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ORDEN AGM/1723/2019, de 17 de diciembre, por la que se convocan subvenciones en materia de cooperación para la creación de grupos y redes en el ámbito de la sanidad vegetal y el control integrado de plagas, para el año 2020.

Publicado el 27/12/2019 (Nº 251)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE

Texto completo:

El Reglamento (UE) n.º 1305/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1698/2005 del Consejo, en el Reglamento de Ejecución (UE) n.º 808/2014, de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.º 1305/2013, así como al resto de disposiciones del ordenamiento comunitario, han establecido el marco jurídico de las ayudas comunitarias a favor de un desarrollo rural sostenible, previéndose, entre otras, la medida destinada a promover el conocimiento a través de acciones relativas a la cooperación de agentes del sector agrario. Esta medida se ha incluido en el Programa de Desarrollo Rural para Aragón 2014/2020 (en adelante, PDR Aragón), aprobado por la Comisión Europea mediante la Decisión de ejecución C (2015) 3531, de 26 de mayo de 2015.

En nuestra Comunidad Autónoma la normativa aplicable en materia de subvenciones es la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, aplicándose, en todo lo que no se oponga a la anterior, el Decreto 136/2013, de 30 de julio, del Gobierno de Aragón, sobre subvenciones en materia de agricultura, ganadería y medio ambiente.

Por Orden DRS/346/2016, de 7 de abril, ("Boletín Oficial de Aragón", número 80, de 27 de abril de 2016), se aprobaron las bases reguladoras de las subvenciones en materia de cooperación para la creación de grupos y redes en el ámbito de la sanidad vegetal y el control integrado de plagas en el marco del PDR Aragón.

El marco normativo expuesto hace necesario que, en la Comunidad Autónoma de Aragón, se convoquen las subvenciones en materia de cooperación para la creación de grupos y redes en el ámbito de la sanidad vegetal y el control integrado de plagas para el año 2020.

En esta Orden se convocan subvenciones que corresponden a la medida M.16 incluida en el PDR Aragón, teniendo esta Orden un contenido homogéneo y consolidado con el del señalado documento de programación ajustándose a los objetivos estratégicos en él definidos y fijándose las normas necesarias para la ejecución de la Medida 16. "Cooperación", submedida 16.2 "Grupos de Cooperación".

Por lo indicado en el apartado anterior, las subvenciones objeto de esta convocatoria, solo podrán concederse ajustándose a las prescripciones del PDR Aragón, de modo que las modificaciones que se produzcan en aquél o en el Marco Nacional de Desarrollo Rural 2014-2020, obligarán a una modificación de esta convocatoria si las antedichas variaciones se aprueban antes de resolver las solicitudes, todo esto en los términos que establece el último apartado de esta Orden.

La presentación de la solicitud y la documentación relacionada con la misma, así como cualquier otro trámite relacionado con este procedimiento se efectuará de forma electrónica a través de los registros electrónicos de la administración. Para ello, la entidad solicitante deberá disponer de cualquiera de los sistemas de firma electrónica habilitados, conforme a las disposiciones sobre firma electrónica aplicables en Aragón. Tanto los modelos normalizados para su presentación como la aplicación informática para ello se halla disponibles en la sede electrónica del Gobierno de Aragón, accesible en la url: http://www.aragon.es/, siendo el 1836 el número de procedimiento asignado a esta línea de subvención.

En caso de que exista imposibilidad material de tramitar electrónicamente las solicitudes o cualquier otro trámite asociado a este procedimiento, a través de la sede electrónica del Gobierno de Aragón, tales trámites podrán realizarse conforme al artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en los restantes registros electrónicos de la Administración General del Estado, de las Comunidades Autónomas, las entidades que integran la Administración Local y el sector público institucional.

Por otro lado, de acuerdo con la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal se requiere el consentimiento expreso de la entidad interesada para que la Administración compruebe el cumplimiento de los requisitos necesarios para la gestión del procedimiento en cuestión. Asimismo, las entidades interesadas tienen derecho a no aportar los documentos que ya se encuentren en poder de la Administración actuante o hayan sido elaborados por cualquier otra Administración. La Administración actuante podrá consultar o recabar dichos documentos salvo que la entidad interesada se opusiera a ello, en este caso deberá presentar tal documentación.

Estas subvenciones se enmarcan dentro de los objetivos definidos en el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad 2016-2019, concretamente en el punto 5.2. Líneas de subvención incluidas dentro del Programa de Desarrollo Rural (PDR) para Aragón 2014-2020 y cofinanciadas por el FEADER (MEDIDA 16) y están previstas en el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente para el período 2020-2023, todavía pendiente de aprobación.

El procedimiento de concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva ordinaria y de acuerdo con los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.

En el marco de lo establecido en el PDR Aragón y en el Documento aprobado por el Comité de Seguimiento del mismo, que fija los criterios de selección de las operaciones incluidas en las medidas del programa, esta Orden, conforme a lo previsto en el artículo 12 f) en relación al artículo 17 m) de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, desarrolla y barema los criterios de prioridad que establece la Orden DRS/346/2016, de 7 de abril, en su artículo 10.

Sin perjuicio de la aplicación directa de las bases reguladoras citadas, esta Orden reproduce algunos aspectos de las mismas con el objeto de facilitar a los interesados un mejor conocimiento de las cuestiones fundamentales del régimen de la subvención.

De conformidad con lo previsto en el Decreto 317/2015, de 15 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, en el Decreto de 5 de agosto de 2019, del Presidente del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se asignan competencias a los Departamentos y en la Orden AGM/1088/2019, de 29 de agosto, por la que se determinan las competencias que asumen transitoriamente los órganos directivos del Departamento, corresponde a este Departamento, la competencia en lo relativo a la mejora de la sanidad vegetal y a través de la Dirección General de Calidad y Seguridad Alimentaria.

En su virtud, resuelvo

Objeto y finalidad.

1. Esta Orden tiene por objeto convocar las subvenciones destinadas a la creación y mantenimiento de redes de alerta y vigilancia fitosanitaria en la Comunidad Autónoma de Aragón, para el año 2020, dentro de la Medida M16. Cooperación, Submedida 2, apoyo a acciones de cooperación de agentes del sector agrario y de grupos y redes en el marco del Programa para Desarrollo Rural de la Comunidad Autónoma de Aragón, y en las bases reguladoras previstas en la Orden DRS/346/2016, de 7 de abril, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones en materia de cooperación para la creación de grupos y redes en el ámbito de la sanidad vegetal y el control integrado de plagas, en el marco del Programa de Desarrollo Rural para Aragón, 2014-2020.

2. La finalidad de la subvención que aquí se convoca es contribuir económicamente a la implantación y al sostenimiento de las redes de vigilancia fitosanitaria que al menos deberán integrar una de las siguientes orientaciones productivas: frutales, cultivos herbáceos, viña, olivo u hortícolas, siempre como herramientas útiles en la prevención y la lucha contra plagas y la racionalización del uso de medios de defensa fitosanitaria.

Segundo.- Composición de las redes de alerta y vigilancia.

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 de la Orden DRS/346/2016, de 7 de abril, podrán formar parte de las redes de alerta y vigilancia, las agrupaciones o asociaciones de productores con personalidad jurídica propia y domicilio social en la Comunidad Autónoma de Aragón, que tengan acreditada y oficialmente reconocida ante la autoridad competente su actividad en fines relacionados con la sanidad vegetal y la gestión integrada de plagas (en adelante, agrupaciones), los organismos públicos con personalidad jurídica destinados a la investigación con sede social en la Comunidad Autónoma Aragón que puedan formar parte de la Asociación Europea de Innovación (AEI) y que tengan entre sus objetivos el intercambio de información y experiencias en materia de sanidad vegetal, las cooperativas agrarias y sus asociaciones o federaciones, las empresas e industrias del sector agroalimentario y sus asociaciones, las universidades, las organizaciones profesionales agrarias, la administración así como organizaciones no gubernamentales (ONG) u otras entidades en cuyos estatutos tengan en cuenta la realización de su actividad en fines relacionados con la sanidad vegetal y la gestión integrada de plagas.

2. Las redes de alerta y vigilancia podrán incluir miembros que participen o coordinen el proyecto pero que no sean beneficiarios de las ayudas. En todo caso, todos deberán colaborar activamente en el desarrollo de la actividad implicándose en el desarrollo y éxito de la iniciativa.

Tercero.- Funcionamiento de las redes de vigilancia.

1. Los cultivos que serán objeto de seguimiento, y que podrán ser incluidos en cada una de estas redes constan en el anexo VI. Los grupos de cooperación podrán proponer a la autoridad competente la inclusión en la red de vigilancia de otros cultivos no contemplados en el citado anexo de los cuales consideren interesantes realizar trabajos de vigilancia y seguimiento, siguiendo en todo caso las indicaciones que realice la autoridad competente.

2. Se podrá ser miembro de una ó varias redes de alerta y vigilancia fitosanitaria.

3. El personal técnico, cumplirá con las condiciones de especialización establecidas en el artículo 9.1 del Decreto 9/2019, de 15 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se regulan las Agrupaciones para Tratamientos Integrados en Agricultura en la Comunidad Autónoma de Aragón, y deberá estar contratado al menos durante todo el periodo de seguimiento de los cultivos, que se establezca en el programa fitosanitario y que será elaborado por la autoridad competente.

4. Un técnico podrá asumir como máximo diez puntos de seguimiento independientemente de las redes de alerta y vigilancia fitosanitaria en las que participe.

5. Para calcular el número máximo de puntos de seguimiento que pueden ser atendidos se tendrá en cuenta el cociente entre la superficie integrada en la agrupación y las superficies que se indican en el anexo VII.

6. El número mínimo de puntos de seguimiento que deberá incluir cada una de las redes de alerta y vigilancia fitosanitaria, constan en el anexo VIII.

Cuarto.- Actividades subvencionables.

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 5 de la Orden DRS/346/2016, de 7 de abril, serán susceptibles de subvención las siguientes actividades:

La participación mediante la cooperación en el seguimiento de la fenología y plagas de los cultivos. Para llevar a cabo esta actividad se pondrá a disposición de las agrupaciones la aplicación de gestión Redfara (Red Fitosanitaria de Aragón) www.redfara.es donde se deberán registrar obligatoriamente los datos de los seguimientos realizados por cada agrupación.

La participación y/o colaboración en actividades de investigación e innovación a través de la cooperación y que tengan una directa conexión con los problemas del sector productor en el ámbito de la gestión integrada de plagas y los nuevos métodos de control de plagas.

2. En todo caso estas actividades deberán estar contempladas dentro del ámbito del programa fitosanitario elaborado por la autoridad competente.

3. Con carácter general, no podrán ser objeto de subvención las actividades realizadas antes de la fecha de presentación de la solicitud de subvención o cuya realización se hubiese iniciado antes de la fecha de presentación de la solicitud de subvención. No obstante, excepcionalmente, debido a la naturaleza de las actividades objeto de esta subvención y atendiendo a las características de los ciclos productivos, podrán subvencionarse actividades ya iniciadas pero no finalizadas a fecha de presentación de la solicitud, siempre que, la obtención de esta subvención, sea indispensable para el normal desarrollo de las mismas.

Quinto.- Gastos subvencionables.

1. De acuerdo con el artículo 6 de la Orden DRS/346/2016, de 7 de abril, según lo establecido en el artículo 69 del Reglamento (UE) n.º 1303/2013, del Parlamento europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, tendrán la consideración de gastos subvencionables de la actividad auxiliada los siguientes:

Los gastos necesarios para la coordinación y gestión del proyecto de cooperación entre los que se podrán incluir gastos de asistencia, apoyo técnico y administrativo.

Los costes directos del proyecto específico, es decir, los costes que derivan directamente de las actividades propuestas entre ellas:

- Gastos de contratación de personal técnico para la realización de las actividades relacionadas con el proyecto: honorarios y nóminas, incluyendo las cotizaciones empresariales y del trabajador a la Seguridad Social y las retenciones practicadas por el impuesto de la renta de las personas físicas I.R.P.F.

- Gastos para la prestación de apoyo informático o desarrollo de las aplicaciones informáticas necesarias para la cooperación e intercambio de información relacionada con el ámbito del proyecto, incluyendo las plataformas web destinadas a la divulgación y comunicación de los resultados del proyecto.

- Gastos de material de campo y laboratorio directamente relacionados con el objeto del proyecto.

-Gastos directamente relacionados con realización de actividades de experimentación en nuevos métodos de lucha.

- Impuesto del Valor Añadido (IVA) cuando no sea recuperable.

2. Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 40.000 euros para los casos de obras y de 15.000 euros para el resto de supuestos, la entidad beneficiaria deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la adquisición del compromiso para la obra, la prestación del servicio o el suministro del bien, debiendo presentar a la administración tanto la petición de las ofertas, como el informe justificativo de la elección en el caso de que no recaiga en la propuesta económica más ventajosa, en el momento de justificar la subvención.

No será necesaria la solicitud de las ofertas referidas cuando por las especiales características del bien, obra o servicio no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, en cuyo caso deberá presentar la entidad beneficiaria un informe justificativo de esta circunstancia, en el momento de justificar la subvención. También se sujetará el régimen de los gastos subvencionables a lo dispuesto en el PDR para Aragón 2014-2020 y en los reglamentos comunitarios de aplicación.

Sexto.- Entidades Beneficiarias.

1. Según el artículo 7 de la Orden DRS/346/2016, de 7 de abril, podrán ser entidades beneficiarias de las subvenciones contempladas en esta Orden:

Los grupos de cooperación que se constituyan con personalidad jurídica propia, creados según se definen en el artículo 3.3 de la Orden DRS/346/2016, de 7 de abril.

Los miembros de un grupo de cooperación que carezca de personalidad jurídica, en todo caso deberán reunir alguna de las siguientes condiciones:

Ser una agrupación o asociación de productores con personalidad jurídica propia y domicilio social en la Comunidad Autónoma de Aragón, que tengan acreditada y oficialmente reconocida ante la autoridad competente su actividad en fines relacionados con la sanidad vegetal y la gestión integrada de plagas y que dispongan de personal con la cualificación necesaria.

Ser una entidad pública, con personalidad jurídica dedicada a la investigación con sede social en la Comunidad Autónoma de Aragón que puedan formar parte de la Asociación Europea de Innovación (AEI) y que tengan entre sus objetivos el intercambio de información y experiencias en materia de sanidad vegetal.

2. No podrán obtener la condición de entidades beneficiarias aquellas que se encuentren incursas en alguna de las causas de prohibición previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de acuerdo con el régimen y el procedimiento previstos en los artículos 10 y 11 del Decreto 136/2013, de 30 de julio, en relación a lo dispuesto en la Ley 5/2015, de 25 de marzo.

3. La acreditación de no estar incursa en las prohibiciones que impiden obtener la condición de entidad beneficiaria, así como del hecho de no haber sido nunca objeto de sanción administrativa firme ni de sentencia firme condenatoria por acciones u omisiones consideradas discriminatorias por la legislación vigente por razón de género, se efectuará mediante la declaración responsable, contenida en el modelo de solicitud recogido en el anexo I y se comprobará antes de resolver las solicitudes de subvención.

4. Se requiere el consentimiento expreso del interesado para que la Administración compruebe el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. En el caso de que la entidad interesada deniegue su consentimiento, deberá hacerlo expresamente y aportar los documentos o certificados acreditativos de dichos requisitos.

5. Las entidades beneficiarias están obligadas a llevar una contabilidad que permita la identificación de los ingresos y gastos relativos a la realización de las actividades, manteniendo dicha información a disposición de las autoridades competentes.

Séptimo.- Régimen de concesión.

1. La concesión de las subvenciones estará supeditada a las disponibilidades presupuestarias existentes para el ejercicio 2020.

2. El procedimiento de concesión de las subvenciones previstas en esta convocatoria se tramitará en régimen de concurrencia competitiva ordinaria (artículo 14.2 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo), pudiéndose aplicar un procedimiento simplificado de concurrencia competitiva del artículo 14.3 c) de la misma Ley en el caso de que una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes se tenga crédito suficiente para atender todas, y siempre de acuerdo con los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.

3. Conforme a lo previsto en el artículo 14.2 de la Ley 15/2015, de 25 de marzo, las solicitudes se evaluaran y seleccionaran, conforme a los criterios de selección que se relacionan en el anexo V, y que se corresponden con los previstos en el PDR Aragón y aparecen recogidos en el documento actualizado de determinación de tales criterios por el Comité de Seguimiento del Programa.

Octavo.- Cuantía de la subvención.

1. Las subvenciones previstas en esta Orden estarán cofinanciadas, en los términos previstos, por el FEADER y la Administración de la Comunidad Autónoma. La cuantía total máxima estimada para esta convocatoria es de 850.000 €, con cargo a la partida presupuestaria 14030/G/7161/770131/12202 (680.000€) financiada por el FEADER y a la partida presupuestaria 4030/G/7161/770131/91001 (170.000€) financiada por la Comunidad Autónoma, con los siguientes límites máximos:

Red de vigilancia de frutales:435.200 euros.

Red de vigilancia de cultivos herbáceos: 238.000 euros.

Red de vigilancia de viña: 104.300 euros.

Red de vigilancia de olivo: 54.400 euros.

Red de vigilancia de hortícolas:18.100 euros.

Estas redes deberán incluir actividades de colaboración en el desarrollo e investigación de nuevos métodos de lucha que tengan una directa conexión con los problemas del sector productor en el ámbito de la gestión integrada de plagas, según lo indicado en el programa fitosanitario establecido por el órgano competente. Estas actividades deberán suponer al menos un 3,75 % del gasto subvencionable de cada una de las redes. Las actividades propuestas en el programa fitosanitario podrán ser modificadas, previa autorización de la autoridad competente, cuando concurran circunstancias excepcionales que así lo aconsejen.

2. Las cuantías especificadas en el punto 1, podrán modificarse sin necesidad de nueva convocatoria en los supuestos previstos en el artículo 39.2 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, condicionado a la previa declaración de disponibilidad del crédito. El importe de la subvención máxima destinada a cada uno de los ámbitos de actuación o redes, podrá redistribuirse entre ellas en el caso de que las solicitudes presentadas no agotasen el crédito disponible.

3. El coordinador de cada grupo o red, en el momento de presentar la solicitud deberá tener en cuenta que la subvención total solicitada no podrá exceder a las cuantías que figuran en el punto 1.

4. Dentro del crédito disponible, y de conformidad con el artículo 59 del Reglamento, (UE) n.º 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, solo se podrá financiar hasta el 80% del gasto elegible pagado y justificado por la entidad beneficiaria, con los siguientes límites parciales:

Gastos de contratación de personal técnico que participe en el seguimiento de la fenología y plagas de los cultivos. Con el fin de respetar el principio de moderación de costes, estos gastos se podrán subvencionar con un límite de 21.000 euros por técnico contratado.

Gastos de coordinación y gestión del proyecto de cooperación: Hasta el 5,25% del gasto subvencionable.

Gastos para la prestación de apoyo informático o desarrollo de las aplicaciones informáticas: Hasta el 5% del gasto subvencionable.

Gastos de material de campo y laboratorio: Hasta el 5% del gasto subvencionable.

5. La percepción de las subvenciones previstas en esta Orden serán incompatibles con la de cualesquiera otras que, para la misma finalidad, y objeto, pudieran establecer otras administraciones públicas u otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales. En el caso de entes internacionales se refiere a ayudas financiadas con fondos estructurales, fondo de cohesión o cualquier otro instrumento financiero de la Unión Europea de acuerdo con lo que establece el artículo 59.8 del Reglamento (UE) n.º 1305/2013, de 17 de diciembre de 2013.

6. Las entidades beneficiarias deberán comunicar al órgano concedente si el personal técnico participa en la ejecución de otras medidas o actividades subvencionables y qué porcentaje corresponde a cada una de ellas. En cualquier caso, la suma de las horas dedicadas por dicho personal a las posibles actividades objeto de ayuda en las distintas líneas (ATRIAS, ADS, asesoramiento, formación y otras), no podrá superar en ningún caso las horas correspondientes a una dedicación completa y habrán de ser actividades compatibles en el tiempo.

7. La obtención de subvenciones vulnerando este régimen de incompatibilidad dará lugar a la modificación de la Resolución de otorgamiento de la subvención, previa la necesaria audiencia de la entidad interesada, pudiendo ser causa de reintegro de las cantidades indebidamente percibidas, junto a los intereses correspondientes, así como dar lugar a la apertura de un procedimiento sancionador.

Noveno.- Presentación de solicitudes.

1. La presentación de la solicitud y la documentación relacionada con la misma, se efectuará obligatoriamente de forma electrónica a través de los registros electrónicos de la Administración. Para ello, deberán de disponer de cualquiera de los sistemas de firma electrónica habilitados, conforme a las disposiciones de firma electrónica aplicables en Aragón. La aplicación informática necesaria para dicha tramitación se halla disponible en la sede electrónica del Gobierno de Aragón, accesible el la url: https://www.aragon.es, indicando en el buscador el procedimiento número 1836 cumplimentando el anexo "Solicitud de Subvención" y adjuntando la documentación que en el se refiera.

En caso de imposibilidad material de tramitar electrónicamente las solicitudes o cualquier otro trámite asociado a este procedimiento, a través de la sede electrónica del Gobierno de Aragón, tales trámites podrán realizarse conforme al artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en los restantes registros electrónicos de la Administración General del Estado, de las Comunidades Autónomas, las Entidades que integran la Administración Local y el sector público institucional.

2. El plazo de presentación de las solicitudes comenzará el día de la publicación de esta Orden en el "Boletín Oficial de Aragón" y finalizará el 14 de febrero de 2020.

Décimo.- Documentación.

1. Las entidades interesadas deberán acompañar a la solicitud de subvención la siguiente documentación, que no será preceptivo que sean originales o copias auténticas:

Copia del NIF de la persona física solicitante, sólo en el caso de no autorizar su consulta en el sistema de datos de identidad.

I. Parte A. Solicitud General.

I. Parte B. Solicitud Individualizada. Cumplimentada por todos miembros de la red de alerta y vigilancia que tengan la condición de entidad beneficiaria.

Acuerdo de constitución del grupo de cooperación según anexo II.

Documento vinculante de funcionamiento del grupo que refleje el acuerdo y compromisos adquiridos por los miembros del grupo conforme al modelo del anexo III y lo establecido en el apartado 3.a del artículo catorce de la Orden DRS/346/2016, de 7 de abril.

Memoria del proyecto de cooperación objeto de subvención que contendrá al menos la información detallada en el anexo IV y lo establecido en el apartado 3.b) del artículo catorce de la Orden DRS/346/2016, de 7 de abril.

Copia del NIF de las entidades beneficiarias, sólo en el caso de no autorizar su consulta en el sistema de datos de identidad.

Copia de los estatutos de las entidades beneficiarias o documento en el que aparezca recogido su objeto social, si esta documentación no obra en poder de la Administración o ha sufrido modificaciones.

Documento en el que conste el acuerdo correspondiente de la entidad que representa por el que se solicita la subvención.

Documento que acredite la representación de la persona/s que suscribe la solicitud, si esta documentación no obra en poder de la Administración o ha sufrido modificaciones.

En su caso, declaración responsable sobre la exención de declaración de IVA. En caso de no presentar esta declaración se entenderá que el IVA es recuperable y, por tanto, no subvencionable.

Cuando la Entidad no tenga contratados trabajadores en plantilla y no esté dada de alta en la Tesorería de la Seguridad Social, deberá aportar un certificado emitido por el representante del ATRIA, en el que haga constar este hecho.

Ficha de terceros, en caso de haber algún cambio respecto a la que obra en poder del órgano gestor.

En caso que no obre en poder del órgano gestor, se deberá aportar el contrato laboral o de servicios del técnico con la Agrupación.

2. Las entidades interesadas no estarán obligadas a presentar documentos que hayan sido aportados ante cualquier Administración y sobre los que no se han producido modificaciones, siempre que se haga constar, utilizando para ello el anexo IX, la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados y no hayan transcurrido más de cuatro años desde que fueron presentados. Excepcionalmente, en los supuestos de imposibilidad material de obtener dicha documentación, el órgano instructor podrá requerir a la entidad interesada su presentación, de acuerdo con el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

3. Las entidades interesadas no estarán obligadas a aportar documentos que hayan sido elaborados por cualquier Administración, con independencia de que la presentación de los citados documentos tenga carácter preceptivo o facultativo en el procedimiento que se trate, siempre que la entidad interesada haya expresado su consentimiento a que sean recabados o consultados. En el caso de que la entidad interesada deniegue su consentimiento, deberá hacerlo expresamente y aportar los documentos correspondientes.

Undécimo.- Instrucción.

La instrucción del procedimiento para la tramitación de las solicitudes se realizará por el Centro de Sanidad y Certificación Vegetal.

Duodécimo.- Evaluación de solicitudes.

1. La evaluación de las solicitudes se efectuará conforme a los criterios de valoración establecidos en el anexo V de esta Orden.

2. La valoración de las solicitudes se efectuará por la Comisión de Valoración, que estará presidida por el Director del Centro de Sanidad y Certificación Vegetal, y de la que formarán parte, al menos dos técnicos designados por la Dirección General de Calidad y Seguridad Alimentaria, uno de los cuales actuará como Secretario, estando todos ellos adscritos al Departamento de Agricultura Ganadería y Medio Ambiente. No podrán formar parte de la Comisión de Valoración los cargos electos y el personal eventual.

3. Evaluadas las solicitudes, la Comisión de Valoración emitirá un informe en el que se detallará la aplicación de los criterios de valoración y el orden preferente resultante, y que servirá de base de la propuesta de Resolución.

Decimotercero.- Propuesta de Resolución.

1. El Servicio de Sanidad Animal y Vegetal, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Valoración, formulará una propuesta de Resolución expresando la relación de solicitantes y su cuantía, especificando la puntuación obtenida y los criterios de valoración e indicando la propuesta de desestimación del resto de solicitudes.

2. Dicha propuesta de Resolución se notificará a la entidad interesada, o conforme al artículo 45.1 b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón", para que en el plazo de diez días pueda presentar las alegaciones que considere oportunas. No será precisa esta notificación cuando no figuren en el procedimiento, no sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas aducidas por la entidad interesada.

Decimocuarto.- Resolución.

1. El Director General de Calidad y Seguridad Alimentaria, dictará y notificará la Resolución de las solicitudes de subvención en el plazo máximo de seis meses, contados desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Si dicha Resolución se aparta en todo o en parte de la propuesta del instructor deberá motivarlo suficientemente, debiendo dejar constancia en el expediente.

2. Transcurrido el citado plazo máximo sin que se haya notificado Resolución expresa, la entidad interesada podrá entender desestimada su solicitud de subvención, por silencio administrativo, de conformidad con lo previsto en el artículo 23.4 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo.

3. La Resolución será notificada individualmente a las entidades interesadas.

4. La Resolución que otorgue una subvención incluirá necesariamente las siguientes cuestiones:

Identificación de la entidad beneficiaria a la que se le concede.

Puntuación obtenida en la valoración, en su caso.

Cuantía máxima concedida a cada entidad beneficiaria, expresión del porcentaje de gasto subvencionable o importe fijo subvencionable y procedencia de la financiación.

Desestimación y la no concesión de ayuda por inadmisión de la petición, desistimiento, renuncia, o imposibilidad material sobrevenida del resto de solicitudes.

Concreción del objeto, condiciones y finalidad de la subvención concedida y, en su caso, plazos para la ejecución de la actividad subvencionable.

Recursos que puedan ejercitarse.

5. Contra la Resolución expresa de la solicitud de subvención, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Agricultura Ganadería y Medio Ambiente en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su notificación, sin perjuicio de cualquier otro recurso que proceda legalmente. Si la Resolución no fuera expresa, se podrá interponer recurso de alzada en cualquier momento, según el artículo 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, a partir del día siguiente a aquel en que, de acuerdo con su normativa específica, se produzcan los efectos del silencio administrativo.

Decimoquinto.- Información y publicidad.

1. Las obligaciones de información y publicidad que deberán cumplirse son las que se derivan del Reglamento (UE) n.º 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común, por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.º 352/78, (CE) n.º 165/94, (CE) n.º 2799/98, (CE) n.º 814/2000, (CE) n.º 1290/2005 y (CE) n.º 485/2008del Consejo, del artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, del Reglamento de Ejecución (UE) n.º 908/2014 de la Comisión, de 6 de agosto de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.º 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en relación con los organismos pagadores y otros organismos, la gestión financiera, la liquidación de cuentas, las normas relativas a los controles, las garantías y la transparencia y en lo que no se opongan a ellos, lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, en la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación y en la Ley 5/2015, de 25 de marzo.

2. Conforme a lo exigido en el Reglamento (UE) n.º 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, y en el Reglamento de Ejecución (UE) n° 908/2014 de la Comisión, de 6 de agosto de 2014, serán objeto de publicación los datos siguientes:

Según el tipo de entidad beneficiaria, el nombre y apellidos, la razón social, o el nombre completo de la entidad sin personalidad jurídica, cuando éstas puedan ser beneficiarias.

El municipio en el que reside o está registrada la entidad beneficiaria y el código postal.

Los importes de los pagos de estas subvenciones recibidos por cada entidad beneficiaria, comprendiendo la financiación pública total, incluidas tanto la contribución de la Unión Europea como la nacional.

La naturaleza y la descripción de las medidas financiadas por estas subvenciones.

Esta información se publicará a más tardar el 31 de mayo de cada año en relación con el ejercicio financiero anterior, pudiendo consultarse durante dos años a partir de la fecha de su publicación inicial, siendo el sitio web de publicación el del Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA) (www.fega.es).

Los datos indicados en el apartado anterior y los que exija la legislación en materia de transparencia y subvenciones constarán en el Portal de Transparencia de Aragón (http://transparencia.aragon.es/content/subvenciones2019) y se facilitarán también al Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones, parte pública y visible de la Base de Datos Nacional, ubicado en la siguiente url http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/es/index.

3. En la Resolución de concesión se relacionarán las obligaciones de difusión y publicidad que asume la entidad beneficiaria al ser receptora de la subvención y en particular:

La obligación de la entidad beneficiaria de suministrar al Director General de Calidad y Seguridad Alimentaria toda la información necesaria en relación a la concesión de la subvención, conforme a lo exigido en la legislación sobre transparencia y subvenciones.

La advertencia de que sus datos serán objeto de las publicaciones legalmente establecidas.

Los medios publicitarios que debe adoptar para hacer visible ante el público, el origen de la financiación de la subvención. En este caso, cuando la entidad beneficiaria deba hacer uso del identificador corporativo del Gobierno de Aragón, se sujetará a los modelos enmarcados en la Estrategia de información y publicidad, facilitados por el Director General de Calidad y Seguridad Alimentaria previamente aprobados por la Comisión de Comunicación Institucional conforme a lo establecido en el Decreto 384/2011, de 13 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la Comisión de Comunicación Institucional y se distribuyen las competencias en materia de comunicación y publicidad.

Si no se sujeta a los citados modelos, se recomienda se confeccionen los correspondientes modelos que deberán ser aprobados por la Comisión de Comunicación Institucional, de conformidad con el Decreto 384/2011, de 13 de diciembre, modelos que serán los que se faciliten a los beneficiarios para dar cumplimiento a la normativa en materia de subvenciones.

4. El incumplimiento por la entidad beneficiaria de la obligación de la adopción de las medidas de difusión contenidas en los dos anteriores apartados será causa de reintegro de la subvención conforme a lo establecido en la Ley 5/2015, de 25 de marzo.

Decimosexto.- Periodo de ejecución de la actividad subvencionada

1. De conformidad con el artículo 5 de la Orden DRS/346/2016, de 7 de abril, y atendiendo a la naturaleza de las actividades objeto de esta subvención y a las características de los ciclos productivos, podrán subvencionarse actividades iniciadas en el año 2020 pero no finalizadas a fecha de presentación de la solicitud.

2. El plazo de ejecución se iniciará el 1 de enero de 2020 y finalizará el 31 de diciembre del mismo año.

Decimoséptimo.- Justificación de las subvenciones y solicitud de pago.

1. La justificación del cumplimiento de la realización de la actividad subvencionada, del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de subvención, se documentará mediante cuenta justificativa del gasto realizado, consistente en una relación documentada que acredite los gastos realizados y sus correspondientes pagos.

2. La entidad beneficiaria deberá aportar para la justificación el anexo "Solicitud de Pago", adjuntando la documentación que en ellos se refiera, concretamente:

Informe resumen justificativo de la ejecución del proyecto, actuaciones desarrolladas y de los resultados obtenidos. Se recopilarán las actividades desarrolladas por las entidades beneficiarias de la red de vigilancia, posteriormente recogerá su análisis conjunto con los resultados obtenidos. Deberá indicarse si las actividades y gastos previstos inicialmente han sido cumplidos y su porcentaje de ejecución de forma global, como para cada una de las entidades beneficiarias. En la memoria resumen de la actividad realizada figurará toda la información obtenida en la actividad, para su posterior uso por el Gobierno de Aragón a efectos de transferencia y publicidad.

Cuenta justificativa de cada una de las entidades beneficiarias que constan como tales en el documento vinculante. Contendrá una relación clasificada por cada entidad beneficiaria de los gastos de la actividad con indicación del emisor, número de factura, fecha de emisión, concepto, en el caso de las nóminas total devengado, base imponible, importe IVA, cantidad total a abonar, fecha de pago y justificante que lo acredite.

Las facturas, nóminas y documentos justificativos de gasto siempre se presentaran originales, con los sellos que indiquen el porcentaje dedicado a esta u otras ayudas, igualmente se presentarán certificaciones de los gastos realizados, junto con los documentos originales que acrediten su pago (justificantes, transferencias, movimientos bancarios de cuenta, etc.). Las facturas y el resto de los justificantes acreditativos del pago, siempre deben ir a nombre de las entidades beneficiarias perceptoras de la subvención.

Nóminas o facturas originales del personal que participa en el proyecto. Irán acompañadas de los documentos o extractos bancarios que prueben la efectividad del pago. Se deberá especificar qué nóminas o facturas se ha solicitado financiar por otras líneas de ayudas, con especificación de las mismas y el porcentaje de dedicación a cada una de ellas, según lo indicado en el artículo 13.3 de la Orden DRS/346/2016, de 7 de abril.

En caso de justificación de gastos de Seguridad Social por cuenta de la empresa, deberá aportarse el recibo de liquidación de cotizaciones correspondiente al personal justificado para el proyecto, su justificante de su pago y la relación nominal de trabajadores correspondiente al personal contratado.

Vida laboral expedida por la Administración competente en el que se refleje el período en el que ha estado contratado el personal que participa en las actividades justificadas.

En el caso de realizar pagos de nóminas u otros gastos por remesas, relación de trabajadores o gastos a los que corresponden dichas remesas.

Para cada trabajador que participe en la actividad objeto de subvención, se presentará los correspondientes partes mensuales de trabajo del personal técnico, en el que se haga constar el porcentaje de imputación del tiempo dedicado a las distintas actividades, firmado por el trabajador y el representante de la entidad.

Cuando el importe del gasto solicitado sea igual o superior a 40.000 euros en el supuesto de coste por ejecución de obra, o igual o superior a 15.000 euros en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, excluido el IVA, se presentarán las tres ofertas de diferentes proveedores, o el informe citado en el punto 2 del apartado quinto de esta Orden.

La declaración de las actividades realizadas que han sido financiadas con la subvención y su coste y declaración de no haber obtenido o estar pendiente de obtener otra ayuda por ser incompatible con la subvención concedida.

En caso de facturas de servicios, labores, tratamientos o cualquier actividad subvencionable realizados por terceros, para la justificación de las mismas, se exigirá el detalle y claridad, de la acción desarrollada en cada factura que permita identificar y relacionar el pago con la actividad subvencionada.

3. La justificación comprenderá la acreditación del importe, procedencia y aplicación de los fondos propios, o de otras subvenciones o recursos a las actuaciones financiadas.

4. En caso necesario, la justificación de gastos correspondientes a los meses de noviembre y diciembre del personal técnico, propio o contratado, se efectuará mediante certificado del Presidente o Secretario de la agrupación, en el que conste el pago pendiente de abono por dichos conceptos, así como el compromiso de su pago y de la aportación de los justificantes correspondientes antes del 15 de febrero del año siguiente.

5. Salvo que concurra un supuesto de fuerza mayor debidamente acreditado según lo establecido en el artículo 25 de la Orden DRS/346/2016, de 7 de abril, la entidad beneficiaria quedará excluida de las dos convocatorias siguientes, sin perjuicio de que, si procede, se inicie procedimiento sancionador por infracción en materia de subvenciones en los siguientes casos:

Desistimiento de la solicitud.

Renuncia a la concesión.

Falta de justificación.

No ejecutar la actividad subvencionada o hacerlo en un nivel inferior al 50% de la inversión subvencionable.

6. La presentación de la solicitud de pago y la documentación relacionada con la misma, se efectuará de forma electrónica a través de los registros electrónicos de la Administración. Para ello, el solicitante deberá disponer de cualquiera de los sistemas de firma electrónica habilitados, conforme a las disposiciones sobre firma electrónica aplicables en Aragón. El modelo de solicitud de pago se halla disponible en la sede electrónica del Gobierno de Aragón, accesible en la url: http://aragon.es/ indicando en el buscador el procedimiento 1836. Dicha solicitud y la documentación que en la misma se refiera se presentarán a través de la siguiente url: https://servicios3.aragon.es/sss_pub//, accediendo al apartado de Aportaciones Voluntarias.

7. En caso de que exista imposibilidad material de tramitar electrónicamente la solicitud de pago o cualquier otro trámite asociado a este procedimiento, a través de la sede electrónica del Gobierno de Aragón, tales trámites podrán realizarse conforme al artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en los restantes registros electrónicos de la Administración General del Estado, de las Comunidades Autónomas, las Entidades que integran la Administración Local y el sector público institucional.

8. El plazo de presentación de todos los documentos para la justificación del cobro de la subvención se iniciará el día 15 de octubre de 2020 y terminará el día 9 de noviembre de 2020.

9. Con carácter excepcional, y por circunstancias debidamente justificadas, el plazo previsto en el punto anterior podrá ser objeto de prorroga previa solicitud formulada por la entidad beneficiaria dirigida al Director General de Calidad y Seguridad Alimentaria, debiendo ser solicitada la prorroga y autorizada la misma antes de la terminación del plazo de justificación. No obstante, cuando las condiciones de ejecución así lo requieran, se podrá extender el plazo límite para la rendición de cuentas en la propia Resolución de otorgamiento de la subvención.

Decimoctavo.- Pago de las subvenciones.

1. El pago de la subvención se efectuará previa justificación por la entidad beneficiaria, y en la parte proporcional a la cuantía justificada, de la realización de la actuación objeto de subvención.

2. No podrá realizarse el pago, en tanto la entidad beneficiaria no se encuentre al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o sea deudor por Resolución que declare la procedencia del reintegro.

3. La Dirección General de Calidad y Seguridad Alimentaria indicará a las entidades beneficiarias, los medios de que disponen para que puedan proceder a la devolución voluntaria de la subvención, entendiendo por ésta la que se efectúa sin previo requerimiento de la Administración.

Decimonoveno.- Reintegro de las subvenciones.

Conforme a lo determinado en el artículo 31 de la Orden DRS/346/2016, de 7 de abril, en aquellos casos en los que se den las causas para proceder al reintegro de las subvenciones concedidas, se abrirá dicho procedimiento conforme a los artículos 42 y siguientes de la Ley 5/2015, de 25 de marzo.

Vigésimo.- Cláusula de adaptación a la normativa comunitaria.

1. Esta convocatoria se aprueba y será ejecutada conforme al contenido del Marco Nacional de Desarrollo Rural 2014-2020 y del Programa de Desarrollo Rural para Aragón 2014-2020.

2. En el caso de que, antes de resolver las solicitudes presentadas al amparo de esta Orden, fuera aprobada una modificación del programa citado, que afecte al contenido de esta convocatoria, se procederá a la modificación de la misma incluyendo la apertura de un plazo para que los solicitantes modifiquen o ratifiquen sus peticiones.

Vigésimoprimero.- Régimen de Recursos.

Contra esta Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el Consejero de Agricultura Ganadería y Medio Ambiente en el plazo de un mes, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o bien directamente, recurso contencioso-administrativo, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa en el plazo de dos meses, ambos plazos contados a partir del día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno deducir.

Zaragoza, 17 de diciembre de 2019.

El Consejero de Agricultura Ganadería y Medio Ambiente,

JOAQUÍN OLONA BLASCO