Boletín Oficial de Aragón - Documento completo

RESOLUCIÓN de 18 de julio de 2023, del Director General de Energía y Minas del Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial, por la que se otorga la autorización administrativa previa y autorización de construcción de la planta fotovoltaica "El Burgo I" en el término municipal de Zaragoza (Zaragoza), en las condiciones que se citan.

Publicado el 21/09/2023 (Nº 183)
Sección: V. Anuncios - b) Otros anuncios
Emisor: VICEPRESIDENCIA SEGUNDA DEL GOBIERNO Y DEPARTAMENTO DE ECONOMÍA, EMPLEO E INDUSTRIA

Texto completo:

N.º exp DGEM: IP-PC-0221/2020.

N.º exp SP: G-SO-Z-255/2020 de la provincia de Zaragoza.

Antecedentes de hecho

Primero.- Solicitud de autorización administrativa previa y de construcción.

Con fecha 25 de noviembre de 2020, Everything is Great, SL, con CIF B88100417 y con domicilio social en calle Rioja 24 de Zaragoza 50017, presentó ante el Servicio Provincial de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial de Zaragoza escrito de solicitud de otorgamiento de la autorización administrativa previa de instalación "El Burgo I", que incluye, la planta fotovoltaica El Burgo I de potencia instalada 11MW, La subestación SET El Burgo de 20/45KV y la línea de evacuación aéreo soterrada desde SET "El Burgo I" hasta SET "El Burgo", para lo cual presenta el Proyecto de ejecución "Proyecto Instalación Fotovoltaica con Conexión a Red 11 MW / 14 MWp Instalación Fotovoltaica El Burgo I Zaragoza- Zaragoza (Aragón)" y otra documentación necesaria presentada para la tramitación según establece la normativa de aplicación.

En fecha 23 de diciembre de 2021, Everything is Great, SL solicitó al Servicio Provincial la autorización de construcción.

En fecha 24 de junio de 2022, Everything is Great, SL, aporta un anexo modificado de la planta, anexo al proyecto de la línea de evacuación y proyecto de SET El Burgo de 45KV.

N.º Expediente de la Dirección General de Energía y Minas: IP-PC-0221/2020. N.º Expediente del Servicio Provincial: G-SO-Z-255/2020 de la provincia de Zaragoza.

Segundo.- Tramitación de expediente por el Servicio Provincial.

El Servicio Provincial de Zaragoza procede al inicio de la tramitación de la citada solicitud de autorización administrativa previa y de construcción de la planta fotovoltaica "El Burgo I". (N.º Expediente del Servicio Provincial: G-SO-Z-255/2020 de la provincia de Zaragoza).

Como consecuencia de dicha tramitación, con fecha 27 de junio de 2023, el Servicio Provincial de Zaragoza, emite Informe-propuesta de Resolución sobre autorización administrativa previa y de construcción de la instalación.

Los principales aspectos recogidos en dicho documento vienen a indicarse en los distintos apartados de los antecedentes de esta Resolución que figuran a continuación.

Tercero.- Información pública, audiencia y alegaciones.

Dentro del trámite correspondiente al Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, por el Servicio Provincial, el proyecto es sometido a información pública junto con el estudio de impacto ambiental en su caso, a cuyo efecto se publicó anuncio en:

- "Boletín Oficial de Aragón", número 167, de 29 de agosto de 2022.

- Tablón de edictos de los Ayuntamientos afectados.

También se puso a disposición del público para su consulta en el Servicio de Información y Documentación Administrativa.

Con carácter simultáneo al inicio del trámite de información pública, se remiten por parte del Servicio Provincial las separatas a los organismos afectados, y se les solicitan los preceptivos informes para que puedan establecer los condicionados procedentes, de acuerdo a lo establecido en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Se han solicitado informes de los siguientes organismos y entidades:

• Municipios afectados: - Ayuntamiento de Zaragoza, se ha recibido un informe del servicio de parques, jardines e infraestructuras verdes, unidad de conservación del medio natural. En el que informa que las medidas preventivas y correctoras adicionales al proyecto establecidas en la Resolución de 16 de diciembre de 2021, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, deben ser incorporadas al proyecto y ser tenidas en cuenta en las resoluciones administrativas que, en su caso, habilite para su ejecución. También indicar que el proyecto debe ajustarse a lo dispuesto en el Plan General de Ordenación Urbana de Zaragoza, así como en el Planeamiento Especial. El proyecto final de ejecución e instalación deberá someterse a las licencias municipales de actividad e instalación que sean preceptivas.

- Ayuntamiento de El Burgo de Ebro que no emite informe.

• Departamento de Vertebración del Territorio Movilidad y Vivienda: Subdirección Provincial de Urbanismo de Zaragoza, que no emite informe.

Se ha solicitado el correspondiente condicionado técnico por presentación de separata de afección a bienes o servicios dependientes de los siguientes organismos y entidades.

Confederación Hidrográfica del Ebro (CHE), que informa que la zona en la que se prevé la implantación de la Planta y las infraestructuras de evacuación proyectadas corresponde a la cuenca vertiente del río Ebro desde el río Gállego hasta el río Ginel (código ES091454). Respecto a la hidrología subterránea, indicar que la Planta y las infraestructuras de evacuación se incluye en la masa de agua subterránea ES091057 "Aluvial del Ebro: Zaragoza". Cabe indicar, además, la presencia en la zona de estudio del Canal Imperial de Aragón. Por otra parte, hay que indicar que el Parque se emplaza sobre parcelas de regadío, concretamente pertenece Comunidad de Regantes de Particular, en unas parcelas pertenecientes al sistema "Ebro Medio". El informe indica que "Por tanto, puesto que se prevé un cambio de uso del terreno al implantar la planta, en caso de que finalmente se autorice el proyecto, se deberá comunicar dicha circunstancia a la Comunidad de Regantes". En relación a los efectos previstos en el artículo 127 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica y la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico: Si el proyecto afecta a dominio público hidráulico o zona de policía de cauces, requerirá autorización previa de este Organismo que habrá de ser solicitada por el promotor. Para determinar los posibles cauces públicos afectados puede utilizarse la cartografía oficial del IGN.

EDP Renovables España, SL, como promotor del Parque Eólico Acampo Arpal informa que no se opone a la autorización del Proyecto solicitada por la sociedad Everything is Great, SL, siempre y cuando para su ejecución se respeten las superficies ocupadas y las servidumbres asociadas a las instalaciones de su titularidad, se cumpla la normativa y distancias reglamentarias de aplicación y se tengan en cuenta las consideraciones y condiciones que se establecen en dicho informe.

ADIF emite un informe favorable sobre la viabilidad del proyecto, siempre que se cumplan las condiciones técnicas recogidas en el informe.

Red Eléctrica Española (REE) informa el 23 de noviembre de 2022 que no presenta oposición ante la planta fotovoltaica, ni ante la subestación ni ante la parte aérea de la línea de evacuación. Sin embargo, no está conforme por el tramo subterráneo al no cumplir las distancias mínimas al apoyo 2R de la línea a 220 kV Ave Zaragoza-Montetorrero y al apoyo 2R de la línea a 220 kV Ave Zaragoza-Peñaflor, propiedad de Red Eléctrica y recomienda que ninguna canalización subterránea diste menos de 20 m a la pata más desfavorable del apoyo.

Dirección General de Carreteras, Demarcación de carreteras del estado en Aragón responde, en un informe de 21 de febrero de 2023, que las ubicaciones de la planta y la SET de El Burgo I no presentan afección alguna con respecto a la Red de Carreteras del Estado. Respecto a la ubicación de la línea de evacuación, informan desfavorablemente y solicitan la compatibilidad de Endesa como propietaria de líneas de alta tensión en la zona de afección entre el cruce de la línea de evacuación de El Burgo I y la autovía A-68. Solicitan también un proyecto de Construcción para la perforación dirigida. Se solicita un estudio de trafico e indicaciones de por donde se realizara el acceso a las instalaciones. Solicitan también que en caso de coincidir en el tiempo la construcción de la infraestructura eléctrica con las obras de la autovía, deberá establecerse un programa de coordinación.

E-Distribucion que el 27 de marzo de 2023 informa favorablemente la separata trasladada.

Alectoris Energía Sostenible 3, SL, (Repsol Renovables), como promotor del Parque Eólico Romerales 2 requiere a Everything is Great, SL, que realice la debida separata técnica para evaluar la afección. Asimismo, solicita que consensue con Alectoris 3 las soluciones técnicas a ejecutar de cara a afectar en la menor medida posible la operación y explotación de las instalaciones precitadas de Alectoris 3.

Dirección General de Patrimonio Cultural, Enerland Generación Solar 14, SL, que no emiten informe o condicionados.

Durante el periodo de información pública se han recibido las siguientes alegaciones:

- Alectoris Energía Sostenible 1 SL (Repsol Renovables), como promotor del Parque Eólico Romerales 1 requiere a Everything Is Great, SL, que realice la debida separata técnica para evaluar la afección. Asimismo, solicita que consensue con Alectoris 1 las soluciones técnicas ejecutar de cara a afectar en la menor medida posible la operación y explotación de las instalaciones precitadas de Alectoris 1. En fecha 13 de diciembre de 2022 se remite la separata solicitada a Alectoris Energía Sostenible 1, SL, que no responde.

Se dio traslado al promotor de los informes, condicionados y alegaciones al objeto de que se manifestara.

- Se reciben las respuestas del promotor en fecha 30 de noviembre de 2022. En ellos se manifiesta conformidad a los condicionados emitidos por ADIF, CHE, Unidad conservación medio natural (Ayuntamiento Zaragoza) y EDP Renovables, SL.

- Como respuesta a Alectoris Energía Sostenible 3, SL en fecha 7 de septiembre de 2022, Everything is Great, SL, aporta la separata que se remite a Alectoris Energía Sostenible 3, SL. En fecha 22 de noviembre de 2022, se recibe el informe definitivo en el que se indica que no existen afecciones significativas a excepción del uso compartido de viales del parque eólico Alectoris 3. Además, informa que debe haber una coordinación proactiva entre las partes durante la construcción y explotación, que no se debe acceder en ningún momento a las plataformas de los aerogeneradores, que los viales de acceso se mantengan libres y que se respeten las zonas de revegetación, y en caso de hacer uso o modificarlos que sean reparados.

- Como respuesta a Alectoris Energía Sostenible 1, SL, en fecha 13 de diciembre de 2022 el promotor aporta la separata solicitada que se remite a Alectoris Energía Sostenible 1, SL, que no responde.

- En referencia al informe de Red Eléctrica España, el 12 de enero de 2023 promotor presenta una separata que tiene como objeto cumplir el requerimiento solicitado y ampliar las distancias solicitadas. Se traslada a REE, que manifiesta su conformidad.

- En referencia al informe de la Demarcación de Carreteras del Estado en Aragón, el promotor responde el 15 de marzo de 2023 e indica que, la separata entregada a este organismo refleja la existencia de la A-68. Menciona también que la autorización de construcción de este organismo ya ha sido solicitada y tiene expediente 2021/0000556. Menciona también que, para la realización de la perforación dirigida, se cumplirán los condicionados establecidos y solicitados por esta demarcación, al tramitar la autorización de construcción pertinente. La promotora indica que no se ha recibido informe de Endesa pero que se entregara tan pronto como se reciba. Se aclara el acceso a utilizar y se menciona que se entiende que no será necesario un estudio de trafico dado que se trata de un acceso de otra instalación. Respecto a los aspectos medioambientales, la frecuencia del riego de las pistas deberá ser suficiente para evitar la generación de nubes de polvo que afecten a la visibilidad en la carretera N-232 y en la futura autovía A-68. La respuesta del promotor se traslada a la Demarcación de Carreteras del Estado en Aragón el 20 de marzo de 2023, que contesta con un segundo informe el 31 de marzo de 2023 que al no haberse realizado las necesarias modificaciones para compatibilizar el proyecto PFV El Burgo I, en lo referente a su Infraestructura de Evacuación con la normativa sectorial de carreteras del Estado, la Demarcación de Carreteras del Estado en Aragón no puede emitir informe hasta que no se disponga del Proyecto de perforación dirigida redactado y firmado por un Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos; hasta que no se disponga del Informe de compatibilidad por parte de la compañía Endesa; y hasta que no se presente un estudio de tráfico que asegure que no existe alteración en los niveles de servicio en la Red de Carreteras del Estado. Se da traslado de este segundo informe de la Demarcación de Carreteras al promotor el 4 de abril de 2023 y este responde el 16 de junio de 2023 manifestando que: - Paralelamente a la tramitación con el Servicio Provincial de Industria en Zaragoza, se solicitó Autorización de Construcción a la Demarcación en fecha 15 de abril de 2021 y a fecha 16 de junio de 2023 no se ha obtenido respuesta de la demarcación de Carreteras del Estado, tras haber remitido los planos definitivos

Para la realización de la perforación dirigida, se cumplirán los condicionados establecidos y solicitados por esta demarcación, al tramitar la autorización de construcción pertinente, dado que esta promotora entiende que la aceptación de este proyecto de perforación dirigida debería estudiarse internamente para la obtención de la autorización, no siendo condicionante de la aceptación o no por parte de Carreteras a las consultas realizadas por el Servicio Provincial.

Respecto a la compatibilidad con Endesa, se adjunta el informe emitido por Endesa en el cual exponen su conformidad al proyecto.

Respecto a la afección al tráfico y el acceso a la planta fotovoltaica, el acceso que se utilizara es el que ya está ejecutado para el acceso a Agroindustrial Ayerbe, acceso que ya cuenta con caminos y carreteras en buen estado.

- Se adjunta un estudio de tráfico que analiza la afluencia de vehículos en la zona y la afección de la construcción y ejecución de la planta fotovoltaica.

Por parte del Servicio Provincial se remite el Estudio de tráfico y el informe de Endesa a la Demarcación de carreteras del estado para su conocimiento.

En fecha 3 de octubre de 2022, el promotor aporta anexo I al proyecto de línea aérea subterránea 45KV para evacuación central fotovoltaica "El Burgo I" de 11MVA en el término municipal de Zaragoza y El Burgo de Ebro con visado el 30 de septiembre de 2022 y numero VIZA228250 por el que se modifican los siguientes tramos: Se modifica el tramo 3, la zona más cercana a la SET de REE variando su trazado por la imposibilidad de cruce con el canal Imperial tal y como estaba planteado. Se modifica parte de la línea aérea soterrando los tramos comprendidos entre el apoyo 1 y 7, debido a los condicionantes impuestos por los propietarios de los terrenos afectados y el tramo entre los apoyos 16 y 22 debido a los condicionantes impuestos por el Ayuntamiento de El Burgo de Ebro.

En fecha 3 de octubre de 2022 el promotor aporta anexo I al proyecto de línea aérea subterránea 45KV para evacuación central fotovoltaica "El Burgo I" de 11MVA en el término municipal de Zaragoza y El Burgo de Ebro con visado el 30 de septiembre de 2022 y numero VIZA228250 por el que se modifican los siguientes tramos: Se modifica el tramo 3, la zona más cercana a la SET de REE variando su trazado por la imposibilidad de cruce con el canal Imperial tal y como estaba planteado. Se modifica parte de la línea aérea soterrando los tramos comprendidos entre el apoyo 1 y 7, debido a los condicionantes impuestos por los propietarios de los terrenos afectados y el tramo entre los apoyos 16 y 22 debido a los condicionantes impuestos por el Ayuntamiento de El Burgo de Ebro.

En fecha 19 de diciembre de 2022 se recibe en el Servicio Provincial el Informe relativo a la solicitud de compatibilidad con el Informe de impacto ambiental de la modificación del Proyecto de la planta solar fotovoltaica El Burgo I y su línea de evacuación, en los términos municipales de El Burgo de Ebro y Zaragoza (Zaragoza), promovida por Everything Is Great, SL. (Expte INAGA 500806/20/2022/06460 (Compatibilidad con Expte. INAGA 500201/01B/2020/10006) informando desfavorablemente a la propuesta formulada por el promotor resultando incompatible ambientalmente.

En fecha 5 de abril de 2023 el promotor aporta anexo al proyecto de línea aérea subterránea 45KV para evacuación central fotovoltaica "El Burgo I" de 11MVA en el término municipal de Zaragoza y El Burgo de Ebro con visado de 5 de abril de 2023 y numero VIZA232891 por el que se añaden al anexo II los condicionantes expuestos por Instituto Aragonés de Gestión Ambiental en el Informe desfavorable enviado en fecha 19 de diciembre de 2022. Siendo así, se modifica ligeramente el trazado en el tramo 3 por la imposibilidad de realizar el cruce con el Canal Imperial como está planteado y se incluyen los caminos de acceso a los apoyos entre otros, estos últimos, condicionados de INAGA. Además, se modifica el trazado soterrado en el tramo 1 con el fin de cumplir con los condicionados expuestos por REE.

En fecha 2 de mayo de 2023 se recibe en el Servicio Provincial el Informe relativo a la solicitud de compatibilidad con el Informe de impacto ambiental de la modificación del Proyecto de la línea de evacuación de la planta solar fotovoltaica "El Burgo I", en los términos municipales de El Burgo de Ebro y Zaragoza (Zaragoza), promovida por Everything Is Great, SL. (Expte INAGA 500806/20F/2023/00836 (Compatibilidad con Expte. INAGA 500201/01B/2020/10006).

Se realiza un segundo trámite de información pública de la modificación del proyecto de la línea de evacuación de El Burgo I mediante anuncio en el "Boletín Oficial de Aragón" de fecha 28 de abril de 2023, en el Servicio de Información y Documentación Administrativa, y en los tablones de edictos de los Ayuntamientos afectados.

Se han solicitado informes de los municipios afectados:

• Ayuntamiento de Zaragoza, servicio de parques, jardines e infraestructuras verdes exponiendo que se deberán minimizar las afecciones para acceder a los puntos en donde se han de situar los apoyos del tramo aéreo y se enumeran una serie de condicionados generales de carácter ambiental. Expone también que, no obstante, el promotor deberá solicitar la licencia urbanística y licencia ambiental de actividad clasificada.

Ayuntamiento de El Burgo de Ebro que no emite informe.

Se han solicitado informes de los siguientes organismos:

• Departamento de Vertebración del Territorio Movilidad y Vivienda: Subdirección Provincial de Urbanismo de Zaragoza, que expone la compatibilidad urbanística del proyecto en los municipios de Zaragoza y El Burgo de Ebro siempre y cuando se cumplan los condicionados establecidos y que se deberán obtener el resto de las autorizaciones necesarias.

• Departamento de Educación, Cultura y Deporte. Dirección General de Patrimonio Cultural, que no emite informe.

Se ha solicitado el correspondiente condicionado técnico por presentación de separata de afección a bienes o servicios dependientes de los siguientes organismos y entidades:

• Red Eléctrica Española expone que, en cuanto al tramo subterráneo de la línea de evacuación a 45 kV, comunica que Red Eléctrica no está conforme con el mismo al no cumplir las distancias mínimas al apoyo 2R de la línea a 220 kV Ave Zaragoza-Montetorrero y al apoyo 2R de la línea a 220 kV Ave Zaragoza-Peñaflor, propiedad de Red Eléctrica.

• EDP Renovables como promotor de PE Acampo Sancho y PE Acampo Arpal, en su informe de 8 de mayo de 2023 expone que no presenta oposición, pero sí se considera interesada de la instalación dado que la línea de evacuación crea afección al parque eólico Acampo Sancho y expone una serie de condicionados a cumplir por el promotor de El Burgo I.

• ADIF en su informe recibido el 3 de mayo de 2023 expone que la documentación objeto de esta consulta, es la misma que la recibida en esta Gerencia de Ãrea de Zonas de Afección cuyo oficio estaba fechado el 21 de julio de 2022, al igual que la documentación adjunta. Por tanto, nos reiteramos en las repuestas emitidas en fecha 1 de septiembre de 2022 y que adjuntamos a esta comunicación.

• Confederación Hidrográfica del Ebro que no emite informe.

Durante el periodo de exposición pública no se han recibido alegaciones.

Se dio traslado al promotor de los informes, condicionados y alegaciones al objeto de que se manifestara. Se reciben las respuestas del promotor y en ellos se manifiesta conformidad a los condicionados emitidos por ADIF, Unidad conservación medio natural (Ayuntamiento Zaragoza) y EDP Renovables, SL, y Subdirección Provincial de Urbanismo de Zaragoza.

En referencia al informe de Red Eléctrica España, el promotor en su respuesta de 16 de junio de 2023, expone que en la última documentación y anexo que se publicaron en la exposición pública, se refleja que la línea soterrada de 45KV discurre a más de 20 metros de los apoyos arriba mencionados cumpliendo así las distancias mínimas exigidas por Red Eléctrica Española y aporta el plano de la separata en la que se observa el cumplimiento de las distancias. Se remite este informe a REE para su conocimiento.

El Servicio provincial en el análisis de las alegaciones presentadas indica:

"Respecto a las alegaciones y condicionados presentados por los promotores de los Parques Eólicos Acampo Arpal, Acampo Sancho, Romerales 1 y Romerales 3, las instalaciones objeto de esta autorización deberán cumplir las distancias reglamentarias establecidas por la normativa vigente.

Respecto al condicionado presentado por Red Eléctrica Española, las instalaciones objeto de esta autorización deberán cumplir las distancias reglamentarias establecidas por la normativa vigente.

Respecto al informe de Demarcación de Carreteras del Estado en Aragón, el promotor deberá cumplir con los condicionados establecidos en el informe y obtener autorización de la Dirección General de Carreteras del MITMA para realizar cualquier proyecto, actuación u obra dentro de la zona de afección de la autovía A-68".

Vistos los informes y condicionados técnicos emitidos, el Servicio Provincial considera que "no existen reparos a la emisión de la autorización, siempre y cuando se cumpla con los condicionados técnicos establecidos por los Organismos y entidades afectados".

Cuarto.- Proyecto técnico.

El Informe-propuesta de Resolución del Servicio Provincial incluye análisis de los Proyectos Técnicos y su adecuación a la normativa de instalaciones industriales y eléctricas, que se da por reproducido en la presente Resolución.

A continuación, se indica la documentación técnica objeto de dicho Informe-propuesta:

Respecto al proyecto de ejecución:

El proyecto de ejecución de la planta fotovoltaica está suscrito por el Ingeniero Técnico Industrial, D. Javier Triana Arrondo, visado por el por el Colegio Oficial de Graduados en Ingeniería ramas industriales e Ingenieros Técnicos Industriales de Navarra, con fecha 22 de diciembre de 2021, y número de visado 2021-2871-0.

El anexo de modificación de inversores al proyecto ejecutivo PFV "El Burgo I", está suscrito por el Ingeniero Javier Triana Arrondo y visado por el Colegio Oficial de Graduados en Ingeniería ramas industriales e Ingenieros Técnicos Industriales de Navarra, con el número de visado 2021-1353-0 en fecha 7 de junio de 2022.

Respecto a línea de evacuación:

El proyecto de ejecución de ejecución de la Línea Aérea Subterránea 45 kV para evacuación central fotovoltaica "El Burgo I" de 11 MVA está suscrito por el Ingeniero Técnico Industrial, D. Ingeniero Sergio Espinosa Fernández, visado por el Colegio Oficial de Graduados en Ingeniería e Ingenieros Técnicos Industriales de Aragón, con fecha 29 de noviembre de 2021, y número de visado VIZA217497.

Anexo al Proyecto de ejecución de la Línea Aérea Subterránea 45 kV para evacuación central fotovoltaica "El Burgo I" de 11 MVA, está suscrito por el Ingeniero D. Sergio Espinosa Fernández y visado por el Colegio Oficial de Graduados en Ingeniería e Ingenieros Técnicos Industriales de Aragón, con el número de visado VIZA225044 en fecha de 8 de junio de 2022.

Anexo al Proyecto de ejecución de la Línea Aérea Subterránea 45 kV para evacuación central fotovoltaica "El Burgo I" de 11 MVA, suscrito por el Ingeniero D. Sergio Espinosa Fernández y visado por el Colegio Oficial de Graduados en Ingeniería e Ingenieros Técnicos Industriales de Aragón, con el número de visado VIZA228250 en fecha de 30 de septiembre de 2022.

Anexo al Proyecto de ejecución de la Línea Aérea Subterránea 45 kV para evacuación central fotovoltaica "El Burgo I" de 11 MVA, suscrito por el Ingeniero D. Sergio Espinosa Fernández y visado por el Colegio Oficial de Graduados en Ingeniería e Ingenieros Técnicos Industriales de Aragón, con el número de visado VIZA232891 en fecha de 05 de abril de 2023.

Respecto a la subestación SET El Burgo:

El Proyecto de nueva subestación SET 20/45 KV para evacuación de central fotovoltaica "El Burgo I" de 11 MVA, está suscrito por el Ingeniero D. Sergio Espinosa Fernández y visado por el Colegio Oficial de Graduados en Ingeniería e Ingenieros Técnicos Industriales de Aragón, con el número de visado VIZA25640 en fecha de 24 de junio de 2022.

Se aporta declaración responsable suscrita por Javier Triana Arrondo, DNI ***723**, como redactor de los documentos de baja tensión; y por Sergio Espinosa Fernández, como redactor de los documentos de media y alta tensión; en nombre y representación de Everything is Great, SL, indicando que cumplen la normativa que le es de aplicación de conformidad con el artículo 53.1b de la Ley 24/2013 del Sector Eléctrico.

Quinto.- Tramitación ambiental.

En fecha 23 de diciembre de 2021, se recibe en el Servicio Provincial la Resolución del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental de fecha 16 de diciembre de 2021 por la que se adopta la decisión de no someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria y se emite el informe de impacto ambiental (Número de expediente INAGA 500201/01A/2021/07623).

En fecha 19 de diciembre de 2022, se recibe en el Servicio Provincial el Informe relativo a la solicitud de compatibilidad con el Informe de impacto ambiental de la modificación del Proyecto de la planta solar fotovoltaica El Burgo I y su línea de evacuación, en los términos municipales de El Burgo de Ebro y Zaragoza (Zaragoza), promovida por Everything Is Great, SL (Expte INAGA 500806/20/2022/06460 (Compatibilidad con Expediente INAGA 500201/01B/2020/10006) informando desfavorablemente a la propuesta formulada por el promotor resultando incompatible ambientalmente.

En fecha 5 de abril de 2023, el promotor aporta anexo al proyecto de línea aérea subterránea para cumplir los condicionantes expuestos por Instituto Aragonés de Gestión Ambiental en el Informe desfavorable.

En fecha 2 de mayo de 2023 se recibe en el Servicio Provincial el Informe relativo a la solicitud de compatibilidad con el Informe de impacto ambiental de la modificación del Proyecto de la línea de evacuación de la planta solar fotovoltaica "El Burgo I", en los términos municipales de El Burgo de Ebro y Zaragoza (Zaragoza), promovida por Everything Is Great, SL (Expediente INAGA 500806/20F/2023/00836 (Compatibilidad con Expediente. INAGA 500201/01B/2020/10006).

Sexto.- Otros trámites.

Se comprueba por esta Dirección General que el titular dispone de los permisos de acceso y conexión para cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.

Vista la documentación relativa a la acreditación de la capacidad legal, técnica y económica, se comprueba por esta Dirección General el cumplimiento de la misma.

Fundamentos de derecho

Primero.- La legislación aplicable al presente procedimiento es, básicamente, la siguiente: la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico; el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica; el Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos; la Ley 1/2021, de 11 de febrero, de simplificación administrativa; el Decreto-ley 2/2016, de 30 de agosto, de medidas urgentes para la ejecución de las sentencias dictadas en relación con los concursos convocados en el marco del Decreto 124/2010, de 22 de junio, y el impulso de la producción de energía eléctrica a partir de la energía eólica en Aragón; el Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus Instrucciones Técnicas Complementarias ITC-RAT 01 a 23; el Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09; la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón; el Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión; el Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica; el Decreto 34/2005, de 8 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen las normas de carácter técnico para las instalaciones eléctricas aéreas con objeto de proteger la avifauna; y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y demás legislación concordante.

Segundo.- Examinado el expediente completo referido a la solicitud de autorización administrativa previa y de construcción de la instalación "El Burgo I" y de sus instalaciones de evacuación particulares, se observa lo siguiente:

- Se han cumplimentado los tramites documentales y procedimentales previstos en la normativa que resulta de aplicación. En este sentido, constan en el expediente los informes favorables emitidos por los organismos y entidades indicados en la presente Resolución, que han establecido condicionantes que deberán tenerse en cuenta por el promotor en la ejecución del proyecto.

- Consta en el expediente la Resolución de 16 de diciembre de 2021, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se adopta la decisión de no someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria y se emite el informe de impacto ambiental del proyecto de Planta solar fotovoltaica "El Burgo I", y su línea de evacuación, en el término municipal de Zaragoza (Zaragoza), promovido por Everything Is Great, SL. (Número de Expediente INAGA 500201/01B/2020/10006), publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 15 de fecha 24 de enero de 2022 y los demás informes ambientales detallados en el apartado quinto de los Antecedentes de hecho de esta Resolución.

- Consta el documento de fecha 21 de diciembre de 2021, remitido por Endesa Distribución Eléctrica, SLU, a "Everything is Great, SL", en el que le comunican el cumplimiento de los procedimientos de acceso y conexión a la red de distribución con arreglo a lo dispuesto en el artículo 36 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, para la instalación solar fotovoltaica CF El Burgo I de 11 MW que evacuará en el punto de conexión Posición dedicada de 11.000 kV en Barras 45 KV SET El Burgo.

- Consta acreditada la capacidad legal, técnica y económica del titular.

- Se ha emitido el preceptivo Informe-propuesta de Resolución de fecha 27 de junio de 2023, sobre autorización administrativa previa y de construcción de la instalación.

En virtud de lo expuesto y considerando las competencias compartidas en materia de energía que el artículo 75.4 del vigente texto de Estatuto de Autonomía de Aragón, atribuye a esta Comunidad Autónoma y las atribuidas por el Decreto de 18/2020, de 26 de febrero del Gobierno de Aragón por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Industria, competitividad y Desarrollo Empresarial, y en aplicación de la normativa legal señalada, resuelvo:

Primero.- Conceder la autorización administrativa previa a Everything is Great, SL, para la planta fotovoltaica "El Burgo I", incluidas sus instalaciones de evacuación propias consistentes la evacuación desde las estaciones de potencia de la planta fotovoltaica a SET El Burgo I y desde SET "El Burgo I" a SET "El Burgo".

Segundo.- Conceder la autorización administrativa de construcción para los siguientes proyectos que se detallan a continuación:

Respecto al proyecto de ejecución:

El proyecto de ejecución de la planta fotovoltaica está suscrito por el Ingeniero Técnico Industrial, D. Javier Triana Arrondo, visado por el por el Colegio Oficial de Graduados en Ingeniería ramas industriales e Ingenieros Técnicos Industriales de Navarra, con fecha 22 de diciembre de 2021, y número de visado 2021-2871-0.

El anexo de modificación de inversores al proyecto ejecutivo PFV "El Burgo I", está suscrito por el Ingeniero Javier Triana Arrondo y visado por el Colegio Oficial de Graduados en Ingeniería ramas industriales e Ingenieros Técnicos Industriales de Navarra, con el número de visado 2021-1353-0 en fecha 7 de junio de 2022.

Respecto a línea de evacuación:

El proyecto de ejecución de ejecución de la Línea Aérea Subterránea 45 kV para evacuación central fotovoltaica "El Burgo I" de 11 MVA está suscrito por el Ingeniero Técnico Industrial, D. Ingeniero Sergio Espinosa Fernández, visado por el Colegio Oficial de Graduados en Ingeniería e Ingenieros Técnicos Industriales de Aragón, con fecha 29 de noviembre de 2021, y número de visado VIZA217497.

Anexo al proyecto de ejecución de la Línea Aérea Subterránea 45 kV para evacuación central fotovoltaica "El Burgo I" de 11 MVA, está suscrito por el Ingeniero D. Sergio Espinosa Fernández y visado por el Colegio Oficial de Graduados en Ingeniería e Ingenieros Técnicos Industriales de Aragón, con el número de visado VIZA225044 en fecha de 8 de junio de 2022.

Anexo al proyecto de ejecución de la Línea Aérea Subterránea 45 kV para evacuación central fotovoltaica "El Burgo I" de 11 MVA, suscrito por el Ingeniero D. Sergio Espinosa Fernández y visado por el Colegio Oficial de Graduados en Ingeniería e Ingenieros Técnicos Industriales de Aragón, con el número de visado VIZA228250 en fecha de 30 de septiembre de 2022.

Anexo al proyecto de ejecución de la Línea Aérea Subterránea 45 kV para evacuación central fotovoltaica "El Burgo I" de 11 MVA, suscrito por el Ingeniero D. Sergio Espinosa Fernández y visado por el Colegio Oficial de Graduados en Ingeniería e Ingenieros Técnicos Industriales de Aragón, con el número de visado VIZA232891 en fecha de 5 de abril de 2023.

Respecto a la subestación SET El Burgo:

El proyecto de nueva subestación SET 20/45 KV para evacuación de central fotovoltaica "El Burgo I" de 11 MVA, está suscrito por el Ingeniero D. Sergio Espinosa Fernández y visado por el Colegio Oficial de Graduados en Ingeniería e Ingenieros Técnicos Industriales de Aragón, con el número de visado VIZA25640 en fecha de 24 de junio de 2022.

Las características principales recogidas en los proyectos son las siguientes:

1. Datos generales.

(1) La menor entre la potencia total de módulos fotovoltaicos y la potencia total de inversores; de acuerdo a la definición de potencia instalada establecida en el artículo 3 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos.

2. Coordenadas UTM.

Coordenadas de la poligonal de la planta solar fotovoltaica (coordenadas del vallado perimetral de la planta). Las coordenadas que se indican a continuación son las extraídas de los archivos. shp presentados por el promotor de la instalación, y publicadas en el geoportal Idearagon, según lo dispuesto en el artículo 67.6 de la Ley 1/2021, de 11 de febrero, de simplificación administrativa:

3. Características técnicas:

a) Generación.

El parque consta de un total de 25.920 módulos fotovoltaicos Trunsun (TSHM-144HV 540) de 540 Wp, total 13,9968 MWp.

Los módulos fotovoltaicos se montarán en estructuras mecánicas que contarán seguidores fotovoltaicos a un eje (Norte-Sur).

Se van a instalar 49 inversores de 225 kW SG250HX, uno de ellos tiene la potencia limitada a 200 kW, y dos transformadores de 6.000 kVA. Además, también contiene las cabinas y aparamenta de Alta Tensión. La tensión de salida de los inversores es de 0,8KV.

Características de los centros de transformación.

Centro de transformación 1 Inversores: 24 de 225 kW y 1 de 200 kW.

Transformador: Dy11y11 6000 kVAs 0,8/20 kV.

Una cabina de remonte, una cabina de línea y una de protección con

interruptor automático.

Cuadros de baja tensión.

Conexiones entre inversor - transformador y transformador- cabinas.

Centro de transformación 2 Inversores: 24 de 225 kW.

Transformador: Dy11y11 6000 kVAs 0,8/20 kV.

Una cabina de remonte, una cabina de línea y una de protección con interruptor automático.

Cuadros de baja tensión.

Conexiones entre inversor - transformador y transformador- cabinas.

Se dispondrá de un sistema de control de potencia, según la disposición adicional primera del Real Decreto 1183/2020, que impida que la potencia activa que éste pueda inyectar a la red supere su capacidad de acceso (11 MW). Este control se realizará mediante el Power Plant Controler (PPC).

Circuitos de Corriente Continua.

Los cables a utilizar en los tramos de los Strings a los inversores: H1Z2Z2-K -0.6/1 KV CA -1.5/1,8 KV CC 2x1x6 mm².

En los tramos de los Inversores a los Centro de Transformación se colocará cable XZ1-K con aislamiento de polietileno reticulado (XLPE) de 240 mm², 0,6/1 kV CC, AL.

Circuitos de Corriente Alterna.

La conexión eléctrica en baja tensión entre los inversores y los transformadores de potencia se está integrada dentro de la estación de potencia y se realizará con conductor XZ1-K 0,6 / 1 kV Cu 3x1x240 mm² con aislamiento XLPE.

Los conductores tendrán la sección adecuada para asegurar caídas de tensión menores a lo indicado en el Reglamento de aplicación y será de doble aislamiento de 0,6/1 kV. Su recubrimiento es resistente a la radiación ultravioleta siendo totalmente apto para instalación en exteriores.

Los equipos o productos a instalar deberán cumplir la Directiva 2014/35/UE de 26 de febrero de 2014, sobre la armonización de las legislaciones de los Estados miembros en materia de comercialización de material eléctrico, destinado a utilizarse con determinados límites de tensión.

b) Línea de alta tensión de la planta al SET.

De los centros de transformación saldrán líneas subterráneas a 20 kV hasta la subestación transformadora:

Circuito 1: Una línea eléctrica subterránea, trifásica, de 520 metros de longitud aproximada, con origen en la estación de potencia 1 y fin en las cabinas de la SET "El Burgo I" 20/45kV y con conductor XLPE RH5Z1 12/20 kV 3x1x395 mm² Al.

Circuito 2: Una línea eléctrica subterránea, trifásica, de 345 metros de longitud aproximada, con origen en la estación de potencia 2 y fin en las cabinas de la SET "El Burgo I" 20/45kV y con conductor XLPE RH5Z1 12/20 kV 3x1x395 mm² Al.

c) Subestación Eléctrica Transformadora "SET El Burgo I 20/45kV".

La Subestación estará constituida por una zona interior a 20 kV y una zona intemperie de evacuación. Mediante un transformador de 11 MVA se elevará la tensión de 20/45 kV.

Se dispondrá de un recinto para la subestación, además de una caseta de control, que alojará todos los elementos de control de la subestación y las celdas de protección y maniobra de 45 y 20kV.

Desde la caseta de control, partirán dos líneas subterráneas a 20 KV, que unirán mediante dos circuitos, los centros de transformación de la planta solar.

La subestación está compuesta por los siguientes elementos:

Sistema 45KV.

El sistema de 45kV consta de las siguientes posiciones:

Una posición de trafo-línea de 45kV.

Celda de remonte: Que incluye seccionador con puesta a tierra de corte en SF6.

Celda de Protección de trafo / línea de corte en SF6. Que incluye Seccionadores de línea 45 kV y de puesta a tierra.

Interruptor Automático 45 kV.

Transformadores de Intensidad Protección y Medida Línea 45kV.

- Celda de Medida: Tres transformadores de tensión inductivos

- Tres pararrayos unipolares.

- Un transformador de potencia con relación de transformación 45/20 KV,11 MVA y conexión Dyn11.

Sistema 20kv.

El sistema de 20 KV es de tipo interior y, excepto los pararrayos del lado 20 kV del trafo 45/20kV, está situado en el edificio de la subestación y compuesto por celdas metálicas prefabricadas con aislamiento en SF6.

El sistema de 20 KV consta de las siguientes posiciones y aparamenta asociada:

Una posición de trafo lado de 20kV.

Dos posiciones de línea 20kV.

Posición de trafo de SSAA 100kVA, 20/0,4kV.

d) Línea Subterránea de Alta Tensión a 45 KV.

Se proyecta una línea aérea subterránea con las siguientes características:

Se realizarán dos tramos de red subterránea de 45 kV, ambos constituidos por 1 circuito, del tipo RHZ1+OL 1x400 mm² Al 26/45 kV + H95, de sección 400 mm².

Tramo 1: partirá desde la nueva SET a instalar de coordenadas: (X=683.768; Y=4.604.759), dicho trazado discurrirá por el lateral del camino existente, hasta llegar al apoyo n.º 7 de conversión aéreo-subterránea ubicado en las coordenadas: (X=686.172; Y=4.604.117). Este tramo de línea subterránea a ejecutar tiene una longitud de 3.175 m. Este tramo se ubica en los polígonos 72 y 73 del término municipal de Zaragoza.

Tramo 2: partirá desde el apoyo n.º16 de conversión aéreo-subterránea ubicado en las coordenadas: (X=687.731; Y=4.603.346), hasta entrar a la posición de entrega de energía en la SET "El Burgo", propiedad de Endesa. Este tramo de línea subterránea a ejecutar tiene una longitud de 2.195 m. Este tramo atravesará el polígono 74 del término municipal de Zaragoza y el polígono 12 de El Burgo de Ebro.

El tramo aéreo de 45kV constara de un circuito de línea eléctrica aérea trifásica a 45 kV de unión entre el apoyo n.º 7 y n.º 16 indicando anteriormente sus coordenadas. Este tramo discurrirá por completo por los polígonos 73 y 74 del término municipal de Zaragoza, teniendo una longitud de 1.795 m.

Tercero.- La instalación no podrá ser utilizada para otros usos distintos de los que constan en el objeto del proyecto, salvo solicitud previa y autorización expresa. La autorización se concede de acuerdo con lo dispuesto en el capítulo II del título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y conforme a la reglamentación técnica de aplicación y con las condiciones siguientes:

1. Una vez obtenida la autorización administrativa previa y de construcción, el proyecto se ejecutará con estricta sujeción a los requisitos y plazos previstos en la autorización administrativa.

2. Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto presentado con las variaciones que en su caso se soliciten y autoricen.

3. El plazo para la obtención de la autorización de explotación de las instalaciones, que se emitirá mediante Resolución del Servicio Provincial correspondiente, será de tres años contado a partir del día siguiente al de notificación al titular de la presente Resolución.

Dicho plazo solo será ampliable mediante solicitud motivada de la entidad beneficiaria y resolución favorable expresa, si procede, de la Dirección General competente en materia de energía.

En el supuesto de que tal requisito no sea cumplido por el solicitante y consiguientemente la instalación no pueda entrar en explotación, no se generará derecho a indemnización económica alguna por parte de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, sin perjuicio de la posibilidad de ejecutar la garantía prestada.

En todo caso, para la obtención de la autorización de explotación será requisito indispensable disponer de los correspondientes permisos de acceso y conexión.

A los efectos de garantizar el mantenimiento en servicio y el desmantelamiento de la instalación, su titular deberá constituir, antes del otorgamiento de la autorización de explotación, una garantía por importe de veinte euros por kilovatio instalado y puesto en explotación de acuerdo a lo establecido en el al artículo 18 del Decreto-ley 2/2016, de 30 de agosto. Este artículo es de aplicación por la modificación de dicha norma realizada por la Disposición final décima de la Ley 1/2021, de 11 de febrero, de simplificación administrativa, por la que se crea una nueva disposición adicional tercera del Decreto-ley 2/2016, de 30 de agosto respecto a la aplicación supletoria a otras tecnologías de producción. Por lo que antes de realizar la solicitud de autorización de explotación al Servicio Provincial correspondiente, el promotor deberá presentar ante la Dirección General competente en materia de energía el resguardo acreditativo de haber depositado la garantía de servicio y desmantelamiento.

4. Se cumplirá con el condicionado establecido en la Resolución del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental de fecha 16 de diciembre de 2021 por la que se adopta la decisión de no someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria y se emite el informe de impacto ambiental (Número de expediente INAGA 500201/01A/2021/07623); en el Informe relativo a la solicitud de compatibilidad con el Informe de impacto ambiental de la modificación del Proyecto de la planta solar fotovoltaica El Burgo I y su línea de evacuación, en los términos municipales de El Burgo de Ebro y Zaragoza (Zaragoza), promovida por Everything Is Great, SL (Expediente INAGA 500806/20/2022/06460 (Compatibilidad con Expediente. INAGA 500201/01B/2020/10006); y en el Informe relativo a la solicitud de compatibilidad con el Informe de impacto ambiental de la modificación del Proyecto de la línea de evacuación de la planta solar fotovoltaica "El Burgo I", en los términos municipales de El Burgo de Ebro y Zaragoza (Zaragoza), promovida por Everything Is Great, SL (Expediente INAGA 500806/20F/2023/00836 (Compatibilidad con Expediente. INAGA 500201/01B/2020/10006).

5. Se cumplirá con el condicionado de los organismos y entidades afectados descritos en los apartados tercero de los antecedentes de hecho de la presente Resolución, así como los que pudieran establecer los organismos que durante la ejecución de las obras pudieran verse afectados.

Las modificaciones efectuadas con posterioridad a la emisión de los condicionados y que puedan afectar a los mismos deberán contar con el permiso o autorización del organismo afectado.

6. Observado que la potencia total instalada supera la capacidad de acceso otorgada en su permiso de acceso, esta instalación deberá disponer de un sistema de control, coordinado para todos los módulos de generación e instalaciones de almacenamiento que integren esta instalación de generación, que impida que la potencia activa que pueda inyectar a la red supere dicha capacidad de acceso.

7. El titular de las instalaciones comunicará, con un plazo mínimo de un mes de antelación, el comienzo de los trabajos de ejecución de las instalaciones al Servicio Provincial de Zaragoza del Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial.

Junto con dicha comunicación, el titular presentará:

Declaración responsable que acredite el cumplimiento de los condicionados establecidos por el órgano ambiental que deban estar cumplidos antes del comienzo de la construcción, así como de las condiciones aceptadas durante la tramitación y de las prescripciones establecidas por las distintas Administraciones, organismos o, en su caso, empresas de servicio público o de servicios de interés general afectados en sus bienes y derechos.

Documentación gráfica y topográfica que permita identificar el estado original de los terrenos al objeto de justificar el futuro desmantelamiento de la instalación.

8. Con carácter previo a la solicitud de autorización de explotación se deberán comunicar a la Administración las instalaciones afectadas por Reglamentos de Seguridad Industrial, acreditando su cumplimiento.

9. Una vez terminadas las obras, el titular solicitará al Servicio Provincial de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial la autorización de explotación, aportando el certificado de dirección de obra suscrito por técnico competente y visado por el Colegio Oficial que corresponda, acompañando la documentación técnica necesaria que acredite el cumplimiento de los requisitos técnicos establecidos en la normativa eléctrica vigente y de la documentación prevista en el procedimiento de solicitud de autorización de explotación.

Cuarto.- Esta autorización es otorgada sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables y en especial las relativas a la ordenación del territorio, al urbanismo y al medio ambiente.

Quinto.- Esta autorización se otorga en todo caso a salvo del derecho de propiedad y sin perjuicio de terceros. La disponibilidad de los bienes y derechos afectados para la instalación deberá obtenerse por medios válidos en derecho, no siendo objeto de esta autorización, que no implica pronunciamiento alguno sobre la necesidad de ocupación de los bienes afectados, ni sobre la eventual compatibilidad o prevalencia entre diversas actuaciones cuya utilidad pública o interés social hubiera sido legalmente establecida, lo que será objeto en su caso del oportuno procedimiento para su declaración o reconocimiento en concreto. Si como consecuencia de la instrucción de este último procedimiento se determinase la necesidad de introducir modificaciones, el proyecto técnico deberá ajustarse a las mismas.

Sexto.- El incumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en esta autorización o la variación sustancial de los presupuestos que han determinado su otorgamiento podrán dar lugar a su revocación, previa audiencia al interesado, de acuerdo a lo previsto en los artículos 21.4 y 53.10 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.

Séptimo.- La presente Resolución se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón".

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, según lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo previsto en el artículo 64 de la citada ley y en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Zaragoza, 18 de julio de 2023.- El Director General de Energía y Minas. P.S. El Director General de Industria y Pymes (Orden de 23 de marzo de 2023, del Vicepresidente y Consejero de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial), Carlos Javier Navarro Espada.