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ORDEN PRE/1755/2018, de 7 de noviembre, por la que se convocan ayudas destinadas a proyectos de inversión de fundaciones sin ánimo de lucro en la provincia de Teruel.

Publicado el 09/11/2018 (Nº 217)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA

Texto completo:

La Orden PRE/1225/2018, de 1 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas destinadas a proyectos de inversión de Fundaciones sin ánimo de lucro en la provincia de Teruel ("Boletín Oficial de Aragón", número 143, de 25 de julio de 2018), establece el procedimiento para la concesión de ayudas destinadas a proyectos de inversión de Fundaciones sin ánimo de lucro en la provincia de Teruel, de conformidad con lo previsto en el convenio de colaboración suscrito el día 29 de mayo de 2018 entre la Administración General del Estado (Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas) y la Diputación General de Aragón, para la financiación de inversiones en la provincia de Teruel que continúen favoreciendo la generación de renta y riqueza en dicha provincia.

En este sentido, la Comisión de Seguimiento del Fondo de Inversiones de Teruel del citado convenio, en su reunión del día 24 de julio de 2018, ha aprobado la convocatoria en régimen de concurrencia competitiva de las ayudas objeto de la presente Orden, cuya concesión se regirá por las bases reguladoras aprobadas y por lo previsto en la normativa europea, estatal y autonómica aplicable a las subvenciones otorgadas por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, así como por lo previsto en la presente Orden. A su vez, estas ayudas se encuentran integradas dentro de la línea "puesta en valor del patrimonio cultural, ambiental y social" del Fondo de Inversiones de Teruel.

Por otra parte, la presente línea de ayudas se incluye en el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Presidencia para el período 2016-2019, aprobado por Orden de 22 de febrero de 2016, a quien corresponde dictar la presente Orden como órgano competente según el Acuerdo de la Comisión de Seguimiento del Fondo de Inversiones de Teruel de 24 de julio de 2018, que aprueba definitivamente la propuesta de proyectos a incluir en el Fondo de Inversiones de Teruel adoptada por el Gobierno de Aragón en su reunión celebrada ese mismo día.

Por todo lo expuesto, y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 15 y 16 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, resuelvo:

Objeto, condiciones y finalidad.

1. Esta Orden tiene por objeto convocar, en régimen de concurrencia competitiva, ayudas para financiar proyectos de inversión de fundaciones sin ánimo de lucro en la provincia de Teruel con cargo al Fondo de Inversiones de Teruel del año 2018.

2. Esta convocatoria se regirá por las bases reguladoras aprobadas mediante Orden PRE/1225/2018, de 1 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas destinadas a proyectos de inversión de fundaciones sin ánimo de lucro en la provincia de Teruel ("Boletín Oficial de Aragón", número 143, de 25 de julio de 2018), la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y demás normativa estatal o autonómica aplicable a las subvenciones otorgadas por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

3. Las ayudas objeto de esta convocatoria quedan sometidas al régimen de minimis establecido en el Reglamento (UE) n.º 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (publicado en el "Diario Oficial de la Unión Europea" L352/1, de 24 de diciembre de 2013), con las condiciones y requisitos establecidos en los artículos 3 y 5 de dicho Reglamento.

4. La finalidad de estas ayudas es favorecer la puesta en valor del patrimonio cultural, ambiental y social en la provincia de Teruel, que sirva para promover directa o indirectamente la creación de renta y riqueza, la generación de empleo y la fijación de población.

Actuaciones subvencionables.

1. Se considerarán subvencionables las inversiones realizadas y efectivamente pagadas en el periodo de ejecución comprendido entre el 1 de enero de 2018 hasta el 31 de diciembre de 2020, que tengan un coste mínimo de 125.000 euros.

2. Serán objeto de subvención con cargo a estas ayudas las actuaciones de inversión destinadas a la generación de nuevo patrimonio cultural, ambiental y social en la provincia de Teruel o para la modernización, ampliación o acondicionamiento del ya existente.

3. El porcentaje de ayudas a conceder sobre la inversión subvencionable es hasta el 100%. Asimismo, será posible conceder ayudas por un importe cierto y sin referencia a un porcentaje o fracción del coste total, entendiéndose que queda de cuenta del beneficiario la diferencia necesaria para la total ejecución de la actividad subvencionada.

Dotación y financiación de las ayudas.

1. La cuantía máxima de ayudas prevista para esta convocatoria es de 1.200.000 euros, con cargo a las siguientes aplicaciones presupuestarias del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Aragón de 2018: 10010/G/1211/780207/91001 (600.000 €) y 10010/G/1211/780207/32200 (600.000 €).

2. Será posible otorgar ayudas por una cuantía superior a lo dispuesto en el apartado anterior sin que se realice una nueva convocatoria, en el caso de que se de alguno de los supuestos previstos en el artículo 39.2 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

Requisitos de los solicitantes.

1. Podrán solicitar las ayudas previstas en esta convocatoria las fundaciones sin ánimo de lucro legalmente constituidas que cumplan los siguientes requisitos:

a) Tener su sede social en la provincia de Teruel.

b) Tener una antigüedad mínima de 2 años desde su constitución (pudiendo cumplir los 2 años a lo largo del año 2018).

2. Los requisitos especificados en el apartado anterior se acreditarán con los documentos que deben acompañar las solicitudes de ayuda y que se especifican en el apartado siguiente de esta convocatoria.

Solicitudes.

1. Las solicitudes se efectuarán según el modelo normalizado que figura como anexo a la presente orden y que estará a disposición de los interesados en el Catálogo de procedimientos administrativos y servicios prestados por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, a través de la Oficina Virtual de Trámites disponible en la sede electrónica del Gobierno de Aragón, en la dirección electrónica http://www.aragon.es.

2. Las solicitudes serán dirigidas al Secretario General Técnico del Departamento de Presidencia y deberán ir firmadas por la persona que ostente la representación legal de la entidad solicitante.

3. Junto con la solicitud deberá presentarse, salvo en el supuesto previsto en artículo 11.1 de las bases reguladoras, una copia simple de los siguientes documentos:

a) Documentación acreditativa de la representación legal de la entidad.

b) Certificación de inscripción de la entidad en el Registro de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Aragón, así como los estatutos de la misma.

c) Tarjeta de identificación fiscal de la entidad solicitante.

d) Documentación descriptiva del proyecto y de la entidad solicitante:

d.1) Memoria descriptiva de las actividades a realizar, en la que conste:

I. Denominación.

II. Objetivos generales y específicos del proyecto.

III. Actuaciones y lugares concretos de realización de las actividades a realizar, con indicación de su valoración económica desglosada por conceptos de gastos previstos.

IV. Cronograma del proyecto.

V. Resultados esperados e indicadores de logro de los mismos.

d.2) Memoria de la entidad, en la que conste:

I. Personas contratadas en los últimos tres años por la entidad solicitante (2016, 2017 y 2018), indicando su nombre y apellidos, justificación documental de su titulación académica, puesto de trabajo y funciones que realiza.

II. Experiencia de la entidad solicitante en la realización de proyectos de inversión objeto de las ayudas.

III. Relación de subvenciones concedidas con anterioridad a la entidad e importe efectivamente percibido a cargo de ellas, para un mismo destino y finalidad.

2. Las solicitudes podrán presentarse en el Registro General del Gobierno de Aragón o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3. El plazo de presentación de solicitudes para participar en la presente convocatoria será de 15 días naturales contados a partir de la publicación de la convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón".

4. Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la convocatoria para su tramitación se estará a lo dispuesto en el artículo 11.3 de la Orden PRE/1225/2018, de 1 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas destinadas a proyectos de inversión de fundaciones sin ánimo de lucro en la provincia de Teruel.

Evaluación de las solicitudes.

1. Los proyectos de inversión serán evaluados por la Comisión de Valoración de acuerdo con el siguiente baremo:

a) Tipo de actividad principal, hasta 20 puntos, conforme a los siguientes criterios:

- 20 puntos en caso de proyectos cuya actividad principal esté relacionada con el patrimonio cultural

- 15 puntos en cado de proyectos cuya actividad principal esté relacionada con el patrimonio ambiental: 15 puntos.

10 puntos en caso de proyectos cuya actividad principal esté relacionada con el patrimonio social.

b) Empleo creado en los últimos tres años, hasta 20 puntos, conforme a los siguientes criterios.

- 5 puntos por cada puesto de trabajo directo, indefinido a jornada completa, que la entidad haya contratado en los últimos tres años.

2,5 puntos por cada puesto de trabajo directo, de carácter temporal -por cada persona diferente que haya estado contratada por un período mínimo de tres meses- o a jornada parcial, que la entidad haya contratado en los últimos tres años.

c) Experiencia, hasta 20 puntos, que serán otorgados a razón de 4 puntos por año acreditado de experiencia en realización de proyectos inversión similares a los que son objeto de subvención.

d) Despoblación, hasta 20 puntos, que serán otorgados de forma directamente proporcional a la localización de los proyectos de inversión en las comarcas de Teruel con un mayor promedio de saldo vegetativo negativo registrado en los últimos años.

2. Las solicitudes serán baremadas hasta un máximo de 80 puntos, conforme al procedimiento que se recoge en este apartado, debiendo alcanzar un mínimo de 40 puntos para que la entidad pueda ser beneficiaria de las ayudas objeto de convocatoria.

Órganos competentes para la instrucción, valoración y resolución del procedimiento.

La instrucción, valoración y resolución del procedimiento de concesión de las ayudas convocadas en el presente se realizará por los órganos y de acuerdo con el procedimiento previstos en los artículos 12 y siguientes de la Orden PRE/1225/2018, de 1 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas destinadas a proyectos de inversión de fundaciones sin ánimo de lucro en la provincia de Teruel.

Resolución de las solicitudes, notificación y recursos.

1. La resolución de las solicitudes de ayudas y su notificación se realizará mediante Orden del Consejero de Presidencia en el plazo previsto en el artículo 16 de la Orden PRE/1225/2018, de 1 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas destinadas a proyectos de inversión de fundaciones sin ánimo de lucro en la provincia de Teruel.

2. La Orden de concesión se notificará personalmente a las entidades beneficiarias y se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón", y en la página web del Departamento de Presidencia.

3. Transcurrido el plazo máximo para resolver y notificar sin que se haya notificado resolución expresa, el solicitante podrá entender desestimada su solicitud de ayuda.

4. La Orden de concesión de ayudas podrá ser recurrida en los términos previstos en el artículo 16 de la PRE/1225/2018, de 1 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas destinadas a proyectos de inversión de fundaciones sin ánimo de lucro en la provincia de Teruel.

Aceptación de la subvención.

Transcurridos quince días hábiles desde la notificación de la resolución sin que la entidad beneficiaria de la subvención haya manifestado su renuncia expresa a la concesión de la ayuda, se entenderá que ésta acepta todas y cada una de las condiciones expresadas en la Orden de concesión.

Plazo y forma de justificación.

1. La justificación del cumplimiento de la actividad subvencionada se efectuará obligatoriamente ante la Secretaría General Técnica del Departamento de Presidencia antes del 31 de enero de 2021.

2. La justificación de la subvención se realizará mediante alguna de las formas previstas en el apartado 2 del artículo 17 de la Orden PRE/1225/2018, de 1 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas destinadas a proyectos de inversión de fundaciones sin ánimo de lucro en la provincia de Teruel.

3. En todo caso, la memoria económica de la cuenta justificativa de la subvención deberá contener la documentación prevista en el apartado 5 del artículo 17 de la Orden PRE/1225/2018, de 1 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas destinadas a proyectos de inversión de fundaciones sin ánimo de lucro en la provincia de Teruel.

Undécimo.- Modificación.

1. Los proyectos subvencionados deberán ejecutarse en el tiempo y forma que se determinen en las órdenes de concesión. No obstante, cuando surjan circunstancias sobrevenidas concretas, debidamente justificadas, que alteren las condiciones técnicas o económicas tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda, el beneficiario podrá solicitar la modificación de la resolución de la concesión.

2. Las modificaciones del objeto de la subvención requerirán la previa autorización del órgano concedente. Sólo podrán autorizarse modificaciones no esenciales en la ejecución de la inversión que no impliquen alteración sustancial de su naturaleza o finalidad y que, en todo caso, no alteren la valoración obtenida en los criterios de puntuación estipulados en esta orden. Estas modificaciones deberán estar debidamente motivadas y justificadas.

3. Las solicitudes de modificación deberán presentarse y tramitarse antes de que finalice el plazo de ejecución inicialmente aprobado en la orden de concesión y con tiempo suficiente para que la modificación sea administrativa y materialmente factible.

Duodécimo.- Pago de las ayudas.

1. El pago de las subvenciones que se concedan se realizará anticipadamente en los términos previstos en el Decreto-Ley 5/2017, de 14 de noviembre, del Gobierno de Aragón, de medidas urgentes para facilitar la ejecución del convenio de colaboración entre la Administración General del Estado y el Gobierno de Aragón, para la financiación de inversiones en la provincia de Teruel que continúen favoreciendo la generación de renta en dicha provincia.

2. No podrá realizarse el pago anticipado de la subvención si el beneficiario no se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y tenga pendiente de pago alguna otra deuda con la Hacienda de la Comunidad Autónoma o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro.

Decimotercero.- Eficacia.

La presente orden producirá efectos el día siguiente de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 7 de noviembre de 2018.

El Consejero de Presidencia,

VICENTE GUILLÉN IZQUIERDO