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ORDEN PIC/426/2024, de 25 de abril, por la que se realiza la convocatoria de ayudas a la música en Aragón para el año 2024.

Publicado el 08/05/2024 (Nº 88)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA, INTERIOR Y CULTURA

Texto completo:

El Estatuto de Autonomía de Aragón establece en su artículo 71.43.ª que la cultura es competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma.

Según se dispone en el artículo 1.ag) del Decreto 1/2024, de 10 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Presidencia, Interior y Cultura, del Gobierno de Aragón, corresponde a dicho Departamento la promoción, fomento y difusión de las artes y la cultura aragonesa en todas y cada una de sus manifestaciones, teniendo la Dirección General de Cultura de acuerdo con el artículo 24 del referido Decreto, las de programación, ejecución, seguimiento y análisis de resultados de las competencias del Departamento en materia cultural abarcando conocimientos, manifestaciones y costumbres de todas las épocas, que han conformado la identidad de la sociedad aragonesa.

Conforme a lo anterior, la Dirección General de Cultura considera necesario realizar la convocatoria de ayudas a la música en Aragón, sometidas al régimen de concurrencia competitiva, con la finalidad de impulsar el desarrollo y consolidación del tejido musical en todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón y fomentar la creación y la producción musical en cualquiera de sus fases y modalidades, así como los proyectos que tengan como finalidad generar recursos para su distribución y difusión.

Se establecieron las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de cultura mediante la Orden ECD/1248/2022, de 6 de septiembre ("Boletín Oficial de Aragón", número 177, de 12 de septiembre de 2022), modificada por la Orden ECD/1803/2022, de 13 de diciembre ("Boletín Oficial de Aragón", extraordinario número 12, de 13 de diciembre de 2022).

Entre las convocatorias reguladas por estas bases se incluyen las ayudas a la música, consistentes en el apoyo a la producción y difusión de actividades de carácter musical y, asimismo, el apoyo a salas de exhibición de espectáculos musicales de gestión privada. Se recoge en la citada Orden ECD/1248/2022, de 6 de septiembre, que el procedimiento de concesión de estas ayudas se formalizará mediante convocatoria pública aprobada por el titular del Departamento, supeditada a las disponibilidades presupuestarias del ejercicio correspondiente, en régimen de concurrencia competitiva, y de acuerdo con los principios de publicidad, concurrencia, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.

Las subvenciones que se convocan mediante la presente Orden están incluidas en el Plan Estratégico de Subvenciones para el período 2024-2027 del Departamento de Presidencia, Interior y Cultura, que se aprobó mediante la Orden de 8 de febrero de 2024, de la Consejera de Presidencia, Interior y Cultura, como la línea de subvención 6.11: 470022 "Ayudas a la música".

De acuerdo con lo establecido en el artículo 19.1 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón ("Boletín Oficial de Aragón", número 90, de 15 de mayo de 2023), es competente para aprobar las convocatorias de subvenciones en la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, la persona titular del Departamento convocante.

En consecuencia, según lo expuesto anteriormente y de acuerdo a la disponibilidad presupuestaria que se establece en la Ley 17/2023, de 22 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2024, resuelvo:

Primero.- Objeto de la convocatoria.

1. La presente Orden tiene por objeto la convocatoria de ayudas para el apoyo a la producción y distribución de actividades de carácter musical, y asimismo el apoyo a salas de exhibición de espectáculos musicales de gestión privada que se hayan desarrollado desde el día 14 de noviembre de 2023 hasta el día 13 de noviembre de 2024, en las siguientes modalidades:

a) Ayudas a la producción.

Se destinarán a aquellos proyectos relacionados con la creación de una obra musical en las fases de grabación y edición de CDs, DVDs, videoclips y streaming en plataformas musicales.

b) Ayudas para giras y actuaciones fuera de Aragón. En esta modalidad se contemplan los siguientes apartados:

- Actuaciones en la península, con un mínimo de tres, en escenarios diferentes fuera de nuestra Comunidad Autónoma, pudiendo ser consecutivas o no.

- Actuaciones en Baleares, Canarias, Ceuta y Melilla.

- Actuaciones internacionales.

- Actuaciones en escenarios de relevancia.

- Actuaciones en festivales y ferias nacionales e internacionales.

c) Ayudas a la distribución y difusión:

- Participación en ferias o mercados nacionales e internacionales de difusión de la música.

- Organización de galas.

- Organización de conciertos, siempre que éstos no formen parte de una programación estable en salas de gestión privada.

- Apoyo a empresas representantes de artistas aragoneses para realización de grabaciones o actuaciones fuera de Aragón, siempre que dichos artistas no hubieran solicitado ayudas en las dos modalidades anteriores.

- Apoyo a la realización de materiales de difusión, en cualquier soporte, para promocionar la música aragonesa.

d) Ayudas a la programación musical en salas de gestión privada, con un presupuesto en el que, al menos, el 50% corresponda a cachés de artistas.

2. Sólo se subvencionará un proyecto por peticionario y modalidad. En caso de que el solicitante presente más de uno para la misma modalidad, sólo podrá ser subvencionado el que haya obtenido mayor puntuación, siempre que a esa puntuación le corresponda ayuda, o en caso de empate, el que decida el beneficiario.

Segundo.- Financiación.

1. Se concederán ayudas con cargo al Presupuesto del Departamento de Presidencia, Interior y Cultura para el ejercicio 2024, por una cuantía total de 392.400 euros con cargo a la aplicación presupuestaria G/10100/4581/470022/91002, PEP 2006/001008. De dicha cantidad se reservan 40.000 euros a la modalidad de producción, 40.000 euros a las giras y actuaciones fuera de Aragón, 257.400 euros a programación musical en salas de gestión privada y 55.000 a distribución y difusión.

2. Cada modalidad se resolverá en diferente procedimiento de concurrencia competitiva, aplicando los criterios de valoración establecidos en el apartado decimosexto. La distribución de créditos realizada tiene carácter estimativo, pudiendo ser modificada antes de la resolución de la convocatoria. En el supuesto de que estas cantidades devenguen en definitivas, no será necesaria su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", en caso contrario se procederá, por analogía, con lo establecido en el artículo 58, punto 4 y 5, del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, publicando en el "Boletín Oficial de Aragón" la distribución definitiva.

Tercero.- Procedimiento de concesión.

El procedimiento de concesión en cada modalidad será el de concurrencia competitiva y se regirá por esta convocatoria y por lo previsto en la Orden ECD/1248/2022, de 6 de septiembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de cultura ("Boletín Oficial de Aragón", número 177, de 12 de septiembre de 2022), modificada por la Orden ECD/1803/2022, de 13 de diciembre ("Boletín Oficial de Aragón", extraordinario número 12, de 13 de diciembre de 2022).

Asimismo será de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, el texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón ("Boletín Oficial de Aragón", número 90, de 15 de mayo de 2023), y la disposición adicional segunda de la Ley 17/2023, de 22 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2024 y demás normativa estatal o autonómica aplicable a las subvenciones otorgadas por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Cuarto.- Órganos competentes.

Son órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento el Director General de Cultura, y la Consejera de Presidencia, Interior y Cultura, respectivamente.

Quinto.- Requisitos de los beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones las empresas, tanto personas físicas como jurídicas, de producción y difusión musical (solistas, grupos musicales, salas de conciertos de gestión privada, y otras relacionadas con la gestión de la música), con domicilio social en la Comunidad Autónoma de Aragón, y que estén dadas de alta en el Impuesto de Actividades Económicas en alguno de los siguientes epígrafes profesionales o empresariales:

- Actividades profesionales relacionadas con la música: epígrafes 031, 032, 033, 039.

- Actividades empresariales. Servicios recreativos y culturales: epígrafes 9651, 9654, 9691.

- Actividades empresariales. Agencia de colocación de artistas: epígrafe 983.

Quedan expresamente excluidos de esta convocatoria los peticionarios que ostenten la forma jurídica de entidad sin ánimo de lucro.

2. Para poder ser beneficiarios de estas ayudas, las empresas solicitantes deberán:

a) Acreditar el efectivo cumplimiento de los requisitos y la realización de la actividad en todas las subvenciones que les hayan sido concedidas con anterioridad para un mismo destino y finalidad en ejercicios anteriores por la Comunidad Autónoma de Aragón, sus organismos autónomos y entidades de derecho público, fundaciones, consorcios y sociedades mercantiles integrantes del sector público de la Comunidad Autónoma de Aragón, aunque se trate de diferentes fases o aspectos de un mismo proyecto.

b) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Hacienda del Estado o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes y no tener deudas pendientes de pago con la Hacienda de la Comunidad Autónoma.

Sin embargo, podrán obtener la condición de beneficiario las personas o entidades que tengan deudas pendientes de pago con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón, siempre que la deuda sea menor a la subvención que se pueda conceder.

3. No podrán obtener la condición de beneficiarias de las subvenciones reguladas en la presente convocatoria:

a) Las empresas que concurran en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

b) Aquellas empresas que tengan concedida una subvención nominativa para el mismo objeto o actividad accesoria del mismo en la Ley de Presupuestos vigente en el año de convocatoria, de acuerdo con lo establecido en el artículo 29.5 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón.

c) Las empresas que no cumplan la normativa medioambiental durante el tiempo que dure la sanción.

d) Las empresas que hayan sido sancionadas por la autoridad laboral competente mediante resolución administrativa firme con las sanciones accesorias de exclusión del acceso de cualquier tipo de ayudas y beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo previstas en los artículos 46 y 46 bis del texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto.

e) Las empresas sancionadas por resolución administrativa firme o condenadas por sentencia judicial firme, por acciones u omisiones consideradas discriminatorias por la legislación vigente por razón de género, de conformidad con el artículo 26 de la Ley 7/2018, de 28 de junio, de igualdad de oportunidad entre mujeres y hombres en Aragón.

f) Las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, sancionadas por resolución administrativa firme por atentar, alentar o tolerar prácticas en contra de los derechos de las personas LGTBI, conforme a lo establecido en la Ley 18/2018, de 20 de diciembre, de igualdad y protección integral contra la discriminación por razón de orientación sexual, expresión e identidad de género en la Comunidad Autónoma de Aragón o que cometan, inciten o promocionen LGTBIfobia, incluyendo la promoción o realización de terapias de conversión.

g) Las empresas que incumplan la legislación de transparencia, o que hayan sido sancionadas en materia de derechos y garantías de las personas con discapacidad y empleo inclusivo u otras análogas de cumplimiento normativo.

4. Concedido un aval a un beneficiario, la concesión de una subvención, aunque sea para una operación distinta, requerirá la previa autorización del Gobierno de Aragón. De la misma forma se procederá si, concedida una subvención, se solicita posteriormente un aval. En ningún supuesto podrán concurrir, respecto de un mismo proyecto, aval y subvención. Únicamente quedarán dispensados de autorización por el Gobierno de Aragón los supuestos de otorgamiento de aval, o de aval y subvención en concurrencia, en los casos de aplicación del régimen de instrumentos financieros regulados por la normativa de la Unión Europea en marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común.

5. El cumplimiento de los requisitos para poder acceder a la condición de beneficiario vendrá referido al día de finalización del plazo de presentación de las correspondientes solicitudes.

Sexto.- Cuantía de la subvención.

1. La cuantía individualizada de la subvención no podrá ser inferior a 1.000 euros en ninguna de las modalidades, ni superior a 12.000 euros en las modalidades de producción y de distribución y difusión, a 15.000 euros en la de giras y actuaciones fuera de Aragón y a 35.000 euros en la modalidad de programación musical en salas de gestión privada.

2. Estas ayudas son compatibles con la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos y privados nacionales, de la Unión Europea u organismos internacionales, siempre que la suma de todas no supere el 80% del presupuesto de la actividad.

3. Estas ayudas quedan sometidas al régimen de mínimis en los términos regulados en el Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión de 13 de diciembre de 2023 (DOUE 15 de diciembre de 2023), que establece en 300.000 euros el límite de las ayudas percibidas por un beneficiario durante cualquier período de tres años.

4. La cuantía de la subvención será la máxima establecida en cada una de las modalidades si el proyecto obtiene la máxima puntuación, disminuyendo la misma en proporción a la puntuación conseguida tras la valoración realizada por la Comisión de valoración según los criterios de valoración establecidos en el apartado decimosexto de esta Orden, siempre que no supere el 80% del coste de la actividad subvencionable ni la cantidad solicitada.

Séptimo.- Formas de relacionarse con la Administración.

La relación electrónica será obligatoria para:

1. Los sujetos identificados en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en todo caso, por ello, las empresas estarán obligadas a relacionarse por medios exclusivamente electrónicos.

2. Los sujetos identificados en el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, conforme a lo establecido en el citado artículo, así como en la Orden ECD/1248/2022, de 6 de septiembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de cultura. Por ello, los autónomos estarán obligados a relacionarse por medios exclusivamente electrónicos.

3. A los efectos del aviso de puesta a disposición de la notificación electrónica, el interesado o su representante, podrá comunicar voluntariamente un dispositivo electrónico o una dirección de correo electrónico, o a ambos, de acuerdo con lo previsto en el artículo 41.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Octavo.- Presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes se dirigirán a la Dirección General de Cultura presentándose electrónicamente a través de la Sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón conforme al modelo específico disponible en la dirección electrónica https://www.aragon.es/tramitador/-/tramite/convocatoria-ayudas-musica-aragon.

2. El uso del modelo de solicitud generado en la citada url será de uso obligatorio conforme a lo establecido en el artículo 66.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3. Las solicitudes deberán estar firmadas electrónicamente y se considerarán presentadas a los efectos de su tramitación en el momento en que se obtenga el justificante de registro.

4. Podrá encontrarse información detallada sobre el trámite de presentación de solicitud en la Sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, directamente a través de la siguiente dirección electrónica: https://www.aragon.es/tramitador/-/tramite/convocatoria-ayudas-musica-aragon o mediante su localización a través del buscador de trámites de la sede.

5. Las bases de la convocatoria se publicarán en el "Boletín Oficial de Aragón". Asimismo, estarán disponibles en la Sede electrónica del Gobierno de Aragón, en la página web del Gobierno de Aragón https://www.aragon.es/-/ayudas-a-la-musica, y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/ge/es/convocatorias. Se publicará también información sobre la convocatoria en el Portal de Transparencia del Gobierno de Aragón.

Noveno.- Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de las solicitudes será de diez días hábiles contados a partir del siguiente a la publicación del extracto de esta Orden en el "Boletín Oficial de Aragón".

Décimo.- Incidencias técnicas en la tramitación electrónica.

1. De conformidad con lo establecido en el apartado 4 del artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, cuando una incidencia técnica haya imposibilitado el funcionamiento ordinario del sistema o aplicación que corresponda, y hasta que se solucione el problema, la Administración podrá determinar una ampliación de los plazos no vencidos. En este caso se publicará en la sede electrónica tanto la incidencia técnica acontecida como la ampliación concreta del plazo no vencido.

2. De igual forma, conforme al apartado 5 del artículo citado en el párrafo anterior, cuando como consecuencia de un ciberincidente se hayan visto gravemente afectados los servicios y sistemas utilizados para la tramitación de los procedimientos y el ejercicio de los derechos de los interesados que prevé la normativa vigente, la Administración podrá acordar la ampliación general de plazos de los procedimientos administrativos.

Undécimo.- Documentación.

Las solicitudes se acompañarán de la siguiente documentación:

1. Documentos que deben aportarse por todas las personas solicitantes:

a) Certificado de situación en el censo de actividades económicas de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria en el que conste el alta del solicitante de la subvención en alguno de los epígrafes relacionados con la música indicados en el apartado quinto de esta orden. La fecha de expedición del certificado debe corresponder al plazo de presentación de solicitudes.

b) Presupuesto, calculado sin IVA, detallando los gastos del proyecto. Si el solicitante incluye en el presupuesto gastos generales de la empresa (alquiler de oficina, teléfono, luz, gas, agua, limpieza y gestoría), deberán imputarse por el solicitante a la actividad subvencionada en la parte que corresponda de acuerdo con principios y normas de contabilidad generalmente admitidas y, en todo caso, en la medida que tales costes correspondan al periodo en que efectivamente se realiza la actividad. El porcentaje máximo de gastos generales de la empresa a imputar sobre los costes directos del presupuesto presentado será del 10%.

c) Presupuesto de ingresos explicativo del plan de financiación donde se indiquen las aportaciones del solicitante y los ingresos obtenidos y pendientes de obtener de otras entidades públicas o privadas para la ejecución del proyecto.

2. Documentos que deben presentarse según la modalidad:

- En la modalidad de producción deberán presentar:

a) Memoria descriptiva del proyecto, en la que deberán constar el plazo de ejecución, empresas y músicos participantes en el proyecto haciendo mención expresa a si tienen o no vecindad administrativa aragonesa y localidades en las que se va a realizar la grabación y la reproducción. A efectos de acreditación de la vecindad administrativa aragonesa, se deberá presentar una autorización, conforme al modelo disponible en la sede electrónica, por cada una de las personas aragonesas que intervienen en su proyecto, firmado por ellas, no oponiéndose a que la Dirección General de Cultura verifique el dato de su residencia en el INE. En caso de que alguna de ellas se opusiera, por no estar actualizados sus datos, la empresa solicitante deberá presentar el certificado de empadronamiento, que irá acompañado por la autorización cumplimentada y firmada por el interesado. También se deberán indicar las empresas externas encargadas de la grabación y la reproducción y si tienen o no domicilio social en Aragón.

b) Documentación acreditativa del número de grabaciones con depósito legal realizadas fuera de Aragón.

c) Documentación acreditativa de las actuaciones realizadas en los tres años anteriores.

d) Medios técnicos necesarios para la ejecución de la actividad.

- En la modalidad de giras y actuaciones fuera de Aragón deberán presentar:

a) Memoria descriptiva del proyecto en la que deberán constar las fechas, escenario y localidad de la actuación, currículum vitae de los músicos o grupos participantes en el proyecto indicando si tienen o no vecindad administrativa aragonesa. A efectos de la acreditación de la vecindad administrativa aragonesa, se deberá presentar una autorización, según modelo disponible en la sede electrónica, por cada una de las personas con vecindad administrativa aragonesa que intervienen en el proyecto, firmado por ellas, no oponiéndose a que la Dirección General de Cultura verifique el dato de su residencia en el INE. En caso de que alguna de ellas se opusiera, por no estar actualizados sus datos, la empresa solicitante deberá presentar el certificado de empadronamiento, que irá acompañado por la autorización cumplimentada y firmada por el interesado.

b) Documentación acreditativa de las actuaciones realizadas en los años 2021, 2022 y 2023.

c) Medios técnicos necesarios para la ejecución de la actividad.

- En la modalidad de distribución y difusión deberán presentar:

a) Memoria descriptiva del proyecto, en la que deberán constar el plazo de ejecución del proyecto, con la relación de acciones y medidas encaminadas a la proyección y divulgación de la música aragonesa, y la relación de técnicos, artistas y grupos programados, con mención expresa de su origen (aragonés, nacional o internacional). También se deberán indicar las empresas externas encargadas de la grabación y la reproducción y si tienen o no domicilio social en Aragón. Si son grupos musicales se deberá indicar si son aragoneses o no.

b) Documentación acreditativa de los artistas representados, de las grabaciones editadas con sus números de depósito legal fuera de Aragón, publicaciones o páginas web de difusión de la música, ferias y festivales en los que haya participado y los conciertos o galas organizadas por la entidad solicitante en los años 2022 y 2023.

c) Medios técnicos necesarios para la ejecución de la actividad.

- En la modalidad de programación musical en salas de gestión privadas deberán presentar:

a) Memoria descriptiva del proyecto, en la que deberá constar una relación detallada de la programación con la fecha de cada actuación y relación de los artistas y grupos musicales programados, con mención expresa de su origen (aragonés, nacional o internacional). Se deberá indicar si alguna de las actuaciones programadas forma parte de algún festival.

b) Escritura pública que acredite la titularidad de la sala o el contrato de alquiler, así como el seguro de responsabilidad civil actualizado.

c) Medios técnicos necesarios para la ejecución de la actividad.

d) Documentación acreditativa de las actuaciones realizadas en los años 2022 y 2023.

e) Documentación acreditativa de todo el personal fijo de plantilla a fecha del plazo de presentación de solicitud de estas ayudas.

3. Documentos cuya información puede ser obtenida por la Administración y solo debe aportarse en caso de no consentimiento o de ejercicio del derecho de oposición:

La presentación de la solicitud para la concesión de estas ayudas por parte del beneficiario conllevará la autorización al órgano gestor para la consulta tanto a la Tesorería General de la Seguridad Social como a los órganos de la Administración tributaria de la Comunidad Autónoma de Aragón de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como de la ausencia de toda deuda pendiente de pago con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón.

En el caso de ejercer el derecho de oposición deberá aportar el documento en el trámite del ejercicio de dicho derecho. El ejercicio del mismo, deberá estar motivado y podrá ejercerse a través de la siguiente dirección electrónica: https://www.aragon.es/tramitador/-/tramite/proteccion-datos-ejercicio-derecho-oposicion y deberá hacerse indicación que lo ejerce para el trámite de aportación de documentación de esta Orden.

La consulta de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la AEAT requerirá autorización expresa por parte del solicitante. En el caso de no autorizar la consulta, deberá aportar el documento junto con la solicitud.

4. Declaraciones responsables. Se firmarán conjuntamente al realizar la solicitud de la subvención de forma electrónica.

a) Declaración responsable de no estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario de subvenciones señaladas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

b) Declaración de las subvenciones, ingresos o ayudas, concedidas o en trámite de concesión por cualquier otra Administración, entidades públicas o privadas, nacionales o de la Unión Europea o de organismos internacionales, relativas al mismo proyecto, indicando la cuantía y procedencia.

c) Declaración responsable que acredite el cumplimiento y la realización de la actividad en todas las subvenciones anteriormente concedidas para el mismo destino y finalidad, aunque se trate de diferentes fases de un mismo proyecto, por la Administración de la Comunidad Autónoma, organismos autónomos y entidades de Derecho Público, fundaciones, consorcios y sociedades mercantiles integrantes del sector público de la Comunidad Autónoma. En caso de no haber recibido ninguna ayuda por parte de estas entidades, deberá manifestarlo en una declaración responsable.

d) Declaración de las ayudas de mínimis percibidas por el solicitante en el ejercicio fiscal actual y en los dos ejercicios fiscales anteriores.

e) Declaración responsable de que cumple la normativa medioambiental.

f) Declaración responsable de no tener sanción vigente de la autoridad laboral competente mediante resolución administrativa firme con las sanciones accesorias de exclusión del acceso de cualquier tipo de ayudas y beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo previstas en los artículos 46 y 46 bis del texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto.

g) Declaración responsable de no haber sido nunca objeto de sanciones administrativas firmes ni de sentencias firmes condenatorias por acciones u omisiones consideradas discriminatorias por la legislación vigente por razón de género.

h) Declaración responsable de no haber sido sancionada por resolución administrativa firme por atentar, alentar o tolerar prácticas en contra de los derechos de las personas LGTBI, conforme a lo establecido en la Ley 18/2018, de 20 de diciembre, de igualdad y protección integral contra la discriminación por razón de orientación sexual, expresión e identidad de género en la Comunidad Autónoma de Aragón.

i) Declaración responsable de que cumple la legislación de transparencia y no haber sido sancionada en materia de derechos y garantías de las personas con discapacidad y empleo inclusivo u otras análogas de cumplimiento normativo.

j) Declaración responsable de no tener concedida una subvención nominativa para el mismo objeto o actividad accesoria del mismo en la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón vigente en el año de la convocatoria.

5. No será necesario aportar aquellos documentos que ya hayan sido aportados por el interesado al departamento concedente de la subvención y no hayan transcurrido más de cuatro años desde su presentación. En este caso, deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo los presentó utilizando a dichos efectos el apartado específico reservado en el formulario de solicitud. Excepcionalmente, si las Administraciones Públicas no pudieran recabar los citados documentos, podrán solicitar nuevamente al interesado su aportación.

6. La persona interesada es la responsable de la veracidad de los datos y documentos que presente. Tiene el deber de custodia de los originales de la documentación sobre la que aporte copia digitalizada. Con la firma electrónica de la solicitud declara la fidelidad de las copias aportadas con sus originales. La Administración podrá requerirle en cualquier momento de la tramitación del procedimiento la presentación de los documentos originales a efectos de su cotejo con la copia presentada.

7. La Dirección General de Cultura requerirá con anterioridad a la propuesta de resolución de concesión de la subvención, la presentación de la documentación que acredite la realidad de los datos contenidos en las declaraciones responsables y que resulten necesarios para resolver adecuadamente las solicitudes, en un plazo no superior a diez días. El incumplimiento de dicha condición implicará la pérdida del derecho al cobro de la subvención.

Duodécimo.- Subsanación de la solicitud.

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, si la solicitud no reúne los requisitos necesarios para el inicio del procedimiento se requerirá a la persona interesada para que en un plazo de diez días hábiles la subsane o mejore, en su caso, de forma telemática a través de la Sede electrónica de la Administración Pública de Aragón, accediendo al Servicio digital Subsanación o mejora de la solicitud de inicio de un procedimiento, con la advertencia que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud conforme al artículo 68.1 de la citada Ley.

2. En particular, cuando exista la obligación del interesado de relacionarse a través de medios electrónicos y aquel no los hubiese utilizado, se requerirá igualmente la correspondiente subsanación.

3. En estos casos, cuando se trate de una solicitud de iniciación del interesado, la fecha de la subsanación se considerará a estos efectos como fecha de presentación de la solicitud de acuerdo con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

4. El Servicio digital Subsanación o mejora de la solicitud de inicio de un procedimiento es accesible a través de la siguiente dirección: https://www.aragon.es/tramites/subsanacion-de-procedimientos-en-tramite.

5. También podrán presentarse electrónicamente en cualquiera de los registros electrónicos indicados en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Decimotercero.- Presentación de documentos durante la tramitación del procedimiento.

1. La aportación de documentos y realización de alegaciones durante la tramitación del procedimiento, una vez iniciado este y de acuerdo con lo establecido en la presente Orden, se realizarán, en su caso, de forma telemática a través de la Sede electrónica de la Administración Pública de Aragón, accediendo al Servicio digital de Aportación de documento a procedimientos en trámite, accesible a través de la url: https://www.aragon.es/tramitador/-/tramite/aportaciones-voluntarias

2. También podrán presentarse electrónicamente en cualquiera de los registros electrónicos indicados en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Decimocuarto.- Notificaciones.

1. Cuando proceda practicar una notificación, ésta se realizará electrónicamente conforme a lo previsto en el apartado séptimo de la convocatoria.

2. Esta notificación será accesible tanto a través del Servicio de Notificaciones Electrónicas del Gobierno de Aragón disponible en https://www.aragon.es/tramites/notificaciones-electronicas como en la carpeta ciudadana del Gobierno de España en https://sede.administracion.gob.es/carpeta/clave.htm

3. La Administración enviará un aviso a la dirección de correo electrónico del interesado que éste haya comunicado, informándole de la puesta a disposición de una notificación en la sede electrónica citada. La falta de práctica de este aviso no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida, de conformidad con el artículo 41.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

4. En virtud de lo previsto en el artículo 43.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las notificaciones por medios electrónicos se entenderán practicadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido. No obstante, si transcurridos diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación no se accede a su contenido, dicha notificación se entenderá rechazada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 43.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, dando por efectuado el trámite correspondiente y siguiéndose el procedimiento, al amparo de lo establecido en el artículo 41.5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Decimoquinto.- Firma electrónica de documentos

Cuando los documentos aportados, en cualesquiera de los trámites descritos en esta Orden, se presenten de modo electrónico, y estos deban estar firmados por el interesado, deberán ser firmados de modo electrónico por éste antes de su aportación. Dicha firma podrá hacerse a través de https://valide.redsara.es o utilizarse la herramienta autofirma disponible en https://firmaelectronica.gob.es.

Decimosexto.- Criterios de valoración.

1. Para la adjudicación de las ayudas en la modalidad de producción se valorará:

a) Interés cultural y artístico del proyecto (máximo 40 puntos).

1.º Interés cultural (máximo 20 puntos). Se valorará en función de la tipología de las actividades.

- Producción de un álbum musical en cualquier tipo de formado (como cd, dvd, vinilo o digital) con apoyo de otros materiales adicionales como DVD, libreto, material publicitario, presentación de la grabación, etc: 20 puntos.

- Producción de un videoclip: 15 puntos.

- Producción de un álbum musical en cualquier tipo de formato (como cd, dvd, vinilo o digital) sin otros materiales adicionales: 10 puntos.

2.º Interés artístico (máximo 20 puntos). Se valorará en función de la trascendencia del proyecto.

- Si en el proyecto intervienen músicos de proyección internacional y/o se promociona en el ámbito internacional: 20 puntos.

- Si intervienen músicos de proyección nacional y/o la promoción es nacional: 15 puntos.

- Si intervienen músicos de proyección autonómica o local y/o la promoción se realiza en Aragón: 10 puntos.

b) Rigor presupuestario (máximo 8 puntos).

Se valorará la correcta delimitación de las partidas contenidas en el presupuesto, su elaboración con arreglo a los principios de economía y eficiencia, así como la adecuación del gasto a la realización del proyecto.

- Si el presupuesto está desglosado de manera pormenorizada, elaborado con arreglo a los principios de economía y eficiencia y se adecua a los gastos que conlleva el proyecto: 8 puntos.

- Si el presupuesto no está totalmente desglosado, elaborado con arreglo a los principios de economía y eficiencia o no se adecúa fielmente a los gastos que conlleva el proyecto: 4 puntos.

c) Viabilidad técnica (máximo 4 puntos).

Se valorará la solvencia de los medios técnicos aportados para la ejecución de la actividad.

- Si el proyecto describe detalladamente los medios técnicos empleados y estos permiten un alto grado de ejecución de la actividad: 4 puntos.

- Si el proyecto no detalla completamente los medios técnicos empleados o estos no permiten un alto grado de ejecución de la actividad: 2 puntos.

d) Viabilidad económica (máximo 8 puntos).

Un proyecto tiene una mayor viabilidad económica si tiene una financiación suficiente para su realización, otorgándose más puntuación cuanto menor sea la cantidad solicitada, ya que ello demuestra que tiene la financiación necesaria para poder llevar a cabo el proyecto.

De este modo, si la cantidad solicitada está entre el 0% y el 10% del presupuesto presentado se le otorgarán 8 puntos, procediéndose según la siguiente proporción:

- Mayor del 10% hasta el 20%: 7 puntos.

- Mayor del 20% hasta el 30%: 6 puntos.

- Mayor del 30% hasta el 40%: 5 puntos.

- Mayor del 40% hasta el 50%: 4 puntos.

- Mayor del 50% hasta el 60%: 3 puntos.

- Mayor del 60% hasta el 70%: 2 puntos.

- Mayor del 70% hasta el 80%: 1 punto.

- Mayor del 80%: 0 puntos.

e) Trayectoria y experiencia del organizador en las actividades objeto de la convocatoria (máximo 30 puntos).

1.º La trayectoria se valorará por los años de antigüedad de la empresa, que quedarán acreditados mediante certificado actualizado de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de la situación en el censo de actividades económicas en alguno de los epígrafes relacionados en el apartado quinto (máximo 10 puntos).

- 10 años o más: 10 puntos.

- Un punto menos por cada año menos de antigüedad.

2.º La experiencia de la empresa se valorará por el número de grabaciones con depósito legal realizadas y el número de actuaciones realizadas y justificadas por la Sociedad de Gestión o por los responsables de los escenarios de actuación en los años 2021, 2022 y 2023 (máximo 20 puntos).

- Número de grabaciones con depósito legal realizadas por la empresa (máximo 10 puntos).

- 5 grabaciones o más: 10 puntos.

- 4 grabaciones: 8 puntos.

- 3 grabaciones: 6 puntos.

- 2 grabaciones: 4 puntos.

- 1 grabación: 2 puntos.

- Ninguna grabación: 0 puntos.

- Número de actuaciones realizadas y justificadas en los años 2021, 2022 y 2023 (máximo 10 puntos).

- Igual o superior a 50 actuaciones: 10 puntos.

- De igual o superior a 40 a inferior a 50 actuaciones: 8 puntos.

- De igual o superior a 30 a inferior a 40 actuaciones: 6 puntos.

- De igual o superior a 20 a inferior a 30 actuaciones: 4 puntos.

- De igual o superior a 10 a inferior a 20 actuaciones: 2 puntos.

- Menor de 10 actuaciones: 0 puntos.

f) Fomento de la actividad de creadores aragoneses. Se valorará la presencia en el proyecto de artistas y técnicos (figurantes excluidos) con vecindad administrativa aragonesa, así como que la grabación y la reproducción se realice en empresas de nuestra Comunidad, como contribución al incremento de nuestro acervo cultural (máximo 10 puntos).

- Número previsto de artistas y técnicos con vecindad administrativa aragonesa (máximo 6 puntos). Se valorará según el porcentaje de artistas y técnicos aragoneses que participan en el proyecto:

- Igual o superior al 50% del total: 6 puntos.

- De igual o superior al 40% a inferior al 50 % del total: 5 puntos.

- De igual o superior al 30% a inferior al 40% del total: 4 puntos.

- De igual o superior al 20% a inferior al 30% del total: 3 puntos.

- De igual o superior al 10% a inferior al 20% del total: 2 puntos.

- Menor del 10 % del total: 0 puntos.

- Grabación y edición en empresas aragonesas (máximo 4 puntos).

- Grabación en una empresa aragonesa: 2 puntos.

- Reproducción en una empresa aragonesa: 2 puntos.

La puntuación total máxima a obtener será de 100 puntos.

2. Para la adjudicación de las ayudas a giras y actuaciones fuera de Aragón se valorará:

a) Interés cultural y artístico del proyecto (máximo 40 puntos).

1.º Número de actuaciones a realizar en cada gira (máximo 20 puntos).

- 10 o más actuaciones: 20 puntos.

- De 5 a 9 actuaciones: 15 puntos.

- De 1 a 4 actuaciones: 10 puntos.

2.º Escenarios donde se realizarán las actuaciones de cada gira (máximo 20 puntos).

- Escenarios de relevancia internacional: 20 puntos.

- Escenarios de relevancia nacional: 15 puntos.

- Escenarios de relevancia autonómica o local: 10 puntos.

b) Rigor presupuestario (máximo 8 puntos).

Se valorará la correcta delimitación de las partidas contenidas en el presupuesto, su elaboración con arreglo a los principios de economía y eficiencia, así como la adecuación del gasto a la realización del proyecto.

- Si el presupuesto está desglosado de manera pormenorizada, elaborado con arreglo a los principios de economía y eficiencia y se adecua a los gastos que conlleva el proyecto: 8 puntos.

- Si el presupuesto no está totalmente desglosado, no está elaborado con arreglo a los principios de economía y eficiencia o no se adecúa fielmente a los gastos que conlleva el proyecto: 4 puntos.

c) Viabilidad técnica (máximo 4 puntos).

Se valorará la solvencia de los medios técnicos aportados para la ejecución de la actividad.

- Si el proyecto describe detalladamente los medios técnicos empleados y estos permiten un alto grado de ejecución de la actividad: 4 puntos.

- Si el proyecto no detalla completamente los medios técnicos empleados o estos no permiten un alto grado de ejecución de la actividad: 2 puntos.

d) Viabilidad económica (máximo 8 puntos).

Un proyecto tiene una mayor viabilidad económica si tiene una financiación suficiente para su realización, otorgándose más puntuación cuanto menor sea la cantidad solicitada, ya que ello demuestra que tiene la financiación necesaria para poder llevar a cabo la gira o actuación fuera de Aragón.

De este modo, si la cantidad solicitada está entre el 0% y el 10% del presupuesto presentado se le otorgarán 8 puntos, procediéndose según la siguiente proporción:

- Mayor del 10% hasta el 20%: 7 puntos.

- Mayor del 20% hasta el 30%: 6 puntos.

- Mayor del 30% hasta el 40%: 5 puntos.

- Mayor del 40% hasta el 50%: 4 puntos.

- Mayor del 50% hasta el 60%: 3 puntos.

- Mayor del 60% hasta el 70%: 2 puntos.

- Mayor del 70% hasta el 80%: 1 punto.

- Mayor del 80% 0 puntos.

e) Trayectoria y experiencia del organizador en las actividades objeto de la convocatoria (máximo 20 puntos).

La trayectoria se valorará por la antigüedad de la empresa, que quedará acreditada mediante certificado actualizado de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de la situación en el censo de actividades económicas en alguno de los epígrafes relacionados en el apartado quinto (máximo 10 puntos).

- 10 años o más: 10 puntos.

- Un punto menos por cada año menos de antigüedad.

La experiencia se valorará por el número de actuaciones realizadas y justificadas por la Sociedad de Gestión o por los responsables de las salas de actuación en los años 2021, 2022 y 2023 (máximo 10 puntos).

- Igual o superior a 50 actuaciones: 10 puntos

- De igual o superior a 40 a inferior a 50 actuaciones: 8 puntos.

- De igual o superior a 30 a inferior a 40 actuaciones: 6 puntos.

- De igual o superior a 20 a inferior a 30 actuaciones: 4 puntos.

- De igual o superior a 10 a inferior a 20 actuaciones: 2 puntos.

- Menor de 10 actuaciones: 0 puntos.

f) Fomento de la actividad de creadores aragoneses (máximo 10 puntos).

Se valorará por la presencia en el proyecto de artistas y técnicos con vecindad administrativa aragonesa.

La empresa solicitante de la subvención deberá presentar una autorización, según modelo disponible en la sede electrónica, por cada una de las personas con vecindad administrativa aragonesa que intervienen en la gira, firmado por ellas, no oponiéndose a que la Dirección General de Cultura verifique el dato de su residencia en el INE.

En caso de que alguna de ellas se opusiera, por no estar actualizados sus datos, la empresa solicitante deberá presentar el certificado de empadronamiento, que deberá ir acompañado por la autorización cumplimentada y firmada por el interesado.

Porcentaje de artistas y técnicos aragoneses que participan en el proyecto:

- Igual o superior a 50% del total: 10 puntos.

- De igual o superior al 40% a inferior al 50 %: 8 puntos.

- De igual o superior al 30% a inferior al 40%: 6 puntos.

- De igual o superior al 20% a inferior al 30%: 4 puntos.

- De igual o superior al 10% a inferior al 20%: 2 puntos.

- Menor de 10%: 0 puntos.

g) Ámbito territorial de las actuaciones fuera de Aragón (máximo 10 puntos).

Se valorará el carácter nacional o internacional del proyecto, el número de Comunidades Autónomas a las que se lleva y la relevancia de los escenarios en los que se realicen las actuaciones.

- Actuaciones peninsulares por 3 o más Comunidades Autónomas: 8 puntos.

- Actuaciones en Baleares, Canarias, Ceuta o Melilla: 8 puntos.

- Actuaciones peninsulares por 2 Comunidades Autónomas: 7 puntos.

- Actuaciones peninsulares por 1 Comunidad Autónoma: 6 puntos.

- Actuaciones internacionales: 10 puntos.

- Actuaciones, con un mínimo de tres días, en escenarios de especial relevancia nacional: 10 puntos.

- Participación en festival o feria internacional: 10 puntos.

- Participación en festival o feria nacional: 8 puntos.

La puntuación total máxima a obtener será de 100 puntos.

3. Para la adjudicación de las ayudas a la distribución y difusión se valorará:

a) Interés cultural y artístico del proyecto (máximo 40 puntos).

1.º Interés cultural (máximo 20 puntos). Se valorará en función la tipología de las actividades.

- Organización de festivales, galas, conciertos u otro tipo de eventos musicales: 20 puntos.

- Participación en ferias, mercados u otro tipo de eventos de difusión de la música de carácter nacional o internacional: 10 puntos.

- Empresas de representación de artistas o realización de materiales de difusión en cualquier formato: 5 puntos.

2.º Interés artístico (máximo 20 puntos). Se valorará en función de los siguientes criterios: 1) carácter innovador del proyecto; 2) capacidad para atraer nuevos públicos y 3) capacidad de proyección fuera de Aragón.

- Si el proyecto cumple los 3 criterios propuestos de innovación, capacidad de atraer nuevos públicos y capacidad de proyección fuera de Aragón: 20 puntos.

- Si el proyecto cumple 2 de los 3 criterios citados: 10 puntos.

- Si el proyecto cumple solo 1 de los 3 criterios citados: 5 puntos.

b) Rigor presupuestario (máximo 8 puntos).

Se valorará la correcta delimitación de las partidas contenidas en el presupuesto, su elaboración con arreglo a los principios de economía y eficiencia, así como la adecuación del gasto a la realización del proyecto.

- Si el presupuesto está desglosado de manera pormenorizada, elaborado con arreglo a los principios de economía y eficiencia y se adecua a los gastos que conlleva el proyecto: 8 puntos.

- Si el presupuesto no está totalmente desglosado o no se adecúa a los principios de economía y eficiencia o no se adecúa fielmente a los gastos que conlleva el proyecto: 4 puntos.

c) Viabilidad técnica (máximo 4 puntos).

Se valorará la solvencia de los medios técnicos aportados para la ejecución de la actividad.

- Si el proyecto describe detalladamente los medios técnicos empleados y estos permiten un alto grado de ejecución de la actividad: 4 puntos.

- Si el proyecto no detalla completamente los medios técnicos empleados o estos no permiten un alto grado de ejecución de la actividad: 2 puntos.

d) Viabilidad económica (máximo 8 puntos).

Un proyecto tiene una mayor viabilidad económica si tiene una financiación suficiente para su realización, otorgándose más puntuación cuanto menor sea la cantidad solicitada, ya que ello demuestra que tiene la financiación necesaria para poder llevar a cabo el proyecto solicitado.

De este modo, si la cantidad solicitada está entre el 0% y el 10% del presupuesto presentado se le otorgarán 8 puntos, procediéndose según sea la solicitud de acuerdo con la siguiente proporción:

- Mayor del 10% hasta el 20%: 7 puntos.

- Mayor del 20% hasta el 30%: 6 puntos.

- Mayor del 30% hasta el 40%: 5 puntos.

- Mayor del 40% hasta el 50%: 4 puntos.

- Mayor del 50% hasta el 60%: 3 puntos.

- Mayor del 60% hasta el 70%: 2 puntos.

- Mayor del 70% hasta el 80%: 1 punto.

- Mayor del 80% 0 puntos.

e) Trayectoria y experiencia del organizador en las actividades objeto de la convocatoria (máximo 20 puntos).

La trayectoria se valorará por la antigüedad de la empresa, que quedará acreditada mediante certificado actualizado de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de la situación en el censo de actividades económicas en alguno de los epígrafes relacionados en el apartado quinto (máximo 10 puntos).

- 10 años o más: 10 puntos.

- Un punto menos por cada año menos de antigüedad.

La experiencia de la empresa se valorará con la puntuación correspondiente según tenga artistas representados, grabaciones editadas con depósito legal, publicaciones o páginas web de difusión de la música, ferias y festivales nacionales o internacionales en las que haya participado y conciertos o galas organizadas, todo ello en los años 2022 y 2023 (máximo 10 puntos).

- Artistas representados (se acreditará con contratos de representación): 2 puntos.

- Grabaciones realizadas (se acreditará con el número de depósito legal): 2 puntos.

- Publicaciones o páginas web de difusión de la música (se acreditará con las publicaciones y dirección web): 2 puntos.

- Participación en ferias y festivales nacionales o internacionales (se acreditará con programas, certificados de asistencia, dirección web del festival, publicidad): 2 puntos.

- Organización de conciertos o galas (se acreditará con programas, certificados de actuaciones, publicidad): 2 puntos.

f) Fomento de la actividad de creadores aragoneses (máximo 20 puntos).

Se valorará el número de solistas con vecindad administrativa aragonesa o grupos musicales aragoneses programados en el proyecto presentado.

- Igual o superior a 80%: 20 puntos.

- De igual o superior al 60% a inferior al 80%: 15 puntos.

- De igual o superior al 40% a inferior al 60%: 10 puntos.

- De igual o superior al 20% a inferior al 40%: 5 puntos.

- Menor del 20%: 0 puntos.

La puntuación máxima a obtener será de 100 puntos.

4. Para la adjudicación de las ayudas a la programación en salas de gestión privada se aplicarán los siguientes criterios:

a) Interés cultural y artístico del proyecto (máximo 40 puntos).

1.º Interés cultural (máximo 20 puntos). Se valorará en función del aforo y número de actuaciones.

- Si la sala tiene un aforo igual o superior a 100 personas: 10 puntos.

- Si la sala tiene un aforo igual o inferior a 99 personas: 5 puntos.

- Si el número de actuaciones es igual o superior a 40: 10 puntos.

- Si el número de actuaciones es igual o inferior a 39: 5 puntos.

2.º Interés artístico (máximo 20 puntos). Se valorará en función de la proyección de los artistas que actúan.

- Si intervienen músicos de trascendencia internacional: 20 puntos.

- Si intervienen músico de trascendencia nacional: 10 puntos.

- Si intervienen músicos de trascendencia autonómica o local: 5 puntos.

b) Rigor presupuestario (máximo 8 puntos).

Se valorará la correcta delimitación de las partidas contenidas en el presupuesto, su elaboración con arreglo a los principios de economía y eficiencia, así como la adecuación del gasto a la realización del proyecto.

- Si el presupuesto está desglosado de manera pormenorizada, elaborado con arreglo a los principios de economía y eficiencia y se adecua a los gastos que conlleva el proyecto: 8 puntos.

- Si el presupuesto no está totalmente desglosado o no está elaborado con arreglo a los principios de economía y eficiencia o no se adecúa fielmente a los gastos que conlleva el proyecto: 4 puntos.

c) Viabilidad técnica (máximo 4 puntos).

Se valorará la solvencia de los medios técnicos aportados para la ejecución de la actividad.

- Si el proyecto describe detalladamente los medios técnicos empleados y estos permiten un alto grado de ejecución de la actividad: 4 puntos.

- Si el proyecto no detalla completamente los medios técnicos empleados o estos no permiten un alto grado de ejecución de la actividad: 2 puntos.

d) Viabilidad económica (máximo 8 puntos).

Un proyecto tiene una mayor viabilidad económica si tiene una financiación suficiente para su realización, otorgándose más puntuación cuanto menor sea la cantidad solicitada, ya que ello demuestra que tiene la financiación necesaria para poder llevar a cabo la programación de sala propuesta.

De este modo, si la cantidad solicitada está entre el 0% y el 10% del presupuesto presentado se le otorgarán 8 puntos, procediéndose según sea la solicitud de acuerdo con la siguiente proporción:

- Mayor del 10% hasta el 20%: 7 puntos.

- Mayor del 20% hasta el 30%: 6 puntos.

- Mayor del 30% hasta el 40%: 5 puntos.

- Mayor del 40% hasta el 50%: 4 puntos.

- Mayor del 50% hasta el 60%: 3 puntos.

- Mayor del 60% hasta el 70%: 2 puntos.

- Mayor del 70% hasta el 80%: 1 punto.

- Mayor del 80% 0 puntos.

e) Trayectoria y experiencia en programación de la sala (máximo 20 puntos).

La trayectoria se valorará por la antigüedad de la sala: máximo 10 puntos, que quedarán acreditados mediante certificado actualizado de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de la situación en el censo de actividades económicas en alguno de los epígrafes relacionados en el apartado quinto.

- 10 años o más: 10 puntos.

- Un punto menos por cada año menos de antigüedad.

La experiencia se valorará por la programación de actuaciones de los años 2022 y 2023 acreditadas con documentación suficiente: certificados SGAE, contratos, facturas de pago de caché (máximo 10 puntos).

- Igual o superior a 50 actuaciones: 10 puntos.

- De igual o superior a 40 a inferior a 50 actuaciones: 8 puntos.

- De igual o superior a 30 a inferior a 40 actuaciones: 6 puntos.

- De igual o superior a 20 a inferior a 30 actuaciones: 4 puntos.

- De igual o superior a 10 a inferior a 20 actuaciones: 2 puntos.

- Menor de 10 actuaciones: 0 puntos.

f) Fomento de la actividad de creadores aragoneses (máximo 20 puntos).

Se valorará el número de solistas o grupos aragoneses programados desde el 14 de noviembre de 2023 a 13 de noviembre de 2024.

- Igual o superior al 50% del total: 20 puntos.

- De igual o superior al 40% a inferior al 50 % del total: 16 puntos.

- De igual o superior al 30% a inferior al 40% del total: 12 puntos.

- De igual o superior al 20% a inferior al 30% del total: 8 puntos.

- De igual o superior al 10% a inferior al 20% del total: 4 puntos.

- Menor del 10 % del total: 0 puntos.

La puntuación máxima a obtener será de 100 puntos.

La falta de información o información insuficiente aportada, que impida la valoración de alguno de los criterios de valoración, supondrá valorar con cero puntos dicho aspecto.

Decimoséptimo.- Valoración de las solicitudes.

1. Las solicitudes y documentación presentadas serán evaluados por una Comisión de valoración, que estará integrada por los siguientes miembros designados por el Director General de Cultura:

- Presidente: Un Jefe de Servicio de la Dirección General de Cultura.

- Dos vocales designados entre el personal que presta servicio en el Departamento de Presidencia, Interior y Cultura.

- Secretario: Un funcionario de la Dirección General de Cultura, que actuará con voz, pero sin voto.

2. Podrán ser convocados como asesores externos, con voz, pero sin voto, hasta dos expertos de reconocido prestigio en materia de música.

3. Una vez valoradas las solicitudes, la Comisión de valoración a la que se refiere el párrafo anterior emitirá informe a la Dirección General de Cultura en el que constará la aplicación de los criterios de valoración y el orden preferente resultante.

Decimoctavo.- Instrucción y propuesta de Resolución.

1. La instrucción del procedimiento corresponde al Director General de Cultura que, a la vista del contenido del expediente y del informe de la Comisión de valoración, formulará la propuesta de resolución provisional.

2. La propuesta de resolución expresará la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención y su cuantía, especificando la puntuación obtenida y los criterios de valoración seguidos para efectuarla, así como la propuesta de desestimación fundamentada del resto de solicitudes.

3. Emitida la propuesta de resolución provisional se dará traslado a los interesados para cumplir con el trámite de audiencia. Esta propuesta se publicará en la página web del Gobierno de Aragón (https://www.aragon.es/-/ayudas-a-la-musica). El interesado, en el plazo de cinco días, podrá presentar las alegaciones que considere oportunas.

4. Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta en la resolución otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por el interesado. En este caso, la propuesta de resolución tendrá el carácter de definitiva.

5. Los solicitantes para los que se proponga una ayuda de importe superior a 30.000 euros, sujetos a la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, deberán acreditar cumplir los plazos de pago que se establecen en la citada Ley para obtener la condición de beneficiario. Dicha acreditación se efectuará en el plazo de diez días hábiles desde la notificación de la propuesta de resolución provisional o en el caso de que se prescinda del trámite de audiencia en el plazo de diez días hábiles desde la notificación del requerimiento dirigido al efecto por el órgano instructor previo a la propuesta de resolución definitiva. La acreditación se realizará mediante los certificados o informes de procedimientos abreviados a los que se refiere el artículo 13.3 bis de la Ley General de Subvenciones.

6. Instruido el procedimiento, el Director General de Cultura formulará la propuesta de resolución definitiva, publicándose con efecto de notificación en la página web del Gobierno de Aragón (https://www.aragon.es/-/ayudas-a-la-musica), para que, en el plazo de diez días a partir del siguiente a la publicación en la referida página web, comuniquen su aceptación expresa, entendiendo que, si esta no se comunica, se considerará que el propuesto como beneficiario desiste de su solicitud.

7. La propuesta de resolución en ningún caso supone la creación de derecho alguno a favor del beneficiario, mientras no se haya notificado la resolución de la concesión.

Decimonoveno.- Resolución.

1. Realizado el trámite de aceptación, la Consejera de Presidencia, Interior y Cultura, vista la propuesta de resolución del Director General de Cultura, dictará la Orden de resolución.

2. La resolución será motivada, conteniendo todos los extremos señalados en el artículo 26.2 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón.

3. El plazo máximo para la resolución y notificación del procedimiento será de tres meses contados desde la fecha de finalización del plazo para presentar las solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin que haya recaído resolución expresa, los interesados podrán entender desestimadas sus solicitudes.

4. La Orden de resolución se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón", teniendo dicha publicación efectos de notificación a los interesados de conformidad con lo establecido en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Asimismo, se publicará en la página web del Gobierno de Aragón (https://www.aragon.es/-/ayudas-a-la-musica), y se dará publicidad de las ayudas concedidas en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/ge/es/convocatorias).

5. Contra la Orden de resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante la Consejera de Presidencia, Interior y Cultura en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la publicación de la Orden de resolución en el "Boletín Oficial de Aragón", de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas o, directamente, recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde el día siguiente a la publicación de la Orden de resolución en el "Boletín Oficial de Aragón", ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Vigésimo.- Obligaciones del beneficiario.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el artículo 9 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón y en el artículo 5 de la Orden ECD/1248/2022, de 6 de septiembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones en materia de cultura, los beneficiarios de las subvenciones deberán:

1. Cumplir el objetivo que fundamenta la concesión de la subvención y justificar ante la Dirección General de Cultura el cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos en la Orden de resolución, así como la realización del proyecto subvencionado y cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión de la subvención.

2. Someterse a las actuaciones de control y comprobación a efectuar por la Dirección General de Cultura, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar tanto la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Aragón, la Cámara de Cuentas de Aragón y el Tribunal de Cuentas, así como otros órganos competentes.

3. Comunicar a la Dirección General de Cultura la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

4. Los beneficiarios deberán hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con el Estado y con la Comunidad Autónoma, y de sus obligaciones con la Seguridad Social, así como la ausencia de toda deuda pendiente de pago con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón.

5. Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso.

6. Conservar todos los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

7. Adoptar, conforme a las normas aprobadas por los órganos competentes de la Administración de la Comunidad Autónoma, las medidas para dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación en los medios materiales que se utilicen para la difusión del proyecto subvencionado.

Deberá hacer constar en todo tipo de información o comunicación relativa a la actividad objeto de ayuda, tanto oral como escrita, que la misma está subvencionada por el Gobierno de Aragón. Y en toda la publicidad referida a carteles, programas de mano y anuncios en prensa, deberá hacer figurar, necesariamente, el logotipo del Gobierno de Aragón, debiendo obtener con carácter previo a su utilización, el preceptivo informe favorable de la Comisión de Comunicación Institucional, tal y como se dispone en el Decreto 384/2011, de 13 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la Comisión de Comunicación Institucional y se distribuyen competencias en materia de comunicación y publicidad.

Igualmente, si de la concesión de la subvención se deriva para el beneficiario la realización de actividades de promoción y publicidad en las que figure el identificador corporativo del Gobierno de Aragón o cualquiera de sus variantes, la creatividad y el plan de medios de las actividades en las que conste el referido logotipo deberá obtener, con carácter previo a cualquier actuación, el preceptivo informe favorable de la Comisión de Comunicación Institucional, con objeto de su revisión y comprobación del cumplimiento de los objetivos de comunicación y de la adecuada distribución entre los diferentes medios y soportes.

8. Deberá comunicar a la Dirección General de Cultura cualquier circunstancia que provoque una modificación en los términos de la actuación subvencionada, en el plazo máximo de un mes desde que se produjo la modificación.

9. Suministrar la información necesaria para dar cumplimiento de las obligaciones establecidas a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón en el titulo II de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón.

10. Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos previstos en la normativa aplicable.

11. Presentar en la Dirección General de Cultura, en el mismo plazo en que se realiza la justificación, un ejemplar del dvd, cd o videoclip realizado con el justificante de su entrega en el depósito legal correspondiente, en el caso que sea una ayuda en la modalidad de producción o en la de distribución y difusión, en empresas de management de artistas que realicen una grabación.

Vigesimoprimero.- Gastos subvencionables.

1. Se consideran gastos subvencionables aquellos que, de manera indubitada y siendo estrictamente necesarios, respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y se realicen desde el día 14 de noviembre de 2023 hasta el día 13 de noviembre de 2024 y se paguen desde el día 14 de noviembre de 2023 hasta el día 18 de noviembre de 2024.

2. Serán subvencionables los gastos que genere directamente la realización y desarrollo de la actividad subvencionada. En cada una de las modalidades:

a) Ayudas a la producción.

Será subvencionable la realización de los siguientes servicios:

- Grabación, mezcla y masterización de cd o vinilo.

- Grabación de videoclip o dvd.

- Diseño gráfico y textos de cd, videoclip, dvd o vinilo.

- Edición y reproducción de cd, videoclip, dvd o vinilo.

- Gastos relacionados con el streaming en plataformas musicales.

- Gastos de músicos necesarios para la grabación debidamente justificados en el proyecto: nóminas y Seguridad Social, exclusivamente del tiempo de la grabación, o facturación de servicio, y gastos de desplazamiento y alojamiento.

- Gastos de material de difusión: catálogo, carteles y folletos.

- Gastos de publicidad: prensa, radio y página web.

- Gastos generales de la empresa (alquiler de oficina, teléfono, luz, gas, agua, limpieza y gestoría) que se imputen por el beneficiario a la actividad subvencionada en la parte que corresponda de acuerdo con principios y normas de contabilidad generalmente admitidas y, en todo caso, en la medida que tales costes correspondan al periodo en que efectivamente se realiza la actividad. El porcentaje máximo a imputar sobre los costes directos del presupuesto presentado será del 10%.

No se considerarán gastos subvencionables los locales de ensayo.

b) Ayudas a giras y actuaciones fuera de Aragón.

- Gastos de desplazamiento, y alojamiento del personal que participa en la gira o actuación, siempre que no esté cubierto por la entidad contratante. Para ello será obligatoria la presentación de los contratos que amparen las actuaciones con la relación de los participantes.

- Gastos de transporte de material y de alquiler de vehículos para los desplazamientos, combustible y peajes.

- Nómina y Seguridad Social del personal participante en las actuaciones, exclusivamente por el tiempo de su duración y siempre que no esté cubierto por la entidad contratante, o facturación del servicio si es personal externo.

- Nómina y Seguridad Social del técnico de sonido o iluminación necesario en las actuaciones, exclusivamente por el tiempo de su duración, si es personal propio, o facturación de servicio si es personal externo.

- Gastos de material de difusión y publicidad: carteles, programas de mano, prensa, radio e Internet.

No se considerarán gastos subvencionables el alquiler de salas de actuación o locales de ensayo.

c) Ayudas a distribución y difusión.

- Nóminas y Seguridad Social de los artistas representados o facturación de servicios por el tiempo que dure la actuación o la grabación.

- Gastos de organización de conciertos y galas: caché de artistas contratados, alquiler de escenarios, alquiler de equipos técnicos o sanitarios, seguridad, seguros de responsabilidad civil, publicidad y prensa, personal de apoyo, exclusivamente por el tiempo en que se desarrolle la actividad.

- Gastos de asistencia a ferias o mercados nacionales e internacionales de difusión de la música: gastos de alquiler y adecuación del stand; desplazamiento y alojamiento del personal participante en la feria o mercado, siempre que sean personal de la empresa subvencionada.

- Gastos de material de difusión y publicidad: carteles, folletos, revistas, cds promocionales, prensa, radio, podcast y página web.

d) Ayudas a la programación en salas privadas.

- Pago de cachés de artistas.

- Pagos de desplazamiento y alojamiento de los artistas contratados.

- Pago del seguro de la sala.

- Pagos a la Sociedad General de Autores o a otras entidades de gestión de derechos de autor.

- Gastos generales de la empresa (alquiler de oficina, teléfono, luz, gas, agua, limpieza, gestoría y nóminas y seguridad social del personal fijo de plantilla), que se imputen por el beneficiario a la actividad subvencionada en la parte que corresponda de acuerdo con principios y normas de contabilidad generalmente admitidas y, en todo caso, en la medida que tales costes correspondan al periodo en que efectivamente se realiza la actividad. El porcentaje máximo a imputar sobre los costes directos del presupuesto presentado será del 10%.

- Gastos de material de difusión: catálogo, carteles y folletos.

- Gastos de publicidad: prensa, radio y página web.

No serán subvencionables:

- Las cuotas de asociaciones profesionales.

- La adquisición y reparación de locales y de equipamiento ni el alquiler de locales.

- La manutención de los artistas contratados ni los gastos de catering de las actuaciones.

3. En relación a todas las modalidades:

a) Los importes máximos que se podrán financiar en gastos de desplazamiento y alojamiento serán los mismos que los previstos en la normativa vigente para las indemnizaciones por razón de servicio al personal de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón para el grupo 2, de acuerdo con lo expuesto en el Plan de Racionalización del Gasto del Gobierno de Aragón.

b) Los gastos financieros, los gastos de asesoría jurídica o financiera, los gastos de garantía bancaria, los gastos notariales y registrales, los gastos periciales para la realización del proyecto subvencionado y los de administración específicos serán subvencionables si están directamente relacionados con la actividad subvencionada y son indispensables para la adecuada preparación o ejecución de la misma.

c) Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la normativa reguladora de la contratación pública para el contrato menor (a partir de 15.000 euros en la actualidad para servicios y suministros), el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso, en los términos previstos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 37.3 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón.

4. No serán gastos subvencionables:

- Los gastos consistentes en la adquisición, construcción, rehabilitación y mejora de bienes inventariables, así como equipamiento de cualquier tipo.

- El catering, los gastos de representación y los gastos protocolarios.

- El Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA).

5. El régimen de los gastos subvencionables se sujetará a lo previsto en el artículo 37 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón. Además, cuando el beneficiario de la subvención sea una empresa, los gastos subvencionables en los que haya incurrido en sus operaciones comerciales deberán haber sido abonados en los plazos de pago previstos en la normativa sectorial que le sea de aplicación, o en su defecto, en los establecidos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.

Vigesimosegundo.- Justificación.

1. La justificación de la realización del proyecto subvencionado adoptará la forma de cuenta justificativa, con aportación de justificantes del gasto realizado, que acredite el cumplimiento de la finalidad de la subvención y deberá tener entrada en cualquiera de los lugares establecidos en el apartado decimotercero de esta convocatoria.

2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 35 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón, de acuerdo con lo establecido en el artículo 72 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, la cuenta justificativa contendrá con carácter general, la siguiente documentación:

a) Declaración de que el importe concedido de la subvención se ha destinado al cumplimiento de los fines establecidos en el acto de concesión de la subvención.

b) Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, explicativa del proyecto realizado para el que se ha otorgado la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

c) Justificante de los ingresos percibidos como consecuencia de la actividad subvencionada y resolución de concesión de las subvenciones y ayudas concedidas por cualquier otra administración, entidad pública o privada, nacionales o de la Unión Europea o de organismos internacionales, relativas a la misma actividad, indicando la cuantía y procedencia. En caso de que estén en trámite de concesión se aportará la solicitud o propuesta de resolución según la fase en la que se encuentren.

d) Declaración de las ayudas de mínimis percibidas por el beneficiario en el ejercicio fiscal actual y en los dos ejercicios fiscales anteriores.

e) Si el beneficiario no autoriza a la Dirección General de Cultura para que recabe el certificado de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la AEAT, deberá aportar dicho documento.

f) Si el beneficiario se opone a la consulta tanto a la Tesorería General de la Seguridad Social como a los órganos de la Administración tributaria de la Comunidad Autónoma de Aragón de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, deberá aportar dichos documentos.

g) Acreditación de que posee todos los permisos y autorizaciones necesarias para la puesta en marcha de la actividad subvencionada o declaración responsable de que no ha sido necesario ningún permiso ni autorización si así fuera.

h) Memoria económica: desglose de cada uno de los gastos realizados, que se acreditarán documentalmente mediante la presentación de facturas físicas o electrónicas, siempre que cumplan con los requisitos exigidos para su aceptación en el ámbito tributario o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, así como la documentación justificativa del pago efectivo.

Si el beneficiario incluye en el presupuesto gastos generales de la empresa, esta memoria deberá incluir los gastos generales de la empresa (alquiler de oficina, teléfono, luz, gas, agua, limpieza y gestoría y personal fijo de plantilla en el caso de salas de gestión privada) que se imputen por el beneficiario a la actividad subvencionada en la parte que razonablemente corresponda, de acuerdo con principios y normas de contabilidad generalmente admitidas, y en todo caso, en la medida que tales costes corresponda al período en que efectivamente se realiza la actividad. El porcentaje máximo a imputar sobre los costes directos del presupuesto será del 10%.

i) Excepcionalmente, sólo se admitirá pago en efectivo, realizado en metálico, cuando su tipología imposibilite realizarlo por transferencia, por un importe máximo de 100 euros por pago y con un límite por subvención, sin que en ningún caso supere el 10% de la ayuda concedida.

j) En el caso que se imputen gastos de personal, se aportarán las nóminas y los documentos de cotización con los correspondientes justificantes de pago de los mismos. Asimismo, deberán aportar los documentos acreditativos del ingreso en la Agencia Tributaria de las retenciones del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas practicadas en nóminas, así como en las demás facturas aportadas que tengan retención del referido Impuesto.

k) Si la ayuda se ha concedido para la grabación de un dvd, cd o videoclip, en la modalidad de producción o de distribución y difusión, se aportará una copia de la grabación con el justificante de su entrega en el depósito legal correspondiente.

3. Se deberá justificar el gasto de la actividad realizada, de acuerdo con el presupuesto de la actividad subvencionable presentado en la solicitud, independientemente de la subvención concedida.

El plazo para la justificación de la subvención se iniciará a partir del día siguiente al de publicación de la Orden de resolución en el "Boletín Oficial de Aragón" y finalizará el día 19 de noviembre de 2024. En ningún caso se admitirán justificaciones presentadas fuera de dicho plazo.

El beneficiario está obligado a justificar el haber llevado a cabo el 100% del presupuesto del proyecto presentado en su solicitud, debiendo cubrir con fondos propios un mínimo de un 20% del presupuesto del proyecto subvencionado.

El gasto deberá ser realizado desde el 14 de noviembre de 2023 hasta el 13 de noviembre de 2024 y pagado desde el 14 de noviembre de 2023 hasta el 18 de noviembre de 2024.

Vigesimotercero.- Pago.

1. La Consejera de Presidencia, Interior y Cultura podrá acordar la realización de un anticipo de hasta un máximo del 25 % del importe de la subvención concedida, sin necesidad de prestación de garantía. El anticipo de pago se acordará a petición del beneficiario, y podrá solicitarse en el plazo de 15 días a partir del día siguiente al de la publicación de la Orden de resolución en el "Boletín Oficial de Aragón".

2. El resto de la subvención concedida será satisfecho previa justificación del importe total de los gastos imputables a la actuación subvencionada, de acuerdo con lo establecido en el punto siguiente.

3. En ningún caso podrán realizarse pagos anticipados a beneficiarios cuando hayan solicitado la declaración de concurso voluntario; hayan sido declarados insolventes en cualquier procedimiento; hayan sido declarados en concurso, salvo que en este haya adquirido la eficacia un convenio; estén sujetos a intervención judicial; o hayan sido inhabilitados conforme a la normativa en materia concursal, sin que haya concluido el periodo de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso. Los beneficiarios que soliciten anticipo de pago deberán adjuntar con su petición una declaración responsable de que no se hayan en ninguna de las situaciones referenciadas.

4. El pago de la subvención (por la cantidad total si no se ha solicitado anticipo o por el resto de la ayuda si se ha acordado pago anticipado) se efectuará previa justificación de la realización de la actividad subvencionada de acuerdo con lo previsto en la presente Orden, así como en la Orden de concesión de ayudas.

5. No podrá realizarse el pago de la subvención si el beneficiario no se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con el Estado y con la Comunidad Autónoma y de sus obligaciones con la Seguridad Social, y tiene pendiente de pago alguna otra deuda con la Hacienda de la Comunidad Autónoma o sea deudor por procedimiento de reintegro.

No obstante, podrá realizarse el pago de la subvención si el beneficiario de la misma tiene pendiente de pago alguna deuda con la Hacienda de la Comunidad Autónoma o es deudor por resolución de procedencia de reintegro, si la deuda tributaria es menor a la subvención que se pueda conceder. La deuda será compensada en la liquidación correspondiente, si a la fecha de la misma todavía persistiera, con el objetivo de no paralizar el proceso de concesión de la ayuda o subvención.

6. Corresponde al Director General de Cultura expedir las certificaciones acreditativas en los términos que establece el apartado quinto de la Orden HAP/1673/2017, de 11 de octubre, por la que se da publicidad al Acuerdo de 3 de octubre de 2017, del Gobierno de Aragón, por el que se determinan los expedientes a los que resulta de aplicación el régimen especial de intervención previa de requisitos esenciales y se fijan los extremos que deberán controlar las intervenciones delegadas y territoriales.

Vigesimocuarto.- Reintegro.

1. En caso de comprobarse el incumplimiento de las obligaciones asumidas por el beneficiario, procederá el reintegro de las cantidades percibidas, conforme a lo previsto en el titulo II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el título III del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón, o en su caso, la pérdida del derecho al cobro de la subvención que hubiera sido concedida.

2. En la tramitación del procedimiento de reintegro se dará audiencia al interesado.

Vigesimoquinto.- Terminología de género.

Todas las referencias terminológicas de género que se mencionan a lo largo de la presente Orden de convocatoria se considerarán alusivas al masculino y femenino indistintamente.

Vigesimosexto.- Eficacia.

La presente Orden surtirá efectos desde el día siguiente al de la publicación de su extracto en el "Boletín Oficial de Aragón".

Vigesimoséptimo.- Recursos.

1. Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante la Consejera de Presidencia, Interior y Cultura en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la publicación de su extracto en el "Boletín Oficial de Aragón", de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas o, directamente, recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde el día siguiente a la publicación de su extracto en el "Boletín Oficial de Aragón", ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

2. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los recursos administrativos que se interpongan por personas obligadas a relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas deberán presentarse por medios electrónicos, tanto a través del Servicio de soporte a la tramitación (https://www.aragon.es/tramites/interponer-recursos-ante-la-administracion), como en cualquiera de los otros registros públicos contemplados en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Zaragoza, 25 de abril de 2024.

La Consejera de Presidencia, Interior y Cultura, TOMASA HERNÁNDEZ MARTÍN