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ORDEN ECD/888/2017, de 20 de junio, por la que se convoca a los centros educativos no universitarios de la Comunidad Autónoma de Aragón para solicitar autorización para el desarrollo de Proyectos de Ampliación de Lenguas Extranjeras y Promoción de Programas Europeos para desarrollar las competencias lingüísticas del alumnado en el curso 2017/2018.

Publicado el 04/07/2017 (Nº 126)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE

Texto completo:

La interrelación de las sociedades actuales hace cada vez más necesario el conocimiento de lenguas extranjeras, especialmente las habladas en los otros Estados de la Unión Europea.

La internacionalización de nuestros centros docentes se hace precisa en un mundo cambiante, dinámico, en continua evolución. La educación debe dar respuesta a esta demanda introduciendo prácticas innovadoras y nuevas formas de cooperación, abriendo nuestras aulas al entorno europeo.

Es objetivo de la Administración Educativa impulsar un modelo educativo basado en la calidad y la equidad, que promueva el avance y la mejora de la educación, favoreciendo la adquisición de las competencias lingüísticas necesarias a lo largo del proceso educativo. Ampliar la participación del alumnado en experiencias comunicativas en lenguas extranjeras dará como resultado un mejor desarrollo integral de las capacidades del alumno, tanto en el uso inmediato como en el uso a largo plazo.

La posibilidad de diseñar actividades y plantear proyectos de centro promoviendo metodologías activas con la finalidad de facilitar el aprendizaje de las lenguas extranjeras en el alumnado, debe realizarse haciendo extensible la utilización de éstas como vehículo de comunicación. Ampliar su uso integrándolas con contenidos curriculares de las diferentes áreas de conocimiento, así como en la realización de actividades complementarias de los diferentes currículos, lograrán la mejora de esta competencia lingüística.

Para ello se deben buscar procesos de innovación y renovación que favorezcan al máximo la capacitación para la comunicación en lenguas extranjeras y lograr para nuestro alumnado una integración plena en una sociedad plural y dinámica.

El Decreto 314/2015, de 15 de diciembre, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, en su artículo 8.1 l) y q) establece que corresponde a este Departamento, a través de la Dirección General de Innovación, Equidad y Participación, el impulso de prácticas innovadoras en relación con las metodologías aplicadas al proceso de aprendizaje, que promuevan la autonomía del alumnado y faciliten la adquisición de las competencias clave, así como los programas relacionados con el bilingüismo en los distintos niveles del sistema educativo.

En virtud de lo expresado, y de conformidad con lo establecido en el Decreto 314/2015, de 15 de diciembre, del Gobierno de Aragón, dispongo:

Primero.- Objeto y ámbito de aplicación.

1. Esta orden tiene por objeto convocar a los centros educativos sostenidos con fondos públicos de niveles no universitarios de la Comunidad Autónoma de Aragón para solicitar autorización para el desarrollo de Proyectos de Ampliación de Lenguas Extranjeras y Promoción de Programas Europeos con el fin de desarrollar las competencias lingüísticas del alumnado en el curso 2017-2018.

2. Podrán participar en esta convocatoria los centros educativos sostenidos con fondos públicos de niveles no universitarios de la Comunidad Autónoma de Aragón que impartan las enseñanzas de segundo ciclo de educación infantil, primaria, secundaria obligatoria, bachillerato y formación profesional, así como los centros públicos de educación de personas adultas y los de enseñanzas de régimen especial.

Segundo.- Finalidad de la convocatoria.

Esta convocatoria pretende impulsar el desarrollo, adquisición y mejora de la competencia en comunicación lingüística en lengua extranjera del alumnado, con la finalidad de que a lo largo de su proceso de escolarización se preparen para los nuevos retos que plantea el contexto sociocultural actual.

Tercero.- Características de los Proyectos de Ampliación de Lenguas Extranjeras y Promoción de Programas Europeos.

1. El Proyecto de Ampliación de Lenguas Extranjeras y Promoción de Programas Europeos deberá ser solicitado a propuesta del Consejo Escolar y con la aprobación del Claustro de profesores.

2. Los centros docentes deberán elaborar un Proyecto de Ampliación de Lenguas Extranjeras en el que incluyan todas las actividades que vayan a realizar durante el curso escolar, que tengan como principal objetivo el desarrollo, adquisición y mejora de la competencia en comunicación lingüística en lengua extranjera.

3. El Proyecto de Ampliación de Lenguas Extranjeras deberá proponer para el grupo/nivel/curso de alumnos implicados, al menos, dos actividades curriculares y/o complementarias. Dentro de estas últimas se considerarán los Programas Europeos. En todo caso, se atenderá a lo especificado en los artículos cuatro y cinco de esta orden.

4. Los proyectos deberán formar parte de la programación general anual (PGA) de los centros. Las actividades curriculares o complementarias propuestas indicarán el profesorado implicado y el horario, quedando reflejado en el Documento de Organización del Centro (DOC).

5. Los centros deberán asegurar la colaboración de un profesor que será el coordinador del proyecto.

6. Los proyectos deberán respetar la distribución horaria y el resto de las condiciones de impartición del currículo.

7. La autorización del proyecto en los centros públicos no conllevará incremento de recursos para la atención del programa autorizado. La autorización del proyecto en los centros concertados no supondrá una modificación de las condiciones del correspondiente concierto educativo suscrito.

8. Los proyectos deberán desarrollarse a lo largo del curso escolar 2017/2018.

Cuarto.- Actividades curriculares.

1. Las actividades curriculares incluirán, al menos, los contenidos de una unidad didáctica del currículo en la lengua extranjera objeto del proyecto, que deberá ser concretada en el mismo. Se aportarán las aclaraciones de carácter lingüístico oportunas para su aprendizaje sin perjuicio alguno del contenido de la misma.

2. Será necesario detallar el porcentaje global de la materia que será impartida en la lengua extranjera, sin alcanzar en ningún caso el 100%, es decir, no podrá suponer la impartición durante un curso escolar de un área, materia o módulo completo en una lengua extranjera.

3. Las actividades curriculares podrán ser realizadas por uno o varios profesores en áreas, materias o módulos de carácter no lingüístico que acrediten su competencia lingüística de un nivel B2 del Marco Común Europeo de Referencia para las lenguas, según las certificaciones especificadas en la normativa vigente de la Comunidad Autónoma de Aragón, o bien por profesorado especialista de la lengua extranjera.

4. Estas actividades sólo podrán desarrollarse con el alumnado que curse curricularmente la lengua del proyecto solicitado.

5. Se garantizará que los contenidos y las explicaciones sean entendidas por el alumnado y que esta experiencia no afecte negativamente al proceso de enseñanza-aprendizaje ni a las calificaciones finales de los alumnos.

6. La evaluación se realizará siempre de los contenidos de la asignatura. La competencia lingüística de la lengua extranjera del alumnado exclusivamente se podrá considerar como elemento positivo en la evaluación.

Quinto.- Actividades complementarias. Programas europeos.

1. Las actividades complementarias se podrán organizar desde cualquiera de las áreas educativas, en sus distintos niveles y etapas, y tendrán como finalidad ampliar y reforzar el aprendizaje de los contenidos programados en las correspondientes unidades didácticas relacionadas con el uso de la competencia comunicativa en lengua extranjera.

2. Estas actividades deben ser acordes con el Proyecto Curricular del centro, con carácter diferenciado de las propiamente lectivas, bien por el momento o espacio en que se desarrollan o por los recursos que utilizan.

3. Estarán organizadas, en general, durante el horario escolar y podrán desarrollarse tanto en el recinto escolar, como fuera de éste.

4. Entre estas actividades se podrían incluir las siguientes actividades en lengua extranjera: utilización de la biblioteca del centro, radio escolar, revista escolar, representaciones teatrales, creación de videos o cortometrajes, lectura y confección de cuentos, así como otras de naturaleza similar.

5. Asimismo se podrán incluir las referidas a Programas Europeos Erasmus+, eTwinning, Intercambios escolares, entre otras.

Sexto.- Solicitudes y documentación.

1. Los centros que deseen participar en esta convocatoria deben completar electrónicamente el anexo I (solicitud y autorización de imagen), que incluye la declaración de datos complementarios mediante un formulario tal y como indica el punto 3 de este apartado.

Si un centro escolar solicita este tipo de proyectos en dos o más lenguas extranjeras, deberá presentar una solicitud (anexo I) y un Proyecto (anexo II) para cada una de las lenguas.

2. Se incorporará a la plataforma web señalada en el punto 3 de este apartado, el Proyecto de Ampliación de Lenguas Extranjeras, redactado según el anexo II, en formato pdf. Asimismo, se subirá a la plataforma, en formato pdf, copia del certificado o certificados que acrediten un nivel de competencia lingüística de un nivel B2 del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas, de todo el profesorado involucrado en la impartición de las actividades de tipo curricular, según las titulaciones y certificaciones especificadas en la normativa vigente de la Comunidad Autónoma de Aragón.

3. Para cumplimentar el formulario de solicitud, anexo I, se deberá acceder a la aplicación de gestión de usuarios del Departamento de Educación, Cultura y Deporte cuyo enlace es https://aplicaciones.aragon.es/geb/. Una vez se identifique en esta aplicación, se deberá seleccionar la opción PaulaPro (aplicación de gestión de convocatorias de los programas educativos) y elegir el formulario de solicitud de esta convocatoria.

Séptimo.- Registro y plazo de presentación.

1. El registro de las solicitudes podrá realizarse:

a) En formato papel:

El anexo I deberá imprimirse y presentarse en formato papel, en cualquiera de las siguientes dependencias: en el Registro del Servicio Provincial de Zaragoza - C/ Juan Pablo II, 20; en el del Servicio Provincial de Huesca - Plaza Cervantes, 1, en el del Servicio Provincial de Teruel - C/ San Vicente de Paúl, 3, en las restantes dependencias de Registro del Gobierno de Aragón o en cualquiera de las formas establecidas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En el caso de que se opte por presentar la solicitud en una oficina de correos, lo harán en sobre abierto para que la instancia sea fechada y sellada por el funcionario de correos antes de ser certificada.

En todas las solicitudes deberá figurar el sello de entrada de la correspondiente Unidad de Registro. A efectos de esta convocatoria, no se considerarán registros válidos para la presentación de solicitudes los de los centros educativos.

El Proyecto, anexo II, y el resto de documentación, en formato pdf, será adjuntada vía web a través del enlace indicado en el punto 3 del apartado sexto.

b) Vía telemática:

También podrá registrarse la solicitud utilizando el Entorno de Tramitación Telemática (ETT) del Gobierno de Aragón accesible desde www.aragon.es, de acuerdo con la Orden de 7 de febrero de 2014, de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, por la que se regula la tramitación por medios telemáticos de los procedimientos administrativos de la Dirección General de Política Educativa y Educación Permanente del Departamento.

2. Si por circunstancias técnicas no se pudiera acceder al anexo de solicitud, deberá imprimirse y cumplimentarse el modelo previsto en el anexo I de esta orden. Asimismo, si existiesen problemas técnicos en la plataforma para incorporar la documentación, deberá entregarse copia impresa de la misma procediendo según lo previsto en los tres primeros párrafos del apartado 1.a de este artículo.

3. El plazo de presentación de las solicitudes comenzará el día 4 de septiembre de 2017 y finalizará el 25 de septiembre de 2017 (ambos incluidos).

Octavo.- Subsanación de solicitudes.

Los Servicios Provinciales del Departamento de Educación, Cultura y Deporte comprobarán la correcta presentación de las solicitudes. Si la solicitud no reuniera los requisitos establecidos, el Servicio Provincial correspondiente requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición.

Noveno.- Instrucción, valoración y selección de los proyectos.

1. La instrucción del procedimiento corresponderá al Director General de Innovación, Equidad y Participación, sin perjuicio de las funciones de gestión que corresponda realizar a los Servicios Provinciales de este Departamento.

2. En cada Servicio Provincial del Departamento de Educación, Cultura y Deporte se constituirá una Comisión Provincial de valoración formada por:

a) Presidente: el Jefe de la Unidad de Programas Educativos o persona que designe el Director del Servicio Provincial.

b) Vocales: un Asesor docente de la Unidad de Programas Educativos y un Inspector de Educación.

c) Secretario: un funcionario del Servicio Provincial.

3. Cada Comisión Provincial valorará cada uno de los Proyectos de acuerdo con los siguientes criterios:

a) Calidad del Proyecto, hasta 10 puntos, siendo necesario una puntuación mínima 5 puntos para ser admitido en el procedimiento.

b) Participación de profesorado y alumnado, hasta 4 puntos.

c) Transferencia y sostenibilidad, hasta 5 puntos.

d) Plan de evaluación, hasta 5 puntos.

4. Los Servicios Provinciales del Departamento de Educación, Cultura y Deporte de Huesca, Teruel y Zaragoza, en los veinte días siguientes a la finalización del plazo de presentación de las solicitudes, las remitirán a la Dirección General de Innovación, Equidad y Participación. Además, tras la valoración de la Comisión Provincial, presentarán la relación de solicitudes aprobadas junto con la valoración de los proyectos y las solicitudes excluidas indicando la causa de denegación.

5. En la Dirección General de Innovación, Equidad y Participación se constituirá una Comisión de Selección y Evaluación Autonómica que estará compuesta por los siguientes miembros, nombrados por el Dirección General de Innovación, Equidad y Participación:

a) Presidente: la Jefa de Servicio de Innovación, Evaluación y Participación Educativa.

b) Vocales: Asesores de lenguas extranjeras adscritos a la Dirección General de Innovación, Equidad y Participación y un representante de cada uno de los Servicios Provinciales.

c) Secretario: un funcionario adscrito a la Dirección General de Innovación, Equidad y Participación.

6. La Comisión de Selección y Evaluación Autonómica tendrá las siguientes funciones:

a) Analizar las solicitudes y listados remitidos por los Servicios Provinciales del Departamento de Educación, Cultura y Deporte.

b) Elaborar el acta-informe que sirva de base a la propuesta de resolución que deba emitir el Director General de Innovación, Equidad y Participación.

7. Los órganos colegiados recogidos en el presente artículo se regirán por las disposiciones que regulan el funcionamiento de los órganos colegiados de las Administraciones Públicas, preceptos que se encuentran en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como en el texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón.

Décimo.- Propuestas de resolución y resolución de la convocatoria.

1. El Director General de Innovación, Equidad y Participación, de conformidad lo señalado en el artículo anterior, dictará propuesta de resolución provisional, que será hecha pública en la página web del Departamento de Educación, Cultura y Deporte (www.educaragon.org) especificando centros provisionalmente seleccionados y los centros provisionalmente excluidos, con indicación de la causa de exclusión.

2. Los centros interesados podrán presentar alegaciones, dirigidas a la Dirección General de Innovación, Equidad y Participación, contra la propuesta de resolución provisional en el plazo de 10 días hábiles a partir del día siguiente al de la fecha de publicación de la misma en la página web.

3. Transcurrido el plazo de presentación de alegaciones, y estudiadas por la Comisión de Selección y Evaluación Autonómica si las hubiera, el Director General de Innovación, Equidad y Participación dictará y elevará a la Consejera de Educación, Cultura y Deporte propuesta de resolución definitiva de la convocatoria.

4. Evacuados los tramites anteriores, la Consejera de Educación, Cultura y Deporte resolverá la convocatoria mediante orden, que notificará mediante su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", y en la página web del Departamento de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón: http://www.educaragon.org. Dicha orden contendrá en relaciones separadas los centros autorizados y las solicitudes excluidas, con el motivo de su exclusión, y los centros docentes autorizados.

Undécimo.- Información y publicidad.

1. Cuando se deba hacer uso del identificador corporativo del Gobierno de Aragón, se deberá solicitar con carácter previo a su utilización, el preceptivo informe favorable de la Comisión de Comunicación Institucional, tal y como se dispone en el Decreto 384/2011, de 13 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la Comisión de Comunicación Institucional y se distribuyen competencias en materia de comunicación y publicidad.

Igualmente, la realización de actividades de promoción y publicidad en las que figure el identificador corporativo del Gobierno de Aragón o cualquiera de sus variantes, la creatividad y el plan de medios de dichas actividades deberá ser objeto de solicitud con carácter previo a cualquier actuación, del preceptivo informe favorable de la Comisión de Comunicación Institucional, con el objeto de su revisión y comprobación del cumplimiento de los objetivos y de la adecuada distribución entre los diferentes medios y soportes.

2. Con carácter previo a su difusión pública, los materiales informativos y publicitarios con soporte documental o audiovisual se enviarán a la Dirección General de Innovación, Equidad y Participación a través del correo electrónico lenguas@aragon.es para tramitar informe de la Comisión de Comunicación Institucional.

Duodécimo.- Seguimiento y evaluación.

1. El Equipo Directivo del centro autorizado se responsabilizará del seguimiento del desarrollo del proyecto en el marco organizativo general del centro. La Inspección educativa supervisará que en el desarrollo del proyecto se respete la normativa de aplicación.

2. Concluido el curso escolar, y antes del 1 de julio de 2018, los centros elaborarán la memoria del proyecto que incorporarán a su Memoria Anual de acuerdo con el anexo III de esta convocatoria, que será remitido al Servicio Provincial del Departamento de Educación, Cultura y Deporte correspondiente, para la elaboración del Informe Provincial del Programa. Sin perjuicio de lo anterior, se adelantará una copia escaneada, formato pdf, de dicho anexo III a la Dirección General de Innovación, Equidad y Participación, a la dirección de correo electrónico lenguas@aragon.es

3. Los Servicios Provinciales del Departamento de Educación, Cultura y Deporte elaborarán el Informe Provincial que será remitido a la Dirección General de Innovación, Equidad y Participación, con anterioridad al 15 de agosto de 2018. Recibidos los Informes Provinciales, la Dirección General de Innovación, Equidad y Participación elaborará el Informe anual del programa.

Decimotercero.- Reconocimiento de la labor del profesorado.

1. Se considera que participa en un proyecto de innovación el profesorado que coordine el Proyecto y los docentes que realicen las actividades curriculares y complementarias detalladas en el proyecto. Si existe profesorado que forma parte del programa bilingüe del centro sólo podrá recibir el certificado de proyecto de innovación de ese programa bilingüe, no siendo compatible el reconocimiento de ambos en el mismo curso escolar.

2. A fin de certificar la participación del profesorado, el Director del centro deberá enviar a la Dirección General de Innovación, Equidad y Participación, al finalizar el curso escolar, y en todo caso antes del 1 de julio de 2018, certificación que acredite los datos del profesorado implicado en el desarrollo del proyecto durante todo el curso escolar según anexo IV de la presente convocatoria.

Decimocuarto.- Medidas de apoyo.

1. El alumnado que esté cursando 4.º de Educación Secundaria Obligatoria en un centro autorizado para desarrollar un Proyecto de Ampliación de Lenguas Extranjeras y Promoción de Programas Europeos y haya participado en el mismo realizando actividades curriculares, podrá acceder a una prueba específica de la Escuela Oficial de Idiomas en el idioma del proyecto, para la obtención del nivel B1 del Marco Europeo de Referencia para las Lenguas.

2. Además, el Departamento de Educación, Cultura y Deporte informará a estos centros docentes de los medios de certificación de los niveles de lengua extranjera, a fin de que puedan ofertar a su alumnado la obtención de otros certificados, en el momento que lo consideren oportuno.

Decimoquinto.- Revocación.

La Consejera de Educación, Cultura y Deporte, a propuesta del Director General de Innovación, Equidad y Participación, podrá revocar la autorización concedida a los centros autorizados en los siguientes casos:

a) A petición del centro educativo, previo informe del Consejo Escolar y de la Inspección educativa.

b) Cuando se detecten anomalías o incumplimiento de la normativa vigente, previo informe de la Inspección educativa.

Decimosexto.- Desarrollo y ejecución.

1. Para el correcto desarrollo de esta convocatoria, el Director General de Innovación, Equidad y Participación podrá dictar las Instrucciones que resulten oportunas.

2. Los Directores de los Servicios Provinciales del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, en el ámbito de sus competencias, realizarán las actuaciones que resulten necesarias para la ejecución de lo previsto en esta orden.

Decimoséptimo.- Referencia de género.

Las referencias contenidas en la presente orden al género masculino se entenderán referidas también a su correspondiente femenino.

Decimoctavo.- Recursos.

1. Contra esta orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante la Consejera de Educación, Cultura y Deporte en el plazo de un mes, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa en el plazo de dos meses, ambos plazos contados a partir del día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno deducir.

2. De acuerdo con la normativa citada, los centros públicos no están legitimados para interponer dichos recursos. No obstante, podrán oponerse a la orden que resuelva mediante escrito motivado, indicado las razones que fundamentan su pretensión.

Disposición final única.- Efectos.

La presente orden surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 20 de junio de 2017.

La Consejera de Educación, Cultura y Deporte, MARÍA TERESA PÉREZ ESTEBAN