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ORDEN EEI/409/2024, de 30 de abril, por la que se convocan las ayudas dirigidas a proyectos de inversión de pequeñas y medianas empresas (Pymes) enmarcados dentro del Fondo de Transición Justa (FTJ) para el periodo 2021-2027 en la provincia de Teruel.

Publicado el 06/05/2024 (Nº 86)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: VICEPRESIDENCIA SEGUNDA DEL GOBIERNO Y DEPARTAMENTO DE ECONOMÍA, EMPLEO E INDUSTRIA

Texto completo:

El Instituto Aragonés de Fomento (IAF) es una entidad de derecho público adscrito al Departamento de Economía, Empleo e Industria del Gobierno de Aragón, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.2 del Decreto de 11 de agosto de 2023, del Presidente del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se asignan competencias a los Departamentos, regulado por el texto refundido de la Ley del Instituto Aragonés de Fomento, aprobado por el Decreto Legislativo 4/2000, de 29 de junio, del Gobierno de Aragón. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 del citado texto refundido, en la redacción dada por el Decreto-ley 8/2019, de 24 de septiembre, del Gobierno de Aragón, la Presidencia del Consejo de Dirección del Instituto Aragonés de Fomento corresponde al Consejero titular del Departamento de adscripción del Instituto, que actualmente es la Consejera de Economía, Empleo e Industria del Gobierno de Aragón.

Dicho organismo tiene entre sus objetivos fundamentales favorecer el desarrollo socioeconómico de Aragón y el incremento y consolidación del empleo, con especial atención a las pequeñas y medianas empresas en aquellos proyectos que supongan una mejora de su competitividad. Así, tal y como indica el artículo 4.a) del texto refundido de la Ley del Instituto Aragonés de Fomento, entre las funciones del Instituto está la promoción de proyectos de inversión, públicos y privados, con especial incidencia en las zonas menos desarrolladas del territorio aragonés. A tal fin podrá otorgar avales, conceder préstamos y subvenciones, participar en el accionariado de los mismos, promover la entrada de otros socios financieros y efectuar seguimiento y apoyo a la gestión y desarrollo de estos proyectos.

Mediante Decisión de Ejecución de la Comisión, de 20 de diciembre de 2022, la Comisión Europea aprobó el Programa del Fondo de Transición Justa de España 2021-2027.

El Fondo de Transición Justa es uno de los instrumentos clave de la Unión Europea para apoyar a las regiones en la transición hacia la neutralidad climática de aquí a 2050. El Programa de Transición Justa se dirige hacia el único objetivo específico establecido en Reglamento (UE) 2021/1056, por el que se establece el Fondo de Transición Justa, consistente en hacer posible que las regiones y las personas afronten las repercusiones sociales, laborales, económicas y medioambientales de la transición hacia los objetivos de la Unión para 2030 en materia de energía y clima y una economía de la Unión climáticamente neutra de aquí a 2050, con arreglo al Acuerdo de París.

El Programa del Fondo de Transición Justa de España 2021-2027 recoge, entre otras, la Prioridad: P5. Teruel, y señala los tipos de operaciones que se prevé realizar en Teruel, clasificadas de acuerdo con las necesidades de desarrollo comunes a todos los territorios, entre los que se encuentran las siguientes subprioridades y tipos de acción:

- Subprioridad TE1. Transformación ecológica de la industria y fomento de la movilidad sostenible, la economía circular y la eficiencia energética.

Tipo de acción TE1.01. Proyectos de eficiencia energética industriales, paliando problemas de competitividad originados por la transición energética.

- Subprioridad TE2. Impulso a la cadena de valor de las energías renovables, el autoconsumo, el almacenamiento energético y el hidrógeno renovable.

Tipo de acción TE2.01. Sistemas de energía inteligentes (incluidos las redes inteligentes y los sistemas de TIC) y/o que incorporen el almacenamiento de energía e hidrógeno verde.

- Subprioridad TE3. Impulso a Pymes y proyectos empresariales tractores para la diversificación económica de los territorios.

Tipo de acción TE3.01. Proyectos de inversión productiva en Pymes que den lugar a diversificación económica, modernización y reconversión, incluida la internacionalización, así como apoyo al emprendimiento y a la profesionalización y formación gerencial de las Pymes.

- Subprioridad TE4. Fomento de la investigación, desarrollo e innovación (I+D+I), la integración de las TIC y la transformación digital.

Tipo de acción TE4.01. Para el desarrollo y la diversificación económica: Proyectos de digitalización (como conectividad para autoprestación, ciberseguridad, e-commerce, big data, IoT, IA, fabricación digital, impresión 3D, etc) y su aplicación a la resolución de retos como la eficiencia energética, la reducción de emisiones, la gestión de la demanda/consumo, la mejora de la competitividad o el cambio de modelo de negocio.

De acuerdo con lo expuesto, y al objeto de gestionar las ayudas con destino a proyectos de inversión empresarial que promuevan el desarrollo alternativo de la provincia de Teruel, es necesario desarrollar, mediante esta Orden, la convocatoria de las siguientes líneas de ayudas que permita acceder a las mencionadas ayudas:

Línea 1 - Ayuda a la digitalización de pequeñas y medianas empresas (Pymes).

Línea 2 - Ayuda al desarrollo empresarial e Internacionalización de las Pymes.

Línea 3 - Ayuda a la demostración y medidas de apoyo a la eficiencia energética en Pymes.

Línea 4 - Ayudas al diseño, implantación y monitorización de sistemas de energía inteligentes en Pymes y su almacenamiento.

Esta convocatoria se ajusta al Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Economía, Empleo e Industria para el periodo 2024-2027, aprobado por Orden de 15 de diciembre de 2023, de la Vicepresidenta Segunda y Consejera de Economía, Empleo e Industria, y a lo establecido en el texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón.

En este sentido, y siguiendo el orden establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se aprobaron mediante Orden EEI/373/2024, de 8 de marzo, las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en proyectos enmarcados dentro del Fondo de Transición Justa (FTJ) para el periodo 2021-2027 en la provincia de Teruel, publicadas en el "Boletín Oficial de Aragón", número 80, de 25 de abril de 2024.

En concreto, en dichas bases reguladoras, se dispone que el otorgamiento de las ayudas se efectuará mediante el régimen de concurrencia competitiva; siendo este procedimiento el ordinario para la concesión de subvenciones tal y como dispone el artículo 16 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón; y de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación.

La tramitación electrónica se realizará a través de la herramienta corporativa de administración electrónica Tramitador on line del Gobierno de Aragón, utilizando el procedimiento 10025 Ayudas a pequeñas y medianas empresas de la provincia de Teruel para proyectos de inversión (Fondo de Transición Justa) - Convocatoria 2024.

De conformidad con la disposición adicional segunda de la Ley 17/2023, de 22 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma para el ejercicio 2024, el beneficiario de cualquier subvención o ayuda vendrá obligado a acreditar en el momento de la justificación de la subvención ante el gestor de la misma que posee todos los permisos y autorizaciones necesarias para la puesta en marcha de la actividad o inversión subvencionada. En caso de subvención a empresas, la citada disposición establece que se exigirá que el objeto de las mismas sea para el mantenimiento del empleo y los puestos de trabajo y que existan mecanismos de información al personal de la empresa sobre el objeto de las ayudas y su gestión.

Las actuaciones elegibles en el marco de esta convocatoria serán financiadas con recursos provenientes del Fondo de Transición Justa (FTJ), a través del Programa del Fondo de Transición Justa de España 2021-2027, Prioridad: P5. Teruel, por lo que, en su gestión y control, se estará a lo dispuesto en los artículos 69 y siguientes del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados, (en adelante RDC).

Será de aplicación la Orden HFP/1414/2023, de 27 de diciembre, por la que se aprueban las normas sobre los gastos subvencionables de los programas financiados por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional y del fondo de Transición Justa para el periodo 2021-2027.

Las ayudas contempladas en la presente Orden están sujetas al Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.

La convocatoria de ayudas recogida en esta Orden se realiza al amparo de lo dispuesto en el artículo 38.2, f), del texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 3/2023, de 17 de mayo, del Gobierno de Aragón. Así se recoge en el Acuerdo del Gobierno de Aragón, adoptado en Consejo de Gobierno celebrado el 30 de abril de 2024, que autoriza el gasto.

La tramitación anticipada de la convocatoria de ayudas, se realiza con cargo al Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Aragón del ejercicio 2025, y es procedente en estos momentos por la conveniencia de que las empresas cuenten con plazo suficiente para la realización de las inversiones.

El Presupuesto del Instituto Aragonés de Fomento para el ejercicio 2025, incluirá en las aplicaciones presupuestarias del capítulo VII, 78010/G/6126/770214/19013 y 78010/G/6126/770214/19015 del presupuesto de gastos, dotación económica suficiente y adecuada para financiar las ayudas previstas en esta convocatoria. Dichas aplicaciones se nutren con fondos financiadores procedentes del Fondo de Transición Justa a través del Programa FTJ Teruel 2021-2027.

En esta convocatoria se ha tenido en cuenta la normativa general de subvenciones estatal y autonómica, y el Reglamento (UE) n.º 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior, en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, así como el resto de normativa europea aplicable.

En virtud de todo lo que antecede, de conformidad con las competencias que tengo atribuidas por el artículo 19.1 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón, en relación con el artículo 4 del Decreto de 11 de agosto de 2023, del Presidente del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se asignan competencias a los Departamentos, resuelvo:

Primero.- Objeto y normativa aplicable.

1. Esta convocatoria tiene por objeto, en el marco del Programa del Fondo de Transición Justa de España 2021-2027, Prioridad: P5. Teruel, convocar para el ejercicio 2024 ayudas a pequeñas y medianas empresas (Pymes) para poner en marcha proyectos de inversión que promuevan el desarrollo alternativo de la provincia de Teruel.

2. Estas ayudas se regirán por lo dispuesto en esta convocatoria y en la Orden EEI/373/2024, de 8 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en proyectos enmarcados dentro del Fondo de Transición Justa (FTJ) para el periodo 2021-2027 en la provincia de Teruel, publicadas en el "Boletín Oficial de Aragón", número 80, de 25 de abril de 2024, y demás normativa estatal o autonómica aplicable a las subvenciones otorgadas por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

3. Las ayudas objeto de esta convocatoria quedan acogidas al régimen establecido en el Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, (Diario Oficial de la Unión Europea, número 187, de 26 de junio de 2014) (Reglamento General de Exención por Categorías).

4. Dada la financiación con fondos europeos prevista para esta convocatoria de ayudas, son de aplicación el Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Agricultura, así como las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados, y el Reglamento (UE) 2021/1056 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establece el Fondo de Transición Justa.

Segundo.- Líneas de ayuda.

1. Las actuaciones subvencionables con cargo a esta convocatoria están contempladas en el Programa del Fondo de Transición Justa de España 2021-2027, Prioridad: P5. Teruel, dentro del objetivo único específico del Fondo de Transición Justa de "hacer posible que las regiones y las personas afronten las repercusiones sociales, laborales, económicas y medioambientales de la transición hacia los objetivos de la Unión para 2030 en materia de energía y clima y una economía de la Unión climáticamente neutra de aquí a 2050, con arreglo al Acuerdo de París"; y se enmarcan dentro del Plan Territorial de Transición Justa de España 2021-2027.

2. Se convocan las siguientes líneas de ayudas:

Línea 1 - Ayudas a la digitalización de pequeñas y medianas empresas (Pymes); serán subvencionables o susceptibles de subvención los proyectos enmarcados en las siguientes tipologías:

- Proyectos o acciones de digitalización del negocio.

- Proyectos o acciones relacionadas con el comercio electrónico entre empresas y procesos empresariales en red.

- Proyectos o acciones que deriven en un incremento de la innovación digital y los laboratorios vivientes.

- Los proyectos y actividades que impulsen o que estén relacionados con los ciberemprendedores.

- Los proyectos o actuaciones que impulsen la creación o la mejora de las empresas emergentes basadas en el uso de las TIC.

Esta línea forma parte de la "subprioridad TE4; tipo de acción TE4.01; ámbito de intervención 013: "Digitalización de Pymes (incluidos el negocio y el comercio electrónicos y los procesos empresariales en red, los polos de innovación digital, los laboratorios vivientes, los ciberemprendedores, las empresas emergentes basadas en TIC, el comercio electrónico entre empresas)", incluida en el Programa del Fondo de Transición Justa de España 2021-2027.

Línea 2 - Ayudas al desarrollo empresarial e internacionalización de las Pymes, serán subvencionables o susceptibles de subvención proyectos enmarcados en las siguientes tipologías:

- Proyectos o acciones destinados a la ejecución de inversiones productivas.

- Proyectos o acciones que potencien el desarrollo de las capacidades empresariales de las Pymes.

- Proyectos de internacionalización de mercados.

- Proyectos orientados hacia la innovación y desarrollo de nuevos productos.

- Proyectos que deriven en la expansión y el crecimiento empresarial.

- Proyectos dirigidos a la mejora de la competitividad entre las Pymes.

Esta línea forma parte de la "subprioridad TE3, tipo de acción TE3.01; ámbito de intervención 021: "Desarrollo empresarial e internacionalización de las Pymes, incluidas las inversiones productivas", incluida en el Programa del Fondo de Transición Justa de España 2021-2027.

Línea 3 - Ayudas a la demostración y medidas de apoyo a la eficiencia energética en Pymes, serán subvencionables o susceptibles de subvención proyectos enmarcados en las siguientes tipologías:

- Proyectos de renovación de equipos y maquinaria.

- Instalación de sistemas de iluminación eficiente.

- Proyectos dirigidos a la optimización de sistemas de climatización.

- Implantación de sistemas de energías renovables.

- Proyectos de gestión energética y monitorización.

- Proyectos piloto para la implantación de ecodiseños y producción limpia.

Esta línea forma parte de la "subprioridad TE1; tipo de acción TE1.01; ámbito de intervención 038: "Eficiencia energética y proyectos de demostración en Pymes y medidas de apoyo", incluidas en el Programa del Fondo de Transición Justa de España 2021-2027.

Línea 4 - Ayudas al diseño, implantación y monitorización sistemas de energía inteligentes en Pymes y su almacenamiento, serán subvencionables o susceptibles de subvención proyectos enmarcados en las siguientes tipologías:

- Proyectos dirigidos a la implementación de sistemas de monitorización y control energético.

- Integración de tecnologías de automatización y loT.

- Diseño e instalación de microrredes o redes inteligentes en el entorno empresarial.

- Proyectos dirigidos al almacenamiento de energía.

- Proyectos de gestión inteligente de la iluminación y climatización.

- Proyectos de impulso a la movilidad sostenible en el entorno empresarial.

- Diseño, implantación y monitoreo de herramientas de análisis y planificación estratégica.

Esta línea forma parte de la "subprioridad TE2; tipo de acción 2.01; ámbito de intervención 053: "Sistemas de energía inteligentes (incluidos las redes inteligentes y los sistemas de TIC) y su almacenamiento", incluidas en el Programa del Fondo de Transición Justa de España 2021-2027.

Tercero.- Proyectos susceptibles de ayuda.

1. Podrán ser objeto de ayuda los proyectos de inversión empresarial pertenecientes a todas las actividades económicas susceptibles de recibir ayudas, de acuerdo con la normativa nacional y de la Unión Europea aplicable, con las excepciones establecidas en este apartado.

2. No podrán concederse ayudas a sectores y actividades que estén excluidas en virtud del artículo 1, apartados 2 y 3, del Reglamento General de Exención por Categorías vigente. Entre otros los siguientes:

a) Las ayudas al sector de la pesca y la acuicultura;

b) Las ayudas al sector de la producción agrícola primaria. A estos efectos, se entiende por tal la producción de productos derivados de la agricultura y de la ganadería, enumerados en el anexo I del Tratado, sin llevar a cabo ninguna otra operación que modifique la naturaleza de dichos productos;

c) Las ayudas a actividades relacionadas con la exportación, concretamente las ayudas al establecimiento y funcionamiento de una red de distribución o las ayudas a otros costes corrientes vinculados a la actividad exportadora;

3. En las líneas 1 y 2 de la presente convocatoria quedarán excluidos además los siguientes sectores:

a) Sectores del acero, el lignito y el carbón;

b) Sector del transporte, así como la correspondiente infraestructura; las ayudas a la producción, el almacenamiento, el transporte, la distribución y las infraestructuras de energía, con excepción de las ayudas regionales a la inversión en las regiones ultraperiféricas y los regímenes de ayudas de funcionamiento de finalidad regional; y las ayudas en el sector de la banda ancha, con excepción de los regímenes de ayudas de funcionamiento de finalidad regional.

4. Tampoco podrán concederse ayudas a sectores y actividades que estén excluidos del alcance del Reglamento del Fondo de Transición Justa vigente. En la fecha de aprobación de esta Orden se incluyen, entre otras, las siguientes:

a) Las inversiones relacionadas con la producción, la transformación, el transporte, la distribución, el almacenamiento o la combustión de combustibles fósiles.

b) La incineración de residuos.

5. Se excluirán aquellos proyectos que ocasionen un perjuicio significativo al medio ambiente (principio DNSH), de acuerdo al artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088.

Cuarto.- Requisitos exigibles a los proyectos y exclusiones.

Además de encuadrarse en una de las tipologías subvencionables descritas en el artículo 3 de las bases reguladoras, así como en el resuelvo segundo de esta convocatoria y sus correspondientes criterios de elegibilidad, se requiere que los proyectos solicitantes de las ayudas que aquí se regulan cumplan una serie de requisitos exigibles, los cuales asegurarán un cumplimiento íntegro de la finalidad y la naturaleza de los objetivos de las ayudas:

1. Localización: los proyectos de inversión empresarial subvencionables o susceptibles de subvención deben localizarse en la provincia de Teruel.

2. Grado de realización de la inversión: los proyectos no podrán haber iniciado los trabajos antes de la fecha de presentación de la solicitud de la ayuda. A estos efectos, se entenderá como "inicio de los trabajos" el inicio de los trabajos efectivos de construcción en la inversión, o bien el primer compromiso en firme para el pedido de equipos o cualquier otro compromiso que haga la inversión irreversible, si esta fecha es anterior.

No tendrá esa consideración la compra de terrenos y los trabajos preparatorios, tales como la obtención de permisos y la realización de estudios previos de viabilidad, cuando se realicen con anterioridad a la fecha de la solicitud. En estos casos, el proyecto podrá acceder a la ayuda, si bien, los costes de dichas actuaciones no serán considerados gastos subvencionables.

Línea 1. Ayudas a la digitalización de pequeñas y medianas empresas (Pymes): 5.000,00 euros. Línea 2. Ayuda al desarrollo empresarial e internacionalización de las Pymes: 20.000,00 euros. Línea 3. Ayuda a la demostración y medidas de apoyo a la eficiencia energética en Pymes: 20.000,00 euros. Línea 4. Ayudas al diseño, implantación y monitorización de sistemas de energía inteligentes y su almacenamiento: 20.000,00 euros. Cuando una empresa presente solicitud de ayuda a más de una línea, se considerará cumplido el requisito de inversión mínima cuando ésta sea igual o superior al 80 por ciento en cada línea. Además, deberá ejecutarse, al menos, el 50 por ciento de la inversión prevista, garantizándose siempre la inversión mínima.

4. Mantenimiento y creación de empleo: todos los proyectos objeto de ayudas deberán contribuir al mantenimiento del empleo existente en la empresa a la fecha de la solicitud.

A los efectos del cómputo de la plantilla existente a la fecha de la solicitud de ayuda, se considerará como tal la plantilla media mantenida durante los doce meses naturales anteriores a dicha fecha.

5. Financiación: el 25 por ciento, al menos, del total de costes subvencionables tendrá que ser financiado por el beneficiario mediante sus propios recursos o mediante financiación externa, exenta de cualquier tipo de ayuda pública.

6. Plazo de ejecución: el plazo de ejecución comenzará el día posterior a la fecha de presentación de la solicitud de ayuda y finalizará antes del 31 de marzo de 2025.

7. No podrán ser objeto de ayuda los proyectos o actuaciones que incorporen los objetivos que se detallan a continuación:

a) Proyectos que incorporen o se fundamenten en actividades lesivas contra la transición ecológica y la sostenibilidad medioambiental.

b) Proyectos que incorporen o se fundamenten en objetivos contrarios a los establecidos en el Pacto Verde Europeo y la Ley Europea del Clima

c) Proyectos que no se encuadren en la Estrategia de Transición Justa y, por lo tanto, no busquen maximizar las ganancias sociales de la transformación ecológica y mitigar los impactos negativos que pueda tener esta transición sobre el territorio aragonés y nacional.

d) Proyectos que no se encuadren en la descripción de las actuaciones subvencionables establecidas en el artículo 3 de las bases reguladoras, así como en su correspondiente descripción en el resuelvo segundo de la convocatoria estructurada en el presente documento, así como en la naturaleza y el objeto de las ayudas.

8. No podrán acceder a las ayudas aquellos proyectos cuya valoración no alcancen, al menos, 30 puntos una vez aplicados los criterios de selección.

Quinto.- Beneficiarios y requisitos para obtener la condición de beneficiario.

1. Podrán acogerse a estas ayudas que se convocan las personas físicas o jurídicas privadas con personalidad jurídica que vayan a acometer los proyectos de inversión empresarial que fundamenten la concesión de la ayuda.

2. En los proyectos consorciados, podrán acceder a la condición de beneficiario las agrupaciones de personas físicas o jurídicas privadas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo los proyectos, actividades o comportamientos o se encuentren en la situación que motiva la concesión de la subvención.

Cuando se trate de agrupaciones de personas físicas o jurídicas privadas sin personalidad, deberán hacerse constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios. En cualquier caso, deberá nombrarse un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación. No podrá disolverse la agrupación hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 39 y 65 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

3. Para la determinación de la consideración de PYME se atenderá a lo dispuesto en el Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (Reglamento General de Exención por Categorías).

4. Será necesario que la empresa solicitante desarrolle y ejecute las actuaciones objeto de subvención en la provincia de Teruel.

5. No podrán tener la condición de beneficiario las personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias enumeradas en el artículo 13.2, 3 y 3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como aquellas que tengan pendientes obligaciones de reintegro de subvenciones o ayudas.

A estos efectos deberán aportarse, en los términos previstos en los artículos 25 y 26 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, los correspondientes certificados y declaraciones responsables y deberá tenerse en cuenta lo señalado por el artículo 22 bis de dicho Reglamento en cuanto al informe de procedimientos acordados se refiere.

6. Tampoco podrán ser beneficiarias de estas ayudas:

a) Las que se encuentren incursas en alguna de las causas de prohibición previstas en la normativa comunitaria, nacional o autonómica aplicable en materia de ayudas y subvenciones.

b) Aquellas que estén sujetas a una orden de recuperación de ayudas pendiente como consecuencia de una Decisión previa de la Comisión Europea que las declara ilegales o incompatibles con el mercado interior.

c) Las que tengan la consideración de "empresas en crisis" con arreglo a la definición del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión de 17 de junio de 2014. No obstante, de conformidad con la modificación operada por el Reglamento (UE) 2021/1237, de 23 de julio, el Reglamento (UE) 651/2014 será aplicable, y como excepción, podrán ser beneficiarias las empresas que no se encontraban en crisis el 31 de diciembre de 2019 pero pasaron a serlo en el periodo comprendido entre el 1 de enero 2020 y el 31 de diciembre de 2021.

d) Las que hayan puesto fin a una actividad idéntica o similar en el espacio económico europeo durante los dos años anteriores a la solicitud de ayuda, o que en el momento de la solicitud tenga planes concretos para poner fin a esta actividad en el plazo máximo de dos años después de que la inversión inicial para la que se solicite ayuda se haya completado.

e) Las que hayan sido sancionadas mediante resolución firme, durante el año anterior a la publicación de la convocatoria, por la comisión de infracción grave en materia de integración laboral de discapacitados, en materia de relaciones laborales o en materia de seguridad y salud en el trabajo, de conformidad con el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones del Orden Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto.

f) Las empresas cuya actividad esté relacionada con los sectores excluidos establecidos expresamente en el artículo 1 del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión de 17 de junio de 2014.

g) Las empresas pertenecientes a sectores y actividades que estén expresamente excluidos del alcance del Reglamento (UE) 2021/1056 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021.

7. Las empresas solicitantes deberán cumplir las obligaciones que establezca en materia de subvenciones la Ley de Presupuestos y demás normativa aplicable.

8. Las condiciones para ser empresa beneficiaria habrán de mantenerse hasta el momento del pago de la ayuda. Cualquier variación deberá ser comunicada por parte de la empresa beneficiaria de la ayuda en el momento que se produzca.

9. Tampoco podrán ser beneficiarios aquellos que hubieran sido objeto de sanción administrativa firme ni de sentencia firme condenatoria por acciones u omisiones consideradas discriminatorias por la legislación vigente por razón de género.

Sexto.- Costes subvencionables.

1. Se consideran costes subvencionables aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios y se realicen antes del 31 de marzo de 2025.

2. Los conceptos subvencionables son:

a) Terrenos y bienes inmuebles.

1.º Serán subvencionables las adquisiciones de terrenos y de bienes inmuebles en los que exista una relación directa entre la compra y los objetivos de la operación y siempre que no se superen los límites establecidos en la presente letra.

2.º Solo será subvencionable la adquisición de terrenos por un importe que no exceda del 10% del gasto total subvencionable de la operación de que se trate. Esta limitación no aplica a las operaciones relativas a la conservación del medio ambiente.

3.º Las adquisiciones de bienes inmuebles deberán utilizarse para los fines y durante el periodo que se prevea expresamente en el documento en el que se fijan las condiciones de la ayuda y, en todo caso, durante el periodo previsto en el artículo 65 del Reglamento UE número 2021/1060 o el que se establezca en las normas que regulan las ayudas de estado.

4.º El importe subvencionable no podrá superar el valor de mercado de los terrenos y de los bienes inmuebles en el momento de la adquisición, lo que se acreditará mediante certificado de tasador independiente debidamente acreditado e inscrito en el correspondiente registro oficial o un organismo público debidamente autorizado. Este certificado no será necesario en el caso de adquisiciones mediante expropiación forzosa, siempre que se siga el procedimiento establecido en su normativa específica para la fijación del precio.

5.º No será subvencionable la adquisición de los terrenos o de bienes inmuebles que pertenezcan o hayan pertenecido durante el periodo de elegibilidad al organismo responsable de la ejecución o a otro organismo o entidad, directa o indirectamente, vinculado o relacionado con el mismo.

b) Bienes de equipo.

Adquisición de activos materiales para el desarrollo, implantación y puesta en marcha del proyecto.

Será admisible la subvención de bienes de equipo de segunda mano siempre que cumplan los siguientes requisitos:

1.º Que conste una declaración del vendedor sobre el origen de los bienes y sobre que los mismos no han sido objeto de ninguna subvención nacional o comunitaria y

2.º Que el precio no sea superior al valor de mercado de referencia ni al coste de los bienes nuevos similares, acreditándose estos extremos mediante certificación de tasador independiente.

c) Activos inmateriales.

Se consideran incluidos en este apartado de activos inmateriales los gastos ligados a activos que no tienen una materialización física o financiera, siempre que estén vinculados a la producción y se encuentren asociados al proyecto; como las inversiones en digitalización, innovación digital, la adquisición de software, la elaboración o personalización de aplicaciones de software a medida, la adquisición de patentes, licencias de explotación o conocimientos técnicos patentados, conocimientos técnicos no patentados y otros derechos de propiedad industrial o intelectual, entre otros. No es elegible el alquiler de licencias de software.

Los activos inmateriales deberán reunir los requisitos siguientes:

1.º Serán explotados únicamente en el establecimiento beneficiario de la ayuda.

2.º Serán considerados como elementos del activo amortizables.

3.º Serán adquiridos a un tercero a las condiciones de mercado.

4.º Figurarán en el activo de la empresa y permanecerán en el establecimiento del beneficiario de la ayuda durante un período mínimo de tres años.

Para la cuantificación se considerará el coste declarado como previsto. No obstante, esta partida no podrá superar el 25 por ciento de la base calculada como la suma de las partidas de terrenos, obra civil y equipos de la inversión subvencionable.

d) Consultoría y asistencia técnica.

Los gastos e inversiones de consultoría, ingeniería o asistencia técnica externa directamente relacionadas con la actuación para la que se solicita la subvención, incluidos los gastos de auditoría necesarios para la justificación de la ayuda. Los gastos de consultoría/ingeniería/asistencia técnica externa subvencionables serán como máximo el 20 por ciento del importe total de la ayuda solicitada por inversión.

3. Quedan expresamente excluidas las inversiones en:

a) Finanzas, inversiones financieras y similares.

b) Trabajos realizados para la propia empresa.

c) Fondos de comercio y derechos de traspaso.

d) Inversiones correspondientes a gastos parciales pertenecientes a una inversión que constituya una unidad productiva.

e) La adquisición de empresas y/o sociedades o parte de las mismas.

f) La adquisición de materiales y suministros, aunque posteriormente puedan formar parte o constituir un activo

g) Las actividades de asesoramiento periódico o de mantenimiento.

4. No se consideran gastos subvencionables:

a) Los intereses de deuda.

b) Gastos relacionados con las fluctuaciones de los tipos de cambio de divisas.

c) El impuesto sobre el valor añadido que sea recuperable conforme a la normativa nacional sobre el IVA, ya en el caso de operaciones cuyo coste total sea de al menos 5.000.000 de euros, IVA incluido, ya en el caso de operaciones que financien ayudas de estado o de minimis, cualquiera que sea su coste. El mismo régimen será de aplicación al impuesto general indirecto canario recuperable, así como los impuestos de naturaleza similar que sean recuperables conforme a la normativa nacional que los regule. Esta previsión debe entenderse sin perjuicio de lo previsto para los instrumentos financieros en el apartado 2 de la norma 15.

d) Los impuestos personales sobre la renta.

e) Intereses de demora, recargos, multas y sanciones económicas y gasto incurrido por litigios y disputas legales.

f) Los incurridos en relación con los ámbitos excluidos de las ayudas del FTJ conforme al artículo 9 del Reglamento (UE) 2021/1056 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establece el Fondo de Transición Justa.

5. En el caso de la adquisición de activos de un establecimiento que ha cerrado o que habría cerrado si no hubiera sido adquirido, únicamente se tomarán en consideración los costes de la adquisición de activos a terceros no relacionados con el comprador. Cuando ya se haya concedido ayuda para la adquisición de activos antes de su compra, los costes de esos activos deberán deducirse de los costes subvencionables relacionados con la adquisición de un establecimiento. Cuando un miembro de la familia del propietario inicial o un empleado se haga cargo de una pequeña empresa, no se aplicará la condición de que los activos deban ser adquiridos a terceros no relacionados con el comprador. La adquisición de acciones no constituye inversión inicial. La operación tendrá lugar en condiciones de mercado.

6. En el caso de ayudas concedidas para una diversificación de un establecimiento existente, los costes subvencionables deberán superar como mínimo el 200 % del valor contable de los activos que se reutilizan, registrados en el ejercicio fiscal anterior al inicio de los trabajos.

7. Se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del periodo de justificación.

8. Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la normativa reguladora de la contratación pública para el contrato menor (40.000 euros en el supuesto de ejecución de obra, o 15.000 euros en el supuesto de suministros de bienes o prestación de servicios), el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que las realicen.

En caso de elegir la oferta que no resulte ser la económicamente más ventajosa, el beneficiario deberá justificar adecuadamente su elección.

9. No se admitirán gastos correspondientes a bienes o servicios suministrados por proveedores del mismo grupo, asociados o vinculados con el solicitante, salvo que habiéndose indicado expresamente en la solicitud, concurran las siguientes circunstancias:

a) Que la contratación se realice de acuerdo con las condiciones normales de mercado.

b) Que se obtenga la previa autorización del órgano concedente en los términos establecidos en la resolución de concesión de la ayuda.

10. La cantidad máxima a financiar corresponderá con el límite máximo de ayudas descrito en el resuelvo noveno de esta convocatoria. Si la suma de las ayudas públicas percibidas por el beneficiario para la misma actividad excede de este porcentaje, la aportación de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, o en su caso del organismo público concedente de la subvención, se reducirá hasta cumplir con ese porcentaje.

11. En ningún caso se podrán subvencionar las mismas inversiones por más de una de las líneas de ayuda que se convocan.

Séptimo.- Régimen de concesión.

1. La concesión de las subvenciones previstas en esta convocatoria se realizará en régimen de concurrencia competitiva en cada una de las líneas de ayuda y de acuerdo con los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación, resultando aplicable el procedimiento ordinario que regula el artículo 16.2 y se encuentra recogido en el capítulo II del título I del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón.

2. La convocatoria prevé un plazo cerrado de presentación de solicitudes de un mes, sin que resulte aplicable lo previsto en el artículo 28 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón.

3. La concesión de las subvenciones estará supeditada a las disponibilidades presupuestarias existentes.

Octavo.- Criterios de valoración.

1. Las solicitudes se evaluarán y se seleccionarán atendiendo a los siguientes baremos y criterios de valoración:

Línea 1 - Ayudas a la digitalización de pequeñas y medianas empresas (Pymes).

1. Nivel de excelencia del proyecto (máximo 25 puntos):

a) Grado de claridad y calidad de la solicitud: se valorará el grado de definición, madurez de la propuesta y planteamiento acorde con la lógica de los objetivos perseguidos por el Fondo de Transición Justa (5 puntos).

b) Grado de innovación (máximo 10):

- Se valorarán las novedades o mejoras sustanciales en las tecnologías empleadas en el proyecto, de cara a mejorar la competitividad de la empresa (5 puntos).

- Se valorarán la ampliación o modernización de los equipos ya existentes (7 puntos).

c) Viabilidad técnica y económica del proyecto en el plazo establecido (máximo 10 puntos).

- Evaluación de puntos críticos, amenazas y factores de riesgo. Se valorará la inclusión de un plan de riesgos, analizando las posibles alternativas de corrección (máximo 5 puntos).

- Planificación propuesta para el desarrollo del proyecto. Se valorará la inclusión de un plan trabajo y cronograma acorde (máximo 5 puntos).

- Presupuesto del proyecto y nivel de inversión (máximo 6 puntos).

- Superior a 50.000 euros (2 puntos).

- Superior a 100.000 euros (4 puntos).

- Superior a 150.000 euros (6 puntos).

2. Capacidad para la implementación del proyecto (máximo 10 puntos):

a) Experiencia de la empresa en proyectos de digitalización desarrollados con anterioridad, tanto con financiación pública como privada, y de manera autónoma o conjunta con otros organismos (5 puntos).

b) Capacidad y experiencia de gestión y ejecución de los miembros del equipo que participará en el proyecto, teniendo en cuenta sus currículums vitae (5 puntos).

3. Impacto del proyecto en la provincia de Teruel (máximo 20 puntos):

a) Capacidad de arrastre del proyecto con el impacto sobre el tejido productivo (5 puntos).

b) Sinergias del proyecto con otras iniciativas empresariales en la provincia de Teruel (5 puntos).

c) Efectos del proyecto en la sostenibilidad, social, local y ambiental (5 puntos).

d) Territorialidad:

- Proyectos desarrollados en municipios ubicados en el territorio de Transición Justa (5 puntos).

- Proyectos desarrollados en municipios con baja densidad de población (5 puntos).

4. Ampliación o modernización de equipos e instalaciones digitales (máximo 15 puntos).

a) Se valorará la capacidad de transformación digital de la PYME aportando soluciones tecnológicas para la mejora de la competitividad (5 puntos).

b) Se valorará que los proyectos conlleven la certificación u homologación en el ámbito de la digitalización: que la propuesta sea resultado de un asesoramiento del Programa Activa Industria 4.0 o de un proyecto tipo "test before invest" realizado por un European Digital Innovation HUB (10 puntos).

5. Impacto sobre el tejido productivo, la economía o las Pyme (máximo 10 puntos).

a) Proyectos que impliquen una colaboración pública privada (5 puntos).

b) Proyectos que contribuyan a diversificar la economía y adaptabilidad de las empresas: que contribuyan a incrementar la competitividad (5 puntos).

6. Capacidad generación de empleo (máximo 20 puntos).

- Proyectos con autoempleo: 10 puntos.

- Puesto de trabajo por cuenta ajena creado: 5 puntos por puesto creado.

- Si es femenino: 10 puntos.

- Si es juvenil (entre 18 y 30 años): 10 puntos.

- Si es mayor de 50 años: 10 puntos.

- Si es persona con discapacidad: 10 puntos.

En caso de que varias solicitudes obtengan la misma puntuación, primarán las que obtengan mayor puntuación en el apartado 1. Posteriormente en el 3 y el 2 por este orden. Si aplicados los criterios anteriores persiste el empate, se primará el orden de presentación de las solicitudes.

Línea 2 - Ayuda al desarrollo empresarial e internacionalización de las Pymes.

1. Nivel de excelencia del proyecto (máximo 25 puntos):

a) Grado de claridad y calidad de la solicitud: se valorará el grado de definición, madurez de la propuesta y planteamiento acorde con la lógica de los objetivos perseguidos por el Fondo de Transición Justa (5 puntos).

b) Grado de innovación (máximo 10):

- Se valorarán las novedades o mejoras sustanciales en las tecnologías empleadas en el proyecto, de cara a mejorar la competitividad de la empresa (5 puntos).

- Se valorarán la ampliación o modernización de los equipos ya existentes (7 puntos).

c) Viabilidad técnica y económica del proyecto en el plazo establecido (máximo 10 puntos).

- Evaluación de puntos críticos, amenazas y factores de riesgo. Se valorará la inclusión de un plan de riesgos, analizando las posibles alternativas de corrección (máximo 5 puntos).

- Planificación propuesta para el desarrollo del proyecto. Se valorará la inclusión de un plan trabajo y cronograma acorde (máximo 5 puntos).

- Presupuesto del proyecto y nivel de inversión (máximo 6 puntos).

- Superior a 50.000 euros (2 puntos).

- Superior a 100.000 euros (4 puntos).

- Superior a 150.000 euros (6 puntos).

2. Capacidad para la implementación del proyecto (máximo 10 puntos):

a) Experiencia de la empresa en proyectos de digitalización desarrollados con anterioridad, tanto con financiación pública como privada, y de manera autónoma o conjunta con otros organismos (5 puntos).

b) Capacidad y experiencia de gestión y ejecución de los miembros del equipo que participará en el proyecto, teniendo en cuenta sus currículums vitae (5 puntos).

3. Impacto del proyecto en la provincia de Teruel (máximo 20 puntos):

a) Capacidad de arrastre del proyecto con el impacto sobre el tejido productivo (5 puntos).

b) Sinergias del proyecto con otras iniciativas empresariales en la provincia de Teruel (5 puntos).

c) Efectos del proyecto en la sostenibilidad, social, local y ambiental (5 puntos).

d) Territorialidad:

- Proyectos desarrollados en municipios ubicados en el territorio de Transición Justa (5 puntos).

- Proyectos desarrollados en municipios con baja densidad de población (5 puntos).

4. Capacidad de generación de empleo (máximo 20 puntos).

- Proyectos con autoempleo: 10 puntos.

- Puesto de trabajo por cuenta ajena creado: 5 puntos por puesto creado.

- Si es femenino: 10 puntos.

- Si es juvenil (entre 18 y 30 años): 10 puntos.

- Si es mayor de 50 años: 10 puntos.

- Si es persona con discapacidad: 10 puntos.

- Si es persona proveniente de las industrias afectadas por los cierres: 10 puntos.

5. Promoción del desarrollo sostenible y respetuoso con el medioambiente:

- Contribución del proyecto a la transición a una economía sostenible, climáticamente neutra y circular o que incluya medidas para aumentar la eficiencia de los recursos: 5 puntos.

6. Ampliación de mercados:

- Inversiones productivas que repercutan en la apertura de nuevos mercados internacionales o nacionales: 5 puntos.

7. Nueva empresa:

- Empresas creadas en los 12 meses anteriores a la convocatoria de ayudas (5 puntos).

8. Nueva actividad productiva:

- Empresas con nueva actividad (nuevo CNAE) (10 puntos).

En caso de que varias solicitudes obtengan la misma puntuación, primarán las que obtengan mayor puntuación en el apartado 1. Posteriormente en el 3 y el 2 por este orden. Si aplicados los criterios anteriores persiste el empate, se primará el orden de presentación de las solicitudes.

Línea 3 - Ayuda a la demostración y medidas de apoyo a la eficiencia energética en Pymes.

1. Nivel de excelencia del proyecto (máximo 25 puntos):

a) Grado de claridad y calidad de la solicitud: se valorará el grado de definición, madurez de la propuesta y planteamiento acorde con la lógica de los objetivos perseguidos por el Fondo de Transición Justa (5 puntos).

b) Grado de innovación (máximo 10):

- Se valorarán las novedades o mejoras sustanciales en las tecnologías empleadas en el proyecto, de cara a mejorar la competitividad de la empresa (5 puntos).

- Se valorarán la ampliación o modernización de los equipos ya existentes (7 puntos).

c) Viabilidad técnica y económica del proyecto en el plazo establecido (máximo 10 puntos).

- Evaluación de puntos críticos, amenazas y factores de riesgo. Se valorará la inclusión de un plan de riesgos, analizando las posibles alternativas de corrección (máximo 5 puntos).

- Planificación propuesta para el desarrollo del proyecto. Se valorará la inclusión de un plan trabajo y cronograma acorde (máximo 5 puntos).

- Presupuesto del proyecto y nivel de inversión (máximo 6 puntos).

- Superior a 50.000 euros (2 puntos).

- Superior a 100.000 euros (4 puntos).

- Superior a 150.000 euros (6 puntos).

2. Capacidad para la implementación del proyecto (máximo 10 puntos):

a) Experiencia de la empresa en proyectos de digitalización desarrollados con anterioridad, tanto con financiación pública como privada, y de manera autónoma o conjunta con otros organismos (5 puntos).

b) Capacidad y experiencia de gestión y ejecución de los miembros del equipo que participará en el proyecto, teniendo en cuenta sus currículums vitae (5 puntos).

3. Impacto del proyecto en la provincia de Teruel (máximo 20 puntos):

a) Capacidad de arrastre del proyecto con el impacto sobre el tejido productivo (5 puntos).

b) Sinergias del proyecto con otras iniciativas empresariales en la provincia de Teruel (5 puntos).

c) Efectos del proyecto en la sostenibilidad, social, local y ambiental (5 puntos).

d) Territorialidad:

- Proyectos desarrollados en municipios ubicados en el territorio de Transición Justa (5 puntos).

- Proyectos desarrollados en municipios con baja densidad de población (5 puntos).

4. Mejora de la eficiencia energética (máximo 20 puntos):

- Capacidad del proyecto para promover el ahorro y eficiencia energética: 10 puntos.

- Contribución del proyecto a la mejora de la calidad ambiental y la eficiencia energética: 10 puntos.

5. Promoción del desarrollo sostenible y respetuoso con el medioambiente (máximo 25 puntos).

- Proyectos que incorporen la utilización de energías renovables y un menor consumo de recursos y tratamiento de residuos: 10 puntos.

- Capacidad del proyecto para contribuir a la neutralidad del carbono: 5 puntos.

- Capacidad del proyecto para contribuir a la reducción de GEI: 5 puntos.

- Proyectos de economía circular que permitan la reutilización, el reciclado y la valorización de residuos producidos por la actividad y en la sustitución de equipos: 5 puntos.

En caso de que varias solicitudes obtengan la misma puntuación, primarán las que obtengan mayor puntuación en el apartado 1. Posteriormente en el 3 y el 2 por este orden. Si aplicados los criterios anteriores persiste el empate, se primará el orden de presentación de las solicitudes.

Línea 4 - Ayudas al diseño, implantación y monitorización de sistemas de energía inteligentes en Pymes y su almacenamiento.

1. Nivel de excelencia del proyecto (máximo 25 puntos):

a) Grado de claridad y calidad de la solicitud: se valorará el grado de definición, madurez de la propuesta y planteamiento acorde con la lógica de los objetivos perseguidos por el Fondo de Transición Justa (5 puntos).

b) Grado de innovación (máximo 10):

- Se valorarán las novedades o mejoras sustanciales en las tecnologías empleadas en el proyecto, de cara a mejorar la competitividad de la empresa (5 puntos).

- Se valorarán la ampliación o modernización de los equipos ya existentes (7 puntos).

c) Viabilidad técnica y económica del proyecto en el plazo establecido (máximo 10 puntos).

- Evaluación de puntos críticos, amenazas y factores de riesgo. Se valorará la inclusión de un plan de riesgos, analizando las posibles alternativas de corrección (máximo 5 puntos).

- Planificación propuesta para el desarrollo del proyecto. Se valorará la inclusión de un plan trabajo y cronograma acorde (máximo 5 puntos).

- Presupuesto del proyecto y nivel de inversión (máximo 6 puntos).

- Superior a 50.000 euros (2 puntos).

- Superior a 100.000 euros (4 puntos).

- Superior a 150.000 euros (6 puntos).

2. Capacidad para la implementación del proyecto (máximo 10 puntos):

a) Experiencia de la empresa en proyectos de digitalización desarrollados con anterioridad, tanto con financiación pública como privada, y de manera autónoma o conjunta con otros organismos (5 puntos).

b) Capacidad y experiencia de gestión y ejecución de los miembros del equipo que participará en el proyecto, teniendo en cuenta sus currículums vitae (5 puntos).

3. Impacto del proyecto en la provincia de Teruel (máximo 20 puntos):

a) Capacidad de arrastre del proyecto con el impacto sobre el tejido productivo (5 puntos).

b) Sinergias del proyecto con otras iniciativas empresariales en la provincia de Teruel (5 puntos).

c) Efectos del proyecto en la sostenibilidad, social, local y ambiental (5 puntos).

d) Territorialidad:

- Proyectos desarrollados en municipios ubicados en el territorio de Transición Justa (5 puntos).

- Proyectos desarrollados en municipios con baja densidad de población (5 puntos).

4. Sistemas de energía inteligentes y/o que incorporen el almacenamiento de energía (máximo 15 puntos).

- Sistemas que incluyan redes inteligentes y sistemas de TIC, con componente I+D+i (10 puntos).

- Sistemas que supongan innovación que apoye a la reducción de la pobreza energética (5 puntos).

5. Proyectos que desarrollen sistemas de almacenamiento energético:

- Se valorará proyectos relacionados con almacenamiento energético, hibridación de renovables, hidrógeno verde, fabricación de equipos de almacenamiento energético y electrolizadores (15 puntos).

6. Proyectos desarrollados por comunidades energéticas (15 puntos).

En caso de que varias solicitudes obtengan la misma puntuación, primarán las que obtengan mayor puntuación en el apartado 1. Posteriormente en el 3 y el 2 por este orden. Si aplicados los criterios anteriores persiste el empate, se primará el orden de presentación de las solicitudes.

2. En el supuesto que haya peticiones por importe superior a los créditos disponibles, se minorará el porcentaje subvencionable de la última actuación que pueda ser subvencionada de acuerdo al orden de prelación de la lista de actuaciones subvencionables, hasta agotar los créditos disponibles.

3. No será preciso establecer un orden de prelación cuando los créditos disponibles fueran suficientes para atender a todas las solicitudes presentadas dentro de plazo.

Noveno.- Cuantía y financiación de la convocatoria.

1. La dotación presupuestaria total prevista para esta convocatoria de ayudas es de veintiún millones cuatrocientos ocho mil ochocientos treinta y nueve euros (21.408.839 ), y se abonará con cargo al presupuesto del Instituto Aragonés de Fomento para el ejercicio 2025, correspondiente a las aplicaciones presupuestarias 78010/G/6126/770214/19013 y 78010/G/6126/770214/19015. La dotación presupuestaria para cada una de las líneas de ayuda es:

Línea 1 - Ayuda a la digitalización de pequeñas y medianas empresas (Pymes): 5.000.000

Línea 2 - Ayuda al desarrollo empresarial e internacionalización de las Pymes: 8.000.000

Línea 3 - Ayuda a la demostración y medidas de apoyo a la eficiencia energética en Pymes: 4.408.839

Línea 4 - Ayudas al diseño, implantación y monitorización de sistemas de energía inteligentes en Pymes y su almacenamiento: 4.000.000

Si hubiera crédito sobrante en una de las líneas, se asignará a las otras líneas en caso de que resulte necesario. Será posible otorgar ayudas por una cuantía superior a lo dispuesto en este apartado sin que se realice una nueva convocatoria, en el caso de que se dé alguno de los supuestos previstos en el artículo 42.2 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón.

2. La concesión de las subvenciones queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente.

3. De conformidad con lo establecido en el artículo 42 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, previa publicación y determinación de la cuantía adicional concreta, el crédito de la convocatoria se podrá incrementar, sin que se realice una nueva convocatoria, bien como consecuencia de una generación, una ampliación o una incorporación de crédito, o bien por la existencia de remanentes de otras convocatorias financiadas con cargo al mismo crédito o a créditos incluidos en el mismo programa del mismo servicio.

4. En el caso de que haya peticiones por importe superior a los créditos disponibles, se minorará el porcentaje subvencionable de la última actuación que pueda ser subvencionada de acuerdo al orden de prelación de la lista de actuaciones subvencionables hasta agotar los créditos disponibles.

5. Las intensidades máximas de las ayudas, expresadas en porcentaje de los gastos subvencionables serán:

Décimo.- Compatibilidad de las ayudas.

1. Las ayudas previstas en esta Orden complementarán y serán compatibles con las concedidas por otras instituciones o administraciones públicas para instrumentar las políticas de desarrollo regional, independientemente de las generales derivadas de los programas de inversión, de medidas horizontales y de las específicas para las Pymes. El importe máximo de todas las ayudas no podrá exceder del coste de la inversión proyectada.

2. De acuerdo con el apartado 5 del artículo 6 de las bases reguladoras, es obligación del beneficiario comunicar al Instituto Aragonés de Fomento, la solicitud u obtención de ayudas de carácter público de otras instituciones o administraciones públicas para el mismo proyecto empresarial, de forma inmediata, para que éste verifique que no se han excedido los límites máximos de intensidad vigentes en cada convocatoria, de acuerdo con el mapa de ayudas regionales aprobado por la Comisión Europea. En el supuesto de que se hubiere excedido dicho límite, se iniciará el procedimiento administrativo correspondiente para reducir la ayuda concedida hasta la cuantía necesaria para alcanzar el mismo.

De igual forma, se deberá comunicar al Instituto Aragonés de Fomento, la obtención de ayudas de carácter privado.

3. La alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda y, en todo caso, la obtención concurrente de otras aportaciones sobrevenidas o no declaradas por el beneficiario que, en conjunto o aisladamente, superen el coste de la actuación o proyecto objeto de ayuda, o superen los límites porcentuales de ayuda que en su caso se hubieran tenido en cuenta para su determinación o supongan doble financiación de un mismo coste objeto de ayuda, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión y al reintegro del importe que corresponda.

Undécimo.- Plazo y presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes se dirigirán al Instituto Aragonés de Fomento presentándose electrónicamente a través de la Sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón conforme al modelo específico disponible en la siguiente dirección electrónica:

https://aplicaciones.aragon.es/tramitar/ayudas-pyme-teruel-proyectos-inversion-fondo-transicion-justa-2024 con número de procedimiento 10025.

2. El uso del modelo de solicitud generado en la citada url será de uso obligatorio conforme a lo establecido en el artículo 66.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Las solicitudes deberán estar firmadas electrónicamente y se considerarán presentadas a los efectos de su tramitación en el momento en que se obtenga el justificante de registro.

Para cualquier aclaración o información, podrán dirigirse al correo electrónico sot@aragon.es, prestándose a los interesados el apoyo preciso.

3. El plazo para la presentación de solicitudes será de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón".

Durante el periodo de presentación de solicitudes, el Instituto Aragonés de Fomento atenderá dudas por parte de los posibles beneficiarios a través de:

Teléfono: 976 702 100.

Correo electrónico: ftj@iaf.es

4. Cada entidad solicitante presentará una única solicitud por proyecto.

5. Si durante el proceso de solicitud telemática se producen incidencias técnicas podrán ponerse en contacto con el soporte técnico de administración electrónica a través del correo soportesae@aragon.es. En el supuesto de que en el último día del trámite concurran incidencias técnicas que impidan la presentación electrónica de la documentación únicamente en ese mismo día se podrá presentar en cualquiera de los registros electrónicos indicados en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o por registro presencial el documento de solicitud junto con toda la documentación requerida y la acreditación de la incidencia (captura de pantalla con mensaje de error), sin que esto implique la ampliación del plazo de presentación de solicitudes establecido en la convocatoria.

En el caso de que las incidencias técnicas se produjeran a lo largo del plazo de presentación de la solicitud y fueran reiteradas, el órgano administrativo responsable podrá ampliar el plazo publicándose el nuevo plazo en la sede electrónica.

Duodécimo.- Documentación que debe acompañar las solicitudes.

1. Las solicitudes deberán acompañarse de la siguiente documentación:

a) Documentación que debe aportarse necesariamente.

1.º Cuando el solicitante actúe por medio de representante, salvo que se acceda mediante certificado electrónico de la entidad en calidad de representante, deberán aportarse los documentos que acredite el poder de representación de este último, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

2.º En el supuesto de incluir como coste subvencionable impuestos indirectos que no sean susceptibles de recuperación o compensación, certificado de la Agencia Estatal de Administración Tributaria que acredite este extremo.

3.º Memoria técnica valorada del proyecto descriptiva de las inversiones con toda la información necesaria, incluida la información medioambiental, para evaluar las solicitudes conforme a los criterios de valoración incluidos en la convocatoria.

4.º Documentación acreditativa de los puestos de trabajo de la empresa a la fecha de solicitud de la ayuda, mediante la presentación de un "Informe de plantilla media de trabajadores en situación de alta", expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social, referido a los doce meses naturales anteriores a dicha fecha, en la que figuren relacionadas todas las cuentas de cotización correspondientes a los diferentes centros de trabajo. En caso de no tener asalariados, se deberá presentar certificado expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social de no inscripción como empresario y, en su caso, alta de autónomo y vida laboral. Si en cambio, su inscripción como empresario en la Seguridad Social es menor de un mes, se deberá presentar certificado de alta que lo acredite.

5.º Certificación acreditativa de alcanzar el nivel de cumplimiento de los plazos de pago previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, emitida en los términos señalados en el artículo 13.3.bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

6.º Además de la documentación citada, el solicitante presentará cualquier otra que estime oportuna, así como aquélla que le sea requerida en orden a acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa aplicable o que a juicio del Instituto Aragonés de Fomento se estime necesario, en cada caso, para comprobar las características de la actuación y el buen fin de la ayuda.

b) Documentación cuya información puede ser obtenida por la Administración y solo debe aportarse en caso de oposición o no consentimiento.

El cumplimiento del requisito de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, tanto con la Hacienda del Estado como con la de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y frente a la Seguridad Social, así como la comprobación de la identidad de la persona interesada ante la Dirección General de Policía, se podrá comprobar por el órgano gestor a través del Servicio de Verificación y Consulta de Datos (SVCD) de la Administración Electrónica, siempre que el beneficiario lo autorice expresamente en su solicitud de subvención.

En caso de que no manifieste su consentimiento expreso para ello, deberá presentar acompañando a la solicitud los certificados positivos de estar al corriente en sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social, o en su caso, documentación que acredite el acuerdo de aplazamiento o fraccionamiento de pago de cuotas citadas en el párrafo anterior. Igualmente deberá presentar copia compulsada del Documento Nacional de Identidad y/o del Código de Identidad Fiscal.

c) Declaraciones responsables.

La solicitud incluirá una declaración responsable en la que se hará constar, entre otros extremos, con respecto a la entidad solicitante:

1.º La veracidad de los datos aportados en la solicitud, el cumplimiento de los requisitos para ser beneficiaria de la subvención en el momento de presentación de la solicitud, cuyo cumplimiento deberá mantener hasta el momento en que se efectúe el pago de la ayuda y la aceptación de las obligaciones de ella derivadas.

2.º Las ayudas solicitadas, concedidas y/o recibidas para esta actuación y de sus importes. Deberá hacerse constar de manera específica que cumple con la condición de no haber recibido una subvención directa de carácter nominativo para el mismo objeto o actividades accesorias al mismo. En el caso de que existan ayudas concedidas se adjuntará(n) copia(s) de la resolución(es).

3.º Que la solicitante cumple con los requisitos exigidos en la legislación medioambiental, de transparencia, de derechos de las personas LGTBI, y de derechos y garantías de las personas con discapacidad y empleo inclusivo.

4.º Que no ha sido sancionada, mediante sanción firme, por la autoridad laboral competente por infracciones graves o muy graves.

5.º Que no ha sido objeto de sanción administrativa firme ni de sentencia firme condenatoria por acciones u omisiones consideradas discriminatorias por la legislación vigente por razón de género.

6.º Que se garantiza la protección frente al cambio climático de las inversiones en infraestructuras cuya vida útil sea como mínimo de cinco años.

La entidad solicitante es la responsable de la veracidad de los datos y documentos que presente. Tiene el deber de custodia de los originales de los documentos sobre la que aporte copia digitalizada. Con la firma electrónica de la solicitud declara la fidelidad de las copias aportadas con sus originales. La Administración podrá requerirle en cualquier momento de la tramitación del procedimiento la presentación de los documentos originales a efectos de su cotejo con la copia presentada.

2. No será necesaria la presentación de los documentos señalados en el punto anterior cuando los documentos exigidos ya estuvieran en poder de cualquier órgano de la Administración autonómica, en cuyo caso el solicitante podrá acogerse a lo establecido en el artículo 22 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y cuando no hayan transcurrido más de cuatro años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.

En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerir al solicitante su presentación, o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución, de acuerdo con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Decimotercero.- Subsanación de la solicitud.

Si la solicitud no reúne los requisitos necesarios para el inicio del procedimiento se requerirá a la persona interesada para que en un plazo de diez días hábiles la subsane o mejore de forma telemática a través de la Sede electrónica de la Administración Pública de Aragón, accediendo al Servicio digital Subsanación o mejora de la solicitud de inicio de un procedimiento, en el siguiente enlace:

https://www.aragon.es/tramites/subsanacion-de-procedimientos-en-tramite.

El requerimiento indicará que, de no hacerlo, se le tendrá por desistida de su solicitud conforme al artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, previo el dictado de la correspondiente resolución.

Decimocuarto.- Presentación de documentos durante la tramitación del procedimiento.

La aportación de documentos y realización de alegaciones durante la tramitación del procedimiento, una vez iniciado este y de acuerdo con lo establecido en esta Orden, se realizarán de forma telemática a través de la Sede electrónica de la Administración Pública de Aragón, accediendo al Servicio digital de Aportación de documento a procedimientos en trámite, en el siguiente enlace:

https://www.aragon.es/tramites/aportacion-de-documentos-a-procedimientos-en-tramite

Decimoquinto.- Instrucción.

1. La instrucción del procedimiento corresponderá a la Unidad de Promoción Económica del Instituto Aragonés de Fomento, o a la Unidad que asuma sus funciones, la cual realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba pronunciarse la resolución. Para la realización de estas funciones podrá contar con asesores externos.

2. Al objeto del estudio del expediente, el órgano instructor podrá realizar visitas a las instalaciones del solicitante, así como requerir la información o documentación complementaria que se considere necesaria para la comprensión y evaluación de la solicitud, incluso originales o copias compulsadas.

3. Las notificaciones serán electrónicas y serán accesibles tanto a través del Servicio de notificaciones electrónicas del Gobierno de Aragón disponible en https://www.aragon.es/tramites/notificaciones-electronicas como en la carpeta ciudadana del Gobierno de España en https://sede.administracion.gob.es/carpeta/clave.htm. Se enviará un aviso a la dirección de correo electrónico que el interesado haya comunicado a estos efectos, informándole de la puesta a disposición de una notificación en la Sede electrónica de esta Administración. La falta de la práctica de este aviso no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

4. A la vista del expediente y del informe de la Comisión de valoración, que estará integrada por tres técnicos de la Unidad de Promoción Económica del Instituto Aragonés de Fomento, o de la Unidad que asuma sus funciones, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución provisional, que deberá expresar la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención y su cuantía, especificando la puntuación obtenida y los criterios de valoración seguidos para efectuarla, así como la propuesta de desestimación fundamentada del resto de solicitudes.

5. Emitida la propuesta de resolución provisional se dará traslado al interesado para cumplir el trámite de audiencia. El interesado en el plazo de cinco días, podrá presentar las alegaciones que consideren oportunas. Las alegaciones se presentarán electrónicamente accediendo a la Sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, a través del Servicio digital Aportación de documento a procedimientos en trámite https://www.aragon.es/tramites/aportacion-de-documentos-a-procedimientos-en-tramite desde el apartado "aportaciones" dirigida al Instituto Aragonés de Fomento. Cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados, se podrá prescindir de dicho trámite, en cuyo caso la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva.

6. El órgano instructor formulará la propuesta de resolución definitiva de las ayudas, que deberá expresar los beneficiarios, la valoración obtenida, el importe de la ayuda de carácter finalista aprobada, los criterios de valoración seguidos para efectuarla, así como la propuesta de desestimación fundamentada del resto de solicitudes.

7. Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto, frente a Instituto Aragonés de Fomento, mientras no se haya notificado la resolución de la concesión.

8. Dicha propuesta de resolución definitiva se notificará electrónicamente a los interesados de conformidad a lo previsto en los artículos 40 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Las notificaciones se emitirán a través del Sistema de notificaciones electrónicas del Gobierno de Aragón https://www.aragon.es/tramites/notificaciones-electronicas.

Decimosexto.- Resolución definitiva de la concesión de ayuda.

1. Las solicitudes de ayuda se resolverán por Orden de la persona titular del Departamento del Gobierno de Aragón al que esté adscrito el Instituto Aragonés de Fomento. El plazo máximo de resolución y notificación será de tres meses contados desde la fecha de finalización del plazo para presentar las solicitudes.

2. La resolución de la concesión de las ayudas se notificará a los interesados de conformidad a lo previsto en los artículos 40 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y se publicará en la página web del Instituto Aragonés de Fomento. Las notificaciones se emitirán a través del Sistema de notificaciones electrónicas del Gobierno de Aragón https://www.aragon.es/tramites/notificaciones-electronicas.

3. Transcurrido el citado plazo máximo sin que se haya notificado resolución expresa, el solicitante podrá entender desestimada su solicitud de ayuda, de conformidad con el artículo 26.4 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón.

4. La resolución acordará tanto la concesión de la ayuda, como la desestimación y no concesión. Asimismo podrá acordar la terminación del procedimiento por desistimiento, por aceptación de la renuncia al derecho o el archivo por imposibilidad material sobrevenida y se motivará atendiendo a los requisitos establecidos en la convocatoria, debiendo, en todo caso, quedar acreditados en el procedimiento los fundamentos de la resolución que se adopte. En la resolución se indicarán los recursos que puedan ejercerse.

La resolución de concesión incluirá, en su caso, una relación ordenada de todas las solicitudes que, cumpliendo con las condiciones administrativas y técnicas establecidas para adquirir la condición de beneficiario, no hayan sido estimadas por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado, con indicación de la puntuación otorgada a cada una de ellas en función de los criterios de valoración previstos.

5. Contra la resolución administrativa que se adopte, que agota la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición, ante el mismo órgano que la dicta, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin que ambos puedan simultanearse.

En el caso de interponer recurso de reposición podrá hacerse accediendo a la Sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, a través del Servicio digital Interposición de recursos ante la Administración https://www.aragon.es/tramites/interponer-recursos-ante-la-administracion.

6. De conformidad con lo previsto en el artículo 18 de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón, y en el artículo 26.3 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón, se publicarán en el Portal de Transparencia del Gobierno de Aragón y en la web del Instituto Aragonés de Fomento las subvenciones concedidas al amparo de la presente Orden.

7. Los beneficiarios de las ayudas deberán manifestar, en su caso, la renuncia expresa a la concesión de la ayuda en el plazo de quince días hábiles. En caso contrario se entenderá que acepta todas y cada una de las condiciones expresadas en la resolución y en esta convocatoria.

Decimoséptimo.- Obligaciones de los beneficiarios.

El otorgamiento de las ayudas supone la aceptación y cumplimiento por los beneficiarios de las siguientes condiciones y de todas aquellas recogidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003 General de Subvenciones, y las establecidas en el artículo 9 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón, que les sean de aplicación, así como el resto de las contenidas en las bases reguladoras, las que se determinen en esta convocatoria y las que figuren en la resolución de concesión de las ayudas:

a) Ejecutar el proyecto que fundamenta la concesión de la subvención que le ha sido otorgada bajo las líneas que se contemplan en la presente convocatoria.

b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

c) Cumplir el destino de las ayudas dentro de los plazos establecidos en las bases reguladoras y en la presente convocatoria.

d) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente o la entidad colaboradora, en su caso, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

e) Comunicar al órgano concedente cualquier circunstancia que provoque una modificación en los términos de la actuación subvencionada, en el plazo de un mes desde que se produjo la modificación.

f) Comunicar al Instituto Aragonés de Fomento la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

Asimismo, es obligación del beneficiario acreditar el efectivo cumplimiento de los requisitos y la realización de la actividad en todas las subvenciones que le hayan sido concedidas con anterioridad para un mismo destino y finalidad en ejercicios anteriores por alguno de los sujetos comprendidos en los apartados 1 y 2 del artículo 2 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón, aunque se trate de diferentes fases o aspectos de un mismo proyecto. Se acreditará mediante la presentación de una declaración responsable.

g) Acreditar mediante declaración responsable o certificación, según proceda, no estar incursos en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario indicadas en el resuelvo quinto, y en particular, acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como que cumple con los plazos de pago que se establecen en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre.

h) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos por las bases reguladoras de las subvenciones, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

i) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control. En cualquier caso, los beneficiarios tendrán que custodiar todas las facturas y otros documentos que acrediten los gastos objeto de la ayuda en que hayan incurrido, y ponerlos a disposición del órgano concedente, que podrá requerirlos para su comprobación.

La obligación de conservación se extenderá por un periodo de diez ejercicios fiscales a partir de la fecha de concesión de la ayuda o durante un plazo de cinco años a partir del 31 de diciembre del año en que la autoridad de gestión efectúe el último pago al beneficiario, de acuerdo con el artículo 82 del Reglamento (UE) 2021/1060, de 24 de junio de 2021, si el vencimiento de este último fuese posterior.

j) Mantener un sistema de contabilidad separado o código de cuenta adecuado de todas las transacciones relacionadas con la operación en cumplimiento de la normativa comunitaria de aplicación y sin perjuicio de las normas de contabilidad nacional.

k) Aceptar la obligación de aplicar medidas antifraude eficaces y proporcionadas en su ámbito de gestión sobre el cumplimiento de la normativa en materia de subvenciones y, en su caso, contratación pública, así como evitar la doble financiación, las falsificaciones de documentos y la obligación de suministrar información para la detección de posibles fraudes.

l) Adoptar las medidas para dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación en los medios materiales que se utilicen para la difusión de la actuación objeto de la ayuda, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 50 del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, y en el apartado 4 del artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

m) Suministrar al Instituto Aragonés de Fomento, previo requerimiento y en un plazo de quince días, toda la información necesaria para el cumplimiento de las obligaciones previstas en el título II de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón.

n) Mantener y cumplir hasta el momento del pago de la ayuda las condiciones para ser beneficiario, establecidas en resuelvo quinto de la presente convocatoria. Cualquier variación deberá ser comunicada por parte del beneficiario de la ayuda en el momento en que se produzca al órgano gestor de la subvención.

ñ) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

o) La rendición de cuentas de los beneficiarios de subvenciones, según lo establecido en el artículo 34.3 de la Ley 7/1988, de 5 de abril, que regula el funcionamiento del Tribunal de Cuentas, se llevará a cabo mediante el cumplimiento de la obligación de presentar justificación al órgano otorgante o entidad colaboradora, en su caso, de la subvención, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

p) Cualesquiera otras obligaciones impuestas a los beneficiarios en la normativa estatal o autonómica aplicable, especialmente en el texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón.

Decimoctavo.- Modificación de la resolución de concesión.

1. Los proyectos objeto de las ayudas deberán ejecutarse conforme a las condiciones, prescripciones y plazos establecidas en la resolución de concesión. No obstante, cuando surjan circunstancias concretas, debidamente justificadas, que alteren las condiciones técnicas o económicas tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda, el beneficiario podrá solicitar la modificación de la resolución de concesión. Cualquier cambio en ésta habrá de ser resuelto por el mismo órgano que la dictó y requerirá simultáneamente:

a) Que el cambio no afecte a los objetivos perseguidos con la ayuda, a sus aspectos fundamentales, ni dañe derechos de tercero, como exige el artículo 64 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

b) Que el cambio sea solicitado dentro del mes siguiente a la realización de la modificación, con al menos un mes de antelación respecto de la finalización del plazo de ejecución inicialmente aprobado en la resolución.

2. Sin perjuicio del apartado anterior, la modificación del plazo de ejecución únicamente podrá autorizarse por circunstancias imprevisibles, debidamente justificadas, que hagan imposible el cumplimiento del plazo, pese a haberse adoptado, por parte de los beneficiarios, las medidas técnicas y de planificación mínimas que les resultaban exigibles. En todo caso deberán cumplirse estos requisitos:

a) Identificación de las causas que justifican la modificación del plazo de ejecución.

b) Elaboración de un plan de acciones correctivas para aquellas causas que pueden originar una prórroga del plazo de ejecución.

En ningún caso se podrá autorizar una ampliación del plazo para la realización de la actuación objeto de ayuda que supere, en su cómputo total, los doce (12) meses contados desde la fecha aprobada como final de ejecución de las actuaciones en la resolución de concesión definitiva de la ayuda.

3. Cuando la modificación solicitada respete la naturaleza o los objetivos de la actividad, pero suponga una alteración de las condiciones evaluadas para la concesión de la ayuda o una variación sustancial de las condiciones técnicas o de los gastos del proyecto, la petición y la correspondiente documentación se someterán nuevamente a la comisión de valoración para su análisis y emisión de informe, que se elevara al órgano concedente para que adopte la decisión.

Si la petición de modificación incide en el proceso de concurrencia competitiva llevado a cabo para la concesión de la ayuda, no podrá ser autorizada la modificación. Cuando se trate de simples variaciones de detalle será suficiente la previa comunicación al órgano concedente.

4. La estimación o desestimación de la solicitud de modificación se realizará mediante resolución expresa que deberá dictarse en el plazo de un mes y notificarse al interesado.

El transcurso de dicho plazo sin que haya recaído resolución expresa, legitima al interesado para entender desestimada su solicitud por silencio administrativo.

La desestimación expresa deberá ser motivada.

En el caso de estimarse la solicitud, la resolución incluirá el contenido mínimo establecido en el artículo 21 apartado 2 de las bases reguladoras.

Decimonoveno.- Plazo y forma de justificación.

1. El inicio del plazo de justificación de las inversiones contempladas en esta Orden comenzará el día posterior a la recepción por el solicitante de la notificación de la resolución de concesión de ayuda.

2. La justificación de las ayudas deberá realizarse como fecha límite el 31 de marzo de 2025. Corresponde al Instituto Aragonés de Fomento la verificación del cumplimiento de las obligaciones de los beneficiarios, así como de las condiciones de otorgamiento de la ayuda concedida y la documentación justificativa de los proyectos subvencionables.

3. La solicitud de pago de la subvención se efectuará de forma electrónica a través de la Sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón. Dicha solicitud y la documentación que en la misma se refiera se presentarán como una aportación voluntaria conforme a lo establecido en el resuelvo decimocuarto. Presentación de documentos durante la tramitación del procedimiento. Las solicitudes deberán estar firmadas electrónicamente y se considerarán presentadas a los efectos de su tramitación en el momento en que se obtenga el justificante de registro.

4. Para la percepción efectiva de la ayuda, el beneficiario estará obligado a la justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención. De manera particular, deberá acreditarse la realización de los gastos e inversiones subvencionados.

5. La modalidad de justificación de la subvención adoptará la forma de "cuenta justificativa con aportación de informe de auditor".

6. Los gastos previstos en cada proyecto objeto de ayuda deberán ser realizados mediante pagos correspondientes al periodo para el que ésta se concede. Dichos pagos deberán haber sido abonados en los plazos de pago previstos en la normativa sectorial que le sea de aplicación o, en su defecto, en los establecidos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.

7. La persona interesada es la responsable de la veracidad de los datos y documentos que presente. Tiene el deber de custodia de los originales de la documentación sobre la que aporte copia digitalizada. Con la firma electrónica de la solicitud declara la fidelidad de las copias aportadas con sus originales. La Administración podrá requerirle en cualquier momento de la tramitación del procedimiento la presentación de los documentos originales a efectos de su cotejo con la copia presentada.

8. No se admitirán pagos en efectivo.

9. La justificación deberá incluir la siguiente documentación:

a) Escrito de presentación de la documentación justificativa y solicitud de pago firmado electrónicamente por la persona representante legal de la entidad.

b) Una memoria técnica justificativa de la ejecución de la actividad debidamente firmada, que describa las actuaciones realizadas y los resultados obtenidos de ellas, durante el periodo justificado, en relación con los objetivos marcados para el proyecto o inversión.

c) Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá:

- Certificado de la persona responsable del proyecto con el desglose de los costes realizados en el periodo justificado, para cada uno de los conceptos de coste subvencionable que se especifique en la convocatoria, en el que se justifiquen las desviaciones con respecto al importe subvencionable aprobado.

- Una relación detallada, debidamente firmada por la persona responsable del proyecto, de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la operación subvencionada con indicación de su importe, su procedencia y aplicación de tales fondos a la actividad subvencionada.

- Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actuación, debidamente firmada por la persona responsable del proyecto, con identificación del acreedor, número de factura, concepto, importe, fecha de emisión y fecha(s) de pago, que deberá ser remitida en formato Excel, a efectos de facilitar un tratamiento más eficiente de la información.

d) Informe de un/a auditor/a de cuentas inscrito como ejerciente en el Registro Oficial de Auditorías de Cuentas dependiente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, conforme a lo dispuesto en el artículo 74 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. Dicho informe se pronunciará sobre el contenido de la memoria económica justificativa del apartado anterior, que deberá atenerse a lo dispuesto en la Orden EHA/1434/2007, de 17 de mayo, por la que se aprobó la norma de actuación de los auditores de cuentas justificativas del sector público. Igualmente, se pronunciará sobre el cumplimiento del requisito de mantenimiento y creación del empleo comprometido.

e) Documentación justificativa del cumplimiento de la obligación de publicidad.

f) Certificado de estar al corriente de sus obligaciones tributarias, tanto con la Hacienda del Estado como con la de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y con la Seguridad Social, en el caso de que no haya autorizado con la solicitud a recabar los certificados a emitir por la autoridad competente.

g) Acreditación del cumplimiento de cualquier otra circunstancia que establezca la Ley de Presupuestos o normativa en materia de subvenciones que resulte de aplicación.

h) En el caso de que el Instituto Aragonés de Fomento no disponga de la ficha de terceros actualizada (certificado de titularidad de cuenta bancaria donde el beneficiario desee percibir el importe de la subvención), deberá actualizarla través del siguiente enlace https://aplicaciones.aragon.es/tramitar/ficha-terceros/identificacion y la fotocopia del último recibo de pago del IAE.

10. Resultará preceptivo presentar una declaración responsable del cumplimiento global de todos los requisitos y obligaciones establecidos en esta convocatoria como beneficiario.

11. La autoridad competente requerirá a la persona beneficiaria que presente la documentación justificativa en un plazo improrrogable de quince días, cuando ésta no hubiese sido presentada una vez transcurrido el plazo de justificación, incluida la prórroga cuando hubiese sido concedida. La falta de presentación durante este plazo será causa de reintegro.

12. Si la entidad responsable de evaluar la subvención identifica errores corregibles en la documentación proporcionada por el beneficiario, se lo notificará y se le otorgará un plazo de diez días para corregirlos. Si no se subsanan los errores en este plazo y se consideran de importancia tal que impiden verificar el cumplimiento, se procederá a solicitar la devolución de los fondos.

Vigésimo.- Publicidad.

1. De conformidad con lo previsto en el artículo 18 de la Ley General de Subvenciones y en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, la información detallada en esta convocatoria será publicada tanto en el Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones de la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/es/index), como en la página web del Portal de Transparencia del Gobierno de Aragón (Subvenciones y ayudas | Transparencia Aragón (aragon.es).

2. Las obligaciones de difusión y publicidad que asumirán las entidades beneficiarias durante la ejecución del proyecto serán las siguientes:

a) La obligación de facilitar al órgano concedente la información pertinente relativa a la concesión de la subvención.

b) La advertencia de que los datos serán objeto de las publicaciones legalmente establecidas.

c) En el sitio web oficial del beneficiario, cuando dicho sitio web exista, y en sus cuentas en los medios sociales harán una breve descripción de la operación, de manera proporcionada en relación con el nivel de la ayuda, con sus objetivos y resultados, y destacarán la ayuda financiera de la Unión.

d) Proporcionarán una declaración que destaque la ayuda de la Unión Europea en todos los documentos y materiales de comunicación vinculados con la ejecución de la operación, dirigidos tanto al público como a los participantes.

e) Conforme al anexo IX del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, los beneficiarios siempre que realicen actividades de visibilidad, transparencia y comunicación utilizarán el emblema de la Unión, con las características siguientes:

- El emblema figurará de manera destacada en todos los materiales de comunicación relativos a la aplicación de una operación y destinados al público o los participantes, tales como productos impresos o digitales, sitios web y sus versiones móviles.

- La declaración o "Cofinanciado por la Unión Europea" se escribirá sin abreviar y junto al emblema.

- El tipo de letra que debe utilizarse junto con el emblema puede ser cualquiera de los siguientes tipos de caracteres: arial, auto, calibri, garamond, trebuchet, tahoma, verdana o ubuntu. No se autoriza el uso de la cursiva, el subrayado ni otros efectos de resalte.

- La ubicación del texto en relación con el emblema no debe interferir con el emblema en modo alguno.

- El tamaño de los caracteres utilizados deberá ser proporcional al tamaño del emblema.

- El color de los caracteres será reflex blue, negro o blanco, en función del fondo.

- El emblema no se modificará ni combinará con ningún otro elemento gráfico o texto. Si se exhiben otros logotipos junto al emblema, este tendrá como mínimo el mismo tamaño, en altura o en anchura, que el mayor de los demás logotipos. Aparte del emblema, no se utilizará ninguna otra identidad visual o logotipo para poner de relieve la ayuda de la Unión.

- Cuando varias operaciones tengan lugar en el mismo emplazamiento, apoyadas por el mismo o por diferentes instrumentos de financiación, o cuando se proporcione financiación adicional para la misma operación en una fecha posterior, al menos se exhibirá una placa o cartel.

La bandera europea se puede descargar en distintos formatos (baja resolución, alta resolución o vectorial) en la página web de la Unión Europea (http://europa.eu/about-eu/basic-information/symbols/flag/index_es.htm). Asimismo, la guía gráfica del emblema europeo se puede consultar en el enlace http://publications.europa.eu/code/es/es-5000100.htm.

f) Se hará constar en la página web de la empresa la descripción del proyecto, sus objetivos, y la financiación de la Unión Europea. Se incluirá el logo de la Unión Europea y del Gobierno de Aragón al acceder a la información del proyecto, sin que se tenga que desplegar toda la página.

g) Se colocará una placa o valla publicitarias resistente en un lugar bien visible para el público, en las que figure el emblema de la Unión, de conformidad con las características técnicas que figuran en el anexo IX del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, y del Gobierno de Aragón tan pronto como comience la ejecución física de operaciones que impliquen inversiones físicas o se instalen los equipos que se hayan adquirido.

h) Se adoptarán otras medidas de publicidad, como por ejemplo las siguientes:

- En los bienes inventariables adquiridos para la ejecución del proyecto se colocará un distintivo con el logo de la Unión Europea y del Gobierno de Aragón y el nombre del proyecto.

- Otros medios de comunicación en los que publiciten la actividad: se incluirá una declaración que destaque la ayuda de la Unión Europea de manera visible en documentos y materiales de comunicación relacionados con la ejecución de la operación, destinados al público o a los participantes.

- Contratación laboral. Por ejemplo, mención expresa de la cofinanciación en la oferta de trabajo publicada, así como en las cláusulas del contrato del personal contratado con cargo al proyecto.

3. La entidad solicitante deberá proponer en su memoria las medidas y medios con los que dará cumplimiento a esta obligación de publicidad y difusión que, en todo caso, deberá ser una publicidad proporcional y adecuada. Se acreditará su cumplimiento mediante documentación justificativa, a través de la cual el órgano instructor comprobará su cumplimiento.

4. En caso de que la entidad beneficiaria deba usar el identificador corporativo del Gobierno de Aragón con el fin de publicitar el carácter público de la subvención recibida, deberá solicitar con carácter previo a su utilización el preceptivo informe favorable de la Comisión de Comunicación Institucional, de conformidad con el procedimiento previsto.

5. La publicidad de la financiación del proyecto deberá mantenerse hasta la finalización de la verificación del mantenimiento del empleo y de la inversión.

6. El incumplimiento por la entidad beneficiaria de las obligaciones relativas a la adopción de medidas publicitarias será causa de reintegro de la subvención, según el artículo 47.1.d) del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón, y en los términos estipulados en esta convocatoria.

Vigesimoprimero.- Pago de las ayudas.

1. El pago de estas ayudas se ajustará a lo dispuesto en esta Orden y en el acto administrativo de concesión de la subvención.

2. El Instituto Aragonés de Fomento procederá al pago de la subvención previa justificación por el beneficiario de la realización de las inversiones, y siempre que haya cumplido y acreditado debidamente las obligaciones exigidas.

3. Si la justificación fuera por cuantía menor al presupuesto que figura en la concesión como inversión subvencionable, se procederá al pago de la subvención en forma proporcional a la inversión realmente efectuada, siempre que la ejecución sea igual o superior al 50% del total y se cumpla el requisito de inversión mínima.

4. No podrá realizarse el pago de la subvención si el beneficiario no se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o tenga pendiente de pago alguna otra deuda con la Hacienda de la Comunidad Autónoma o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro.

Vigesimosegundo.- Gestión, seguimiento y control.

En la gestión, seguimiento y control de las subvenciones previstas en este orden, será de aplicación lo previsto en el título IV del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón.

Sin perjuicio del control que pudiera ejercer el Instituto Aragonés de Fomento, los beneficiarios de las ayudas estarán sometidos a cualesquiera otras actuaciones de comprobación y control financiero que pudieran realizar la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, así como al control y verificación de los organismos competentes de la Unión Europea, conforme con la normativa aplicable a las intervenciones cofinanciadas con el Fondo de Transición Justa, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

Vigesimotercero.- Mantenimiento de las condiciones.

1. Las fechas mínimas de mantenimiento del empleo, de la actividad e inversión vendrán fijadas en la resolución de concesión de la ayuda y, si las hubiera, en las resoluciones modificatorias.

2. Para justificación del mantenimiento de la inversión, y según se indica en el apartado 4 del artículo 11 de las bases reguladoras de las ayudas, el periodo de mantenimiento de la actividad y la inversión subvencionada se fija en un mínimo de cinco años, si se trata de bienes inscribibles en un registro público, o tres años para el resto de bienes.

3. Para realizar las comprobaciones del cumplimiento de esta condición, el beneficiario deberá presentar la documentación justificativa ante el Instituto Aragonés de Fomento. En todo caso, se incluirá un inventario de los bienes objeto de subvención, que contendrá la información necesaria que permita verificar el mantenimiento de las inversiones durante el periodo de mantenimiento. Deberá, asimismo, presentar documentación justificativa de que la actividad se ha mantenido durante ese periodo.

4. El periodo de mantenimiento del empleo comprometido se fija en un mínimo de tres años, que coincidirá con el establecido en la resolución de concesión de la ayuda.

El empleo mantenido se determinará considerando la plantilla media de los doce meses naturales anteriores a la fecha de la solicitud, o en el caso de empresas constituidas dentro de ese periodo, desde la fecha de alta del primer trabajador, más el compromiso de creación de empleo del proyecto subvencionado.

Para la evaluación del cumplimiento de esta condición, la documentación a comprobar estará compuesta, al menos, por los informes de plantilla media de trabajadores en situación de alta e informe de vida laboral de un código de cuenta de cotización de los años correspondientes al periodo de mantenimiento, emitidos por la Tesorería General de la Seguridad Social.

5. Dentro del plazo de los tres meses siguientes a la fecha de finalización del periodo de mantenimiento, el beneficiario deberá presentar la documentación justificativa ante el órgano competente.

6. El incumplimiento por parte del beneficiario de la obligación de justificación o la justificación insuficiente de la misma llevará aparejado el reintegro de las cantidades percibidas en las condiciones previstas en el artículo 37 de Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el título III del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón.

Vigesimocuarto.- Reintegros, incumplimientos y sanciones.

1. Los beneficiarios de las ayudas quedarán sometidos a lo establecido en materia de reintegro, incumplimientos, infracciones y sanciones administrativas en materia de subvenciones de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y del título III y V del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón.

2. En los supuestos de incumplimiento parcial o total de las condiciones establecidas en las resoluciones de concesión se procederá a iniciar el procedimiento para la reducción o revocación de la ayuda en función de la relevancia del incumplimiento.

3. Cuando el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total de la actividad y se acredite por éste una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, el importe a percibir o, en su caso, la cuantía a reintegrar, se determinará de acuerdo con el informe que a este efecto emita el órgano instructor atendiendo al principio de proporcionalidad y a los siguientes criterios:

a) El grado de cumplimiento de la finalidad que determinó la concesión de la subvención.

b) El importe de la subvención efectivamente aplicado a la actuación subvencionada o, en su caso, inversión realizada.

4. A los efectos de lo dispuesto en los apartados anteriores se considerará incumplimiento total el equivalente a un porcentaje inferior al 50 por ciento de realización del presupuesto financiable del proyecto, y cumplimiento aproximado de modo significativo al total el equivalente a un 50 por ciento o superior, siempre que se cumpla el requisito de inversión mínima que establezca la convocatoria. También se considerará incumplimiento total haber alcanzado menos del 50 por ciento de las previsiones de reducción de emisiones o ahorros energéticos del proyecto financiable y cumplimiento aproximado de modo significativo al total el equivalente a un 50 por ciento o superior.

5. El incumplimiento en la fase de mantenimiento producirá la revocación total de la ayuda en los supuestos establecidos en el resuelvo vigesimotercero de la presente Orden.

6. El incumplimiento de la obligación de comunicar la obtención de otras subvenciones públicas o ayudas privadas será causa para la revocación parcial o total de la ayuda, en función de la cuantía de la ayuda obtenida por el proyecto y no notificada al Instituto Aragonés de Fomento.

7. El incumplimiento de la obligación de publicitar el origen de la financiación con cargo al Programa del Fondo de Transición Justa de España 2021-2027, podrá dar lugar a la revocación parcial o total de la ayuda en base a la gravedad del incumplimiento de las obligaciones y condiciones de publicidad del origen de la financiación.

Vigesimoquinto.- Eficacia.

La presente Orden producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, según lo previsto en el artículo 60 de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón, cabrá interponer recurso potestativo de reposición ante el órgano que la dicta en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Zaragoza, 30 de abril de 2024.

La Vicepresidenta Segunda y Consejera de Economía, Empleo e Industria,

MARÍA DEL MAR VAQUERO PERIANEZ