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DECRETO 67/2019, de 24 de abril, del Gobierno de Aragón, de creación de un Centro Público Integrado de Formación Profesional de titularidad de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Publicado el 02/05/2019 (Nº 83)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE

Texto completo:

El artículo 17 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación, establece que "la creación y supresión de centros públicos se efectuará por el Gobierno o por el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma correspondiente en el ámbito de sus respectivas competencias".

El Departamento de Economía, Industria y Empleo, y el de Educación, Cultura y Deporte son los competentes en el desarrollo de la formación profesional en Aragón; el de Educación, Cultura y Deporte en lo relativo a la formación profesional inicial; y el de Economía, Industria y Empleo en relación con la formación profesional para el empleo. Ambos subsistemas constituyen un sistema integrado de formación profesional de acuerdo con la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional.

Los requisitos básicos de los centros integrados de formación profesional se regulan en el Real Decreto 1558/2005, de 23 de diciembre, modificado por el Real Decreto 564/2010, de 7 de mayo. De conformidad con su artículo 2, son centros integrados de formación profesional aquellos que, reuniendo los requisitos básicos, impartan todas las ofertas formativas referidas al Catálogo nacional de cualificaciones profesionales que conduzcan a títulos de formación profesional y certificados de profesionalidad.

Tras el reciente análisis de los datos de escolarización así como de la previsión de exigencias educativas de la zona en la que se sitúa el Instituto de Formación Profesional Específica "Escuela de Hostelería de Teruel" se desprende la necesidad de crear por transformación un Centro Público Integrado de Formación Profesional.

Para ello, siguiendo las previsiones del artículo 3 del mencionado Real Decreto, los centros integrados de formación profesional podrán ser de nueva creación o proceder de la transformación de otros centros existentes. La Administración educativa para transformar sus centros de formación profesional en centros integrados de formación profesional necesitará del preceptivo informe vinculante de la Administración laboral, según el artículo 4.3 de dicho Real Decreto. A este respecto, el Instituto Aragonés de Empleo, órgano competente en esta materia, ha emitido informe favorable sobre la transformación del centro objeto de este Decreto en un centro integrado de formación profesional.

El procedimiento de creación de este centro por transformación, iniciado de oficio, se ha tramitado de acuerdo con el artículo 17 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación; la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación; el Real Decreto 1558/2005, de 23 de diciembre, por el que se regulan los requisitos básicos de los centros integrados de formación profesional en su versión vigente, el Decreto 80/2016, de 14 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los Centros Públicos Integrados de Formación Profesional dependientes del Departamento de Educación, Cultura y Deporte y demás normas de general aplicación.

Asimismo, se ha consultado sobre la creación por transformación de dicho centro al Consejo Escolar de Aragón, de conformidad con el artículo 16.1 c) de la Ley 5/1998, de 14 de mayo, de los Consejos Escolares de Aragón, y al Consejo Aragonés de Formación Profesional de acuerdo con lo previsto en el artículo 2 del Decreto 234/1999, de 22 de diciembre, del Gobierno de Aragón, de creación de dicho órgano, emitiéndose informe favorable por ambos órganos.

Cumplidos los trámites establecidos, a propuesta de la Consejera de Educación, Cultura y Deporte, y previa deliberación del Gobierno de Aragón en su reunión del día 24 de abril de 2019, dispongo:

Primero.- Creación por transformación de un centro docente de titularidad de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Se crea el Centro Público Integrado de Formación Profesional "Escuela de Hostelería y Turismo de Teruel", por transformación del Instituto de Formación Profesional Específica "Escuela de Hostelería de Teruel", código de centro 44010011, con domicilio en la calle Mariano Muñoz Nogués, número 11-13 de Teruel. El Departamento del Gobierno de Aragón al que se adscribe es el de Educación, Cultura y Deporte.

Enseñanzas a impartir: enseñanzas de las familias profesionales de Hostelería y Turismo y de Industrias Alimentarias, así como cuantas determinen los Departamentos competentes.

Segundo.- Enseñanzas.

Las enseñanzas de formación profesional que se ofertaban en el anterior Instituto de Formación Profesional Específica se trasladan al nuevo Centro Público Integrado de Formación Profesional creado por este Decreto.

Tercero.- Actuaciones en materia de personal.

1. Las plantillas y efectivos de profesorado existentes en el centro que se transforma, ya determinados para el curso 2019-2020, se trasladan al Centro Público Integrado de Formación Profesional creado por este Decreto. Al personal docente afectado por esta transformación le será de aplicación lo dispuesto en la Orden de 10 de diciembre de 2012, del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, por la que se regula el procedimiento de redistribución y reordenación del personal docente no universitario de los Cuerpos de Catedráticos y Profesores de Enseñanza Secundaria, Catedráticos y Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Catedráticos y Profesores de Música y Artes Escénicas, Catedráticos y Profesores de Artes Plásticas y Diseño, Profesores Técnicos de Formación Profesional y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño, que presta sus servicios en centros públicos docentes de la Comunidad Autónoma de Aragón.

2. El personal de administración y servicios del citado Instituto de Formación Profesional Específica se traslada al Centro Público Integrado de Formación Profesional creado en este Decreto.

Cuarto.- Órganos colegiados de participación y de coordinación.

En el centro se constituirán los órganos colegiados de participación previstos en el artículo 23 del Decreto 80/2016, de 14 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico del Departamento de Educación, Cultura y Deporte.

Quinto.- Comienzo de actividades.

La creación por transformación del Centro Público Integrado de Formación Profesional "Escuela de Hostelería y Turismo de Teruel", surtirá efectos a partir del inicio del curso escolar 2019/2020. Con anterioridad a dicha fecha, se han realizado actuaciones administrativas y de gestión necesarias para la transformación de dicho centro, atendiendo a las exigencias normativas vigentes.

Disposición adicional única.- Integración del personal laboral indefinido no fijo.

En cuanto al personal laboral con contrato indefinido no fijo que prestaba sus servicios en el centro transformado y procedía de la sociedad mercantil autonómica de capital enteramente público "Escuela Superior de Hostelería de Aragón, S.A.U.", sus condiciones en el nuevo Centro Integrado de Formación Profesional serán las previstas en el Decreto 21/2014, de 18 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se autoriza la disolución y liquidación de la sociedad mercantil autonómica de capital íntegramente público "Escuela Superior de Hostelería de Aragón, S.A.U".

Disposición final primera.- Facultad de desarrollo y aplicación.

Se faculta al titular del Departamento competente en materia de educación no universitaria para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y la aplicación de este Decreto.

Disposición final segunda.- Entrada en vigor.

Este Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 24 de abril de 2019.

El Presidente del Gobierno de Aragón, JAVIER LAMBÁN MONTAÑÉS

La Consejera de Educación, Cultura y Deporte, MARÍA TERESA PÉREZ ESTEBAN