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DECRETO 15/2011, de 25 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de las Sociedades Agrarias de Transformación en Aragón.

Publicado el 04/02/2011 (Nº 24)
Sección: I. Disposiciones Generales
Emisor: DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA Y ALIMENTACIÓN

Texto completo:

Las sociedades agrarias de transformación, o SAT, son sociedades civiles de finalidad económico-social, que han venido desarrollando en Aragón un papel importante como fórmula asociativa propia del sector agroalimentario. Dentro de las modalidades de economía social constituyen una figura jurídica intermedia próxima a las sociedades cooperativas.

Con base únicamente en la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de agricultura, ganadería e industrias agroalimentarias de acuerdo con la ordenación general de la economía, atribuida por el entonces vigente Estatuto de Autonomía de Aragón, aprobado por la Ley Orgánica 8/1982, de 10 de agosto, fueron transferidos a esta Comunidad las funciones y servicios que venía desempeñando el Estado en materia de SAT mediante el Real Decreto 565/1995, de 7 de abril.

El nuevo Estatuto de Autonomía de Aragón, aprobado por la Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, ha venido a completar las competencias exclusivas de la Comunidad Autónoma. En concreto, el artículo 71 incluye, como materia 17ª, la agricultura y ganadería, que comprenden, en todo caso, la regulación del sector agroalimentario y de los servicios vinculados; y, como materia 31ª, cooperativas y entidades asimilables, con domicilio en Aragón, que incluye la regulación de su organización, funcionamiento y régimen económico. También el mismo artículo 71 contiene, como materia 32ª, la planificación de la actividad económica y el fomento del desarrollo económico de la Comunidad Autónoma. El propio artículo 71 establece que la Comunidad Autónoma ejerce la potestad legislativa y la potestad reglamentaria en el ámbito de sus competencias exclusivas.

Las SAT han venido rigiéndose en Aragón por el Estatuto que aprobó el Real Decreto 1776/1981, de 3 de agosto, desarrollado por la Orden de 14 de septiembre de 1982, así como por el Decreto 157/1995, de 22 de junio, de la Diputación General de Aragón, por el que se crea y regula el registro de SAT de la Comunidad Autónoma de Aragón. La experiencia adquirida sobre su peculiar funcionamiento aconseja una nueva regulación, dado el tiempo transcurrido desde la promulgación del Estatuto de 1981, y a la luz de las nuevas normas comunitarias y de la globalización. En este sentido, la Ley 4/2010, de 22 de junio, por la que se modifica la Ley 9/1998, de 22 de diciembre, de Cooperativas de Aragón, faculta en su disposición final cuarta al Gobierno de Aragón para regular la constitución, organización y funcionamiento de las sociedades agrarias de transformación que se constituyan en Aragón y desarrollen en su territorio su actividad principal. La nueva regulación debe tomar en cuenta la evolución de las circunstancias económicas y sociales del sector agroalimentario, y favorecer su competitividad, así como la incorporación de las mujeres y los jóvenes.

Estas directrices se han tomado en cuenta en el Reglamento que se aprueba mediante este decreto, reflejando la asunción plena de competencias sobre las SAT en Aragón por parte de la Comunidad Autónoma, al amparo del nuevo Estatuto de Autonomía.

Este Decreto constituye un texto unitario, que regula las SAT con pretensión de exhaustividad. Su promulgación resulta necesaria para superar la diversidad y dispersión de las normas que las vienen rigiendo, ya que tales normas tienen rango distinto y dimanan de poderes normativos de ámbito diferente, estatal y autonómico.

La nueva regulación flexibiliza algunos requisitos en la constitución de las SAT, ampliando las situaciones en las que se puede ser socio de ellas. Dada la base familiar de gran número de SAT, se pretende que, tras su constitución, las transmisiones de participaciones entre familiares, o la baja de un socio, por muerte o incapacidad, no impliquen la desaparición de la SAT, como hasta ahora sucede. El Decreto fija el importe del capital social mínimo y posibilita un tratamiento diferenciado de las SAT en función de sus dimensiones empresariales, al tiempo que mejora la publicidad de la constitución de las SAT, cuyos libros sociales pasan a ser diligenciados por el Registro de SAT de Aragón. Asimismo, el Decreto viene a completar el contenido mínimo que deben tener los estatutos de cada SAT, y la documentación que las asociaciones de SAT deben remitir periódicamente a la Administración.

En resumen, este Decreto pretende equiparar, en la medida de lo posible, la figura de las SAT al prototipo cooperativo, al tiempo que se clarifica el panorama societario en el sector agroalimentario para permitir unas relaciones más diáfanas entre éste y la Administración, con el objetivo de que las SAT sean, en el futuro inmediato, una herramienta idónea para el desarrollo rural, una alternativa avanzada para la agricultura familiar y un instrumento adecuado para diversificar la economía agraria con una visión colectiva y empresarial.

Este Decreto, con independencia de aquellas otras disposiciones que por la especialidad de sus materias afecten a las SAT, por una parte establece las normas definitorias del carácter de estas entidades asociativas y las normas reguladoras de su funcionamiento, así como la salvaguardia de los derechos del socio y la regulación de la participación del mismo en la empresa agraria común, aspectos a los que dedica los capítulos I a IV; y por otra parte, determina el ejercicio de competencias sobre ellas por parte de la Administración de la Comunidad Autónoma, incluida la regulación del Registro de SAT de Aragón, aspectos a los que se dedica el capítulo V.

La nueva regulación tiene exclusivamente por objeto las SAT con domicilio social en Aragón, que son las que, conforme a los preceptos estatutarios antes citados, pueden ser objeto de regulación por las instituciones correspondientes de esta Comunidad Autónoma.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Agricultura y Alimentación, de acuerdo con el dictamen del Consejo Consultivo de Aragón, y previa deliberación del Gobierno de Aragón en su reunión del día 25 de enero de 2011,

Artículo único. Aprobación del Reglamento.

Se aprueba el Reglamento de las sociedades agrarias de transformación en Aragón, (en adelante, Reglamento de las SAT) que se inserta como anexo a este decreto.

Disposición adicional única. Régimen tributario.

El régimen tributario de las SAT será el que resulte aplicable según la Disposición adicional primera de la Ley 20/1990, de 19 de diciembre, sobre régimen fiscal de las cooperativas, y el resto de la normativa vigente.

Disposición transitoria primera. Procedimientos iniciados.

Los procedimientos iniciados para la constitución de SAT antes de la vigencia de este decreto, se tramitarán y resolverán con arreglo a las presentes normas, debiéndose subsanar y completar en lo necesario su documentación.

Disposición transitoria segunda. Adaptación de estatutos.

1. En el plazo máximo de dos años desde la entrada en vigor de este decreto, las SAT legalmente inscritas deberán modificar sus estatutos en aquellos aspectos que se opongan a lo establecido con carácter obligatorio en el Reglamento de las SAT, para adaptarlos a él. Este plazo podrá ser prorrogado por un año, previa solicitud de la SAT afectada.

2. La no adaptación de los estatutos en los plazos previstos en el apartado anterior conllevará la cancelación de la SAT, de forma voluntaria o de oficio, según el procedimiento previsto en los artículos 15 y 16 del Reglamento de las SAT.

3. En ningún caso la adaptación entrañará modificación de la personalidad jurídica de las SAT afectadas.

Disposición derogatoria única. Normativa derogada.

1. Queda derogado el Decreto 157/1995, de 22 de junio, de la Diputación General de Aragón, por el que se crea y regula el registro de SAT de la Comunidad Autónoma de Aragón, incorporándose todos sus asientos al registro, de nueva denominación, regulado en el Reglamento de las SAT.

2. Quedan igualmente derogadas las disposiciones de igual o inferior rango, en lo que contradigan o se opongan a lo previsto en este decreto y en el Reglamento de las SAT.

Disposición final primera. Asimilación al régimen económico de las sociedades cooperativas.

El Gobierno de Aragón adoptará aquellas iniciativas, en el ámbito de sus competencias, que tiendan a asimilar el régimen económico de las SAT al de las sociedades cooperativas.

Disposición final segunda. Habilitación de desarrollo.

Se faculta al Consejero de Agricultura y Alimentación para dictar, en el ámbito de sus competencias, las normas de aplicación y desarrollo de este decreto y del Reglamento de las SAT que sean precisas, así como para su aclaración e interpretación.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

Este Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Aragón».

El Presidente del Gobierno de Aragón,

MARCELINO IGLESIAS RICOU

El Consejero de Agricultura y Alimentación,

GONZALO ARGUILÉ LAGUARTA

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

1. El objeto de este Reglamento es regular y fomentar las sociedades agrarias de transformación, o SAT, domiciliadas en Aragón.

2. Este Reglamento será aplicable a las SAT que tengan su domicilio social en Aragón y se hallen inscritas en el Registro de SAT de Aragón, como consecuencia de haberse constituido y de desarrollar sus actividades en el territorio de esta Comunidad Autónoma, sin perjuicio de que, con carácter no principal, realicen actividades instrumentales o dispongan de explotaciones agrarias o instalaciones de otro tipo, fuera de él.

Artículo 2. Naturaleza, personalidad jurídica, responsabilidad frente a terceros y tipos.

1. Las SAT son sociedades civiles de finalidad económico-social, que, para beneficio de sus socios, persiguen los siguientes objetivos:

a) La producción, transformación y comercialización de productos agrícolas, ganaderos o forestales.

b) Favorecer la reagrupación de superficies y explotaciones agrícolas, la modernización de explotaciones agrarias, y el acceso a la calificación como explotación prioritaria y al contrato global de explotación;

c) La realización de mejoras en el medio rural, la prestación de servicios a la comunidad rural, la promoción y el desarrollo agrarios.

2. Las SAT gozarán de personalidad jurídica y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de su finalidad desde su inscripción en el Registro de SAT de Aragón.

3. El patrimonio de las SAT es independiente del de sus socios. De las deudas sociales responderá, en primer lugar, el patrimonio social, y, subsidiariamente, los socios de forma mancomunada e ilimitada, salvo que estatutariamente se hubiera pactado su limitación.

4. Como criterio para diferenciar las SAT consideradas como pequeñas y medianas empresas (PYME), por su dimensión y volumen de negocio, de aquellas otras que sobrepasan esa consideración, a efectos de su relación con la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y del tratamiento que ésta les dé, se aplicará la definición del anexo I del Reglamento (CE) nº 800/2008 de la Comisión, de 6 de agosto de 2008, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado.

Artículo 3. Régimen jurídico.

1. La constitución, funcionamiento, disolución, liquidación, así como el régimen económico de las SAT, se regirán por este reglamento, por su normativa de desarrollo, por los estatutos sociales propios de cada SAT y, con carácter subsidiario, por las disposiciones que resulten de aplicación a las sociedades civiles.

2. Los socios fundadores de la SAT elaborarán y aprobarán sus estatutos sociales, cuyos preceptos no podrán oponerse a lo dispuesto en este reglamento.

Artículo 4. Denominación, domicilio y duración.

1. El nombre de las SAT será el que libremente acuerden sus socios, siempre que no sea igual o induzca a confusión con el de otra anteriormente constituida por su coincidencia en el mismo ámbito o actividad.

2. En la denominación se incluirán necesariamente las palabras «sociedad agraria de transformación», que podrán sustituirse por la abreviatura SAT, con expresión de la clase de responsabilidad de la misma frente a terceros, así como el número que le corresponda en el Registro de SAT de Aragón.

3. El nombre inicial de una SAT podrá ser modificado parcialmente o sustituido por otro distinto por acuerdo de su asamblea general.

4. El domicilio de la SAT se establecerá, dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón, en el término municipal donde radique su actividad principal o donde esté centralizada la administración y dirección empresarial.

5. La duración de las SAT será indefinida salvo que se determine otra cosa en el acto de su constitución.

Artículo 5. Asociación de las SAT.

1. Las SAT podrán asociarse o integrarse entre sí para las mismas actividades y objetivos a los que se refiere el artículo 2.1, para lo que constituirán una agrupación de SAT.

2. Por Orden del Consejero de Agricultura y Alimentación se regularán los requisitos específicos que deberán cumplir las agrupaciones de SAT y las especialidades de su inscripción en el Registro de SAT de Aragón. En todo caso, las agrupaciones de SAT tendrán personalidad jurídica y capacidad de obrar desde su inscripción en dicho registro, y su responsabilidad frente a terceros por las deudas sociales será siempre limitada.

3. Asimismo, las SAT podrán participar en otras sociedades o agrupaciones de su misma naturaleza, y establecer con ellas relaciones que sirvan al cumplimiento de su objeto social.

Artículo 6. Los socios.

1. Podrán asociarse para constituir una SAT:

a) Las personas físicas que ostenten la condición de titular de explotación agraria, así como los trabajadores por cuenta ajena del sector agroalimentario, a tiempo total o parcial.

b) Las personas jurídicas que persigan fines agrarios, sean o no titulares de una explotación agraria.

c) Las personas, físicas o jurídicas, que, aun sin ser titulares de una explotación agraria, obtengan una participación en especie de sus frutos derivada de la propiedad de alguno de sus elementos básicos, tales como tierras o instalaciones.

2. Para la constitución de una SAT será necesario un número mínimo de tres socios. En todo caso, el número de socios que sean personas jurídicas no podrá ser superior al número de socios que sean personas físicas. Después de la constitución, el número mínimo de socios podrá reducirse a dos cuando esta disminución sea producto de una transmisión de participaciones, inter vivos o mortis causa, entre cónyuges o familiares hasta el cuarto grado por consanguinidad o el segundo grado por afinidad.

3. Las personas jurídicas deberán otorgar apoderamiento suficiente a sus representantes, que les faculte y habilite para intervenir como tales.

Artículo 7. Admisión y baja de los socios.

1. Los estatutos sociales regularán necesariamente las condiciones de ingreso de los socios así como las causas de baja y sus efectos.

2. En todo caso, serán causas de baja:

a) La transmisión total de su participación por actos inter vivos.

b) La muerte o incapacidad legal del socio, si bien los herederos tendrán derecho de continuidad como socios siempre que reúnan las condiciones exigidas en el artículo anterior.

c) La separación voluntaria.

d) La exclusión forzosa, en los supuestos determinados por los estatutos sociales y siempre que sea acordada por mayoría absoluta de la asamblea general.

3. La baja del socio implicará la liquidación definitiva de su participación en el patrimonio social en la cuantía que le corresponda. Los estatutos sociales habrán de establecer el régimen aplicable a dicha liquidación.

4. El socio que cause baja continuará siendo responsable del cumplimiento de las obligaciones contraídas hasta la fecha de la perdida de su condición de socio, tanto frente a la SAT como frente a terceros según el régimen de responsabilidad de la SAT

Artículo 8. Derechos y obligaciones de los socios.

1. Los socios tendrán derecho a:

a) Tomar parte en la asamblea general y participar con voz y voto en la adopción de sus acuerdos.

b) Elegir y ser elegidos para desempeñar los cargos de los órganos de gobierno de la sociedad.

c) Exigir información sobre la marcha de la sociedad a través de los órganos de su administración y en la forma que, en su caso, estatutariamente se determine.

d) Percibir las ganancias o beneficios comunes proporcionales a su participación.

e) Impugnar los acuerdos sociales que sean contrarios a las leyes o estatutos de la sociedad, o que sean lesivos para los intereses de ésta en beneficio de algún socio.

f) Ejercer otros derechos reconocidos en este reglamento o en los propios estatutos sociales.

2. Los socios están obligados a:

a) Participar en las actividades de la SAT en los términos previstos en sus estatutos sociales.

b) Acatar los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de gobierno.

c) No adquirir productos elaborados por la SAT con ánimo de lucrarse en su reventa.

d) Satisfacer puntualmente tanto su aportación al capital social como las demás obligaciones de contenido personal o económico que los estatutos sociales impongan.

e) Cumplir cuantas obligaciones en general se deriven de su condición de socio a tenor de este reglamento o sean determinadas en sus estatutos sociales.

3. El ejercicio de los derechos reconocidos individual o colectivamente a los socios, así como el cumplimiento de sus obligaciones, podrá ser exigido ante el orden jurisdiccional civil.

Artículo 9. Capital social y participaciones.

1. El capital social de las SAT estará constituido por el valor de las aportaciones realizadas por los socios a la SAT, bien en el acto de constitución o en virtud de posteriores acuerdos. Dichas aportaciones estarán representadas por resguardos nominativos que, autorizados con las firmas del presidente y del secretario de la SAT, materializarán una parte alícuota del capital social, expresada en un número entero, de forma que no ofrezca duda la aportación individual de cada socio. Los resguardos no tendrán el carácter de títulos valores y su transmisión no otorgará la condición de socio al adquirente.

2. Cada resguardo expresará necesariamente:

a) Denominación y número registral de la SAT.

b) Identidad del titular.

c) Fecha del acuerdo de la emisión.

d) Valor nominal, importe desembolsado y, en su caso, cuantía y fechas de los sucesivos desembolsos.

3. No podrá constituirse SAT alguna que no tenga su capital social, por importe mínimo de 3.000 euros, suscrito totalmente. La aportación inicial de cada uno de los socios deberá estar desembolsada, al menos, en un 25%. El resto, se desembolsará conforme se determine en el acuerdo de constitución, en el plazo máximo de seis años.

4. La asamblea general de socios podrá acordar la ampliación del capital social, fijando el importe, suscripción y desembolso de las nuevas aportaciones.

5. Las aportaciones podrán ser dinerarias o no dinerarias, debiendo fijarse en metálico la valoración de estas últimas. Las aportaciones no dinerarias no podrán ser valoradas en un importe superior al que resulte de aplicar los criterios establecidos por las leyes fiscales en los procedimientos de comprobación de valores.

6. La aportación a la SAT del derecho de usufructo sobre bienes muebles o inmuebles, o de otros derechos reales de uso, se valorará conforme a lo establecido en el apartado anterior.

7. El importe total de las aportaciones de un socio al capital social no podrá exceder de una tercera parte del mismo. Sin embargo, podrá superarse este límite, llegando el total de aportaciones de un solo socio hasta el 50% del capital social, en el caso de transmisión de participaciones, inter vivos o mortis causa, entre socios que sean cónyuges o estén vinculados por consanguinidad hasta el cuarto grado o por afinidad hasta el segundo grado.

8. En ningún caso el montante total de las aportaciones realizadas por el conjunto de todos los socios que sean personas jurídicas superará el 50% del capital social.

Artículo 10. Estatutos sociales.

1. Los estatutos sociales de la SAT, que deben regir su actividad, serán libremente pactados por los socios, siempre que no se opongan a este reglamento o a las demás disposiciones de necesaria aplicación.

2. Los estatutos consignarán las menciones que se estimen necesarias para el normal desenvolvimiento funcional de la SAT. En todo caso, con independencia de lo exigido en otros preceptos de este reglamento, habrán de expresar necesariamente:

a) Denominación, objeto, domicilio, régimen de responsabilidad y duración de la SAT.

b) Importe del capital social; importe, en su caso, del capital no desembolsado, y forma y plazo mínimo en el que deba efectuarse el desembolso pendiente; y número de participaciones representadas y materializadas en los respectivos resguardos, y valor de cada una de éstas.

c) Forma de participación de los socios en las actividades sociales y régimen de reuniones y acuerdos.

d) Composición de la junta rectora y número de miembros; forma concreta de elección de presidente, ya sea por sistema individual o por el de lista o candidatura completa, y de los demás órganos de gobierno; y sistema y períodos de renovación.

e) Régimen de admisión y baja de socios.

f) Formas y plazos de liquidación por baja como socio.

g) Efectos de la transmisión de las aportaciones sociales por actos inter vivos o mortis causa.

h) Normas de disolución y liquidación de la SAT.

i) Representaciones o quórum requeridos, tanto personales como de capital, para la toma de acuerdos en asamblea general, y expresión concreta de cuáles son éstos según la materia del acuerdo.

j) Facultades del gerente o consejo de gerencia, cuando existan, así como, en su caso, de cualesquiera otros órganos previstos en el artículo siguiente, con determinación expresa de las facultades que la junta rectora pudiera delegarles.

k) Régimen económico y contable.

l) Forma de modificación de los estatutos sociales.

3. La asamblea general aprobará las modificaciones de los estatutos sociales fundacionales necesarias para que éstos, en todo momento, reflejen las condiciones y características económicas y sociales de la SAT, de acuerdo con lo establecido en este reglamento.

4. La modificación de los estatutos sociales tendrá validez a partir de su inscripción en el Registro de SAT de Aragón.

Artículo 11. Órganos de gobierno.

1. Los órganos de gobierno de las SAT serán los siguientes:

a) Asamblea general: órgano supremo de expresión de la voluntad de los socios, constituida por todos ellos.

b) Junta rectora: órgano de gobierno, representación y administración ordinaria de la SAT.

c) Presidente: órgano unipersonal con las facultades definidas en los estatutos, que incluirán necesariamente la representación de la SAT, sin perjuicio de las conferidas a la junta rectora.

2. En las SAT cuyo número de socios sea inferior a diez, la asamblea general podrá asumir, como propias, las funciones que competen a la junta rectora, constituyendo ambas un solo órgano.

3. En los casos en los que el número inicial de socios quede reducido a dos, los estatutos de la SAT deberán establecer su órgano de gobierno.

4. La junta rectora estará integrada por un número mínimo de tres miembros y un máximo de doce, todos ellos socios de la SAT. Su composición será la siguiente: el presidente, que será el mismo de la SAT, y los vocales. Los estatutos sociales podrán prever que, además, se designe, por el sistema que se fije en ellos, un secretario, que tendrá voz, pero no voto, en caso de que, excepcionalmente, no sea socio.

5. La elección de miembros de la junta corresponde exclusivamente a la asamblea general. El nombramiento como miembro de la junta, una vez aceptado, surtirá efectos desde su inscripción en el Registro de SAT de Aragón.

6. Las SAT podrán establecer en sus estatutos sociales otros órganos de gestión, asesoramiento o control, determinando expresamente en estos casos el modo de elección de sus miembros, número de éstos y competencias. Las SAT también podrán realizar el nombramiento de letrado asesor, con las mismas funciones y competencias que para tal cargo establece la Ley 39/1975, de 31 de octubre, sobre designación de letrados asesores del órgano administrador de determinadas sociedades mercantiles.

7. El presidente y el secretario, en su caso, de la sociedad autorizarán con sus firmas cuantos documentos acrediten los actos y hechos sociales y, especialmente, responderán de la remisión al Registro de SAT de Aragón de cuanto corresponde incorporar al mismo.

Artículo 12. Acuerdos sociales.

1. Los acuerdos de la asamblea general, salvo disposición contraria de este reglamento, de los estatutos sociales o de un acuerdo expreso de la asamblea general, se adoptarán por mayoría simple de los asistentes. Los acuerdos de la junta rectora deberán ser adoptados al menos por la mitad de sus miembros.

2. Cada socio dispondrá de un voto. Los estatutos sociales, no obstante, podrán establecer que para la adopción de acuerdos que entrañen obligaciones económicas para los socios, éstos dispongan del número de votos que corresponda a la cuantía de su participación en relación con el capital social.

3. El presidente dirimirá con su voto los empates en la votación de los órganos sociales que presida, salvo cuando, por las circunstancias sobrevenidas contempladas en este reglamento, el número de socios se sitúe en el mínimo de dos, en cuyo caso el voto del presidente perderá su carácter privilegiado, determinando los estatutos el sistema de toma de decisiones en caso de empate.

4. Todos los socios quedan sometidos a los acuerdos de la asamblea general y de la junta rectora, sin perjuicio de su facultad de impugnarlos ante el orden jurisdiccional civil.

5. Sólo están legitimados para impugnar los acuerdos sociales los socios asistentes que hubiesen hecho constar en acta su oposición al acuerdo impugnado, los que hayan sido privados ilegítimamente de emitir su voto, y los socios no asistentes.

6. El presidente, y el secretario en su caso, autorizarán con su firma cuantos documentos acrediten acuerdos sociales.

7. Los acuerdos sociales que se refieran a actos y hechos sociales que deban ser objeto de inscripción en el Registro de SAT de Aragón, tendrán validez desde que ésta se practique.

Artículo 13. Documentación social.

1. Las SAT llevarán, en orden y al día, los siguientes libros:

a) Libro de registro de socios.

b) Libro de actas de la asamblea general, de la junta rectora y, en su caso, de otros órganos de gobierno aprobados en sus estatutos sociales.

c) Libro de contabilidad diario, e inventario y balances o cualesquiera otros libros de contabilidad que debidamente autorizados se ajusten a la normativa vigente y reglamentariamente se establezca.

2. Los libros de registro de socios y de actas serán diligenciados en el Registro de SAT de Aragón, y los libros de contabilidad en el Registro mercantil correspondiente.

Artículo 14. Constitución.

1. La constitución de una SAT se llevará a efecto por escrito en todo caso, y se formalizará en los documentos siguientes:

a) Acta fundacional, con expresión de fecha, lugar y promotores otorgantes, objeto y domicilio sociales, importe del capital social, valor de cada uno de los resguardos en que se divide, número total de éstos, desembolso inicial y plazos ulteriores, duración de la sociedad, primeros cargos rectores y persona facultada para tramitar el procedimiento de constitución.

b) Relación de socios con nombre y apellidos, número del documento nacional de identidad, profesión, edad y domicilio, condición o título por el que se asocia o representación debidamente acreditada que en su caso ostenta, y clase y valor de sus respectivas aportaciones. Cuando los socios sean personas jurídicas, en la relación deberá constar su denominación, CIF y domicilio social.

c) Estatutos sociales que han de regir la actividad funcional interna de la SAT.

d) Memoria descriptiva del objeto y actividades sociales a realizar y de las obras e instalaciones necesarias para ello, datos técnicos y económicos, justificación de la asociación por los beneficios que de ella se derivarán y explotaciones, colectividades o ámbitos agrarios afectados.

e) Documentación complementaria que pueda establecerse por orden del Consejero de Agricultura y Alimentación, siempre que no obre en poder de la Administración de la Comunidad Autónoma.

2. La documentación mencionada en el apartado anterior será remitida al Departamento de Agricultura y Alimentación a efectos de la inscripción de la sociedad en el Registro de SAT de Aragón.

3. La inscripción de las SAT será publicada en el «Boletín Oficial de Aragón».

Artículo 15. Disolución.

1. Las causas de disolución de una SAT son las siguientes:

a) El acuerdo de la asamblea general, expresamente convocada al efecto, adoptado en primera convocatoria por los dos tercios de los socios, y en segunda por mayoría simple de éstos, debiendo estar en todo caso representado al menos el 50 % del capital.

b) El cumplimiento del plazo para el que se hubiera constituido, salvo con anterioridad que se acordase su continuación.

c) La conclusión del objeto social o imposibilidad de realizarlo.

d) La cesación o abandono de las actividades sociales durante un período continuado de dos años.

e) La alteración sustancial de los caracteres propios que configuran las SAT o incumplimiento de los requisitos que determinaron su inscripción o de las normas que las regulan.

f) Las demás especificadas en sus estatutos sociales.

2. En los casos en que concurra una causa de disolución y ésta no sea acordada por su asamblea, el Departamento de Agricultura y Alimentación del Gobierno de Aragón, o cualquiera de los socios, podrán solicitar del órgano competente de la jurisdicción civil que la declare disuelta.

3. La disolución deberá ser inscrita en el Registro de SAT de Aragón, y publicada en el «Boletín Oficial de Aragón».

Artículo 16. Liquidación y cancelación.

1. La disolución inicia el proceso de liquidación, durante cuyo período la SAT conservará su personalidad a tales efectos, debiendo añadir a su nombre y número la frase «en liquidación».

2. La liquidación se llevará a cabo conforme a las normas siguientes:

a) La comisión liquidadora, elegida por la asamblea general, estará integrada por un número impar de socios no superior a cinco. Cuando no fuera posible su constitución, la formarán los miembros de la junta rectora en la fecha de disolución. Actuará colegiadamente y sus acuerdos se transcribirán en el libro de actas.

b) Realizadas y finalizadas las operaciones de liquidación, la comisión presentará a la asamblea general el balance final para su aprobación.

c) En todo supuesto de disolución, los socios que aportaron bienes inmuebles, salvo expresa renuncia, tendrán derecho preferente a la adjudicación de los mismos bienes aportados por ellos, aun cuando se hayan de compensar en dinero las posibles diferencias de valor.

d) El acuerdo en el que se fije la liquidación y el reparto de bienes podrá ser impugnado ante la jurisdicción civil ordinaria.

e) Una vez que los socios hayan aceptado el reparto de bienes y hayan recibido los derechos que les corresponden, se procederá a solicitar la cancelación de la SAT en el Registro de SAT de Aragón.

3. La duración del período liquidatorio será de un año, salvo que antes de finalizar ese plazo los socios hayan aceptado y recibido los bienes que les hayan correspondido. Rebasado dicho plazo, podrá realizarse de oficio la cancelación de la sociedad en el Registro de SAT de Aragón.

4. La cancelación será publicada en el «Boletín Oficial de Aragón».

Artículo 17. Competencias.

1. Las competencias derivadas del cumplimiento y efectos de lo establecido en este reglamento corresponderán al Departamento de Agricultura y Alimentación, conforme a las funciones que el mismo tiene atribuidas y a las que este reglamento le encomienda.

2. Corresponden al Director General de Fomento Agroalimentario las siguientes funciones:

a) Promocionar las SAT.

b) Programar cursos para la formación adecuada de los socios.

c) Asesorar técnicamente a estas sociedades para su correcto funcionamiento.

d) Controlar el mantenimiento de la actividad y características propias de la entidad como SAT.

e) Calificar las SAT de acuerdo con la normativa general que las regula.

f) Ordenar su inscripción, a efectos constitutivos, en el Registro de SAT de Aragón.

g) Promover ante la jurisdicción civil el procedimiento ordenado a la disolución de una SAT.

Artículo 18. Envío de documentación.

1. Dentro de los tres meses siguientes al cierre del ejercicio fiscal, todas las SAT están obligadas a remitir al Departamento de Agricultura y Alimentación la siguiente documentación, justificativa de que permanecen sus características y actividad como entidad de ese tipo:

a) Copia de la liquidación del Impuesto de Sociedades del ejercicio anterior.

b) Relación nominal de socios, con expresión de las participaciones sociales asignadas a cada uno de ellos.

2. Dentro de los seis primeros meses de cada año, las agrupaciones de SAT o SAT de integración están obligadas a remitir al Departamento de Agricultura y Alimentación la siguiente documentación, justificativa de que permanecen sus características y actividad como entidad de ese tipo:

a) Relación de SAT integradas o asociadas a 31 de diciembre del año anterior.

b) Memoria de actividades referida al año anterior.

3. Cuando los acuerdos sociales adoptados se refieran al cambio de miembros de la junta rectora u otro órgano de gobierno, cambio de domicilio, modificación del capital social, altas y bajas de los socios, identidad de su representante legal o modificación de sus estatutos sociales, se habrá de remitir una copia literal certificada del acuerdo al mismo Departamento dentro de los quince días siguientes al de su fecha, a los efectos de su inscripción en el Registro de SAT de Aragón.

4. El incumplimiento de la obligación de remisión de la documentación a la que se refieren los apartados anteriores podrá ser tenido en cuenta para el cómputo de la causa de disolución de las SAT prevista en el apartado 1.a) del artículo 15.

Artículo 19. El Registro de SAT de Aragón.

1. El Registro de SAT de la Comunidad Autónoma de Aragón, creado por el Decreto 157/1995, de 22 de junio, de la Diputación General de Aragón, pasa a denominarse Registro de SAT de Aragón (en adelante, Registro), y radicará en el Departamento de Agricultura y Alimentación.

2. El Registro está adscrito orgánica y funcionalmente a la Dirección General de Fomento Agroalimentario.

3. El responsable del Registro será el jefe de la unidad responsable en materia de fomento asociativo agrario.

Artículo 20. Objeto e instrumentos del Registro.

1. El Registro tiene por objeto la inscripción de las SAT a las que resulta de aplicación este Reglamento según el artículo 1, así como de los actos y hechos sociales que se enumeran a continuación, o de otros cuando así lo establezca la normativa vigente:

a) La constitución, cuyo asiento expresará su número registral, denominación, objeto, capital, duración, domicilio y clase de responsabilidad, y las modificaciones posteriores de estos datos.

b) Referencia de los estatutos sociales y demás documentos de necesaria formalización, y relación nominal de socios, así como sus modificaciones que sean de obligada constancia.

c) Composición de la Junta Rectora u otros órganos de gobierno, de su representante legal, gerentes o administradores, y sus variaciones.

d) Fecha de la resolución favorable a su inscripción.

e) La fusión o asociación con otras sociedades y cuantas otras modificaciones les afecten.

f) Las resoluciones judiciales que afecten a su personalidad o capacidad jurídica, funcionamiento o patrimonio y a las personas responsables de su representación, gestión o administración.

g) La disolución y cancelación.

2. El Registro constará de los siguientes instrumentos:

a) Un Libro de inscripción de SAT, en el que se producirán los asientos registrales previstos en este reglamento y en sus normas de desarrollo.

b) Un archivo, en el que se depositará un ejemplar de los estatutos sociales de las SAT, así como el resto de documentos que deban aportar.

3. Los documentos y organización del Registro podrán ser electrónicos, debiendo cumplir, en este caso, los requisitos y garantías aplicables en la materia.

Artículo 21. Principios de funcionamiento del Registro.

1. El Registro ajustará su funcionamiento a los principios de publicidad formal y material, legalidad y legitimación.

2. La publicidad del contenido del Registro se realizará por la manifestación del Libro de inscripción, y mediante certificación acreditativa de su contenido, que se limitará a cuanto corresponda incorporar a la misma.

3. El solicitante habrá de acreditar su personalidad y especificar los asientos que pretenda examinar o de los que interese certificación.

4. Mientras no se demuestre lo contrario, se presume que el contenido del Libro de inscripción es exacto, válido y de conocimiento general. Los actos y hechos no incorporados al mismo no producirán efecto respecto a terceros.

Artículo 22. Inscripción en el Registro.

1. La solicitud de inscripción de una SAT será suscrita por el presidente de su primera junta rectora.

2. La solicitud será dirigida al Director General de Fomento Agroalimentario, y podrá presentarse por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. El responsable del Registro examinará la solicitud y la documentación adjunta en relación con los requisitos exigidos por este reglamento y por otras normas aplicables, y elevará su propuesta al Director General de Fomento Agroalimentario, órgano competente para dictar las resoluciones correspondientes de inscripción o denegación de la SAT en el Registro.

4. La inscripción de asientos relativos a los actos y hechos sociales de las SAT a los que se refiere el apartado 1 del artículo 20, se practicarán siempre que su contenido se ajuste a lo establecido en este reglamento y en otras normas aplicables.

5. Las solicitudes de inscripción en el Registro serán resueltas y notificadas en el plazo máximo de seis meses.

6. Las resoluciones del Director General de Fomento Agroalimentario serán recurribles en alzada ante el Consejero de Agricultura y Alimentación.