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ORDEN MAT/357/2024, de 7 de marzo, conjunta de los Departamentos de Hacienda y Administración Pública y de Medio Ambiente y Turismo, por la que se regula la transferencia de la información que deben proporcionar las entidades suministradoras de agua al Instituto Aragonés del Agua para la recaudación del Impuesto Medioambiental sobre las Aguas Residuales.

Publicado el 18/04/2024 (Nº 76)
Sección: I. Disposiciones Generales
Emisor: DEPARTAMENTO DE MEDIO AMBIENTE Y TURISMO

Texto completo:

En desarrollo de las competencias que nuestro Estatuto de Autonomía reconoce a la Comunidad Autónoma en materia de agua en los artículos 19, 72 y disposición adicional quinta, y de la potestad tributaria establecida en su artículo 105, que le confiere capacidad normativa para establecer sus propios tributos, las Cortes de Aragón han aprobado la Ley 8/2021, de 9 de diciembre, de regulación del Impuesto Medioambiental sobre las Aguas Residuales.

Este impuesto supone una continuación del sistema instaurado para financiar la construcción y, sobre todo, el mantenimiento y explotación de las instalaciones de depuración, con la Ley 9/1997, de 7 de noviembre, de Saneamiento y Depuración de las Aguas Residuales de la Comunidad Autónoma de Aragón, que tuvo continuidad y aplicación efectiva con la Ley 6/2001, de 17 de mayo, de Ordenación y Participación en la Gestión del Agua en Aragón, y la Ley 10/2014, de 27 de noviembre, de Aguas y Ríos de Aragón, que han ido extendiendo y perfeccionando el sistema.

La nueva Ley no ofrece una regulación ex novo de esta materia, dado que se refiere a un tributo ya consolidado y asumido con carácter general en la Comunidad Autónoma, si bien aporta elementos de nueva regulación, como la progresividad en las tarifas domésticas, la tarifa social, el régimen de riego o la regulación de los consumos extraordinarios e incorpora a la regulación legal diversas cuestiones que hasta ahora eran objeto de regulación reglamentaria como lo referente a la determinación de la carga contaminante en los usos no domésticos de agua.

La disposición final primera de la Ley 8/2021, de 9 de diciembre, habilita a las personas titulares de los Departamentos del Gobierno de Aragón competentes en materia de aguas y de hacienda para regular, mediante Orden conjunta, las normas de transferencia de datos por las entidades suministradoras de agua y los modelos de presentación de declaraciones relativas a la gestión del impuesto

En desarrollo de esta habilitación, y siguiendo el esquema establecido en la Orden de 3 de agosto de 2015 ("Boletín Oficial de Aragón", número 179, de 15 de septiembre de 2015), aprobada con la misma finalidad y que la presente norma viene a derogar, se regulan aquí la forma y plazos en que las entidades suministradoras de agua deban proporcionar al Instituto Aragonés del Agua los datos, informes y antecedentes con trascendencia tributaria referentes a los usuarios y usuarias de agua y sus consumos, incluyendo los de instalaciones propias, que sean necesarios para la aplicación del Impuesto Medioambiental sobre las Aguas Residuales.

Esta información deberá ser suministrada por medios telemáticos, salvo en los supuestos en que, por tratarse de hechos o actuaciones de carácter discontinuo, se prevea otro medio de transmisión, y se define un fichero de intercambio que, con el contenido y plazos de envío que se establecen, será el medio ordinario de transferencia de información desde las entidades suministradoras.

En cumplimiento de lo dispuesto sobre consultas públicas previas en el artículo 47 de la Ley 4/2021, de 29 de junio, de modificación de la Ley 2/2009, de 11 de mayo, del Presidente y del Gobierno de Aragón, se publicó en el portal https://gobiernoabierto.aragon.es/, del 1 de marzo al 15 de marzo de 2022, la "Consulta pública previa sobre el proyecto de Orden, por la que se regula la transferencia de datos que deben proporcionar las entidades suministradoras de agua al Instituto Aragonés del Agua para la recaudación del impuesto medioambiental sobre las aguas residuales", sin que se realizase ninguna aportación.

Los principios de buena regulación contenidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 39 del texto refundido de la Ley del Presidente o Presidenta del Gobierno de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2022, de 6 de abril, se han observado en el contenido y la tramitación seguidos en la presente Orden. Conforme los principios de necesidad y eficacia, se trata de una norma necesaria en cuanto a su finalidad de desarrollar el mandato de arbitrar los mecanismos y determinar la forma y plazos en que las entidades suministradoras de agua deberán proporcionar al Instituto Aragonés del Agua los datos, informes y antecedentes con trascendencia tributaria referentes a los usuarios de agua y sus consumos que sean necesarios para la aplicación y recaudación del Impuesto Medioambiental sobre las Aguas Residuales. De acuerdo con el principio de proporcionalidad, la Orden contiene la regulación imprescindible para la finalidad pretendida, imponiendo las cargas mínimas a las entidades suministradoras y, conforme al principio de seguridad jurídica, se adecua a la nueva Ley 8/2021, de 9 de diciembre, de regulación del Impuesto Medioambiental sobre las Aguas Residuales, conforme su artículo 34.1. Por último, se cumple el principio de eficiencia en la utilización de medios y recursos públicos ya que la implementación de los contenidos de la presente Orden se realizará con los recursos propios del Instituto Aragonés del Agua y de las entidades suministradoras.

El proyecto de esta Orden ha sido trasladado a las Secretarias Generales Técnicas de los Departamentos afectados y sometido a trámite de audiencia y de información pública, siendo asimismo informado por las Secretarías Generales Técnicas de los Departamentos de Hacienda y Administración Pública y de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la Inspección General de Servicios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y por la Dirección General de Administración Electrónica y Sociedad de la Información, así como por la Dirección General de Servicios Jurídicos y el Consejo Consultivo de Aragón, habiéndose seguido los principios de buena regulación recogidos en la legislación básica estatal y autonómica, e incorporado al texto las indicaciones de estos centros directivos y del Órgano Consultivo, que ha emitido el Dictamen número 44/2024, de 29 de febrero, en sentido favorable.

En su virtud, y de acuerdo con el dictamen del Consejo Consultivo de Aragón, dispongo:

Artículo 1. Objeto.

Es objeto de la presente Orden regular la transferencia de los datos, informes y antecedentes con trascendencia tributaria, referentes a los usuarios y usuarias de agua y sus consumos, necesarios para la aplicación del Impuesto Medioambiental sobre las Aguas Residuales a que se encuentran obligadas las entidades suministradoras de agua conforme al artículo 34.1 de la Ley 8/2021, de 9 de diciembre, de regulación del Impuesto Medioambiental sobre las Aguas Residuales.

Artículo 2. Información necesaria para la liquidación del Impuesto Medioambiental sobre las Aguas Residuales.

1. Son datos necesarios para la liquidación del Impuesto Medioambiental sobre las Aguas Residuales los relativos a los puntos de suministro, usuarios y usuarias de agua conectados al servicio de abastecimiento de agua potable, consumos, información complementaria e incidencias señalados en los anexos I y II de esta Orden.

2. La información a que se refiere el apartado anterior vendrá referida a todos los sujetos a quienes se realice un suministro de agua, sea con carácter oneroso o gratuito, y deberá incluir tanto los suministros a terceros como los prestados a instalaciones de la propia entidad suministradora.

Artículo 3. Forma de transferencia de la información.

1. Los datos, informes y antecedentes necesarios para la recaudación del impuesto se integrarán en un fichero informático, ajustado al formato que se señala para cada caso en los anexos de la presente Orden.

2. El fichero definido en el anexo I se utilizará para la transferencia de la información correspondiente a las facturaciones periódicas de las cuotas por el suministro de agua.

La información referente a los suministros gratuitos se proporcionará de la siguiente forma:

a) En caso de que el suministro de agua sea gratuito para todos los usuarios y usuarias, se presentará un fichero por cada año natural.

b) En caso de el suministro sea gratuito para una parte de los usuarios y usuarias y, oneroso para los restantes, se presentará un fichero único, que tendrá la periodicidad establecida para la facturación de las cuotas por el suministro de agua.

3. El fichero definido en el anexo II se utilizará para la transferencia de la información correspondiente a incidencias que den lugar a modificaciones en la información proporcionada periódicamente.

4. La transferencia de los ficheros se realizará, mediante un sistema de firma electrónica, a través de la aplicación habilitada a tal fin en la página web "iaarecaudacion.aragon.es" o la que, en su caso, la sustituya. La aplicación podrá rechazar los ficheros en los que no aparezcan informados campos de cumplimentación obligatoria.

5. Cuando se utilice el anexo II en formato papel, podrá presentarse a través del registro electrónico del Gobierno de Aragón o de cualquiera de los medios previstos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Artículo 4. Periodicidad de la transferencia de la información.

1. Se presentará un fichero ajustado al anexo I para cada período de facturación de las cuotas por el suministro de agua.

2. Se presentará una comunicación según el anexo II para cada incidencia, aunque pueda afectar a una pluralidad de ficheros periódicos.

3. No deben incluirse en el anexo II las altas producidas a lo largo del período de consumo ni las bajas que no hayan generado una liquidación individualizada del precio del consumo de agua, que deberán comunicarse a través del anexo I del período correspondiente.

Artículo 5. Plazos para la transferencia de la información.

1. El fichero anexo I se presentará en el siguiente plazo:

a) Con carácter general, dentro de los dos meses siguientes a la publicación del anuncio de cobranza referente al período de pago de las deudas por suministro de agua en el boletín oficial correspondiente.

b) En el caso de entidades suministradoras que no publican anuncios de cobranza para el pago de las deudas por el suministro de agua, dentro de los cuatro meses posteriores a la finalización del período de consumo.

c) En el caso de entidades suministradoras que presten el servicio de forma gratuita a todos los usuarios y usuarias, antes del 31 de enero de cada año, para la información correspondiente al año natural anterior.

2. En el anexo I el período de facturación será común para todos los puntos de suministro incluidos en cada fichero, independientemente de las fechas en que se tomen las lecturas de los contadores, y tendrá continuidad en la sucesión de ficheros de cada entidad suministradora.

La identificación del período de facturación en el fichero se hará por referencia a períodos de tiempo naturales que serán homogéneos en la sucesión de ficheros. La modificación de la periodicidad de la facturación de la tarifa por suministro de agua deberá ser objeto de declaración por parte de la entidad suministradora.

3. La información incluida en el anexo II se facilitará dentro de los diez primeros días de cada mes con referencia a las incidencias producidas en el mes anterior.

Artículo 6. Garantías de la transferencia de información por medios electrónicos, protección de datos y reutilización de la información.

1. La transferencia de información que se regula en la presente Orden se desarrollará de conformidad con la legislación aplicable en materia de protección de datos de carácter personal y seguridad de la información, debiendo el órgano gestor del impuesto adoptar las medidas necesarias para garantizar la seguridad, confidencialidad, integridad y disponibilidad de la información y los servicios digitales.

2. Las aplicaciones informáticas de soporte a las tramitaciones electrónicas reguladas en la presente Orden responderán a los criterios de seguridad e interoperabilidad derivados del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y el Real Decreto 311/2022, de 3 de mayo, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad, así como su normativa de desarrollo.

3. En aplicación de la normativa señalada en el apartado anterior en orden a la protección de datos personales, se concreta a continuación la información básica vinculada a esta actividad:

a) Responsable del tratamiento: delegada de protección de datos del Instituto Aragonés del Agua.

b) Ejercicio de derechos de protección por los ciudadanos: ante la Dirección del mismo Instituto.

c) Datos de carácter personal objeto de su tratamiento para la consecución de las finalidades de interés público previstas: nombre completo, DNI, domicilio, número de cuenta corriente y volumen de agua consumido.

d) Finalidad perseguida con el tratamiento de los datos: recaudación del Impuesto Medioambiental sobre las aguas residuales.

e) Destinatarios de los datos: empresa colaboradora en la gestión del tributo, entidades bancarias a través de las cuales se realiza la recaudación en fase voluntaria y Dirección General de Tributos del Gobierno de Aragón y Agencia Tributaria para las deudas que pasen a fase ejecutiva. En caso de interponerse recursos administrativos o judiciales, Junta de Reclamaciones Económico-Administrativas y Tribunales de Justicia.

f) Base jurídica principal del tratamiento de acuerdo con el objetivo y finalidad perseguido: es la normativa señalada en el apartado 2 de este artículo.

g) De acuerdo con el principio de minimización de datos, su recogida se limitará estrictamente a los necesarios para la recaudación del Impuesto Medioambiental sobre las aguas residuales.

h) Periodo de conservación de los datos recogidos: atendiendo a la finalidad del tratamiento, será el necesario para el cumplimiento del fin para el cual fueron recogidos y en su caso por el tiempo necesario para atender a las responsabilidades derivadas de su tratamiento.

4. En el mes de enero de cada año, y con referencia a la gestión recaudatoria realizada en el año natural inmediatamente anterior, se publicarán, entre otros medios, en el portal de datos abiertos del Gobierno de Aragón, en formatos abiertos y reutilizables, los datos agregados relativos a liquidaciones practicadas en relación con usos de agua procedentes de entidades suministradoras de agua relativos a:

a) Periodos de consumo liquidados.

b) Número de puntos de suministro, con referencia al último periodo de consumo liquidado.

c) Volumen de agua.

d) Número de usos domésticos y no domésticos.

Los datos se presentarán en cada municipio agregados a nivel de entidad singular de población. En los municipios donde la liquidación se realice por zonas, los datos también se presentarán agregados por cada zona, de acuerdo con el código INE que tengan asignadas.

Artículo 7. Especialidades en la transferencia de determinadas entidades suministradoras.

1. Las entidades suministradoras de agua cuyo número de abonados y abonadas sea superior a cincuenta mil efectuarán la transferencia de información con las especialidades que establece este artículo.

2. La presentación del anexo I se hará dentro del cuarto mes siguiente a la aprobación del padrón correspondiente, y se incorporarán al mismo las modificaciones resultantes de incidencias aprobadas por la entidad hasta la fecha de presentación. En relación con las incidencias informadas en el anexo I, no será necesaria la presentación del anexo II.

3. Estas entidades ajustarán el procedimiento de comunicación de incidencias modificativas de los datos contenidos en el anexo I a las previsiones contenidas en la presente disposición, si bien podrán acogerse al sistema ordinario de transferencia de información, previa comunicación al órgano gestor del impuesto.

4. Las incidencias que se produzcan con posterioridad a la presentación del anexo I se comunicarán por medios electrónicos, mediante presentación del anexo II, en los siguientes plazos:

a) Las producidas entre los días uno y quince del mes, se comunicarán entre los días dieciséis y último del mismo mes.

b) Las producidas entre los días dieciséis y último del mes, se comunicarán entre los días uno y quince del mes posterior.

Artículo 8. Puesta a disposición de los datos del cumplimiento de las obligaciones vinculadas al Impuesto Medioambiental sobre las aguas residuales.

1. De conformidad con el artículo 57 de la Ley 1/2021, de 11 de febrero, de simplificación administrativa, el Instituto Aragonés del Agua pondrá a disposición los datos de las entidades suministradoras de agua del cumplimiento de las obligaciones de suministro de información vinculadas al Impuesto Medioambiental sobre las aguas residuales tanto para su integración en la plataforma de intermediación estatal a través de las herramientas corporativas de la Administración Pública Aragonesa como para su acceso por parte de los diferentes órganos y unidades de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón a través de la plataforma de datos de Aragón.

2. Los datos interoperados se pondrán a disposición de sus titulares a través de la aplicación de gestión del Impuesto Medioambiental sobre las aguas residuales, que consultará los datos que obran en la base de datos del Instituto Aragonés del Agua y, sobre la base de la plantilla predefinida, conformará al documento justificativo, que se sellará con sello de órgano del Instituto Aragonés del Agua. Este documento, en todo caso, podrá descargarse desde la herramienta de gestión.

Artículo 9. Incumplimiento de la obligación de transferencia de información y régimen sancionador.

1. El incumplimiento, en la forma y plazos establecidos en la presente Orden, de la correcta obligación de transferencia de información establecida en el artículo 34.2 de la Ley 8/2021, de 9 de diciembre, de regulación del Impuesto Medioambiental sobre las Aguas Residuales, motivará que el órgano gestor del impuesto formule a la entidad suministradora los requerimientos que procedan, con la imposición de las sanciones previstas en los artículos 45, 46 y 47 por la comisión de las infracciones descritas.

2. El régimen sancionador por incumplimiento de las obligaciones relativas a esta materia será el establecido en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, con las especialidades contenidas en el capítulo VI de la Ley 8/2021, de 9 de diciembre, de regulación del Impuesto Medioambiental sobre las Aguas Residuales.

Disposición transitoria única. Régimen transitorio.

1. La presente disposición se aplicará a la transferencia de información pendiente de realizar a la fecha de su entrada en vigor.

2. El campo "refcatastral" mantendrá el carácter de campo no obligatorio para los ficheros que se presenten dentro del año siguiente a la entrada en vigor de la presente Orden.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Queda derogada la Orden de 3 de agosto de 2015, de los Consejeros de Hacienda y Administración Pública y de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, por la que se regula la transferencia de la información que deben proporcionar las entidades suministradoras de agua al Instituto Aragonés del Agua para la recaudación del Impuesto sobre la Contaminación de las Aguas.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 7 de marzo de 2024.

El Consejero de Hacienda y Administración Pública,

ROBERTO BERMÚDEZ DE CASTRO MUR

El Consejero de Medio Ambiente y Turismo, MANUEL BLASCO MARQUÉS