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ORDEN ECD/589/2019, de 21 de mayo, por la que se convoca a los centros docentes privados concertados a participar en la línea de refuerzo y orientación en el aprendizaje del Programa Aúna para el curso 2019/2020 y se dictan las normas para su funcionamiento.

Publicado el 05/06/2019 (Nº 107)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE

Texto completo:

El artículo 27 de la Constitución Española de 1978 establece el derecho de todos a la educación y asigna a los poderes públicos la obligación de garantizarlo. Este derecho sólo puede entenderse en el sentido de que la educación que reciben los niños y las niñas, y los jóvenes ha de alcanzar unos niveles altos de calidad, independientemente de las condiciones sociales, culturales y económicas de la familia y del entorno.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la Mejora de la Calidad Educativa, establece en su Título Preliminar los principios en los que se inspira el sistema educativo, señalando entre otros: la calidad de la educación para todo el alumnado; la equidad que garantice la igualdad de derechos y de oportunidades; la no discriminación y la inclusión educativa; la flexibilidad para adecuar la educación a la diversidad de aptitudes, intereses, expectativas y necesidades del alumnado; la autonomía para establecer y adecuar las actuaciones organizativas y curriculares y la participación de la comunidad educativa en la organización, gobierno y funcionamiento de los centros docentes.

El Decreto 188/2017, de 28 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la respuesta educativa inclusiva y la convivencia en las comunidades educativas de la Comunidad Autónoma de Aragón, dedica el Capítulo II del Título III a las actuaciones generales de intervención educativa. Este Decreto ha sido desarrollado por la Orden ECD/1005/2018, de 7 de junio, por la que se regulan las actuaciones de intervención educativa inclusiva. Según el artículo 10 de esa Orden, se consideran actuaciones de intervención educativa todas aquellas acciones educativas intencionadas, planificadas y evaluables, que se desarrollan en los centros docentes para dar respuesta a la diversidad del alumnado. Por su parte, el artículo 21, dentro de los programas establecidos por la Administración competente en materia de educación no universitaria, contempla en la letra b) los programas de refuerzo educativo dentro o fuera del horario lectivo.

Mediante Orden de 5 de mayo 2015, de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, se convocó a los centros docentes concertados para desarrollar el Programa Aúna, de participación educativa y ampliación del tiempo de aprendizaje, durante los cursos 2015/2016 y 2016/2017.

Evaluado el desarrollo del programa durante dichos cursos 2015/2016 y 2016/2017, así como en el 2017/2018, la Orden ECD/1297/2018, de 24 de julio, dio continuidad en el curso 2018/2019 a las actividades de refuerzo y acompañamiento en el aprendizaje del Programa Aúna a través de la línea de Refuerzo y Orientación en el Aprendizaje, no así a las actividades de participación educativa de la comunidad, al estar ya contempladas en otros programas de la Dirección General de Innovación, Equidad y Participación. Analizada la demanda, aceptación y valoración del programa en el pasado curso 2018/2019, la citada Dirección General estima conveniente que tenga continuidad durante el curso 2019/2020.

El Estatuto de Autonomía de Aragón establece en su artículo 73 que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia compartida en enseñanza en toda su extensión, sin perjuicio de las facultades que atribuye al Estado el artículo 149.1. 30 y la alta inspección para su cumplimiento y garantía.

El Decreto 314/2015, de 15 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Educación, Cultura y Deporte atribuye a este Departamento en su artículo 1.1 competencias en materia de planificación, implantación, desarrollo, gestión y seguimiento de la educación en Aragón. Igualmente le corresponde, de conformidad con sus artículos 1.2 y 8.1, entre otros, la realización de programas de experimentación e investigación educativa, la definición de planes, programas y proyectos para atender a la equidad en educación, el diseño, desarrollo y ejecución de las actuaciones y programas destinados a atender al alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo, el fomento de la participación de los agentes sociales en la educación y, en particular, de los distintos sectores de la comunidad educativa en la vida de los centros.

En consecuencia, de conformidad con lo establecido en el Decreto 314/2015, de 15 de diciembre, del Gobierno de Aragón, resuelvo:

Primero.- Objeto.

Es objeto de esta Orden convocar a los centros docentes concertados a participar durante el curso escolar 2019/2020 en el Programa de Refuerzo y Orientación en el Aprendizaje del Programa Aúna, iniciado en el curso 2015/2016 por Orden de 5 de mayo de 2015.

Segundo.- Destinatarios.

Podrán participar en esta convocatoria los centros docentes privados concertados que impartan las enseñanzas correspondientes a la Educación Primaria o a la Educación Secundaria Obligatoria de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Tercero.- Descripción del programa.

1. El programa ofrece a los centros un tiempo para el refuerzo y la orientación del aprendizaje fuera del horario lectivo, para que el profesorado del centro facilite al alumnado la adquisición y consolidación de hábitos de organización del trabajo y estudio personal, así como estrategias y destrezas para afrontar los contenidos y competencias.

2. Podrá formar parte del programa el alumnado de los cursos de 4.º a 6.º de Educación Primaria y Educación Secundaria Obligatoria, que se llevará a cabo durante los meses de octubre a mayo, fuera del horario lectivo del alumnado y dentro de la jornada laboral del profesorado implicado, siempre que la organización del centro lo permita.

3. Cada grupo recibirá cuatro horas semanales de refuerzo y orientación en el tiempo de aprendizaje relacionadas con las siguientes competencias:

a) La competencia lingüística.

b) La competencia matemática.

c) La competencia aprender a aprender.

4. El alumnado será seleccionado por el tutor y equipo docente, con el asesoramiento en su caso, por el profesional correspondiente de la Red Integrada de Orientación Educativa que atienda al centro, por presentar desfase curricular en las áreas o materias troncales por su falta de estrategias para planificar y organizar el trabajo y estudio personal, por requerir acompañamiento para el desarrollo de hábitos y destrezas en el estudio, y para la mejora de hábitos de trabajo autónomo. El alumnado de cada grupo puede pertenecer a distintos cursos o niveles siempre que el equipo docente lo considere oportuno.

5. El alumnado asistirá a las sesiones de refuerzo durante todo el curso y el docente responsable del grupo cumplimentará y custodiará los registros de control de asistencia mensual. En el caso excepcional de haber variaciones en el listado de participantes, el director del centro enviará un listado actualizado del grupo al Servicio Provincial correspondiente justificando los motivos de los cambios.

6. La incorporación del alumnado propuesto deberá ir acompañada de un escrito de aceptación y compromiso expreso por parte de la familia de que el alumno asistirá regularmente salvo causa debidamente justificada (anexo II).

7. Cada grupo tendrá un docente responsable del mismo, que será propuesto y designado por el director del centro atendiendo a criterios de disponibilidad e idoneidad. A su vez, cada grupo estará formado un mínimo de ocho y un máximo de quince alumnos o alumnas, salvo excepciones justificadas que, en todo caso, deberán ser autorizadas por el Servicio Provincial de Educación, Cultura y Deporte, previo informe de la Inspección de Educación. Cada docente impartirá el programa a un solo grupo de alumnado.

8. El profesorado que imparta esta actuación destinará a esta finalidad cinco horas, cuatro para atender a su grupo y una para tareas de coordinación, preparación de materiales, atención a las familias para informarles en relación a la evolución del alumnado en esta actuación y, en coordinación con el equipo directivo del centro, para los procedimientos derivados de la presente convocatoria.

Cuarto.- Modo de gestión.

El pago a los docentes que impartan el Programa de Refuerzo y la Orientación del Aprendizaje, que se realiza dentro su jornada laboral, se considera incluido en la dotación económica y horaria del propio centro.

Quinto.- Solicitudes.

1. El director del centro interesado en participar en esta convocatoria cumplimentará el formulario de solicitud electrónica accediendo a la aplicación de gestión de usuarios del Departamento de Educación, Cultura y Deporte cuyo enlace es http://aplicaciones.aragon.es/geb/. Una vez que se identifique en esta aplicación, deberá seleccionar la opción PaulaPro (aplicación de gestión de convocatorias de los programas educativos) y elegir el formulario de solicitud de esta convocatoria. Si por circunstancias técnicas no se pudiera acceder al formulario, deberá utilizarse el modelo previsto en el anexo I de esta Orden, debidamente cumplimentado.

2. La solicitud (anexo I), firmada por el director del centro educativo, irá dirigida a los respectivos Servicios Provinciales de Educación, pudiendo utilizar para su envío cualquiera de los medios a que se refiere el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, siendo imprescindible que en la solicitud aparezca la fecha de registro de entrada en el organismo público correspondiente.

Si, en uso de este derecho, el expediente fuese remitido por correo, deberá ser presentado en sobre abierto para que la solicitud sea fechada y sellada por el funcionario de Correos antes de que éste proceda a su certificación.

3. El plazo de presentación de las solicitudes será desde el día 7 al 14 de junio de 2019, ambos incluidos. No se admitirán a trámite aquellas solicitudes presentadas fuera del plazo indicado anteriormente, resolviéndose éstas como excluidas.

4. El Servicio Provincial enviará el listado de los centros docentes privados concertados que hayan solicitado el Programa de Refuerzo y Orientación en el Aprendizaje a la Dirección General de Planificación y Formación Profesional, quien garantiza el cumplimiento de la gestión en el centro, y emitirá el correspondiente informe dirigido a la Dirección General de Innovación, Equidad y Participación que será quien autorice el desarrollo del programa.

5. La firma de la solicitud y su presentación, implica la aceptación de lo establecido en la convocatoria. La solicitud deberá estar firmada y sellada en el momento de su presentación.

Sexto.- Propuesta de Resolución provisional y alegaciones.

1. El Director General de Innovación, Equidad y Participación emitirá la propuesta de Resolución provisional de los centros admitidos, diferenciados por etapas y provincias, así como la relación motivada de aquellas solicitudes que hayan resultado excluidas o denegadas, con expresión de la causa.

2. Dicha propuesta de Resolución provisional será publicada en los tablones de anuncios de los Servicios Provinciales y en la página web del Departamento de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón: http//www.educaragon.org.

3. Los centros solicitantes que deseen presentar alegaciones dispondrán de un plazo de 10 días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de la propuesta de Resolución provisional en la página web, debiendo utilizar para ello el modelo que figura en el anexo III, dirigida al Director General de Innovación, Equidad y Participación y presentada en cualquiera de las formas establecidas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Séptimo.- Resolución definitiva.

1. Transcurrido el plazo al que se refiere el apartado anterior y una vez estudiadas las alegaciones presentadas, la Consejera de Educación, Cultura y Deporte emitirá la Resolución definitiva, a propuesta del Director General de Innovación, Equidad y Participación, con indicación de los centros admitidos y grupos concedidos, así como los centros excluidos y denegados.

2. La Orden que resuelva la convocatoria será publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", y en la página web del Departamento de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón: http//www.educaragon.org.

3. Contra la Resolución definitiva se podrá interponer recurso de reposición en el plazo de un mes desde la publicación de la misma, de conformidad con lo previsto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Octavo.- Obligaciones de los centros y del profesorado implicado.

1. Los centros admitidos cumplimentarán los cuestionarios e informes que les sean solicitados y participarán en las reuniones a las que sean convocados por la Dirección General de Innovación, Equidad y Participación.

2. Al finalizar el curso escolar, realizarán un informe de evaluación conforme al modelo recogido en el anexo IV. Dicho informe será enviado a la Dirección General de Innovación, Equidad y Participación con fecha tope de 12 de junio de 2020 además de incorporarlo a su Memoria anual.

Noveno.- Revocación.

La Dirección General de Innovación, Equidad y Participación podrá revocar la autorización concedida a los centros en los siguientes casos:

A petición del propio centro con informe razonado de la renuncia, acompañado del informe del Consejo Escolar.

Cuando se detecten anomalías o incumplimiento de la normativa vigente, previo informe de Inspección de Educación.

Décimo.- Referencia de género.

Las menciones contenidas en la presente Orden al género masculino se entenderán aplicables también a sus correspondientes en femenino.

Undécimo.- Habilitación.

Se faculta, en el ámbito de sus respectivas competencias, a la Secretaría General Técnica, a la Dirección General de Personal y Formación del Profesorado y a la Dirección General de Innovación, Equidad y Participación, a dictar las resoluciones necesarias para el cumplimiento de la presente Orden.

Duodécimo.- Recursos.

1. La presente Orden pone fin a la vía administrativa, y contra la misma podrá interponerse, potestativamente, recurso de reposición ante la Consejera de Educación, Cultura y Deporte en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la publicación de su extracto en el "Boletín Oficial de Aragón", de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

2. Los interesados podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Decimotercero.- Efectos.

La presente Orden producirá efectos el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial Aragón".

Zaragoza, 21 de mayo de 2019.

La Consejera de Educación, Cultura y Deporte, MARÍA TERESA PÉREZ ESTEBAN