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ORDEN de 26 de abril de 2013, del Consejero de Presidencia y Justicia, por la que se dispone la publicación del convenio de colaboración entre el Gobierno de Aragón y la empresa Master D, para el uso de la herramienta educans en los centros educativos de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Publicado el 28/05/2013 (Nº 102)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA Y JUSTICIA

Texto completo:

Inscrito en el Registro General de Convenios con el núm. 2013/7/0047 el convenio de colaboración suscrito, con fecha 2 de abril de 2013, por la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón y el Director General del Grupo Master D, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 32 de la Ley 1/2011, de 10 de febrero, de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón y 13 del Decreto 57/2012, de 7 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón, he resuelto:

Ordenar la publicación del citado convenio que figura como anexo de esta orden, en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 26 de abril de 2013

El Consejero de Presidencia y Justicia,

ROBERTO BERMÚDEZ DE CASTRO MUR

Anexo:

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL GOBIERNO DE ARAGÓN Y LA EMPRESA MASTER D, PARA EL USO DE LA HERRAMIENTA EDUCANS EN LOS CENTROS EDUCATIVOS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN

Zaragoza, a 2 de abril de 2013

De una parte, la Excma. Sra. D.ª Dolores Serrat Moré, Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, actuando en nombre y representación del Gobierno de Aragón, facultada para este acto por Acuerdo del Gobierno de Aragón de 19 de marzo de 2013.

De otra parte, D. Luis Gómez Laguna, Director General del Grupo Master D, quien actúa en nombre y representación de Master Distancia S.A., en adelante Master D, facultado en virtud del poder otorgado el día 27 de junio de 2006, ante el Notario de Zaragoza D. Fernando Usón Valero al n.º 2.270 de su Protocolo.

Reconociéndose las partes con capacidad jurídica y de obrar suficiente para otorgar el presente documento exponen:

I

El artículo 27 de la Constitución Española establece el derecho de todos a la educación y asigna a los poderes públicos la obligación de garantizarlo. Actualmente, este derecho sólo puede entenderse en el sentido de que la educación que reciben los niños y jóvenes ha de alcanzar unos niveles altos de calidad, independientemente de las condiciones sociales, culturales y económicas de la familia y del entorno.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece en su Título Preliminar los principios en los que se inspira el sistema educativo, entre otros: la calidad de la educación para todo el alumnado; la equidad que garantice la igualdad de derechos y de oportunidades; la no discriminación y la inclusión educativa; la flexibilidad para adecuar la educación a la diversidad de aptitudes, intereses, expectativas y necesidades del alumnado y el esfuerzo compartido por alumnado, familias, profesores, centros, Administraciones, instituciones y conjunto de la sociedad.

Según el artículo 73 del Estatuto de Autonomía de Aragón, aprobado por Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, le corresponde a la Comunidad Autónoma de Aragón la competencia compartida en enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades que, en todo caso, incluye la ordenación del sector de la

enseñanza y de la actividad docente y educativa, su programación, inspección y evaluación. Asimismo, le corresponde la promoción y apoyo al estudio.

El Decreto 336/2011, de 6 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, atribuye a este Departamento competencias en materia de planificación, implantación, desarrollo, gestión y seguimiento de la educación en Aragón mediante el fomento y apoyo de programas de experimentación, innovación e investigación educativa.

El Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, a través de la Dirección General de Política Educativa y Educación Permanente, considera de interés ofertar actividades educativas con el objetivo de analizar la influencia del uso de las TIC en la Educación Secundaria Obligatoria y promover herramientas que puedan contribuir a una disminución del fracaso escolar.

II

Que Master D, es una empresa Aragonesa dedicada a la formación, con amplia experiencia en el sector de educación abierta, presencial, a distancia, semipresencial y "on line" y está interesada en firmar un convenio de colaboración con el Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón, para la implantación de su software educativo denominado "EDUCANS", consistente en una herramienta on-line dedicada al repaso de las asignaturas de Matemáticas, Lenguaje y Ciencias Naturales, de los 4 cursos en que está organizada la Educación Secundaria Obligatoria (E.S.O.), en los centros de educación secundaria de los centros educativos sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón.

III

Es voluntad de esta empresa y del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón colaborar en la difusión de la herramienta EDUCANS. El presente acuerdo se entiende exclusivamente para centros educativos sostenidos con fondos públicos que imparten Educación Secundaria Obligatoria de la Comunidad Autónoma de Aragón, no permitiéndose la cesión, suministro o ampliación por parte del Gobierno de Aragón, a otros centros, Instituciones o entidades.

A tal efecto, las partes firmantes han decidido suscribir el presente convenio que se regirá por las siguientes cláusulas:

Primera.- Objeto del convenio.

El objeto del presente convenio es establecer las líneas de colaboración entre el Gobierno de Aragón, a través del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, y la empresa Master.D, para proporcionar al alumnado de Secundaria Obligatoria de centros educativos sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón un acceso a la herramienta Educans.

Segunda.- Compromisos de la empresa Master D.

1. En ejecución del presente convenio, Master-D se compromete a:

a) Designar a un responsable del proyecto. Este responsable estará en contacto con el responsable del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte.

b) Formar al coordinador del proyecto, que designe el Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, en los asuntos didácticos, administrativos, metodológicos y técnicos necesarios.

c) Ceder gratuitamente la herramienta EDUCANS (PVP 425.000€) para que se emplee en todos los centros aragoneses sostenidos con fondos públicos que imparten Educación Secundaria Obligatoria que deseen utilizarla. Durante la vigencia del presente convenio, no se realizarán actualizaciones de la herramienta.

d) Organizar, sin coste para la Administración, una jornada inicial sobre la plataforma dirigida a los docentes participantes en el proyecto.

e) Permitir la adaptación de la plataforma según los requisitos del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte. Esta adaptación requiere un presupuesto previo.

2. Asimismo, Master.D se compromete a comunicar a cualquier hecho relevante relacionado con la herramienta al Gobierno de Aragón.

Tercera.- Compromisos del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte.

1. En ejecución del presente convenio, el Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte se compromete a:

a) Designar a un coordinador del proyecto, que designe el Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, en los asuntos didácticos, administrativos, metodológicos y técnicos necesarios.

b) Instalar los contenidos de la herramienta en servidores de los centros o de la Administración.

c) Fomentar el uso de la herramienta Educans en los centros aragoneses sostenidos con fondos públicos que imparten Educación Secundaria Obligatoria. Los centros que quieran participar en el proyecto deberán designar a un responsable del seguimiento del mismo.

d) Permitir a Master.D el uso comercial de la firma de este convenio.

e) Permitir visitas de posibles clientes de Master.D a algún centro educativo que esté usando la herramienta correctamente.

f) Impulsar la formación de los usuarios de la plataforma.

g) Informar y transmitir del modelo metodológico antes de su uso a los centros, profesores, padres y alumnos.

h) Desarrollar un plan de implantación y uso de la herramienta y evaluar los resultados de dicho plan.

i) Publicitar este convenio en los medios de comunicación.

j) Difundir la existencia de esta herramienta a través de la página web: http://www.educaragon.org/

2. Asimismo, el Gobierno de Aragón se compromete a comunicar a Master.D cualquier hecho relevante relacionado con los centros que participan en dichas actividades.

Cuarta.- Difusión.

Cuando de las acciones contempladas en este convenio se deriven publicaciones, seminarios, conferencias e información en páginas web, entre otras, deberá constar en las mismas que se han realizado en colaboración con el Gobierno de Aragón, previo informe preceptivo de la Comisión de Comunicación institucional, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 384/2011, de 13 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la Comisión de Comunicación Institucional y se distribuyen competencias en materia de comunicación y publicidad.

Quinta.- Comisión mixta de seguimiento.

1. Ambas partes constituirán una Comisión Mixta paritaria que tendrá como finalidades el desarrollo, seguimiento, interpretación y resolución de posibles controversias en relación con el presente convenio. Estará formada por dos miembros en representación de Master.D y otros dos en representación del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte.

2. La Comisión se constituirá en el plazo de un mes a partir de la entrada en vigor del presente convenio y tendrá como finalidad promover las acciones que permitan cumplir los objetivos y condiciones estipulados en el convenio.

3. Se reunirá con una periodicidad anual y siempre que lo solicite una de las partes. En su primera reunión, la Comisión elegirá a las personas que la presidan y que levanten actas de sus reuniones.

Sexta.- Vigencia.

Este convenio será efectivo a partir de la fecha de suscripción y su vigencia se extenderá hasta el 31 de agosto de 2014, pudiendo prorrogarse anualmente previa comunicación y aceptación de las partes con antelación a la finalización y con la firma de la adenda correspondiente.

Séptima.- Causas de extinción.

1. Este convenio podrá ser resuelto, previa comunicación, con un mes de antelación por incumplimiento de los compromisos recogidos en él.

2. También podrá resolverse en los siguientes casos:

a) Por mutuo acuerdo, que deberá constar por acuerdo suscrito por las partes firmantes.

b) Por imposibilidad sobrevenida.

c) Por denuncia de una de las partes, realizada por escrito y con una antelación mínima de tres meses.

d) Por otras causas establecidas en la normativa vigente.

Octava.- Naturaleza y jurisdicción.

1. Este convenio tiene carácter jurídico-administrativo, quedando excluido del ámbito de aplicación del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.

2. Las controversias sobre la interpretación y ejecución de este convenio de colaboración, una vez agotada la vía de la Comisión Mixta de Seguimiento prevista en la cláusula quinta, deberán ser resueltas por el orden jurisdiccional contencioso administrativo.

Y en prueba de conformidad, firman las partes el presente documento, por duplicado ejemplar, en el lugar y fecha indicados al principio.