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ORDEN VMV/539/2018, de 14 de marzo, por la que se declara la fiesta de "Lakuerter Íbera" de Andorra (Teruel), como Fiesta de Interés Turístico de Aragón.

Publicado el 06/04/2018 (Nº 67)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE VERTEBRACIÓN DEL TERRITORIO, MOVILIDAD Y VIVIENDA

Texto completo:

Visto el escrito y documentación, que integran el expediente presentado por el Ayuntamiento de Andorra (Teruel), para que la fiesta recreacionista "Lakuerter Íbera", que tiene lugar cada año en dicha localidad el segundo fin de semana de noviembre, sea declarada Fiesta de Interés Turístico de Aragón.

Visto que en la documentación remitida por el Ayuntamiento queda acreditado que la citada recreación reúne los requisitos establecidos en el artículo 3 del Decreto 295/2005, de 13 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regulan las declaraciones de interés turístico de Aragón, para ser declarada Fiesta de Interés Turístico de Aragón por tratarse de una celebración original, elemento fundamental de la localidad que recrea la vida, cultura y tradiciones de los antiguos pueblos iberos, junto con la realización de actividades culturales, festivas y mercado íbero.

La población participa activamente en los actos integrantes de la recreación, a través de los denominados "Clanes Íberos", vistiendo durante la fiesta los trajes típicos, en un pueblo reconstruido al efecto a partir de los datos recogidos en excavaciones arqueológicas, todo ello organizado por el Ayuntamiento de Andorra, con la colaboración de la Asociación Empresarial Andorra-Sierra de Arcos y Bajo Martín y el Consejo de los Clanes Íberos de Andorra.

Visto que la documentación remitida cumple con lo exigido en el artículo 4 del decreto citado puesto que contiene el Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Andorra, celebrado el día 26 de octubre de 2016, y Memoria explicativa en la que se incluye la historia de la recreación, así como la infraestructura turística con que cuenta la localidad y su zona periférica y se justifican acciones promocionales suficientes para la atracción de corrientes turísticas con un dossier fotográfico, material audiovisual e inserciones en medios de comunicación relativos a dicha celebración.

Visto el informe favorable a la declaración emitido por la Comarca de Andorra-Sierra de Arcos, de conformidad con el artículo 5.2. del citado Decreto 295/2005, de 13 de diciembre, en el que se indica la gran repercusión de la fiesta, tanto dentro como fuera de la Comarca, contribuyendo a la desestacionalización de la demanda turística, favoreciendo con ello a las empresas turísticas de la Comarca.

Visto el cumplimiento de lo establecido en el artículo 5 de la normativa citada, tomando en consideración el cumplimiento de los requisitos exigidos, el adecuado cuidado de los entornos urbanos donde se desarrollan los actos, la calidad de la celebración, la gran participación de la sociedad local y su contribución a la desestacionalización de las corrientes turísticas.

Vista la propuesta favorable de la Dirección General de Turismo, y dado que ha quedado plenamente constatado que la celebración de la fiesta recreacionista "Lakuerter Íbera" de Andorra (Teruel), forma parte de la tradición de esta localidad, por su antigüedad y continuidad a través del tiempo y la originalidad y diversidad de sus actos, dando lugar a un fenómeno turístico con gran atracción de visitantes.

Por todo lo expuesto, y en uso de las facultades que tengo atribuidas, resuelvo:

Primero.- Declarar, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 del Decreto 295/2005, de 13 de diciembre, por el que se regulan las declaraciones de interés turístico de Aragón, la fiesta "Lakuerter Íbera" de Andorra (Teruel), que tiene lugar cada año en dicha localidad el segundo fin de semana de noviembre, como Fiesta de Interés Turístico de Aragón (código F.I.T.A. número 79).

Segundo.- Publicar la presente orden en el "Boletín Oficial de Aragón".

Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, según lo previsto en el artículo 54 del texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, de acuerdo con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses.

Igualmente, con carácter potestativo, podrá interponerse recurso de reposición ante el Consejero de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda en el plazo de un mes, según lo dispuesto en el artículo 58.3 del citado texto refundido en relación con el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Zaragoza, 14 de marzo de 2018.

El Consejero de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda, JOSÉ LUIS SORO DOMINGO