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ORDEN PRE/2234/2017, de 14 de diciembre, por la que se dispone la publicación del contrato-programa entre el Gobierno de Aragón y la Universidad de Zaragoza, para la reforma de la Facultad de Filosofía y Letras (2017-2021).

Publicado el 09/01/2018 (Nº 6)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA

Texto completo:

Inscrito en el Registro General de Convenios con el núm. 2017/4/0050 el contrato-programas inscrito, con fecha 21 de noviembre de 2017, por la Consejera de Innovación, Investigación y Universidad del Gobierno de Aragón y el Rector de la Universidad de Zaragoza, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 32 de la Ley 1/2011, de 10 de febrero, de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón y 13 del Decreto 57/2012, de 7 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón, he resuelto:

Ordenar la publicación del citado contrato-programa que figura como anexo de esta orden, en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza

, 14 de diciembre de 2017.

El Consejero de Presidencia, VICENTE GUILLÉN IZQUIERDO

CONTRATO-PROGRAMA ENTRE EL GOBIERNO DE ARAGÓN Y LA UNIVERSIDAD DE ZARAGOZA PARA LA REFORMA DE LA FACULTAD DE FILOSOFÍA Y LETRAS (2017-2021)

En Zaragoza, a 21 de noviembre de 2017.

De una parte, la Sra. Consejera de Innovación, Investigación y Universidad, D.ª Pilar Alegría Continente, en virtud del Decreto de 5 de julio de 2015, de la Presidencia del Gobierno de Aragón, por el que se dispone su nombramiento, y actuando en nombre y representación del Gobierno de Aragón, según Acuerdo de este órgano de fecha 14 de noviembre de 2017.

De otra, el Sr. D. José Antonio Mayoral Murillo, en nombre y representación de la Universidad de Zaragoza en ejercicio de su cargo de Rector, para el que fue nombrado por Decreto 40/2016, de 5 de abril, del Gobierno de Aragón, se encuentra facultado para este acto en virtud de la representación legal señalada en el artículo 20 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.

Todas las partes, en el concepto en que intervienen, aseguran la vigencia de las representaciones con las que actúan y se reconocen recíprocamente capacidad jurídica suficiente y poder bastante para subscribir el presente convenio y de conformidad con ello

I

La Comunidad Autónoma de Aragón, en virtud del artículo 73 del Estatuto de Autonomía de Aragón, tiene atribuida la competencia compartida en enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, que, en todo caso, incluye la ordenación del sector de la enseñanza y de la actividad docente y educativa, su programación, inspección y evaluación; la promoción y apoyo al estudio; la formación y el perfeccionamiento del personal docente; la garantía de calidad del sistema educativo, y la ordenación, coordinación y descentralización del sistema universitario de Aragón con respeto al principio de autonomía universitaria.

Mediante el Decreto de 5 de julio de 2015, de la Presidencia del Gobierno de Aragón, se modificó la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se asignaron competencias a los Departamentos, creándose a través de su artículo décimo el Departamento de Innovación, Investigación y Universidad, al cual se le atribuyeron las competencias en materia de investigación, innovación, nuevas tecnologías, administración electrónica y universidad.

Al amparo de dicho Decreto de 5 de julio de 2015, de la Presidencia del Gobierno de Aragón y del Decreto 108/2015, de 7 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, se aprobó el Decreto 319/2015, de 15 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Innovación, Investigación y Universidad y que en su artículo 1.3 atribuye al Departamento de Innovación, Investigación y Universidad el ejercicio de las competencias en materia universitaria.

II

La Ley 5/2005, de 14 de junio, de Ordenación del Sistema Universitario de Aragón, ordena y coordina el sistema universitario de Aragón, tal y como afirma en su artículo 1, con respeto al principio de autonomía universitaria y en el marco del sistema universitario español y del espacio europeo de educación superior.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 de la citada Ley 5/2005, de 14 de junio, el sistema universitario de Aragón está compuesto, entre otros actores, por las universidades creadas o reconocidas por ley. En su artículo 3, se recoge que la Universidad de Zaragoza constituye el elemento central del sistema universitario de Aragón, y emerge como un elemento clave y garante del servicio público de la educación superior y de la investigación en Aragón.

Este papel capital de la Universidad de Zaragoza justifica que el legislador haya regulado medidas destinadas a salvaguardar su funcionamiento y, por tanto, a garantizar su estabilidad financiera, y buena muestra de ello son las reglas establecidas en el Capítulo Primero del Título IV de la Ley 5/2005, de 14 de junio. Así, tras sentar los principios que inspiran el sistema de financiación de la Universidad de Zaragoza, tales como el principio de estabilidad y suficiencia de los ingresos, y orientarlos a incentivar la mejor calidad del servicio de educación universitaria, configura los distintos tipos de financiación a realizar con cargo a los recursos provenientes del Gobierno de Aragón, consolidando así la responsabilidad y el compromiso de una financiación suficiente y estable por parte del Gobierno de Aragón.

En concreto, los distintos tipos de financiación de la Universidad de Zaragoza, en cuanto a los recursos provenientes del Gobierno de Aragón, quedan establecidos en el artículo 51 de la Ley 5/2005, de 14 de junio, en el que se enumeran los siguientes: la financiación básica del servicio universitario, mediante la que se atenderá el coste del funcionamiento general de la Universidad; la financiación condicionada a la consecución de objetivos; la financiación vinculada a la realización de inversiones en infraestructuras; la financiación para la realización de tareas investigadoras; y la financiación para mejorar la relación entre la Universidad y la sociedad. Todos estos tipos de financiación están desarrollados en los artículos 52 a 56 de la citada Ley 5/2005, de 14 de junio. Además, y en lo que atañe específicamente a la financiación de inversiones en infraestructuras, desarrollada en el artículo 54, se indica que podrá estar ligada a contratos-programa o a convenios plurianuales.

De conformidad con lo dispuesto anteriormente, y con la correspondiente participación de la Universidad de Zaragoza en los términos establecidos en la Disposición adicional primera de la Ley 5/2005, de 14 de junio, mediante Acuerdo de 8 de marzo de 2016 del Gobierno de Aragón se aprobó el Modelo Global de Financiación de la Universidad de Zaragoza para el período 2016-2020. En el apartado 3.2 de dicho Modelo Global de Financiación, dentro del epígrafe "Financiación de inversiones e investigación", se establece que el Gobierno de Aragón asumirá la financiación de la ejecución de la rehabilitación de la Facultad de Filosofía y Letras por el importe resultante de una revisión del proyecto, con objeto de aminorar su importe y de adecuarlo a la normativa vigente. Esta financiación por parte del Gobierno de Aragón contemplará los estudios, proyectos, honorarios facultativos, tasas y licencias, obras y sus actuaciones previas, altas de suministro y equipamiento.

III

Las fórmulas jurídicas para instrumentar la financiación de las obras en la Facultad de Filosofía y Letras recogidas en el Modelo Global de Financiación de la Universidad de Zaragoza para el periodo 2016-2020 son el contrato-programa o el convenio plurianual.

De conformidad con el Decreto 224/2000, de 19 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento regulador de los contratos-programa con la Universidad de Zaragoza, los contratos-programa son instrumentos de financiación de la Universidad de Zaragoza para la consecución de objetivos de la enseñanza universitaria de interés público. Además, en su configuración y ejecución se deberá respetar plenamente el principio de autonomía universitaria. Y en cuanto a su naturaleza jurídica, los contratos-programa son convenios interadministrativos y consecuentemente quedan fuera del ámbito de aplicación de la Ley de Contratos del Sector Público.

En lo que atañe a su duración, el artículo 7.1 del citado Reglamento prevé que el plazo de vigencia de los contratos-programa no excederá el correspondiente al ejercicio en el que los contratos se suscriban y a los cuatro ejercicios presupuestarios siguientes. En todo caso, si al término del plazo estipulado no se hubiera producido el cumplimiento completo del objeto del contrato, las partes podrán acordar la prórroga de su vigencia hasta un máximo de un año conforme a lo dispuesto en el artículo 7.2.

Por todo ello, entre las opciones de convenio plurianual o contrato-programa, la fórmula de contrato-programa se adapta en mayor medida a los plazos necesarios para la realización de una obra de esta magnitud, al permitir una duración de cinco ejercicios presupuestarios, el de su firma y cuatro adicionales. Así, en 2017, el contrato-programa financiará el proyecto de reforma, mientras que los cuatro años restantes (2018-2021) se dedicarán a la construcción y equipamiento de la Facultad de Filosofía y Letras, todo ello de acuerdo con lo indicado en el artículo 54 de la Ley 5/2005, de 14 de junio, respecto a la habilitación para utilizar contratos-programa para la financiación de inversiones en infraestructuras.

Por otra parte, la concesión directa de subvenciones se recoge con carácter excepcional en el artículo 28 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón. La acreditación de las razones de interés público que la justifican, se encuentra en el citado artículo 3 de la Ley 5/2005, de 14 de junio, que señala a la Universidad de Zaragoza como elemento central del Sistema Universitario de Aragón y en su artículo 54 relativo a la Financiación de inversiones, en el cual se indica que el Gobierno elaborará periódicamente, con participación de la universidad, un plan plurianual de inversiones en el que se especificarán las actuaciones que se compromete a financiar.

Tras un periodo en el que no ha existido financiación de inversiones por parte del Gobierno de Aragón, el Modelo Global de Financiación de la Universidad de Zaragoza para el periodo 2016-2020 recoge específicamente la actuación relativa a la rehabilitación de la Facultad de Filosofía. Por tanto, esta es la única infraestructura que se incluye específicamente en el Modelo Global de Financiación, lo que refleja su carácter prioritario sobre el resto de actuaciones que puedan incluirse en los planes de infraestructuras universitarias.

El interés público de la actuación queda determinado tanto por ser la Universidad de Zaragoza la única universidad pública del Sistema Universitario de Aragón y su elemento central (circunstancia que imposibilita la posibilidad de concurrencia con otras universidades públicas), garante del servicio público de la educación superior y de la investigación en Aragón.

Por otra parte, la Facultad de Filosofía y Letras alberga un importante número de estudiantes y de titulaciones, y presenta una obsolescencia en sus instalaciones que requiere actuaciones urgentes para evitar su deterioro, por lo que es necesario garantizar cuanto antes unas condiciones óptimas de calidad en la enseñanza.

Al amparo de todo lo anterior, de conformidad con lo establecido en el Decreto 224/2000, de 19 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento regulador de los contrato-programa con la Universidad de Zaragoza, y en cumplimiento del Modelo Global de Financiación de la Universidad de Zaragoza para el período 2016-2020, y a la vista de la solicitud del Gerente de la Universidad de Zaragoza de fecha 11 de septiembre de 2017 se formaliza este Contrato-programa conforme a las siguientes

Primera.- Objeto.

Este contrato-programa tiene por objeto instrumentar la colaboración entre el Gobierno de Aragón, a través del Departamento de Innovación, Investigación y Universidad, y la Universidad de Zaragoza para financiar la ejecución de la rehabilitación de la Facultad de Filosofía y Letras, en cumplimiento de lo dispuesto en el Acuerdo del Gobierno de Aragón, de 8 de marzo de 2016 por el que se aprobó el Modelo Global de Financiación de la Universidad de Zaragoza para el período 2016-2020, con el fin de contribuir a la mejora de la calidad del servicio de la educación superior en Aragón.

Segunda.- Objetivos y actuaciones.

1. Las actuaciones descritas en esta cláusula tienen como objetivo la reforma integral y adquisición de equipamiento de la Facultad de Filosofía y Letras con el fin de garantizar las necesidades docentes y de investigación derivadas del número de alumnos, profesores y titulaciones actualmente existentes.

2. Las actuaciones que se deben desarrollar son las siguientes:

Objetivo 1: Reforma integral

a) Reforma del edificio de la Facultad de Filosofía y Letras.

b) Demolición del actual pabellón de Filología y construcción de un nuevo bloque departamental.

c) Urbanización del entorno de la Facultad de Filosofía y Letras.

Objetivo 2: Equipamiento

a) Dotación de los equipamientos necesarios para el desarrollo de las funciones docentes, investigadoras y de gestión de la Facultad de Filosofía y Letras.

Tercera.- Gastos subvencionables.

1. Se considerarán gastos subvencionables aquellos efectuados por la Universidad de Zaragoza que respondan de forma indubitada a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios y que se deriven de los siguientes conceptos, de acuerdo con lo estipulado en los apartados 3.2 y 3.4 del Modelo Global de Financiación de la Universidad de Zaragoza para el periodo 2016-2020:

- Estudios, proyectos y honorarios facultativos.

- Tasas y licencias.

- Obras y actuaciones previas.

- Altas de suministro.

- Equipamiento.

Los gastos subvencionables estarán limitados por lo establecido en los planes de racionalización del gasto del Gobierno de Aragón y de la Universidad de Zaragoza, tal y como recoge la cláusula cuarta B) 5 k) del presente contrato-programa.

2. Al amparo del artículo 2.1.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones serán admisibles los gastos que, derivados de la actividad subvencionada prevista en la cláusula tercera, se hubiesen realizado en este ejercicio 2017 con anterioridad a la firma de este contrato-programa.

Cuarta.- Compromisos de las partes.

) Compromisos y obligaciones del Gobierno de Aragón.

1. El Gobierno de Aragón, de conformidad con el compromiso adquirido en el Modelo Global de Financiación de la Universidad de Zaragoza, aportará la cantidad máxima de veinticuatro millones cuatrocientos sesenta y ocho mil euros (24.468.000 €), con cargo a la aplicación presupuestaria 17020 G/4228/740011/91002 del Presupuesto de Gastos de la Comunidad Autónoma de Aragón para los ejercicios 2017, 2018, 2019, 2020 y 2021 de acuerdo a la siguiente planificación de ejecución de gastos subvencionables:

2. La subvención contemplada en este contrato-programa será compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad. No obstante, en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el gasto total que supone la actividad subvencionada, no siendo aplicable el límite del 80% previsto en el párrafo segundo del artículo 34.10 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

3. Las cantidades establecidas para los objetivos a) Proyecto y ejecución de la obra y b) Equipamiento tienen carácter máximo y limitativo, sin que se pueda trasladar desde un objetivo hacia el otro.

4. Debido a la magnitud de las obras a desarrollar y como consecuencia de la ejecución efectiva de las obras, se admitirá el traslado de cantidades entre ejercicios, previa justificación motivada de las circunstancias que lo hagan necesario. Dicho traslado de cantidades requerirá la aprobación por la Comisión Mixta Gobierno de Aragón- Universidad de Zaragoza, la modificación del presente contrato-programa mediante la correspondiente adenda, así como la correspondiente modificación presupuestaria y en ningún caso podrá suponer un aumento en las cuantías totales para la ejecución de la obra previstas en este contrato-programa.

5. En todo caso, los compromisos financieros adquiridos por el Gobierno de Aragón en el presente contrato-programa quedan supeditados a la existencia de crédito adecuado y suficiente en las correspondientes leyes de presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón.

b) Compromisos de la Universidad de Zaragoza.

1. La Universidad de Zaragoza deberá informar con suficiente antelación al Departamento de Innovación, Investigación y Universidad, a través de la Dirección General de Universidades, sobre la tramitación, el desarrollo y ejecución de las actuaciones asociadas a la reforma y equipamiento de la Facultad de Filosofía y Letras.

2. La composición de las mesas de contratación del expediente o expedientes de contratación de las inversiones asociadas al presente Contrato-programa licitados por la Universidad de Zaragoza, deberá incluir, al menos, un representante del Departamento de Innovación, Investigación y Universidad.

3. Para garantizar durante el periodo de ejecución de las obras la calidad de las condiciones en las que se desarrolla la enseñanza universitaria, la Universidad de Zaragoza elaborará un plan de traslado y reubicación del personal y estudiantes de la Facultad de Filosofía y Letras con anterioridad al desalojo de la Facultad. Este plan deberá ser objeto de aprobación por la Comisión Mixta Gobierno de Aragón-Universidad de Zaragoza para lo cual se podrá requerir informe previo de la Agencia de Calidad y Prospectiva Universitaria de Aragón.

4. Una vez disponga del proyecto de obra, la Universidad de Zaragoza elaborará un plan de necesidades de equipamiento de la Facultad de Filosofía y Letras que deberá ser objeto de aprobación por la Comisión Mixta Gobierno de Aragón-Universidad de Zaragoza. Estas necesidades serán cubiertas con el equipamiento actual reutilizable y con la adquisición de nuevo equipamiento mediante la financiación establecida por el Gobierno de Aragón para este fin en el presente Contrato-programa.

5. La Universidad de Zaragoza asume mediante la firma de este Contrato-programa, y sin perjuicio de las demás obligaciones establecidas en la Ley 5/2015, de 25 de marzo de Subvenciones de Aragón y normativa estatal y autonómica aplicable en materia de subvenciones, las siguientes obligaciones:

a) Cumplir las obligaciones derivadas de su condición de beneficiaria en los términos que se establecen en la normativa básica estatal en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 9 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

b) Cumplir la finalidad para la que se concede la ayuda, adoptando las medidas organizativas e instrumentales necesarias para desarrollar los objetivos y realizar las actuaciones comprendidas en este Contrato-programa.

c) Financiar con cargo a recursos presupuestarios propios las actuaciones recogidas en la cláusula segunda cuando la justificación del importe de ejecución de éstas supere el 100% de la aportación anual del Gobierno de Aragón.

d) Comunicar al Departamento de Innovación, Investigación y Universidad la obtención de cualquier tipo de subvención o aportación económica de otros organismos o instituciones públicos o privados para la misma finalidad. Asimismo, deberá comunicarse al órgano concedente cualquier circunstancia que pueda provocar una modificación en los términos de la actuación subvencionada, en el plazo de un mes desde que se produjo tal circunstancia.

e) Remitir trimestralmente al Departamento de Innovación, Investigación y Universidad del Gobierno de Aragón y a la Comisión Mixta de Seguimiento los correspondientes informes sobre el cumplimiento de objetivos y ejecución del presupuesto.

f) Justificar la realización y el pago de las actuaciones en los términos expuestos en el presente Contrato-programa y en la normativa de aplicación, así como el cumplimiento del resto de los compromisos asumidos.

g) Someterse a las actuaciones de seguimiento y control financiero a efectuar por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, la Cámara de Cuentas y, en su caso, el Tribunal de Cuentas; así como admitir la presencia de la persona o personas designadas a este efecto para realizar el seguimiento y evaluación de la actividad financiada y facilitarles cuanta información contable o de cualquier tipo sea solicitada.

h) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos previstos en la normativa aplicable.

i) Hacer constar en cualquier publicación o en las informaciones difundidas por cualquier medio que su financiación se realiza con la colaboración del Gobierno de Aragón.

Respecto a esta obligación, cuando el beneficiario deba hacer uso del identificador corporativo del Gobierno de Aragón, deberá solicitar con carácter previo a su utilización, el preceptivo informe favorable de la Comisión de Comunicación Institucional, tal y como se dispone en el Decreto 384/2011, de 13 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la Comisión de Comunicación Institucional y se distribuyen competencias en materia de comunicación y publicidad.

Igualmente, si de la concesión de la subvención se derivan para el beneficiario la realización de actividades de promoción y publicidad en las que figure el identificador corporativo del Gobierno de Aragón o cualquiera de sus variantes, la creatividad y el plan de medios de dichas actividades deberá ser objeto de solicitud con carácter previo a cualquier actuación, del preceptivo informe favorable de la Comisión de Comunicación Institucional, con objeto de su revisión y comprobación del cumplimiento de los objetivos de comunicación y de la adecuada distribución entre los diferentes medios y soportes.

A tales efectos, en todas las actividades editoriales, informativas o promocionales relacionadas con la actuación se deberá hacer constar la colaboración del Gobierno de Aragón. De la misma manera, en las obras asociadas a la rehabilitación deberá dejarse constancia expresa de la financiación del Gobierno de Aragón, tanto en la señalética de la propia obra como en la publicidad e informaciones que se deriven de las mismas.

En el equipamiento adquirido con las ayudas incluidas en este Contrato-programa, deberá indicarse en un lugar visible, una leyenda que diga "con financiación del Gobierno de Aragón", utilizando los modelos debidamente autorizados por la Comisión de Comunicación del Gobierno de Aragón para la publicidad de la participación de esta Administración autonómica.

j) En el caso de adquisición, construcción, rehabilitación y mejora de bienes inventariables deberá someterse a lo establecido en el artículo 34.4 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón y a los plazos mínimos establecidos en dicho precepto.

k) Aplicar criterios de economía y racionalidad en el gasto, de acuerdo con el apartado III del Plan de Racionalización del Gasto corriente aprobado por el Gobierno de Aragón en sesión de 13 de septiembre de 2011; así como los criterios del Plan de Racionalización de la gestión económica de la Universidad de Zaragoza aprobado en Consejo de Dirección el 31 de octubre de 2012.

l) Sin perjuicio de las obligaciones que en materia de transparencia corresponda adoptar a la Universidad de Zaragoza, como beneficiaria de la subvención otorgada en este convenio deberá suministrar a la entidad concedente, previo requerimiento y en un plazo de quince días, toda la información necesaria para el cumplimiento por dicha entidad de las obligaciones de transparencia establecidas en el Título II de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón. Una vez transcurrido el plazo conferido en el requerimiento sin que el mismo hubiera sido atendido, la entidad administrativa concedente podrá acordar, previo apercibimiento y audiencia al interesado, la imposición de multas coercitivas, reiteradas por períodos de quince días hasta el cumplimiento, de conformidad con el artículo 9 de la citada Ley 8/2015, de 25 de marzo.

Quinta.- Plazo y forma de justificación.

1. La justificación de la aplicación de la ayuda por parte de la Universidad de Zaragoza, se efectuará ante el Departamento de Innovación, Investigación y Universidad del Gobierno de Aragón con anterioridad al 30 de noviembre de cada ejercicio. En todo caso, con anterioridad a esta fecha límite, se admitirá la presentación de justificaciones parciales.

2. En el supuesto de gastos inherentes a la ejecución de la actividad subvencionada que por su naturaleza deban ser ineludiblemente realizados durante los meses de noviembre o diciembre, se admitirá la justificación demorada mediante la presentación en el plazo indicado en el punto 1 de una estimación de los mismos, que posteriormente deberá acreditarse con la certificación del correspondiente gasto y pago del mismo. El plazo de presentación de esta certificación finalizará dentro del mes siguiente del ejercicio presupuestario siguiente. Será admisible la justificación demorada de todos los gastos subvencionables incluidos en la cláusula tercera.

3. El cumplimiento de esta obligación de justificación conllevará la de acreditar ante el Departamento de Innovación, Investigación y Universidad, la realización y el pago de la actividad, así como el cumplimiento del resto de las obligaciones previstas en el Contrato-programa, conforme a lo dispuesto tanto en la normativa básica estatal como en la demás normativa aplicable en la materia.

4. A estos efectos, la modalidad de la justificación de la subvención toma la forma de cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto y de pago, de acuerdo con el artículo 32 de Ley de Subvenciones de Aragón y el artículo 106.2 de la Orden IIU/777/2016, de 20 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de investigación, innovación, sociedad de la información y universidad. Así, para hacer efectivo el pago de la ayuda, la entidad beneficiaria, bajo responsabilidad del declarante, deberá justificar la realización de las actividades subvencionadas entregando, necesariamente, los siguientes documentos:

a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

b) Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá:

- Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y fecha de pago.

- Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace referencia en el párrafo anterior, así como la documentación acreditativa del pago.

- Una declaración sobre la obtención o no de otras ayudas para la misma actuación. En los casos en que las actuaciones hayan sido también financiadas con fondos propios u otras subvenciones o recursos, dicha declaración se acompañará de una relación detallada de esos otros ingresos con indicación de su importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actuaciones subvencionadas.

5. De conformidad con el artículo 32.5 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón y dada la condición de universidad pública de la beneficiaria, se considerará que el gasto ha sido efectivamente pagado cuando se haya procedido a reconocer su obligación con anterioridad a la finalización del periodo de justificación determinado en el apartado primero de esta cláusula. A estos efectos, la justificación podrá consistir en la certificación emitida por la Intervención o el órgano que tenga atribuidas las facultades de control en la que se haga constar la toma de razón en contabilidad y el cumplimiento de la finalidad para la que fue concedida, salvo que se trate de subvenciones de capital, que deberán justificarse con facturas o documentos contables de valor probatorio. En ambos supuestos, también deberá acreditarse de forma documental el pago efectivo dentro del mes siguiente a la finalización del plazo de justificación o, tratándose de gastos del último mes del ejercicio presupuestario, dentro del mes siguiente.

6. La Universidad de Zaragoza, de conformidad con lo indicado en la cláusula tercera, podrá presentar las justificaciones de aquellos gastos que se hayan realizado durante el ejercicio con anterioridad a la firma de este Contrato-programa, siempre y cuando dichos gastos respondan a los previstos en la cláusula tercera de este convenio.

7. En caso de superar los límites establecidos en el artículo 35 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, deberá procederse a la comprobación material de la inversión, levantándose la correspondiente acta que lo acredite, firmada tanto por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón como por la Universidad de Zaragoza, que deberá unirse al resto de la documentación justificativa. Asimismo, en los supuestos en los que sea preceptivo, se deberá solicitar la designación de representante de la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón para el acto de comprobación material de la inversión de los fondos públicos.

Sexta.- Pago.

1. Para poder proceder al pago de la subvención, la beneficiaria deberá estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como no tener deuda alguna pendiente de pago con la Comunidad Autónoma de Aragón ni ser deudor por resolución de procedencia de reintegro.

2. El pago de la ayuda por parte del Gobierno de Aragón se efectuará cuando se haya acreditado el cumplimiento de la finalidad para la que fue otorgada y se haya justificado la realización de la actividad subvencionada y el gasto realizado conforme a la cláusula anterior. Todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 41 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, así como en el artículo 55 del texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 29 de junio, del Gobierno de Aragón.

3. Podrán realizarse pagos a cuenta fraccionados que responderán al ritmo de ejecución de las acciones subvencionadas, abonándose por cuantía equivalente a la justificación presentada. Todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 41 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, y en el artículo 107 de la Orden IIU 777/2016, de 20 de julio.

4. El plazo de pago de las aportaciones por parte del Gobierno de Aragón estará supeditado a la ejecución del ejercicio presupuestario de referencia, y condicionado a las normas y criterios adoptados por la Tesorería del Gobierno de Aragón.

5. El Gobierno de Aragón librará el importe de las actuaciones previa justificación del gasto, teniendo en cuenta que la aportación del Gobierno de Aragón para cada ejercicio supone el compromiso máximo de financiación para el conjunto de las actuaciones ejecutadas en dicho año.

Séptima.- Comisión de Seguimiento.

1. Las actuaciones previstas en este Contrato-programa se encuentran sometidas a la evaluación y en su caso, al control financiero de la Intervención General del Gobierno de Aragón. La Universidad de Zaragoza se compromete a facilitar a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, en todo momento, la información necesaria para el seguimiento y control financiero de este Contrato-programa.

2. El seguimiento concreto de este Contrato-programa corresponderá a la Comisión Mixta Gobierno de Aragón-Universidad de Zaragoza, regulada en los artículos 60 y siguientes de la Ley 5/2005, de 14 de junio, de Ordenación del Sistema Universitario de Aragón.

3. Sin perjuicio de las funciones que pueda atribuirle la normativa vigente y las derivadas de las cláusulas de este Contrato-programa, la Comisión Mixta Gobierno de Aragón-Universidad de Zaragoza tendrá las siguientes funciones:

a) El seguimiento y valoración del cumplimiento de los objetivos y las obligaciones contraídas por cada parte, pudiendo efectuar propuestas u observaciones que se trasladarán a las partes.

b) Con independencia de la reglamentaria supervisión y aprobación técnica que pueda corresponder a otros órganos, otorgará previamente la conformidad a los proyectos de obras y, en su caso, a los proyectos modificados y autorizará su licitación.

c) Proponer, en su caso, modificaciones a la planificación de actuaciones que se efectúe en este Contrato-programa. La modificación de los proyectos asociados a la rehabilitación de la Facultad de Filosofía y Letras estará en todo caso justificada conforme a las causas previstas en la normativa de contratación vigente. Las modificaciones a la planificación que requirieran la modificación del Contrato-programa deberán ser aprobadas por el Gobierno de Aragón.

d) Aprobar, en su caso, los reajustes temporales de programación que fueran necesarios para la correcta ejecución de la obra.

Octava.- Incumplimiento por parte de la beneficiaria.

Cuando se verifique el incumplimiento por parte de la beneficiaria de las condiciones y obligaciones previstas en la normativa aplicable a la subvención otorgada o en este Contrato-programa, se producirá la pérdida del derecho al cobro de la subvención concedida y, en su caso, el reintegro de las cuantías percibidas, así como la exigencia de los intereses correspondientes, mediante el correspondiente procedimiento administrativo.

Novena.- Vigencia.

La vigencia de este contrato-programa se inicia en la fecha de su firma y finaliza el 31 de diciembre del año 2021, sin perjuicio de lo establecido en el apartado segundo de la cláusula tercera y en los apartados segundo, quinto y sexto de la cláusula quinta.

Décima.- Normativa aplicable.

Sin perjuicio de cualquier otra normativa que resulte aplicable, será de aplicación a este Contrato-programa: la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; la Ley 1/2011, de 10 de febrero, de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón; la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio; el texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón; el texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 29 de junio, del Gobierno de Aragón; la Ley 4/2017, de 10 de mayo, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2017 y las sucesivas leyes de presupuestos durante la vigencia del contrato-programa; la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria; la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades; la Ley 5/2005, de 14 de junio, de Ordenación del Sistema Universitario de Aragón; y el Decreto 224/2000, de 19 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento regulador de los Contratos-programa con la Universidad de Zaragoza, modificado por el Decreto 50/2009, de 24 de marzo, del Gobierno de Aragón; y la Orden IIU/777/2016, de 20 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de investigación, innovación, sociedad de la información y universidad.

Decimoprimera.- Naturaleza jurídica.

Este Contrato-programa, de conformidad con el artículo 1.3 del Reglamento regulador de los contratos-programas con la Universidad de Zaragoza, aprobado por el Decreto 224/2000, de 19 de diciembre, del Gobierno de Aragón y del artículo 4.1 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de contratos del Sector Público, queda excluido del ámbito de la citada ley, y tiene la naturaleza de convenio interadministrativo. A su vez, se suscribe al amparo de la Ley 5/2005, de 14 de junio, de Ordenación del Sistema Universitario de Aragón y constituye el instrumento por el que se canaliza la concesión de una subvención al amparo del artículo 28 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

Decimosegunda.- Jurisdicción competente.

1. Las cuestiones litigiosas que pudieran surgir entre las partes firmantes de este convenio serán sometidas al orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

2. Las controversias que se planteen en materia de subvenciones serán resueltas de acuerdo con la normativa aplicable a dicha materia y conforme a los procedimientos previstos en ella, sin perjuicio del control por el orden jurisdiccional contencioso-administrativo de las decisiones que se adopten en vía administrativa.

Con el más amplio sentido de colaboración y en prueba de conformidad, los intervinientes firman este Contrato-programa por duplicado ejemplar y a un solo efecto, en el lugar y fecha arriba indicados, entendiéndose que con esta firma la beneficiaria acepta la subvención y todas y cada una de las condiciones expresadas en este documento y en la normativa aplicable en materia de subvenciones