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ORDEN ECD/513/2023, de 14 de abril, por la que se convocan subvenciones a las entidades locales de Aragón para el año 2023 en materia de política lingüística.

Publicado el 28/04/2023 (Nº 80)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE

Texto completo:

La Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, de reforma del Estatuto de Autonomía de Aragón establece en su artículo 71. 4.ª la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma en cuanto a Lenguas y modalidades lingüísticas propias de Aragón.

Según el artículo 4 de la Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés, el aragonés y el catalán de Aragón, en los que están incluidas sus variedades dialectales, son las lenguas y modalidades lingüísticas propias a que se refieren el artículo 7 del Estatuto de Autonomía de Aragón de 2007 y la Ley 3/2013, de 9 de mayo, de uso, protección y promoción de las lenguas y modalidades lingüísticas propias de Aragón.

El Decreto 108/2020, de 11 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Educación, Cultura y Deporte recoge en su artículo 1.2.ag) como una de las competencias del mismo la "promoción de la investigación del patrimonio lingüístico aragonés" y en el ah) la "promoción y difusión de las lenguas propias de Aragón, en los medios de comunicación, en manifestaciones deportivas, artísticas y culturales de cualquier índole".

En tal sentido, el fomento y la difusión de la cultura en las lenguas propias de Aragón es uno de los objetivos del Departamento, que a través de la Dirección General de Política Lingüística se potencia por medio de programas de ayudas y subvenciones a Entidades Locales de Aragón sometidas al régimen de concurrencia competitiva.

Los créditos presupuestarios que financian la convocatoria de subvenciones en materia de política lingüística durante el año 2023 forman parte del "Fondo Local de Aragón", fondo al que se refiere el artículo 43 de la Ley 8/2022, de 29 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2023, figurando las correspondientes aplicaciones presupuestarias en el anexo VI de la propia ley de presupuestos.

Esta convocatoria es conforme a lo dispuesto en el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, para el período 2020-2023, aprobado mediante Orden de 28 de octubre de 2019, así como a la Orden ECD/622/2016, de 3 de junio ("Boletín Oficial de Aragón", número 124, de 29 de junio de 2016), que aprueba las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de política lingüística, modificada por la Orden ECD/1622/2016, de 14 de noviembre, y, posteriormente por la Orden ECD/210/2020, de 11 de febrero. En el artículo 1 de la Orden ECD/622/2016, de 3 de junio, se dispone que su objeto es establecer las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones a otorgar para el fomento y promoción de las lenguas propias de Aragón.

De acuerdo a las competencias atribuidas al Departamento de Educación, Cultura y Deporte en el Decreto 93/2019, de 8 de agosto, del Gobierno de Aragón, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y el Decreto 108/2020, de 11 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, así como las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de política lingüística.

De acuerdo con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Reglamento de la referida ley, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, y la disposición adicional segunda de la Ley 8/2022, de 29 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2023.

En su virtud, dispongo:

Primero.- Objeto de la convocatoria.

1. Se convocan subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con lo establecido en el artículo 14, punto 2 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, para la realización de actividades dirigidas al fomento de las lenguas y modalidades lingüísticas propias de Aragón (aragonés y catalán de Aragón), con sujeción a las bases reguladoras aprobadas por Orden ECD/622/2016, de 3 de junio, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 124, de 29 de junio de 2016, modificada por la Orden ECD/1622/2016, de 14 de noviembre, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 223, de 18 de noviembre de 2016 y posteriormente por la Orden ECD/210/2020, de 11 de febrero, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 53, de 16 de marzo de 2020. Las ayudas irán destinadas a la difusión, promoción e investigación del patrimonio lingüístico del aragonés y del catalán de Aragón; tanto de la lengua viva como de la toponimia.

2. Sólo serán subvencionables aquellas actividades que se realicen entre el 16 de noviembre de 2022 y el 15 de noviembre de 2023.

3. Podrán ser objeto de subvención las actividades organizadas por Entidades locales de Aragón, y que se ajusten a alguna de las siguientes tipologías relacionadas con la difusión y promoción de las lenguas propias de Aragón:

a) Actividades educativas y de formación.

b) Publicaciones, exposiciones y otras acciones de gestión cultural del patrimonio lingüístico aragonés.

c) Rotulación y cartelería.

d) Conciertos y festivales o muestras de cine, música o artes escénicas.

e) Jornadas, Congresos y Conferencias.

f) Investigación sobre el patrimonio lingüístico.

g) Otras actividades relacionadas con la protección, recuperación, enseñanza, promoción, sensibilización social y difusión del patrimonio lingüístico de Aragón.

No son objeto de subvención las actividades enmarcadas en la celebración de verbenas y fiestas populares, las de carácter privado que tengan como objetivo la realización de actividades internas de la entidad o el provecho exclusivo de la entidad solicitante y las que tienen como objetivo las celebraciones de carácter lúdico y viajes.

4. Se concederán ayudas por una cuantía total estimada de treinta mil euros (30.000 €) con cargo al presupuestdel D Departamento de Educación, Cultura y Deporte del ejercicio 2023, aplicación presupuestaria G/18020/4551/460114/91002.

5. Podrán otorgarse subvenciones por cuantía definitiva superior a la que se determina en la presente convocatoria de acuerdo con lo previsto en el artículo 39.2 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, y en el artículo 58 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. En estos casos, el órgano concedente deberá publicar la declaración de créditos disponibles con carácter previo a la resolución de concesión en los mismos medios en los que se haya publicado la convocatoria, sin que tal publicidad implique la apertura de plazo para presentar nuevas solicitudes ni el inicio de nuevo cómputo de plazo para resolver. En caso contrario, la cuantía establecida en el apartado 4 devendrá definitiva.

Segundo.- Beneficiarios.

1. Podrán solicitar estas subvenciones las entidades locales aragonesas.

2. No podrá obtener la condición de beneficiario de las subvenciones reguladas en la presente convocatoria las entidades que concurran en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

3. Para poder ser beneficiaria, la entidad local deberá acreditar estar al corriente de sus obligaciones tributarias con la Hacienda del Estado, y, de sus obligaciones frente a la Seguridad Social, así como no tener deuda pendiente de pago con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón, ni ser deudores por resolución de procedencia de reintegro, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón. No obstante, las entidades locales podrán obtener la condición de beneficiarias con deudas pendientes de pago con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón, siempre que la deuda sea menor a la subvención que se pueda conceder, según lo previsto en la disposición adicional segunda, de la Ley 8/2022, de 29 de diciembre. La presentación de la solicitud para la concesión de subvenciones por parte del beneficiario, conllevará la autorización del órgano gestor para la consulta de dichos datos tanto ante la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Tesorería General de la Seguridad Social como ante los órganos de la Administración tributaria de la Comunidad Autónoma de Aragón, a través de los sistemas electrónicos habilitados al efecto. En el caso de que el interesado no consintiera las consultas previstas en este apartado, deberá indicarlo expresamente y aportar los documentos acreditativos.

4. Acreditar el efectivo cumplimiento de los requisitos y la realización de la actividad en todas las subvenciones que le hayan sido concedidas al beneficiario con anterioridad para un mismo destino y finalidad en ejercicios anteriores.

5. Para poder ser beneficiaria, la entidad local deberá acreditar estar al día en la obligación de rendir sus cuentas a la Cámara de Cuentas de Aragón de acuerdo con la normativa aplicable. Asimismo, la entidad local deberá haber adoptado medidas de racionalización del gasto y haber presentado planes económico-financieros, en el caso de que sus cuentas presenten desequilibrios o acumulen deudas con proveedores.

6. Las entidades locales beneficiarias habrán de estar a lo dispuesto en los artículos 6 y 9 de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón. Los beneficiarios, previo requerimiento y en un plazo de quince días, deberán suministrar la información necesaria para dar cumplimiento de las obligaciones establecidas en el titulo II de la Ley 8/2015, de 25 de marzo. La aportación de la información necesaria, se hará conforme a lo establecido en el apartado undécimo: Presentación de documentos durante la tramitación del procedimiento, de la presente convocatoria.

7. Las entidades locales beneficiarias habrán de estar a lo dispuesto en los artículos 26 de la Ley 7/2018, de 28 de junio, de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en Aragón, el artículo 39 de la Ley 18/2018, de 20 de diciembre, de igualdad y protección integral contra la discriminación por razón de orientación sexual, expresión e identidad de género en la Comunidad Autónoma de Aragón, el artículo 82 de la Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI, y el artículo 33 de la Ley 14/2018, de 8 de noviembre, de memoria democrática de Aragón. Así mismo, deben cumplir con los requisitos exigidos en la legislación medioambiental.

Tercero.- Formas de relacionarse con la Administración.

1. Los sujetos identificados en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, están obligados a relacionarse obligatoriamente a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo. Por este motivo, entidades locales estarán obligadas a relacionarse por medios exclusivamente electrónicos con la Administración Pública.

2. A los efectos del aviso de puesta a disposición de la notificación electrónica, el representante, podrá comunicar voluntariamente un dispositivo electrónico, una dirección de correo electrónico, o a ambos medios, de acuerdo con lo previsto en el artículo 41.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Cuarto.- Compatibilidad y cuantía de la subvención.

1. Según lo establecido en el artículo 5, punto 1 de la Orden ECD/622/2016, de 3 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de política lingüística, la cuantía individualizada de la subvención se calculará como un porcentaje del coste final de la actividad y no podrá ser inferior a doscientos euros (200 €).

2. De acuerdo con las disponibilidades presupuestarias se establece una cuantía máxima de tres mil quinientos euros (3.500 €).

3. Las subvenciones previstas en esta Orden son compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de otras administraciones públicas o entidades privadas sin que en ningún caso sea de tal cuantía que, aisladamente, o en concurrencia con éstos, supere el coste de la actividad subvencionada.

4. La cuantía de la subvención será la máxima si el proyecto obtiene la máxima puntuación, disminuyendo la misma en proporción a la puntuación conseguida tras la valoración del proyecto según los criterios de valoración establecidos en el apartado decimotercero de esta Orden. Si no hay crédito suficiente para atender todas las solicitudes, se concederán solo aquellas que hubieran obtenido mayor puntuación sin sobrepasar el crédito establecido en la convocatoria.

5. La cuantía individualizada de la subvención podrá ser del 100 por 100 de la actuación subvencionable, bien aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas, no exigiéndose un porcentaje de financiación propia y siempre que no se exceda de tres mil quinientos euros (3.500 €).

6. La cuantía concedida no podrá sobrepasar el importe de la cuantía solicitada.

7. Según el artículo 12.1, apartado o) de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, toda alteración de las condiciones que determinaron el otorgamiento de la concesión de la subvención o la concurrencia de cualquier otro tipo de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos sobrevenidos o no declaradas por la entidad local beneficiaria que, en su conjunto o aisladamente, bien superen el coste de la actuación o proyecto subvencionado, bien superen los límites porcentuales de subvención que en su caso se hubieran tenido en cuenta para su determinación, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión o bien a su revocación y al reintegro del importe que corresponda y a la pérdida del derecho a cobro de la subvención. Las entidades beneficiarias estarán obligadas a comunicar al órgano concedente cualquier circunstancia que provoque una modificación en los términos de la actuación subvencionada, en el plazo de un mes desde que se produjo la modificación. De acuerdo con el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, una vez recaída la resolución de concesión, el beneficiario podrá solicitar la modificación de su contenido, si concurren las circunstancias previstas a tales efectos en las bases reguladoras, tal como establece el artículo 17.3.l) de la Ley, que se podrá autorizar siempre que no dañe derechos de tercero, en cuyo caso la solicitud deberá presentarse antes de que concluya el plazo para la realización de la actividad.

Quinto.- Gastos subvencionables.

1. Se consideran gastos subvencionables aquellos que, de manera indubitada y siendo estrictamente necesarios, respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y se realicen desde el 16 de noviembre de 2022 hasta el 15 de noviembre de 2023 ambos incluidos.

2. El régimen de los gastos subvencionables se sujetará a lo previsto en el artículo 34 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, y a lo establecido en el artículo 14 de la Orden ECD/622/2016, de 3 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de política lingüística.

3. De acuerdo con la medida 93 del Plan de racionalización del gasto corriente, aprobado por el Gobierno de Aragón en su reunión de 13 de septiembre de 2011, se podrán justificar gastos de desplazamiento y de alojamiento. Los importes máximos que se podrán financiar, serán los mismos que los previstos en la normativa vigente para las indemnizaciones por razón de servicio al personal de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón para el Grupo 2.

4. Así mismo, y de conformidad con el artículo 34 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, serán subvencionables los siguientes gastos que genere la realización y desarrollo de la actividad subvencionada:

a) Gastos de producción de las actividades.

b) Gastos de difusión y divulgación.

c) Gastos generados por personal contratado específicamente para la actividad objeto de la subvención que no permanezca con posterioridad en la plantilla de la entidad y exclusivamente por el tiempo en que se desarrolle la actividad.

d) Los gastos de desplazamiento y alojamiento se podrán subvencionar de acuerdo con lo establecido en la medida 93 del Plan de Racionalización del Gasto Corriente, aprobado por el Gobierno de Aragón el 13 de septiembre de 2011.

5. Sin perjuicio de lo establecido en la legislación vigente, se aplicarán las siguientes reglas específicas a la hora de determinar los gastos subvencionables:

a) Los gastos de asesoría jurídica o financiera, los gastos financieros, los gastos de garantía bancaria, los gastos notariales y registrales, los gastos periciales para la realización del proyecto subvencionado y los de administración específicos serán subvencionables si están directamente relacionados con la actividad subvencionada y son indispensables para la adecuada preparación o ejecución de la misma.

b) No se consideran gastos subvencionables los intereses deudores de las cuentas bancarias, los intereses, recargos y sanciones administrativas y penales y los gastos de procedimientos judiciales.

c) Los tributos son gastos subvencionables cuando la entidad beneficiaria de la subvención los abona efectivamente. No se consideran gastos subvencionables los impuestos indirectos, cuando sean susceptibles de recuperación o compensación, ni los impuestos personales sobre la renta.

d) En general, se considera subvencionable cualquier gasto destinado a la difusión, promoción e investigación del patrimonio lingüístico del aragonés y del catalán de Aragón; tanto de la lengua viva como de la toponimia, siempre que no se vulnere lo establecido en las bases reguladoras y en el resto de la normativa aplicable.

Sexto.- Presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes se dirigirán a la Dirección General con competencias en política lingüística presentándose electrónicamente a través de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón conforme al modelo específico de tramitador disponible en la dirección electrónica https://www.aragon.es/tramitador/-/tramite/subvenciones-a-entidades-locales-en-materia-de-politica-linguistica o incluyendo en el buscador de trámites el procedimiento: Subvenciones a entidades locales en materia de política lingüística.

2. El uso del modelo de solicitud generado en la citada url será de uso obligatorio conforme a lo establecido en el artículo 66.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3. Las solicitudes deberán estar firmadas electrónicamente y se considerarán presentadas a los efectos de su tramitación en el momento en que se obtenga el justificante de registro.

Séptimo.- Documentación.

1. Las solicitudes de subvención, ajustadas al modelo que figura en el formulario deberán ir acompañadas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 9 de la Orden ECD/622/2016, de 3 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de política lingüística, de la siguiente documentación:

A) Documentos que deben aportarse necesariamente:

a) Memoria descriptiva de la finalidad para la que se solicita la subvención, plazo estimado de ejecución de la actividad y presupuesto detallado de los ingresos y gastos previstos. Presupuesto de ingresos explicativo del plan de financiación: aportaciones de la propia entidad o de otras.

b) Acreditación de estar al día en la obligación de rendir sus cuentas a la Cámara de Cuentas de Aragón de acuerdo con la normativa aplicable.

c) Certificación expedida por el servicio administrativo competente, con el visto bueno del Alcalde o Presidente, en la que se haga constar la aprobación del Plan de Racionalización del Gasto.

d) En el caso de que las cuentas de la entidad local presenten desequilibrios o acumulen deudas con proveedores deberán presentar un plan económico-financiero.

B) Documentos cuya información puede ser obtenida por la Administración y solo debe aportarse en caso de no consentimiento o de ejercicio del derecho de oposición:

a) Certificado de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con el Estado.

b) Certificado de estar al corriente con las obligaciones con la Seguridad Social.

c) Certificado de la Comunidad Autónoma de ausencia de toda deuda pendiente de pago con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón.

En el caso de no autorizar la consulta, deberá aportar los documentos acreditativos junto con la solicitud.

C) Declaraciones responsables:

a) Declaración responsable de no estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario de subvenciones señaladas en el apartado 2 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

b) Declaración responsable de acreditar el cumplimiento de los requisitos y la realización de la actividad de otras subvenciones concedidas al beneficiario con anterioridad para un mismo destino y finalidad, de acuerdo con la obligación prevista en el artículo 9, de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

c) Declaración de las subvenciones, ayudas e ingresos, concedidos o en trámite de concesión por cualquier otra administración, entidades públicas o privadas, nacionales o europeas, relativas a la misma actividad, indicando la cuantía y procedencia.

d) Declaración responsable del hecho de no haber sido nunca objeto de sanciones administrativas firmes ni de sentencias firmes condenatorias en relación con lo establecido en el artículo 26 de la Ley 7/2018, de 28 de junio, de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en Aragón.

e) Declaración responsable del cumplimiento de la legislación medioambiental, de transparencia, de no haber sido sancionado en materia laboral, de igualdad entre hombres y mujeres, de derechos de las personas LGTBI, de la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI, de memoria democrática, de derechos y garantías de las personas con discapacidad y empleo inclusivo u otras análogas de cumplimiento normativo, en relación con lo establecido en el apartado 16, de la disposición final segunda, de la Ley 1/2021, de 11 de febrero, de simplificación administrativa, que modifica el artículo 40 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

2. De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, no será necesario aportar aquellos documentos que ya hayan sido aportados por el interesado a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón. En este caso, deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo los presentó utilizando a dichos efectos el apartado específico reservado en el formulario de solicitud. Excepcionalmente, si las Administraciones Públicas no pudieran recabar los citados documentos, podrán solicitar nuevamente al interesado su aportación.

3. La persona interesada es la responsable de la veracidad de los datos y documentos que presente. Tiene el deber de custodia de los originales de la documentación sobre la que aporte copia digitalizada. Con la firma electrónica de la solicitud declara la fidelidad de las copias aportadas con sus originales. La Administración podrá requerirle en cualquier momento de la tramitación del procedimiento, la presentación de los documentos originales a efectos de su cotejo con la copia presentada.

4. El Departamento de Educación, Cultura y Deporte, a través de su Dirección General de Política Lingüística, podrá solicitar de los interesados cualquier tipo de información o de documentación complementaria.

Octavo.- Plazo de presentación.

El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días hábiles a partir del día siguiente de la publicación del extracto de la convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón".

Noveno.- Incidencias técnicas en la tramitación electrónica.

1. De conformidad con lo establecido en el apartado 4 del artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, cuando una incidencia técnica haya imposibilitado el funcionamiento ordinario del sistema o aplicación que corresponda, y hasta que se solucione el problema, la Administración podrá determinar una ampliación de los plazos no vencidos. En este caso se publicará en la sede electrónica tanto la incidencia técnica acontecida como la ampliación concreta del plazo no vencido.

2. De igual forma, conforme al apartado 5 del artículo citado en el párrafo anterior, cuando como consecuencia de un ciberincidente se hayan visto gravemente afectados los servicios y sistemas utilizados para la tramitación de los procedimientos y el ejercicio de los derechos de los interesados que prevé la normativa vigente, la Administración podrá acordar la ampliación general de plazos de los procedimientos administrativos.

Décimo.- Subsanación de solicitudes.

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, si la solicitud no reúne los requisitos necesarios para el inicio del procedimiento se requerirá a la entidad interesada para que en un plazo de 10 días hábiles la subsane o mejore en su caso de forma telemática a través de la sede electrónica de la Administración Pública de Aragón, accediendo al servicio digital Subsanación o mejora de la solicitud de inicio de un procedimiento, con la advertencia que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud conforme al artículo 68.1 de la citada Ley.

2. En estos casos, cuando se trate de una solicitud de iniciación del interesado, la fecha de la subsanación se considerará a estos efectos como fecha de presentación de la solicitud de acuerdo con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3. El servicio digital Subsanación o mejora de la solicitud de inicio de un procedimiento será por medio electrónico y es accesible a través de la siguiente dirección: https://www.aragon.es/tramites/subsanacion-de-procedimientos-en-tramite

4. También podrán presentarse electrónicamente en cualquiera de los registros electrónicos indicados en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Undécimo.- Presentación de documentos durante la tramitación del procedimiento.

1. La aportación de documentos y realización de alegaciones durante la tramitación del procedimiento, una vez iniciado este y de acuerdo con lo establecido en la presente Orden, se realizarán, en su caso, de forma telemática a través de la sede electrónica de la Administración Pública de Aragón, accediendo al servicio digital de Aportación de documento a procedimientos en trámite, accesible a través de la url: https://www.aragon.es/tramitador/-/tramite/aportaciones-voluntarias

2. También podrán presentarse electrónicamente en cualquiera de los registros electrónicos indicados en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Decimosegundo.- Notificaciones.

1. Cuando proceda realizar una notificación a aquellos interesados que de conformidad con lo establecido en el apartado tercero. - Formas de relacionarse con la Administración, estén obligados por la relación electrónica, la notificación será electrónica.

2. Esta notificación será accesible tanto por medio del Servicio de Notificaciones Electrónicas del Gobierno de Aragón, accesible a través de la siguiente dirección: https://www.aragon.es/tramites/notificaciones-electronicas, como a través de la Carpeta Ciudadana del Gobierno de España, disponible en la dirección: https://carpetaciudadana.gob.es/carpeta/clave.htm

3. La Administración enviará un aviso a la dirección de correo electrónico del interesado que éste haya comunicado, informándole de la puesta a disposición de una notificación en la sede electrónica citada. La falta de práctica de este aviso no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida, de conformidad con el artículo 41.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

4. En virtud de lo previsto en el artículo 43.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las notificaciones por medios electrónicos se entenderán practicadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido. No obstante, si transcurridos diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación no se accede a su contenido, dicha notificación se entenderá rechazada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 43.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, dando por efectuado el trámite correspondiente y siguiéndose el procedimiento, al amparo de lo establecido en el artículo 41.5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Decimotercero.- Criterios de valoración.

1. Para la concesión de las ayudas a entidades locales se tendrán en cuenta los criterios establecidos en el artículo 26 de la Orden ECD/622/2016, de 3 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de política lingüística, aplicando la siguiente ponderación:

a) El interés cultural y/o social, creatividad y originalidad del proyecto y su contribución al patrimonio lingüístico aragonés. Se valorará con un máximo de 30 puntos.

b) El ámbito territorial y la repercusión del proyecto. A estos efectos, se valorará la incidencia sobre las zonas de utilización histórica predominante del aragonés y el catalán de Aragón. Se valorará con un máximo de 20 puntos.

c) La viabilidad técnica y económica, así como el rigor presupuestario del proyecto. Se valorará con un máximo de 20 puntos.

2. La puntuación máxima a obtener será de 70 puntos.

Decimocuarto.- Órganos competentes.

1. Son órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento la Dirección General de Política Lingüística y el Consejero de Educación, Cultura y Deporte, respectivamente. La instrucción material la realizará el Servicio de Política Lingüística.

2. En el expediente correspondiente al procedimiento de concesión de las subvenciones se integrará un informe del Órgano instructor en el que conste que los solicitantes cumplen los requisitos necesarios para acceder a las mismas.

Decimoquinto.- Valoración de las solicitudes.

1. La instrucción del procedimiento corresponderá a la Dirección General competente en materia de política lingüística.

2. La evaluación de las solicitudes se efectuará por una comisión de valoración designada por el Director General de Política Lingüística, y estará formada por los siguientes miembros:

a) El Jefe de Servicio de Política Lingüística como presidente.

b) Dos funcionarios de la Dirección General competente en materia de política lingüística, como vocales.

c) Un funcionario de la Dirección General de Política Lingüística, con voz, pero sin voto, como secretario.

d) Asimismo, podrán ser convocados como asesores externos, con voz, pero sin voto, hasta dos expertos de reconocido prestigio en la materia objeto de valoración.

3. Una vez valoradas las solicitudes, la comisión de valoración a la que se refiere el párrafo anterior emitirá informe al Director General de Política Lingüística en el que constará la aplicación de los criterios de valoración y el orden preferente resultante.

Decimosexto.- Propuesta de resolución.

1. El Director General de Política Lingüística, a la vista del contenido del expediente y del informe de la comisión de valoración, formulará la propuesta de resolución provisional.

2. La propuesta de resolución expresará la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención y su cuantía, especificando la puntuación obtenida y los criterios de valoración seguidos para efectuarla, así como, en su caso, la propuesta de desestimación fundamentada del resto de solicitudes.

3. Emitida la propuesta de resolución provisional y con el fin de dar cumplimiento al trámite de audiencia, se dará traslado de ésta a los interesados por medios electrónicos mediante notificación. El interesado, en el plazo de cinco días, podrá presentar las alegaciones que considere oportunas.

4. Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta en la resolución otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por el interesado. En este caso, la propuesta de resolución tendrá el carácter de definitiva.

5. Instruido el procedimiento, el Director General de Política Lingüística formulará la propuesta de resolución definitiva, notificándose ésta a los interesados mediante publicación en la página web del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, teniendo efectos de notificación. La url de la página web del Departamento es: https://www.aragon.es/-/ayudas-a-entidades-locales-en-materia-de-politica-linguistica

6. No se requerirá aceptación expresa del beneficiario.

7. La propuesta de resolución en ningún caso supone la creación de derecho alguno a favor del beneficiario, mientras no se haya notificado la resolución de la concesión.

Decimoséptimo.- Reformulación de solicitudes.

1. La propuesta de resolución incluirá la posibilidad de reformulación de la solicitud tras la propuesta de resolución provisional. Cuando la subvención tenga por objeto la financiación de actividades a desarrollar por la entidad solicitante y en función de la propuesta de resolución provisional se le proponga una subvención por importe inferior al de la petición de ayuda, se le informará, en el momento de la notificación de la ayuda propuesta, de la posibilidad de reformular su petición para ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable. Esta reformulación deberá realizarse en el plazo de cinco días utilizando el sistema previsto en el apartado undécimo de la convocatoria: Presentación de documentos durante la tramitación del procedimiento.

2. La comisión de valoración deberá informar previamente la nueva propuesta de resolución.

3. En todo caso, la reformulación de solicitudes deberá respetar el objeto, condiciones y finalidad de la subvención, así como los criterios de valoración establecidos.

4. Si se hubiese instado la reformulación y el solicitante de la ayuda no contesta en el plazo otorgado, se mantendrá el contenido de la solicitud inicial.

Decimoctavo.- Resolución.

1. Una vez valoradas las reformulaciones propuestas, el Consejero de Educación, Cultura y Deporte, vista la propuesta definitiva del Director General de Política Lingüística, dictará la Orden de resolución. El plazo máximo para adoptar y notificar dicha Orden será de tres meses a contar desde la fecha de publicación del extracto de la convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón"; transcurrido el citado plazo máximo sin que se haya notificado resolución expresa, el solicitante podrá entender desestimada su solicitud de subvención, de conformidad con el artículo 23.4 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, y el artículo 30.2 de la Orden ECD/622/2016, de 3 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de Política Lingüística. A partir de la fecha de publicación en el "Boletín Oficial de Aragón" de la orden de resolución, o de los tres meses sin recaer resolución expresa, se dispondrá de un plazo de tres meses para retirar la documentación presentada en los proyectos no subvencionados, concluido el cual será destruida. En caso de presentación de recursos se suspenderá el cómputo de los plazos tanto en vía administrativa como en vía contenciosa.

2. En la resolución constará, en todo caso:

a) Motivación de la resolución.

b) Identificación del beneficiario o beneficiarios a que se concede.

c) Puntuación obtenida en la valoración.

d) Importe de la subvención, así como el importe correspondiente al gasto elegible, con indicación del porcentaje.

e) Concreción del objeto y condiciones de la subvención concedida.

f) Identificación de las solicitudes desestimadas con expresión de los motivos de la desestimación, indicando en aquellas solicitudes que exclusivamente no hayan sido estimadas por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria, la puntuación otorgada en función de los criterios de valoración previstos en la presente convocatoria.

g) Identificación de las solicitudes no concedidas por desistimiento del solicitante, inadmisión de la petición, renuncia, o imposibilidad material sobrevenida del resto de las solicitudes.

h) Indicación de los recursos que puedan ejercitarse.

2. La Orden de resolución con las ayudas concedidas y denegadas se publicará en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y en el "Boletín Oficial de Aragón", a efectos de notificación. Asimismo, la resolución se publicará en la página web del Departamento de Educación, Cultura y Deporte. La url de la página web del Departamento es: https://www.aragon.es/-/ayudas-a-entidades-locales-en-materia-de-politica-linguistica

3. Si en el plazo de cinco días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de la resolución de concesión no mediara renuncia expresa a la concesión de ayuda por parte de las entidades locales beneficiarias, se entenderá aceptada la misma de forma tácita.

4. La Orden dictada agotará la vía administrativa y podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde el día siguiente a la publicación de la Orden de resolución en el "Boletín Oficial de Aragón", ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse. Así mismo, ante esta Orden que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer con carácter potestativo recurso de reposición ante el Consejero del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, en el plazo de 1 mes contado a partir del día siguiente a la publicación de la Orden de resolución en el "Boletín Oficial de Aragón", de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas.

Decimonoveno.- Obligaciones del beneficiario.

1. Además de las obligaciones establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 9 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones del Gobierno de Aragón, el beneficiario deberá cumplir con todas las obligaciones establecidas en el artículo 11 de la Orden ECD/622/2016, de 3 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de Política Lingüística. En particular, los beneficiarios deberán someterse al control financiero de la Intervención General, así como a las actuaciones de comprobación y control que pueda efectuar tanto el Tribunal de Cuentas como la Cámara de Cuentas de Aragón. Asimismo, estarán obligados a cumplir las obligaciones de publicidad y de recabar solicitud de informe favorable de la Comisión de Comunicación Institucional en los términos establecidos en el artículo 11. i) de las bases reguladoras.

2. La obligación de ausencia de toda deuda pendiente de pago con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón, así como de hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. No obstante, podrá mantener la condición de beneficiario si se tiene deuda con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón, siempre que la deuda sea menor a la subvención que se pueda conceder, según lo previsto en la disposición adicional segunda, de la Ley 8/2022, de 29 de diciembre. En este caso, la deuda será compensada en la liquidación correspondiente si a la fecha de la misma todavía persistiera. También se deberá cumplir con las obligaciones derivadas de la Ley 8/2015, de 25 de mayo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón, se mantienen durante todo el periodo de la subvención y no solo el momento de la solicitud.

Vigésimo.- Justificación y pago.

1. La justificación de la subvención se llevará a cabo de acuerdo con lo establecido en el artículo 72 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y en el artículo 32 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones del Gobierno de Aragón, y en el artículo 15 de Orden ECD/622/2016, de 3 de junio de 2016, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de política lingüística. La justificación se realizará según lo previsto en el apartado undécimo de la convocatoria: Presentación de documentos durante la tramitación del procedimiento.

2. El pago de la subvención se efectuará previa justificación de la realización de la actividad subvencionada de acuerdo con lo previsto en la presente Orden. Para ello las entidades locales beneficiarias aportarán:

a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

b) Los tres presupuestos que, en aplicación del artículo 31.3 de la Ley General de Subvenciones, deba de haber solicitado el beneficiario si el importe del gasto subvencionable supera las cuantías establecidas para el contrato menor en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiere realizado con anterioridad a la subvención

c) Certificado expedido por el Secretario o Secretario-Interventor de la entidad local, con el visto bueno del Alcalde o Presidente, que incluya y acredite:

1.º La relación desglosada de los distintos conceptos y cuantías correspondientes a cada uno de los gastos soportados por la entidad e imputados a la actuación subvencionada.

2.º Que se ha realizado la actividad y que los fondos han sido aplicados a la finalidad subvencionada y que los justificantes aportados corresponden a gastos directamente relacionados con la actividad subvencionada. En el caso de incluir gastos generales se justificarán los criterios de reparto de dichos gastos.

3.º La procedencia, importe y concepto de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos.

4.º Que los impuestos indirectos incorporados a las facturas (IVA) no son susceptibles de recuperación o compensación.

5.º Justificación de la ejecución del Plan de Racionalización.

Dichos gastos se acreditarán documentalmente, mediante la presentación de facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, así como la documentación justificativa del pago efectivo. Esta documentación deberá presentarse en original por parte de la entidad local, indicando en la misma la subvención para cuya justificación ha sido presentada y si el importe se imputa total o parcialmente a la subvención, indicándose, en ese caso, la cuantía exacta que resulta afectada por la subvención. Igualmente deberá justificarse el coste total de las actividades realizadas y su financiación.

La acreditación de los gastos también podrá efectuarse mediante facturas electrónicas, siempre que cumplan los requisitos exigidos para su aceptación en el ámbito tributario y que se aporte certificado que acredite si el importe se imputa total o parcialmente a la subvención, indicándose, en ese caso, la cuantía exacta que resulta afectada por la subvención.

En el caso de que se haya contratado a personal para la realización de la actividad subvencionable, la justificación implicará aportar las nóminas y los documentos de cotización (RLC y RNT), con los correspondientes justificantes de pago, así como los documentos acreditativos del ingreso en la Agencia Tributaria de las retenciones del Impuesto de la Renta de Personas Físicas practicadas en nóminas y facturas.

3. Deberá justificarse el 100% del gasto del proyecto o actividad realizada, de acuerdo con el presupuesto presentado en la solicitud, independientemente de la cuantía de la subvención concedida, habiéndose cumplido la finalidad para la que se concedió la subvención. En su caso habrá que tener en cuenta que el presupuesto inicial ha podido ser objeto de modificación o reformulación. En caso de justificación parcial, el porcentaje a aplicar será el que le hubiera podido corresponder al beneficiario de no aplicar los límites señalados en la presente convocatoria y no podrá suponer la superación de los límites establecidos en la convocatoria

4. El plazo para la justificación de la subvención se iniciará a partir del día siguiente al de publicación de la resolución de concesión en el "Boletín Oficial de Aragón" y finalizará el día 12 de diciembre de 2023.

5. El pago de la subvención se realizará según lo dispuesto en el artículo 16 de la Orden ECD/622/2016, de 3 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de política lingüística.

6. Corresponde al Director General de Política Lingüística expedir las certificaciones acreditativas del cumplimiento de las obligaciones derivadas de la concesión de la subvención, a efectos de su fiscalización por parte de la Intervención, teniendo en cuenta lo establecido en el apartado quinto del acuerdo del Gobierno de Aragón de 3 de octubre de 2017 por el que se determinan los expedientes a los que resulta de aplicación el régimen especial de intervención previa de requisitos esenciales y se fijan los extremos que deberán controlar las intervenciones delegadas y territoriales, fiscalización previa de requisitos esenciales de subvenciones y ayudas públicas.

7. Según lo previsto en la disposición adicional segunda de la Ley 8/2022, de 29 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2023, el beneficiario de cualquier subvención o ayudada concedida por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, vendrá obligado a acreditar, en el momento de la justificación de la subvención ante el gestor de la misma, que posee todos los permisos y autorizaciones necesarias para la puesta en marcha de la actividad subvencionada.

Vigesimoprimero.- Reintegro.

En caso de comprobarse el incumplimiento de las obligaciones asumidas por el beneficiario, procederá el reintegro de las cantidades percibidas, conforme a lo previsto en el título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el título III de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, o, en su caso, la pérdida del derecho al cobro de la subvención que hubiera sido concedida.

Vigesimosegundo.- Recursos.

1. Contra esta Orden que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer con carácter potestativo recurso de reposición ante el Consejero del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, en el plazo de 1 mes contado a partir del día siguiente a su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En caso de que se interponga recurso de reposición, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14.2.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, éste deberá presentarse electrónicamente a través del Servicio de Soporte a la Tramitación a través del siguiente enlace: https://www.aragon.es/tramites/interponer-recursos-ante-la-administracion, o en cualquiera de los otros Registros Públicos contemplados en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

2. Podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la publicación de su extracto en el "Boletín Oficial de Aragón", de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Vigesimotercero.- Identificación de la convocatoria.

La presente convocatoria será identificada bajo la denominación: DGPL SUBCO 2023/04.

Zaragoza, 14 de abril de 2023.

El Consejero de Educación, Cultura y Deporte, FELIPE FACI LÁZARO