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ORDEN de 23 de diciembre de 2009, del Departamento de Industria, Comercio y Turismo, por la que se aprueban las Especificaciones Particulares sobre instalaciones eléctricas de baja tensión de las empresas distribuidoras de energía eléctrica, que bajo la marca ERZ Endesa desarrollan su actividad, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Publicado el 12/01/2010 (Nº 6)
Sección: BOA III. Otras Disposiciones y Acuerdos -
Emisor: DEPARTAMENTO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO

Texto completo:

ORDEN de 23 de diciembre de 2009, del Departamento de Industria, Comercio y Turismo, por la que se aprueban las Especificaciones Particulares sobre instalaciones eléctricas de baja tensión de las empresas distribuidoras de energía eléctrica, que bajo la marca ERZ Endesa desarrollan su actividad, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón.

La Ley Orgánica 5/2007 de reforma del Estatuto de Autonomía de Aragón atribuye a la Comunidad Autónoma, en su artículo 71.48, la competencia exclusiva en materia de industria, salvo las competencias del Estado por razones de seguridad, sanitarias o de interés de la Defensa.

El Departamento de Industria, Comercio y Turismo ejerce la competencia de ordenación, gestión, planificación e inspección en materia de industria, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 114/2008, de 10 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del mismo.

El Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión (REBT), aprobado por Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto, tiene por objeto establecer las condiciones técnicas y garantías que deben reunir las instalaciones eléctricas conectadas a una fuente de suministro en los límites de baja tensión, con la finalidad de preservar la seguridad de las personas y los bienes, asegurar el normal funcionamiento de dichas instalaciones y prevenir las perturbaciones en otras instalaciones y servicios, y contribuir a la fiabilidad técnica y a la eficiencia económica de las instalaciones.

El artículo 14 del REBT dispone que «Las empresas suministradoras podrán proponer especificaciones sobre la construcción y montaje de acometidas, líneas generales de alimentación, instalaciones de contadores y derivaciones individuales, señalando en ellas las condiciones técnicas de carácter concreto que sean precisas para conseguir mayor homogeneidad en las redes de distribución y las instalaciones de los abonados». Estas especificaciones deberán ajustarse, en cualquier caso, a los preceptos del REBT, y deberán ser aprobadas por el órgano competente de la Comunidad Autónoma y publicadas en el correspondiente Boletín Oficial.

Por otra parte, el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, tiene entre sus objetivos establecer el régimen jurídico aplicable a las actividades de transporte, distribución, comercialización y suministro de energía eléctrica y a las relaciones entre los distintos sujetos que las desarrollan, estableciendo las medidas necesarias encaminadas a garantizar este servicio esencial a todos los consumidores finales.

En este sentido, el artículo 45 del Real Decreto 1955/2000 establece, que cuando la realización de las infraestructuras eléctricas necesarias para atender un nuevo suministro o la ampliación de uno ya existente, no corresponda a las empresas distribuidoras, estas se deberán ejecutar de acuerdo tanto con las condiciones técnicas y de seguridad reglamentarias, como con las establecidas por la empresa distribuidora y aprobadas por la Administración competente. Por otra parte este Real Decreto, determina que las redes de distribución deberán ser dimensionadas con capacidad suficiente para atender la demanda, teniendo en cuenta las previsiones de su crecimiento en la zona, y que las instalaciones de distribución de baja tensión de corriente alterna de tensión inferior a 1 kV quedan excluidas del régimen de otorgamiento de autorizaciones administrativas para su construcción, modificación, explotación, transmisión y cierre de instalaciones. También, según se recoge en su Título VII, la planificación de las instalaciones de distribución de energía eléctrica se realizará en coordinación con planes urbanísticos, y cuando el trazado por donde discurra la instalación de distribución lo requiera, resultará necesaria la declaración de utilidad pública.

Con la entrada en vigor del último REBT, se derogaron las Normas Técnicas Particulares de «Eléctricas Reunidas de Zaragoza, S. A.» para las instalaciones de enlace en los suministros de energía eléctrica en baja tensión, que fueron aprobadas en junio de 1985, por resolución de la Dirección General de Industria y Energía.

Desde la entrada en vigor del citado REBT, distintos agentes del sector eléctrico vienen demandando a las empresas distribuidoras, que bajo la marca ERZ Endesa, desarrollan su actividad en Aragón, unas nuevas Especificaciones Particulares, que faciliten la coordinación entre los distintos agentes involucrados en el desarrollo y ejecución de este tipo de proyectos de instalaciones.

Al amparo de lo establecido en el articulo 14 del actual Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión, en octubre de 2008, ERZ Endesa, en nombre de las empresas distribuidoras que realizan su actividad en Aragón bajo la marca ERZ Endesa, remitió al Departamento de Industria, Comercio y Turismo, las Especificaciones Particulares sobre instalaciones eléctricas de baja tensión, para proceder con los trámites necesarios para su aprobación en la Comunidad Autónoma de Aragón.

Estudiadas estas Especificaciones Particulares por la Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa, han sido sometidas a información pública y remitidas en trámite de audiencia a distintos organismos, entidades afectadas y colegios profesionales. Las correspondientes aportaciones, observaciones, alegaciones y enmiendas presentadas han sido valoradas por la Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa y por la propia ERZ Endesa, incluyéndose aquellas enmiendas o aportaciones, que han resultado razonables desde un punto de vista técnico, administrativo y formal.

El alcance de esta primera aprobación de Especificaciones Particulares sobre instalaciones eléctricas de baja tensión serán las instalaciones de redes de distribución, de acometidas, de líneas generales de alimentación, de contadores, de derivaciones individuales y de centrales solares fotovoltaicas conectadas a las redes de distribución, en las zonas eléctricas de distribución de las empresas distribuidoras que en Aragón actúan bajo la marca ERZ Endesa.

Con la aprobación de las Especificaciones Particulares, resulta necesario un procedimiento para su modificación y trazabilidad, así como su difusión tanto en Internet como en las dependencias de ERZ Endesa y de la Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa.

En virtud de todo lo expuesto y al amparo de la Disposición Final Primera de la Ley 12/2006 de regulación y fomento de la actividad industrial de Aragón, dispongo:

Primero. Aprobación.

Se aprueban las Especificaciones Particulares sobre instalaciones eléctricas de baja tensión, de las empresas distribuidoras de energía eléctrica, que bajo la marca ERZ Endesa, desarrollan su actividad en Aragón.

Segundo. Ámbito de aplicación.

Estas Especificaciones Particulares serán de aplicación a las instalaciones eléctricas de baja tensión en las zonas de distribución de las empresas distribuidoras de energía eléctrica, que bajo la marca ERZ Endesa, desarrollan su actividad en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Tercero. Estructura de las Especificaciones Particulares.

Las Especificaciones Particulares se estructuran en tres documentos y en los textos íntegros de la documentación técnica complementaria, de la siguiente forma:

1. Documento «NTP-BT». Norma Técnica Particular para instalaciones en baja tensión, cuya versión 0, aprobada con esta Orden, se recoge en el Anexo 1.

2. Documento «ANEXO». Anexo a la Norma Técnica Particular para instalaciones en baja tensión, cuya versión 0, aprobada con esta Orden, se recoge en el Anexo 2.

3. Documento «DTC». Relación de Documentación Técnica Complementaria, cuya versión 0, aprobada con esta Orden, se recoge en el Anexo 3. En este documento se enumeran todos los documentos que componen la documentación técnica complementaria, quedando identificados por un código, una descripción y por su última revisión. La documentación técnica complementaria está organizada en:

a) «Especificaciones técnicas»

b) «Normas de ENDESA»

c) «Documentos de ENDESA»

d) «Planos Prototipo»

4. Textos íntegros de los documentos enumerados en el documento «DTC». El texto integro de los documentos aprobados, cuya revisión figurará en cada documento y en los correspondientes listados, se recogen en el Anexo 4.

Cuarto. Procedimiento de modificación.

1. Las Especificaciones Particulares sobre instalaciones eléctricas de baja tensión podrán ser modificadas, ampliadas o reducidas a iniciativa de ERZ Endesa, cuando el desarrollo de las nuevas tecnologías, nuevos materiales, métodos de trabajo, condiciones de seguridad, o la experiencia en la explotación de las instalaciones así lo aconseje. Excepcionalmente, también podrán ser modificadas a iniciativa de la Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa.

2. Toda modificación, ampliación o reducción de las Especificaciones Particulares deberá ser aprobada por el Departamento de Industria, Comercio y Turismo.

3. Cada vez que se modifiquen los documentos «NTP-BT», «Anexo», «DTC», así como los correspondientes a «Especificaciones técnicas», «Normas de ENDESA», «Documentos de ENDESA» y «Planos Prototipo», o se incluya alguno nuevo, dichas modificaciones o nuevos documentos incluidos deberán ser aprobados, dando lugar a una nueva versión o revisión asociada a dicha fecha de aprobación.

4. No serán objeto de aprobación las modificaciones de los documentos de «Especificaciones técnicas» originadas por la inclusión o exclusión en los mismos de un producto y de su proveedor. En cualquier caso, cuando esto suceda, ERZ Endesa comunicará dicha modificación a la Dirección General de Industria y de la Pequeña y mediana Empresa para la correspondiente actualización de las Especificaciones Particulares y en particular de la revisión del documento modificado y del documento «DTC».

5. La Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa, registrará las modificaciones, ampliaciones o reducciones que se aprueben o comuniquen de las Especificaciones Particulares. En dicho registro se anotará una descripción sucinta de la aprobación o comunicación realizada, la fecha de aprobación o comunicación y las nuevas versiones o revisiones de documentación a que diera lugar dicha aprobación o comunicación. Esta información será ofrecida en el portal Web del Gobierno de Aragón.

Quinto. Publicidad.

1. ERZ Endesa pondrá a disposición pública, en sus oficinas y en su portal Web en Internet la siguiente información:

a) Último texto actualizado aprobado en Aragón de las Especificaciones Particulares sobre instalaciones eléctricas de baja tensión, identificando cada documento por su código, descripción y última versión o revisión aprobada o comunicada en su caso.

b) Las especificaciones técnicas de UNESA a las que haga referencia, de manera total o parcial desde las Especificaciones Particulares aprobadas.

c) El listado de todas las normas UNE y normas reconocidas internacionalmente citadas en el texto de las Especificaciones Particulares aprobadas, identificadas por sus títulos y numeración.

2. ERZ Endesa tendrá a disposición de los interesados, para su consulta en sus oficinas, las normas UNE y las normas reconocidas internacionalmente a las que haga referencia, de manera total o parcial, desde las Especificaciones Particulares aprobadas.

3. ERZ Endesa no podrá hacer referencia, desde las Especificaciones Particulares aprobadas, a ningún otro documento que no se encuentre a disposición pública, en sus oficinas y en su portal Web en Internet.

4. La Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa, publicitará las Especificaciones Particulares aprobadas en el portal Web del Gobierno de Aragón.

Disposición adicional primera. Ejecución de infraestructuras de distribución, acometidas e instalaciones de enlace de baja tensión en inmuebles de interés cultural.

Cualquier intervención en relación con la ejecución de infraestructuras de distribución, acometidas e instalaciones de enlace de baja tensión en inmuebles declarados Bienes de Interés Cultural, en Bienes Catalogados o en Monumentos de Interés Local, se regirá por lo establecido para cada categoría en la Ley 3/1999 de Patrimonio Cultural Aragonés.

La ejecución de estas instalaciones se realizará teniendo especial cuidado de preservar dicho bien o inmueble, evitando cualquier impacto visual que pudiera perjudicarlo y buscando, en los casos que se estime necesario, soluciones específicas que, por su propia naturaleza, no pueden estandarizarse, pero que en materia de seguridad, fiabilidad, prestaciones y calidad de servicio, cumplan lo dispuesto en la reglamentación vigente. A tal efecto las Cajas Generales de Protección podrán ser colocadas en el interior de portales y los equipos de medida en el interior de los locales, debiéndose facilitar el acceso permanente a las empresas distribuidoras de energía eléctrica, que bajo la marca ERZ Endesa, desarrollen su actividad.

Disposición adicional segunda. Instalaciones con fines especiales, atracciones de feria, ferias y stands.

El suministro eléctrico a las instalaciones de baja tensión con fines especiales, atracciones de feria, ferias y stands destinadas a espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos, requerirá de las correspondientes autorizaciones o licencias municipales o autonómicas recogidas en el capítulo II de la Ley 11/2005, de 28 de diciembre, reguladora de los espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Disposición transitoria única. Instalaciones en fase de diseño y construcción.

Las instalaciones eléctricas de baja tensión afectadas por estas Especificaciones Particulares que, a su entrada en vigor, ya estuvieran diseñadas mediante proyecto o memoria técnica y se encontraran en fase de ejecución, proseguirán hasta su finalización atendiendo a lo dispuesto con anterioridad a la entrada en vigor de las mismas. No obstante, estas instalaciones podrán adaptarse a lo dispuesto por las Especificaciones Particulares aprobadas, siempre que el titular o promotor de la instalación opte voluntariamente por ello.

Disposición derogatoria única. Derogación de normas.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en esta Orden y en las Especificaciones Particulares sobre instalaciones eléctricas de baja tensión aprobadas con la misma.

Disposición final primera. Modificación y aplicación de las Especificaciones Particulares.

1. Mediante resolución de la Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa se aprobarán las modificaciones de las Especificaciones Particulares que conlleven tan solo la modificación del documento «DTC» o la modificación o aprobación de nuevos documentos correspondientes a «Especificaciones técnicas», «Normas de ENDESA», «Documentos de ENDESA» y «Planos Prototipo».

2. Se autoriza a la Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa para resolver cualquier dificultad que pueda surgir en la aplicación de las Especificaciones Particulares aprobadas.

Disposición final segunda. Infracciones y sanciones.

En relación con lo dispuesto en esta Orden y en las Especificaciones Técnicas aprobadas, se aplicará el régimen de infracciones y sanciones previsto en el Capítulo VIII de la Ley 12/2006, de 27 de diciembre, de regulación y fomento de la actividad industrial de Aragón.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

1. La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Aragón.

2. Las Especificaciones Particulares entrarán en vigor con carácter voluntario el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Aragón» y obligatoriamente a los tres meses de su publicación.

Zaragoza, 23 de diciembre de 2009.

El Consejero de Industria, Comercio y Turismo,

ARTURO ALIAGA LÓPEZ