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RESOLUCIÓN de 3 de agosto de 2022, del Servicio Provincial de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente de Huesca, relativo al establecimiento de una veda temporal de la pesca en diferente tramos de ríos de la provincia de Huesca.

Publicado el 16/08/2022 (Nº 158)
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Emisor: DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE

Texto completo:

A finales del mes de julio del año 2022, los Agentes para la Protección de la Naturaleza y técnicos adscritos a este Servicio Provincial observan una considerable disminución de los regímenes de caudales de los diferentes ríos de la provincia de Huesca, así como, un alto riesgo de sequía con su posible consecuencia y afección a las especies piscícolas. De cara a favorecer la recuperación de estas poblaciones en los plazos mas breves posibles y todo ello con el fin de no poner en riesgo la supervivencia de la fauna piscícola y garantizar el mantenimiento y estructura de sus poblaciones; se considera oportuno suspender la pesca, de forma temporal, en el entorno de los tramos afectados por la sequía estival.

En atención a lo anteriormente expuesto y en aplicación del articulo 43 de la Orden AGM/1872/2021, de 21 de diciembre, por la que se aprueba el Plan General de Pesca de Aragón para la temporada 2022, publicada en "Boletín Oficial de Aragón", número 6, de 11 de enero de 2022, se resuelve vedar los siguientes tramos de pesca:

Río Veral desde la borda de Abau (30T X676996 Y4744588) hasta la confluencia con el río Aragón (30T X671210 Y4718809).

Río Osia desde la presa del puente de Lavati (30T X692533 Y4734510) hasta la confluencia con el río Aragón-Subordán (30T X685592 Y4726851).

Río Estarrún desde el puente del Soto (30T X696348 Y4732222) hasta la confluencia con el río Aragón (30T X691678 Y4714326).

Río Ara desde la escollera de Sarvisé (30T X736197 Y4717884) hasta la Confluencia con el barranco del Chate (30T X736140 Y4715870).

Río Real desde el canal de Pineta (30T X761720 Y4728111) hasta la confluencia con el río Barrosa (30T X763083 Y4727951).

Río Barrosa desde la confluencia con el barranco Pinarra (30T X762042 Y4732810) hasta el puente de la pista Acirón (30T X763145 Y4727772).

Río Cinca desde el puente el Cornato (30T X760918 Y4725355) hasta la cola del embalse de Pineta (30T X761713 Y4725041).

Río Isábena desde la confluencia con el barranco de Espés (30T X797631 Y4703710) hasta el Puente del Monasterio de Obarra (30T X796010 Y4700170).

Los afluentes que desembocan en estos tramos también se considerarán vedados.

Esta limitación entrará en vigor a partir del día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón" y se mantendrá vigente hasta la aprobación del próximo plan general de pesca o antes si así se establece mediante Resolución de este Servicio Provincial.

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede interponer recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente de la Diputación General de Aragón, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación, conforme a lo dispuesto en los artículos 112, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 64 de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón, todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso que proceda en derecho.

Huesca, 3 de agosto de 2022.- El Director del Servicio Provincial de Huesca, José Miguel Malo Betoré.