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ORDEN PRE/1392/2018, de 9 de agosto, por la que se dispone la publicación del convenio de colaboración entre el Gobierno de Aragón y el Consejo de Colegios de Abogados de Aragón, para la prestación del servicio de asistencia y orientación jurídica a inmigrantes en la Comunidad Autónoma de Aragón.

Publicado el 31/08/2018 (Nº 169)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA

Texto completo:

Inscrito en el Registro General de Convenios con el número 2018/5/0012 el convenio de colaboración suscrito, con fecha 23 de julio de 2018, por la Consejera de Ciudadanía y Derechos Sociales del Gobierno de Aragón y el Presidente del Consejo de Colegios de Abogados de Aragón y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 32 de la Ley 1/2011, de 10 de febrero, de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón y 13 del Decreto 57/2012, de 7 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón, he resuelto:

Ordenar la publicación del citado convenio que figura como anexo de esta orden, en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza

, 9 de agosto de 2018.

El Consejero de Presidencia, VICENTE GUILLÉN IZQUIERDO

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL GOBIERNO DE ARAGÓN Y EL CONSEJO DE COLEGIOS DE ABOGADOS DE ARAGÓN, PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE ASISTENCIA Y ORIENTACIÓN JURÍDICA A INMIGRANTES EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN

En la ciudad de Zaragoza, a 23 de julio de 2018.

De una parte, D.ª María Victoria Broto Cosculluela, Consejera de Ciudadanía y Derechos Sociales, en virtud del Decreto de 5 de julio de 2015, de la Presidencia del Gobierno de Aragón ("Boletín Oficial de Aragón", número 128, de 7 de julio de 2015), actuando en nombre y representación del Gobierno de Aragón, facultada por el Consejo de Gobierno de fecha 13 de julio de 2018.

Y de otra, Don Antonio Morán Durán, en su calidad de Presidente del Consejo de Colegios de Abogados de Aragón, domiciliada en la calle D. Jaime I, 18, de Zaragoza. Intervienen, en representación y con las facultades que sus respectivos cargos les confieren, bastante en derecho, con plena capacidad y legitimados para formalizar el presente convenio, y en orden del mismo,

EXPONEN

Primero.- Que de acuerdo con la Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, de reforma del Estatuto de Autonomía de Aragón, corresponde a los poderes públicos de Aragón promover las políticas necesarias para la integración socioeconómica de las personas inmigrantes, la efectividad de sus derechos y deberes, su integración en el mundo educativo y la participación en la vida pública, según su artículo 29.

De acuerdo con lo anterior, a la Comunidad Autónoma de Aragón, de conformidad con el artículo 71.34 del mencionado Estatuto de Autonomía de Aragón, le corresponde la competencia exclusiva en materia de acción social, que comprende la ordenación, organización y desarrollo de un sistema público de servicios sociales que atienda a la protección de las distintas modalidades de familia, la infancia, las personas mayores, las personas con discapacidad y otros colectivos necesitados de protección especial, siendo, por otro lado competencia compartida, según el artículo 75.6 las políticas de integración de inmigrantes, en especial, el establecimiento de las medidas necesarias para su adecuada integración social, laboral y económica, así como la participación y colaboración con el Estado, mediante los procedimientos que se establezcan, en las políticas de inmigración y, en particular, la participación preceptiva previa en la determinación, en su caso, del contingente de trabajadores extranjeros.

Segundo.- Al Departamento de Ciudadanía y Derechos Sociales, a través de la Dirección General de Igualdad y Familias, le corresponde la ejecución de acciones dirigidas a la intervención social de inmigrantes, de acuerdo con el artículo 13.2.e) del Decreto 316/2015, del Gobierno de Aragón, de 15 de diciembre, de estructura orgánica del Departamento.

En ejercicio de estas competencias, se ha venido licitando un contrato consistente en la prestación de un servicio de consultas y tramitación jurídica en derecho de extranjería y migratorio, destinado a garantizar la inmediata intervención profesional, si procede, en orden a salvaguardar los derechos que les reconoce la ley.

Tercero.- La entrada en vigor de la Ley 9/2017, de 19 de octubre, por la que se regulan los servicios de asesoramiento y orientación jurídicos gratuitos de Aragón ha establecido una nueva fórmula de la prestación de estos servicios, entre los que incluye el Servicio de Asistencia y Orientación Jurídica a Inmigrantes.

De acuerdo con los artículos 5 y 6 de la Ley 9/2017 corresponde a los colegios de abogados de Aragón la prestación de este servicio que será financiado mediante subvención finalista con cargo al presupuesto de la comunidad Autónoma de Aragón, por lo que resulta de aplicación lo previsto en el artículo 27 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, sobre subvenciones directas previstas en una norma con rango legal.

Cuarto.- El contrato por el que se venía prestando el Servicio de Consultas y Tramitación Jurídica en derecho de extranjería y migratorio finalizó su vigencia el día 31 de diciembre de 2017 y, no siendo posible su prórroga en aplicación de la Disposición Transitoria Única de la Ley 9/2017, resulta necesario instrumentar la colaboración con el Consejo de Colegios de Abogados de Aragón en orden a garantizar la continuidad del servicio.

Para ello, y en tanto se desarrolla reglamentariamente la prestación del servicio, éste se regirá por las Prescripciones Técnicas Particulares de los contratos adjudicados en vigor, de acuerdo con la Disposición Final Segunda de la Ley 9/2017, siendo de aplicación, por otro lado, lo previsto en la normativa sobre subvenciones, así como lo previsto en el presente convenio.

De acuerdo con lo expuesto, ambas partes consideran conveniente, al servicio de los fines de interés general perseguidos por ambas, formalizar un convenio de colaboración con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS:

Primera.- Objeto y finalidad del convenio.

El objeto de este convenio es conceder una subvención al Consejo de Colegios de Abogados de Aragón en aplicación de la Ley 9/2017 de 19 de octubre, por la que se regulan los servicios de asesoramiento y orientación jurídicos gratuitos en Aragón.

La finalidad de este convenio es el establecimiento de un marco de colaboración entre el Gobierno de Aragón, a través del Departamento de Ciudadanía y Derechos Sociales y los Colegios de Abogados de Aragón, representados por el Consejo de Colegios de Abogados de Aragón, para la prestación del Servicio de Asistencia y Orientación Jurídica en Derecho de Extranjería, Migratorio y Protección Internacional.

Segunda.- Servicio de asistencia y orientación jurídica en materia de extranjería, derecho migratorio y protección internacional.

La prestación del Servicio de consultas y tramitación jurídica en derecho de extranjería, migratorio y protección internacional comprenderá:

a) Servicio de consultas jurídicas iniciales: en este servicio se atenderán las consultas jurídicas en los horarios y los lugares fijados, sobre materias de extranjería, derecho migratorio y protección internacional que entren dentro de la tipología descrita en el presente convenio.

Se prestará en dos modalidades: presencial previa petición de hora o telefónica.

Tras estudiar el ámbito subjetivo de la consulta, procederán a admitirla a trámite o no, derivando cuando proceda al servicio de tramitación.

Quienes atiendan este servicio deberán tomar los datos para rellenar el modelo establecido a remitir al Consejo de Colegios de Abogados de Aragón para la posterior elaboración del informe trimestral que se presentará por Registro junto con la justificación a la Dirección General de Igualdad y Familias.

b) Servicio de tramitación de expedientes: En este servicio los letrados y las letradas atenderán en sus despachos los asuntos derivados desde el servicio de consultas jurídica iniciales, realizando cuantas gestiones profesionales sean precisas para el cumplimiento de la tramitación encomendada.

c) Impartir formación a los empleados públicos en las tres provincias. Dicha formación se impartirá acordándose previamente los temas, en el lugar y fecha de cada sesión de dos horas de duración, con un máximo de 6 sesiones.

d) Orientación jurídica a los empleados públicos: el Servicio de Igualdad e Integración Social de la Dirección General de Igualdad y Familias, dependiente del Departamento de Derechos Sociales y Ciudadanía, canalizará las consultas en materia de extranjería

Tercera.- Ámbito subjetivo.

1. El Servicio de Consultas se prestará a todas las personas que soliciten cita para recibir orientación o asesoramiento jurídico dentro del ámbito objetivo del servicio, sin tener en cuenta su nacionalidad.

2. Al servicio de tramitación se derivarán:

- Los expedientes de las materias objeto de este convenio, en los que no sea preceptiva la intervención de letrado.

- Las personas cuyos ingresos no superen dos veces el IPREM. Este requisito se acreditará mediante declaración responsable. Se exceptuarán de este requisito a los menores extranjeros tutelados por el Gobierno de Aragón.

3. Las personas designadas para la prestación del servicio podrán prestar indistintamente los servicios de consultoría y tramitación. Mientras se presta el servicio de consultoría, éstos, deberán estar disponibles para la tramitación, sea el mismo o distinto profesional que atiende la consulta, para garantizar la derivación inmediata.

4. Para la prestación del servicio en los centros penitenciarios, en el ámbito objetivo de este convenio, se desplazan para resolver consultas y realizar la tramitación de los asuntos consultados.

Cuarta.- Ámbito objetivo.

1. Los profesionales de los Colegios de Abogados de Aragón atenderán todas las consultas planteadas en el ámbito de extranjería, derecho migratorio y protección internacional, y tramitarán, evaluada la consulta los casos que entren dentro del ámbito material y subjetivo de este convenio.

2. En concreto deberán atenderse todas aquellas solicitudes que puedan tener un trámite administrativo en derecho de extranjería, migratorio y de protección internacional para el que no sea preceptivo el letrado, y en todo caso:

Visados y oficinas consulares (incluyendo actas de invitación)

Estancias y autorizaciones de residencias y/o trabajo, incluyendo las de reagrupación familiar.

Autorización por circunstancias excepcionales.

Renovaciones, modificaciones y larga duración

Autorizaciones de regreso y retorno voluntario

Recursos contra denegaciones y extinciones

Recursos por aplicación del régimen sancionador en materia de extranjería.

Régimen de ciudadanos de la Unión Europea y familiares de ciudadanos de la UE

Nacionalidad y estado civil

Protección Internacional

Cualquier otra que afecte al derecho migratorio y de extranjería de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, tras su reforma por Ley Orgánica 2/2009.

3. Además, se atenderán exclusivamente en materias de extranjería, derecho migratorio y protección internacional a las siguientes personas:

Personas reclusas de nacionalidad extranjera: para prestar el servicio de consultas iniciales y la tramitación jurídica se desplazarán a los Centros Penitenciarios de Zuera, Daroca y Teruel.

Todos los menores extranjeros desde el momento en que sean tutelados por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, incluyendo los Menores Extranjeros No Acompañados. Desde que se detecte su situación tendrán designado letrado o letrada que pueda orientarles en todas las cuestiones relacionadas con su documentación, así como para la solicitud de acceso a la nacionalidad española, cuando cumplan requisitos.

Los menores extranjeros tutelados serán atendidos por profesionales de entre los asignados al servicio que estarán en un grupo de orientación y asesoramiento que tenga formación especializada en protección de menores.

Personas solicitantes de protección internacional, que no estén dentro del Programa del Sistema Nacional de Acogida a Personas Solicitantes o Beneficiarias de Protección Internacional.

La atención a las personas solicitantes de protección internacional conlleva el asesoramiento jurídico y la tramitación de solicitudes, incluyendo el acompañamiento a la entrevista de la Oficina de Asilo y Refugio de las Brigadas Provinciales de Extranjería y Fronteras.

Cuando a las personas solicitantes de protección internacional no se les reconozca la condición de beneficiaria, el mismo letrado en virtud del principio de unidad de defensa quedará designado para la realización de los trámites de autorización de residencia de régimen general.

Las personas solicitantes de protección internacional serán atendidas por profesionales de entre los asignados a dicho servicio que tendrán formación especializada en materia de protección internacional.

4. Se excluyen el asesoramiento a los permisos laborales iniciales presentados por empresas, los asuntos de atención a reclusos de nacionalidad extranjera atendidos por el Servicio de Orientación Penitenciaria y las solicitudes incluidas dentro de las materias reservadas al turno de oficio o corresponda la intervención letrada preceptiva.

Quinta.- Organización del servicio de asistencia y orientación jurídica en materia de extranjería, derecho migratorio y protección internacional.

1. El Servicio de Consultas se prestará en las tres provincias, en los siguientes lugares y número de horas:

- En la Provincia de Zaragoza: se presta en la sede de la Casa de Las Culturas, del Ayuntamiento de Zaragoza, sita en la C. Palafox, 29, distribuyendo de forma equitativa las 11 horas de orientación y asesoramiento jurídico entre tres días de la semana.

- En la Provincia de Huesca: se realiza en la sede de los Servicios Sociales del Ayuntamiento de Huesca sitos en C. San Bernardo s/n, durante dos días a la semana, de una hora cada día.

- En la Provincia de Teruel: se prestará en la sede de la Dirección Provincial del Instituto Aragonés de Servicios Sociales de esta ciudad, sita en Avenida Sanz Gadea, 11, un día de la semana durante 2 horas.

- En los Centros Penitenciarios de Zuera, Daroca y Teruel. Los letrados se desplazarán cada 15 días para atender consultas en la materia durante un máximo de 3 horas en cada centro.

Los lugares podrán ser modificados por el Gobierno de Aragón, notificándose con la suficiente antelación. Los cambios en los horarios y días de prestación del servicio se comunicarán al Servicio de Igualdad e Integración Social de la Dirección General de Igualdad y Familias dependiente del Departamento de Ciudadanía y Derechos Sociales, con el fin de adaptarse en cada momento a las necesidades del servicio.

2. El Servicio de tramitación se prestará en los despachos de los profesionales que designe cada Colegio de abogados de cada provincia entre sus colegiados.

Sexta.- Medios personales.

Para la prestación del servicio deberán designarse, como mínimo, nueve letrados en la provincia de Zaragoza, dos en la provincia de Huesca y uno en la provincia de Teruel

Los letrados designados deberán estar colegiados en Aragón, acreditar una experiencia mínima en la materia de 3 años, así como formación específica y actualizada en materia de extranjería. Dicha formación deberá certificarse detallando el nombre del curso, el número de horas, las fechas y la entidad oficial o Institución Pública o Privada. Deberá haberse realizado en los últimos 5 años, tal y como establece el artículo 8 de la Ley 9/2017, de 19 de octubre, por la que se regulan los servicios de asesoramiento y orientación jurídicos gratuitos de Aragón.

Cada Colegio de Abogados organizarán los turnos a los letrados designados garantizando siempre las horas establecidas y adscribiendo los letrados necesarios para garantizar la adecuada prestación del servicio de tramitación.

Séptima.- Coordinación.

1. Las funciones del letrado o la letrada que tenga las funciones de coordinación del servicio serán:

- Asegurar el correcto funcionamiento de la prestación del servicio objeto del presente convenio en cada provincia.

- Coordinar la ejecución de la prestación del servicio por los letrados adscritos en cada provincia, que implica entre otras actuaciones: organizar los turnos, asignar los letrados para consultas y para tramitación, preparar la formación de los letrados, atender las consultas de los letrados que prestan el servicio, entre otros.

- Coordinar el grupo especializado en temas de menores y extranjería.

- Tramitará las incidencias detectadas y atender las quejas recibidas o las que deriven de las encuestas de calidad que se realizan a los usuarios del servicio.

- Realizar la Memoria Anual de la cláusula decimotercera, apartado segundo del presente convenio.

2. La persona que realice la coordinación del servicio, además:

- Se reunirá, cada dos meses, con técnicos del Servicio de Igualdad e Integración Social, de la Dirección General de Igualdad y Familias del Departamento de Ciudadanía y Derechos Sociales, para:

- Presentar informes trimestrales sobre la prestación del servicio

- Comentar aspectos significativos de la evolución del servicio.

- Atender las consultas jurídicas de empleados públicos.

- Organizar los cursos de formación a Empleados Públicos

- Participará en la Comisión Sociojurídica del Foro de la Inmigración de Aragón.

Octava.- Operación del programa operativo FSE de Aragón 2014-2020.

Las actuaciones establecidas en el presente convenio tienen previsto incluirse en el Programa Operativo del Fondo Social Europeo en Aragón 2014-2020, con una tasa de cofinanciación del 50% puesto que contribuyen a la consecución de la misión del Fondo Social Europeo que, conforme establece el Reglamento (UE) n.º 1304/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo al Fondo Social Europeo, promoverá la inclusión social, la lucha contra la pobreza y cualquier forma de discriminación, contribuyendo de esta forma a dar respuesta a las prioridades de la Unión en materia de mejora de la cohesión económica, social y territorial. Por ello, la subvención contemplada en el presente convenio podrá resultar cofinanciada a través del Programa Operativo de Aragón de Fondo Social Europeo para el período 2014-2020, aprobado por Decisión de la Comisión Europea de 17 de diciembre de 2015.

Este convenio se enmarca en el Programa Operativo de Aragón para el período de 2014-2020, dentro del Eje Prioritario 2, dirigido a promover la inclusión social, luchar contra la pobreza y cualquier forma de discriminación, el objetivo específico 9.1.1 destinado a "Mejorar la inserción socio-laboral de personas en situación o riesgo de exclusión social, a través de la activación y de itinerarios integrados y personalizados de inserción", como operación que atiende necesidades específicas de las personas de origen extranjeros que residen en Aragón, para mantener su situación administrativa regular, acceder a ella, obtener la protección internacional, reagrupar o nacionalizarse.

Según el artículo 14.4 del Reglamento (UE) número 1304/2013, las subvenciones que se beneficien de una ayuda pública superior a 50.000 € pueden o no adoptar como sistema de justificación un método de coste simplificados, no obstante, como en el PO FSE Aragón 2014-2020 se establece como criterio general las citadas opciones de costes simplificados, en los regímenes de subvenciones públicas se ha entendido procedente aplicar con carácter general OCS, reforzando lo señalado en las Directrices. Por este motivo se incorpora en esta convocatoria el establecimiento de baremos estándar de costes unitarios para los costes directos de personal y financiación a tipo fijo para los costes indirectos, para todas las subvenciones otorgadas a través de la presente convocatoria, sin diferenciar importe de la contribución pública.

Novena.- Publicidad.

1. El Consejo de Colegios de Abogados de Aragón deberá publicitar del servicio, en un lugar visible al acceder en su sitio de Internet, dando información actualizada del servicio: sedes, horarios y días de atención al público en cada provincia, asuntos que se puedan consultar y requisitos para realizar las tramitaciones. En la web deberá constar además de manera proporcionada al nivel de apoyo prestado, y destacando el apoyo financiero obtenido por el Gobierno de Aragón y el Fondo Social Europeo, figurando en color tanto el logo del Gobierno de Aragón como el emblema de la UE, el nombre de Fondo Social Europeo, el lema y denominación del programa operativo, para cumplir las obligaciones en materia de información y comunicación del Reglamento (UE) n.º 1303/2013, constando los logos, actualizados y según directrices del Servicio de Fondos Europeos, que la Dirección General de Igualdad y Familias le facilitará, los del Gobierno de Aragón y del Fondo Social Europeo en el marco del Programa Operativo del Fondo Social Europeo en Aragón, 2014-2020.

De dicha difusión deberá remitirse enlace a la Dirección General de Igualdad y Familias para que pueda constar en la página web del Gobierno de Aragón.

En los lugares de cada provincia donde se preste el servicio de consultas, el Colegio de Abogados de cada provincia se hace responsable de que se coloque un cartel, de tamaño DINA3, con información sobre el proyecto, en el que mencionará la ayuda financiera del Gobierno de Aragón y de la Unión Europea, según modelo que se les facilitará.

Además, se asegurarán que las personas a quienes resuelven las consultas o realizan las tramitaciones jurídicas sean informadas de dicha cofinanciación y que los documentos relacionados con la prestación del servicio subvencionable consten la cofinanciación del Gobierno de Aragón y del Fondo Social Europeo.

2. Cuando el beneficiario utilice el identificador corporativo del Gobierno de Aragón, deberá garantizarse que la difusión de la cofinanciación sea adecuada y, en todo caso, debe solicitar con carácter previo a su utilización el preceptivo informe favorable de la Comisión de Comunicación Institucional, tal y como se dispone en el Decreto 384/2011, de 13 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la Comisión de Comunicación Institucional y distribuyen competencias en materia de comunicación y publicidad.

Décima.- Obligaciones del Consejo de Colegios de Abogados de Aragón.

La entidad beneficiaria asume las siguientes obligaciones:

a) Prestar el servicio según las condiciones establecidas en este convenio.

b) Justificar ante el Departamento de Ciudadanía y Derechos Sociales, mediante la presentación en los plazos establecidos de la cuenta justificativa según modelo normalizado que se les facilitará.

c) Facilitar las actuaciones de comprobación a efectuar por el Departamento de Ciudadanía y Derechos Sociales; las de control financiero, seguimiento y verificación que puedan realizar los órganos competentes, tanto de la Administración de la Comunidad Autónoma, nacionales o de la Unión Europea, aportando cuanta información y documentación le sea requerida, permitiendo la presencia en su sede y en los despachos donde se realice la actividad subvencionada, para su control financiero y de seguimiento y evaluación de dichas actuaciones.

d) Mantener un sistema de contabilidad separada para las transacciones relacionadas con las actuaciones subvencionadas, o disponer de codificación contable adecuada que permita identificar claramente las transacciones de los gastos de la actuación financiada, según el artículo 125.4.b) del Reglamento (UE) 1303/3013.

e) Garantizar la seguridad de sus aplicaciones informáticas contables mediante el establecimiento de niveles de acceso diferentes o al menos el registro de accesos al sistema.

f) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control. Al menos durante un plazo de cuatro años a partir del 31 de diciembre siguiente a la presentación de las cuentas en las que estén incluidos los gastos de la operación, según artículo 39 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el artículo 140.1 del Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento y del Consejo de 17 de diciembre de 2013.

El Consejo de Colegios de Abogados de Aragón o cada Colegio de Abogados, archivará en sus sedes, durante el periodo de vigencia de la obligación de conservación, copia de los documentos que acreditan la tramitación administrativa realizada. Y lo pondrán a disposición del Servicio de Igualdad e Integración Social si realizan comprobaciones in situ o de las personas autorizadas para realizar una auditoría.

g) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón y el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

h) Suministrar a la Dirección General de Igualdad y Familias los datos de realización que se determinen a efectos de registro de indicadores comunes de ejecución y de resultados establecidos en el anexo I del Reglamento (UE) n.º 1304/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013, así como los datos correspondientes a los indicadores de publicidad señalados en la Estrategia de Comunicación.

i) Informar inmediatamente al Departamento de Ciudadanía y Derechos Sociales sobre cualquier circunstancia que pudiera afectar sustancialmente al desarrollo previsto en la ejecución del proyecto, en el plazo máximo de un mes desde que se produjeran tales circunstancias. El Departamento de Ciudadanía y Derechos Sociales deberá autorizar cualquier modificación planteada.

j) Deberá mostrar, en todas las medidas de información y comunicación, el apoyo del Gobierno de Aragón y del Fondo Social Europeo. Colocando, claramente visibles, en un lugar destacado, en color si es posible, con posición y tamaño adecuados a la escala del documento utilizado, tanto el logo del Gobierno de Aragón como el emblema de la Unión, nombrando la Unión Europea debajo del emblema. Identificando el Fondo Social Europeo y el lema: "Construyendo Europa desde Aragón", que no se colocarán ni al lado, ni debajo del emblema europeo.

Durante la duración del convenio colocarán en los lugares donde realicen las consultas jurídicas iniciales, en un lugar visible para el público, al menos un cartel, de tamaño mínimo DINA3, con la denominación del convenio, en el que mencionará la ayuda financiera del Gobierno de Aragón y de la Unión Europea. Además, se asegurarán de que las personas asesoradas conozcan dicha cofinanciación y los documentos informativos que les entreguen cumplan con las obligaciones de información y comunicación.

El Consejo de Colegios de Abogados de Aragón informará de la actuación cofinanciada, en un lugar visible al acceder en su sitio de Internet, con información de los lugares donde se presta, los horarios, los requisitos de acceso, los temas sobre los que se asesora y tramita y la gratuidad de toda la intervención profesional puesto que es financiada por el Gobierno de Aragón y el Fondo Social Europeo.

En cualquier acto o medio de difusión de las acciones previstas en este convenio, deberá indicar que su financiación se realiza con la colaboración del Gobierno de Aragón y el Fondo Social Europeo. Solicitando previamente la autorización por la Comisión de Comunicación Institucional del Gobierno de Aragón.

l) Registrar mensualmente el tiempo de dedicación de los letrados al servicio de consultas jurídicas iniciales mediante hojas mensuales de control de tiempos, según modelo normalizado del anexo V de Libro de hojas de control de tiempos, de manera que verifiquen las horas de trabajo de ejecución directa del servicio.

m) Cualesquiera otras obligaciones impuestas a los beneficiarios en la normativa autonómica, estatal o europea aplicable y en este convenio.

Undécima.- Financiación e incompatibilidad.

1. Para la prestación del servicio previsto en el presente convenio el Gobierno de Aragón aportará como máximo, para el ejercicio 2018, la cuantía máxima de 80.000 euros (OCHENTA MIL euros) con cargo a la aplicación presupuestaria 11040 G/3241/480258/91002 del presupuesto de gastos de la Dirección General de Igualdad y Familias, del Departamento de Ciudadanía y Derechos Sociales.

2. La aportación del Departamento de Ciudadanía y Derechos Sociales tiene la consideración de subvención de concesión directa establecida en la Ley 9/2017, de 19 de octubre, por la que se regulan los servicios de asesoramiento y orientación jurídicos gratuitos de Aragón.

3. Ser beneficiario de esta financiación supone su aceptación a ser incluido en la lista pública de operaciones previstas en el artículo 115.2 del Reglamento (UE) 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013.

4. Se declara la incompatibilidad de esta subvención con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos procedentes de cualquier Administración. Tampoco se podrá completar esta financiación con la solicitud de ingresos por la prestación del servicio a las personas que lo soliciten para el proyecto subvencionable.

Decimosegunda.- Justificación y pago.

1. El pago de los servicios prestados en ejecución del presente convenio se realizará mediante pagos fraccionados de la subvención concedida, que responderán al ritmo de ejecución de las actividades realizadas previa justificación trimestral de las mismas.

2. El Consejo de Colegios de Abogados de Aragón realizará cada trimestre cuenta justificativa, según modelo normalizado que se les facilitará, y la presentará en los quince primeros días del mes siguiente al trimestre objeto de justificación. No obstante, el primer trimestre que se justificará a los quince días después de la firma del convenio y el último el 20 de diciembre de 2018.

La cuenta justificativa del último trimestre se presentará en previsión, según datos de la prestación del servicio que les consten y medias estadísticas. Se justificarán en firme antes de finalizar el mes de enero del año 2019. Si en enero se acredita que los servicios prestados en diciembre son inferiores a los justificados se procederá a iniciar el procedimiento de reintegro por cobros indebidos. Si los servicios prestados son superiores a los justificados no se pagarán, al haberse cerrado el presupuesto del ejercicio 2018.

Las normas de la justificación quedan detalladas en el anexo I de este convenio.

3. Los pagos se tramitarán tras la presentación de la cuenta justificativa con sus modelos normalizados que serán comprobados administrativamente por el Servicio competente en materia de Inmigración. Cualquier incidencia detectada será comunicada al Consejo de Colegios de Abogados para su subsanación en el plazo máximo de 10 días. La falta de presentación de la documentación solicitada dará lugar a la pérdida del derecho al cobro, total o parcial, o en el caso del último trimestre al inicio del procedimientos de reintegro de las cantidades percibidas.

Previamente a su pago la Directora General de Igualdad y Familias, del Departamento de Ciudadanía y Derechos Sociales, certificará que el Consejo ha cumplido correctamente la finalidad de la subvención concedida.

4. La celebración del presente convenio conllevará la autorización de la entidad beneficiaria para recabar los certificados de estar al corriente de pago de los tributos y de la Tesorería General de la Seguridad Social, como otras deudas con la Comunidad Autónoma de Aragón.

Decimotercera.- Control y seguimiento.

1. Para realizar el seguimiento del convenio se convocarán reuniones cada dos meses entre el Servicio de Igualdad e Integración Social y la coordinadora del servicio nombrada por el Consejo de Colegios de Abogados

2. Las cuentas justificativas trimestrales y la Memoria Anual de evaluación, cualitativa y cuantitativa, que se presentarán preferentemente en el Registro del Departamento de Sanidad, situado en Vía Universitas número 36, pero podrán presentarse en cualquier de las unidades de registro de documentos del Gobierno de Aragón, o en cualquiera de los medios previstos en la normativa vigente de procedimiento administrativo

3. La Administración realizará evaluaciones con los usuarios del servicio sobre el grado de satisfacción de los servicios prestado, los resultados de dicho control serán comunicados al Consejo de Colegios de Abogados de Aragón para que realicen las actuaciones de mejora pertinentes.

4. Los letrados adscritos a la prestación del servicio deben de cumplir las normas de deontología establecidas por sus respectivos Colegios Profesionales.

5. Las actuaciones incluidas en este convenio se encuentran sometidas a la evaluación y seguimiento general de las subvenciones y, en su caso, al control financiero que desarrolle la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, estando obligado el beneficiario a prestar la debida colaboración y apoyo a los funcionarios encargados de realizar dicho control, aportando y facilitando la información que se considere necesaria, y sin perjuicio del control que puedan efectuar otros órganos como la Cámara de Cuentas de Aragón.

6. Para acreditar la tramitación realizada por los letrados tramitadores se podrá solicitar que se acredite la presentación de la solicitud efectuada con el sello de entrada en el Registro General y copia de la resolución emitida por la Administración que constate la finalización de la tramitación. El Consejo de Colegios de Abogados de Aragón, o cada Colegio de Abogados, deberá tener un sistema de archivo, que cumpla los requisitos de confidencialidad, seguridad y protección de datos personales previstos en este convenio, en su sede donde quede archivada dicha documentación y que deben ser puestos a disposición de la Administración en cualquier momento en que se les requiera.

Decimocuarta.- Confidencialidad, protección de datos personales y seguridad de la información.

1. El beneficiario deberá respetar el carácter confidencial de toda la información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del servicio prestado, sin que ésta deje nunca de ser considerada como confidencial. Los letrados no trasladarán la información a la que tengan acceso por la prestación del servicio a la Administración concedente. Dicha información no podrán usarla para sí, ni proporcionar a terceras personas, dato o información alguna a la que tengan acceso con ocasión de la ejecución, estando, por tanto, obligados a poner todos los medios a su alcance para conservar el carácter confidencial y reservado tanto de la información como de los resultados obtenidos del trabajo realizado.

2. El personal adscrito a la prestación del convenio, tal y como se define en la letra g) del artículo 3 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, están obligados como encargados del tratamiento de datos personales al cumplimiento de lo dispuesto en citada ley y el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, así como de las disposiciones que en materia de protección de datos se encuentren en vigor durante la vigencia del convenio.

3. La Administración se reserva el derecho a realizar controles durante el período de vigencia del convenio para verificar el cumplimiento de las medidas de seguridad establecidas y poder adoptar las medidas correctoras oportunas, en su caso.

Decimoquinta.- Vigencia del convenio.

La vigencia de este convenio terminará el 31 de diciembre de 2018, siendo objeto de financiación las actividades objeto del convenio realizadas desde 1 de enero de 2018.

El presente convenio tendrá una duración anual y podrá ser prorrogado anualmente por mutuo acuerdo de las partes, antes de que finalice su plazo de vigencia, por un periodo de hasta cuatro años adicionales tal y como establece la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público, en el artículo 49.h), apartado segundo.

Para la prórroga se formalizará mediante adenda, donde se actualizará su contenido.

Decimosexta.- Legislación aplicable. desarrollo e interpretación del convenio.

1. Se formaliza el presente convenio de Colaboración para instrumentalizar la concesión de la subvención establecida en la Ley 9/2017, de 19 de octubre, por la que se regulan los servicios de asesoramiento y orientación jurídicos gratuitos de Aragón. Según el artículo 6 de la citada ley la "El Gobierno de Aragón subvencionará con un carácter finalista y con cargo a sus dotaciones presupuestarias la implantación y prestación de los servicios de asesoramiento y orientación jurídicos gratuitos por los Colegios de Abogados de Aragón. El importe de dichas subvenciones finalistas se destinará a cubrir tanto las actuaciones profesionales previstas en esta ley por parte de los letrados adscritos a los servicios como el coste que genere a los Colegios de Abogados de Aragón la organización y el funcionamiento operativo de los servicios".

En virtud de lo anterior este convenio queda sujeto a la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, los artículos declarados de legislación básica de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su Reglamento.

Así como por lo dispuesto en el Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013 por el que se establecen las disposiciones comunes y generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca y el Reglamento (UE) n.º 1304/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo al Fondo Social Europeo, así como la Orden ESS/1924/2016, de 13 de diciembre, por la que se determinan los gastos subvencionables por el Fondo Social Europeo durante el periodo de programación 2014-2020.

2. Los litigios que puedan surgir entre las partes como consecuencia de la aplicación, interpretación, modificación, efectos y resolución del presente convenio deberán solventarse por mutuo acuerdo de las mismas. Si no pudiera alcanzarse dicho acuerdo, serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional de lo contencioso-administrativo

3. Todas aquellas cuestiones que, relacionadas con el presente convenio, no estén previstas en el mismo, serán resueltas de común acuerdo entre las partes.

Leído este convenio por las partes, y en prueba de conformidad, con el contenido de mismo, los comparecientes lo firman y lo rubrican por triplicado ejemplar, en el lugar y fecha mencionados en el encabezamiento.

I JUSTIFICACIÓN DE GASTOS

La cuantía de la subvención establecida en el convenio es una cuantía máxima que requerirá de la correcta justificación trimestral según modelos normalizados que se facilitarán.

El servicio subvencionado incluye la financiación de los siguientes gastos:

1. Costes de personal, que incluirán:

1.1 Se financiarán los costes unitarios de cada hora de trabajo de los letrados en el servicio de consultoría, de la letrada que ejerce funciones de coordinación y de los que imparten los cursos de formación:

- Horas de orientación jurídica en el servicio de consultas iniciales (máximo de 56 horas mes) en las tres capitales de provincia.

- Horas de orientación jurídica en el servicio de consultas iniciales (máximo de 75 horas anuales) en los Centros penitenciarios de Zuera, Teruel y Daroca.

- Horas de coordinación de todo el servicio y atención a casos consultados por empleados públicos a través del Servicio de Igualdad e Integración Social de la Dirección General de Igualdad y Familias. (máximo de 12 horas mes)

- Horas de formación (máximo de 12 horas año)

El precio unitario de cada hora de trabajo se corresponde con el pago del coste hora de los empleados públicos del grupo superior la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón (grupo de Administradores Superiores) que se remunera en sus niveles superiores con 32,91 euros/hora.

Cada letrado designado para la realización del servicio de consultoría justificará las horas de trabajo de prestación de dicho servicio mediante las hojas de control de tiempo trimestral, según modelo normalizado.

1.2. Se financiarán los costes unitarios por la tramitación de cada expediente, ya sean derivados por el servicio de consulta jurídicas iniciales, por las Subdirección Provinciales de menores, así como de la tramitación tras las consultas en los centros penitenciarios. Cada tramitación se justificará según modelo facilitado. Por cada tramitación realizada se justificará la realización de un pago de 65,82 euros.

2. Gasto de desplazamiento a los centros penitenciarios de Zuera y Daroca, debidamente acreditados según modelo que se les facilitará, según cuantías de las dietas en indemnizaciones establecidas para el Grupo 2 en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, por el que se regulan las indemnizaciones por razón del servicio para el personal de la Administración que es la normativa que se aplica para el personal de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, según la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón vigente. Se acreditará el nombre del letrado, matrícula de su coche, día del desplazamiento, número de kilómetros realizados, personas atendidas y tipo de consultas.

Estos gastos directos que no son de personal se justificarán como costes reales, teniendo que acreditarse la realización del gasto y sus correspondientes acreditaciones de pago, presentado con original y copia que será estampillados.

Si el pago se realiza en efectivo, tiene un límite de trescientos euros acumulados, y al documento que acredite el recibí del letrado que se desplace se adjuntará copia del libro de caja que acredite la salida del pago al letrado correspondiente.

3. Gastos indirectos: los que, aunque no están vinculados o no puedan vincularse directamente con la actividad subvencionada, son necesarios para su ejecución. Serán costes indirectos los costes del personal de administración de los Colegios de Abogados, de mantenimiento informático, los seguros, los de bienes consumibles y material fungible que no sean directa e indubitamente imputables al proyecto.

Se financiará el 15% de los gastos de personal subvencionados, los costes de personal correctamente justificados que se subvencionen.

Para la correcta justificación se deberá presentar la siguiente cuenta justificativa:

a) Informes trimestrales y memoria anual que acrediten la prestación del servicio.

b) Declaración responsable de que no se han obtención otros ingresos propios o ajenos procedentes de cualquier Administración o de los mismos participantes, que financien la prestación del servicio subvencionado.

c) Designación formal de los letrados a la prestación del servicio.

d) Hojas de control de tiempo de las horas de prestación del servicio de consultas, de coordinación o/y de formación. Con firma del letrado y de la coordinadora del servicio.

e) Hojas de control de expedientes tramitados trimestralmente.

f) Memoria económica trimestral según modelo normalizado.

g) Acreditación de los desplazamientos realizados mediante informe trimestral, que identificará la matrícula del coche, los kilómetros realizados. Acreditando costes reales: gastos realizados y pagados.

h) Informe trimestral de los servicios prestados subvencionables, que se contrastará con las hojas de control de horas y de expedientes tramitados.

Antes de que finalice el mes de enero del año 2019 presentará memoria anual de prestación del servicio que recoja todos los datos cuantitativos de las memorias trimestrales, un análisis cualitativo y evalúe la prestación del servicio incluyendo propuestas de mejora. Se presentada en el Servicio competente en materia de Inmigración con los datos cuantitativos a efectos de registro de indicadores comunes de ejecución y de resultados establecidos en el anexo I del Reglamento (UE) n.º 1304/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013, así como los datos correspondientes a los indicadores de publicidad señalados en la Estrategia de Comunicación.