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RESOLUCIÓN de 23 de diciembre de 2022, del Director del Servicio Provincial de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial de Teruel, por el que se otorga autorización administrativa previa y de construcción de la instalación de producción de energía eólica denominada Parque Eólico Segura II, promovido por desarrollo Eólico Las Majas XXVII, SL, CIF B87800033. Expediente: SP. Número TE-AT0106/20 G-T-2021-002 Y DGE: IP-PC-032/2020.

Publicado el 01/02/2023 (Nº 21)
Sección: V. Anuncios - b) Otros anuncios
Emisor: DEPARTAMENTO DE INDUSTRIA, COMPETITIVIDAD Y DESARROLLO EMPRESARIAL

Texto completo:

Antecedentes de hecho Primero.- Admisión a trámite de solicitud.

Con fecha 24 de agosto de 2020, la sociedad Desarrollo Eólico Las Majas XXVII, SL, presentó escrito instando la autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción del parque eólico Segura II de 49,4 MW en los términos municipales de Loscos, Monforte de Moyuela y Huesa del Común (Teruel).

Mediante documento "Inicio tramitación de los procedimientos de autorización del proyecto de la instalación parque eólico Segura II de 49,4 MW de Desarrollo Eólico Las Majas XXVII, SL, en Huesa del Común, Monforte de Moyuela y Loscos (Teruel), previsto en la disposición adicional segunda del Decreto-ley 2/2016" del Jefe de Servicio de Gestión Energética de 15 de septiembre de 2020, se admite a trámite y se remite al Servicio Provincial para su tramitación.

Segundo.- Tramitación administrativa.

El expediente ha sido tramitado en el Servicio Provincial de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial de Teruel, destacando la realización de los siguientes trámites:

1. Periodo de información pública mediante:

"Boletín Oficial de Aragón", número 40, de 24 de febrero de 2021 y corrección de errores de 15 de marzo de 2021 "Boletín Oficial de Aragón", núm 56.

Diario de Teruel, en fecha 15 de marzo de 2021.

Exposición en el tablón edictos de los Ayuntamientos de Loscos, Monforte de Moyuela y Huesa del Común.

El Servicio de Información y Documentación Administrativa indica que el proyecto no ha sido consultado.

2. Solicitud de informes a las distintas administraciones, organismos y empresas afectadas en aplicación de lo dispuesto en el Decreto-ley 2/2016 y la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, habiendo recibido las siguientes contestaciones:

Ayuntamiento de Loscos, que con fecha 15 de abril de 2021, manifiesta su disconformidad. Tras aclaraciones aportadas por el titular con fecha 14 de junio de 2021 manifiesta su conformidad.

Ayuntamiento de Monforte de Moyuela, solicitado informe en fecha 22 de febrero de 2021, no se ha manifestado.

Ayuntamiento Huesa del Común, que en fecha 23 de marzo de 2021 manifiesta:" se subroga en todo lo señalado por el Informe del Consejo Provincial de Urbanismo".

El 14 de junio de 2021 el titular manifiesta su conformidad.

Cellnex Retevisión I, SA, notificado el 10 de febrero de 2021 no se ha manifestado.

Diputación Provincial de Teruel, que con fecha 25 de marzo de 2021 indica:

1. Que en lo relativo a los aspectos ambientales del proyecto, esta Administración no tiene competencia.

2. Que deberá incluirse en el proyecto el estudio del aumento de tráfico pesado y la afección, que la construcción de los Parques Eólicos genere en carreteras de titularidad provincial y/o municipal, incluyendo las medidas correctoras necesarias relativas a la reposición de explanas, firmes, etc. Dichas medidas deberán ser consensuadas, previo al inicio de las obras, con la administración titular de la vía.

3. El presente informe se redacta exclusivamente en lo relativo a la solicitud recibida por esta Administración, en relación a la información pública del Proyecto. No exime a la empresa de la necesidad de solicitud de la preceptiva autorización de las obras necesarias para llevar a cabo el proyecto, en los casos establecidos en la Ley 8/1998, de 17 de diciembre, de Carreteras de Aragón.

Con fecha 14 de junio de 2021, el titular indica "El promotor manifiesta su conformidad, y declara que procederá a aportar la documentación solicitada tan pronto disponga de la información necesaria ya que, tras el requerimiento recibido se ha encargado su elaboración y está pendiente la entrega de los mismos".

Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, Vías Pecuarias y Montes de Utilidad Pública, que con fecha 12 de marzo de 2021 indica afecta a:

Con fecha 14 de junio de 2021 el titular manifiesta su conformidad e indica:

Se informa también de que uno de los aerogeneradores que se prevé construir, se ubica a menos de 40 metros de un punto de la red de vigilancia "Cabezo de San Antón" del Servicio de Prevención, Vigilancia y Extinción de Incendios Forestales del Gobierno de Aragón, construido y operativo desde hace más de 20 años en el pico del Corneruelo, término municipal de Monforte de Moyuela. Se indica que deberá valorarse la incidencia de la construcción del mismo, tanto en la fase de construcción como en la de funcionamiento, en las labores de vigilancia, sin descartar el cambio de ubicación del aerogenerador, todo ello con la aprobación del Servicio Provincial de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente de Teruel.

Red Eléctrica de España, SA, que con fecha 24 de marzo de 2021, indica que "no existen afecciones con sus instalaciones".

Con fecha 14 de junio de 2021, el titular manifiesta su conformidad.

Dirección General de Ordenación del Territorio, que con fecha 12 de abril de 2021 emite las siguientes consideraciones:

Primero.- Resultaría interesante que el promotor impulsara conjuntamente el parque eólico Segura II junto con, al menos, Segura I, y con la línea de evacuación en un mismo proyecto.

Segundo.- En este sentido, el proyecto debería ampliar el Estudio de la Visibilidad para incluir las instalaciones presentes o en proyecto en la zona que no ha citado y cuya información puede encontrarse en el Visor 2D de la web Idearagón, actualizando en todo caso la altura que alcanza la pala del aerogenerador para obtener unos resultados realistas.

Tercero.- Debería ser objeto de análisis el impacto de este tipo de proyectos sobre la economía local, ya no sólo debido a la creación de empleo sino también en lo referente a otras actividades económicas que se desarrollan en el territorio, como puede ser el turismo rural, la agricultura o la industria, y que quizá puedan resultar afectadas al disminuir el suelo disponible, así como la calidad paisajística de las Unidades de Paisaje presentes una vez se instale este proyecto.

Cuarto.- El incremento de proyectos de generación de energía eléctrica a partir de fuentes renovables puede suponer una disminución irreversible en las poblaciones animales y vegetales de difícil cuantificación y que deberá ser valorada adecuadamente por el Órgano Ambiental, quien determinará la compatibilidad ambiental del proyecto y, en su caso, las medidas a adoptar.

Con fecha 14 de junio de 2021 el titular se manifiesta aportando "estudio de medio percentual" y "memoria de incidencia territorial".

Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel, que con fecha 30 de julio de 2021 aporta acuerdo adoptado en la sesión celebrada el día 27 de julio de 2021 informando favorablemente el aspecto urbanístico del parque, condicionado a la obtención de los siguientes informes:

El informe del Consejo de Ordenación del Territorio de Aragón, conforme al artículo 65 del Decreto Legislativo 2/2015, de 17 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Ordenación del Territorio de Aragón, por tratarse de un proyecto con incidencia territorial.

El Departamento de Vías y Obras de la Diputación Provincial de Teruel por el acceso a al parque eólico por la carretera TE-V-1611.

Confederación Hidrográfica del Ebro, por afectar a la zona los cauces del Arroyo del Pueblo y Arroyo del Cuervo.

El 24 de agosto de 2021 el titular manifiesta su conformidad.

Dirección General de Cultura y Patrimonio, solicitado el 22 de febrero de 2021, no se ha manifestado.

Confederación Hidrográfica del Ebro, que en fecha 30 de agosto de 2021 informa "se considera adecuado el Estudio de impacto ambiental, a salvo del cumplimiento de las medidas preventivas y correctoras recogidas en el mismo y de que se lleven a cabo todas aquellas medidas necesarias tendentes a minimizar la significación de la posible afección de la actuación proyectada sobre el medio hídrico en la zona de actuación, evitando su contaminación o degradación, así como a su vegetación y fauna asociada, garantizando asimismo que no se alterará significativamente la dinámica hidrológica de la zona y asegurando en todo momento la calidad de las aguas superficiales y subterráneas." y aporta anexo de criterios técnicos.

Con fecha 20 de septiembre de 2021 el titular manifiesta su conformidad.

3. Consultas a las ONG Medio Ambientales.

SEO/BirdLife, notificado el 3 de marzo de 2021 no se ha manifestado.

Ecologistas en Acción, Ecofontaneros, notificado el 23 de febrero de 2021, no se ha manifestado.

Ecologistas en Acción, Otus, no ha accedido a la notificación electrónica.

Fundación Ecología y Desarrollo, notificado el 25 de febrero de 2021, no se ha manifestado.

Secemu, que con fecha 24 de marzo de 2021, en su escrito de alegaciones, aporta consideraciones generales sobre la mortalidad de los murciélagos, objetivos y protocolos a seguir en la realización de los EIA en relación con los murciélagos y alegaciones al documento presentado en relación con los quirópteros, que considera insuficiente.

Dichas alegaciones se notifican al titular el 16 de abril de 2021 por correo electrónico, que con fecha 14 de junio de 2021 da respuesta a las mismas.

Asociación Naturista de Aragón, Ansar, que en fecha 15 de abril de 2021 presenta alegaciones, en las que manifiesta una serie de deficiencias en el estudio de avifauna y quirópteros y la existencia de fraccionamiento de proyectos con el parque eólico Segura I, solicitando:

S1. Que se rechace el proyecto por no tener en cuenta las directrices elaboradas al respecto por Secemu (González et al. 2013) y no incluir en el EIA, los datos, criterios y medidas correctoras obtenidas siguiendo estas directrices para hacer una adecuada evaluación del impacto ambiental.

S2. Que se rechace el proyecto por no ser la comunidad autónoma de Aragón competente para evaluar proyectos de 50 MW o superiores.

S3. Que se rechace el proyecto por no ser necesario incrementar la producción eléctrica.

S4. Que se rechace el proyecto por ser incompatible con la vida de aves y quirópteros.

S5. Amigos de la tierra Aragón y Ansar se reservan el derecho a incorporar nuevas alegaciones al proyecto si se detectan nuevas deficiencias en un estudio más detallado de la documentación del proyecto.

S6. Se considere a Ansar y a Amigos de la tierra Aragón como partes interesadas y se les comuniquen las resoluciones y nuevas informaciones referidas al expediente objeto de esta alegación.

Dichas alegaciones se notifican al titular el 16 de abril de 2021 por correo electrónico.

El 14 de junio de 2021 el titular aporta manifestaciones.

Acción Verde Aragonesa, no ha accedido a la notificación electrónica.

Fundación para la Conservación del Quebrantahuesos, notificado el 23 de febrero de 2021, no se ha manifestado.

Plataforma Aguilar Natural, no ha accedido a la notificación electrónica.

4. Alegaciones.

Primera.- Con fecha 24 de marzo de 2021, Comunidad de Montes Monforte de Moyuela presenta alegaciones en las que manifiesta:

Que Segura I y II deberían tramitarse en un único proyecto (29+49,4 MW) siendo la autorización de competencia nacional.

Presentación por separado de la línea de evacuación, cuando debería ser en un único proyecto.

Inexistencia de previa evaluación ambiental estratégica.

SE2-06 y SE2-07 proyectados a menos de 1.000 metros del casco urbano.

Contaminación visual y distancia de SE2-06 a menos de 900 metros del Castillo de Monforte.

Inexistencia de contacto con los vecinos.

solicitando:

Se deniege la autorización en tanto no se presente un proyecto que sea compatible para seguir desarrollando una vida de calidad en este municipio y consensuado con los vecinos.

Con fecha 14 de junio de 2021, el titular da respuesta a las alegaciones indicando entre otras consideraciones la reubicación de los aerogeneradores SE2-06 y SE2-07.

Con fecha 30 de noviembre de 2021 Comunidad de Montes de Monforte de Moyuela presta su conformidad al proyecto tras las modificaciones planteadas por el promotor.

Segunda.- Con fecha 8 de abril de 2021, D.º Fernando Marzo Andreu presenta alegación solicitando la no autorización y la consideración de interesado, en base a:

Conlleva una sobre explotación del terreno al existir otros parques en el municipio; No cumple el artículo 13.C.2 del Decreto-ley 2/2016, de 30 de agosto, Fragmentación de proyecto que hace difícil evaluar los daños; No se motiva la elección del municipio; Afección paisajística y medioambiental; Afección sostenibilidad económica del municipio, que se sustenta en la agricultura y ganadería, que se vería afectada por la ocupación de campos y pastos; Se pretende construir en zona no urbanizable, por lo que cualquier construcción o instalación que se pretenda efectuar en dichos terrenos carecerá de cualquier tipo de legalidad; Requiere de autorización de servidumbres aeronáuticas; Fraccionamiento de proyectos, Segura I y II y necesidad de evaluación conjunta con la línea de evacuación; Incumplimiento de la normativa de contaminación acústica; Indica que el Estudio de Impacto ambiental debe de contener lo indicado en el artículo 27.1.c) de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón; No se tiene en cuenta aspectos como el paisaje de piedra seca, afecciones a fuentes naturales y vestigios de la guerra civil (trincheras); Afección al Castillo de Monforte, Bien de Interés Cultural; Deberá atenerse al Decreto Legislativo 2/2015, de 17 de noviembre, texto refundido de la Ley de Ordenación del Territorio de Aragón; Deberán de cumplirse las Resoluciones de 23 de agosto de 2012 sobre patrimonio paleontológico y Resolución de 17 de septiembre de 2012 sobre patrimonio arqueológico; Afección a especies de avifauna esteparias y quirópteros; Afección a los recursos hidráulicos del municipio; Afección a la carretera TE-V-1611 y a particulares.

Tercera.- Con fecha 14 de abril de 2021, el Ayuntamiento de Monforte de Moyuela presenta alegación, en el mismo sentido que la segunda, incorporando como nuevos argumentos:

El PNIEC 2021-2030 prevé la instalación de una capacidad adicional de generación eléctrica con renovables de 59 GW, sin un reparto de cuotas establecido, por lo que ésto genera desigualdad entre las comunidades autónomas, lo que conlleva la aprobación por parte de la administración del Gobierno de Aragón, de autorizaciones administrativas y de explotación desproporcionada en territorios de baja densidad de población con consecuencias adversas e irreversibles, concretamente en la provincia de Teruel.

El PE Segura II, que afecta a nuestro municipio, ha comenzado su tramitación si haber intervenido este Ayuntamiento en la determinación de los objetivos, medidas, ni ningún tipo de cooperación para la creación del plan nacional de energía renovable.

No existe una descripción concreta y concisa en el proyecto sobre la contaminación de la energía producida en el parque eólico, se describe como no contaminante al tratarse de energía renovable, pero sin tener en cuenta la generación de los componentes, ni el transporte de la energía.

En relación con las instalaciones complementarias, el Ayuntamiento no ha recibido ningún informe, ni propuesta para la construcción de una planta de hormigones que se habla en el EIA.

Los criterios del estudio de impacto ambiental no son rigurosos. No se tiene en cuenta el clima de la zona, por lo que no se presenta un plan de actuación ante nevadas.

Cuarta.- Con fecha 13 de abril de 2021, D. Fernando Bernal Ramo y D.ª Rosario Bernal Ramo presentan alegaciones en el mismo sentido que la alegación segunda, introduciendo una nueva consideración en la que se realizan referencias a la Ley de Montes sobre los deberes de los propietarios de los montes de conservar la biodiversidad y el resto de los valores medioambientales de los montes, considerando que al encontrarse la mayoría de los aerogeneradores en un monte de titularidad privada puede suponer un aumento de la mortalidad de la avifauna provocada por la falta de planificación medioambiental.

Quinta.- Con fecha 13 de abril de 2021, D.ª Gloria María Herrera Marzo y D.ª Manuela Cecilia Herrera Marzo presenta alegaciones en el mismo sentido que la alegación cuarta.

Sexta.- Con fecha 13 de abril de 2021, D. Ismael Roche Sevil, D.ª Paula del Mas Biel, D. Manuel Roche Navarro, D.ª Ascensión de Cortés Lahoz, D.ª María Antonia Roche Navarro, D. Javier del Rio Roche, D. Pedro Ángel Gadea de Cortés, D. José Gadea de Cortés, D.ª Rosa Vintanel Conte, D. Ángel Pérez Peláez, D. Heriberto Pérez Bernal y D. Victor Herrera tello presenta alegaciones en el mismo sentido que la alegación cuarta.

Séptima.- Con fecha 13 de abril de 2022, D. Jesús Blas Gadea de Cortés, D.ª María Belén Fau Causín presentan alegaciones en el mismo sentido que la alegación cuarta.

Octava.- Con fecha 13 de abril de 2021, D. Jesús Roche Navarro, D.ª Ana Sevíl Minguez presentan alegaciones en el mismo sentido que la alegación cuarta.

Novena.- Con fecha 13 de abril de 2021, D.ª María del Carmen Pedrosa Montoro, D. Jaime Bello Palomar, D.ª Dolores Gracia Bello, D. Fernando Orte Sierra, D. Manuel Dueñas Martínez, D. Enrique Marzo Roche, D.ª María Teresa Andreu Ortega, D. Jesús Plou Fortún presentan alegaciones en el mismo sentido que la alegación cuarta.

Décima.- Con fecha 13 de abril de 2021, D.ª María Busons Herrera, D.ª Eva Roche Sevil presentan alegaciones en el mismo sentido que la alegación cuarta.

Décimo primera.- Con fecha 14 de abril de 2021, D.ª Olvido Boldova Roche, D. Samuel Herrera Mainar presentan alegaciones en el mismo sentido que la alegación cuarta.

Décimo segunda.- Con fecha 13 de abril de 2021, D. Sergio Lacasa Gracia, D.ª Marta Soriano Gómez presentan alegaciones en el mismo sentido que la alegación cuarta.

Décimo tercera.- Con fecha 15 de abril de 2021, D. José Antonio Domínguez Llovería, presenta alegaciones en relación a los quirópteros y las aves, que Aragón ya cubre con energías renovables todo su consumo y que se superan las previsiones de instalación del Plan Energético de Aragón 2013-2020 y fraccionamiento de proyectos, solicitando:

Que se rechace el proyecto por no tener en cuenta las directrices elaboradas al respecto por Secemu (González et al. 2013) y no incluir en el EIA, los datos, criterios y medidas correctoras obtenidas siguiendo estas directrices para hacer una adecuada evaluación del impacto ambiental.

S2. Que se rechace el proyecto por no ser la comunidad autónoma de Aragón competente para evaluar proyectos de 50 MW o superiores.

S3. Que se rechace el proyecto por no ser necesario incrementar la producción eléctrica.

S4. Que se rechace el proyecto por ser incompatible con la vida de aves y quirópteros.

S5. El que suscribe se reserva el derecho a incorporar nuevas alegaciones al proyecto si se detectan nuevos datos del medio o nuevas deficiencias en un estudio más detallado de la documentación del proyecto.

S6. Se me considere como partes interesada y se me comuniquen las resoluciones y nuevas informaciones referidas al expediente objeto de esta alegación.

Décimo cuarta.- Con fecha 13 de abril de 2021, D. Edgar Pérez Bernal, D.ª Raquel Sánchez Gracia, D.ª Silvia Gonzalo Gadea, D.ª María José Herrera, D. Aureo Busons Abanto presentan alegaciones en el mismo sentido que la alegación cuarta.

Décimo quinta.- Con fecha 14 de abril de 2021, D.ª Gloria María de Cortés Herrera, presenta alegaciones en el mismo sentido que la alegación cuarta.

Décimo sexta.- Con fecha 14 de abril de 2021, D.ª Rebeca Peguero Alquézar, D. Carlos Andreu Bello presentan alegaciones en el mismo sentido que la alegación cuarta.

Décimo séptima.- Con fecha 14 de abril de 2021, D. Samuel Herrera Moldava presenta alegaciones en el mismo sentido que la alegación cuarta.

Décimo octava.- Con fecha 15 de abril de 2021, D.ª María José Roche Gadea presenta alegaciones en el mismo sentido que la alegación cuarta.

Décimo novena.- Con fecha 4 de mayo de 2021, D.ª M.ª Angeles Gracia Bello, D.ª Mercedes del Calvario Pérez, D. Pedro Ángel de Cortés Herrera, D. Rafael Gadea Merino y D.ª Lara Cañas Rodrigo presentan alegaciones en el mismo sentido que la alegación cuarta.

Dichas alegaciones se notifican al titular mediante notificación electrónica, accediendo a la misma en fecha 24 de mayo de 2021 y 23 de agosto de 2021.

Con fecha 14 de junio de 2021 y 31 de agosto de 2021 el titular da respuesta a las mismas.

Vigésima.- Con fecha 17 de agosto de 2021, D.ª María Pilar Gimeno Gadea que solicita no se admita la reubicación del aerogenerador SE2-06 dado que estaba de acuerdo con la instalación en su parcela 646 del polígono 1.

De dicha alegación se da traslado al titular en fecha 23 de agosto de 2021 que en fecha 31 de agosto de 2021 se manifiesta.

5. El Proyecto inicial parque eólico Segura II, sometido a información pública, y las modificaciones introducidas por la adenda presenta el 7 de julio de 2021 para alejarse del núcleo urbano y dar respuesta los informe de la Dirección General de Patrimonio Cultural fue evaluado ambientalmente por Resolución de 23 de diciembre de 2021, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental ("Boletín Oficial de Aragón", número 47, de 9 de marzo de 2022).

En dicha evaluación se indicaba, entre otros condicionados:

8.1. Se deberá reubicar o eliminar, al menos, la posición de los aerogeneradores SE2-05, SE2-08, SE2-09 para evitar afecciones sobre la población de alondra ricotí denominada "La Masada-Loma Calvo". No se podrá ubicar ninguno de ellos a menos de 1 km del área crítica de la especie, y en caso de ubicarse en un radio de 1 a 2 km, no se podrán ubicar en hábitat compatible con la especie. Con el fin de garantizar la permeabilidad para las aves, en cualquier caso se deberá garantizar una distancia entre aerogeneradores, al menos, 3 veces el diámetro del rotor.

6. Con fecha 13 de septiembre de 2022, Desarrollo Eólico Las Majas XXVII, SL, presenta solicitud en la que indica:

Que en fecha 23 de febrero de 2022 debido a los condicionados incluidos en la precitada declaración se solicitó ante el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental la compatibilidad con la DIA, en la que se define la reubicación de los precitados aerogeneradores. Estas modificaciones fueron resueltas como compatibles en un informe del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental del 10 de agosto de 2022.

Que, en fecha 15 de junio de 2022, fue necesario implantar una serie de modificaciones, ya que tras los estudios geotécnicos se hallaron fallas que afectaban directamente a las posiciones SE2-03 y SE2-13. Al mismo tiempo se modificaron el modelo de aerogenerador y la ubicación de la torre de medición, presentándose esta documentación al órgano ambiental.

Que, en fecha 13 de septiembre de 2022, se redacta la Adenda II al Proyecto del Parque eólico Segura II, con visado VIZA227728, que recoge todas las modificaciones anteriormente descritas.

Solicitando la autorización administrativa previa y de construcción.

A la vista de dicha solicitud el Servicio Provincial considera dichas modificaciones como sustanciales y efectúa los siguientes tramites:

Información pública en "Boletín Oficial de Aragón", número 202, de 18 de octubre de 2022.

Publicación en Diario de Teruel de 19 de octubre de 2022.

Remisión al Servicio de Información y Documentación Administrativa.

Publicación en la web del Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial.

Solicitud de informes a:

Ayuntamiento de Monforte de Moyuela, remitido el 17 de octubre de 2022, no se ha manifestado.

Ayuntamiento de Loscos, remitido el 17 de octubre de 2022, no se ha manifestado.

Ayuntamiento de Huesa del Común, remitido el 17 de octubre de 2022, no se ha manifestado.

Instituto Aragonés de Gestión Ambiental: que aporta informes de compatibilidad.

Informe del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental de 10 de agosto de 2022 con el condicionado:

1. Se ampliará el plan de restauración para incluir las afecciones a vegetación natural debidas tanto a la nueva ubicación de los aerogeneradores (SE02-12, SE2-13 y SE2-14), como a la nueva torre de medida del parque eólico Segura II. Así mismo, se deberán compensar los pies de carrasca que se eliminen para la construcción del acceso a la nueva torre de medida SE2-TM-SUR, para lo que se buscará una ubicación optima en el entorno y, se realizará una plantación o siembra con carrascas autóctonas. Se deberá realizar una reposición si en 2 años hay más de un 20 % de marras.

Informe del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental de 12 de septiembre de 2022.

Informe del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental de 7 de octubre de 2022.

Durante el nuevo procedimiento de información pública se han presentado alegaciones por parte de:

Vígésimo primera.- Coordinadora d´Estudis Eolics del Comtat, en fecha 6 de noviembre de 2022 manifiesta:

La información pública debería haber sido de treinta días; La información pública debería hacerse previamente a la evaluación de impacto; Debería emitirse una nueva Declaración de Impacto con información pública que contuviera el estudio de impacto; La alondra de ricoti ha asado a estar catalogada como especie en peligro de extinción; El Sisón ha pasado a estar catalogada como especie en peligro de extinción; No se ha tenido en cuenta la incidencia del proyecto sobre el águila Azor perdicera; modificación de la poligonal; Las modificaciones sustanciales recogidas en el Informe del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental de fecha 12 de septiembre de 2022 son menores que las que realmente se han producido; Modificación del modelo y potencia de los aerogeneradores; Segura II sigue siendo parte de un macro parque fragmentado; No se ha aportado estudio de vientos que avale la existencia de recurso eólico suficiente; El sistema de evacuación debería haberse evaluado conjuntamente con el parque; Alto riesgo de incendio; La declaración de impacto ambiental no puede referirse a otro proyecto que el definitivo; La información pública debe corresponderse con el proyecto evaluado aportando sentencias de jurisprudencia.

Vigésimo segunda.- Asociación Plataforma a favor de los Paisajes de Teruel, en fecha 17 de noviembre de 2022 manifiesta:

Fraccionamiento ilegal del proyecto; Ausencia de información de los trabajos presentados sobre quiróptero; Deficiencias en cuanto al estudio del uso del espacio por aves como buitre leonado y rocin. Sistemas anticolisión poco efectivos; Existencia de más capacidad de producción de la necesaria; Falta de solvencia y capacidad técnica de los promotores; Incumplimiento de la legislación en materia de EIA, al evaluarse la afección sobre avifauna y quirópteros, si se desconoce qué debe evaluarse y cuantificarse. Ausencia de estudio de avifauna y quirepteros o su ocultación; Efectos sinérgicos y acumulativos no valorados adecuadamente al presentarse proyectos aislados; Ausencia de plan de sostenibilidad social.

Solicitando:

S1. Que se rechace el proyecto por no tener en cuenta las directrices elaboradas al respecto por Secemu (González et al. 2013) y no incluir en el EIA, los datos, criterios y medidas correctoras obtenidas siguiendo estas directrices para hacer una adecuada evaluación del impacto ambiental.

S2. Que se rechace el proyecto por no ser la comunidad autónoma de Aragón competente para evaluar proyectos de 50 MW o superiores.

S3. Que se rechace el proyecto por no ser necesario incrementar la producción eléctrica.

S4. Que se rechace el proyecto por ser incompatible con la vida de aves y quirópteros.

S5 Que no se de la autorización de construcción, por carecer de datos fundamentales y que deberían ser solucionados

S5. Se considere a Plataforma a favor de los paisajes de Teruel como parte interesada y se les comuniquen las resoluciones y nuevas informaciones referidas al expediente objeto de esta alegación.

Vigésimo tercera.- Asociación de Apoyo a Teruel Existe, en fecha 17 de noviembre de 2022 presenta alegaciones en el mismo sentido que la vigésimo primera.

Vigésimo cuarta.- Asociación Vecinos Olmeda, Mezquita de Loscos, que en fecha 18 de noviembre de 2022 presenta alegación, solicitando la no autorización en base a:

No cumple el artículo 13.C.2 del Decreto-ley 2/2016, de 30 de agosto; No se motiva la elección del municipio. No existe una descripción concreta y concisa en el proyecto sobre la contaminación de la energía producida en el parque eólico, se describe como no contaminante al tratarse de energía renovable, pero sin tener en cuenta la generación de los componentes, ni el transporte de la energía; Afección paisajística y medioambiental; Afección sostenibilidad económica del municipio, que se sustenta en la agricultura y ganadería, que se vería afectada por la ocupación de campos y pastos; declaración de impacto ambiental para un proyecto totalmente distinto; Se pretende construir en zona no urbanizable, por lo que cualquier construcción o instalación que se pretenda efectuar en dichos terrenos carecerá de cualquier tipo de legalidad; Requiere de autorización de servidumbres aeronáuticas; Fraccionamiento de proyectos, Segura I y II y necesidad de evaluación conjunta con la línea de evacuación; Incumplimiento de la normativa de contaminación acústica; Indica que el Estudio de Impacto ambiental debe de contener lo indicado en el artículo 27.1.c) de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón; No se tiene en cuenta aspectos como el paisaje de piedra seca, afecciones a fuentes naturales y vestigios de la guerra civil (trincheras);Afección al Castillo de Monforte, Bien de Interés Cultural; Deberá atenerse al Decreto Legislativo 2/2015, de 17 de noviembre, texto refundido de la Ley de Ordenación del Territorio de Aragón; Ubicación en un monte de titularidad privada y con riesgo de incendio; No se tiene en cuenta el clima de la zona; Deberán de cumplirse las Resoluciones de 23 de agosto de 2012 sobre patrimonio paleontológico y Resolución de 17 de septiembre de 2012 sobre patrimonio arqueológico; Medidas de protección ambiental escasas e incompletas; Afección a especies de avifauna esteparias y quirópteros; Afección a los recursos hidráulicos del municipio, rio Nogueta y captación de aguas y bosques de encinas.

Vigésimo quinta.- Irene Jiménez Blasco, en fecha 18 de noviembre de 2022 manifiesta:

La fragmentación de proyectos con los parques eólicos segura I, Rocha I y II y la línea de evacuación SET Segura_SET Monforte.

Efectos sinérgicos y acumulativos en los impactos visuales, acústicos, biodiversidad, paisaje, aves migratorias y actividades económicas.

Presencia de la alondra de Dupont o rocín, catalogada como en peligro de extinción.

Afección a quirópteros.

La eficiencia energética, el autoconsumo y la generación distribuida deberían tener prioridad y además minorarían las afecciones a aquellos espacios en los que se desean implantar macrocentrales energéticas.

Solicitando la no autorización.

Vigésimo sexta.- Marina Tomás Alvarez, en fecha 18 de noviembre de 2022 aporta alegación en el mismo sentido que la vigésimo cuarta, aportando cuatro anexos sobre afecciones a diversas poblaciones de especies.

Solicitando la no autorización.

Vigésimo séptima.- Natalia Jiménez Blasco, en fecha 18 de noviembre de 2022 se manifiesta en el mismo sentido que la alegación vigésimo quinta.

Vigésimo octava.- María Belén San José Oruj, en fecha 17 de noviembre de 2022 manifiesta:

El Instituto Aragonés de Gestión Ambiental está obligado a emitir nueva DIA e indica fraude de Ley de no emitirse; No se contemplan los efectos acumulativos y fraccionamiento de proyectos; No es un bien de interés general. Falta estudio de recurso eólico; No se ha tenido en cuenta toda la vegetación afectada por la ocupación de las nuevas posiciones; No se garantiza la conservación de la biodiversidad y el catálogo de las especies protegidas como el rocin; Los estudios de las posiciones de los aerogeneradores no se realizaron correctamente; El SG2-10 no se encuentra a suficiente distancia del núcleo urbano; Carece de los informes necesarios por afección a cauces hídricos; Existencia de vestigios de la guerra civil; Alto riesgo de incendio.

Solicitando la no autorización.

Vigésimo novena.- Jesús Blas Gadea de Cortés, en fecha 17 de noviembre de 2022 se manifiesta en el mismo sentido que la alegación vigésimo octava.

Trigésima.- Pedro Ángel Gadea de Cortés, en fecha 17 de noviembre de 2022 se manifiesta en el mismo sentido que la alegación vigésimo octava.

De todas las alegaciones anteriores se da traslado al titular el 1 de diciembre de 2022.

Con fecha 29 de noviembre de 2022 el titular da respuesta a la alegación vigésimo primera.

Con fecha 5 de diciembre de 2022 el titular da respuesta a la alegación vigésimo segunda.

Con fecha 7 de diciembre de 2022 el titular da respuesta a las alegaciones vigésimo tercera a trigésima.

Trigésimo primera.- D.ª M.ª Carmen Pedrosa Montoro, Paula Delmas Biel y Samuel Herrera Boldova, presentan a través Ayuntamiento de Monforte de Moyuela, en fecha 2 de mayo de 2022 alegaciones en el mismo sentido que la vigésimo octava. De dichas alegaciones se da traslado al titular mediante el correo electrónico mvicente@forestalia.com

Con fecha 15 de diciembre de 2022 el titular da respuesta a las alegaciones.

Tercero.- Infraestructuras de evacuación compartida.

Las infraestructuras necesarias para la evacuación de la presente instalación de generación de forma no exclusiva, sino compartida con otras instalaciones de generación, son las siguientes:

LAT SET Segura-SET Monforte y SET Segura, TE-SP-ENE-AT-2020-003 (SiageTE- AT 0112/20) (Con declaración de impacto ambiental compatible y condicionada de fecha 19 de enero de 2022 "Boletín Oficial de Aragón", número 83, de 3 de mayo de 2022) y autorización administrativa previa y de construcción.

Ampliación SET Monforte TE-SP-ENE-AT-2021-003 (Siage TE-AT0008/21). (la SET Monforte ya se evaluó ambientalmente en el expediente TE-AT 0060/18) y autorización administrativa previa y de construcción.

SET Monforte, expte TE-AT0060/18 e IE0033/2018, autorizado por Resolución de 6 de agosto de 2018 del Director del Servicio Provincial de Economía, Industria y Empleo de Teruel y con autorización de explotación.

LAT 220 KV SET Monforte- Apoyo número 23 LAT SET Oriche_SET Muniesa Promotores, expte TE-AT0037/18 e IE0023/2018, autorizado por Resolución de 6 de agosto de 2018 del Director del Servicio Provincial de Economía, Industria y Empleo de Teruel y con autorización de explotación.

Modificado LAT SET Oriche_SET Muniesa Promotores, expte TE_AT 0001/12 autorizado por Resolución de 25 de marzo, de 2019, del Director del Servicio Provincial de Economía, Industria y Empleo de Teruel y con autorización de explotación.

SET Muniesa Promotores, expte TE-AT0036/18 y IEA6034/2018, autorizado por Resolución de 20 de junio de 2018, del Director General de Energía y Minas del Departamento de Economía, Industria y Empleo y con autorización de explotación.

Consta la existencia de Contrato de cesión de uso de 1 de septiembre de 2020 entre AIE Infraestructuras compartidas nudo Muniesa y Desarrollo Eólico Las Majas VIII, SL, para evacuar la energía a través de la SET Muniesa Promotores.

Quinto.- Acceso y conexión.

Con fecha 17 de mayo de 2017 REE emite comunicación Ref. DDS.AR.17.0628, Código proceso RCR_076_17 por la que se concede permiso de acceso y conexión al parque Segura II.

Consta su posterior actualización de fecha 12 de abril de 2022, según lo indicado en la Resolución de 30 de mayo de 2022 de la Dirección General de Energía y Minas y documento comunicación REE DDS.DAR.22_0858 de 25 de abril de 2022.

Sexto.- Propuesta de Resolución.

Con fecha 23 de diciembre de 2022, se ha emitido informe técnico y propuesta de resolución favorable por la sección de Energía Eléctrica del Servicio Provincial de Teruel, incluyendo el análisis de su adecuación a la normativa de instalaciones industriales y eléctricas, de las alegaciones presentadas y de los informes de otros Organismos sobre las separatas de su competencia.

Fundamentos jurídicos

Primero.- De acuerdo con el artículo 15.1 del Decreto-ley 2/2016, de 30 de agosto, del Gobierno de Aragón de medidas urgentes para la ejecución de las sentencias dictadas en relación con los concursos convocados en el marco del Decreto 124/2010, de 22 de junio, y el impulso de la producción de energía eléctrica a partir de la energía eólica en Aragón, la competencia para la emisión de la resolución de autorización administrativa previa y de construcción corresponde al Director General competente en materia de energía.

Mediante Resolución de 3 de julio de 2018, del Director General de Energía y Minas, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 133, de 11 de julio de 2018, previa autorización de la Consejera de Economía, Industria y Empleo por Orden de 2 de julio de 2018, se delegó en los Directores/as de los Servicios Provinciales de Economía, Industria y Empleo, la competencia de resolución de autorización administrativa previa y de construcción de las instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de la energía eólica reguladas en el artículo 15 del Decreto-ley 2/2016, de 30 de agosto, incluida la competencia para resolver sobre la suspensión de la eficacia y revocación de dicha Resolución, prevista en el citado precepto. Dicha delegación establece que la disposición territorial de la competencia se efectúe según la provincia en que se ubique o discurra la instalación y en el caso de afectar a varias provincias al Director/a del Servicio Provincial donde la instalación ocupe mayor superficie.

Segundo.- El artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico establece el régimen jurídico de las autorizaciones de instalaciones de transporte, distribución, producción y líneas directas, que es desarrollado por el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

En el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón, el Capítulo III del Decreto-ley 2/2016, de 30 de agosto, regula el procedimiento de autorización administrativa previa y de construcción de las instalaciones de producción de energía eólica estableciendo los requisitos, documentación, informes preceptivos y trámites procedimentales necesarios para su resolución.

Tercero.- Examinado el presente expediente de autorización administrativa previa y de construcción, se realizan las siguientes consideraciones:

1. En el expediente instruido al efecto se han cumplido los trámites de procedimiento establecidos en la normativa indicada en los fundamentos jurídicos.

2. Las infraestructuras de evacuación compartidas descritas en los antecedentes de hecho, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 7.3 del Decreto-ley 2/2016, de 30 de agosto, han sido tramitados de forma separada pero coordinada, si bien son objeto de resolución diferente deben considerarse parte necesaria de esta autorización, dado que de acuerdo con lo establecido en el artículo 21.5 de la Ley del Sector Eléctrico forman parte de la instalación de producción sus infraestructuras de evacuación, que incluyen la conexión con la red de transporte o de distribución, y en su caso, la transformación de energía eléctrica. Dichas instalaciones cuentan con autorización administrativa previa y de construcción.

3. El proyecto se ha sometido al procedimiento de evaluación de impacto ambiental, habiendo sido formulada Resolución de 23 de diciembre de 2021, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental ("Boletín Oficial de Aragón", número 47, de 9 de marzo de 2022) en la que se establecen medidas preventivas, correctoras y el programa de vigilancia ambiental, que deberán ser cumplimentadas por el peticionario, quedando incorporadas a esta Resolución.

Las modificaciones presentadas tras la evaluación de impacto cuentan con informes de compatibilidad con la declaración de impacto de fechas 10 de agosto de 2022, 12 de septiembre de 2022 y 7 de octubre de 2022.

4. En el expediente constan los informes favorables y condicionados emitidos por las distintas administraciones, organismos y entidades afectadas, estableciendo, en su caso, los condicionados técnicos y la necesidad de solicitar las correspondientes autorizaciones ante dichos organismos, que deberán ser cumplimentadas por el peticionario.

De acuerdo al artículo 14.5 del Decreto-ley 2/2016, de 30 de agosto, se entiende que no existen objeciones al proyecto de aquellos organismos que no han emitido informe.

5. Las alegaciones presentadas se desestiman en base a:

Alegación primera, Comunidad de Montes de Monforte de Moyuela, ya que presta su conformidad al proyecto en fecha 30 de noviembre de 2021.

Alegaciones segunda y cuarta a décimo novena, en base a:

Haber obtenido dicho proyecto y adendas una evaluación ambiental compatible y condicionada por Resolución de 23 de diciembre de 2021, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental ("Boletín Oficial de Aragón", número 47, de 9 de marzo de 2022) y existir informes del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental de compatibilidad de las modificaciones de fechas 10 de agosto de 2022, 12 de septiembre de 2022 y 7 de octubre de 2022.

Al no reconocerse el carácter de interesados a las personas físicas que presentan las alegaciones, dado que no han acreditado tener derechos que puedan resultar afectados, todo ello con independencia del derecho que le asiste a que la Administración le proporcione una respuesta razonada a las mismas.

Al considerar que el proyecto redactado por D. Javier Sanz Osorio con visado VIZA204662 de fecha 20 de agosto de 2020 respeta el cumplimiento del artículo 13.C.2 del Decreto-ley 2/2016, de 30 de agosto, al incluir los puntos 5.1 Razones de justificación de la implantación PE y 5.2 Criterios de situación de la instalación, que da respuesta a dicho punto.

Al existir informe del Consejo Provincial de Urbanismo que manifiesta que "Urbanísticamente, la actuación podría encajar como una actuación de utilidad pública o interés social que haya de emplazarse en el medio rural de acuerdo con la definición de uso establecida en las Normas Subsidiarias y Complementarias de ámbito provincial" que permitiría su implantación.

En este sentido indicar que la Ley 24/2013, de 23 de diciembre, en su artículo 54 declara de utilidad pública las instalaciones de generación y el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, en su artículo 140 reconocen la utilidad pública de las instalaciones de producción, previa solicitud, siendo las infraestructuras de evacuación, parte integrante de dichas instalaciones de acuerdo al artículo 21 de la Ley 24/2013, de 23 de diciembre.

En otro orden, sobre el fraccionamiento aludido y la competencia para tramitar, al encontrarse los parques eólicos Segura I y Segura II próximos y compartiendo infraestructuras de evacuación y accesos, este Servicio Provincial debe indicar que la legislación que regula la tramitación de este tipo de proyectos nada indica sobre el tamaño de los mismos o distancias que deben existir entre dos proyectos para no ser considerados el mismo, y que en caso de haberse producido dicho fraccionamiento, en modo alguno se han opuesto o han intentado su no evaluación de impacto ambiental.

A su vez:

Ambas plantas tienen diferentes permisos de acceso y conexión a la red de transporte. Debe incidirse en la necesaria distinción de cada proyecto de manera individualizada, por cuanto cada proyecto responde en su solicitud de tramitación de la correspondiente autorización administrativa a la respectiva solicitud del permiso de acceso y conexión, el cual se concede de manera individualizada para una instalación concreta y especifica por el gestor de red.

Esta última apreciación viene refrendada por la normativa relativa al procedimiento de acceso y conexión, en el Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica (Real Decreto 1183/2020), el propio artículo 6.2 indica que las solicitudes de permisos de acceso y de conexión para instalaciones de generación de electricidad se realizarán para dicha instalación, es decir, para el conjunto de módulos de generación de electricidad y/o almacenamiento que formen parte de la misma.

Del mismo modo, en el artículo 23 del Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, se establece la necesaria constitución de una garantía económica para la tramitación de los procedimientos de acceso y conexión de instalaciones de generación de electricidad, determinándose que dicha garantía económica se constituye de forma individualizada para cada instalación.

En este mismo sentido se pronuncia el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, cuando en su disposición adicional decimocuarta relativa a la consideración de una misma instalación de generación a efectos de los permisos de acceso y conexión, indica que los permisos de acceso y conexión otorgados solo tendrán validez para la instalación para la que fueron concedidos. Esta afirmación implica que los citados permisos sean individuales y exclusivos para una determinada instalación con sus propias características concretas.

Atendiendo a lo mencionado, los proyectos Segura I y Segura II responden cada uno de ellos, de forma individualizada, a un procedimiento de acceso y conexión acorde a las características de cada instalación, por lo que en modo alguno puede considerarse el fraccionamiento alegado, máxime cuando cada proyecto viene sustentado por el correspondiente procedimiento de acceso y conexión ante el gestor de red.

En el marco de lo dispuesto en el artículo 8 del Decreto-ley 2/2016, de 30 de agosto, de medidas urgentes para la ejecución de las sentencias dictadas en relación con los concursos convocados en el marco del Decreto 124/2010, de 22 de junio, y el impulso de la producción de energía eléctrica a partir de la energía eólica en Aragón, estas dos instalaciones cuentan con Resoluciones independientes de la Dirección General de Energía y Minas en relación a las admisiones a trámite y a las protecciones de afecciones eólicas.

Los parques eólicos Segura I y Segura II disponen de distintas líneas de evacuación hasta la SET Segura.

Es la Ley 24/2013, de 23 de diciembre, Sector Eléctrico, la que determina las competencias del Estado y en su artículo 3. Competencias de la Administración General del Estado.

(.) 13. Autorizar las siguientes instalaciones eléctricas:

Instalaciones peninsulares de producción de energía eléctrica, incluyendo sus infraestructuras de evacuación, de potencia eléctrica instalada superior a 50 MW eléctricos, instalaciones de transporte primario peninsular y acometidas de tensión igual o superior a 380 kV.

En el ámbito aragonés, la reciente Ley 1/2021, de 11 de febrero, de simplificación administrativa (Ley 1/2021) y el Decreto-ley 2/2016, de 30 de agosto (Decreto-ley 2/2016), establecen los procedimientos de autorización de instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de energías renovables con una potencia instalada superior a 100 kW e igual o inferior a 50 MW, conectadas a la red de transporte o distribución eléctrica en la Comunidad Autónoma de Aragón.

Por tanto, considerando las competencias compartidas en materia de energía que el artículo 75.4 del vigente texto de Estatuto de Autonomía de Aragón atribuye a esta Comunidad Autónoma, la competencia para la concesión de la autorización administrativa de los proyectos de generación de energía eléctrica de hasta 50 MW de potencia, y sus infraestructuras de evacuación, corresponde a la Administración autonómica, y en concreto a la Consejería de Industria, a través de la Dirección General de Energía y Minas y Servicios Provinciales, de conformidad con el Decreto 18/2020, de 26 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial

Resulta conveniente hacer una distinción entre el procedimiento de intervención administrativa ambiental (Ley 21/2013 EIA. y Ley 11/2014 PPAAr) y el procedimiento de autorización administrativa de una instalación (Ley 24/2013 LSE. y Decreto-ley 2/2016).

En lo que respecta al procedimiento de autorización administrativa, mediante solicitud de los promotores se presentan para su tramitación por esta Administración Autonómica proyectos independientes que se sustentan en los respectivos procedimientos de acceso y conexión; no obstante, la consideración de un proyecto de manera individualizada a los efectos de su tramitación administrativa sustantiva no resulta óbice para que, dentro del procedimiento ambiental, por parte del órgano ambiental pueda considerarse que dicho proyecto, a meros efectos ambientales, produce una serie de efectos acumulativos en el medio ambiente en atención a sus características similares con otros proyectos cuya ubicación sea próxima, y ello pueda conllevar su sometimiento a una evaluación ambiental ordinaria frente a una simplificada.

Esta misma distinción ha sido planteada por la jurisprudencia del Tribunal Supremo, pudiendo citar la Sentencia de 11 de diciembre de 2013 (recurso de casación 4907/2010), dictada en un supuesto de posible fraccionamiento de 3 parques eólicos colindantes, en lo relativo tanto a su tramitación administrativa material como ambiental. En esta sentencia, en su Fundamento de Derecho Segundo se expone que "una cosa es que los distintos elementos e instalaciones de un parque deban tener una consideración unitaria y otra que ello impida que puedan existir parques próximos y que estos puedan compartir la ubicación de algunos elementos o la línea de vertido a la red". En coherencia con ello se contempla el funcionamiento autónomo de cada parque eólico y de otro lado la evacuación en la misma subestación de las respectivas instalaciones, en vez de construir tres subestaciones distintas, lo cual facilita a su vez la evacuación conjunta de la electricidad generada, lo que supone evitar la construcción de varias líneas de vertido a la red y, en consecuencia, un menor impacto medioambiental. Del mismo modo, en ese mismo fundamento de derecho se indica que "la consideración separada de los tres parques no impide tener en cuenta los efectos sinérgicos de los mismos desde el punto de vista del impacto medioambiental, evitándose así que la separación implique una menor atención a su impacto medioambiental"

Por último, tanto en el artículo 7 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación de impacto ambiental, como en el artículo 7 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, establece los supuestos de fraccionamiento de proyectos que no impedirán el régimen de intervención administrativa ambiental.

Y sobre la posible consideración de una fragmentación de proyectos, debe mencionarse que en el anexo VI, en lo relativo a los conceptos técnicos, se establece en su letra n) que dicho concepto responde a un "mecanismo artificioso de división de un proyecto con el objetivo de evitar la evaluación de impacto ambiental ordinaria en el caso de que la suma de las magnitudes superé los umbrales establecidos en el anexo I".

En este caso, tanto el PE Segura I, como el PE Segura II, han sido sometidos al trámite de Evaluación de impacto ambiental ordinaria de forma independiente y no se ha eludido el trámite del régimen medioambiental regulado en la norma.

En conclusión, aunque desde el punto de vista de la normativa sectorial eléctrica se considera que son dos proyectos diferentes, y desde el punto de vista de trámite medioambiental, dichos proyectos ha sido sometidos al trámite de evaluación impacto ambiental ordinaria, sin embargo se pueden considerar otros factores de sinergias y afecciones medioambientales entre ambos proyectos, y de conformidad a la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, teniendo en cuenta lo señalado el artículo 23, será el órgano medioambiental el que decida la tramitación de las sinergias entre cada uno de los proyectos, o una evaluación ambiental ordinaria del conjunto.

Al considerarse que la línea SET Segura-SET Monforte constituye una infraestructura de evacuación compartida por los promotores eólicos de los parques Segura I y Segura II, motivo por el que se ha tramitado de forma independiente, pero coordinada con las solicitudes de autorización de dichos parques, de acuerdo al artículo 7.3 del Decreto-ley 2/2016, de 30 de agosto, motivo por el que se considera no existe fraccionamiento de proyectos.

Que la evaluación de impacto ambiental contempla en su condicionado 15. Durante toda la fase de explotación del parque eólico, se deberán cumplir los objetivos de calidad acústica, según se determina en el Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, y en la Ley 7/2010, de 18 de noviembre, de protección contra la contaminación acústica de Aragón, motivo por el que se daría respuesta a lo alegado sobre el ruido y al haberse alejado del núcleo de Monforte de Moyuela los aerogeneradores SE2-06 y SE2-07, siendo en la actualidad el aerogenerador SE2-10 el más cercano a ese municipio y a una distancia, según el promotor, de 1.755 metros, motivo por el que se considera no se superaran los umbrales de ruido permitidos. En la Comunidad Autónoma no se regula una distancia mínima a cascos urbanos.

Que el proyecto ha sido evaluado ambientalmente, motivo por el que se considera que el estudio de impacto ambiental aportado cuenta con toda la información que indica el artículo 27.1.c) de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.

Que existe informe del órgano competente en materia de ordenación del territorio que analiza el proyecto en lo referente al Decreto Legislativo 2/2015, de 17 de noviembre, texto refundido de la Ley de Ordenación del Territorio de Aragón, emitiendo una serie de consideraciones, con las que el promotor ha manifestado su conformidad aportando un nuevo estudio de visibilidad y un informe de incidencia territorial.

Que la declaración de impacto contempla " 6. Se cumplirán las condiciones y/o medidas que, en su caso, determine la Dirección General del Patrimonio Cultural en sus informes o resoluciones emitidas o a emitir" con lo que se considera quedan protegidos los bienes alegados como el Castillo de Monforte, trincheras de la guerra civil o construcciones de Piedra seca, habiéndose efectuado modificaciones del proyecto para cumplir dichos objetivos.

Que la declaración de impacto contempla:

"8.2. Con carácter previo al inicio de los trabajos se realizará una prospección para descartar la presencia de especies de fauna amenazada en el entorno, adaptando el calendario de obras a los resultados del estudio.

8.3. Las medidas complementarias que se pudieran proponer tras los estudios de prospección de zonas de nidificación o colonias de especies de avifauna y quirópteros amenazadas en torno a los parques eólicos, se deberán consensuar y determinar su alcance y conveniencia en coordinación con la Dirección General de Medio Natural y Gestión Forestal del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente del Gobierno de Aragón.

"8.4. De forma previa a la puesta en marcha del parque eólico se presentará en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental para su aprobación, un plan de medidas encaminado a minimizar el riesgo de colisión de aves con las palas de los aerogeneradores. En dicho plan se incluirán medidas de innovación e investigación en relación a la prevención y vigilancia de la colisión de aves que incluirán el seguimiento de aerogeneradores mediante sistemas de visión artificial y la instalación de sensores de disuasión y/o parada en posiciones óptimas que permitan evitar la colisión de aves en vuelo con los aerogeneradores y la señalización de las palas de los aerogeneradores para mejorar su visibilidad para las aves (de conformidad con las directrices que pueda establecer la Agencia Estatal de Seguridad Aérea).

8.5. Se desarrollará un protocolo de actuación tras un año de seguimiento del parque eólico en funcionamiento con toma de datos, vigilancia, detección de presencia y abundancia de quirópteros en el parque eólico, tras el cual se implementará un protocolo de parada optimizado, y se procederá a la verificación de su eficacia, ajustándolo en caso necesario en función de los resultados de las vigilancias en fase de explotación." con lo que se considera se garantiza la protección de la avifauna.

Que uno de los objetivos de las energías renovables es la mejora del medio ambiente al reducir las emisiones de CO2, aspecto que se consigue con la puesta en servicio de los parques eólicos.

Este aspecto se refleja en la documentación complementaría aportada al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental redactada por D. Oscar Sanchez-Morate en noviembre de 2021 que estima unas emisiones evitadas de 1.208.250 TCO2e en 30 años de vida útil del parque.

La evaluación de impacto ambiental del proyecto es el cauce empleado por las Administraciones Públicas para velar por el uso racional de dichos recursos y defender y restaurar el medio ambiente

Que el PNIEC 2021-2030 establece nuevos objetivos de penetración de las energías renovables, en concreto para la eólica preve 50 GW, de los 161 GW de potencia instalada, motivo por el que la autorización de dicho parque contribuirá a la consecución de los mismos.

Alegación tercera, en base a:

los fundamentos por los que se desestima la alegación segunda, excepto apartado b) de la misma.

Que el PNIEC 2021-2030 establece nuevos objetivos de penetración de las energías renovables, en concreto para la eólica preve 50 GW, de los 161 GW de potencia instalada para 2030, motivo por el que la autorización de dicho parque contribuirá a la consecución de los mismos.

La normativa por la que se rige la autorización de los parques eólicos no establece ningún límite de potencia instalada para denegar un parque o que una vez cumplidos los objetivos del Plan Energético de Aragón los proyectos presentados no deban autorizarse.

Alegación vigésima, en base a que el promotor del parque ha decido su no implantación para evitar posibles afecciones por ruido al Municipio de Monforte de Moyuela.

Alegaciones vigésimo primera y vigésimo tercera, en base a:

La información pública para la autorización administrativa previa y de construcción viene fijada en el artículo 14 del Decreto-ley 2/2016, de 30 de agosto, que la fija en un mes.

A su vez, el artículo 28.1 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, dispone:

"1. El estudio de impacto ambiental será sometido por el órgano sustantivo al trámite de información pública junto con el proyecto en el marco del propio procedimiento de aprobación del proyecto. Finalizado dicho trámite, el órgano sustantivo remitirá al órgano ambiental, en el plazo de quince días naturales, el expediente completo, incluido el resultado de la información pública".

Por Resolución del Director General de Energía y Minas de 30 de mayo de 2022, se otorga de la protección frente a cualesquiera afecciones eólicas establecida en el artículo 8. 4 del Decreto-ley 2/2016, de 30 de agosto, respecto del proyecto de la instalación "Segura II" de Desarrollo Eólico Las Majas XVII, SL, y en ella está incluida la modificación de las poligonales.

Que el proyecto aportado y sus adendas si contemplan los recursos eólicos presentes cuantificándolos en una producción neta de 161.000 kWh/año, equivalentes a 3.086 horas de funcionamiento.

Que la declaración de impacto impone la reubicación o eliminación de los aerogeneradores SE2-05,08,09 y en su condicionado 3 indica:

Cualquier modificación del proyecto del parque eólico que pueda modificar las afecciones ambientales evaluadas en la presente declaración, se deberá presentar ante el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental para su informe, y si procede, será objeto de una evaluación ambiental, según determina la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón".

Considerando el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental en su informe de 7 de octubre de 2022 que dichas modificaciones no requerían nueva evaluación de impacto ambiental:

"Según lo anteriormente expuesto, se considera que las modificaciones propuestas sobre "Segura II", en los términos municipales de Loscos, Huesa del Común y Monforte de Moyuela (Teruel), promovido por Desarrollos Eólicos las Majas XXVII, SL, que fue objeto de la Resolución de 22 de diciembre de 2021, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, en la que se formuló la declaración de impacto ambiental con carácter compatible y condicionada al cumplimiento de una serie de requisitos para procurar la minimización de los efectos ambientales evaluados; no suponen un incremento de los efectos sobre el medio ambiente valorados en la citada Resolución, y por tanto se informa favorablemente a la propuesta formulada por el promotor resultando compatible ambientalmente de acuerdo a lo señalado en el presente informe. Las modificaciones cuya compatibilidad se informa de modo favorable habrán de tener consideración efectiva en el cumplimiento de los condicionados de la señalada declaración de impacto ambiental.

Según lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, debe precisarse que las medidas y el condicionado ambiental que incorpora el presente informe quedan justificadas y motivada su necesidad para la protección del medio ambiente, ya que dicha protección constituye "una razón imperiosa de interés general".

en base a los fundamentos por los que se desestima la alegación segunda, excepto apartado b) de la misma.

Que los aerogeneradores próximos a masas arbóreas estarán dotados de:

Sistema automático de detección compuesto por detectores de humo y de calor.

Extintores de incendios.

Sistema de extinción automática por agentes extintores gaseosos.

Señalización y alumbrado de emergencia, medidas superiores a las que deberían implementarse de acuerdo a la normativa de protección de incendios.

Que el cauce para recurrir la evaluación de impacto ambiental efectuada será tras la autorización administrativa previa y de construcción.

Alegación vigésimo segunda en base a:

En base a los fundamentos por los que se desestima la alegación segunda, excepto apartado b) de la misma.

Que en el expediente existe declaración responsable de 17 de agosto de 2020 emitida por D. Julio Cortezon Santaclara, representante legal de Desarrollo Eólico Las Majas XXVII, SL, justificando la capacidad legal, técnica y económica.

Que el cauce para recurrir la evaluación de impacto ambiental efectuada será tras la autorización administrativa previa y de construcción.

Alegación vigésimo cuarta y vigésimo sexta, en base a:

los fundamentos por los que se desestima la alegación segunda.

Que la declaración de impacto impone la reubicación o eliminación de los aerogeneradores SE2-05,08,09 y en su condicionado 3 indica:

Cualquier modificación del proyecto del parque eólico que pueda modificar las afecciones ambientales evaluadas en la presente declaración, se deberá presentar ante el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental para su informe, y si procede, será objeto de una evaluación ambiental, según determina la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón".

considerando el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental en su informe de 7 de octubre de 2022 que dichas modificaciones no requerían nueva evaluación de impacto ambiental:

"Según lo anteriormente expuesto, se considera que las modificaciones propuestas sobre "Segura II", en los términos municipales de Loscos, Huesa del Común y Monforte de Moyuela (Teruel), promovido por Desarrollos Eólicos las Majas XXVII, SL, que fue objeto de la Resolución de 22 de diciembre de 2021, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, en la que se formuló la declaración de impacto ambiental con carácter compatible y condicionada al cumplimiento de una serie de requisitos para procurar la minimización de los efectos ambientales evaluados; no suponen un incremento de los efectos sobre el medio ambiente valorados en la citada Resolución, y por tanto se informa favorablemente a la propuesta formulada por el promotor resultando compatible ambientalmente de acuerdo a lo señalado en el presente informe. Las modificaciones cuya compatibilidad se informa de modo favorable habrán de tener consideración efectiva en el cumplimiento de los condicionados de la señalada declaración de impacto ambiental.

Según lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, debe precisarse que las medidas y el condicionado ambiental que incorpora el presente informe quedan justificadas y motivada su necesidad para la protección del medio ambiente, ya que dicha protección constituye "una razón imperiosa de interés general".

Que el cauce para recurrir la evaluación de impacto ambiental efectuada será tras la autorización administrativa previa y de construcción.

Alegación vigésimo quinta y vigésimo séptima, en base a:

los fundamentos por los que se desestima la alegación segunda.

Que la eficiencia energética, el autoconsumo y la generación distribuida no son suficientes para cumplir los objetivos que el PNIEC 2021-2030 establece de penetración de las energías renovables, en concreto para la eólica prevee 50 GW, de los 161 GW de potencia instalada que se prevee, motivo por el que la autorización de dicho parque contribuirá a la consecución de los mismos.

Alegación vigésimo octava a trigésimo primera en base a:

los fundamentos por los que se desestima la alegación segunda.

Que la declaración de impacto impone la reubicación o eliminación de los aerogeneradores SE2-05,08,09 y en su condicionado 3 indica:

Cualquier modificación del proyecto del parque eólico que pueda modificar las afecciones ambientales evaluadas en la presente declaración, se deberá presentar ante el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental para su informe, y si procede, será objeto de una evaluación ambiental, según determina la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón".

Considerando el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental en su informe de 7 de octubre de 2022 que dichas modificaciones no requerían nueva evaluación de impacto ambiental:

"Según lo anteriormente expuesto, se considera que las modificaciones propuestas sobre "Segura II", en los términos municipales de Loscos, Huesa del Común y Monforte de Moyuela (Teruel), promovido por Desarrollos Eólicos las Majas XXVII, SL, que fue objeto de la Resolución de 22 de diciembre de 2021, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, en la que se formuló la declaración de impacto ambiental con carácter compatible y condicionada al cumplimiento de una serie de requisitos para procurar la minimización de los efectos ambientales evaluados; no suponen un incremento de los efectos sobre el medio ambiente valorados en la citada Resolución, y por tanto se informa favorablemente a la propuesta formulada por el promotor resultando compatible ambientalmente de acuerdo a lo señalado en el presente informe. Las modificaciones cuya compatibilidad se informa de modo favorable habrán de tener consideración efectiva en el cumplimiento de los condicionados de la señalada declaración de impacto ambiental.

Según lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, debe precisarse que las medidas y el condicionado ambiental que incorpora el presente informe quedan justificadas y motivada su necesidad para la protección del medio ambiente, ya que dicha protección constituye "una razón imperiosa de interés general".

Que el proyecto aportado y sus adendas si contemplan los recursos eólicos presentes cuantificándolos en una producción neta de 161.000 kWh/año, equivalentes a 3.086 horas de funcionamiento.

Que el cauce para recurrir la evaluación de impacto ambiental efectuada será tras la autorización administrativa previa y de construcción.

Respecto a las alegaciones presentadas por las ONG ambientales:

Secemu, que deben desestimarse en base al fundamento a) por el que se desestima la alegación segunda.

Asociación Naturista de Aragón, Ansar, que deben desestimarse en base al fundamento a), e) y m) por el que se desestima la alegación segunda.

6. Informe propuesta de la Sección de Energía del Servicio Provincial de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial de Teruel, favorable al otorgamiento de la autorización administrativa previa y de construcción, con determinadas condiciones, de la instalación reflejada en el expediente y en los documentos técnicos siguientes:

Proyecto de ejecución redactado por D. Javier Sanz Osorio, visado VIZA204662 de fecha 20 de agosto de 2020 por el Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Industriales de Aragón

Adenda a Proyecto de ejecución realizado por D. Javier Sanz Osorio, visado VIZA213890 de fecha 2 de julio de 2021 por el Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Industriales de Aragón

Adenda II a Proyecto de ejecución realizado por D. Javier Sanz Osorio, visado VIZA227728 de fecha 13 de septiembre de 2022 por el Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Industriales de Aragón.

Declaración responsable indicada en el artículo 53 b) de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, firmada el 12 de diciembre de 2022, por D. Javier Sanz Osorio, como redactor del proyecto y las adendas.

Vistos los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho expuestos, en aplicación de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, el citado Decreto-ley 2/2016, de 30 de agosto, del Gobierno de Aragón, la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica y demás normativa de aplicación, este Servicio Provincial de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial, resuelve:

Primero.- Otorgar a la mercantil Desarrollo Eólico Las Majas XXVII, SL, con CIF: B87800033 autorización administrativa previa y de construcción de la instalación de Parque Eólico Segura II (SPT: TE-AT0106/20 G-T-2021-002 DGE: IP-PC-032/2020), cuyas características principales se recogen en el anexo I de esta Resolución.

Segundo.- La autorización administrativa previa y de construcción de la instalación se otorga con las condiciones especiales contendidas en el anexo II de la presente Resolución.

Tercero.- Esta autorización es otorgada sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables y en especial, las relativas a la ordenación del territorio, al urbanismo y al medio ambiente.

Cuarto.- La autorización administrativa previa y de construcción, lo será a salvo del derecho de propiedad y sin perjuicio de terceros. La disponibilidad de los bienes y derechos afectados para la instalación deberán obtenerse por medios válidos en derecho, no siendo objeto de esta autorización que no implica pronunciamiento alguno sobre la necesidad de ocupación de los bienes afectados, la cual es objeto de otro expediente. Si de dicho expediente se establecen modificaciones el proyecto técnico deberá ser ajustado a las mismas.

Quinto.- De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 32 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, precepto que establece la obligación de conexión de las instalaciones en un solo punto a las redes de transporte o distribución, en el caso de que las instalaciones de evacuación objeto de la presente Resolución fueran objeto de utilización adicional por otro consumidor y/o generador, el nuevo usuario contribuirá, por la parte proporcional de utilización de la capacidad de la instalación, en las inversiones realizadas.

Sexto.- La presente Resolución se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón" y se notificará a los interesados.

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa según lo previsto en el artículo 60 de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo previsto en el artículo 64 de la mencionada Ley 5/2021, de 29 de junio, y en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de que el interesado pueda interponer cualquier otro que estime procedente.

Teruel, 23 de diciembre de 2022.- El Director del Servicio Provincial de Teruel, Ángel Lagunas Marqués (P.D. del Director General de Energía y Minas, Resolución de 3 de julio de 2018, "Boletín Oficial de Aragón", número 133, de 11 de julio de 2018).

ICaracterÍsticas principales del parque eólico Segura II

Coordenadas UTMETRS89 huso 30.

Poligonal Aerogeneradores.

II Condicionado

La autorización administrativa previa y de construcción se concede con las condiciones especiales siguientes:

1. Según el artículo 17 del Decreto-ley 2/2016, de 30 de agosto, el plazo para la obtención de la autorización de explotación de las instalaciones, que se emitirá mediante resolución del Servicio Provincial correspondiente, será como máximo el 25 de juni de 2025 (cinco años desde la obtención el permiso de acceso de acuerdo a lo establecido en el Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio (modificado por Real Decreto-ley 29/2021, de 21 de diciembre).

En el supuesto de que tal requisito no sea cumplido por el solicitante y consiguientemente la instalación no pueda entrar en explotación, no se generará derecho a indemnización económica alguna por parte de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, sin perjuicio de la posibilidad de ejecutar la garantía prestada.

2. Se cumplirá con el condicionado establecido en la Resolución de 23 de diciembre de 2021, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental ("Boletín Oficial de Aragón", número 47, de 9 de marzo de 2022).

Se cumplirá con el condicionado establecido por los organismos y entidades afectados, así como los que pudieran establecerse durante la ejecución de las obras por modificación o de las afecciones existentes o en su caso nuevas afecciones.

Las modificaciones efectuadas con posterioridad a la emisión de los condicionados y que puedan afectar a los mismos deberán contar con el permiso o autorización del organismo afectado.

3. Con carácter previo al inicio de las obras de instalación de los aerogeneradores se deberá contar con autorización de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea para las ubicaciones y características de los aerogeneradores, que deberá ser remitida al Servicio Provincial, autorización de la Confederación Hidrográfica del Ebro e Informe de la Dirección General de Cultura y Patrimonio.

4. Según el artículo 18 del Decreto-ley 2/2016, de 30 de agosto, a los efectos de garantizar el mantenimiento en servicio y el desmantelamiento de la instalación, su titular deberá constituir, antes del otorgamiento de la autorización de explotación, una garantía por importe de veinte euros por kilovatio instalado y puesto en explotación.

Antes de realizar la solicitud de autorización de explotación al Servicio Provincial correspondiente, el promotor deberá presentar ante la Dirección General competente en materia de energía el resguardo acreditativo de haber depositado la mencionada garantía de servicio y desmantelamiento.

El importe de esta garantía se actualizará quinquenalmente mediante la aplicación del índice de precios al consumo y será devuelta, a solicitud del interesado, una vez desmantelada la instalación de forma que el espacio ocupado recupere sus condiciones originales.

5. El titular de las instalaciones dará cuenta del comienzo de los trabajos de ejecución de las instalaciones al Servicio Provincial de Teruel del Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial. Con carácter previo al inicio de las obras se presentará documentación gráfica y topográfica que permita identificar el estado original de los terrenos al objeto de justificar el estado original para el futuro desmantelamiento de la instalación y el cumplimiento del artículo 18 y 20 del Decreto-ley 2/2016, de 30 de agosto.

6. Con carácter previo a la solicitud de autorización de explotación se deberán comunicar a la Administración las instalaciones afectadas por Reglamentos de Seguridad Industrial, acreditando su cumplimiento. En relación al Reglamento de Seguridad contra incendios en establecimientos industriales se deberá acreditar su cumplimiento o en su caso la adopción de soluciones equivalentes previamente autorizadas, al objeto de minimizar los riesgos de incendios.

7. De acuerdo a lo previsto en los artículos 21.4 y 53.10 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, y en el artículo 15 del Decreto-ley 2/2016, de 30 de agosto, el incumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en esta autorización o la variación sustancial de los presupuestos que han determinado su otorgamiento podrán dar lugar a su revocación, previa audiencia al interesado.

8. Una vez terminadas las obras, el titular solicitará al Servicio Provincial de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial de Teruel la autorización de explotación, aportando el certificado de dirección de obra suscrito por técnico competente y visado por el Colegio Oficial que corresponda, acompañando la documentación necesaria que acredite el cumplimiento de los requisitos técnicos establecidos en la normativa eléctrica vigente, y aquella que sea requerida por la Sección de Energía del Servicio Provincial a los efectos de reconocimiento definitivo y extensión de la Autorización de Explotación, así como la información cartográfica de acuerdo con el punto 5 del anexo I de la Circular para la coordinación e impulso de los procedimientos de autorización administrativa previa y de construcción de instalaciones de producción de energía a partir de la energía eólica en Aragón.