Boletín Oficial de Aragón - Documento completo

LEY 4/2023, de 9 de febrero, de reforma de la denominación de la Ley 12/2002, de 28 de mayo, de creación de la Comarca de La Ribagorza.

Publicado el 28/02/2023 (Nº 40)
Sección: I. Disposiciones Generales
Emisor: PRESIDENCIA DEL GOBIERNO DE ARAGÓN

Texto completo:

En nombre del Rey y como Presidente de la Comunidad Autónoma de Aragón, promulgo esta Ley, aprobada por las Cortes de Aragón, y ordeno su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón" y en el "Boletín Oficial del Estado", todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 del Estatuto de Autonomía de Aragón.

PREÁMBULO

I

El pasado 29 de septiembre de 2022, el Consejo Comarcal de La Ribagorza aprobó, con carácter institucional, una moción que establecía lo siguiente: "Ribagorza es la comarca que se encuentra más al noreste de la Comunidad Autónoma de Aragón. Limita al norte con Francia, al este con la Comunidad Autónoma de Cataluña, al oeste con la Comarca de Sobrarbe y al sur con las Comarcas del Somontano de Barbastro y La Litera. Su denominación hace referencia a la forma en la que históricamente se ha venido denominando este territorio desde al menos la Edad Media".

Este territorio se constituyó oficialmente como comarca el miércoles 19 de junio de 2002, cuando el Boletín Oficial de Estado, número 146, publicó la Ley 12/2002, de 28 de mayo, de creación de la Comarca de La Ribagorza.

Por un lado, desde el momento de la publicación de la Ley 12/2002, de 28 de mayo, de creación de la Comarca de La Ribagorza, la controversia y la disparidad de opiniones respecto al uso o no del artículo "La" en la denominación de Ribagorza han sido constantes. Tanto asociaciones, entidades, historiadores e instituciones como la población civil han defendido, basándose en diferentes fuentes históricas, que, aunque en el habla común se nombra Ribagorza indistintamente con y sin el artículo "La", la denominación oficial debería prescindir del artículo.

Por otro lado, en el artículo 10 de dicha Ley, en su punto 3, se dice que "existirá una Comisión Consultiva, integrada por todos los alcaldes de las entidades locales de la comarca, que se reunirá, al menos, dos veces al año en la Villa de Benabarre (...)". Esta Comisión Consultiva tiene ciertas similitudes con un órgano político denominado "Consejo General de Ribagorza", que estuvo vigente desde el siglo XIV hasta el siglo XVI. Por su similitud y por darle a la historia de la Ribagorza el valor y la importancia que merece, se considera acertado proceder al cambio de la "Comisión Consultiva de Alcaldes" por el "Consejo General de Ribagorza" en la Ley 12/2002, de 28 de mayo.

II

La supresión del artículo "La" en la denominación oficial de la Comarca de La Ribagorza, tal y como aparece actualmente en la Ley 12/2002, de 28 de mayo, se basa en diferentes textos, fuentes y publicaciones históricas.

Los textos que se citan a continuación corresponden, todos ellos, al primer tercio del siglo XIV, se conservan en el Archivo de la Corona de Aragón y constituyen diferentes ejemplos de textos en los que Ribagorza se escribe sin artículo.

"Sepades que'l senyor rey regebe gran tuerto de los homens de Benasch et de la val, que todos los homens de Ribagorça pagan guiage al senyor rey que sus ganados lievan a Spayna, et ellos, faciendo servicio a los oficiales passados segunt que digen, an-lo escusado". (1310)

"(...) ellos vinon personalment ante'l justicia de Ribagorça et firmoron dreyto ante ell, et el justicia recebio la firma de dreyto et dio per sentencia que yo cesas, et avie a fer partir la junta". (1316)

"Ara, senyer, tuyt ausense ab aquestes males cartes, per que vos, senyer, hii datz dressa a profit del senyor rey, et ab la bona prova que tenitz, et no creatz nuyll hom de Ribagossa de go que us diguen, que vergoya an totz tems de dir veritat, et preense de monsonges". (1310)

"Conegue sennyor, la vostra gran altea, que, per alguns deutes que algunes persones me demanen en Arago et encara en Ribagorza, als quals crehem que hem justa raho de defendre, la vostra justicia d'Arago, (nos) no citats ne amonestats ne requests, tantost vista la demanda contra nos davant el posada, per sa carta mana al sobrejunter de Ribagorza que enant a penyorar nos et nostres homes". (1310)

"Sig(+)nal de me, Jacme pavallya, notari public per tot lo comdat de Ribagorpa per actoridat del molt alt senyor infant don Pedro comte de Ripacorpa et de Ampurias, qui la dita carta scrivi". (1330)

No solo la historiografía medieval justifica la supresión del artículo "La" en Ribagorza. En el siglo XIX hay numerosos ejemplos como el del cronista Joaquín Manuel de Moner y Siscar (1822-1907), en su Historia de Rivagorza: desde su origen hasta nuestros días (Fonz, 1878), quien utiliza siempre Ribagorza, obviando el artículo y escribiendo Ribagorza con "v". No es el único; muchos otros historiadores del territorio, en sus publicaciones, estudios o escritos, han ido reflejando Ribagorza sin el artículo "La", como es el caso de Manuel Iglesias Costa (1923-2001) en su Historia del Condado de Ribagorza o en sus tres volúmenes de Arte Religioso del Alto Aragón Oriental o de Mariano Pano (1847-1948), en su Numismática de Urgel y de Rivagorza. Es el caso también de los dos textos que se reproducen, correspondientes respectivamente a Documentos Ribagorzanos en tiempos de Ludovico Pio y Carlos el Calvo de Manuel Serrano y Sanz (1866-1932) y a La santa Duquesa: vida y virtudes de la venerable y Excma. Sra. doña Luisa de Borja y Aragón, Condesa de Ribagorza y Duquesa de Villahermosa de Jaime Nonell i Mas (1844-1922):

"(...) Por ser escasísimos los documentos españoles del siglo IX publicamos esta colección de escrituras que, como casi todas las de Ribagorza de aquella centuria (...)"

"(...) D. Juan de Aragón, hijo, como ya se ha dicho, de D. Alonso, nació en Benabarre, cabeza del condado de Ribagorza, á 27 de marzo de 1457 (...)".

Por tanto, es clara la base histórica, común y reiterada, que respalda la denominación de la Comarca de Ribagorza sin el artículo "La" que se regula a través de la presente Ley.

III

El cambio de la denominación de "Comisión Consultiva de Alcaldes" por la forma histórica "Consejo General de Ribagorza" tiene su base histórica en la similitud entre ambos organismos.

Así, el Consejo General de Ribagorza es un órgano político documentado al menos desde la segunda mitad del siglo XIV hasta 1554, cuando Felipe II extingue el feudo y comienzan una serie de revueltas, como las de Benabarre, de 1578 y 1587, entre partidarios del rey y partidarios del conde hasta que finalmente, en 1591, Felipe II pone fin al condado.

El Consejo General de Ribagorza podía definirse como un órgano complementario a la administración condal que, en la actualidad, podría compararse con unas "cortes" o "parlamento" ribagorzanos. Durante su vigencia, se reunían en Benabarre cada 22 de enero, festividad de san Vicente Mártir, consejeros de todas las villas y lugares que formaban Ribagorza para tratar las diferentes eventualidades del territorio a través de su comisión permanente. Durante los años que este órgano estuvo vigente, sus funciones fueron modificándose o adaptándose a la situación política y social del territorio.

Las villas o lugares cuyos consejeros formaban el Consejo General de Ribagorza, con la obligatoriedad de asistir, eran Benabarre, Montañana, Arén, Benasque, Azanuy, Calasanz, Tolva, Capella, Fantova, Perarrúa, Castanesa, Laspaúles, Güel, Viacamp, Monesma, Castigaleu, Alins, Castejón de Sos, Liri, Eresué, Ballabriga, Santorens, Calvera, Bonansa, Santaliestra, Terraza, Veri y La Muria, la Val de Lierp, Antenza, Serraduy, San Esteban del Mall, Erdao y Centenera, San Lorenzo, Cornudella, Panillo, Noales y Señiu, un territorio cuya superficie es bastante similar a la Ribagorza actual. Faltaban municipios como Graus, Campo, La Puebla de Castro o Lascuarre porque estos feudos, durante aquellos años, pertenecieron a San Victorián y no formaban parte del Consejo General de Ribagorza.

Las funciones del Consejo General de Ribagorza eran diversas y relacionadas con el funcionamiento del territorio. Ante el Consejo General de Ribagorza los nuevos condes prestaban juramento de los fueros, usos y costumbres del condado antes de tomar posesión del territorio. No todos aceptaban de buen grado esta costumbre, como en el caso del conde Martín de Gurrea y Aragón, que envió primero en su nombre a su mayordomo y, ante la negativa del consejo, envió a un abogado que lo acompañaba, obteniendo la misma respuesta del Consejo: la donación del condado había de darse al conde. El conde Martín, fuera de sí, dijo que él "haría que los ribagorzanos dieran los homenajes al rabo de su mula" y en 1554 el príncipe don Felipe requirió formalmente a don Martín que no se entrometiese más en el feudo ribagorzano, y ordenó a los ribagorzanos que no le pagasen ni frutos ni rentas.

Este es uno de los ejemplos de la relevancia histórica de las funciones del Consejo, y de la justificación histórica del cambio de denominación.

Se transcribe también a continuación un fragmento de los libros de sesiones del Consejo General de mediados del siglo XV (1451 y 1453, Real Academia de la Historia, Salazar y Castro, ms. U-37) que ilustra la naturaleza de aquel órgano:

"Dimercres a XII de abril anno M° CCCC° XLI°, en la villa de Benavarre, per los afers davall scrits, fonch justat Conseyll General deis prohomens del comtat de Ribagorza literalment citat per manament del honorable sennor en Joan Guillem Espannol, escuder loctinent de procurador general del dit comtat, e per los jurats de la villa de Benabarre daval scrits, et foren-hi los que's segueixen:".

En una carta del conde Juan de Navarra dirigida a la misma institución en 1451, se le designa con una expresión muy parecida:

"Als amats e fels nostres los loctinent de procurador e jurats e prohomens del Consell General del comtat de Ribagorça, lo rei de Navarra, infant e governador general de Arago e de Sicilia" (...)

En 1469, un acuerdo entre los ribagorzanos y el rey Juan II (que hasta entonces también era conde) para que los primeros aceptasen al hijo bastardo del segundo como conde, menciona la institución constantemente; por ejemplo:

"Los capítols davall escrits suplican los oficials e prohómens del comdat de Ribagorza sian otorgats, confirmats e jurats als dits prohómens e Consell General del dit comdat e singulars de aquell, e azó per lo serenísimo senyor rey de Aragó, axí com a proprietari e senyor directe del dit comdat.

Posaren entre mans e poder deis prohómens e Consell General del dit Comptat les dites viles e lochs de Calasanz, Acanui e Elins".

Son muchas las similitudes entre la Comisión Consultiva de Alcaldes (2002) y el histórico Consejo General de Ribagorza (siglo XIV), por lo que resulta oportuno recuperar la antigua denominación para el actual Consejo, órgano que en la actualidad reúne a los representantes de todos los municipios de Ribagorza para tratar los temas de interés para la comarca y para controlar la acción del Consejo Comarcal.

Artículo único.- Modificación de la Ley 12/2002, de 28 de mayo, de creación de la Comarca de La Ribagorza.

Uno. Modificación del título de la "Ley 12/2002, de 28 de mayo, de creación de la Comarca de La Ribagorza".

Se sustituye el título de la Ley 12/2002, de 28 de mayo, de creación de la Comarca de La Ribagorza por "Ley 12/2002, de 28 de mayo, de creación de la Comarca de Ribagorza."

Dos. Modificación del artículo 10.

El apartado 3 del artículo 10 de la Ley 12/2002, de 28 de mayo, de creación de la Comarca de La Ribagorza, correspondiente a los órganos de la comarca, queda redactado de la siguiente manera:

"3. En todo caso, existirá una comisión consultiva, integrada por todos los alcaldes de las entidades locales de la comarca, que se denominará Consejo General de Ribagorza y que se reunirá, al menos, dos veces al año en la villa de Benabarre para conocer el presupuesto y el programa de actuación comarcal, así como para cualquier otra cuestión que, por su relevancia, se considere conveniente someter a su conocimiento, a propuesta del Consejo o del Presidente."

Disposición adicional.- Modificación de las referencias a "La Ribagorza" en la Ley 12/2002, de 28 de mayo, de creación de la Comarca de La Ribagorza.

Todas las referencias a "La Ribagorza" incluidas en la Ley quedan sustituidas por el término "Ribagorza".

Disposición final.- Entrada en vigor.

Esta Ley entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley, que la cumplan, y a los tribunales y autoridades a los que corresponda, que la hagan cumplir.

Zaragoza, 9 de febrero de 2023.

El Presidente de Aragón,

JAVIER LAMBÁN MONTAÑÉS