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ORDEN VMV/1015/2023, de 28 de julio, por la que se aprueba la modificación número 1, de carácter no sustancial, del Plan de Interés General de Aragón para la implantación de nuevas actividades productivas, logísticas y de servicios en dos parcelas de propiedad pública, ubicadas en el polígono industrial de Malpica-Santa Isabel en Zaragoza.

Publicado el 07/08/2023 (Nº 150)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE VERTEBRACIÓN DEL TERRITORIO, MOVILIDAD Y VIVIENDA

Texto completo:

El Plan de Interés General de Aragón para la implantación de nuevas actividades productivas, logísticas y de servicios en dos parcelas de propiedad pública, sitas en el polígono industrial de Malpica-Santa Isabel en Zaragoza, promovido por los Departamentos de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda y de Hacienda y Administración Pública fue aprobado por el Gobierno de Aragón mediante acuerdo adoptado en sesión celebrada el día 14 de marzo de 2023, publicado en el "Boletín Oficial de Aragón", número 57, de 23 de marzo de 2023, mediante Orden VMV/285/2023, de 15 de marzo.

Con carácter previo, se había formalizado en fecha 9 de noviembre de 2021 un protocolo de Intenciones entre el Consejero de Hacienda y Administración Pública y el Director General de SEPES (Sociedad Estatal de Promoción y Equipamiento de Suelo), mediante el que, en esencia, ambas partes se comprometieron a impulsar las acciones necesarias para poner los suelos de su propiedad en el Polígono de Malpica-Santa Isabel al servicio de proyectos que pudieran alcanzar la calificación de Interés General de Aragón, o de Interés Autonómico la inversión necesaria para su implantación.

Protocolo que cristalizó en el convenio aprobado por el Gobierno de Aragón en sesión celebrada el 18 de mayo de 2022, suscrito el 13 de septiembre de 2022 e inscrito en el Registro General de Convenios, con el número 2022/1/0039 ("Boletín Oficial de Aragón", número 237, de 9 de diciembre de 2022, mediante Orden PRI/1774/2022, de 27 de octubre, y "Boletín Oficial del Estado", número 267, de 7 de noviembre de 2022).

La aprobación del Plan conllevó el reconocimiento como proyecto de interés general integrante del mismo, del de ejecución para la edificación de tres naves sin uso determinado y de urbanización interior de las parcelas PR 2.1 Y PR 2.2.

Complementariamente a la aprobación del PIGA, el Gobierno de Aragón aprobó la enajenación de los suelos resultantes, de titularidad autonómica, a favor de la mercantil Montepino Logística Zaragoza, SLU, como operadora inmobiliaria del Proyecto, a la que corresponde garantizar la inversión comprometida, condicionando la formalización de escrituras de transmisión a la concreción del operador logístico, dato que Montepino Logística Zaragoza, SLU, comunicó, mediante escrito de 5 de mayo de 2023, señalando que las necesidades operativas exigirían modificar el Plan.

En fecha 26 de mayo de 2023, Montepino Logística Zaragoza, SLU, instó la modificación del Plan que afecta al proyecto de edificación y urbanización interior ampliando su objeto a la parcela PR1.2 y la construcción de 5 naves, solicitud complementada el 7 de junio de la que se dio traslado a los Departamentos promotores, Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda y Hacienda y Administración Pública que manifestaron mediante sendos informes de 21 y 22 de junio su conformidad a impulsar la modificación por considerarla acorde con el objetivo principal del Plan y con el compromiso adquirido por el Gobierno de Aragón en la cláusula segunda del Convenio mencionado.

La modificación viene motivada por la adaptación a las necesidades operativas del operador logístico y consiste en que, en lugar de las tres naves inicialmente previstas sobre la agrupación de las parcelas PR 2.1 y PR 2.2, se construyan un total de cinco naves: cuatro de ellas sobre la misma agrupación de parcelas (PR 2.1 más PR 2.2) y una más sobre la parcela PR 1.2, lo que supone un ligero incremento de la superficie total a construir sin agotar la edificabilidad máxima admisible según la regulación que establecen las normas urbanísticas del Plan.

La modificación sólo afecta a los proyectos de edificación. No se altera el documento urbanístico en ninguno de sus contenidos (Ordenación, Normas, Cesiones, Plan de Etapas, etc.). Ni se alteran los Proyectos de Reparcelación, de Urbanización, ni los de Derribos.

Previa tramitación del procedimiento establecido en el artículo 42 apartados 1 y 2 del texto refundido de la Ley de Ordenación del Territorio, aprobado mediante Decreto Legislativo 2/2015, de 17 de noviembre, del Gobierno de Aragón, fue declarada no sustancial por Orden de 23 de junio de 2023, del Consejero de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda iniciándose el procedimiento para su aprobación si procede, conforme a lo establecido en el apartado 5 del mencionado artículo 42 del texto refundido de la Ley de Ordenación del Territorio de Aragón.

En aplicación de la mencionada Orden de 23 de junio de 2023, del Consejero de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda, que facultaba al Director General de Ordenación del Territorio para dictar las disposiciones que sean precisas para la aplicación y desarrollo de dicho acuerdo, mediante Resolución de 26 de junio de 2023, de la Dirección General de Ordenación del Territorio ("Boletín Oficial de Aragón", número 126, de 4 de julio de 2023) se ha sometido a los trámites de información pública y audiencia al Ayuntamiento de Zaragoza y a informe de los siguientes organismos: Dirección General de Patrimonio y Organización del Departamento de Hacienda y Administración Pública del Gobierno de Aragón y de la Entidad Pública Empresarial de Suelo (SEPES), por plazo de quince días hábiles, plazo reducido a la mitad por la declaración del proyecto, como inversión de interés autonómico tramitado como Plan de Interés General de Aragón ("Boletín Oficial de Aragón", número 105, de 2 de junio de 2022), mediante Orden EPE/735/2022, de 25 de mayo).

Durante dicho plazo la modificación ha estado expuesta en el tablón de anuncios del Servicio de Información y Documentación Administrativa del Gobierno de Aragón (sito en el edificio Pignatelli, Paseo de María Agustín, número 36, de Zaragoza), en las Delegaciones Territoriales del Gobierno de Aragón de Huesca y Teruel y en las Oficinas Delegadas del Gobierno de Aragón en Barbastro, Fraga, Jaca, Alcañiz, Calamocha, Calatayud, Ejea de los Caballeros y Tarazona.

De los diversos informes solicitados y del trámite de audiencia, se ha recibido el emitido por la Dirección General de Patrimonio y Organización del Departamento de Hacienda y Administración Pública de 29 de junio de 2023 que señala que consecuentemente con el Acuerdo de 14 de marzo de 2023, del Gobierno de Aragón que autorizó la venta a Montepino Logística Zaragoza, SL, de la parcela resultante PR-2.2, adjudicada a la Comunidad Autónoma de Aragón en la reparcelación del referido PIGA, con el objetivo de favorecer la implantación de empresas y creación de empleo, que han justificado el interés general en la tramitación de este expediente patrimonial, desde el punto de vista de la gestión del patrimonio de la Comunidad Autónoma, no se formulan reparos a que el PIGA se adapte a las necesidades del citado operador logístico, en los términos en que se ha planteado su Modificación n.º 1.

Dado que ni el Ayuntamiento de Zaragoza ni la Entidad Pública Empresarial de Suelo han emitido informe ni se tiene constancia de la formulación de alegaciones, finalizado el plazo de información pública el 25 de julio de 2023, se ha proseguido con las actuaciones.

En la documentación final presentada por la mercantil que instó la modificación impulsada por los Departamentos promotores fechada en julio de 2023 se aprecian algunos ajustes que no conllevan diferencias sustanciales respecto a la inicial ni afecta a los contenidos del PIGA aprobado (Ordenación, Normas, Cesiones, Plan de Etapas, etc.) ni a los Proyectos de Reparcelación, de Urbanización, ni los de Derribos. En consecuencia, no procede señalamiento expreso acerca de la vinculación de las determinaciones de ordenación a los instrumentos de planeamiento del municipio afectado y su prevalencia sobre los mismos (artículo en el artículo 46.3 del Decreto Legislativo 2/2015, de 17 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Ordenación del Territorio de Aragón).

A su vista, resulta procedente la aprobación de la modificación.

Corresponde la competencia para aprobar la modificación número 1 del Plan de Interés General de Aragón para la implantación de nuevas actividades productivas, logísticas y de servicios en dos parcelas de propiedad pública, sitas en el polígono industrial de Malpica-Santa Isabel, de carácter no sustancial, al Consejero de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda, de conformidad con el artículo 42.5.b) del texto refundido de la Ley de Ordenación del Territorio, aprobado mediante Decreto Legislativo 2/2015, de 17 de noviembre, del Gobierno de Aragón.

Vistos los antecedentes mencionados y de conformidad con lo establecido en el texto refundido de la Ley de Ordenación del Territorio de Aragón aprobado mediante Decreto Legislativo 2/2015, de 17 de noviembre, del Gobierno de Aragón, en el Decreto 34/2020, de 25 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda, y demás normativa aplicable, resuelvo:

Primero.- Aprobar la modificación número 1 de carácter no sustancial, del Plan de Interés General de Aragón para la implantación de nuevas actividades productivas, logísticas y de servicios en dos parcelas de propiedad pública, sitas en el polígono industrial de Malpica-Santa Isabel en Zaragoza y del Proyecto de Interés General de Aragón integrante del mismo denominado Proyecto de ejecución de edificación de tres naves sin uso determinado y urbanización interior de las parcelas PR 2.1 Y PR 2.2.

Segundo.- Extender diligencia conforme a lo establecido por Decreto 213/1992, de 17 de noviembre, de la Diputación General de Aragón, sobre expedición de certificaciones y compulsas, en todos los planos y documentos integrantes de la mencionada Modificación número 1, en que se haga constar que son los aprobados definitivamente.

Tercero.- Notificar esta Orden de aprobación al Ayuntamiento de Zaragoza para su conocimiento y efectos oportunos.

Cuarto.- Dar general conocimiento de la presente Orden mediante su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", con la indicación de que contra la misma, que agota la vía administrativa de conformidad con lo dispuesto en el artículo 60.1.a) de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón, podrá interponerse ante el mismo órgano que lo dicta recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 28 de julio de 2023.

El Consejero de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda, JOSÉ LUIS SORO DOMINGO