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DECRETO 227/1998, de 23 de diciembre, por el que se regula el procedimiento para la inscripción en el Registro de Centros Colaboradores y la Homologación de Especialidades del Plan de Formación e Inserción Profesional de Aragón.

Publicado el 15/01/1999 (Nº 5)
Sección: BOA I. Disposiciones Generales
Emisor: DEPARTAMENTO DE ECONOMIA, HACIENDA Y FOMENTO

Texto completo:

DECRETO 227/1998, de 23 de diciembre, por el que se regula el procedimiento para la inscripción en el Registro de Centros Colaboradores y la Homologación de Especialidades del Plan de Formación e Inserción Profesional de Aragón.

El Real Decreto 300/1998, de 27 de febrero sobre traspaso de Funciones y Servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Aragón, en materia de Gestión de la Formación Profesional Ocupacional determina las Funciones y Servicios de la Administración del Estado que asume la Comunidad Autónoma de Aragón. Por otro lado el Real Decreto 631/1993, de 3 de mayo, que regula el Plan Nacional de Formación e Inserción Profesional, en su artículo 9 establece que las Comunidades Autónomas que hayan asumido el traspaso de la gestión del Plan Nacional de Formación e Inserción Profesional autorizarán a los centros que reúnan los requisitos exigidos en dicho Real Decreto para el funcionamiento como centro colaborador y su inscripción en el correspondiente censo, con indicación expresa de las especialidades formativas homologadas. En los últimos años se ha desarrollado en la Comunidad Autónoma de Aragón un conjunto de programas de actuación en materia formativa que configuran el Plan de Formación e Inserción Profesional de Aragón. La experiencia obtenida y la necesidad de mejorar la calidad de los diferentes procesos formativos, aconsejan elaborar unas normas que permitan disponer de la colaboración de aquellos Centros de Formación que cumplan unos requisitos mínimos, que aseguren la adecuada ejecución de las acciones formativas subvencionadas. El presente Decreto del Gobierno de Aragón se enmarca dentro de la potestad de autoorganización de la Administración de la Comunidad Autónoma reconocida en los arts. 42 y 43 del Estatuto de Autonomía, en la Ley 1/1995, de 16 de febrero y en la Ley 11/1996, de 30 de octubre y crea el Registro de Centros Colaboradores y de Especialidades Homologadas, para la adecuada gestión de las subvenciones, mayor rigor en los distintos procedimientos y garantía de la eficaz utilización de los recursos empleados. Así mismo, aborda los aspectos de procedimiento, las condiciones y requisitos que deben cumplir los Centros de Formación que desarrollen acciones de formación dentro del Plan de Formación e Inserción Profesional de Aragón . Por cuanto antecede, a propuesta del Consejero de Economía, Hacienda y Fomento, y previa deliberación del Gobierno de Aragón, en su reunión celebrada el día 23 de diciembre de 1998, de 1998,

DISPONGO CAPITULO 1. DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación. El presente Decreto tiene como objeto establecer el procedimiento a seguir para la Homologación de Centros de formación y Especialidades Formativas y la inscripción en el Registro de Centros Colaboradores que desarrollen acciones de Formación a través del Plan de Formación e Inserción Profesional de Aragón, coordinado con el Registro General del Instituto Nacional de Empleo, al que se remitirán los certificados de inscripción para la confección de un Censo Nacional de Centros Colaboradores de Formación Profesional Ocupacional.

Artículo 2.--Centros Colaboradores. Especialidades Homo- logadas. 1.--Centros Colaboradores: Se entiende como Centro de Formación, el conjunto de medios técnicos, materiales y humanos a través de los cuales se imparten acciones formativas, cualquiera que sea su modalidad de impartición . 2.--Especialidades formativas: a) Las especialidades formativas a homologar deberán ser algunas de las integrantes de los nuevos cursos del repertorio de Certificados de Profesionalidad y, en su defecto, de la nueva ordenación efectuada por el Instituto Nacional de Empleo o de las restantes especialidades vigentes en el Fichero de Especialidades del mencionado Instituto que no tengan correspondencia con los programas establecidos en la nueva ordenación. Sólo podrán homologarse nuevas especialidades, al margen de lo indicado en el párrafo anterior, cuando correspondan a ocupaciones emergentes referidas a nuevas actividades económicas con potencialidad de empleo o nuevos yacimientos de empleo. A tal efecto, se entenderán encuadradas dentro de dichas nuevas actividades y nuevos empleos las ocupaciones relacionadas con: --Servicios de utilidad colectiva, tales como mejora de la vivienda, vigilancia y seguridad, revalorización de espacios públicos urbanos, transportes colectivos, comercios de proximidad, así como actividades que afecten a la gestión de residuos, gestión de aguas, protección y mantenimiento de zonas naturales, así como aquellas que incidan directa o indirectamente en el control de la energía. --Servicios de ocio y culturales, tales como promoción del turismo, desarrollo cultural local, promoción del deporte, sector audiovisual y la valorización del Patrimonio Cultural. --Servicios personalizados de carácter cotidiano, tales como cuidado de niños, prestación de servicios a domicilio a personas discapacitadas o mayores, ayuda a jóvenes en dificultad y con desarraigo social y las nuevas tecnologías de la información y de la comunicación. b) Toda especialidad formativa comprenderá las especificaciones técnico docentes y el contenido formativo adecuado y además será objeto de clasificación acorde a su nivel formativo y el grado de dificultad, al objeto de determinar las subvenciones a los Centros Colaboradores, originadas por su impartición. c) El nivel formativo se dividirá en niveles: "Básico", "medio", "superior" y "alto". En el nivel "básico" se clasificarán las especialidades que tienen como finalidad formativa dar una cualificación inicial o básica para una ocupación a alumnos que carecen de conocimientos de la misma. Este nivel debe permitir la ejecución de un trabajo simple y que puede ser fácilmente aprendida. En el nivel "medio" se incluirán las especialidades que tienen como finalidad dar una mayor cualificación dentro de la ocupación, a alumnos que parten de una formación previa equivalente a la obtenida en el nivel básico. Este nivel debe referirse al ejercicio de una actividad delimitada, con capacidad de utilizar los instrumentos y técnicas adecuados, que puede ser autónoma en el límite de las técnicas que le son inherentes. En el nivel "superior" se incluirán las especialidades que tienen como finalidad formativa mejorar y actualizar el nivel de cualificación, en una o varias técnicas, a alumnos que parten de una preparación similar a la obtenida en el nivel medio. Se referirá a ocupaciones de carácter técnico que conlleve ciertas responsabilidades de programación y de coordinación. En el nivel "alto" se incluirán las especialidades para profesionales y técnicos con una formación equivalente a titulados universitarios medios y superiores, a los que se les forme o perfeccione en técnicas utilizables directamente en el desempeño de un puesto de trabajo acorde con su nivel profesional. Se trata de ocupaciones que implican responsabilidades de concepción, dirección o gestión, de forma autónoma o independiente, y que, por lo general, suponen el dominio de los fundamentos científicos de la profesión. d) El grado de dificultad tendrá en cuenta el grado de complejidad que supone la organización del curso correspondiente a la especialidad, tanto por la infraestructura requerida como por la posibilidad de disponer de docentes cualificados para la impartición del curso.

Cada especialidad se clasificará en el grado de dificultad bajo, normal o alto en función de los factores citados.

Artículo 3. Registro de Centros Colaboradores y Especialidades Formativas. 1. Se crea el Registro de Centros Colaboradores en materia de Formación e Inserción Profesional de la Comunidad Autónoma de Aragón, en el que estarán registrados todos aquellos que hayan solicitado su inclusión y cumplan con los requisitos mínimos exigidos en este Decreto. El Registro constará de las siguientes secciones: --Denominación del Centro. Responsable Jurídico. Número de Censo --Centro-valoración. --Especialidades formativas : Nivel formativo y Grado de dificultad. Valoración 2. El Registro de Centros tiene carácter público y gratuito y constituye un instrumento de conocimiento, ordenación y supervisión de las entidades beneficiarias de las subvenciones que imparten cursos a través del Plan de Formación e Inserción Profesional de Aragón. 3. El Registro de Centros dependerá del Departamento de Economía, Hacienda y Fomento y estará adscrito a la Dirección General de Promoción Económica y Asuntos Comunitarios.

CAPITULO II. PROCEDIMIENTOS

Artículo 4. Requisitos. 1. Los Centros que deseen alcanzar su inscripción en el Registro, deberán estar implantados en Aragón, estar dados de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas correspondiente al lugar de impartición o no sujetos al mismo y reunir los requisitos mínimos establecidos en este Decreto. 2. Requisitos mínimos que deben cumplir los centros colaboradores: 1.--Los centros colaboradores deberán reunir las condiciones higiénicas, acústicas, de habitabilidad y de seguridad, exigidas por la legislación vigente, y disponer de licencia de apertura urbanística del Ayuntamiento como centro de formación. 2.--Por cada una de las especialidades formativas homologadas, teniendo en cuenta el número de plazas de formación que el centro puede atender simultáneamente, deberá reunir los siguientes requisitos mínimos: a) Un aula por especialidad que tendrá un mínimo de 30 metros cuadrados para grupos de 15 alumnos. b) Un taller para realizar las prácticas profesionales, a partir de la superficie mínima indicada para las aulas, dependiendo de cada especialidad, que permita que todos los alumnos del mismo curso realicen las prácticas simultáneamente. Sin perjuicio de lo anterior, deberán cumplir, además, para cada especialidad homologada los requisitos establecidos en el artículo 2.2.a) y b) de este Decreto. No será necesario disponer de un aula para cada especialidad en el caso de que éstas sean afines y puedan impartirse con la misma dotación. 3.--El centro deberá disponer, además de las siguientes instalaciones: a) Un espacio de 50 metros cuadrados, como mínimo, para despacho de dirección, sala de profesores, actividades de coordinación y secretaría. b) Aseos y servicios higiénico-sanitarios en número adecuado a la capacidad del centro. c) Un Gestor del Centro de Formación, con la acreditación expedida por la Administración de la Comunidad Autónoma, de haber superado el curso de "Gestores de Centros de Formación", con anterioridad al comienzo de la actividad docente. d) Una infraestructura mínima de medios consistente en: --Teléfono, fax, fotocopiadora, scanner e impresora. --Un equipo informático que permita la transmisión de datos y conexión telemática con la Administración de la Comunidad Autónoma. 4.--En cada especialidad formativa, impartida en la modalidad presencial, se mantendrá una relación máxima profesor/alumno de 1/20.

El profesorado deberá ser experto en la especialidad formativa de que se trate y acreditar documentalmente su formación y/o experiencia. 5.--En el supuesto de Centros que pretendan ser autorizados para impartir, exclusivamente, acciones formativas a distancia, deberán contar con sede de atención presencial en el territorio de gestión al que vayan a circunscribir su actuación. El número de alumnos por curso a distancia no podrá ser inferior a 50 ni superior a 75. Para toda clase de Centros de formación a distancia serán obligatorios los requisitos físicos establecidos en el artículo 4 punto 2 apartado 3 de este Decreto.

El Departamento de Economía, Hacienda y Fomento podrá establecer limitaciones para la homologación en aquellas especialidades formativas en las que se compruebe la existencia de escasa demanda formativa.

Artículo 5. Obligaciones.

Son obligaciones de los centros colaboradores: 1.--Mantener las instalaciones y la estructura de medios, sobre la base de las cuales se ha producido la inscripción como centro colaborador, y adaptarlas a los requisitos mínimos que en cada momento se exijan para cada especialidad homologada. 2.--No percibir cantidad alguna de los alumnos incluidos en las programaciones del Plan de Formación e Inserción Profesional de Aragón. 3.--Hacer constar en su publicidad su condición de centro colaborador, así como la cofinanciación por el Fondo Social Europeo, exclusivamente para aquellas acciones incluidas en el Plan de Formación e Inserción Profesional de Aragón. 4.--Colaborar con la Administración de la Comunidad Autónoma en los procesos de selección e inserción laboral de sus alumnos. 5.--Comunicar a la Administración de la Comunidad Autónoma la fecha de inicio de los cursos, duración de los mismos y relación nominal del profesorado, debiendo solicitar autorización previa para su modificación.

Asimismo, deberán comunicar una relación nominal de los alumnos que participen en cada curso y las incidencias de no presentación, rechazo o abandono de los cursos por los alumnos.

6.--Llevar contabilidad separada de todos los gastos que se realicen en la ejecución de las acciones de Formación del Plan de Formación e Inserción Profesional de Aragón. 7.--Cumplir con las normas en Materia Laboral, de Seguridad Social y de Prevención de Riesgos Laborales, así como cualesquiera otras que legalmente les sean exigibles como empresarios en relación con el personal a su servicio. 8. Los Centros Colaboradores facilitarán a los Técnicos de la Administración de la Comunidad Autónoma el acceso a las instalaciones donde se realice la acción formativa y también toda la documentación de carácter técnico, administrativo que tenga relación con la actividad. 9.--Solicitar autorización expresa para continuar como centro colaborador cuando se produzca un cambio de titularidad. 10.--Cumplir la normativa sobre publicidad Institucional aprobada por el Gobierno de Aragón cuando se realicen actividades con ayudas públicas de la Comunidad Autónoma. 11.--Estar al corriente de las obligaciones tributarias.

Artículo 6. Pérdida de la condición de Centro Colaborador. 1. Se revocará la autorización como Centro Colaborador y se procederá a darlo de baja en el Registro de Centros Colaboradores mediante Resolución motivada de la autoridad competente para concederla, previa audiencia del titular del Centro, cuando el mismo incurra en alguno de los siguientes supuestos: a) Incumplimiento de cualquiera de las obligaciones previstas en el artículo 5. b) Aplicación de las subvenciones a un fin distinto a aquel para el que fueron concedidas. c) No inclusión del centro colaborador en la programación de cursos durante dos años consecutivos. d) Subcontratación con un tercero para la ejecución de los cursos cuya realización le haya sido aprobada. 2. Igualmente, previo aviso con una antelación mínima de tres meses, se podrá revocar la homologación de alguna especialidad formativa, cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias: a) No conservación de las exigencias técnico-pedagógicas, materiales y de personal tenidas en cuenta para la homologación de la especialidad. b) No adecuación de la especialidad a las necesidades que demanda el sistema productivo. c) No superación de los mínimos de calidad de la formación y de los resultados obtenidos, determinados por la Administración de la Comunidad Autónoma. d) No programación por la Administración de la Comunidad Autónoma, durante dos años consecutivos, de curso alguno correspondiente a la especialidad homologada 3. Las Resoluciones de revocación a que hacen referencia los números anteriores pondrán fin a la vía administrativa.

Artículo 7. Solicitudes. 1. Los Centros de Formación que reuniendo los requisitos establecidos en los artículos anteriores, deseen obtener la homologación de especialidades y la condición de Centro Colaborador, deberán formalizar la correspondiente solicitud subscrita por el titular o representante legal debidamente acreditado. Con el objeto de agilizar los procesos de recepción y valoración de las solicitudes, la Dirección General de Promoción Económica y Asuntos Comunitarios pone en marcha un procedimiento telemático de solicitud (anexo 1). Este procedimiento permite elaborar, tramitar y valorar las solicitudes de homologación de especialidades y de Registro de Centros Colaboradores mediante el apoyo de las nuevas tecnologías. La documentación a presentar en el momento de realizar la solicitud son: a) Por entrega en Registro General. --Solicitud (según anexos 2 y 3). --Copia de escritura de constitución de la Sociedad y/o estatutos de la entidad. --Tarjeta de identificación fiscal de la entidad. --Justificante de la propiedad, arrendamiento o título legítimo que habilite la posesión o uso de los inmuebles e instalaciones correspondientes al Centro de Formación (fotocopia compulsada).

--Licencia municipal de apertura urbanística como Centro de Formación, o justificante de haberla solicitado. (Fotocopia compulsada). --Fotocopia compulsada del Impuesto sobre Actividades Económicas del Centro de Formación o certificado de no sujeción a dicho impuesto. --Memoria y planos de los inmuebles e instalaciones correspondientes del Centro de Formación. b) Por conexión telemática. --Textos y otros medios didácticos a utilizar, ajustados al contenido de cada especialidad formativa. --Esquema gráfico de ubicación de especialidades, aulas y recursos por cada especialidad formativa. --Organigrama de los Recurso Humanos del Centro. --Relación o perfil del profesorado correspondiente a cada especialidad, que deberá ser experto en el Area Ocupacional de que se trate, indicando sus cualificaciones académicas y experiencia profesional. --Actividad y disponibilidad del Centro. --Descripción del equipo informático de que disponga el Centro para su gestión y conexión telemática con la Administración de la Comunidad Autónoma.

--Contenido practico del programa detallado y de conocimientos profesionales estructurados por módulos, adjuntando asimismo la tipología de las pruebas de evaluación que se vayan a efectuar, salvo que ya estén establecidas. --Relación de maquinaria, útiles y material de consumo a utilizar en cada Centro, que deberá ser suficiente y adecuado para que los alumnos puedan realizar las prácticas simultáneamente, como mínimo se estará a lo establecido en los Reales Decretos. --Plantilla del Centro. --Nombre del Gestor del Centro. En caso de que disponga de una área de autoinformación de alumnos, deberá detallarla, indicando su superficie, ubicación dentro del centro, así como los medios informáticos que permitan su conexión con el Mapa de Recursos para la Formación e Inserción Profesional de Aragón de la Administración de la Comunidad Autónoma. Cuando algún centro considere necesario homologar una especialidad formativa que no esté recogida en el Fichero de Especialidades, será requisito previo a la solicitud de autorización del centro en dicha especialidad formativa, la petición de su inclusión a la Administración de la Comunidad Autónoma. En este caso será necesario presentar informe motivado de necesidades de formación en la especialidad formativa en relación con el mercado de trabajo, y la descripción del programa según la estructura de un curso normalizado de Formación Profesional Ocupacional, así como una valoración estimada del coste de formación para quince alumnos.

Artículo 8. Tramitación. 1. El Servicio Formación e Inserción Profesional examinará las solicitudes y comprobará que la documentación presentada es correcta y suficiente. 2. En el supuesto de que la solicitud no cumpla los requisitos señalados o la documentación aportada contuviese errores, se requerirá al solicitante para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o aporte los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciese, se considerará desistido de su petición, que se archivará sin más trámite, al amparo de lo dispuesto en el art. 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 3.--Asimismo de conformidad con lo dispuesto en el art. 71.3 de la Ley 30/92, el mencionado Servicio podrá recabar del solicitante la modificación o mejora voluntaria de los términos de la solicitud, para la mejor resolución del expediente. 4. Realizados los trámites de instrucción señalados en los párrafos anteriores, los Técnicos del Servicio de Formación e Inserción Profesional que podrán ir acompañados por expertos que designe el citado Servicio, visitarán las instalaciones del Centro solicitante y comprobarán fehacientemente el cumplimiento de los requisitos exigidos para la homologación de las especialidades y la coincidencia de los datos alegados en la documentación presentada con la situación real de las mismas; basándose en los resultados de esta comprobación se emitirá el correspondiente informe técnico. 5. En el caso de que en la visita se apreciaran deficiencias y éstas fueran, a juicio del Técnico, de fácil e inmediata subsanación se efectuará, si así se solicita por el interesado, una nueva visita transcurridos diez días desde la anterior, procediéndose a la emisión del oportuno informe complementario con las mismas formalidades que las señaladas para el inicial.

Artículo 9. Resolución. 1. Una vez completada la fase de instrucción del expediente, el Servicio de Formación e Inserción Profesional procederá a su revisión y valoración, y posterior elevación al Director General de Promoción Económica y Asuntos Comunitarios, como órgano competente para su resolución. 2. La terminación del expediente de homologación de especialidades y Centros Colaboradores, luego de efectuar el trámite de audiencia, le corresponderá al Director General de Promoción Económica y Asuntos Comunitarios, mediante Resolución motivada que deberá ser notificada a los interesados. En dicha resolución, se contemplarán las puntuaciones concedidas tanto al Centro de Formación solicitante, como a cada una de las especialidades solicitadas a homologar. Estas puntuaciones dependerán de la valoración técnica realizada a sus instalaciones, profesorado, dotaciones, equipos, material, medios didácticos y programas, por los Servicios Técnicos de la Administración de la Comunidad Autónoma. 3. La resolución de los expedientes deberá producirse en el plazo de tres meses a contar desde el día siguiente al de recepción de la solicitud. Transcurrido el anterior plazo sin que se dictara resolución expresa, se entenderá que ésta es desestimatoria. 4. Contra las resoluciones del Director General de Promoción Económica y Asuntos Comunitarios que pongan fin al procedimiento de homologación podrá interponerse recurso ordinario ante el Consejero de Economía, Hacienda y Fomento, en un plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la recepción de la notificación de la resolución que se pretenda impugnar.

Artículo 10. Procedimiento de Registro de Centros Colaboradores.

1. La homologación de especialidades formativas implicará la inclusión del Centro en un Registro de Centros Colaboradores de Formación Ocupacional del Departamento de Economía, Hacienda y Fomento, constituido al efecto en la Dirección General de Promoción Económica y Asuntos Comunitarios. 2. A cada Centro se le asignará un número de Registro. 3. Así mismo, el Registro reflejará la puntuación obtenida por el Centro en el proceso de homologación. Esta puntuación podrá ser revisada por la Administración de la Comunidad Autónoma en cualquier momento y a instancias del Centro siempre que haya transcurrido como mínimo un año desde la última revisión efectuada. 4. La obtención de la condición de Centro Colaborador de Formación Ocupacional conllevará la posibilidad de optar a la impartición de cursos dentro de las respectivas programaciones anuales del Plan de Formación e Inserción Profesional de Aragón y, en su caso, a la percepción de las correspondientes subvenciones así como su inclusión en el Censo Nacional de centros colaboradores del Plan Nacional de Formación e Inserción Profesional.

Artículo 11. Cambio de titularidad. El cambio de titularidad de un centro colaborador no implicará la pérdida de esa condición, siempre que el mantenimiento de la misma, sea autorizado por la Dirección General de Promoción Económica y Asuntos Comunitarios y se mantengan las instalaciones, medios humanos y materiales que dieron lugar a la homologación, y así se solicite expresamente a la mencionada Dirección General. Esta solicitud deberá ir acompañada de la siguiente documentación: a) Subrogación de derechos y obligaciones del nuevo titular. b) Documento que acredite la venta, alquiler o derecho de uso del antiguo titular a favor del nuevo. c) Copia compulsada del documento que justifique el alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas.

Artículo 12. Plazos. Las solicitudes de homologación de especialidades y de Registro de Centros Colaboradores, podrán presentarse durante todo el año.

Disposición adicional

En lo no regulado en este Decreto se estará a lo dispuesto en el Real Decreto 631/1993, de 3 de mayo, en la Orden de 13 de abril de 1994, del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, en la Orden de 14 de octubre de 1998, del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, y demás normativa de general aplicación.

Disposiciones transitorias

Primera. Adaptación de los Centros Colaboradores Homo- logados. Los Centros Colaboradores que actualmente se encuentran autorizados e inscritos en el Censo Nacional de Centros Colaboradores dependiente de la Administración General del Estado, se inscribirán de oficio provisionalmente en el Registro de Centros Colaboradores de la Comunidad Autónoma de Aragón, debiendo en el plazo máximo de tres meses acreditar reunir todos los requisitos contemplados en este Decreto en el caso de que dichos documentos no consten en el registro de la Administración de la Comunidad Autónoma, procediéndose --por los Servicios Técnicos de la Dirección General de Promoción Económica y Asuntos Comunitarios-- a efectuar las valoraciones y comprobaciones, según lo dispuesto en el artículo 9.

Segunda.--Durante el primer año de vigencia de este Decreto se eximirá del cumplimiento del artículo 4 apartado 2.3.c) a aquellos Centros de formación que hayan solicitado la participación en alguno de los cursos de Gestor de Centro de Formación de la Administración de la Comunidad Autónoma. La inscripción tendrá carácter provisional.

Disposiciones finales

Primera.--Se autoriza al Departamento de Economía, Hacienda y Fomento para que dicte, en el ámbito de sus competencias, las normas necesarias para el desarrollo y ejecución del presente Decreto. Segunda.--Esta disposición entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón". Zaragoza, 23 de diciembre de 1998.

El Presidente del Gobierno de Aragón, SANTIAGO LANZUELA MARINA

El Consejero de Economía, Hacienda y Fomento, JOSE MARIA RODRIGUEZ JORDA

ANEXO 1. PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO DE CONEXION TELEMATICA

El Servicio de Formación e Inserción Profesional de la Administración de la Comunidad Autónoma ha puesto en marcha una vía telemática con el fin de automatizar y agilizar los procesos de comunicación entre la Administración de la Comunidad Autónoma y los Centros Colaboradores del Plan de Formación e Inserción Profesional de Aragón.

La vía telemática utilizará Lotus Notes: --Lotus Notes por sus características funcionales ha sido seleccionado por la Administración de la Comunidad Autónoma como plataforma para la gestión del Registro de Centros Colaboradores y la Homologación de Especialidades del Plan de Formación e Inserción Profesional de Aragón.

--Para acceder al Servicio de Formación e Inserción Profesional deberá disponer de Lotus Notes (versión 4.5 o superior), un módem y software de comunicaciones (que soporte los protocolos TCP/IP y PPP).

PROCEDIMIENTO DE CONEXION

1. Si es la primera vez que utiliza esta vía, acuda al Servicio de Formación e Inserción Profesional de la Administración de la Comunidad Autónoma (sito. C/.Cesáreo Alierta, 9-11 planta 1ª de Zaragoza) para obtener un archivo ID certificado, necesario para poder comenzar a trabajar con esta vía.

Si ha utilizado en convocatorias anteriores el sistema PAS omita este paso.

2. Replique del servidor plan/aragob.es a su equipo las bases de datos Homologación de Centros y Ayuda Homologación de Centros.

TRAMITACION DE SOLICITUD

Para cumplimentar y tramitar su solicitud debe seguir los siguientes pasos: 1. Rellenar todas las fichas que necesite.

2. Imprimir la Instancia de Solicitud.

3. Replicar los datos a la Administración de la Comunidad Autónoma.

4. Entregar en el Registro General de la Administración de la Comunidad Autónoma la documentación requerida.

RECOMENDACIONES PARA UNA MEJOR UTILIZACION DEL SISTEMA

1. Los Centros Colaboradores contemplados en la Disposición Transitoria. Primera, serán incorporados al nuevo sistema desde la Administración de la Comunidad Autónoma, teniendo que realizar únicamente el procedimiento de conexión, puntos 1 y 2.

2. Ante cualquier problema, dispone de un servicio de soporte técnico destinado a la resolución de problemas de carácter informático y del sistema de telecomunicaciones. Teléfonos de soporte técnico: 976 46 90 45 Horario de atención: 9.00-13.00/16.00-18.30

ANEXO II

PLAN DE FORMACION E INSERCION PROFESIONAL DE ARAGON

INSTANCIA DE SOLICITUD DE INSCRIPCIONES EN EL REGISTRO DE CENTROS COLABORADORES Y HOMOLOGACION DE ESPECIALIDADES FORMATIVAS

Código Autonómico

D/Dña.: con cargo o función: como representante legal del Centro: Dirección: C.P.: Localidad: Provincia: Teléfono: C.I.F.:

Cuya titularidad jurídica es: Dirección: C.P.: Localidad: Provincia: Teléfono: C.I.F.:

De conformidad con lo establecido por el DECRETOÉ É/ deÉdeÉ

SOLICITA: La inscripción en el Registro de Centros Colaboradores y la homologación de la/s especialidad/es que se relaciona en la página siguiente, para las que se detalla en la documentación complementaria, las características de las mismas y otros datos exigibles. Declara así mismo conocer lo establecido en la legislación vigente, arriba mencionada, o norma que la sustituya o complemente.

...,a...de...de...

Fdo:

ANEXO III

SR. DIRECTOR GENERAL DE PROMOCION ECONOMICA Y ASUNTOS COMUNITARIOS. PLAN DE FORMACION E INSERCION PROFESIONAL DE ARAGON ESPECIALIDADES FORMATIVAS CUYA HOMOLOGACION SE SOLICITA

CODIGO DENOMINACION ESPECIALIDAD