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DECRETO 265/2002, de 23 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se constituye un refugio de fauna silvestre, con la denominación de «El Val», sito en los términos municipales de Tarazona y Los Fayos (Zaragoza).

Publicado el 05/08/2002 (Nº 92)
Sección: BOA III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE MEDIO AMBIENTE

Texto completo:

DECRETO 265/2002, de 23 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se constituye un refugio de fauna silvestre, con la denominación de «El Val», sito en los términos municipales de Tarazona y Los Fayos (Zaragoza).

La Comunidad Autónoma de Aragón tiene competencia exclusiva en materia de caza y de la protección de los ecosistemas en los que se desarrollen dichas actividades tal y como establece el artículo 35.1.17 del Estatuto de Autonomía de Aragón, que atribuye igualmente la competencia exclusiva en materia de espacios naturales protegidos. El artículo 37.3 del Estatuto establece que le corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la legislación básica del Estado en materia de protección del medio ambiente, normas adicionales de protección del medio ambiente y del paisaje.

En el ejercicio de estas competencias, y en la aplicación de lo dispuesto en la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres, el Decreto 73/1998, de 31 de marzo, aprobó el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de la Comarca del Moncayo y declaró el Parque de Moncayo. El Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de la Comarca del Moncayo establece en su apartado 4.C, «Normativa específica del área no sometida a régimen de espacio natural protegido», la obligación para la Administración de crear el Refugio de Fauna Silvestre del Val, conforme al procedimiento establecido en el artículo 14 de la Ley 12/1992, de 10 de diciembre, de Caza de Aragón y el artículo 13 del Decreto 108/1995, de 9 de mayo, de la Diputación General de Aragón, por el que se desarrollan los Títulos I, II y VII de la citada Ley.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 13.3 del Decreto 108/1995, con fecha de 14 de julio de 2.000 se abrió un período de información pública, por plazo de un mes, (BOA nº 84 de 14 de julio de 2.000) e igualmente se dio audiencia a las entidades y asociaciones afectadas.

Una vez realizados los trámites previstos en la normativa de aplicación se procede a la creación del Refugio de Fauna Silvestre de «El Val» cuya finalidad es acorde con las establecidas en el artículo 14.1 de la ley de Caza de Aragón, destacando la presencia de numerosas especies de aves incluidas en el Catálogo Nacional de especies Amenazadas y en el Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón así como otras incluidas en la Directiva de Conservación de Aves Silvestres como «Estrictamente protegidas». Igualmente destaca la presencia de especies de mamíferos incluidos tanto en el Catálogo Nacional como en el Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón. Este espacio puede considerarse, por tanto como de alto valor para la conservación de una comunidad ornítica muy diversa y en la que figuran taxones que requieren determinados grados de conservación.

Por otra parte el Decreto 50/2000, establece que corresponde al Departamento de Medio Ambiente tanto la protección, conservación, fomento y ordenado aprovechamiento de los recursos cinegéticos y la aplicación de las medidas conducentes a la consecución de estos fines, como la conservación de los espacios naturales y de la flora y faunas silvestres.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Medio Ambiente y previa deliberación del Gobierno de Aragón, en sesión celebrada el día 23 de julio de 2002.

DISPONGO:

Primero. Creación del Refugio de Fauna Silvestre de «El Val».

1. Se crea el refugio de Fauna Silvestre de «El Val» sobre terrenos del Monte de Utilidad Pública nº 250 «Monte Cierzo» perteneciente al Ayuntamiento de Tarazona y sobre terrenos propiedad de la Confederación Hidrográfica del Ebro, sitos en la provincia de Zaragoza, términos municipales de Tarazona y Los Fayos respectivamente.

2. La superficie total del Refugio de Fauna Silvestre comprende 123 has., describiéndose los límites en los Anexos I y II del presente Decreto.

3. Su vigencia en el tiempo se declara indefinida.

Segundo. Gestión del Refugio de Fauna Silvestre de «El Val».

La administración y gestión del Refugio de Fauna Silvestre corresponde a la Sección de Conservación del Medio Natural del Servicio Provincial de Medio Ambiente Zaragoza. DISPOSICIONES FINALES

Primera.-Se faculta al Consejero de Medio Ambiente a dictar cuantas disposiciones sean necesarias para la ejecución, desarrollo y cumplimiento del presente Decreto.

Segunda.-El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Aragón».

Zaragoza, 23 de julio de 2001.

El Presidente del Gobierno de Aragón, MARCELINO IGLESIAS RICOU

El Consejero de Medio Ambiente, VICTOR LONGAS VILELLAS

ANEXO I.-DELIMITACION DESCRIPTIVA DEL REFUGIO DE FAUNA SILVESTRE EL VAL

-Límite norte: Pista de acceso a las obras del Pantano del Val desde la cantera de áridos.

-Límite este: divisoria del corral de las Nogueras y línea en dirección sur hasta el camino de la umbría del Val.

-Límite sur: nuevo camino de la umbría del Val.

-Límite oeste: límite provincial entre Zaragoza y Soria.

ANEXO II.-DELIMITACION GRAFICA DEL REFUGIO DE FAUNA SILVESTRE EL VAL