alumnado en bajos niveles competenciales según las pruebas de diagnóstico de la Comunidad Autónoma de Aragón reguladas mediante Resolución de la Secretaría General Técnica del Departamento de Educación, Ciencia y Universidades del Gobierno de Aragón de 27 de marzo de 2023, la ratio de alumnado por docente y la no participación en otros programas que incluyen entre sus líneas prioritarias de actuación la mejora de la competencia lectora. De esta manera, se han seleccionado 60 centros que imparten Educación Primaria y 32 centros que imparten Educación Secundaria Obligatoria, lo que supone un 15 % del total de centros sostenidos con fondos públicos en la Comunidad Autónoma de Aragón.
Por todo ello, y en ejercicio de las competencias previstas en el Decreto de 225/2024, de 27 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Educación, Cultura y Deporte resuelvo:
Primero.- Autorizar a los centros docentes no universitarios recogidos en el anexo de esta Orden, la implantación y desarrollo del Programa de Cooperación Territorial de Refuerzo de la Competencia Lectora en centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón (ARALECTO), durante el curso 2025-2026.
Segundo.- El Programa de Cooperación Territorial de Refuerzo de la Competencia Lectora debe desarrollarse de conformidad con las condiciones establecidas en el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Educación de 30 de julio de 2024, por el que se aprueba la propuesta de distribución territorial y los criterios de reparto de los créditos gestionados por comunidades autónomas destinados al Programa de cooperación territorial de refuerzo de la competencia lectora, en el ejercicio presupuestario 2024 y especialmente las siguientes:
A) Finalidad y objetivos del programa.
1. La finalidad de este programa es mejorar el nivel de desempeño en competencia lectora del alumnado de Educación Primaria y Educación Secundaria Obligatoria de los centros educativos de la comunidad autónoma de Aragón sostenidos con fondos públicos designados.
2. Son objetivos específicos del programa:
Atender al alumnado de manera personalizada.
Reducir la brecha de género en los resultados de las pruebas de diagnóstico sobre competencia lectora del alumnado.
Designar asesores y asesoras de competencia lectora para que guíen a los centros en el diseño, implementación y evaluación del Plan de lectura, así como proporcionarles la formación y los recursos necesarios para el desempeño de sus funciones.
Designar coordinadores y coordinadoras del Plan de lectura en los centros educativos que lideren la elaboración, coordinación y desarrollo del Plan de lectura y lleven a cabo las actividades y acciones contempladas en el mismo.
Proporcionar formación al profesorado de los centros educativos en las metodologías del proceso de lectoescritura y en estrategias para el aprendizaje competencial de la lectura en distintos soportes.
Asesorar a los centros para el desarrollo de los planes de lectura.
B) Actuaciones a realizar por parte del Departamento de Educación, Cultura y Deporte.
El Departamento de Educación, Cultura y Deporte realizará las siguientes actuaciones:
1. Designar y formar personas asesoras de competencia lectora en la comunidad autónoma de Aragón de entre el profesorado funcionario de carrera que imparte Lengua Castellana y Literatura en Educación Primaria o Educación Secundaria Obligatoria en centros docentes públicos.
2. Incrementar los recursos personales de los centros para crear grupos reducidos en horario escolar dedicados al aprendizaje y mejora de la competencia lectora.
Para ello, se aumentarán los cupos de profesorado de Educación Primaria y de Educación Secundaria Obligatoria de los centros que participen en el programa de forma que se puedan implementar horas lectivas semanales en grupos reducidos para el desarrollo de la competencia lectora en el área de Lengua Castellana y Literatura.
En la etapa de Educación Primaria, estos refuerzos serán impartidos en los niveles de 1º a 6º y preferentemente por maestros que impartan el área de Lengua Castellana y Literatura.
En la etapa de Educación Secundaria Obligatoria, los refuerzos serán impartidos en los niveles de 1º a 4º y por profesorado de la especialidad de Lengua Castellana y Literatura.
La asignación de horas lectivas adicionales dependerá del número de grupos por nivel educativo de cada centro, siguiendo la siguiente distribución:
1 o 2 grupos
1 hora
3 o 4 grupos
2 horas
5 o 6 grupos
3 horas
7 u 8 grupos
4 horas
3. Incrementar los recursos personales para proporcionar una reducción lectiva de tres horas semanales para el coordinador, o la coordinadora, del Plan de lectura en cada centro, al margen de las horas que se hayan establecido al profesor responsable de la biblioteca y de los recursos documentales.
4. Asignar a cada centro educativo del programa un asesor o asesora de competencia lectora.
5. Organizar las actividades formativas para los docentes que asuman la coordinación del Plan de lectura de los centros, dirigidas a asegurar un adecuado liderazgo en la creación y desarrollo de los planes de lectura.
6. Promover actividades de formación sobre metodologías del proceso de lectoescritura y estrategias para el aprendizaje competencial de la lectura para el profesorado de los centros participantes en el programa.
7. Realizar el correspondiente seguimiento y evaluación del programa en los centros docentes de conformidad con lo establecido en esta Orden.
8. Realizar desde la Dirección General de Política Educativa, Ordenación Académica y Educación Permanente a la Dirección General de Personal, Formación e Innovación la propuesta necesaria de incremento de recursos humanos en los centros de titularidad pública y a la Dirección General de Planificación, Centros Docentes y Formación Profesional la propuesta necesaria de incremento de recursos humanos en los centros de titularidad privada, para el desarrollo del programa.
9. En todo caso, el programa se desarrollará de acuerdo a las indicaciones o instrucciones que disponga la Dirección General de Política Educativa, Ordenación Académica y Educación Permanente y el Acuerdo de la Conferencia Sectorial.
C) Funciones de los asesores y las asesoras de competencia lectora.
Las funciones de las personas asesoras de competencia lectora, supervisadas y coordinadas por la Dirección General de Política Educativa, Ordenación Académica y Educación Permanente, serán las siguientes:
1. Participar en las actividades formativas organizadas por el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes para adquirir conocimientos sobre metodologías innovadoras en lectoescritura y estrategias para el aprendizaje competencial de la lectura que incluyan la reducción de la brecha de género.
2. Seguir las líneas básicas de actuación consensuadas para la mejora de la competencia lectora del alumnado aragonés.
3. Contribuir al diseño y la planificación de la formación para los coordinadores y las coordinadoras de los planes de lectura de los centros.
4. Guiar a los centros en el diseño, elaboración e implementación del Plan de lectura y del Plan de actuación de refuerzo de la competencia lectora.
5. Impartir formación a los docentes encargados de la coordinación del Plan de lectura en los centros educativos, así como a los docentes responsables del refuerzo de la competencia lectora, proporcionando recursos y estrategias didácticas para la mejora de la competencia lectora del alumnado.
6. Asesorar al profesorado encargado del refuerzo de la competencia lectora de los centros participantes, en especial a las personas que coordinen el Plan de lectura, en la implantación de las actuaciones encaminadas al cambio y mejora de los procesos de enseñanza y aprendizaje de la competencia lectora en sus centros.
7. Apoyar a los docentes encargados de la coordinación del Plan de lectura en los centros educativos, así como a los docentes responsables del refuerzo de la competencia lectora, en la implementación de metodologías destinadas a la adquisición de la competencia lectora y en la adaptación de estrategias a las necesidades específicas del alumnado.
8. Supervisar el desarrollo del programa en los centros educativos, recabando información sobre su implementación y efectividad, y elaborar los informes de seguimiento pertinentes que permitan evaluar el impacto del programa.
9. Identificar necesidades y proponer ajustes metodológicos o estratégicos para optimizar la enseñanza de la lectura, a partir de las evaluaciones de impacto del programa en los centros, asegurando que las actuaciones sean eficaces y adaptadas a la realidad del centro.
D) Compromisos de los equipos directivos de los centros.
Los equipos directivos de los centros docentes que desarrollen el programa asumirán los siguientes compromisos:
1. Desarrollar el Programa, con el asesoramiento de la Dirección General de Política Educativa, Ordenación Académica y Educación Permanente, siguiendo las líneas básicas de actuación que se propongan y colaborar en cuantas actuaciones de seguimiento y evaluación realice dicha Dirección General.
2. Crear grupos reducidos en horario escolar para el aprendizaje y la mejora de la lectura. Para el desarrollo de esta actuación, se reducirán las ratios alumnos/profesor durante las actividades dedicadas a la adquisición y mejora de la competencia lectora.
Se asignarán horas lectivas semanales para refuerzo en competencia lectora en grupos reducidos en el área de Lengua Castellana y Literatura tal y como indica el apartado B.
La organización y distribución de estos grupos será coordinada por el equipo docente, quien establecerá los criterios de selección del alumnado beneficiario atendiendo a las necesidades específicas y garantizando una adecuada planificación de los recursos disponibles.
Con estos grupos reducidos se realizarán actividades como clubes de lectura, programas de radio escolar, dramatización, lectura en pequeños grupos, foros-coloquios y cualquier otra actividad oportuna en la que el docente combine la motivación y las estrategias de comprensión lectora según las necesidades y características del grupo.
El tiempo de las sesiones con grupos reducidos no podrá dedicarse a otra acción que no esté relacionada con adquisición y mejora de la competencia lectora.
3. Designar un coordinador o coordinadora del Plan de lectura del centro, preferentemente con destino definitivo. Se establecerá una reducción de tres horas lectivas semanales para el coordinador del Plan de lectura del centro a las que alude el apartado B.
Los equipos directivos de los centros tratarán, en la medida de lo posible, de asignar los horarios para el desempeño de las funciones propias de la coordinación del Plan de lectura a las personas responsables los martes, para facilitar la asistencia a reuniones y seminarios de formación.
4. Proceder a la actualización o incorporación del Plan de lectura de centro en el Proyecto Curricular de Etapa (PCE), garantizando coherencia y continuidad en las estrategias de enseñanza de la lectura. El Plan de lectura debe establecer las líneas generales de actuación de la competencia lectora, incluyendo los objetivos, líneas de acción, organización, recursos, temporalización y evaluación, y con el objetivo de mejorar la competencia lectora de todo el alumnado en los diferentes niveles educativos.
5. Los equipos directivos designarán a uno o varios docentes responsables de los grupos reducidos del refuerzo de la competencia lectora.
En la etapa de Educación Primaria, estos refuerzos serán impartidos preferentemente por maestros de primaria que impartan el área de Lengua Castellana y Literatura. En la etapa de Educación Secundaria, los refuerzos deberán ser impartidos por profesores de la especialidad de Lengua Castellana y Literatura.
El docente designado para el refuerzo de la competencia lectora asumirá las siguientes funciones:
Intervenir en pequeños grupos con el alumnado que presenta dificultades en la competencia lectora para la adquisición y mejora de la misma, aplicando estrategias inclusivas y adaptadas a las necesidades de cada estudiante.
Implementar actividades dirigidas a mejorar la competencia lectora como clubes de lectura, programas de radio escolar, dramatización, lectura en pequeños grupos, foros-coloquios y cualquier otra actividad oportuna en la que el docente combine la motivación y las estrategias de comprensión lectora según las necesidades y características del grupo.
Diseñar y adaptar recursos didácticos con el asesoramiento del coordinador del Plan de lectura.
Elaborar el Plan de actuación para el alumnado destinatario del programa conjuntamente con el coordinador del Plan de lectura.
Recoger información sobre la evolución del alumnado beneficiario del programa de refuerzo de la competencia lectora, realizando un seguimiento de los progresos y colaborando en la elaboración de la memoria final del programa.
6. Proporcionar puntualmente a la Dirección General de Política Educativa, Ordenación Académica y Educación Permanente los datos relacionados con el horario de las sesiones de los grupos reducidos derivados de este programa, el profesorado involucrado en el refuerzo de la competencia lectora y la persona designada como coordinador o coordinadora del Plan de lectura del centro, así como informar de los cambios que puedan surgir durante el curso y que afecten a la organización o al personal que participa en el programa.
7. Favorecer cambios en los procesos de enseñanza y aprendizaje de la lectura enfocados en la mejora de la competencia lectora del alumnado del centro involucrando a toda su comunidad educativa.
8. Reservar, siempre que sea posible, tiempo semanal en el horario de permanencia en el centro para todo el profesorado que imparte el refuerzo de la competencia lectora en los niveles en los que actúa el programa, incluida la persona coordinadora del Plan de lectura del centro para fomentar la comunicación y coordinación.
9. Promover entre el profesorado la realización de las actividades formativas de actualización didáctica necesarias para la adecuada aplicación de las actuaciones relacionadas con el proyecto, incluyendo dichas actividades en su plan de formación. Asimismo, promover la participación en programas educativos relacionados con el desarrollo de la competencia lectora.
10. Flexibilizar, puntualmente, los horarios lectivos del profesorado que imparte el refuerzo de la competencia lectora en el centro para favorecer la asistencia a las visitas de asesoría o acompañamiento que pudieran realizar el asesor o la asesora de competencia lectora asignados al centro.
E) Compromisos de la persona que realice las tareas de coordinación del Plan de lectura del centro.
La persona que realice las tareas de coordinación del Plan de lectura del centro asumirá el compromiso de realizar las siguientes funciones:
1. Asistir y participar en las actividades de formación que promueva la administración educativa en relación con el programa, incluidas las sesiones presenciales de carácter provincial que pudieran incluir los cursos de formación fuera del horario de permanencia en el centro.
2. Asistir a las reuniones de coordinación con los asesores del programa a las que se le convoque.
3. Dinamizar la formación del profesorado del centro, en colaboración con el coordinador o la coordinadora de formación, en lo relativo a la mejora de la competencia lectora del alumnado.
4. Formar al profesorado de los centros educativos participantes en la elaboración del Plan de lectura, metodologías del proceso de lectoescritura y estrategias para el aprendizaje competencial de la lectura en distintos soportes, a través de un seminario específico para la formación del profesorado en competencia lectora.
5. Proporcionar recursos al profesorado del centro, prestando especial atención a los docentes que impartan el programa de refuerzo de la competencia lectora.
6. Coordinar la elaboración del Plan de lectura del centro, con el apoyo del equipo directivo y de la persona asesora asignada al centro, asegurando que esté vinculado a los proyectos de centro y a la biblioteca escolar, promoviendo un enfoque global que integre todas las áreas y materias, e implique a todos los sectores de la comunidad educativa.
7. Elaborar el Plan de actuación para el alumnado destinatario del programa refuerzo de la competencia lectora conjuntamente con el docente o docentes responsables del refuerzo. Este Plan de actuación debe diseñarse de manera alineada con el Plan de lectura del centro, garantizando coherencia y continuidad en las estrategias de enseñanza de la lectura.
8. Participar, junto con el equipo docente, en la selección del alumnado beneficiario del Programa de refuerzo de la competencia lectora.
9. Realizar un seguimiento del desarrollo del programa y, junto con los docentes que lo impartan, elaborar una memoria final de curso que recoja los resultados y las posibles mejoras.
10. Garantizar la implementación del programa en el centro conforme a las instrucciones dictadas por la Dirección General de Política Educativa, Ordenación académica y Educación Permanente, enviando la documentación requerida en los plazos establecidos.
Tercero.- Ordenar la publicación de esta Orden en el "Boletín Oficial de Aragón".
Contra esta Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante la Consejera de Educación, Cultura y Deporte en el plazo de un mes, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 64.3 de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón; o, directamente, recurso contencioso administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, ambos plazos a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta Orden en el "Boletín Oficial de Aragón", sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.
Los recursos administrativos se podrán presentar electrónicamente a través del Registro Electrónico General de Aragón en la dirección https://www.aragon.es/tramites/interponer-recursos ante la administracion
Zaragoza, 19 de junio de 2025.