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DECRETO 148/2018, de 4 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se crea y regula el Observatorio de la Montaña de Aragón.

Publicado el 12/09/2018 (Nº 177)
Sección: I. Disposiciones Generales
Emisor: DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA

Texto completo:

El Estatuto de Autonomía de Aragón, en su artículo 71. 57.ª, atribuye a la Comunidad Autónoma competencia exclusiva en materia de protección civil, que incluye en todo caso la regulación, la planificación, la coordinación y la ejecución de medidas relativas a emergencias y seguridad civil ante incendios, catástrofes naturales, accidentes y otras situaciones de necesidad.

El Decreto 307/2015, de 1 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Presidencia del Gobierno de Aragón, ("Boletín Oficial de Aragón", número 237, de 10 de diciembre de 2015) atribuye en su artículo 17.2 e) a la Dirección General de Justicia e Interior las competencias en materia de organización, planificación y gestión de la protección civil correspondientes a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón. En este mismo texto, el artículo 23 a), al establecer las funciones del Servicio de Seguridad y Protección Civil, incluye de nuevo dicha competencia, recogiendo además la letra k) la competencia en la coordinación en emergencias de los miembros de las agrupaciones de voluntarios de protección civil.

La Ley 30/2002, de 17 de diciembre, de Protección Civil y Atención de Emergencias de Aragón, establece entre sus objetivos la prevención, entendida como el conjunto de acciones encaminadas a la disminución de los riesgos y la elaboración de programas de concienciación, sensibilización y autoprotección general de los ciudadanos.

El Gobierno de Aragón, atendiendo a sus competencias en materia de protección civil, correspondientes al Departamento de Presidencia, elabora campañas divulgativas y planes de actuación que contemplan tanto el aspecto preventivo como las actuaciones necesarias para desencadenar las acciones coordinadas de los Grupos de Socorro en montaña que proporcionen una respuesta adecuada a las situaciones que puedan producirse cuando ocurran accidentes.

En este aspecto cabe destacar la Campaña "Montaña Segura", que como continuación de la denominada "Montañas para Vivirlas Seguro", viene realizándose desde 1999.

Su primera etapa, de 1999 a 2004, se basó en la recopilación de datos sobre la tipología de los visitantes, recorridos más habituales realizados, y accidentes ocurridos.

De 2005 a 2007, la campaña se basó en la información al excursionista, principalmente interactuando desde el propio terreno.

De 2008 a 2011, se incrementaron las actuaciones de formación al montañero, tanto en el Pirineo como en las sierras turolenses y en el Moncayo. Se realizaron numerosas actividades divulgativas y de sensibilización en campamentos de montaña con niños y jóvenes.

A partir del 2012, la campaña dio un giro y enfocó sus esfuerzos en la creación de una Red de Informadores Voluntarios con el objetivo de llegar a un mayor número de visitantes.

Este programa tiene también la vocación de un foro de debate y discusión sobre las medidas preventivas a realizar para prevenir los accidentes de montaña, constituyéndose como un observatorio incipiente de la seguridad ante los riesgos que presenta el medio natural aragonés, en especial las actividades de montaña.

Por otra parte, con fecha 13 de febrero de 2017, la Comisión Institucional de las Cortes de Aragón aprueba la Proposición no de Ley número 25/17, sobre prevención y seguridad en las actividades de montañismo, e instan al Gobierno de Aragón a crear un Observatorio de la Montaña de Aragón, donde estén representadas tanto las Administraciones Públicas como otros agentes que intervienen en seguridad, prevención, rescate y concienciación relativos a las actividades de montañismo y senderismo, así como aquellos con altos conocimientos técnicos y científicos sobre el asunto, con el fin de analizar y valorar la casuística sobre los accidentes que se derivan en Aragón de esta práctica deportiva, así como de establecer pautas y estrategias de prevención, que puedan ser la base de un futuro plan autonómico de prevención de accidentes en el medio natural. También propone potenciar la campaña "Montaña Segura", con el fin de que la información sea más útil y efectiva y de que llegue al mayor número de personas que practican habitual o esporádicamente actividades en el medio natural.

Así pues, para desarrollar los objetivos de la normativa de protección civil aragonesa y dar cumplimiento a lo recogido en la Proposición no de Ley 25/2017, sobre prevención y seguridad en las actividades de montañismo, el Departamento de Presidencia impulsa la creación del Observatorio de la Montaña de Aragón.

De acuerdo con lo establecido en la Ley 2/2009, de 11 de mayo, del Presidente y del Gobierno de Aragón, el presente decreto ha sido sometido a los trámites de audiencia e información pública y a los preceptivos informes de la Secretaría General Técnica del Departamento de Presidencia y de la Dirección General de Servicios Jurídicos.

Por lo que antecede, a propuesta del Consejero de Presidencia y previa deliberación del Gobierno de Aragón, en su reunión del día 4 de septiembre de 2018,

DISPONGO:

Artículo 1. Creación y naturaleza.

1. El presente decreto crea y regula el Observatorio de la Montaña de Aragón, que se constituye como un órgano colegiado de consulta, colaboración y participación en relación con las políticas de seguridad en el medio natural en general y en la montaña en particular.

2. El Observatorio se adscribe orgánicamente al Departamento del Gobierno de Aragón competente en materia de protección civil, a través del Servicio que tenga atribuidas las funciones en materia de seguridad y protección civil, gozando de independencia funcional.

Artículo 2. Finalidad.

El Observatorio de la Montaña de Aragón tiene como finalidad impulsar las políticas de seguridad de la Comunidad Autónoma en el medio natural en general y en la montaña en particular, analizar y valorar la casuística sobre los accidentes que se derivan en Aragón de esta práctica deportiva o de cualquier otra actividad realizada en las montañas, cuevas y simas de Aragón, en adelante cavidades, así como establecer pautas y estrategias de prevención, que puedan ser la base de un futuro plan autonómico de prevención de accidentes en el medio natural.

Artículo 3. Funciones.

1. Al Observatorio de la Montaña de Aragón le corresponden funciones de carácter consultivo, de información, investigación, documentación y evaluación de las políticas de seguridad en el medio natural, montañas y cavidades de Aragón, sin perjuicio de las funciones atribuidas a otros órganos en este ámbito funcional.

2. En particular se le atribuyen las siguientes funciones:

a) Recogida, explotación y análisis de datos, especialmente de tipo estadístico, relacionadas con la actividad de montaña y cavidades en el medio natural de Aragón.

b) Análisis en profundidad de los datos de accidentes de montaña y cavidades en Aragón, así como otros datos de incidentes y accidentes a nivel estatal relacionados con las actividades de montañismo, escalada, esquí, barranquismo, espeleología, entre otras.

c) Realizar estudios en materia de prevención de accidentes en el medio natural.

d) Proponer medidas para fomentar la mejora de la seguridad en la práctica deportiva y actividades en montaña de toda la ciudadanía, atendiendo especialmente a los colectivos más vulnerables, como menores de edad y personas mayores.

e) Facilitar el intercambio de buenas prácticas en las actividades realizadas en las montañas de Aragón, ya sea a través de foros, debates o coloquios, con carácter multidisciplinar e integrado por representantes de agentes públicos y privados que también tengan competencias en el desarrollo de actividades en el medio natural de Aragón.

f) Participar en proyectos de investigación en materia de prevención de accidentes de montaña en colaboración con otras entidades o instituciones europeas.

g) Impulsar la celebración de jornadas, seminarios, congresos y otras actividades divulgativas relacionadas con la seguridad en las montañas y cavidades de Aragón.

h) Fomentar la cultura de la autoprotección, a través de la formación, planificación y equipamiento adecuado.

i) Potenciar e impulsar la campaña "Montaña Segura".

3. El Observatorio contará con la campaña "Montaña Segura" como la principal herramienta de sensibilización, comunicación y formación en materia de prevención de accidentes en las actividades realizadas en las montañas, cuevas y simas de Aragón.

Artículo 4. Composición.

1. El Observatorio de la Montaña de Aragón tendrá la siguiente composición:

a) Presidente.

b) Vicepresidente.

c) Vocales.

2. El presidente del Observatorio será el Director General competente en materia de Protección Civil.

3. El Vicepresidente del Observatorio será el Presidente de la Federación Aragonesa de Montañismo.

4. Serán Vocales del Observatorio:

a) En representación de la Comunidad Autónoma:

1.º Los titulares de las Direcciones Generales responsables de las siguientes áreas: deportes; administración local; relaciones institucionales; gestión forestal; sostenibilidad; turismo; participación ciudadana; educación no universitaria.

2.º Los Delegados territoriales de Huesca y Teruel

3.º El Director Gerente del Instituto Aragonés de la Juventud.

4.º El Director Gerente del 061 Aragón.

5.º El Comisario Jefe de la Unidad del Cuerpo Nacional de Policía adscrita a la Comunidad Autónoma.

6.º El Jefe del Servicio que tenga atribuidas las funciones en materia de Seguridad y Protección Civil.

b) Cuatro representantes de la Administración General del Estado, propuestos por los órganos e instituciones a los que representan:

1.º Un representante de la Delegación del Gobierno en Aragón.

2.º Un representante de la Dirección General con competencias en Protección Civil.

3.º Un representante del servicio de montaña de la Guardia Civil.

4.º Un representante de la Agencia Estatal de Meteorología.

c) Cuatro representantes de las Entidades Locales de la Comunidad Autónoma de Aragón, propuestos por la Federación Aragonesa de Municipios, Comarcas y Provincias entre entidades locales de especial relevancia en el ámbito de la montaña:

1.º Dos representantes de los municipios.

2.º Dos representantes de las comarcas.

d) Cuatro representantes de las Federaciones Deportivas, propuestos por las respectivas Federaciones:

1.º Un representante de la Federación Aragonesa de Montañismo.

2.º Un representante de la Federación Aragonesa de Espeleología.

3.º Un representante de la Federación Aragonesa de Esquí.

4.º Un representante propuesto por y entre el resto de federaciones con actividades en el medio natural.

e) Tres representantes de las asociaciones empresariales del sector de turismo en el medio natural:

1.º Un representante de la Asociación de Empresas de Turismo Deportivo de Aragón, propuesto por esta Asociación.

2.º Un representante de la Asociación Profesional Aragonesa de Guías de Montaña, propuesto por esta Asociación.

3.º Un representante propuesto por y entre la Asociación de Empresarios de Camping de Aragón, la Federación Aragonesa de Asociaciones de Turismo Rural de Aragón y la Federación de Empresarios de Hostelería de Aragón.

f) Un representante de Aramón Montañas de Aragón, S.A., propuesto conforme a lo previsto en sus estatutos.

5. Actuará como secretario un funcionario de la Dirección General competente en materia de protección civil, nombrado y cesado libremente por el Presidente, que participará en las reuniones que se celebren con voz, pero sin voto.

6. Todos los miembros del Observatorio desempeñarán su cargo a título honorífico, sin que en ningún caso puedan recibir remuneración alguna por el desempeño de sus funciones.

Artículo 5. Nombramiento y cese.

1. El nombramiento de los miembros del Observatorio se efectuará por el titular del Departamento competente en materia de protección civil de acuerdo con la propuesta realizada, y tendrá carácter permanente.

2. Los miembros del Observatorio que lo sean por razón de su cargo, mantendrán su condición en tanto desempeñen dicho cargo.

3. Serán causas de cese las siguientes:

a) La renuncia expresa del vocal.

b) Fallecimiento o incapacidad, legalmente declarada, que le imposibilite para el ejercicio de su función.

c) Por resolución firme, de carácter judicial o administrativo, que conlleve la inhabilitación o suspensión para el ejercicio de cargo público.

d) Incompatibilidad sobrevenida de sus funciones.

e) A propuesta del órgano o entidad que los propuso.

Artículo 6. Supuestos de sustitución.

1. En caso de ausencia, vacante, enfermedad u otra causa legal, el Presidente será sustituido por el Vicepresidente, quien ejercerá cuantas funciones le correspondan.

2. En ausencia del Vicepresidente, dicho cargo se ejercerá por el titular de la Dirección General competente en materia de Administración Local.

3. Los vocales en representación de la Comunidad Autónoma que lo sean por razón de su cargo podrán designar sus respectivos suplentes de entre el personal de los órganos a los que pertenecen. En los demás casos, la propuesta de los correspondientes vocales suplentes seguirá el mismo procedimiento que se regula en el artículo 4 para los titulares.

Artículo 7. Régimen de funcionamiento.

1. El Observatorio se reunirá, con carácter ordinario, al menos dos veces al año para valorar las campañas de invierno y verano, y con carácter extraordinario siempre que se considere oportuno, previa convocatoria de su Presidente, bien por propia iniciativa, bien a petición de al menos un tercio de sus miembros, quedando válidamente constituido cuando concurran el Presidente y el Secretario o, en su caso, quienes les suplan, y la mitad, al menos, de sus miembros.

2. La convocatoria de las reuniones se efectuará con, al menos, quince días de antelación a su fecha de celebración, pudiendo reducirse dicho plazo por razones de urgencia apreciadas por el Presidente.

3. Cuando el objeto de la reunión lo requiera, el Presidente podrá convocar, con voz pero sin voto, a todas aquellas personas que por sus conocimientos técnicos o profesionales se considere conveniente su concurrencia y sean citados al efecto.

4. El Observatorio podrá solicitar de los órganos de las Administraciones Públicas y de las entidades de Derecho público vinculadas o dependientes de ellas, cuantos datos e informes consideren necesarios para el mejor desarrollo de sus funciones.

5. En todo lo no previsto en el presente decreto se estará a lo que establecen las normas que regulan la formación de la voluntad de los órganos colegiados, en concreto, a la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y a la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como la normativa que regula el régimen jurídico de funcionamiento de los órganos colegiados de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Artículo 8. Grupos de trabajo.

Los miembros del Observatorio podrán proponer la constitución de Grupos de Trabajo específicos para el estudio o la preparación de temas concretos relacionados con sus funciones. La creación efectiva de los grupos y su composición se aprobará por mayoría de votos de los miembros del Observatorio.

Una vez finalizada su actuación, el resultado de los trabajos se elevará al Observatorio para que este pueda ejercer las funciones que le son propias.

Artículo 9. Protección de datos.

Los datos de carácter personal que este Observatorio pudiera obtener en el ejercicio de sus funciones serán tratados de conformidad con lo establecido en la legislación vigente sobre protección de datos de carácter personal.

Artículo 10. Colaboración con otros observatorios.

El Observatorio establecerá líneas de colaboración con el resto de observatorios de ámbito autonómico, estatal o internacional que lleven a cabo acciones en materia de seguridad de actividades de montaña o en cavidades.

Disposición adicional primera. Constitución del Observatorio.

En el plazo de tres meses desde la entrada en vigor del presente decreto, se procederá a la propuesta y nombramiento de todos los vocales del Observatorio y a su efectiva constitución.

Disposición final primera. Habilitación para el desarrollo.

Se faculta al Consejero competente en materia de protección civil para dictar cuantas disposiciones considere convenientes en desarrollo del presente decreto, así como para adoptar las medidas necesarias para su ejecución.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 4 de septiembre de 2018

El Presidente del Gobierno de Aragón, JAVIER LAMBÁN MONTAÑÉS

El Consejero de Presidencia

VICENTE GUILLÉN IZQUIERDO