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RESOLUCIÓN de 30 de enero de 2024, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se decide no someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria y se emite informe de impacto ambiental del proyecto de ampliación de una planta de tratamiento de residuos no peligrosos, promovido por Benito Arnó e Hijos, SAU, en el polígono 1, parcelas 12 y 15, del término municipal de Estopiñán del Castillo (Huesca). (Número de Expediente: INAGA 500301/01/2022/06567).

Publicado el 19/03/2024 (Nº 56)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE MEDIO AMBIENTE Y TURISMO

Texto completo:

Tipo de procedimiento: Evaluación de impacto ambiental simplificada para determinar si el proyecto debe someterse a evaluación de impacto ambiental ordinaria (Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, Proyecto incluido en el anexo II).

Descripción básica del proyecto presentado

El proyecto consiste en la valorización del fresado asfáltico resultante de las obras de conservación de carreteras. Esta actividad se pretende incluir en la licencia de actividad existente, y en la misma localización. La actividad existente es la cantera de áridos (Cantera Soriana I) y la planta de aglomerado asfáltico en caliente. Se desarrolla fuera de polígono o zona industrial, y consiste en la producción de áridos y de mezclas y emulsiones asfálticas, dentro de un recinto más grande donde también se extraen áridos como recurso natural de acuerdo con los permisos mineros otorgados. La superficie ocupada son 1.700 m² de las 19 has (incluidas las de acopio) de la planta dentro de un recinto de 44 ha.

El residuo que se pretende gestionar es un residuo no peligroso clasificado como código LER 17 03 02 "Residuos de mezclas bituminosas sin alquitrán de hulla". Según el catálogo, la operación de valorización de este residuo es R05 "Reciclado o recuperación de otras materias inorgánicas".

El proyecto planteado es incorporar un nuevo residuo reciclado, manteniendo las mismas instalaciones y maquinaria. Se realiza el triturado con una criba móvil y clasificado por tamaños, para su posterior aprovechamiento como materia prima alimentando la planta de aglomerado asfáltico ya existente y autorizada lo que permitiría valorizar un residuo y reducir la extracción de recursos naturales.

La cantidad total del residuo no peligrosos código LER 17 03 02 que se solicita es de 25.000 toneladas anuales con una capacidad de almacenamiento de la planta de 17.500 t.

El material fresado, es descargado y tamizado (con machaqueo previo si fuera necesario), clasificación por tamaños e incorporación como sustituto parcial de materia prima de origen natural. El residuo tratado es fresado asfáltico cribado se valorizará mediante reutilización como materia orgánica en la planta de aglomerado asfáltico. El material fresado, cumplirá con las prescripciones técnicas que se exijan como componentes de la mezcla asfáltica establecidas en el Reglamento Europeo del Producto de Construcción N.º 305/2011.

El proyecto no prevé la construcción de ninguna infraestructura fija, se van a situar los acopios del residuo a tratar (fresado asfáltico procedente de obras de conservación y mejora) y los acopios de producto resultante después de ser cribado (y machacado en caso necesario) con una criba móvil y clasificado por tamaños, para su posterior aprovechamiento como materia prima alimentando la planta de aglomerado asfáltico ya existente y autorizada.

La superficie no está pavimentada. Debido a su composición, propiedad hidrófuga, no produce lixiviados, tampoco en forma de fresado asfáltico y, por tanto, no se precisan sistemas de recogida o tratamiento de lixiviados, puesto que no se generan.

Las aguas derivadas de procesos de lluvia se dirigen a los márgenes en función de distintas pendientes ya previstas en el recinto conjunto de las actividades ya autorizadas.

El vallado perimetral no se modifica.

No está previsto modificar ampliar las instalaciones, ni la maquinaria existente ni el número de trabajadores.

El proyecto se encuentra dentro de los supuestos establecidos en el anexo II, grupo 9.5. Instalaciones de eliminación o valorización de residuos no incluidas en el anexo I, que se desarrollen fuera de polígonos o zonas industriales), de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón. Por lo tanto, según se indica en el artículo 37 de la citada Ley, el promotor deberá solicitar ante el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental su pronunciamiento al respecto.

Proceso de consultas para la adopción de la resolución.

Administraciones, Instituciones y personas consultadas:

- Ayuntamiento de Estopiñán del Castillo.

- Comarca La Ribagorza.

- Dirección General de Patrimonio Cultural.

- Confederación Hidrográfica del Ebro (CHE).

- Dirección General de Urbanismo de Zaragoza.

- Asociación española para la conservación y estudio de los murciélagos (SECEMU).

- Asociación naturalista de Aragón Ansar.

- Ecologistas en acción-Ecofontaneros.

- Ecologistas en acción-Huesca.

- Fundación Ecología y Desarrollo.

- Fundación para la Conservación del Quebrantahuesos.

- Sociedad Española de Ornitología (SEO/BirdLife).

Anuncio en "Boletín Oficial de Aragón", número 6, de 11 de enero de 2023, para identificar posibles afectados.

Ubicación del proyecto.

El proyecto se ubica en el polígono 1, parcelas 12 y 15 del término municipal de Estopiñán del Castillo (Huesca). Se sitúa en la misma parcela donde se desarrolla la actividad de aprovechamiento de recursos mineros "Soriana", y donde se encuentra en tramitación la solicitud de aprovechamientos mineros "Soriana II" y dos permisos de investigación.

Se ubica en torno a un punto de coordenadas UTM, Huso 30 (ETRS89), X: 93657; Y: 4657195.

Respuestas recibidas y valoración de las mismas:

Se recibe respuesta desfavorable del Ayuntamiento de Estopiñán del Castillo. También se recibe repuesta del Servicio Provincial de Industria, Competitividad y Desarrollo empresarial de Huesca-Sección de energía. Servicio Provincial Sección de Minas, Consejo Provincial de Urbanismo de Huesca, Confederación Hidrográfica del Ebro.

Según informe del Ayuntamiento de Estopiñán del Castillo, con fecha 9 de febrero de 2023, se recibe informe desfavorable, en el que se comunica que los gastos de mantenimiento del vial municipal de acceso a la instalación son altos y no pueden ser asumidos por el Ayuntamiento, indicando que el estudio de impacto ambiental debería asumir los gastos de mantenimiento y conservación de la carretera que es utilizada por la misma para poder desarrollar dicha actividad, debiendo tener en cuenta que dicha carretera no está diseñada para soportar un uso tan intensivo. Además, hace referencia a los efectos directos e indirectos del proyecto sobre la población y los bienes materiales, al obligar al Ayuntamiento a la realización de gastos de mantenimiento viario que no tiene por qué soportar detrayendo recursos que son necesarios para la población. En dicho informe, asimismo, informa desfavorablemente en materia de sostenibilidad social por el fuerte impacto que la planta tiene sobre la carretera de titularidad municipal y sobre la población, y la generación de unos gastos de mantenimiento que el Ayuntamiento no puede asumir.

Con fecha 27 de marzo de 2023, se comunica se requiere información al respecto del informe desfavorable anteriormente citado, que es respondido por la entidad promotora como respuesta a requerimiento con fecha 29 de mayo de 2023. En el anejo 2, se comunica que dicha carretera da acceso a otras instalaciones del entorno, como la central de Canelles, aeródromo de Benabarre, así como a granjas de gran capacidad. En el mismo se comunica que la planta dista del núcleo 8 km y que el tránsito de vehículos supondrá un aumento de 20 camiones a 36 camiones diarios que no supondrían graves impactos, y que en la última modificación del trazado, la empresa promotora, participó económicamente con un coste total de 300.000 euros.

Caracterización de la ubicación.

La distancia al núcleo de Estopiñán del Castillo es de 1.128 m. No hay viviendas diseminadas próximas. El acceso a la planta se realiza a través de una carretera convencional propiedad del Ayuntamiento.

El cauce natural más próximo es el Barranco del Regué a 811 m y el Barranco de Font de Canelles que se localiza a 1.113 m. No hay cauces artificiales próximos. La laguna más próxima es el Lago Grande de Abajo y se localiza a 1.876 m. Se localiza a 2.021 m del río Guartículo

Se localiza a 680 m de una explotación de porcino de transición de reproductoras del grupo primero y a 1.177 m de una explotación apícola.

La parcela se encuentra dentro de zona vulnerable a la contaminación de las aguas por nitratos, según la Orden AGM/83/2021, de 15 de febrero, por la que se designan y modifican las Zonas Vulnerables a la contaminación de las aguas por nitratos procedentes de fuentes agrarias en la Comunidad Autónoma de Aragón y por la que se aprueba el V Programa de Actuación sobre las Zonas Vulnerables de Aragón, concretamente en la zona ES24-E Litera Alta. Sinclinal de Graus.

Se encuentra fuera de espacio de Red Natura 2000, no están propuestos como Lugar de Interés Comunitario (LIC), en aplicación de la Directiva 92/43/CEE, ni en espacios declarados como Zonas de Especial Protección para las Aves (Directiva 2009/147/CE), ni humedales del convenio RAMSAR. El LIC más próximo, es el LIC ES2410072 "Lagunas de Estaña" está a 18 m.

La actuación no está incluida en ningún Plan de Ordenación de los Recursos Naturales y los terrenos no pertenecen a ningún espacio protegido (Ley 6/2014, de 26 de junio, por la que se modifica la Ley 6/1998, de 19 de mayo, de Espacios Naturales Protegidos de Aragón) ni se afectará a Montes de Utilidad Pública ni a Vías Pecuarias.

La explotación no afecta a patrimonio cultural reconocido en la franja de 200 metros de protección y no hay ningún bien de interés cultural a menos de 1.000 metros.

La parcela de ubicación está dentro del ámbito de protección del quebrantahuesos (Gypaetus barbatus), pero fuera de área crítica.

La explotación se localiza dentro de Zona Protegida para Avifauna definida según el Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión.

Potenciales impactos del proyecto y valoración son:

- Utilización de recursos naturales e infraestructuras de acceso.

La entidad promotora informa que se estima un aumento del tráfico de camiones, en unos 4 camiones diarios de media. No supone modificación del suelo donde está previsto instalarla, porque se encuentra dentro del vallado y en ella no hay ningún tipo de vegetación natural.

La entidad promotora, establece medidas de mitigación, en respuesta al informe desfavorable del Ayuntamiento en materia de mantenimiento de vías de acceso.

Valoración: Se considera un impacto compatible. En cuanto al informe desfavorable emitido por el Ayuntamiento, será en los futuros tramites que se deban realizar con dicho organismo (como titular de la vía), cuando se deba valorar el futuro mantenimiento del vial

- Tratamiento y generación de residuos.

La entidad promotora informa que con la activida de valorización de fresado asfáltico se pretende reducir la extracción de material árido natural, aprovechando el residuo que en otras circunstancias se destinaría a eliminación.

Valoración: Se considera un impacto compatible siempre y cuando se cumplan las prescripciones que se establezcan en la autorización de la instalación y la autorización como operador para el tratamiento de residuos no peligrosos, que deberá solicitar la entidad promotora, según lo previsto en la Ley 7/2022, del 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, así como las prescripciones que se señalan en el apartado de contaminación de los suelos y de las aguas superficiales y subterráneas.

- Contaminación atmosférica.

La entidad promotora indica que los efectos generados son la emisión de polvo por la actividad, ya sea por paso de vehículos pesados, descarga y tratamiento de material.

La entidad promotora indica que la actividad nueva no genera efectos sobre el aire, adicionales a los ya generados actualmente, por emisiones de polvo por la propia actividad y emisiones de gases de combustión por la maquinaria y vehículos pesados.

Las medidas preventivas son limitar la generación de polvo mediante la reducción de la velocidad de la maquinaria que circula por las pistas, riego de las pistas, colocar lonas sobre los camiones cargados, adecuado mantenimiento de la maquinaria e información a los trabajadores sobre formas de minimizar emisiones, riego periódico de las superficies en las zonas de paso de camiones y vehículos de carga y descarga, no operar en condiciones de viento que pudieran llevar polvo fuera del recinto (velocidad mayor 60 km/h), limitar la velocidad de circulación a menos de 30 km/h, plantado de árboles para absorber el CO2. Las medidas correctoras son la rápida revegetación de la zona explotada.

Valoración: se considera un impacto compatible siempre y cuando se cumplan las medidas preventivas y correctoras previstas, lo establecido en la autorización como actividad potencialmente contaminadora de la atmósfera, que deberá solicitar la entidad promotora, de acuerdo a lo establecido en la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera y en el Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las disposiciones básicas para su aplicación y en cualquier caso las siguientes:

1. Deberá utilizarse maquinaria de trituración dotada de sistemas idóneos para minimizar la emisión de partículas.

2. Deberán contemplarse medidas preventivas y correctoras para minimizar la emisión de partículas en los acopios y en los procesos de carga y descarga.

- Contaminación por ruidos y vibraciones.

La entidad promotora indica que los efectos generados son el aumento de vibraciones y proyecciones por la actividad de machaqueo y cribado de material. Aumento de ruidos y contaminación acústica.

Las medidas preventivas y correctoras son seguimiento de protocolos definidos por seguridad y salud en el trabajo que eviten cualquier afección a la salud.

Valoración: Se considera un impacto compatible siempre y cuando se cumplan las medidas preventivas y correctoras previstas y las necesarias para el cumplimiento de la Ley 7/2010, de 18 de noviembre, de protección contra la contaminación acústica de Aragón, y las ordenanzas municipales contra la contaminación por ruidos y vibraciones.

- Contaminación de los suelos y las aguas superficiales y subterráneas por tratamiento.

La entidad promotora indica que los efectos generados sobre el suelo con el proyecto de nueva actividad, reducirá un poco el impacto de pérdida de suelo y de recursos naturales, puesto que 25.000 t serán de material que no se extraerá de la explotación si no que será material reciclado de origen externo. En la actividad realizada en la actualidad, se generan impactos directos sobre el suelo, por pérdida de suelo por la preparación del terreno (retirada de vegetación y tierras arables, preparación de pistas y viales) y la explotación de áridos, y por la compactación del suelo por las actividades durante la vida útil de la explotación (tráfico pesado y riegos periódicos).

Las medidas preventivas son la retirada de tierra vegetal y acopio de la misma, aportación de materia orgánica con siembra de semillas a la tierra vegetal para mantener sus propiedades, limitar el paso de maquinaria sobre acopios de tierra vegetal, limitar acopios de tierra vegetal a dos metros de altura. Las medidas correctoras son revegetar rápidamente para evitar erosión de capa edáfica y utilización de estiércol para el suavizado de taludes.

La entidad promotora indica que la nueva actividad no tiene ningún efecto sobre las aguas superficiales y subterráneas, porque no genera ningún tipo de lixiviados y porque los terrenos son impermeables. La actividad existente, ya tiene un impacto compatible por la modificación de las condiciones de drenaje de las aguas pluviales.

Las medidas preventivas son la adaptación de canales de desagüe en el perímetro de la explotación para escorrentía de aguas pluviales.

Valoración: Se considera un impacto compatible, siempre y cuando se lleven a cabo las medidas preventivas y correctoras previstas y las necesarias para proteger el suelo y el medio hídrico de la zona de actuación, tanto de carácter superficial como subterráneo, evitando su contaminación o degradación, garantizando la calidad de los suelos y las aguas superficiales y subterráneas y que incluirán, en cualquier caso, las siguientes:

- Los residuos no peligrosos recepcionados y los residuos triturados no considerados inertes según la tabla del apartado 2.1.1 del anexo II del Real Decreto 646/2020, de 7 de julio, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero, deberán almacenarse sobre suelo pavimentado y con sistema de recogida y tratamiento de lixiviados y aguas pluviales contaminadas salvo que, en el caso de los RCD, se realicen analíticas que justifiquen su carácter inerte. En su defecto, deberán almacenarse en contenedores estancos.

- Queda prohibido con carácter general el vertido directo o indirecto de aguas y productos residuales susceptibles de contaminar las aguas continentales o cualquier otro elemento del dominio público hidráulico, salvo que se cuente con la previa autorización.

Deberá remitir al Servicio de Control Ambiental, un informe preliminar de situación para cada uno de los suelos en los que desarrolla la actividad, en un plazo no superior a dos años y remitirá informes de situación con la periodicidad que dicho órgano establezca según lo dispuesto en el artículo 3 del Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados.

- Impacto paisajístico.

La entidad promotora indica que los efectos generados por el proyecto no suponen ningún cambio en los efectos sobre el paisaje existente por la actividad autorizada, por ser visible la cantera desde el término de Estopiñán, así como varios tramos de la N-230 y de la carretera local de Estopiñán.

Las medidas preventivas son reducir al máximo la profundidad de la excavación y se colocará un cordón perimetral que minimice el impacto visual. Las medidas correctoras son recuperar el paisaje una vez finalizados los trabajos de restauración y revegetación inmediata para paliar el contraste cromático.

Valoración: Se considera un impacto compatible siempre y cuando el cerramiento perimetral y la pantalla vegetal contribuyan a la integración paisajística de la actividad y los acopios no superen la altura del vallado.

- Impacto sobre la fauna y flora.

La entidad promotora informa que no se van a generar efectos sobre la flora de la parcela dado que no se añadirá ningún otro efecto previsible a los de la actividad en general de eliminación de la vegetación arbórea y del matorral con la correcta gestión de la restauración.

Las medidas preventivas son limitar acopios de tierra vegetal a dos metros de altura, la restitución de la tierra vegetal se hará con cuidado para no perjudicar la calidad del suelo. Las medidas correctoras son revegetación de acuerdo a un uso adecuado del terreno.

La entidad promotora informa que no se van a generar efectos sobra la fauna, porque el proyecto no añadirá ningún otro efecto a los que la actividad en general de potenciales accidentes o atropellos por vehículos.

Respecto a los efectos sobre la biodiversidad, no se han identificado hábitats de interés comunitario ni existencia de especies protegidas, con lo cual no tiene efectos previsibles.

Las medidas preventivas son reducción de velocidad de circulación de los vehículos de los viales para reducir el riesgo de atropellos. Las medidas correctoras son restitución de hábitats.

Valoración. Se considera que el impacto es moderado, siempre que se cumplan las medidas preventivas establecidas en la evaluación de impacto ambiental.

- Impacto sobre la población y economía local.

La entidad promotora informa que no va a generar efectos sobre la población, puesto que el número de trabajadores no va a incrementarse respecto al inicial. El aumento del tránsito de camiones genera un efecto positivo en la economía local.

Los núcleos de población colindantes de Estaña, Caserras del Castillo y Estopiñán del Castillo (los más próximos) están suficientemente alejados y protegidos por apantallamientos naturales de relieve y vegetación.

Valoración: El ayuntamiento de Estopiñán del Castillo informa desfavorablemente respecto a la sostenibilidad social de este proyecto.

- Vulnerabilidad del proyecto ante riesgos de accidentes graves o catástrofes.

Atendiendo a la Evaluación Preliminar del Riesgo de Inundación (EPRI) en la Demarcación Hidrográfica del Ebro, disponible dentro del Sistema Nacional de Cartografía de Zonas Inundables (SNCZI), en cumplimiento del artículo 7 del Real Decreto 903/2010, de 9 de julio, de evaluación y gestión de riesgos de inundación, que traspone la Directiva 2007/60/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2007, puede observarse que los tramos de los cursos próximos que discurren por la zona en estudio, el Barranco del Regué y un barranco innominado próximos al ámbito de estudio, no se encuentran incluidos en el ámbito de las Áreas con Riesgo Potencial Significativo de Inundación (ARPSIs). Asimismo, ni el Barranco del Regué ni el curso innominado en cuestión -éste último localizado al Este del ámbito de estudio-, presentan tramos con riesgo.

- Afección al patrimonio histórico y cultural.

No se dispone de respuesta de este organismo.

La entidad promotora indica que no se han detectado efectos sobre bienes materiales y patrimonio cultural de la zona dada la inexistencia de los bienes artísticos, arquitectónicos o arqueológicos en el área afectada.

Las medidas preventivas y correctoras incluyen la obligación de comunicación al Departamento Cultural del Gobierno de Aragón, en caso de aparecer alguno durante la fase de explotación.

Valoración: Se considera un impacto moderado, aunque si en el transcurso de los trabajos apareciese algún elemento propio del patrimonio arqueológico o paleontológico, deberá ser puesto en conocimiento inmediatamente de la Dirección General de Patrimonio Cultural.

Visto el expediente administrativo incoado, los criterios establecidos en el anexo III de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, para la valoración de la existencia de repercusiones significativas sobre el medio ambiente y el resultado de las consultas previas, se propone:

a) No someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria el proyecto de ampliación de planta de tratamiento de residuos no peligrosos, promovido por Benito Arnó e Hijos, SAU, en el polígono 1, parcelas 12 y 15, del término municipal de Estopiñán del Castillo, por no tener efectos significativos sobre el medio ambiente.

b) El establecimiento de las siguientes medidas preventivas y correctoras:

1. Con carácter previo al inicio de la actividad, deberá obtener en el Ayuntamiento de Estopiñán del Castillo, la correspondiente modificación de la licencia ambiental de actividades clasificadas, según lo establecido en la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.

Así mismo, en los trámites realizados con el ayuntamiento, como titular del vial de acceso, se deberá valorar y acordar el futuro mantenimiento de dicho vial.

Deberá tenerse en cuenta que aquellas plantas cuya capacidad de valorización y eliminación de la planta supere los 75 t/día, teniendo en cuenta los 220 días laborables, deberá solicitar Autorización Ambiental Integrada en el Instituto Aragonés de gestión ambiental, tal y como establece el apartado 5.4 del anexo II de la Ley 11/2014.

2. Deberá obtener la modificación de la autorización de la instalación, y la autorización como operador para el tratamiento de residuos no peligrosos según el régimen establecido en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular. Deberá tener en cuenta lo siguiente:

- Deberá justificar detalladamente la capacidad de almacenamiento de residuos no peligrosos (t) por código LER o por tipología de residuos aclarando la superficie útil, distribución y manejo de los residuos, en función de la altura de los acopios, dimensiones del sistema de almacenamiento, densidad de los residuos, etc.

- Deberá clarificar el origen de los residuos gestionados, cuantificar el aumento de la cantidad de residuos gestionados y tratados en la planta actual, describiendo detalladamente, la zona de descarga previamente a la molienda, frecuencia de molienda, y capacidad de tratamiento diario de la planta. Deberá clarificar el destino de los residuos tratados.

- Deberá clarificar la ampliación en los consumos estimados de recursos (agua, energía eléctrica, etc.) necesarios para las operaciones propuestas.

- Deberá justificar la capacidad técnica para realizar las operaciones de tratamiento previstas en la planta, con detalle entre otros de los equipos, medios y personal disponibles.

3. Deberá obtener la autorización como actividad potencialmente contaminadora de la atmósfera, de acuerdo a lo establecido en la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera y en el Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las disposiciones básicas para su aplicación.

4. Deberá mantener una adecuada red de drenaje superficial e impermeabilización de instalaciones y recogida de lixiviados, que impida la contaminación o degradación de las aguas continentales, tomando las muestras y medidas que fueran oportunas, empleando como indicadores los estándares de calidad basados en la normativa de aguas vigente con el fin de asegurar la calidad de las aguas. Se deberá dar cumplimiento al Decreto 262/2006, de 27 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que aprueba el Reglamento de producción, posesión y gestión de los residuos de la construcción y la demolición.

5. Deberán almacenarse sobre suelo pavimentado y con sistema de recogida y tratamiento de lixiviados y aguas pluviales contaminadas, los residuos no peligrosos recepcionados y los residuos triturados no considerados inertes según la tabla del apartado 2.1.1 del anexo II del Real Decreto 646/2020, de 7 de julio, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero, salvo que, en el caso de los RCD, se realicen analíticas que justifiquen su carácter inerte. En su defecto, deberán almacenarse en contenedores estancos.

6. Se comprobará mediante las mediciones oportunas que no se sobrepasan los niveles sonoros establecidos para áreas industriales existentes en la Ley 7/2010, de 18 de noviembre, de protección contra la contaminación acústica de Aragón y la Ordenanza municipal para la protección contra ruidos y vibraciones, de acuerdo a lo informado por el Ayuntamiento de Zaragoza. Deberán implantarse medidas preventivas y correctoras para minimizar la contaminación acústica durante los trabajos de trituración.

7. Deberá remitir al Servicio de Control Ambiental, un informe preliminar de situación para cada uno de los suelos en los que desarrolla la actividad, en un plazo no superior a dos años y remitirá informes de situación con la periodicidad que dicho órgano establezca según lo dispuesto en el artículo 3 del Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados.

8. El vallado deberá cumplir la normativa urbanística de aplicación y los acopios no deberán superar la altura del mismo.

9. Deberá contemplar las medidas preventivas y correctoras necesarias para minimizar las afecciones sobre los accesos a la instalación y el tráfico de vehículos.

10. Cuando se desmantelen las instalaciones deberá restaurarse el espacio ocupado a condiciones similares a las iniciales.

De acuerdo con el artículo 37.4 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, la presente Resolución se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 30 de enero de 2024.

El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental,

LUIS SIMAL DOMÍNGUEZ