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ORDEN de 18 de mayo de 2015, del Consejero de Presidencia y Justicia, por la que se dispone la publicación del convenio de colaboración entre el Gobierno de Aragón y el Consejo General de Colegios Oficiales de Médicos de España, para la encomienda de gestión a este último en materia de funciones de acreditación de la formación médica continuada.

Publicado el 12/06/2015 (Nº 111)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA Y JUSTICIA

Texto completo:

Inscrito en el Registro General de Convenios con el núm. 2015/5/0012 el convenio suscrito, con fecha 13 de mayo de 2015, por el Consejero de Sanidad, Bienestar Social y Familia del Gobierno de Aragón y el Presidente del Consejo General de Colegios Oficiales de Médicos de España, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 32 de la Ley 1/2011, de 10 de febrero, de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón y 13 del Decreto 57/2012, de 7 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón, he resuelto:

Ordenar la publicación del citado convenio, que figura como anexo de esta orden, en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 18 de mayo de 2015.

El Consejero de Presidencia y Justicia,

ROBERTO BERMÚDEZ DE CASTRO MUR

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL GOBIERNO DE ARAGÓN Y EL CONSEJO GENERAL DE COLEGIOS OFICIALES DE MÉDICOS DE ESPAÑA, PARA LA ENCOMIENDA DE GESTIÓN A ESTE ÚLTIMO EN MATERIA DE FUNCIONES DE ACREDITACIÓN DE LA FORMACIÓN MÉDICA CONTINUADA

En Zaragoza, a 13 de mayo de 2015.

El Excmo. Sr. D. Ricardo Oliván Bellosta, Consejero de Sanidad, Bienestar Social y Familia del Gobierno de Aragón, de conformidad con las competencias atribuidas en la Ley 6/2002, de 15 de abril, de Salud de Aragón, así como en el Decreto 337/2011, de 6 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Familia, modificado por Decreto 77/2013 de 14 de mayo, autorizado expresamente para este acto por el Gobierno de Aragón, según Acuerdo de su Consejo, celebrado el día 5 de mayo de 2015.

De otra parte, el Ilmo. Sr. D. Juan José Rodríguez Sendín, Presidente del Consejo General de Colegios Oficiales de Médicos de España, autorizado para la firma del presente convenio por la Comisión Permanente del Consejo General de Colegios Oficiales de Médicos de España, en sesión celebrada el 15 de abril de 2015.

Las partes se reconocen competencia y capacidad, respectivamente, para el otorgamiento del presente acuerdo y, al efecto,

Primera.- Que conforme a lo previsto en el artículo 18.14 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, corresponde a las Administraciones Públicas, a través de sus Servicios de Salud y de los órganos competentes en cada caso, desarrollar la mejora y adecuación de las necesidades de la formación del personal al servicio de la organización sanitaria.

El artículo 38 de la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud dispone que "las Administraciones públicas establecerán criterios comunes para ordenar las actividades de formación continuada, con la finalidad de garantizar la calidad en el conjunto del Sistema Nacional de Salud. Los criterios comunes serán adoptados en el seno del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud". Y en el mismo precepto, se señala que "las comunidades autónomas podrán delegar las funciones de gestión y acreditación de la formación continuada en otras corporaciones o instituciones de derecho público, de conformidad con la ley".

En el mismo sentido, se expresa el artículo 35.1 de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias, que señala (después de su modificación por la sentencia del Tribunal Constitucional STC 1/2011, de 14 de febrero), que los órganos competentes de las Comunidades Autónomas podrán acreditar actividades y programas de actuación en materia de formación continuada de los profesionales sanitarios, así como, con carácter global, centros en los que las mismas se impartan. El artículo 35.4 de dicha ley hace constar la posibilidad de que los órganos competentes de las Comunidades Autónomas deleguen las funciones de gestión y acreditación de la formación continuada, incluida la expedición de certificaciones individuales, en otras corporaciones o instituciones de derecho público, de conformidad con lo que dispone dicha ley y las normas en cada caso aplicables. Esta posibilidad de delegación se ratifica en el artículo 8.3 del Real Decreto 1142/2007, de 31 de agosto, por el que se determina la composición y funciones de la Comisión de Formación Continuada de las Profesiones Sanitarias y se regula el sistema de acreditación de la formación continuada.

Segunda.- En el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón, en ejercicio de su potestad reglamentaria, se dictó el Decreto 310/2002, de 8 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se crea y estructura la Comisión de Formación Continuada de las Profesiones Sanitarias de la Comunidad Autónoma de Aragón.

A dicha comisión, le corresponde, entre otras funciones, la evaluación del sistema de formación sanitaria continuada y la inspección y auditoría de centros y actividades, acreditados, así como la realización de estudios estadísticos, cuyos resultados serán presentados de forma periódica a la Comisión Nacional de Formación Continuada del Sistema Nacional de Salud.

Tercera.- Los Consejos de los Colegios Profesionales, de acuerdo con lo establecido en la Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales, tienen atribuido, entre otras, el ejercer cuantas funciones les sean encomendadas por la Administración y colaborar con ésta mediante la realización de estudios, emisión de informes, elaboración de estadísticas y otras actividades relacionadas con sus fines que puedan serles solicitadas o acuerden formular por iniciativa propia.

En concreto, entre las funciones atribuidas estatutariamente al Consejo General de Colegios Oficiales de Médicos por sus Estatutos (aprobados por Real Decreto 757/2006, de 16 junio), en el artículo 2.3.j), se encuentra "actualizar la competencia profesional de los médicos, procurando el perfeccionamiento de la actividad profesional y la formación permanente, promoviendo por sí mismo o en colaboración con instituciones públicas o privadas actividades de Formación Médica Continuada, ejerciendo las funciones de acreditación y registro oficial, que le sean delegadas por las Administraciones Públicas. Colaborar en la elaboración de los planes de estudio, manteniendo el contacto con los centros docentes".

Primera.- Objeto.

El presente convenio tiene por objeto encomendar al Consejo General de Colegios Oficiales de Médicos de España (CGCOM) la gestión de funciones de la acreditación de actividades de formación continuada dirigidas exclusivamente a los profesionales médicos que sean propuestas por los proveedores que tengan su sede social en la Comunidad Autónoma de Aragón.

No obstante, será potestativo de las entidades proveedoras hacer uso de esta vía de acreditación, adicional a la ya existente, a través de la Comisión de Formación Continuada de las Profesiones Sanitarias de Aragón. En cualquier caso, los proveedores de actividades dirigidas a médicos solo podrán canalizar su petición a través de una de las dos vías.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias, el órgano acreditador, dependiente del CGCOM, mantendrá, en todo caso, su independencia con respecto a los proveedores de actividades y observará las normas establecidas por la Comisión de Formación Continuada de las Profesiones Sanitarias, especialmente con respecto a la regulación del patrocinio comercial y el conflicto de intereses.

Quedan excluidas de la presente encomienda las actividades multidisciplinares que incluyan a colectivos profesionales sanitarios distintos del colectivo médico.

Segunda.- Condiciones.

El órgano acreditador, dependiente del CGCOM, deberá observar los mismos criterios de funcionamiento que la Comisión de Formación Continuada de las Profesiones Sanitarias de Aragón, de modo que:

- Los proveedores de las actividades utilizarán el modelo estándar de solicitud establecido, en general, para todo el sistema, y disponible a través de la Oficina Virtual de Trámites del Gobierno de Aragón. Se deberán cumplir los mismos requisitos formales, documentales y de tiempo recogidos en la normativa aragonesa.

- Para su admisión, los temas sobre los que versarán las actividades deberán seguir los criterios acordados a través de los sucesivos acuerdos de las secretarías técnicas.

- Las solicitudes que se ajusten a dichos requisitos serán remitidas para su valoración, al menos, a tres evaluadores independientes, que serán profesionales médicos con experiencia en formación continuada.

- El órgano acreditador aplicará los criterios de evaluación establecidos por la Comisión de Formación Continuada de las Profesiones Sanitarias, tanto en la valoración del componente cualitativo como del cuantitativo y en la asignación del número de créditos.

- El resultado del proceso de acreditación de las actividades gestionadas por esta vía se remitirá mensualmente para su validación a la Comisión de Formación Continuada de las Profesiones Sanitarias de Aragón, a través de la dirección corporativa cfcacreditacion@aragon.es. Una vez validados, el CGCOM podrá emitir las resoluciones correspondientes.

- Las actividades acreditadas por el CGCOM podrán ser sometidas a auditoría a través de la Comisión de Formación Continuada de las Profesiones Sanitarias de Aragón.

- El Consejo General de Colegios Oficiales de Médicos de España mantendrá un registro actualizado de los certificados de acreditación expedidos.

Tercera.- Obligaciones del Consejo General de Colegios Oficiales de Médicos de España.

El CGCOM tiene que ejercer las funciones encomendadas, de acuerdo con los requisitos, procedimientos y criterios establecidos por la normativa reguladora de la Formación Continuada en Aragón, con sujeción a los criterios comunes y mínimos consensuados en el seno de la Comisión de Formación Continuada de las Profesiones Sanitarias del Sistema Nacional de Salud. Igualmente, actuará en coordinación con la Secretaría Técnica de la Comisión de Formación Continuada de las Profesiones Sanitarias de Aragón.

La actividad y los actos realizados en el ejercicio de esta encomienda se ajustarán a las normas legales aplicables al procedimiento y respetarán los límites y condiciones que se determinan en el artículo 15 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

El Consejo General de Colegios Oficiales de Médicos de España, en virtud de esta delegación, una vez evaluadas las actividades y emitida su propuesta de resolución, remitirá ésta al departamento responsable del asunto sometido a la encomienda. Una vez obtenido el visto bueno de éste, emitirá las correspondientes resoluciones, procediendo a su registro.

El Consejo General de Colegios Oficiales de Médicos de España remitirá durante el primer trimestre del año siguiente un informe-memoria anual de todas las actividades llevadas a cabo dentro del ámbito de esta encomienda, que se elaborará contando con las especificaciones que se establezcan desde la Comisión de Formación Continuada (CFC) de Aragón, sin perjuicio de facilitar cualesquiera otros datos de su gestión delegada que se le puedan solicitar en cualquier momento.

Cuarta.- Recursos.

Los acuerdos adoptados por el Consejo General de Colegios Oficiales de Médicos de España en el ejercicio de la encomienda contenida en esta orden, podrán ser recurridos ante el titular del departamento responsable en materia de salud, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 114 a 117 de la Ley 30/1992, de 26 noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

El CGCOM emitirá los informes técnicos en relación con los recursos administrativos que se interpongan ante el departamento competente en materia de salud contra las resoluciones de acreditación de las actividades de formación continuada de los profesionales médicos.

Quinta.- Duración.

La presente encomienda de gestión se efectuará inicialmente por espacio de un año, renovándose de forma automática por periodos de la misma duración salvo denuncia del convenio por alguna de las partes con un mínimo de un mes de antelación.

No obstante, serán causas de resolución anticipada las siguientes:

- La resolución acordada en cualquier momento a propuesta del departamento competente en materia de salud, previa audiencia del CGCOM por inaplicabilidad del convenio o incumplimiento manifiesto de sus cláusulas.

- El común acuerdo de las partes, manifestado por escrito.

- La imposibilidad manifiesta, legal o material, de llevar a cabo el cumplimiento de sus previsiones.

- La voluntad unilateral de una de las partes, previa denuncia comunicada a la otra, en los términos expresados en la cláusula anterior.

En todos los casos, las partes tendrán que adoptar las medidas que sean necesarias para finalizar todas las tareas y los compromisos vigentes en el momento de la causa de resolución anticipada.

Sexta.- Datos de carácter personal.

El CGCOM se compromete a guardar la más estricta confidencialidad sobre las informaciones, datos y documentación a que tenga acceso en virtud de la ejecución del presente convenio y no los puede utilizar para usos diferentes a los previstos, y hace constar, de forma expresa, que velará por el cumplimiento de la normativa de protección de datos personales de aplicación en cada caso. En virtud de este convenio, no se podrán llevar a cabo accesos a datos de carácter personal, ni tratamientos ni cesiones a terceros no permitidos por las leyes.

En cuanto a los tratamientos legítimos de datos necesarios para el desarrollo de las actuaciones que se realicen en ejecución de este convenio, el CGCOM se compromete a respetar la normativa de protección de datos personales de aplicación en cada caso, a adoptar las medidas de seguridad previstas de forma normativa, así como a guardar una estricta confidencialidad sobre éstas.

Séptima.- Entrada en vigor.

El presente convenio entrará en vigor el día de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".