Boletín Oficial de Aragón - Documento completo

ORDEN PRE/1700/2017, de 9 de octubre, por la que se dispone la publicación del convenio de cooperación entre la Comunidad Foral de Navarra y la Comunidad Autónoma de Aragón sobre cesión de uso del sistema de información Avantius Sistema de Gestión de Justicia.

Publicado el 07/11/2017 (Nº 213)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA

Texto completo:

Inscrito en el Registro General de Convenios con el núm. 2017/2/0007 el acuerdo suscrito, con fecha 12 de septiembre de 2017, por la Consejera de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia del Gobierno de Navarra y el Consejero de Presidencia del Gobierno de Aragón, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 32 de la Ley 1/2011, de 10 de febrero, de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón y 13 del Decreto 57/2012, de 7 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón, he resuelto:

Ordenar la publicación del citado acuerdo, que figura como anexo de esta orden, en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza

, 9 de octubre de 2017.

El Consejero de Presidencia, VICENTE GUILLÉN IZQUIERDO

CONVENIO DE COOPERACIÓN ENTRE LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA Y LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN SOBRE CESIÓN DE USO DEL SISTEMA DE INFORMACIÓN AVANTIUS SISTEMA DE GESTIÓN DE JUSTICIA

En Pamplona-Iruña a 12 de septiembre de 2017

De una parte, la Sra. Doña María José Beaumont Aristu, Consejera de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia del Gobierno de Navarra, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente, y autorizada al efecto por Acuerdo adoptado por el Gobierno de Navarra, en su reunión de 6 de septiembre de 2017.

Y de otra parte, el Sr. Don Vicente Guillén Izquierdo, Consejero de Presidencia del Gobierno de Aragón, autorizado al efecto por Acuerdo adoptado por el Gobierno de Aragón, en su reunión de 5 de septiembre de 2017.

Reconociéndose ambas partes capacidad legal suficiente para celebrar el presente convenio, en nombre de las instituciones que representan y por las atribuciones que les otorga su propio cargo,

1.º Mediante Real Decreto 813/1999, de 14 de mayo, se materializó el traspaso de funciones y servicios a la Comunidad Foral de Navarra en materia de provisión de medios materiales y económicos para el funcionamiento de la Administración de Justicia en dicha Comunidad.

2.º Mediante Real Decreto 1702/2007, de 14 de diciembre, se aprobó el traspaso de funciones de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de medios personales, materiales y económicos para el funcionamiento de la Administración de Justicia.

3.º La Comunidad Foral de Navarra, en el marco del proceso de traspaso de las competencias en materia de Justicia, decidió abordar el desarrollo de un nuevo sistema de gestión de Justicia denominado AVANTIUS Sistema de Gestión de Justicia, que simplificara los procedimientos, facilitase la comunicación, evitase duplicidades y asegurase la información judicial.

4.º La Comunidad Foral de Navarra y la Comunidad Autónoma de Aragón comparten intereses comunes como Administraciones que ostentan responsabilidades en la Administración de Justicia, constituyendo para ambas una prioridad el fomento y uso generalizado de las nuevas tecnologías como herramienta necesaria e imprescindible para la mejora de la Justicia. En este sentido, ambas Comunidades vienen apostando desde las fechas de su respectiva asunción del traspaso de las competencias, de forma firme y decidida, por la incorporación de las nuevas tecnologías electrónicas, informáticas y telemáticas al ámbito de la Justicia, con la finalidad de dinamizar las comunicaciones entre los órganos jurisdiccionales y los distintos operadores jurídicos, agilizar la tramitación de procesos, así como acercar la Administración de Justicia al ciudadano.

5.º El artículo 3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, establece como uno de los principios generales de cooperación, que desarrolla en su Título III, el régimen de las relaciones entre las distintas Administraciones Públicas, definiéndose como principio clave en su artículo 140.1 d) la cooperación cuando dos o más Administraciones Públicas, de manera voluntaria y en ejercicio de sus competencias, asumen compromisos específicos en aras de una acción común, principio desarrollado en sus artículos 143 y 144, incluyéndose en este último como una de las Técnicas de Cooperación en su apartado 1.d) "...la prestación de medios materiales, económicos o personales de otras Administraciones Públicas".

6.º La Ley 18/2011, de 5 de julio, reguladora del uso de las tecnologías de la información y la comunicación en la Administración de Justicia, en su artículo 55, establece que las Administraciones titulares de los derechos de propiedad intelectual de aplicaciones, podrán ponerlas a disposición de cualquier institución judicial o cualquier Administración pública sin contraprestación y sin necesidad de convenio. A pesar de ello, podrán fijarse unos términos específicos complementarios que rijan la cesión, conforme a la política de transferencia tecnológica aprobada por el Comité técnico estatal de la Administración judicial electrónica, cuyos principios recogidos en el artículo 4 del Real Decreto 396/2013, de 7 de junio, regulador del Comité, se encuentran el de colegiación de esfuerzos, cooperación interadministrativa y reutilización de la información y tecnología.

7.º El Gobierno de Navarra, en sesión celebrada el 6 de abril de 2016, reconoció a "Tracasa Instrumental S.L. (ITRACASA)" la condición de ente instrumental de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, adscribiéndole, mediante Resolución 161/2016, de 11 de mayo, de la Directora General del Presupuesto, entre otros sistemas de información, AVANTIUS Sistema de Gestión de Justicia, haciéndose constar que dicha adscripción, que confiere las facultades de administración, conservación, defensa y mejora de la aplicación, no impide que la Comunidad Foral pueda ceder gratuitamente su uso a otras Administraciones Públicas y que en el caso de que la Administración de la Comunidad Foral cediera los derechos de uso a otras Administraciones Públicas, la cesión quedará condicionada a que los cesionarios se comprometan a realizar las labores de asistencia técnica para la implantación y mantenimiento preventivo y evolutivo con la sociedad "Tracasa Instrumental, S.L".

En consecuencia con estos antecedentes, en aplicación del principio de cooperación que rige las relaciones entre las Administraciones Públicas, y con el fin de establecer fórmulas que contribuyan a dar un mejor servicio a todos los operadores en una materia tan sensible como es la Administración de Justicia, las partes suscriben el presente convenio de cooperación, que se regirá por las siguientes:

Primera.- Objeto del convenio.

1. Mediante el presente convenio, la Comunidad Foral de Navarra cede a la Comunidad Autónoma de Aragón el uso gratuito del sistema de información AVANTIUS Sistema de Gestión de Justicia que está compuesto por la aplicación Gestor Procesal AVANTIUS, la aplicación de asistencia jurídica gratuita denominada ASIGNA, y la aplicación para las relaciones telemáticas con los colectivos profesionales de justicia denominada Portal de Profesionales.

2. Las dos Administraciones se comprometen a colaborar de forma estrecha en el ámbito del presente convenio, poniendo en común los conocimientos técnicos y experiencias que permitan resolver las cuestiones que se susciten en relación con su cumplimiento.

3. La cesión indicada se materializará mediante la entrega de todo el material informático (software fuente y ejecutable, así como los documentos funcionales y técnicos correspondientes) que permita adaptar e instalar, en los órganos y servicios judiciales y de fiscalía de Aragón, las funcionalidades que actualmente estén operativas en todos o algunos de los órganos o servicios judiciales o de fiscalía situados en la Comunidad Foral de Navarra y que se recogen en el anexo I del presente convenio de cooperación.

4. En cuanto al software objeto de este convenio de cooperación, se incluyen a continuación las siguientes definiciones:

- Versión nativa: Se denomina así a la versión del software tal y como se encuentra en el momento de ser cedido por el Gobierno de Navarra. Es la versión original, de la cual se parte en el primer proyecto de implantación en la Administración de Justicia de Aragón.

- Núcleo: Conjunto de módulos o partes del software de los sistemas en cuestión, que por acuerdo entre ambas partes, se ha decidido desarrollar, mantener y evolucionar de idéntica forma, de manera tal, que en todo momento estén implantadas las mismas versiones en las dos administraciones. El resto de módulos de los sistemas podrán evolucionar de forma independiente en ambas administraciones.

- Versión Navarra: Se denomina así a la versión del software que, en cualquier momento, se encuentra implantada en el ámbito de Justicia del Gobierno de Navarra. Podrá evolucionar de forma independiente en aras de poder ajustarse a las necesidades específicas de Navarra.

- Versión Aragón: Se denomina así a la versión del software que en cualquier momento se encuentra implantada en el ámbito de Justicia del Gobierno de Aragón. Podrá evolucionar de forma independiente en aras de poder ajustarse a las necesidades específicas de Aragón.

5. Las partes se reconocen el derecho de mantener sus propias versiones, según las definiciones detalladas en los párrafos anteriores.

Segunda.- Titularidad de los derechos.

La Comunidad Foral de Navarra mantendrá la titularidad de los derechos de propiedad intelectual de AVANTIUS Sistema de Gestión de Justicia que está compuesto por la aplicación Gestor Procesal AVANTIUS, la aplicación de asistencia jurídica gratuita denominada ASIGNA, y la aplicación Portal de Profesionales.

Tercera.- Modificaciones y mejora del sistema de información.

Las partes firmantes podrán acordar, a través de la Comisión Mixta de Seguimiento que se establece en el presente convenio, la realización conjunta de aquellas modificaciones o mejoras en el aplicativo que pudieran considerarse adecuadas, y que quedarán incorporadas a todos los efectos al Núcleo.

Asimismo, las mejoras o adaptaciones que se realicen por una sola de las partes se pondrán a disposición de la otra sin coste alguno, quedando incorporadas al código fuente de ambas versiones, cuando la otra parte manifieste su conformidad; en el caso contrario, sólo quedarán incorporadas en la versión de la parte proponente.

Las mejoras o adaptaciones de las aplicaciones informáticas, tendrán por finalidad la introducción gradual de mejoras y nuevas funcionalidades, la adaptación a los cambios de normativa así como los cambios tecnológicos necesarios para su correcta utilización.

Cuarta.- Obligaciones de la Comunidad Foral de Navarra.

La Comunidad Foral de Navarra se compromete a cumplir con las obligaciones que se exponen a continuación:

1. La cesión de uso de AVANTIUS Sistema de Gestión de Justicia en los términos arriba señalados, es gratuita y sin límite de utilización en el ámbito de la Administración de Justicia de Aragón.

2. El presente convenio no conlleva obligaciones económicas para el Gobierno de Navarra.

Quinta.- Obligaciones de la Comunidad Autónoma de Aragón.

La Comunidad Autónoma de Aragón, a través del Departamento de Presidencia al que están atribuidas las competencias en materia de Justicia, como usuario de las aplicaciones objeto de la cesión, se compromete a cumplir con las obligaciones que se exponen a continuación:

1. Utilizar las aplicaciones cedidas dentro de los límites de uso establecidos en el presente convenio.

2. La Comunidad Autónoma de Aragón no podrá transmitir a terceros a título oneroso las funcionalidades que originariamente o por evolución tecnológica integren o se deriven del software cedido. La cesión gratuita de las mismas, así como las operaciones de promoción e imagen que quisiera efectuar la Comunidad Autónoma de Aragón, deberán ser autorizadas expresa y previamente por la Comunidad Foral de Navarra.

3. Conforme a lo establecido en la Resolución 161/2016, de 11 de mayo, de la Directora General del Presupuesto, por la que se adscribe a la sociedad "Tracasa Instrumental, S.L." el registro de datos territoriales y bases de datos asociadas, así como varias aplicaciones informáticas, que constituye el anexo II de este convenio de cooperación, en relación a la atribución a dicha sociedad instrumental de las facultades de administración, conservación, defensa y mejora sobre los sistemas y aplicaciones que se le adscriben, entre ellas AVANTIUS Sistema de Gestión de Justicia, para su implantación en Aragón y mantenimiento preventivo y evolutivo, la Comunidad Autónoma de Aragón promoverá los expedientes administrativos de contratación que correspondan con la entidad pública instrumental del Gobierno de Navarra "Tracasa Instrumental, S.L. (ITRACASA)", a través de un procedimiento negociado sin publicidad por razón de la existencia de derechos exclusivos que ampara el artículo 170 d) del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.

4. Actuar como primer nivel de atención a usuarios en la resolución de las incidencias de uso de las aplicaciones, elevándose a la sociedad "Tracasa Instrumental S.L." únicamente aquellas incidencias que correspondan a problemas técnicos y funcionales de la aplicaciones que no puedan resolverse por el primer nivel de soporte, actuando en todo caso como interlocutor final con los usuarios internos de dichas aplicaciones.

5. Observar las instrucciones y medidas de seguridad establecidas por la legislación vigente, y las normas de desarrollo que correspondan, en materia de seguridad de la información y protección de datos de carácter personal.

Sexta.- Comisión Mixta de Seguimiento.

Al objeto de garantizar una adecuada coordinación en el desarrollo de este convenio, se constituye una Comisión Mixta de Seguimiento compuesta por dos representantes de cada Administración, designados respectivamente por los suscribientes del convenio, que se reunirá cuando sea convocada por cualquiera de las partes, previa indicación del orden del día, y cuyas funciones serán, entre otras, las siguientes:

1. Interpretar y resolver cuantas dudas puedan surgir en la ejecución del presente convenio.

2. Realizar el seguimiento y evaluación del desarrollo del mismo.

3. Proponer la revisión y/o modificación del acuerdo cuando se produzca cualquier circunstancia que altere el contenido del mismo.

En función de las materias a tratar en cada reunión, cualquiera de las partes podrá plantear la incorporación a la misma de otras personas en calidad de asesores.

Séptima.- Vigencia y duración.

Este convenio de cooperación tendrá vigencia de cuatro años contada a partir de la fecha de su suscripción por ambas partes.

En cualquier momento, antes de la finalización de dicho plazo, se podrá acordar su prórroga por un período de hasta cuatro años adicionales.

No obstante, son causas de resolución del convenio, las siguientes:

a) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

b) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable de la Comisión de seguimiento regulada en la cláusula sexta del presente convenio.

Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la Administración que lo dirigió notificará a la otra la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.

c) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

d) Por cualquier otra causa distinta a las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.

e) La suscripción de un nuevo convenio que sustituya al presente.

El presente convenio podrá ser modificado o adicionado por voluntad de las partes; las modificaciones o adiciones obligarán a los firmantes a partir de la fecha de su firma.

Octava.- Naturaleza del convenio y resolución de controversias.

Este convenio tiene naturaleza administrativa, quedando excluido del ámbito de aplicación de la legislación aplicable en materia de contrato de las Administraciones Públicas. En lo no previsto en el texto del convenio, las partes estarán a lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos que pudieran derivarse de la aplicación del presente convenio que se establezcan al amparo del mismo, se someterán a la Comisión Mixta de Seguimiento prevista en el presente convenio de Cooperación.

De conformidad con cuanto antecede, en el ejercicio de las atribuciones de que son titulares los firmantes, suscriben por duplicado el presente convenio en el lugar y fecha arriba expresados.