Boletín Oficial de Aragón - Documento completo

DECRETO 310/2002, de 8 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se crea y estructura la Comisión de Formación de las Profesiones Sanitarias de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Publicado el 28/10/2002 (Nº 128)
Sección: BOA I. Disposiciones Generales
Emisor: DEPARTAMENTO DE SALUD, CONSUMO Y SERVICIOS SOCIALES

Texto completo:

DECRETO 310/2002, de 8 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se crea y estructura la Comisión de Formación de las Profesiones Sanitarias de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Con fecha 15 de diciembre de 1997, los titulares de las Consejerías de las Comunidades Autónomas, el Ministro de Sanidad y Consumo y la Ministra de Educación y Cultura suscribieron el Convenio de Conferencia Sectorial, aprobado por el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, sobre formación continuada de las profesiones sanitarias.

Dicho Convenio, que fue publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de fecha 13 de febrero de 1998, en forma de Resolución de la Subsecretaría, y asimismo reproducido en el «Boletín Oficial de Aragón» por Orden del Departamento de Salud, Consumo y Servicios Sociales, hace mención expresa sobre la responsabilidad de las Administraciones Públicas en asegurar la calidad de las actividades de formación que se oferten a los profesionales sanitarios, todo ello dentro del carácter voluntario de la propia formación, y en conseguir delimitar las áreas y contenidos materiales en los que deben formarse las diferentes ramas y especialidades sanitarias al objeto de definir su adecuada actualización profesional.

Para la necesaria coordinación, en esta materia, de las Consejerías de Sanidad de las Comunidades Autónomas y de los Ministerios de Sanidad y Consumo y de Educación y Cultura, se creó la Comisión de Formación Continuada del Sistema Nacional de Salud, que ha realizado los trabajos de diseño del sistema acreditador de formación continuada en las profesiones sanitarias.

El presente Decreto tiene como fin crear los órganos necesarios que posibiliten desarrollar el referido Convenio de Conferencia Sectorial y las directrices de la Comisión Nacional de Formación Continuada.

A tal efecto, se considera preciso constituir y estructurar la Comisión de Formación Continuada de la Comunidad Autónoma de Aragón, que tendrá por objeto fundamental velar por la calidad de la formación continuada de las profesiones sanitarias, así como otorgar las acreditaciones que correspondan, adaptándose su composición a los contenidos del presente Decreto, a las directrices del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud y a los requerimientos de sus fines. Asimismo deben conformarse el Comité Acreditador correspondiente, que evaluará las actividades que se desarrollan en el territorio, y la Secretaría Técnica de la Comisión.

Por otro lado, el cambio de estructura que se ha producido en el Departamento de Salud, Consumo y Servicios Sociales hace necesario adecuar la composición de la Comisión a la nueva estructura.

La Ley 6/2002, de 15 de abril, de Salud de Aragón, crea el Instituto Aragonés de Ciencias de la Salud, por lo que se debe delimitar las funciones de éste y de la Comisión respecto a la Formación Continuada.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Salud, Consumo y Servicios Sociales y previa deliberación del Gobierno de Aragón, en su reunión del día, 8 de octubre de 2002,

DISPONGO:

Artículo 1. Creación de la Comisión de Formación Continuada de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Se crea, en la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, la Comisión de Formación Continuada de las Profesiones Sanitarias como órgano adscrito al Departamento de Salud, Consumo y Servicios Sociales e integrada, con la Comisión Nacional y las Comisiones de Formación Continuada del resto de la Comunidades Autónomas, en el seno del Sistema Nacional de Salud.

Artículo 2. Objeto de la Comisión de Formación Continuada de la Comunidad Autónoma de Aragón.

La Comisión de Formación Continuada de la Comunidad Autónoma de Aragón tiene por objeto asesorar y formular las recomendaciones oportunas, en materia de formación continuada, velar por su adecuación a los criterios que establezca y a las directrices de la Comisión Nacional, así como otorgar acreditaciones y asignar los créditos que correspondan, reconocimientos que serán válidos para todo el Sistema Nacional de Salud.

Artículo 3. Composición.

La Comisión de Formación Continuada de la Comunidad Autónoma de Aragón estará conformada por los siguientes miembros:

Presidente: el Director General de Planificación y Aseguramiento.

Vicepresidente: El Director Gerente del Servicio Aragonés de Salud.

Secretario: El funcionario titular de la Secretaría Técnica de la Comisión.

Vocales:

-4 representantes de la Administración de la Comunidad Autónoma, según la siguiente distribución:

Un representante del Servicio Aragonés de Salud.

Un representante de la Dirección General de Planificación y Aseguramiento.

Un representante del Instituto Aragonés de Administración Pública.

Un representante del Departamento de Educación y Ciencia.

-El Director Gerente del Instituto Aragonés de Ciencias de la Salud o persona en quien delegue.

-Un representante de la Universidad de Zaragoza.

-Un representante a propuesta de los Colegios Oficiales de Médicos de la Comunidad Autónoma.

-Un representante a propuesta de los Colegios Oficiales de Diplomados en Enfermería de la Comunidad Autónoma.

-Un representante a propuesta de los Colegios Oficiales de Farmacéuticos de la Comunidad Autónoma.

-Un representante a propuesta de los Colegios Oficiales de Veterinarios de la Comunidad Autónoma.

-Un representante a propuesta de los Colegios Oficiales de Odontólogos y Estomatólogos de la Comunidad Autónoma.

-Un representante a propuesta de los Colegios Oficiales de Psicólogos de la Comunidad Autónoma.

-Un representante a propuesta de los Colegios Oficiales de Fisioterapeutas de la Comunidad Autónoma.

-Un representante a propuesta de los Colegios Oficiales de Podólogos de la Comunidad Autónoma.

-Un representante a propuesta de los Colegios Oficiales, de cada una de las profesiones sanitarias no incluidas en los apartados anteriores, en el ámbito de la Comunidad Autónoma.

-Un representante a propuesta de las Sociedades Científicas en al ámbito de los Colegios Oficiales de Médicos de Aragón, designado por éstos.

-4 representantes de reconocido prestigio en materia de formación de las profesiones sanitarias, designados por el Consejero de Salud, Consumo y Servicios Sociales.

Asistirán, asimismo, a las reuniones de la Comisión, con voz pero sin voto, los expertos que la propia Comisión acuerde convocar, en dependencia de las materias o Instituciones que vayan a someterse a consideración.

El nombramiento y remoción de los miembros de la Comisión corresponderá al Consejero de Salud, Consumo y Servicios Sociales, a propuesta de los respectivos Organismos e Instituciones que ostenten representación en la misma.

Podrán realizarse, del mismo modo, nombramientos de los respectivos miembros suplentes o delegaciones sobre personas por cuya procedencia institucional ostenten similar representatividad que los miembros titulares.

Artículo 4. La Secretaría Técnica.

La Comisión de Formación Continuada contará, bajo su dependencia, con una Secretaria Técnica, cuya titularidad recaerá en un funcionario de la Dirección General de Planificación y Aseguramiento, que asistirá a las reuniones con voz y voto y entre sus cometidos estará comprendido el prestar el apoyo necesario al efecto de coordinar las actuaciones con el Comité Acreditador.

Artículo 5. El Comité Acreditador.

La Comisión de Formación Continuada nombrará un Comité Acreditador que, bajo su dependencia, estará conformado por los siguientes miembros:

2 miembros designados por la Comisión de Formación Continuada de la Comunidad Autónoma, cuyas funciones comprenderán el valorar los aspectos generales de las actividades o Instituciones que sean sometidas a consideración.

3 expertos en la materia correspondiente a las actividades o Instituciones que sean sometidas a consideración, designados por Comisión de Formación Continuada de la Comunidad Autónoma. Asimismo el funcionario, que tenga encomendadas las funciones de Secretario Técnico podrá incorporarse al Comité Acreditador, al efecto de coordinar las actuaciones con la Comisión de Formación Continuada. En caso necesario, y en dependencia del volumen de actividad de la Comisión de Formación Continuada, podrán conformarse otros Comités Acreditadores con igual composición y finalidad, al efecto de que simultáneamente procedan al estudio de diferentes materias que deban ser sometidas a consideración.

Artículo 6. Funciones de la Comisión de Formación Continuada y del Instituto Aragonés de Ciencias de la Salud.

Son funciones de la Comisión de Formación Continuada de la Comunidad Autónoma de Aragón las siguientes:

1. Establecer los cauces de coordinación con la Comisión Nacional de Formación Continuada del Sistema Nacional de Salud y con las Comisiones del resto de las Comunidades Autónomas, en todo lo relativo a la formación continuada.

2. Desarrollar y ejecutar los acuerdos de la Comisión Nacional de Formación Continuada del Sistema Nacional de Salud.

3. La organización y gestión de la acreditación de centros, actividades y profesionales, así como de los sistemas de información y registro.

4. La evaluación del sistema de formación sanitaria continuada y la inspección y auditoría de centros y actividades acreditados, así como la realización de estudios estadísticos, cuyos resultados serán presentados de forma periódica a la Comisión Nacional de Formación Continuada del Sistema Nacional de Salud.

5. La difusión, a través de los medios que se estimen adecuados para conocimiento por los interesados, de los criterios aprobados y de las formas y órganos administrativos ante los que se podrá solicitar la acreditación.

6. Otorgar, en nombre de la Comisión Nacional de Formación Continuada del Sistema Nacional de Salud las acreditaciones y en su caso el número de créditos asignados, a las Instituciones y actividades susceptibles de ello, a propuesta, si la hubiere, del Comité Acreditador.

7. Otorgar, en nombre de la Comisión Nacional de Formación Continuada del Sistema Nacional de Salud, los certificados de actualización profesional que correspondan.

8. Ser informada en relación con las declaraciones de interés sanitario y científico.

9. Designar el Comité Acreditador y en su caso de los expertos que se incorporen.

10. Otras que fije su propio Reglamento de Régimen Interior.

Son funciones del Instituto Aragonés de Ciencias de la Salud las siguientes:

1. Desarrollo de los planes de formación continuada de los profesionales sanitarios de carácter estratégico.

2. Formación específica en salud pública y disciplinas afines, gestión y administración sanitaria, economía de la salud y metodología de la investigación.

3. Formación de personal investigador.

4. Creación y mantenimiento de un fondo de documentación en ciencias de la salud.

5. Prestación de servicios y realización de informes y actuaciones que, en el ámbito de su competencia, le sean encomendados por el Departamento responsable de Salud.

6. Cualquier otra relacionada con el fomento de la investigación, la asesoría, la cooperación y el aumento del conocimiento sobre la salud.

Artículo 7. Funciones del Presidente de la Comisión. Son funciones del Presidente de la Comisión las siguientes:

1. Representar a la Comisión, sin perjuicio de las atribuciones que pueda determinar en su caso el Reglamento de Régimen Interior.

2. Convocar las reuniones ordinarias y extraordinarias de la Comisión y ordenar las del Comité Acreditador.

3. Impulsar y mantener la continuidad de las actividades de la Comisión.

Artículo 8. Funciones del Secretario Técnico. Son funciones del Secretario Técnico de la Comisión las siguientes:

1. Facilitar la coordinación entre la Comisión de Formación Continuada y el Comité Acreditador, así como con otros grupos de trabajo se establezcan con fines específicos.

2. Apoyar y asesorar al Presidente y a sus Vocales sobre el funcionamiento de la Comisión.

3. Apoyar y asesorar sobre el funcionamiento del Comité Acreditador, al Presidente, y Vocales de la Comisión, así como a los miembros del propio Comité.

4. Preparar el Orden del Día de las convocatorias de la Comisión y cursar la citación a sus miembros.

5. Efectuar, por orden del Presidente, las convocatorias del Comité Acreditador, así como elaborar el Orden del Día y cursar la citación a quienes vayan a participar en él.

6. Remitir al Comité Acreditador las solicitudes y documentaciones que representen su objeto de estudio.

7. Realizar y suscribir las actas de las reuniones de la Comisión y del Comité Acreditador, y custodiar la documentación correspondiente.

8. Remitir a la Comisión de Formación Continuada los informes que se consideren oportunos y las propuestas sobre acreditación y asignación de créditos realizados por el Comité Acreditador.

9. Emitir las certificaciones pertinentes.

10. Mantener los sistemas de información y registro necesarios.

11. Informar sobre el funcionamiento de la Comisión y sobre el Comité Acreditador a los interesados que lo soliciten.

12. Las funciones que se le encomiende expresamente el Pleno o la Permanente y cuantos otros sean inherentes a su condición de Secretaría Técnica de la Comisión.

Artículo 9. Funciones del Comité Acreditador.

Son funciones del Comité Acreditador las siguientes:

1. Estudiar la documentación relativa a la materia sometida a su consideración.

2. Trasladar al Secretario Técnico el resultado de su estudio y valoración, aportando informe sobre la posible acreditación y asignación de créditos en su caso.

3. Hacer constar, si se estima necesario, las observaciones y recomendaciones sobre la materia sometida a su consideración, a iniciativa propia o a instancia del Secretario Técnico o de la propia Comisión de Formación Continuada.

Artículo 10. Funcionamiento.

1. La Comisión de Formación Continuada funcionará en Pleno y en Comisión Permanente.

2. La Comisión de Formación Continuada podrá constituir ponencias o grupos de trabajo para desarrollar actuaciones en materias específicas o especializadas. 3. El Pleno de la Comisión se reunirá de forma ordinaria al menos una vez por cada trimestre natural y de forma extraordinaria cuando así lo determine el Presidente, a iniciativa propia o a solicitud de la tercera parte del resto de sus miembros.

3. El Pleno de la Comisión quedará válidamente constituido cuando asistan al menos la mitad de sus miembros, estando presentes el Presidente y Secretario. 5. La Comisión Permanente garantizará la continuidad de las actuaciones, sobre las que dará debida cuenta al Pleno, y estará conformada por el Presidente, el Secretario y cuatro de sus Vocales designados por el Pleno.

4. La Comisión Permanente se reunirá cuando lo determine el Presidente con motivo de actuaciones que así lo requieran.

5. El Comité Acreditador podrá funcionar cuando concurran al menos uno de sus miembros destinados a valorar los aspectos generales y dos de sus miembros designados como expertos en la materia.

6. El régimen de funcionamiento de la Comisión de Formación Continuada será el establecido en el presente Decreto o en el Reglamento de Régimen Interior que pueda elaborar, y en lo no previsto serán de aplicación los preceptos que, sobre órganos Colegiados se contienen en la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero y por el Decreto Legislativo 2/2001, de 3 del julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Artículo 11. Régimen económico.

Los vocales de la Comisión no percibirán remuneración alguna por el ejercicio de sus funciones, si bien, podrán percibir las indemnizaciones que por razón del servicio les correspondan de acuerdo con la normativa vigente.

El Departamento de Salud, Consumo y Servicios Sociales, dispondrá los medios personales y materiales necesarios para el cumplimento de lo establecido en este Decreto.

A tal efecto, se creará la estructura administrativa necesaria para desarrollar la actividad de la Secretaría Técnica de la Comisión de Formación Continuada, que será adscrita a la Dirección General de Planificación y Aseguramiento y consistente, al menos, en una Jefatura de Sección destinada a desempeñar las funciones de su titular, así como del personal de apoyo facultativo, técnico y de administración o auxiliar necesario.

DISPOSICION ADICIONAL

La Comisión de Formación Continuada de las Profesiones Sanitarias podrá también acreditar Formación Continuada de Profesiones no Sanitarias en el caso de que el ejercicio de estas incida directamente en el campo de la Salud.

DISPOSICION DEROGATORIA

Queda derogado el Decreto 46/1999, de 11 de mayo, del Gobierno de Aragón, y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en este Decreto.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Se faculta al Consejero de Salud, Consumo y Servicios Sociales, para dictar cuantos actos y disposiciones sean necesarios para el desarrollo del presente Decreto.

Segunda. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial de Aragón».

Zaragoza, 8 de octubre de 2002.

El Presidente del Gobierno de Aragón, MARCELINO IGLESIAS RICOU

El Consejero de Salud, Consumo

y Servicios Sociales, ALBERTO LARRAZ VILETA