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ORDEN ECD/1113/2017, de 6 de julio, por la que se convoca selección de especialistas en la Escuela Superior de Diseño de Aragón para el curso máster de "Estrategias de creatividad espacial y gráfica en instalaciones efímeras".

Publicado el 08/08/2017 (Nº 151)
Sección: II. Autoridades y Personal - b) Oposiciones y concursos
Emisor: DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE

Texto completo:

El Decreto 85/2003, de 29 de abril, del Gobierno de Aragón, regula el régimen jurídico de los profesores especialistas en los centros públicos educativos en la Comunidad Autónoma de Aragón.

El decreto establece los requisitos que deben reunir los profesores especialistas en el momento de su contratación o designación, las condiciones para la atribución de materias o áreas a los mismos, el tipo de contrato, el procedimiento de contratación, el de selección y la contraprestación económica a percibir.

Por Orden de 26 de mayo de 2003, del Departamento de Educación y Ciencia, se regula el procedimiento de selección y contratación de Profesores Especialistas en los Centros Públicos Educativos que imparten enseñanzas artísticas en la Comunidad Autónoma de Aragón.

De conformidad con esta norma corresponde que, mediante orden del Departamento y a propuesta de la Dirección General competente en materia de enseñanzas de régimen especial, conforme a las necesidades derivadas de la aplicación del currículo y atendiendo al grado de especialización requerido para su adecuada impartición se determinen las áreas o materias en los que puedan colaborar profesores especialistas.

El Real Decreto 1614/2009, de 26 de octubre, de ordenación general de las enseñanzas artísticas superiores regula en los artículos 13 y siguientes los planes de estudio de Máster para estas enseñanzas.

Por Orden ECD 880/2016, de 7 de abril, se ha llevado a cabo la homologación del Plan de estudios Máster "Estrategias de creatividad espacial y gráfica en instalaciones efímeras" a impartir en la Escuela Superior de Diseño de Aragón. El contenido de este plan de estudios atendiendo al grado de especialización que se requiere para impartir los contenidos de las asignaturas que lo integran determina que el profesorado para su impartición se seleccione mediante el procedimiento de profesorado especialista.

La Escuela Superior de Diseño también ha manifestado la conveniencia de llevar a cabo la provisión de profesorado para impartir el Máster mediante el procedimiento de selección de especialistas.

El Decreto 314/2015, de 15 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, atribuye a la Dirección General de Planificación y Formación Profesional la competencia en materias de enseñanzas de régimen especial

De conformidad con lo anterior, a propuesta de la Dirección General de Planificación y Formación Profesional, resuelvo:

Primero.- Objeto.

La presente orden tiene por objeto establecer para el Máster "Estrategias de creatividad espacial y gráfica en instalaciones efímeras" aquellas materias y asignaturas que podrán impartir profesores especialistas y llevar a cabo la convocatoria para la selección de los mismos. Las asignaturas y condiciones de estas plazas se recogen en el anexo I de esta orden.

Segundo.- Solicitudes.

Los candidatos solicitarán su participación en el proceso de selección en el modelo de instancia que se incorpora en el anexo II.

En el supuesto de que solicite participar en más de una plaza se presentará solicitud individual para cada una de ellas.

Tercero.- Plazo de presentación de las solicitudes.

Las solicitudes se presentarán en el plazo de diez días naturales contados desde el día siguiente al de la publicación de esta convocatoria.

Las solicitudes se presentarán preferentemente en el registro del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, Parque Empresarial Dinamiza (Recinto Expo, Avda. Ranillas 5) o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Todas las solicitudes irán acompañadas de la documentación correspondiente a los méritos alegados por los participantes.

Cuarto.- Requisitos de los candidatos.

1. Los profesores especialistas deberán cumplir los siguientes requisitos en el momento de su contratación o designación:

a) Deben reunir los requisitos señalados en el Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, por el que se aprueba el reglamento de ingreso, acceso y adquisición de nuevas especialidades a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación y se regula el régimen transitorio a que se refiere la disposición transitoria decimoséptima de la citada ley y los requisitos establecidos en el artículo 2.1.b) del Decreto 85/2003, de 29 de abril, del Gobierno de Aragón.

b) A los profesionales no necesariamente titulados no se les exigirá el requisito de titulación establecido en el artículo 13 del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero.

c) A los profesionales no necesariamente titulados de nacionalidad extranjera no se les exigirá el requisito de titulación ni el de nacionalidad establecidos en el Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero.

d) Haber desempeñado de modo habitual y fuera del ámbito docente una actividad profesional remunerada relacionada con el campo educativo objeto de la contratación durante un periodo de al menos tres años dentro de los cinco anteriores a su contratación o designación. Con carácter excepcional y de forma motivada, se podrá contratar o designar profesionales de reconocida competencia que no cuenten con dicho periodo. A estos efectos la Administración podrá solicitar la acreditación de la competencia profesional por medio de documentos tales como estudios, publicaciones, informes técnicos u otros de naturaleza análoga.

2. A efectos de lo previsto en el artículo 3 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas la impartición por parte de profesores especialistas de las áreas o materias incluidas en el sistema educativo que les estén atribuidos por la normativa vigente, tendrá la consideración de interés público.

3. En el supuesto de que un participante hubiera resultado seleccionado para más de una plaza, deberá optar, con carácter previo a su designación o contratación, por una de ellas.

Quinto.- Documentación a presentar.

1. Junto con la solicitud de participación, los interesados, adjuntarán la siguiente documentación:

a) Fotocopia del DNI. Quienes no posean la nacionalidad española deberán presentar una fotocopia del Número de Identificación de Extranjero (NIE) o fotocopia del correspondiente documento oficial de acreditación de identidad en el Estado de origen, vigente en el plazo de presentación de solicitudes y, en su caso, los documentos que acrediten el vínculo de parentesco y el hecho de vivir a expensas o estar a cargo del nacional de otro estado con el que tengan dicho vínculo.

b) Documentación justificativa de que cumplen los requisitos exigidos en el punto Cuarto.

c) Documentación justificativa de las condiciones señaladas en el apartado del anexo I en relación con la plaza a la que opten.

d) Curriculum vitae ajustado al modelo del anexo III acompañado de fotocopia de toda la documentación justificativa que estime el aspirante.

e) Proyecto de trabajo consistente en Guía Docente o los apartados de las Guías Docentes de la Plaza a la que concurre, redactado en un máximo de 10 folios a doble espacio y por una sola cara. Los aspirantes inscritos en más de una plaza presentarán un Proyecto de trabajo por cada una de ellas.

2. La documentación presentada fuera del plazo establecido para la presentación de solicitudes no será tenida en cuenta a los efectos de valoración de requisitos ni de méritos.

Sexto.- Procedimiento de selección.

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 4.2 de la Orden de 26 de mayo de 2003, del Departamento de Educación y Ciencia, por la que se regula el procedimiento de selección y contratación de especialistas en los Centros Públicos educativos que impartan enseñanzas artísticas en Aragón, la Comisión de Selección estará formada por el Director General de Planificación y Formación Profesional o persona en quien delegue, el director del centro y un miembro de la Dirección General de Planificación y Formación Profesional.

2. De conformidad con lo establecido en el artículo 4.3 de la Orden de 26 de mayo de 2003, el Director General de Planificación y Formación Profesional podrá resolver la incorporación a la Comisión de asesores específicos en los términos establecidos en dicho artículo.

3. Por resolución de la Dirección General de Planificación y Formación Profesional se hará pública la composición de la Comisión y en su caso la delegación del Director General.

4. La Comisión de Selección tendrá su sede en el Departamento de Educación, Cultura y Deporte.

Séptimo.- Valoración de los candidatos.

La valoración de los candidatos se efectuará conforme a lo previsto en el artículo 5 de la Orden de 26 de mayo de 2003.

En el anexo IV se recogen los criterios generales para la valoración de los candidatos.

La Comisión podrá convocar a los solicitantes para la celebración de entrevista.

Octavo.- Relación de candidatos.

Finalizado el proceso de selección la Comisión publicará en la misma fecha en el tablón de anuncios y en la página web del centro, las listas provisionales con la relación de aspirantes admitidos y excluidos con la puntuación obtenida por cada aspirante admitido.

Los aspirantes que no estuviesen conformes con los datos o la puntuación asignada podrán presentar alegaciones en el plazo de 5 días naturales, contados a partir del siguiente de la publicación en el tablón de anuncios y en la web del centro.

La Comisión, analizadas las alegaciones elaborará la relación definitiva de candidatos admitidos y excluidos, ordenados de mayor a menor puntuación los candidatos admitidos. La Comisión elevará al Director General de Planificación y Formación Profesional la relación priorizada de candidatos, con indicación de la puntuación obtenida, proponiendo el candidato de mayor puntuación.

Noveno.- Contratación.

De conformidad con lo establecido en el Decreto 85/2003, de 29 de abril, por el que regula el régimen jurídico de los profesores especialistas en los centros públicos educativos en la Comunidad Autónoma de Aragón y en la Orden de 26 de mayo de 2003, la contratación de profesores especialistas se realizará mediante contrato administrativo especial.

La finalización de la contratación de profesorado especialista se llevará a cabo en los términos previstos en la normativa mencionada en el párrafo anterior en el supuesto de que con posterioridad se aprobase otra normativa reguladora del régimen de profesorado especialista.

Décimo.- Contraprestación económica.

Conforme a lo previsto en el artículo 7 del Decreto 85/2003, de 29 de abril, del Departamento de Educación y Ciencia, por el que regula el régimen jurídico de los profesores especialistas en los centros públicos educativos en la Comunidad Autónoma de Aragón y en el artículo 8 de la Orden de 26 de mayo de 2003, la cuantía a percibir por el profesorado especialista en el curso Máster "Estrategias de creatividad espacial y gráfica en instalaciones efímeras" será de 50 euros por hora lectiva.

Asimismo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7.2 del Decreto 85/2003, de 29 de abril, del Departamento de Educación y Ciencia, por el que regula el régimen jurídico de los profesores especialistas en los centros públicos educativos en la Comunidad Autónoma de Aragón, será necesaria la autorización expresa de la Dirección General competente en materia de enseñanzas artísticas superiores para poder establecer una contraprestación económica superior al máximo establecido.

Undécimo.- Normativa de aplicación.

En lo no previsto en esta orden será de aplicación lo establecido en el Decreto 85/2003, de 29 de abril, del Departamento de Educación y Ciencia por el que se regula el procedimiento de selección y contratación de Profesores Especialistas en los centros públicos educativos y la Orden de 26 de mayo de 2003, por la que se regula el procedimiento de selección y contratación de profesores especialistas en centros públicos educativos que imparten enseñanzas artísticas en la Comunidad Autónoma de Aragón.

Duodécimo.- Habilitación para la aplicación.

Se faculta al Director General de Planificación y Formación Profesional para adoptar las medidas necesarias para la aplicación de esta orden.

Zaragoza 6 de julio de 2017.

La Consejera de Educación, Cultura y Deporte, MARÍA TERESA PÉREZ ESTEBAN