Boletín Oficial de Aragón - Documento completo

ORDEN DRS/346/2016, de 7 de abril, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones en materia de cooperación para la creación de grupos y redes en el ámbito de la sanidad vegetal y el control integrado de plagas, en el marco del Programa de Desarrollo Rural para Aragón, 2014-2020.

Publicado el 27/04/2016 (Nº 80)
Sección: I. Disposiciones Generales
Emisor: DEPARTAMENTO DE DESARROLLO RURAL Y SOSTENIBILIDAD

Texto completo:

El artículo 71 del Estatuto de Autonomía de Aragón, aprobado por la Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, reconoce en su apartado 17.ª la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de "Agricultura y ganadería, que comprenden, en todo caso: la concentración parcelaria; la regulación del sector agroalimentario y de los servicios vinculados, la sanidad animal y vegetal; la seguridad alimentaria y la lucha contra los fraudes en la producción y comercialización, el desarrollo, la transferencia e innovación tecnológica de las explotaciones agrarias y ganaderas e industrias agroalimentarias; el desarrollo integral del mundo rural". También corresponde como exclusiva a la Comunidad Autónoma la competencia sobre la planificación de la actividad económica y fomento del desarrollo económico de la Comunidad Autónoma, de acuerdo con los principios de equilibrio territorial y de sostenibilidad, conforme al artículo 71.32.ª

Por su parte, el artículo 79.1 del Estatuto de Autonomía de Aragón dispone: "En las materias de su competencia, corresponde a la Comunidad Autónoma el ejercicio de la actividad de fomento, a cuyos efectos podrá otorgar subvenciones con cargo a fondos propios, regulando o, en su caso, desarrollando los objetivos y requisitos de otorgamiento y gestionando su tramitación y concesión.

Teniendo como base estas competencias se elabora esta orden que se ajusta, asimismo, a lo establecido en la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, así como en el Decreto 136/2013, de 30 de julio, del Gobierno de Aragón, sobre subvenciones en materia de agricultura, ganadería y medio ambiente, en todo lo que no se oponga a la misma; en ambos casos sin perder de vista que el artículo 3.3 de la citada ley determina que las subvenciones financiadas con fondos comunitarios, como es el caso de la presente orden, se sujetan en primer lugar a la regulación comunitaria y la nacional dictada en su desarrollo, y solo a la Ley 5/2015, de 25 de marzo, con carácter supletorio.

Su contenido encaja con las disposiciones comunitarias específicas aplicables a la ayuda al desarrollo rural, concretamente, con lo previsto en el Reglamento, (UE) n.º 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1698/2005 del Consejo, en el Reglamento de Ejecución (UE) n.º 808/2014, de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento, (UE) n.º 1305/2013, así como en el resto de disposiciones del ordenamiento comunitario, las cuales, obviamente en caso de contradicción con el Derecho interno, prevalecerán sobre el mismo.

Las subvenciones que regula esta orden corresponden a una de las medidas incluidas en el documento de programación Programa de Desarrollo Rural para Aragón 2014-2020 aprobado por la Decisión de Ejecución C (2015) 3531 de la Comisión Europea (en adelante, PDR Aragón), teniendo esta orden un contenido homogéneo y consolidado con el del señalado documento de programación, ajustándose a los objetivos estratégicos en él definidos y fijándose las normas necesarias para la ejecución de la medida cooperación para la creación de grupos y redes en el ámbito de la sanidad vegetal y el control integrado de plagas.

Estas bases se configuran en ejercicio de la habilitación prevista tanto en el artículo 11.2 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de un modo genérico como en el artículo 4.1 del Decreto 136/2013, de 30 de julio, en relación al Decreto de 5 de julio de 2015, de la Presidencia del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se organizan las competencias de los Departamentos, de un modo sectorial, facultando este último al Consejero competente en materia de desarrollo rural para aprobar las bases reguladoras de las subvenciones en dichas materias.

Con el objetivo de alcanzar la plena implantación de una administración pública electrónica, desde este Departamento se viene ofreciendo la posibilidad al ciudadano de presentar su solicitud de forma telemática, siendo la correspondiente convocatoria la que describe esta posibilidad y los requisitos necesarios para ello. No obstante, conforme el estado de desarrollo de la administración electrónica en la Administración de la Comunidad Autónoma lo vaya permitiendo, el Departamento podrá facilitar a los interesados la posibilidad de utilizar medios telemáticos en otras fases del procedimiento, cuestión que se refleja en las presentes bases reguladoras.

El procedimiento de concesión de las subvenciones a que se refiere esta orden se tramitará en régimen de concurrencia competitiva ordinaria y de acuerdo con los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.

Una adecuada ordenación de la producción agraria exige que la sanidad vegetal sea una práctica cultural que contribuya a la rentabilidad de las explotaciones y a la calidad de la producción, respetando la salud de los productores y consumidores y asegurando la preservación del medio ambiente. Para ello se deben promover técnicas que permitan la protección integrada de los cultivos, la puesta a punto de dichas técnicas en los cultivos de interés regional, la especialización de los profesionales del sector y su ejecución práctica en las agrupaciones de agricultores.

En este sentido, la sanidad vegetal ya no se entiende como una simple lucha contra plagas La Ley 43/2002, de 20 de noviembre, de Sanidad Vegetal recoge en su articulado, además de la prevención y la lucha contra plagas, la racionalización del uso de medios de defensa fitosanitaria, subordinándolo a la salud de las personas y de los animales y a su compatibilidad con el desarrollo de una agricultura sostenible respetuosa con el medio ambiente.

La cooperación constituye una herramienta imprescindible para el desarrollo y el impulso a la transferencia y la innovación, si bien es necesario estimular estas estrategias, ya que la demanda por parte de las explotaciones agrarias es insuficiente, por ello la creación de grupos y redes, tal y como se prevé en el artículo 35.1.b del Reglamento (UE) n.º 1305/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, se considera necesaria especialmente en el ámbito de la sanidad vegetal y del control integrado de plagas.

La operación de cooperación pretende financiar acciones a desarrollar por grupos o redes que se ajusten al logro de los objetivos relacionados con la sanidad vegetal y el control integrado de plagas dada su importancia y repercusión tanto en la productividad de las explotaciones agrarias así como por su transcendencia para la mejora del medio ambiente. Las tecnologías aplicadas presentan un gran potencial de innovación y transferencia que exige de estrategias adecuadas de cooperación entre agricultores.

Estas subvenciones se enmarcan dentro de los objetivos definidos en el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad para el periodo 2016-2019.

Por todo lo expuesto, dispongo

Artículo 1. Objeto.

1. Esta orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la creación y mantenimiento de redes de alerta y vigilancia fitosanitaria en la Comunidad Autónoma de Aragón.

Estas redes deberán actuar conforme a los programas fitosanitarios establecidos por la autoridad autonómica competente para las principales orientaciones productivas, encargándose de la obtención de datos de plagas y enfermedades, su análisis, así como de la evaluación de su incidencia en el territorio, estudio de los métodos para su control, y difusión de la información a los interesados, de conformidad con las disposiciones aplicables a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (en adelante, FEADER) y el Programa de Desarrollo Rural de la Comunidad Autónoma para Aragón 2014-2020 (en adelante, PDR Aragón), dentro de la Medida M16. Cooperación, Submedida 2. Apoyo a acciones de cooperación de agentes del sector agrario y de grupos y redes.

2. Mediante la correspondiente orden del Consejero competente en materia de sanidad vegetal se determinará la convocatoria total o parcial de esas líneas de subvenciones.

Artículo 2. Estructura de las redes de vigilancia.

Las redes de vigilancia deberán integrar al menos una de las siguientes orientaciones productivas;

- Vigilancia de frutales

- Vigilancia de cultivos herbáceos

- Vigilancia de viña

- Vigilancia de olivo

- Vigilancia de hortícolas

Los cultivos que se incluyen en cada orientación productiva se detallarán en la orden de convocatoria.

Artículo 3. Definiciones

A los efectos de la presente orden se entenderá por:

1. Redes de vigilancia fitosanitaria: conjunto de agentes organizados en grupos de cooperación que se orienten a la recogida y análisis de la información fitosanitaria disponible de tal forma que posibilite la detección temprana y evaluación de riesgos de aquellas plagas o enfermedades y de otros agentes nocivos no parasitarios que puedan afectar a los vegetales en el territorio autonómico, de modo que permita una rápida interacción con los agentes que intervienen en la producción adoptando medidas tendentes a la prevención, control o erradicación de las plagas y enfermedades, promoviendo para ello siempre que sea posible la utilización de métodos alternativos a los fitosanitarios y la Gestión Integrada de Plagas (en adelante GIP).

2. Puntos de seguimiento: Son las parcelas agrícolas de los cultivos que componen la red en las que se efectúa la toma de datos de fenología y estado de las plagas.

El procedimiento de toma de datos en los puntos de seguimiento se realizará según las indicaciones que se establecen en el programa fitosanitario elaborado por la autoridad competente.

3. Grupo de cooperación: Es una agrupación creada por las partes interesadas para resolver un problema sectorial o territorial específico o aprovechar una oportunidad concreta mediante la ejecución de un proyecto de cooperación. El grupo de cooperación, al que no se le exige personalidad jurídica, estará formado por un mínimo de dos miembros, independientes entre si de los que al menos uno será una agrupación o asociación de productores con personalidad jurídica y domicilio social en la Comunidad Autónoma de Aragón, que tengan acreditada y oficialmente reconocida ante la autoridad competente su actividad en fines relacionados con la sanidad vegetal y la gestión integrada de plagas.

4. Coordinador del proyecto: Persona u organización que busca y pone en contacto actores idóneos para llevar a cabo un proyecto, actuando como agente entre dos o mas partes en el proceso de cooperación. Será designado por el grupo de cooperación y tiene obligación de ser miembro del mismo, aunque no será necesario que adquiera la condición de beneficiario.

Artículo 4. Objetivos.

La concesión de las subvenciones reguladas en esta orden deberá contribuir a la consecución de los siguientes objetivos:

a) Constituir un sistema en el que se integran un conjunto de agentes, y medios que permitan realizar actuaciones coordinadas relacionadas con la sanidad vegetal.

b) Sustentar un sistema de vigilancia para la prevención y lucha contra las plagas vegetales, de tal forma que se garantice el control integrado de organismos.

c) La protección del territorio autonómico de las plagas y otros agentes nocivos que puedan afectar a los vegetales y sus productos, preservando así la biodiversidad, la seguridad alimentaria y la calidad de los productos.

Artículo 5. Actividades subvencionables.

1. Podrán ser objeto de subvención las siguientes actividades que en todo caso deberán estar contempladas dentro del ámbito del programa fitosanitario elaborado por la autoridad competente:

a) La participación mediante la cooperación en el seguimiento de la fenología y plagas de los cultivos.

b) La participación y colaboración en actividades de investigación e innovación a través de la cooperación y que tengan una directa conexión con los problemas del sector productor en el ámbito de la gestión integrada de plagas y los nuevos métodos de control de plagas.

2. Con carácter general, no podrán ser objeto de subvención las actividades realizadas antes de la fecha de presentación de la solicitud de subvención o cuya realización se hubiese iniciado antes de la fecha de presentación de la solicitud de subvención. No obstante, excepcionalmente, debido a la naturaleza de las actividades objeto de esta subvención y atendiendo a las características de los ciclos productivos, podrán subvencionarse actividades ya iniciadas pero no finalizadas a fecha de presentación de la solicitud, cuando así lo justifique la convocatoria correspondiente y siempre que, la obtención de esta subvención, sea indispensable para el normal desarrollo de las mismas.

Artículo 6. Gastos subvencionables.

1. Conforme al artículo 45 del Reglamento (UE) n.º 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013, tendrán el carácter de gastos subvencionables aquellos relacionados con la elaboración e implementación de los proyectos de la actividad que resulten aprobados y en particular:

a) Los gastos necesarios para la coordinación y gestión del proyecto de cooperación entre los que se podrán incluir gastos de asistencia, apoyo técnico y administrativo.

b) Los costes directos del proyecto específico, es decir, los costes que derivan directamente de las actividades propuestas entre ellas;

- Gastos de contratación de personal técnico para la realización de las actividades relacionadas con el proyecto: honorarios, nóminas excluyendo las cotizaciones empresariales a la Seguridad Social.

- Gastos para la prestación de apoyo informático o desarrollo de las aplicaciones informáticas necesarias para la cooperación e intercambio de información relacionada con el ámbito del proyecto, incluyendo las plataformas web destinadas a la divulgación y comunicación de los resultados del proyecto.

- Gastos de material de campo y laboratorio directamente relacionados con el objeto del proyecto.

2. No se considerarán gastos subvencionables los impuestos indirectos (Impuesto sobre el Valor Añadido, Impuestos especiales, etc.) y los impuestos personales sobre la renta, así como cualquier tributo, gravamen, tasa, recargo, interés o sanción.

3. En la orden de convocatoria se podrá modificar la lista de gastos subvencionables y se podrán establecer importes máximos y mínimos correspondientes a la totalidad de los gastos.

4. El régimen de los gastos subvencionables se sujetará a lo previsto en los reglamentos comunitarios que resulten de aplicación y en la normativa estatal o autonómica que establezca los criterios para subvencionar los gastos en el marco de los Programas de Desarrollo Rural cofinanciados por el Fondo de Desarrollo Rural (FEADER).

Artículo 7. Beneficiarios

1. Podrán ser beneficiarios de la ayuda:

a) Los grupos de cooperación que se constituyan con personalidad jurídica propia. El representante legal asumirá la coordinación del grupo.

b) Los miembros de un grupo de cooperación que carezca de personalidad jurídica. En este caso, a cada uno de los miembros se les exigirá personalidad jurídica y uno de ellos podrá asumir la coordinación del grupo. Los beneficiarios del grupo deberán reunir la condición de ser una agrupación o asociación de productores con personalidad jurídica propia y domicilio social en la Comunidad Autónoma de Aragón, que tengan acreditada y oficialmente reconocida ante la autoridad competente su actividad en fines relacionados con la sanidad vegetal y la gestión integrada de plagas y que dispongan de personal con la cualificación necesaria de acuerdo con lo dispuesto en la Orden de 20 de diciembre de 2007, del Departamento de Agricultura y Alimentación, por la que se modifica la Orden de 8 de abril de 2002, del Departamento de Agricultura, por la que se regula el reconocimiento como agrupación para tratamientos integrados en agricultura (ATRIAS) o la que en un futuro pudiera sustituirla. En este caso en la solicitud y resolución de concesión deberán figurar los compromisos de ejecución que asume cada miembro, de conformidad con el artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Podrán también adquirir la condición de beneficiarios los organismos públicos con personalidad jurídica destinados a la investigación con sede social en la Comunidad Autónoma Aragón que puedan formar parte de la Asociación Europea de Innovación (AEI) y que tengan entre sus objetivos el intercambio de información y experiencias en materia de sanidad vegetal, de tal forma que a través de la cooperación entre ellos contribuyan con eficacia a la creación de redes de vigilancia fitosanitaria.

2. El grupo de cooperación podrá incluir miembros que participen o coordinen el proyecto pero que no sean beneficiarios de las ayudas.

3. En el proyecto que acompañe a la solicitud deberá hacerse constar expresamente los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro del grupo, así como el importe de subvención solicitado para cada uno de los beneficiarios. Las responsabilidades y obligaciones de cada uno de los miembros deberán establecerse en el reglamento interno de funcionamiento del grupo.

4. No se exige personalidad jurídica al grupo pero si a cada uno de los miembros. En caso de que el grupo de cooperación llegue a tener personalidad jurídica el beneficiario será el propio grupo de cooperación, concretamente su representante legal, que además debe asumir la coordinación del grupo.

5. No podrá disolverse la agrupación hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 39 y 65 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

6. No podrán ser beneficiarios las entidades en las que concurran las circunstancias relacionadas en el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

7. No se admitirán incorporaciones de nuevos miembros del grupo desde el momento en el que se presente la solicitud hasta la finalización de la ejecución del proyecto. El abandono de algún miembro del grupo conllevará la cancelación de la subvención que por los compromisos por él adquiridos pudieran corresponderle.

8. En la orden de convocatoria se podrá limitar el número de grupos de cooperación en los que puede participar un determinado miembro en calidad de beneficiario de las ayudas.

Artículo 8. Composición, funcionamiento y obligaciones del grupo de cooperación.

1. Podrán ser miembros del grupo de cooperación además de aquellos que cumplen los requisitos para ser beneficiarios que se definen en el artículo 7, las cooperativas agrarias y sus asociaciones o federaciones, las empresas e industrias del sector agroalimentario y sus asociaciones, las universidades, las organizaciones profesionales agrarias, la administración así como organizaciones no gubernamentales (ONG) u otras entidades en cuyos estatutos tengan en cuenta la realización actividad en fines relacionados con la sanidad vegetal y la gestión integrada de plagas.

2. El grupo de cooperación podrá incluir miembros que participen o coordinen el proyecto pero que no sean beneficiarios de las ayudas. Estos deberán colaborar activamente en el desarrollo de la actividad implicándose en el desarrollo y éxito de la iniciativa.

3. Los grupos de cooperación tienen los siguientes compromisos y obligaciones:

a) Constituirse como grupo o agrupación para llevar a cabo el proyecto.

b) Designar el coordinador del proyecto, que puede ser una persona física o jurídica, pero que en todo caso sea miembro del grupo de cooperación.

c) Designar de entre los miembros del grupo, los beneficiarios de la ayuda.

d) Presentar un documento vinculante según lo establecido en el artículo 14.3.a y hacerse cargo de los compromisos reflejados en dicho documento. El coordinador tiene que ser designado por los miembros del grupo de cooperación, y el acuerdo de designación debe quedar reflejado en el documento vinculante.

e) Tomar parte en las actividades del proyecto.

4. El coordinador será un miembro del grupo y deberá adquirir los siguientes compromisos y obligaciones

a) Dirigir y coordinar el diseño del proyecto, incluida la preparación del documento vinculante y definición de los compromisos adquiridos por cada participante.

b) Gestionar las solicitudes de subvención en nombre de todos los miembros del grupo.

c) Ejercer la representación del grupo ante el departamento competente en materia de agricultura.

d) Remitir al órgano instructor de la subvención los formularios previstos en la orden de convocatoria, según lo establecido en el artículo 14.

e) Coordinar los aspectos financieros del proyecto, concretamente determinar los miembros del grupo que van a ser beneficiarios de la ayuda así como los compromisos económicos que asume cada uno de los beneficiarios según lo establecido en el documento vinculante.

f) Velar por el cumplimiento del documento vinculante de funcionamiento del grupo.

g) Centralizar y preparar la información financiera y justificativa del proyecto y revisar el cumplimiento de los compromisos asumidos por cada miembro del grupo, especialmente la solicitud de ayuda y la justificación del gasto que corresponda a los miembros que sean beneficiarios de la ayuda.

h) Promover la participación y colaboración de los técnicos de las agrupaciones de productores con el órgano competente tanto en las reuniones de coordinación que ésta programe como en la ejecución y evaluación de medidas de control de plagas y enfermedades de los cultivos, realizando una labor de divulgación de los resultados obtenidos

5. Por su parte la autoridad autonómica competente en materia de sanidad vegetal se encargará de la dirección de las actuaciones siendo responsable de:

a) La elaboración de los programas fitosanitarios en los cuales se determinarán las estrategias de actuación a desarrollar por las redes de vigilancia así como las líneas prioritarias a desarrollar en materia de investigación e innovación en sanidad vegetal.

b) Aprobar los proyectos de la actividad subvencionada presentados por la redes de vigilancia fitosanitaria y supervisar la ejecución alcanzada por cada uno de los agentes que en ella intervengan.

c) Velar por que se mantenga la confidencialidad de los datos obtenidos del proyecto o red fitosanitaria y en caso necesario divulgar aquella información que suponga mejorar cualquier aspecto relacionado con la sanidad vegetal para el conjunto del territorio

d) Controlar y promocionar el proyecto en todos sus aspectos (técnicos, de ejecución financiera o divulgación).

Artículo 9. Circunstancias que impedirían obtener la condición de beneficiario.

1. El régimen a aplicar a las circunstancias que impiden obtener la condición de beneficiario y el procedimiento para acreditarlo será el establecido en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. La acreditación de no estar incurso en las prohibiciones que impiden obtener la condición de beneficiario se efectuará, antes de resolver las solicitudes de subvención, mediante la presentación de una declaración responsable otorgada ante el órgano concedente de la subvención, según modelo de la convocatoria, y, en su caso, de los certificados acreditativos de estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social en los términos que se prevean en la orden de convocatoria. No obstante, y sin perjuicio de las comprobaciones que con carácter facultativo pueda efectuar la Administración, no será preciso dicha acreditación en aquellos casos en que así se establezca por una disposición con rango de ley.

3. Salvo denegación expresa del solicitante, la mera presentación de la solicitud conlleva la autorización de éste para que el órgano gestor obtenga de forma directa la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social a través de certificados telemáticos.

Artículo 10. Régimen de concesión.

1. El procedimiento de concesión de las subvenciones previstas en esta orden se tramitará en régimen de concurrencia competitiva ordinaria (artículo 14.2 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo), pudiéndose aplicar un procedimiento simplificado de concurrencia competitiva del artículo 14.3 c) de la misma ley en el caso de que una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes se tenga crédito suficiente para atender todas, y siempre con los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.

2. Conforme a lo previsto en el artículo 14.2 de la Ley 15/2015, de 25 de marzo, las solicitudes se evaluaran y seleccionaran, en el caso de que así sea necesario, conforme a los criterios de selección que a continuación se mencionan, y que se corresponden con los previstos en el PDR Aragón y aparecen recogidos en el documento actualizado de determinación de tales criterios por el Comité de Seguimiento del Programa.

3. Los criterios de selección del grupo de cooperación se determinarán entre los siguientes;

a) Composición del grupo de cooperación:

1.º Idoneidad de los agentes actores que constituyen el grupo de cooperación, tanto en número como en capacidad, para el cumplimiento de los objetivos.

2.º Cooperación multidisciplinar y colaboración con otras redes o grupos.

b) Objetivos y proyecto:

1.º Innovación potencial, calidad técnica y viabilidad del proyecto y claridad en la definición de objetivos, del plan de ejecución, de las actividades a desarrollar, y de los hitos y resultados esperados.

2.º Análisis previo del "estado del arte" de la cuestión que abordan (conocimiento, experiencias previas, pruebas, investigaciones relacionadas...)

3.º Beneficios y relevancia de los resultados potenciales y prácticos del proyecto.

4.º En su caso, alcance y eficacia del plan de divulgación par los productores: actividades de formación, plan de comunicación a corto y largo plazo.

5.º Adecuación de los medios materiales para la realización del proyecto

6.º Introducción de tecnologías de la información y la comunicación

7.º Sinergias con otras actuaciones de la autoridad competente en sanidad vegetal

8.º Sinergias con otras actuaciones y medidas del Programa,

4. Los criterios de selección a aplicar y la puntuación de los mismos se concretarán en la orden de convocatoria.

Artículo 11. Tipo y características de la subvención.

1. Las subvenciones previstas en esta orden consistirán en subvenciones de capital.

2. Las actuaciones recibirán una ayuda del 80% del gasto elegible pagado y justificado por el beneficiario. No obstante, se limita el importe subvencionable a un máximo de 100.000€ para inversiones en activos físicos. Las inversiones elegibles deberán tener una relación directa y ser necesarias para el desarrollo del proyecto de cooperación.

3. Las subvenciones previstas en esta orden están cofinanciadas por el FEADER y la Administración de la Comunidad Autónoma, en un porcentaje, respectivamente de 80 % y 20 % del gasto total subvencionable.

Artículo 12. Determinación de la cuantía.

1. La cuantía individualizada de la subvención a otorgar y los criterios para su determinación se establecerán en la convocatoria según el crédito disponible.

2. El importe de la subvención máxima destinada a cada uno de los ámbitos de actuación o redes se establecerá anualmente en las correspondientes órdenes de convocatoria, pudiendo redistribuirse los citados importes entre las redes en el caso de que las solicitudes presentadas no agotasen el crédito disponible.

Artículo 13. Régimen de compatibilidad.

1. La percepción de las subvenciones previstas en esta orden será incompatible con la de cualesquiera otras que, para la misma finalidad, y objeto, pudieran establecer otras administraciones públicas u otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales. En el caso de entes internacionales se refiere a ayudas financiadas con Fondos estructurales, Fondo de cohesión o cualquier otro instrumento financiero de la Unión Europea de acuerdo con lo que establece el artículo 59.8 del Reglamento (UE) n.º 1305/2013, de 17 de diciembre de 2013.

2. El solicitante deberá aportar en el momento de la solicitud de ayuda una declaración responsable de no haber recibido ni solicitado otras ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

3. Así mismo, el beneficiario deberá comunicar al órgano concedente si el personal propio de los grupos de cooperación participa en la ejecución de otras medidas o actividades subvencionables y qué porcentaje corresponde a cada una de ellas. En cualquier caso, la suma de las horas dedicadas por dicho personal a las posibles actividades objeto de ayuda en las distintas líneas (Cooperación, ADS, asesoramiento, formación y otras), no podrá superar en ningún caso las horas correspondientes a una dedicación completa y habrán de ser actividades compatibles en el tiempo.

4. La obtención de subvenciones vulnerando este régimen de incompatibilidad dará lugar a la modificación de la resolución de otorgamiento de la subvención, previa la necesaria audiencia del interesado, pudiendo ser causa de reintegro de las cantidades indebidamente percibidas, junto a los intereses correspondientes, así como dar lugar a la apertura de un procedimiento sancionador.

Artículo 14. Solicitudes y documentación.

1. Las solicitudes se presentarán en la forma y plazo que se determinen en la convocatoria, conforme al modelo de solicitud y junto a la documentación y contenido mínimo que en ella se determine.

2. La solicitud estará firmada:

Por el representante legal (coordinador) de la agrupación, en el caso de que el beneficiario de las ayuda sea el grupo de cooperación según lo dispuesto en el articulo 7.1 letra a) o,

Por el coordinador de la agrupación si así se establece en el documento vinculante o bien por cada uno de los miembros del grupo que vayan a ser beneficiarios de la ayuda, en el caso de que los beneficiarios sean determinados miembros del grupo de cooperación según lo dispuesto en el artículo 7.1 letra b).

3. A la solicitud deberá acompañar al menos la siguiente documentación;

a) Documento vinculante de funcionamiento del grupo, con el siguiente contenido mínimo;

- Acuerdo de constitución del grupo

- Los datos identificativos de los miembros, incluidos los del representante legal de cada miembro en caso de que sean personas jurídicas.

- La designación de coordinador, así como de los solicitantes y beneficiarios de la ayudas.

- La contribución de cada uno de los miembros, los derechos y obligaciones de los mismos y la vigencia del acuerdo

- Las condiciones para la posible disolución del grupo.

- Confidencialidad.

b) El proyecto objeto de subvención que contendrá al menos

1. Composición del grupo, contenido y objetivos del proyecto.

I. Denominación del grupo y red vigilancia que se plantea.

II. Relación de miembros del grupo que figuran en el documento vinculante, ámbito geográfico y orientaciones productivas en las que se basará la red de vigilancia planteada.

III. Referencias SIGPAC de las parcelas en las que se plantean realizar los seguimientos, siendo estos representativos de los cultivos y área geográfica objeto de seguimiento.

IV. Relación de superficies de seguimiento por cultivos que están integradas en cada una de las agrupaciones que componen la red.

V. Relación del personal técnico contratado por cada agrupación, aportando la copia del contrato del personal que participa en el desarrollo del proyecto o los contratos de prestación de servicios, indicando el tipo de contratación y el tiempo de duración del mismo.

VI. Referencia a la cooperación con otros grupos análogos en otras zonas geográficas.

VII. Cuantificación de los usuarios finales que podrían beneficiarse de los resultados del proyecto.

VIII. Actuaciones de información y divulgación previstas indicando el tipo de actividad (visita campo, charlas informativas, folleto o carta informativa), tanto para el personal perteneciente a la red como ajenos a la misma.

IX. Relación del material de campo y laboratorio disponible.

X. En su caso, descripción de los medios informáticos puestos al servicio del proyecto, indicando las propuestas de desarrollo de las aplicaciones necesarias para el intercambio de información relacionada con el mismo.

XI. Relación de beneficiarios, ámbito de ámbito territorial y cuantificación de la dedicación del personal técnico que opten a colaborar con la autoridad competente en actividades de investigación e innovación a través de la cooperación.

XII. En su caso, acuerdo de colaboración con Centro tecnológico o Universidad con indicación de importes para cada actuación prevista.

2. Plan de trabajo y coste económico

I. Plan de trabajo con relación de actuaciones por fechas (cronograma).

II. Valoración económica del coste total del proyecto, que deberá desglosarse para cada beneficiario de la ayuda, para cada tipo de gasto y por anualidades si el gasto se prevé ejecutar en más de una anualidad según lo previsto en el artículo 21.

III. Deberán aportarse como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores en los casos de gastos de compra de maquinaria, instalaciones suministros o servicios cuando el importe del gastos subvencionable, excluido el IVA, iguale o supere las cuantías establecidas en la normativa reguladora de la contratación publica para el contrato menor, con carácter previo a la contratación del compromiso para la prestación del servicio o entrega del bien.

3. En la convocatoria de subvención se concretará la posibilidad, requisitos y fases del procedimiento que se pueden tramitar telemáticamente a través del Registro Telemático de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Artículo 15. Instrucción.

1. La instrucción del procedimiento corresponderá al servicio competente en materia de sanidad vegetal.

2. Las actividades de instrucción comprenderán las actuaciones que se consideren oportunas y, en particular la petición de cuantos informes se estimen necesarios para resolver o que sean exigidos por la normativa aplicable.

Artículo 16. Evaluación de solicitudes.

1. Con la finalidad de establecer una prelación entre las solicitudes de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en el artículo 10, se constituirá una Comisión de Valoración, que emitirá un informe con dicha valoración.

2. La Comisión de Valoración se configura como un órgano colegiado, formado, al menos por tres miembros. Estará presidida por un funcionario designado por el director general competente en materia de sanidad vegetal, que poseerá voz y voto, formando parte de la misma, al menos dos técnicos designados por el titular de dicho centro directivo, uno de los cuales actuará como secretario. Todos los miembros de la Comisión de Valoración deberán ser funcionarios adscritos al Departamento competente en sanidad vegetal, debiendo tener la titulación académica y experiencia profesional adecuada para la función que les corresponde desempeñar.

3. La Comisión de Valoración podrá requerir la asistencia de terceros, con voz pero sin voto, para que presten asesoramiento técnico sobre cuestiones relativas a las solicitudes de subvención, aplicándose en cuanto a su funcionamiento lo previsto respecto a los órganos colegiados en la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma y en las disposiciones que la puedan desarrollar.

4. La Comisión de Valoración podrá realizar cuantas actuaciones estime procedentes tendentes a la determinación o comprobación de los datos en virtud de los que efectuará la evaluación de las solicitudes.

5. Una vez evaluadas las solicitudes, la Comisión de Valoración emitirá un informe en el que se concretará el resultado de la evaluación efectuada y los criterios aplicados.

Artículo 17. Propuesta de resolución.

1. El órgano instructor a la vista del expediente, y del informe de la Comisión de Valoración en su caso, formulará en un acto único la propuesta de resolución, que deberá expresar el solicitante o relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención, especificando las cuantías y los compromisos establecidos por cada uno de los miembros del grupo, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla, así como la propuesta de inadmisión y desestimación fundamentada del resto de solicitudes.

2. Emitida la propuesta de resolución provisional se dará traslado al interesado para cumplir con el trámite de audiencia previsto en el artículo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, del que se podrá prescindir si no figuran en el procedimiento, ni han sido tenidos en cuenta en la resolución otros hechos, ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados. En tal caso la propuesta de resolución provisional adquirirá el carácter de definitiva.

3. Efectuado, en su caso, el trámite de audiencia, el órgano instructor elevará al órgano concedente la propuesta de resolución definitiva de concesión de subvención.

4. Conforme al artículo 59.6.b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y el 17.ñ) de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, la convocatoria podrá determinar que el trámite de audiencia se notificará mediante publicaciones en el "Boletín Oficial de Aragón".

Artículo 18. Resolución.

1. El Director General competente en materia de sanidad vegetal resolverá y notificará las solicitudes de subvención en el plazo máximo de seis meses, contados a partir de la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

2. En la resolución constará, en todo caso, el objeto de la subvención, el beneficiario o beneficiarios, la puntuación obtenida en la valoración (si ha llegado a efectuarse), el importe detallado de la subvención correspondiente a cada beneficiario, así como, de forma fundamentada, la desestimación y la no concesión de ayuda por inadmisión de la petición, desistimiento, renuncia o imposibilidad material sobrevenida del resto de solicitudes.

3. Transcurrido el citado plazo máximo sin que se haya notificado resolución expresa, el solicitante podrá entender desestimada su solicitud de subvención, por silencio administrativo, de conformidad con lo previsto en el artículo 23.4 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo.

4. Si así se expresa en la convocatoria, se elaborará por parte del órgano instructor, una lista de reserva de posibles beneficiarios respecto a las cuantías liberadas por renuncias u otras circunstancias. En dicha lista se incluirán, por orden de prelación según el resultado de la valoración efectuada, aquellos solicitantes que cumpliendo las exigencias requeridas para adquirir la condición de beneficiarios no hubieran sido seleccionados como tales en aplicación del proceso de valoración por agotamiento de la dotación presupuestaria.

Artículo 19. Modificación de la resolución.

1. La alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la obtención de otras aportaciones concurrentes, la propia solicitud del interesado si en este caso no desvirtúa el procedimiento de concesión y siempre que no se dañe a terceros, así como el resto de supuestos previstos en el ordenamiento que sean de aplicación, podrán dar lugar a la modificación de la resolución o a la perdida de eficacia de la misma, en función de la importancia y gravedad de las circunstancias.

2. La modificación de la resolución, se efectuará previa audiencia al interesado cuando ello resulte procedente conforme a lo previsto en el artículo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 20. Información y publicidad.

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 3.3 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, las subvenciones previstas en esta orden, en cuanto financiadas con fondos europeos, deberán cumplir con las obligaciones de publicidad establecidas en los reglamentos comunitarios que se indican en el apartado siguiente.

2. El órgano competente para dar cumplimiento a las obligaciones de publicidad reguladas tanto en el articulo 111 del Reglamento (UE) n.º 1306/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013, deberá publicar en un sitio web único estatal o autonómico, el cual se determinará en la convocatoria, un listado con los beneficiarios de las subvenciones debiendo indicar los datos establecidos en los citados reglamentos.

3. En la resolución de concesión de la subvención se relacionarán las obligaciones de difusión y publicidad que asume el beneficiario al ser receptor de la subvención y en particular:

a) La obligación del beneficiario de suministrar a la dirección general competente en materia de sanidad vegetal, toda la información necesaria en relación a la concesión de la subvención conforme a lo exigido en la legislación sobre transparencia y subvenciones.

b) La advertencia de que sus datos serán objeto de las publicaciones legalmente establecidas.

c) Los medios publicitarios que debe adoptar para hacer visible ante el público el origen de la financiación de la subvención. En este caso, cuando el beneficiario deba hacer uso del identificación corporativo del Gobierno de Aragón, se sujetará a los modelos y a la normativa vigente en cada momento. Igualmente, si de la concesión de la subvención se derivan para el beneficiario la realización de actividades de promoción y publicidad en las que figure el identificador corporativo del Gobierno de Aragón o cualquiera de sus variantes y que no formaran parte de los modelos a los que se refiere el apartado anterior, la creatividad y el plan de medios de dichas actividades deberá ser objeto de solicitud con carácter previo a cualquier actuación, del preceptivo informe favorable de la Comisión de Comunicación Institucional.

4. El incumplimiento por el beneficiario de las obligaciones de adoptar las medidas de difusión establecidas en este artículo será causa de reintegro de la subvención conforme a lo establecido en la Ley 5/2015, de 25 de marzo.

Artículo 21. Ejecución.

1. La ejecución de la actividad objeto de subvención debe realizarse por los beneficiarios.

2. El plazo de inicio y fin para la ejecución de la actividad subvencionable se establecerá en la convocatoria, sin que en ningún caso se superen cinco anualidades.

Artículo 22. Obligaciones específicas del beneficiario.

Los beneficiarios de la subvención asumen con respecto a la medida objeto de subvención las siguientes obligaciones y compromisos:

a) Están sometidos al control financiero de la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, estando obligados a prestar la debida colaboración y apoyo a los funcionarios encargados de realizar el control financiero, aportando y facilitando la información sobre la gestión que se considere necesaria.

b) Facilitar a la administración, tanto autonómica, estatal o comunitaria, la información que esta solicite sobre la actuación subvencionada, conforme al artículo 46 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y a la Ley 5/2015, de 25 de marzo.

c) Comunicar al departamento competente en materia agraria cualesquiera otras ayudas o ingresos económicos solicitadas, concedidas o abonadas para las mismas actuaciones subvencionadas en virtud de esta orden.

d) Comunicar al órgano concedente cualquier circunstancia que provoque una modificación en los términos de la actuación subvencionada, en el plazo de un mes desde que se produjo la modificación.

e) Acreditar el efectivo cumplimiento de los requisitos y la realización de la actividad en todas las subvenciones que le hayan sido concedidas al beneficiario para un mismo destino y finalidad, aunque se trate de diferentes fases o aspectos de un mismo proyecto.

f) Deberán disponer de fondos propios para sufragar la parte del coste de la actividad no subvencionada, así como de medios materiales para cumplir con los compromisos adquiridos en la realización del proyecto.

g) Deberán colaborar con la autoridad competente en sanidad vegetal y con otros grupos y redes en el ámbito de la sanidad vegetal y el control integrado de plagas.

h) Las agrupaciones o asociaciones de productores miembros del grupo deberán cumplir las superficies establecidas por técnico y cultivo que se indican en la normativa que las regula.

i) Las agrupaciones o asociaciones de productores miembros del grupo deberán disponer de uno o más técnicos, contratados bajo cualquiera de las modalidades de contratación previstas en el ordenamiento jurídico para llevar a cabo las tareas asignadas en el proyecto objeto de subvención. El personal técnico deberá tener la condición de asesor en gestión integrada de plagas, conforme a lo previsto en el artículo 13 del Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre y estar inscrito en la correspondiente sección del Registro Oficial de Productores y Operadores de medios de defensa fitosanitarios, cumpliendo igualmente con las condiciones de especialización en sanidad vegetal que establece el Departamento, en la actualidad las señaladas en la orden de 20 de diciembre de 2007, del Departamento de Agricultura y Alimentación, por la que se modifica la Orden de 8 de abril de 2002, del Departamento de Agricultura, por la que se regula el reconocimiento como agrupación para tratamientos integrados en agricultura (ATRIAS) o la que en un futuro pudiera sustituirla.

j) Las agrupaciones o asociaciones de productores miembros de la red deberán garantizar que el personal técnico que realice la prestación del servicio de vigilancia fitosanitaria, asista a las reuniones que se programen desde la coordinación del grupo o desde la Dirección General competente en materia de sanidad vegetal.

Artículo 23. Compromisos específicos de los grupos de cooperación

1. Designar de entre los miembros del grupo el coordinador del proyecto.

2. Redactar y suscribir el correspondiente documento vinculante con el contenido establecido en el artículo 14, letra 3 a).

3. Redactar un proyecto que contenga la información detallada en el artículo 14, letra 3, b).

4. Facilitar periódicamente la información obtenida de acuerdo al proyecto presentado según se determine por el órgano competente en materia de sanidad vegetal.

5. Aceptar las instrucciones en la gestión y ejecución del proyecto, así como los controles e inspecciones que estime el órgano competente en materia de sanidad vegetal.

Articulo 24. Modificación de compromisos.

El órgano competente para resolver podrá autorizar la modificación de los compromisos contraídos como condición para la concesión de la subvención, siempre que ello sea conforme con el ordenamiento comunitario.

Artículo 25. Circunstancias excepcionales y fuerza mayor.

1. El director general competente en materia de sanidad vegetal podrá reconocer, en particular, las siguientes categorías de casos de fuerza mayor o circunstancias excepcionales y renunciar posteriormente al reembolso total o parcial de la ayuda recibida por el beneficiario:

a) Fallecimiento del beneficiario;

b) Incapacidad laboral de larga duración del beneficiario;

c) Catástrofe natural grave que haya afectado gravemente a la explotación;

d) Epizootia o enfermedad vegetal que haya afectado a una parte o la totalidad del ganado o de los cultivos, respectivamente, del beneficiario;

e) Expropiación de la totalidad o de una parte importante de la explotación, si esta expropiación no era previsible el día en que se presentó la solicitud.

2. El beneficiario notificará por escrito al director general competente en materia de sanidad vegetal los casos de fuerza mayor o las circunstancias excepcionales, adjuntando las pruebas pertinentes a satisfacción de dicho órgano, en el plazo de los diez días hábiles siguientes a la fecha en que el beneficiario o su representante esté en condiciones de hacerlo.

Artículo 26. Forma de justificación.

1. Para la justificación del cumplimiento de la realización de la actividad subvencionada, del cumplimiento de las condiciones impuestas, y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de subvención, el coordinador deberá aportar los al menos los siguientes documentos según el modelo que se establezca en la convocatoria;

Una memoria explicativa de las actividades realizadas que han sido financiadas con la subvención y su coste.

Cuenta justificativa de cada uno de los beneficiarios que constan como tales en el Documento vinculante.

El desglose de cada uno de los gastos realizados que se acreditarán documentalmente, con indicación del emisor, número de factura, importe, fecha de emisión y fecha de pago.

Facturas y certificaciones de los gastos realizados, junto con los documentos que acrediten su pago ( transferencias, movimientos bancarios de cuenta, etc.)

Nóminas originales del personal que se justifica. Cada nómina irá acompañada de los documentos o extractos bancarios o contables que prueben la efectividad del pago. En el caso de que el personal técnico esté contratados bajo la modalidad de prestación de servicios, el importe de la contratación no podrá ser inferior al que correspondería por una contratación laboral según la normativa vigente para dicha categoría.

Relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan podido financiar los gastos subvencionables con indicación de importe y procedencia. En el caso de las nóminas se deberá especificar que nóminas se han solicitado financiar por otras líneas de ayudas.

Declaración del beneficiario de no haber solicitado u obtenido otras ayudas para la misma finalidad que resulte contraria al régimen de compatibilidad de la subvención concedida.

Declaración responsable en la que se acredite de estar al corriente de los pagos con la Seguridad Social del personal contratado durante el periodo de actividad que participan en el desarrollo del proyecto.

Las tres ofertas de diferentes proveedores en los casos de gastos de compra de maquinaria, instalaciones suministros o servicios cuando el importe de los gastos subvencionables, excluido el IVA, iguale o supere las cuantías establecidas en la normativa reguladora de la contratación pública para el contrato menor.

2. En caso necesario, la justificación del pago de las nóminas de noviembre y diciembre y los seguros sociales de octubre, noviembre y diciembre del personal técnico contratado se efectuará mediante certificado del Presidente o Secretario de la agrupación, en el que conste el pago pendiente de abono por dichos conceptos así como el compromiso de su pago y de la aportación de los justificantes correspondientes antes del 15 de febrero del año siguiente.

3. El plazo de justificación se determinará en la convocatoria correspondiente conforme a lo determinado en los artículos 32 y siguientes de la Ley 5/2015, de 25 de marzo.

4. Excepcionalmente y si por razones justificadas debidamente motivadas no pudiera realizarse la justificación de la subvención en el plazo fijado, el órgano concedente podrá acordar, siempre con anterioridad a su finalización, la prórroga del mismo, que no podrá exceder de la mitad del previsto inicialmente, siempre que no perjudique los derechos de terceros. Si al conceder la prorroga se modificasen las anualidades previstas en la resolución de concesión, para el pago de la subvención, se deberá realizar un reajuste de las mismas.

Artículo 27. Exclusiones en convocatorias posteriores.

Conforme a lo que se determine en la convocatoria, el desistimiento de la solicitud, la renuncia a la concesión de la subvención, la falta de justificación, así como la justificación de la ejecución de la actividad subvencionable en un porcentaje inferior al 50% podrá impedir el acceso a la subvención en las dos convocatorias posteriores al miembro o miembros del grupo que incurran en este incumplimiento, sin perjuicio de que, si procede, se inicie el correspondiente procedimiento sancionador por infracción en materia de subvenciones.

Artículo 28. Comprobación.

La dirección general competente en materia de sanidad vegetal comprobará la adecuada justificación de la subvención, así como de la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determine la concesión de la subvención.

Artículo 29. Pago.

1. El pago de la subvención se efectuará previa justificación por los beneficiarios y comprobación de las actividades realizadas por cada uno de los miembros, y en la parte proporcional a la cuantía justificada de la realización de las actividades subvencionables.

2. A los efectos del pago deberá constar en el expediente certificado expedido por el servicio competente en materia de sanidad vegetal, que acredite la adecuada justificación de la subvención y que concurren los requisitos para proceder al pago.

3. El director general competente en materia de sanidad vegetal indicará a los interesados, los medios de que disponen para que puedan proceder a la devolución voluntaria de la subvención, entendiendo por ésta la que se efectúa sin previo requerimiento de la Administración.

4. No podrá realizarse el pago de la subvención si el beneficiario no se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y tenga pendiente de pago alguna otra deuda con la Hacienda de la Comunidad Autónoma o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro.

5. Si antes del pago se advirtiera que el beneficiario incumple algunas de las circunstancias expresadas en el apartado anterior, se le concederá un plazo de diez días para que acredite que ha subsanado tal situación, advirtiéndole de que si no lo hiciera en plazo se dictará resolución declarando la pérdida del derecho al cobro de la subvención, sin perjuicio de la aplicación cuando proceda, de las responsabilidades a que hace referencia la normativa en materia de subvenciones.

Artículo 30. Controles.

1. Sin perjuicio del control financiero al que se refiere el Capitulo II de la Ley 5/2015, de 25 de marzo y de cualesquiera otros controles que proceda realizar, el Departamento competente en materia de sanidad vegetal efectuará las actuaciones necesarias para controlar el cumplimiento por los beneficiarios de los compromisos y obligaciones que hayan asumido.

2. Las actividades de control comprenderán tanto controles administrativos como inspecciones sobre el terreno.

3. Todos los controles realizados deberán constar en el correspondiente expediente en el que se reflejará la información sobre los resultados de los controles, tanto administrativos como sobre el terreno, de modo que quede documentado que la subvención se ha otorgado correctamente y se han cumplido las exigencias establecidas en la normativa comunitaria.

Artículo 31. Incumplimiento y reintegro de la subvención.

1. En los supuestos de incumplimiento de las obligaciones a que viene sujeto el beneficiario, de incumplimiento de las obligaciones de justificación, así como en los supuestos de nulidad del acuerdo de concesión procederá, bien el reintegro de las cantidades indebidamente percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente, bien la pérdida del derecho al cobro de la subvención concedida.

2. El procedimiento se iniciará de oficio mediante resolución de la dirección general competente en materia de sanidad vegetal, que en su caso concretará la continuación o suspensión de las medidas cautelares que en su caso se hubieran impuesto.

3. En la tramitación del procedimiento de reintegro se estará a lo previsto en los artículos 48 y siguientes de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, garantizándose, en todo caso, el derecho del interesado a la audiencia.

4. La concesión de las subvenciones previstas en esta orden, están cofinanciadas con el FEADER, por lo que aquella queda condicionada al cumplimiento de los requisitos que establezcan los reglamentos comunitarios, la Comisión Europea y otras instituciones europeas, procediendo el reintegro en caso de incumplimiento de esos requisitos, lo que deberá hacerse constar en la convocatoria y en la concesión de la subvención conforme a lo dispuesto en el artículo 17.o) de la Ley 5/2015, de 25 de marzo.

5. Cuando el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total de la actividad y se acredite por éste una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, el importe a percibir, o en su caso, la cuantía a reintegrar se determinará, previo informe del servicio competente en materia de sanidad vegetal, atendiendo al principio de proporcionalidad y a los siguientes criterios:

a) El grado de cumplimiento de la finalidad que determinó la concesión de la subvención.

b) El importe de la subvención efectivamente aplicado a la actuación subvencionada.

c) El nivel o número de fases o periodos ejecutados, en aquellos supuestos en los que la ejecución de la actuación subvencionada tuviese un carácter periódico.

d) Cualquier otro criterio que deba ser apreciado según las circunstancias del caso concreto y la naturaleza de la subvención.

6. La resolución que ponga fin al procedimiento de reintegro se dictará por la Dirección General competente en materia de sanidad vegetal, en el plazo máximo de doce meses desde la fecha del acuerdo de inicio, y contendrá, como mínimo, los siguientes aspectos:

a) La identificación del sujeto obligado al reintegro.

b) Las condiciones u obligaciones objeto de incumplimiento.

c) El importe de la subvención a reintegrar, junto a los correspondientes intereses de demora.

7. Transcurrido el plazo establecido en el apartado anterior sin que se haya notificado resolución expresa, se producirá la caducidad del procedimiento, procediéndose a la conclusión del procedimiento y al archivo de las actuaciones administrativas, mediante la correspondiente resolución, sin perjuicio de que deberá iniciarse un nuevo procedimiento si no se ha producido la prescripción de las acciones correspondientes.

Disposición adicional única. Cláusula de salvaguarda.

1. El régimen jurídico de las subvenciones previstas en esta orden deberá aplicarse conforme al contenido del Marco Nacional de Desarrollo Rural 2014-2020 y del Programa de Desarrollo Rural para Aragón, 2014-2020, procediéndose a la modificación de esta orden, si resulta preciso para adecuarla al contenido de eventuales modificaciones de los citados instrumentos.

2. Sin perjuicio de la aplicación de lo previsto en el articulo 6.1 de esta orden referente a algunos de los beneficiarios posibles de la ayuda, el eventual pago queda supeditado a la modificación del primer apartado del punto " 8.2.13.3.2.4. Beneficiarios" de la submedida 16.2. del PDR de Aragón, recogiéndose esta condición suspensiva, en su caso, en la resolución de concesión de la ayuda, que quedaría sin efectos si el PDR Aragón no llegase a modificarse en el indicado sentido.

Disposición derogatoria única. Cláusula derogatoria.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual rango se opongan o contradigan a lo previsto en esta orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 7 de abril de 2016.

EL Consejero de Desarrollo Rural y Sostenibilidad,

JOAQUÍN OLONA BLASCO