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ORDEN BSF/402/2024, de 22 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a fines de interés social en la Comunidad Autónoma de Aragón, con cargo a la asignación tributaria del 0,7% del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre Sociedades.

Publicado el 03/05/2024 (Nº 85)
Sección: I. Disposiciones Generales
Emisor: DEPARTAMENTO DE BIENESTAR SOCIAL Y FAMILIA

Texto completo:

CAPÍTULO I. Disposiciones generales.

Artículo 1. Objeto, ámbito de actuación y régimen jurídico.

Artículo 2. Líneas y Programas subvencionables.

Artículo 3. Entidades beneficiarias.

Artículo 4. Obligaciones de las entidades beneficiarias.

Artículo 5. Cuantía de la subvención.

Artículo 6. Ejecución de las actuaciones subvencionables.

Artículo 7. Gastos subvencionables.

Artículo 8. Gastos no subvencionables.

Artículo 9. Subcontratación de las actividades subvencionadas.

Artículo 10. Compatibilidad de las subvenciones.

Artículo 11. Protección de datos.

Artículo 12. Verificación y consulta de datos.

CAPÍTULO II. Procedimiento de concesión.

Artículo 13. Principios generales.

Artículo 14. Iniciación.

Artículo 15. Solicitudes.

Artículo 16. Instrucción.

Artículo 17. Evaluación.

Artículo 18. Criterios de valoración.

Artículo 19. Baremo.

Artículo 20. Propuesta de resolución.

Artículo 21. Reformulación de las solicitudes.

Artículo 22. Resolución.

CAPÍTULO III. Gestión, justificación, control y reintegro.

Artículo 23. Publicidad de las subvenciones concedidas.

Artículo 24. Modificación de las subvenciones concedidas.

Artículo 25. Justificación de las subvenciones

Artículo 26. Plazo de justificación.

Artículo 27. Comprobación de la justificación.

Artículo 28. Pago.

Artículo 29. Control y seguimiento.

Artículo 30. Reintegro de subvenciones.

Artículo 31. Publicidad de la concesión de la subvención por la entidad beneficiaria.

Artículo 32. Responsabilidad y régimen sancionador.

Disposición derogatoria única. Cláusula derogatoria.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La Constitución Española, establece en su artículo 9.2 el compromiso de los poderes públicos a promover una igualdad real y efectiva en la ciudadanía y los grupos en que se integran y remover los obstáculos que dificulten o impidan su plenitud y, facilitar la participación de la ciudadanía en la vida política, económica, cultural y social.

El Estatuto de Autonomía de Aragón establece, en su artículo 71. 34.ª, que es competencia autonómica la acción social, la cual comprende la ordenación, organización y desarrollo de un sistema público de servicios sociales que atienda a la protección de las distintas modalidades de familia, la infancia, las personas mayores, las personas con discapacidad y otros colectivos necesitados de protección especial. Asimismo, el artículo 79 le atribuye el ejercicio de la actividad de fomento, pudiendo, al efecto, otorgar subvenciones.

El Decreto de 11 de agosto de 2023, del Presidente del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se asignan competencias a los Departamentos, y el Decreto 18/2024, de 30 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Bienestar Social y Familia, establecen las competencias de dicho Departamento en materia de acción social.

La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, contiene el régimen jurídico general de las subvenciones otorgadas por las Administraciones Públicas, actuando como legislación básica del Estado. El Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, forma parte asimismo del marco jurídico aplicable en materia de subvenciones. En Aragón, es el texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón, el que regula el régimen jurídico de las subvenciones que se concedan en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Aragón.

El artículo 11.2 de este texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, establece que la persona titular de cada departamento de la Administración de la Comunidad Autónoma es el órgano competente para la aprobación de las bases reguladoras de las subvenciones que puedan otorgar los departamentos y organismos públicos adscritos a ellos.

La Orden CDS/303/2020, de 3 de abril, establece las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a fines de interés social con cargo a la asignación tributaria del impuesto sobre la renta de las personas físicas ("Boletín Oficial de Aragón", número 72, de 13 de abril de 2020). Tras la séptima convocatoria de las subvenciones y dado que la Comunidad Autónoma cuenta con el ya citado nuevo texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, en el que se introducen elementos derivados de la normativa en materia de simplificación administrativa, se considera adecuado establecer unas nuevas bases reguladoras que recojan de manera adecuada la normativa y orienten las actualizaciones que se han llevado a cabo en las convocatorias de las subvenciones destinadas a fines de interés social en la Comunidad Autónoma de Aragón y que mejoren la equidad y seguridad jurídica de estas subvenciones.

Estas bases incorporan buenas prácticas en materia de simplificación y claridad del lenguaje administrativo, así como en lenguaje inclusivo. Eliminan las referencias a la continuidad de las subvenciones de la Administración del Estado, actualizan la normativa de referencia tanto en materia de subvenciones como sobre la normativa aplicable a los órganos colegiados, a la vez que normalizan la presentación de documentación y relación de las entidades beneficiarias con la administración, por medios telemáticos. Se establecen algunos cambios que excluyen algunas tipologías de entidades como beneficiarias, excluyendo a las fundaciones bancarias y aquellas fundaciones en que más del 50% de la aportación, patrimonio o derechos de voto de su patronato pertenezcan a entidades mercantiles, otros cambios que afectan a los gastos no subvencionables, excluyendo adquisiciones y amortizaciones de bienes, y a los criterios de valoración, incidiendo, fundamentalmente en los programas de gasto corriente, que aun siguiendo los establecidos por los acuerdos del Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema de Autonomía y Atención a la Dependencia, introducen nuevos criterios, a la vez que otros criterios se clarifican y se clasifican para dotarlos de una mayor transparencia. Así mismo se introduce la excepcionalidad de la justificación de los gastos de auditoría para aquellas entidades que realicen la justificación mediante esta modalidad. Las bases también trasladan y concretan la previsión que sobre la subcontratación se realiza en el texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón.

Dado que la concesión de las subvenciones se financia con cargo a la asignación tributaria del 0,7% del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el Impuesto sobre Sociedades y las dos terceras partes del valor del caudal relicto procedente de las herencias abintestato, se introduce en la denominación de las bases la referencia al 0,7% (dato por el que son ampliamente conocidas estas subvenciones) y al Impuesto de Sociedades, normalizando asimismo la denominación conforme a la que realizan en sus convocatorias el Estado y otras Comunidades Autónomas.

Las líneas de subvención objeto de regulación se encuentran incluidas como las líneas de subvención 480509 y 780197 en el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Bienestar Social y Familia para el periodo 2024-2027, aprobado mediante Orden de la Consejera de Bienestar Social y Familia, de 19 de enero de 2024 y modificado por Orden de 27 de marzo de 2024.

En la tramitación de esta Orden, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11.3 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, se han recabado los informes preceptivos de la Intervención General, a través de su Intervención Delegada, y de la Dirección General de Servicios Jurídicos.

Estas bases reguladoras se estructuran en tres capítulos. El primero, titulado Disposiciones Generales, regula los aspectos esenciales de las subvenciones. El segundo, Procedimiento de concesión, comprende las actuaciones tendentes al otorgamiento de la misma. El último de los capítulos, Gestión, justificación, control y reintegro, contiene la regulación de la actividad, tanto de la entidad beneficiaria como de la Administración, posterior a la concesión de la subvención. Finalizan con una disposición derogatoria y otra final sobre su entrada en vigor.

En virtud de lo expuesto, de conformidad con el artículo 11 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, y con lo dispuesto en el Decreto 18/2024, de 30 de enero, del Gobierno de Aragón, acuerdo:

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto, ámbito de actuación y régimen jurídico.

1. Esta Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras y el régimen de gestión de las subvenciones destinadas a fines de interés social con cargo a la asignación tributaria del 0,7% del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre Sociedades gestionados por la Comunidad Autónoma de Aragón.

2. Las ayudas objeto de estas bases reguladoras se regirán por lo establecido en esta Orden; en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio; en el texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón; en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; y en los Acuerdos del Consejo Territorial de Servicios Sociales y de Sistema de Autonomía y Atención a la Dependencia que se dicten a estos efectos y demás instrumentos que los desarrollen.

3. El ámbito de los programas objeto de subvención a los que se refiere esta Orden, se ejecutarán en el territorio de Aragón, e irán destinados a cubrir las necesidades específicas de asistencia social en atención a las personas en situación de pobreza y exclusión social o que se encuentren en otras situaciones de especial vulnerabilidad, encuadradas en el ámbito competencial de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Artículo 2. Líneas y programas subvencionables.

Los programas subvencionables para fines de interés social con cargo a la asignación tributaria del 0,7% del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre Sociedades son los siguientes:

a) Programas de atención a las personas con necesidades de atención integral socio sanitaria. En este apartado se podrán incluir programas de actuación que tengan como fin la atención de personas o colectivos con necesidades socio sanitarias especiales como los que contemplan actuaciones destinadas a, entre otras, situaciones de urgencia social, familias con necesidades especiales, prevención y promoción de necesidades de específicas de población inmigrante, personas sin hogar, promoción de la educación y salud de la población gitana con especial incidencia en las mujeres, atención integral para la promoción de la autonomía de personas con discapacidad o en situación de dependencia, promoción y adecuación de espacios y centros para personas mayores y personas con discapacidad, programas de apoyo y descanso para personas cuidadoras de personas en situación de dependencia, atención a la salud integral de la mujer, atención socio sanitaria dirigida a jóvenes, atención integral a personas mayores, apoyo al mantenimiento de redes de servicios de atención socio sanitaria destinadas a personas con adicciones o apoyo al mantenimiento de servicios socio sanitarios dirigidos a personas con VIH y sida.

b) Programas de atención a las personas con necesidades educativas o de inserción laboral. Incluye programas de actuación que tengan como fin la atención de personas o colectivos con dificultades de acceso a la educación o al mercado laboral. Podrán contemplarse, entre otras, actuaciones destinadas a situaciones destinadas a la promoción de los derechos de la infancia, atención a menores con necesidades educativas y socio sanitarias especiales, prevención de situaciones de violencia, promoción de la conciliación de la vida laboral, familiar y personal, inserción laboral para familias en situación de especial dificultad, acceso al empleo de personas en situación o en riesgo o de colectivos con dificultades para su acceso, fomento al emprendimiento, programas educativos para transmisión de valores solidarios entre jóvenes.

c) Proyectos de inversión destinados a financiar equipamiento y obras de nueva construcción, adaptación y rehabilitación de centros y unidades de atención social y socio sanitaria, necesarias para su puesta en funcionamiento y/o para poder prestar a las personas una atención adecuada y de calidad, así como los gastos necesarios para la terminación de programas de inversión financiados en convocatorias anteriores, conforme al proyecto de inversión subvencionado.

Artículo 3. Entidades beneficiarias.

1. Podrán acceder a la condición de beneficiarias de las subvenciones reguladas en esta Orden las entidades que tengan la consideración de entidades del Tercer Sector de Acción Social, definidas en el artículo 2 de la Ley 43/2015, de 9 de octubre, del Tercer Sector de Acción Social, así como Cruz Roja Española y las entidades u organizaciones no gubernamentales que reúnan los siguientes requisitos:

a) Estar legalmente constituidas, con la antigüedad mínima de dos años de antelación a la fecha de publicación de la convocatoria de subvenciones en el "Boletín Oficial de Aragón".

b) Estar debidamente inscritas en el correspondiente registro administrativo dentro del plazo de presentación de las solicitudes de subvención. Si la entidad hubiera sufrido cualquier modificación en su forma jurídica de asociación o fundación, se respetará la antigüedad, siempre y cuando esta circunstancia esté acreditada en sus estatutos y dicha modificación se haya inscrito en el registro correspondiente. Asimismo, se tendrá en cuenta la antigüedad de las entidades que pasen a integrarse como la entidad ejecutante en agrupaciones o federaciones con personalidad jurídica o que se desvincule de éstas.

c) Carecer de fines de lucro, circunstancia que deberá constar de forma expresa en los estatutos de la entidad. A estos efectos se considerarán también entidades sin fines de lucro aquellas que desarrollen actividades de carácter comercial, siempre que los beneficios resultantes de las mismas se inviertan en su totalidad en los fines sociales previstos en el artículo 3 del Real Decreto 195/1989, de 17 de febrero, por el que se establecen los requisitos y procedimiento para solicitar ayudas para fines de interés social, derivadas de la asignación tributaria del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

d) Tener expresamente recogidos en sus estatutos fines institucionales adecuados para la realización de las actividades consideradas como financiables en cada convocatoria.

e) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.

f) Desarrollar sus actividades de manera real y efectiva en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Aragón, acreditando disponer de sede o delegación física y estructura suficiente para garantizar el cumplimiento de sus fines.

g) Haber justificado, en su caso, las ayudas económicas recibidas con anterioridad, en la misma línea de subvención, por la Comunidad Autónoma de Aragón.

2. También podrán ser beneficiarias de estas subvenciones, siempre que cumplan con los requisitos recogidos en el apartado anterior, las agrupaciones de organizaciones, con o sin personalidad jurídica. Deberán indicar los compromisos asumidos por cada una de las organizaciones que formen parte de la agrupación y el importe de la subvención a aplicar a cada una de ellas. Asimismo, en el caso de las agrupaciones sin personalidad jurídica, deberán nombrar a quien actúe como representante de la misma, con poderes bastantes, para cumplir las obligaciones que, como entidad beneficiaria, corresponden a la agrupación. Una misma entidad no podrá ostentar simultáneamente la condición de ejecutante de un proyecto presentado por una federación, confederación o persona jurídica similar, y de beneficiaria del mismo proyecto presentado por ella misma. La agrupación no podrá disolverse hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 50 y 76 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón.

3. No se entenderán incluidas dentro de la tipología de entidades y organizaciones no gubernamentales las entidades de derecho público, las fundaciones de iniciativa pública, las fundaciones bancarias, los partidos políticos, las universidades, las sociedades civiles, los colegios profesionales, las cámaras oficiales de comercio, industria y navegación, las organizaciones empresariales y los sindicatos y otras entidades con análogos fines específicos y naturaleza que los citados anteriormente. Tampoco podrán acceder a la condición de beneficiarias las fundaciones que se constituyan de forma inicial con una aportación mayoritaria, directa o indirecta, proveniente de entidades mercantiles, o bien la reciban con posterioridad a su constitución; aquellas en las que el patrimonio de la fundación esté integrado en más de un 50 por ciento por bienes o derechos aportados o cedidos por entidades mercantiles; o aquellas en las que la mayoría de derechos de voto en su patronato corresponda a representantes de entidades mercantiles por razón de su cargo.

4. No podrán ser beneficiarias de las subvenciones reguladas en esta norma las entidades en las que concurra alguna de las circunstancias contenidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como las demás prohibiciones previstas en el texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón.

Artículo 4. Obligaciones de las entidades beneficiarias.

Las entidades beneficiarias de las subvenciones establecidas en estas bases tendrán las siguientes obligaciones:

a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamentó la concesión de las subvenciones.

b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos en la resolución o acto de concesión, así como la realización de la actuación subvencionada.

c) Cumplir la finalidad que fundamentó la concesión de la subvención y destinar el importe de la subvención a los fines propios de cada una de las actividades o inversiones subvencionadas.

d) Comunicar al órgano concedente la obtención de cualquier tipo de subvención, ayuda, ingreso o recurso para la misma finalidad objeto de la subvención procedente de otras Administraciones o entes públicos o privados.

e) Justificar la realidad de los gastos o inversiones realizadas mediante los documentos correspondientes en los plazos y condiciones establecidos en la correspondiente convocatoria o acto de concesión.

f) Hallarse, previamente a la propuesta de resolución de concesión, al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como de la ausencia de toda deuda pendiente de pago con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón.

g) Someterse y colaborar en las actuaciones de control y comprobación que puedan realizar los órganos competentes, aportando cuanta información y documentación le sea requerida en el ejercicio de dichas las actuaciones.

h) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, en tanto puedan ser objeto de comprobación y control.

i) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos previstos en la normativa aplicable.

j) Adoptar, de acuerdo con las normas aprobadas por los órganos competentes de la Administración de la Comunidad Autónoma, las medidas para dar adecuada publicidad al carácter público de la financiación, en los medios materiales que se utilicen para la difusión de la actuación subvencionada.

k) Comunicar al órgano concedente cualquier eventualidad que altere las condiciones que determinaron el otorgamiento de la subvención o dificulte el desarrollo de la actuación subvencionada, en el plazo de un mes desde que se produjo la modificación.

l) Cumplir con las obligaciones de información y publicidad dispuestas en los artículos 8 y 9 de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón

m) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos por las bases reguladoras de las subvenciones, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

n) Tener suscrita póliza de seguro de accidentes y enfermedad y de responsabilidad civil a favor del personal voluntario que participe en los programas subvencionados.

o) Acreditar el cumplimiento de los requisitos y la realización de actividades subvencionadas por las entidades en ejercicios anteriores.

p) Cualesquiera otras obligaciones impuestas a las beneficiarias en la normativa autonómica o estatal aplicable, en esta Orden, y en la correspondiente convocatoria o acto de concesión.

Artículo 5. Cuantía de la subvención.

1. El criterio de determinación de la cuantía individualizada de la subvención será la ponderación del importe solicitado en función de la puntuación obtenida al aplicar los criterios de valoración, entre las entidades solicitantes que superen la puntuación mínima prevista en la convocatoria.

Asimismo, la convocatoria podrá establecer los límites porcentuales o cuantitativos en la cuantía de la subvención concedida, así como establecer limitaciones del importe a solicitar.

2. Según lo previsto en el artículo 37.10 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, estas bases permiten que excepcionalmente se financie la totalidad de la actividad subvencionable.

3. El importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad o inversión subvencionada.

Artículo 6. Ejecución de las actuaciones subvencionables.

1. En las convocatorias se determinarán los plazos de ejecución de los programas objeto de subvención que comprenderán el año natural posterior a la convocatoria.

2. En el caso de que los programas subvencionados sean de continuidad, únicamente se admitirán con cargo a la subvención los gastos producidos desde la fecha de finalización de la ejecución real del programa subvencionado en la convocatoria anterior.

Artículo 7. Gastos subvencionables.

1. Serán gastos subvencionables aquellos gastos que, de manera indubitada, respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios y se realicen en el plazo establecido en la convocatoria. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.

2. Se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del periodo de justificación determinado por la Orden de convocatoria.

3. Los gastos que podrán imputarse a la subvención se tendrán que ajustar a los conceptos, clasificación y límites siguientes:

a) Programas de gasto corriente:

1.º Gastos de personal:

1.º 1 Retribuciones del personal que participe en la ejecución y desarrollo del proyecto.

1.º 2 Retribuciones del personal de coordinación y administración.

1.º 3 Retribuciones a profesionales para la realización de asistencia técnica (abogacía, medicina, psicología, etcétera) con contrato de arrendamiento de servicios, excepcionalmente cuando sean necesarias para la realización del proyecto.

1.º 4 Retribuciones al personal docente externo por cursos de formación.

1.º 5 Seguros Sociales.

Las retribuciones del personal laboral imputables a la subvención estarán limitadas por las cuantías determinadas para los diferentes grupos profesionales o de cotización que se detallen cada año en la convocatoria.

Las retribuciones del personal de coordinación y administración tendrán el límite máximo de un diez por ciento de la subvención concedida.

Las retribuciones de profesionales y de personal docente externo estarán limitadas por las cuantías que puedan determinarse cada año en la convocatoria.

2.º Gastos de actividades:

2.º 1 Atención directa a las personas beneficiarias ligadas a la ejecución del proyecto:

2.º 1.1 Material didáctico: manuales, libros y revistas especializadas en el programa.

2.º 1.2 Suministros y servicios que dependen de la naturaleza del programa: productos alimenticios, farmacia, manualidades, juegos y similares, y seguros de cobertura a las personas beneficiarias por razón de la actividad desarrollada.

2.º 1.3 Transporte de las personas beneficiarias y mercancías adscritas al programa.

2.º 1.4 Trabajos realizados por otras empresas: seguridad, catering, comedores, alojamiento, obtención carnet conducir, conferencias, charlas y trabajos técnicos.

2.º 1.5 Material de oficina para la actividad.

2.º 2 Gastos del local donde se realiza la actividad:

2.º 2.1 Alquiler y gastos de limpieza del local.

2.º 2.2 Suministros del local: luz, agua, gas

2.º 2.3 Prima seguros edificio o local.

2.º 2.4 Comunicaciones y telecomunicaciones: redes móviles y fijas de voz y datos (telefonía y conexión a internet), correo, mensajería.

2.º 2.5 Tributos municipales del local: tasas de basuras y alcantarillado.

2.º 3 Gastos de difusión relacionados con el programa subvencionado.

2.º 4 Dietas y gastos de viaje del personal adscrito al programa y del personal voluntario.

2.º 5 Seguro de accidentes del personal adscrito a la actividad y del personal voluntario.

2.º 6 Exclusivamente en los programas de urgencia, prestaciones para alimentos y primera necesidad, higiene, vestuario, medicamentos, productos sanitarios, óptica, odontología, visión (gafas y lentes de contacto), audífonos, prótesis, material escolar, uniformes, comedor escolar, actividades extraescolares, tarjeta de transporte.

2.º 7 Exclusivamente en los programas de urgencia, cantidades dinerarias para los suministros de la vivienda de las personas usuarias (luz, agua, red de voz y datos -telefonía y conexión a internet- y gas) alquileres y estancias temporales en alojamientos (pensiones, hostales).

Los gastos de difusión no podrán exceder del cinco por ciento de la subvención concedida, siempre y cuando se proceda según lo establecido en el artículo 31 de estas bases, y se adjunte a la justificación la documentación de dicha difusión.

Los gastos de manutención y movilidad, incluido el seguro de accidentes, no podrán exceder del cinco por ciento de la subvención concedida. En ningún caso, las cuantías de las dietas e indemnizaciones por gastos de viaje, podrán ser superiores a las cuantías establecidas en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio para el personal del Grupo 2 de la Administración y en la revisión realizada para gastos de locomoción en la Orden HFP/792/2023, de 12 de julio.

3.º Gastos generales:

3.º 1 Gastos de asesoría o gestión laboral, fiscal o administrativa de las personas trabajadoras imputadas al programa.

3.º 2 Gastos derivados de la realización de auditorías externas sobre la gestión de la entidad y de la implantación de procedimientos de control de calidad.

3.º 3 Gastos ocasionados con motivo de la gestión y coordinación general de los programas como material de oficina, mantenimiento de la sede de la entidad, luz, agua, gas, limpieza, fotocopias, comunicaciones y telecomunicaciones.

Los gastos generales tendrán el límite máximo de un diez por ciento de la subvención concedida y solo serán imputables si coinciden con el periodo de la actividad.

La entidad beneficiaria deberá tener soporte documental de estos gastos, siendo necesaria la correspondiente acreditación documental y la presentación de un informe explicativo junto con la fórmula de imputación aplicada.

b) Programas de inversión:

1.º Obras: Los gastos necesarios para financiar las obras de nueva construcción, de adaptación y rehabilitación de centros y unidades de atención social y socio sanitaria, necesarias para su puesta en funcionamiento y/o para poder prestar a las personas una atención adecuada y de calidad, así como los gastos necesarios para la ejecución de los programas de inversión objeto de financiación.

Los honorarios de los grupos profesionales necesarios para la redacción y visado de proyectos y/o dirección de obra por personal técnico competente tendrán como límite total un 5% del coste total de la obra.

2.º Equipamientos: Serán subvencionables los gastos necesarios para financiar el equipamiento de centros y unidades de atención social y socio sanitaria, necesarias para su puesta en funcionamiento y/o para poder prestar a las personas usuarias una atención adecuada y de calidad.

En el supuesto de adquisición, construcción, rehabilitación y mejora de bienes inventariables, la entidad beneficiaria debe destinar dichos bienes al fin concreto para el que se concedió la subvención, que no puede ser inferior a cinco años en el caso de bienes inscribibles en un registro público, ni a dos años para el resto de bienes.

4. Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la normativa reguladora de la contratación pública para el contrato menor, la entidad beneficiaria deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes empresas proveedoras capaces de cumplir con las condiciones necesarias, con carácter previo a la contratación del compromiso para la obra, para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que las realicen, presten o suministren. Dichos contratos estarán sometidos a las limitaciones que establece la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.

5. Se admitirá una desviación al alza de hasta el diez por ciento en los gastos subvencionables de cada concepto, al realizar su justificación, sin que esto influya en el pago de la aportación, siempre que se hayan ejecutado las actuaciones objeto de la subvención.

Artículo 8. Gastos no subvencionables.

No podrán abonarse gastos que no tengan relación directa y necesaria con la ejecución del proyecto o actuación y, en todo caso, se considerarán gastos no subvencionables los siguientes:

a) Los impuestos indirectos, cuando sean susceptibles de recuperación o compensación, y los impuestos personales sobre la renta.

b) Amortización de préstamos y otros gastos financieros.

c) Gastos de adquisición de bienes inmuebles.

d) Amortización de bienes inventariables.

e) Los intereses deudores de las cuentas bancarias; intereses, recargos y sanciones administrativas y penales; los gastos de procedimientos judiciales.

f) Los gastos referidos a los siguientes conceptos:

1.º Mantenimiento y alojamiento de la página web de la entidad.

2.º Dietas y gastos de viajes de profesionales con contratos de arrendamiento de servicios.

3.º Gastos originados por desplazamientos de los miembros de Juntas Directivas o Consejos de Dirección de las entidades.

4.º Becas de formación y prestaciones dinerarias de cualquier tipo, salvo las previstas en los programas de urgencia.

5.º En los programas de gasto corriente, no se admitirán, en ningún caso, gastos referidos a inversiones.

6.º Edición de libros y gastos derivados de acciones que tengan como objetivo promocionar a la institución en sí misma.

Artículo 9. Subcontratación de las actividades subvencionadas.

1. La ejecución de la actividad objeto de subvención debe realizarse por la entidad beneficiaria. No obstante, conforme a lo establecido en el artículo 34 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, ésta podrá subcontratar con terceros hasta un porcentaje que no exceda del cincuenta por ciento del importe de la actividad subvencionada.

2. Si la actividad concertada con terceras personas sobrepasa el veinte por ciento del importe de la subvención y dicho importe es superior a 60.000 euros, el contrato deberá celebrarse por escrito y ser autorizado previamente mediante resolución de la persona titular de la Secretaría General Técnica del Departamento de Bienestar Social y Familia. Para la realización de dicha autorización, se aportará documentación acreditativa de la especialización de la entidad con la que se contrata la realización de las actividades, en la materia objeto de dicha contratación, así como que esa entidad se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y declaración responsable de su representante legal de que la entidad no se encuentra entre las entidades a las que se refiere el artículo 34.7 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón.

Artículo 10. Compatibilidad de las subvenciones.

1. Con carácter general, las subvenciones a que se refieren estas bases son compatibles con la percepción de otras subvenciones, ayudas o ingresos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, salvo que la Orden de convocatoria o el acto de concesión de cada subvención disponga otra cosa y siempre dentro de los límites y previsiones establecidas en el ordenamiento jurídico y en esta Orden.

2. Se exceptúa de lo establecido en el apartado anterior las subvenciones concedidas por la Administración General del Estado para la realización de actividades de interés general consideradas interés social con cargo a la asignación tributaria del 0,7% del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre Sociedades, para la misma anualidad.

3. Las actuaciones que obtengan subvención por el procedimiento de concesión en régimen de concurrencia competitiva no podrán obtener otra subvención por el régimen de concesión directa para la misma finalidad.

4. Los servicios o actividades que sean objeto de contrato o de acuerdo de acción concertada, no podrán ser financiados con cargo a las subvenciones previstas en estas bases.

Artículo 11. Protección de datos.

1. A los efectos previstos en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), los datos personales recabados como consecuencia de la participación en los procesos de concesión de ayudas de la Secretaría General Técnica del Departamento de Bienestar Social y Familia, serán incorporados a la actividad de tratamiento: "Subvenciones programas interés social 0,7% IRPF y Sociedades".

2. El órgano responsable del tratamiento de los datos de carácter personal es la Secretaría General Técnica del Departamento de Bienestar Social y Familia. Dichos datos serán tratados con la finalidad de gestionar y tramitar las solicitudes de subvenciones de programas interés social con cargo a asignación tributaria del 0,7% del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre Sociedades.

3. La licitud del tratamiento de los datos es el interés público o ejercicio de poderes públicos.

4. No se comunicarán datos a terceros, salvo en los casos previstos en las leyes. Las personas titulares de los datos podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de los datos o de limitación y oposición a su tratamiento, así como a no ser objeto de decisiones individualizadas automatizadas a través de la Sede Electrónica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón (https://www.aragon.es/tramites), con los modelos normalizados disponibles.

5. El Registro de Actividades de Tratamiento del Gobierno de Aragón: "Subvenciones programas interés social 0,7% IRPF y Sociedades", recoge la información necesaria en el siguiente enlace: https://protecciondatos.aragon.es/registro-actividades/514. Asimismo, se puede obtener información en el correo electrónico programasirpf@aragon.es.

Artículo 12. Verificación y consulta de datos.

1. La presentación de la solicitud por parte de la entidad peticionaria comportará la autorización al órgano instructor para la consulta tanto a la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Tesorería General de la Seguridad Social como a los órganos de la Administración Tributaria de la Comunidad Autónoma de Aragón de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como de la ausencia de toda deuda pendiente de pago con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón. La citada autorización se entenderá otorgada en el momento de la solicitud, así como en cualquier fase del procedimiento. Cuando se realice la comprobación y la entidad peticionaria no hubiera autorizado a que los datos indicados en el anterior apartado sean recabados de otras Administraciones, el órgano instructor requerirá, según proceda, la aportación de certificado expedido por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, los órganos de la Administración tributaria de la Comunidad Autónoma y/o por la Tesorería General de la Seguridad Social de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y/o con la Seguridad Social. La comprobación, que tendrá carácter facultativo, la podrá realizar el órgano instructor tanto en el momento de la concesión como en el momento del pago.

2. En los casos previstos en la convocatoria, el Departamento de Bienestar Social y Familia, comprobará los datos de identificación de las personas físicas solicitantes de las subvenciones o las personas físicas que actúen como representantes de las entidades solicitantes, mediante el Sistema de Verificación y Consulta de Datos.

3. En el caso de que la entidad se opusiera a las consultas previstas en los apartados 1 y 2 de este artículo, deberá indicarlo expresamente y aportar los documentos acreditativos que se exijan en la convocatoria de la subvención. La convocatoria determinará la posibilidad de que, por parte de la entidad solicitante, se deniegue el consentimiento.

4. Si como consecuencia de la verificación de los citados datos se pusiera de manifiesto alguna discordancia respecto a los datos facilitados por la entidad, el órgano instructor está facultado para realizar cuantas actuaciones sean necesarias para su clarificación.

CAPÍTULO II

Procedimiento de concesión

Artículo 13. Principios generales.

1. El procedimiento de concesión de subvenciones será el simplificado de concurrencia competitiva, y se tramitará de acuerdo con los principios de publicidad, concurrencia, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación, mediante convocatoria pública aprobada por el competente para la concesión, aplicando criterios de evaluación para cuantificar, dentro del crédito consignado en la convocatoria, el importe de dicha subvención.

2. La concesión de las subvenciones estará supeditada a las disponibilidades presupuestarias del ejercicio correspondiente, y las solicitudes de subvención se evaluarán y seleccionarán en atención a los criterios generales de valoración que se establecen en estas bases, así como su ponderación, y que se incluyan en la convocatoria correspondiente, en la que también se podrán incluir los parámetros que sean necesarios para la aplicación de dichos criterios.

Artículo 14. Iniciación.

De conformidad con lo previsto en los artículos 18 y 19 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, el procedimiento para la concesión de las subvenciones reguladas por esta Orden se iniciará siempre de oficio, mediante la correspondiente convocatoria aprobada por la persona titular del departamento de Bienestar Social y Familia, indicando la forma y plazo de presentación de las solicitudes. Se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón", en la página web del órgano convocante y en el portal de Subvenciones del Gobierno de Aragón. Asimismo, un extracto de esta convocatoria se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón".

Artículo 15. Solicitudes.

1. Las solicitudes de subvención se presentarán por medios telemáticos en la forma, lugar y plazo que se establezca en la convocatoria correspondiente, no pudiendo ser el plazo de presentación inferior a diez días hábiles ni superior a treinta, contado a partir del día siguiente de la publicación del extracto de la correspondiente convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón". Asimismo, las solicitudes se acompañarán de la documentación que se determine en la convocatoria.

2. Si alguno de los documentos exigidos ya estuviera en poder de la Administración, la entidad solicitante no estará obligada a presentarlos, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados y no hayan transcurrido más de cuatro años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.

3. Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en el ordenamiento jurídico, el órgano competente requerirá a la entidad para que la subsane en plazo de diez días hábiles, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistida de su solicitud, conforme al artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común en las Administraciones Públicas.

4. La presentación de la solicitud de subvención supone por parte de la entidad solicitante la aceptación incondicional de lo establecido en esta Orden, así como de lo previsto en el resto de la normativa comunitaria, estatal o autonómica aplicable a las subvenciones otorgadas por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Artículo 16. Instrucción.

1. La instrucción del procedimiento corresponderá al servicio de la Secretaría General Técnica del Departamento competente en materia de servicios sociales, que tenga asignadas las funciones de gestión e instrucción de las ayudas públicas.

2. El órgano instructor podrá solicitar a las entidades solicitantes cuantas aclaraciones y ampliaciones de información y documentos sean precisos para la adecuada tramitación del procedimiento y, en general, realizar cuantas actuaciones considere necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba formularse la propuesta de resolución.

3. Formará parte de la instrucción del procedimiento el informe preceptivo sobre proyectos de centros y servicios sociales que establece el apartado e) del artículo 87 de la Ley 5/2009, de 30 de junio, de Servicios Sociales de Aragón, que será emitido, de manera previa a la propuesta de resolución de concesión de la subvención, por el órgano que tenga atribuida la función de inspección de servicios sociales.

4. La comprobación de la existencia de datos no ajustados a la realidad, podrá comportar, en función de su trascendencia, la denegación total o parcial de la subvención solicitada, sin perjuicio de las restantes responsabilidades que pudieran derivarse de dicha circunstancia.

Artículo 17. Evaluación.

1. La evaluación de las solicitudes se efectuará conforme a los criterios de valoración establecidos en el artículo siguiente.

2. La evaluación de las solicitudes se realizará por una Comisión de valoración, constituida por personas funcionarias, todas ellas con voz y voto, que ocupen puestos de trabajo adscritos a la Secretaría General Técnica del Departamento de Bienestar Social y Familia, y a los Departamentos y organismos competentes en materia de: servicios sociales, mujer, igualdad, juventud, inmigración, voluntariado, sanidad y empleo, configurada de la siguiente forma:

a) Presidencia: persona titular del Servicio de Planificación y Evaluación de Servicios Sociales y Ayudas Públicas, o persona en quien delegue.

b) Secretaría: persona designada entre los empleados públicos de la Secretaría General Técnica del Departamento de Bienestar Social y Familia, o persona en quien delegue.

c) Vocalías: catorce personas funcionarias, procedentes de los Departamentos y organismos competentes en materia de: servicios sociales, mujer, familia, igualdad, juventud, inmigración, voluntariado, sanidad y empleo.

3. La Comisión de valoración podrá requerir la asistencia, de terceras personas, con voz, pero sin voto, para que presten asesoramiento técnico sobre cuestiones relativas a las solicitudes de subvención, aplicándose en cuanto a su funcionamiento lo previsto respecto a los órganos colegiados en la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón. Asimismo, la Comisión de valoración podrá solicitar la emisión de los informes técnicos que considere necesarios para la correcta valoración de las solicitudes.

4. Quienes formen parte de la Comisión de valoración, así como las personas que puedan asistir a ésta, deberán guardar el deber de sigilo de la información que conozcan como consecuencia de la participación en sus reuniones, así como garantizar el derecho de las entidades solicitantes a la confidencialidad de los datos aportados.

5. Tras la evaluación de las solicitudes, la Comisión de valoración emitirá un informe en el que se hará constar el resultado de la evaluación efectuada y los criterios de valoración seguidos para efectuarla.

Artículo 18. Criterios de valoración.

1. Para la adjudicación de las subvenciones, además de la cuantía del presupuesto global que condiciona las obligaciones que se contraigan a su cargo, se tendrán en cuenta los criterios objetivos de valoración que se detallan en este artículo.

2. Los criterios objetivos de valoración de las entidades solicitantes serán los siguientes:

a) Implantación. Se valorará el mayor ámbito territorial que abarquen los proyectos que desarrolle la entidad en la Comunidad Autónoma de Aragón, así como los puntos de atención presencial y el número de personas socias y/o afiliadas en la Comunidad Autónoma.

b) Estructura y capacidad. Se valorará que la estructura de la entidad sea adecuada para gestionar las actividades previstas en los programas presentados.

c) Compromiso con la calidad. Se valorará que la entidad esté comprometida formalmente por sus órganos de gobierno en incorporar en su gestión valores, principios y criterios de calidad, mediante el desarrollo, implantación y mantenimiento de sistemas de certificación de gestión de calidad o mediante procesos de autoevaluación y mejora continua de forma periódica.

d) Responsabilidad social de la entidad. Se valorará que la entidad cuente con un sistema de gestión de responsabilidad social o la aplicación de un código de responsabilidad social.

e) Auditoría externa. Se valorará que la entidad someta su gestión a controles de auditoría externa de manera periódica.

f) Presupuesto y financiación. Se valorará el volumen del presupuesto de la entidad en el último año en relación con el importe de las subvenciones solicitadas, así como la capacidad de financiación para el desarrollo de sus actividades.

g) Participación social y voluntariado. Se valorará que la entidad promueva la participación y movilización social, que cuente con un número relevante de personal voluntario para el desarrollo de los programas y que dispongan de un sistema de formación del voluntariado y de incorporación de éste a las actividades de la entidad.

h) Antigüedad. Se valorarán los años de antigüedad de la entidad desde su constitución, superiores al requisito mínimo de dos años establecido en esta Orden, en los términos previstos en la convocatoria.

i) Adecuación de recursos humanos. Se valorarán las líneas de actuación de la entidad en materia de gestión de los recursos humanos que se adscriben a los diferentes programas, teniendo en cuenta:

1.º La naturaleza, características y duración de la contratación del personal asalariado preexistente y de nueva incorporación.

2.º El empleo de personas con discapacidad.

3.º El empleo de personas en situación de exclusión social.

4.º El empleo de mujeres, de personas jóvenes y desempleadas de larga duración.

j) Igualdad. Se valorará la existencia de planes de igualdad que contemplen entre otras medidas el fomento de la conciliación de la vida personal, familiar y laboral y la corresponsabilidad. También se valorará la presencia de la mujer en la Junta directiva, Patronato o Consejos de Dirección de las entidades.

k) Pertenencia a redes. Se valorará la pertenencia a redes de entidades que promuevan la integración del colectivo o la tipología de programa al que se presente el programa.

l) Cumplimiento de las obligaciones derivadas de subvenciones procedentes de convocatorias anteriores destinadas a fines de interés social con cargo a la asignación tributaria del 0,7% del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre Sociedades. Cuando el cumplimiento no sea total, atendiendo al tipo de incumplimiento que se haya producido, podrá reducirse la puntuación total obtenida por la entidad.

3. Los criterios objetivos de valoración de los programas, en los supuestos previstos en los apartados a) y b) del artículo 2 de esta Orden, serán los siguientes:

a) Evaluación de las necesidades, colaboración con otras administraciones públicas y alianzas con otras entidades públicas y privadas. Se valorará el análisis del contexto en el que se va a intervenir, diagnóstico y justificación de la necesidad del proyecto y que el programa contenga un análisis o estudio sobre las necesidades reales que se pretendan abordar, que determine la inexistencia de cobertura pública o privada o que, en el caso de existir, resulte insuficiente, así como que las actividades del programa tiendan a complementar los programas previstos por las distintas Administraciones Públicas para la atención de necesidades sociales, valorándose el que acredite acuerdos de colaboración con las Administraciones Públicas y alianzas/colaboración con organizaciones privadas.

b) Determinación de los objetivos. Se valorarán los objetivos que se pretenden alcanzar por la entidad solicitante y su adecuación a los programas y prioridades definidos en la convocatoria, así como la claridad en el cumplimiento de los requisitos exigidos y su consonancia con el diagnóstico previo realizado.

c) Contenido técnico del programa. Se valorará el contenido técnico del programa y su adecuación al objetivo propuesto; el calendario de realización; la descripción de las actividades concretas que se pretenden realizar; el sistema de evaluación previsto y la inclusión en éste de indicadores; la alineación del programa con el plan estratégico de la entidad; la alineación con las prioridades de la convocatoria; la participación activa de las personas destinatarias en el diseño, ejecución y evaluación; la difusión de los resultados y conocimiento generado de forma pública y gratuita; y la adscripción de recursos humanos al programa. En todo caso, tanto para el diseño como para la ejecución de los programas, habrá de contar con personal técnico debidamente cualificado.

d) Calidad. Se valorará que el programa contemple el desarrollo e implantación de un proceso de calidad y el sometimiento a controles de auditoría externa, los indicadores de evaluación y control de estas actividades en relación con los medios técnicos y materiales con los que cuenta la entidad, así como que el proceso de calidad desarrolle la gestión de acuerdo con las necesidades y las expectativas de los destinatarios finales, el fomento de la participación de todas las personas implicadas, la gestión por procesos, la mejora continua y el compromiso formal de los órganos de gobierno de la entidad.

e) Ámbito del programa. Se priorizarán los programas en función del grado de amplitud de su ámbito territorial, el número de municipios en que se lleven a cabo las actuaciones y de su proporcionalidad respecto a la población a la que se prevé atender. Se tendrá en cuenta igualmente la estructura territorial de Aragón, la despoblación y la dispersión poblacional.

f) Voluntariado. Se valorará que el programa sea desarrollado por personal voluntario, en el mayor grado posible, así como que las actividades que el mismo desarrolle estén en consonancia con el plan de formación de la entidad y la formación que haya recibido.

g) Innovación. Se valorará el carácter novedoso y la utilización de instrumentos innovadores, en cuanto a su naturaleza o traslado a la realidad local de actuaciones y metodologías novedosas o con éxito en otras Comunidades Autónomas, empleo de nuevas tecnologías o tecnologías emergentes, carácter interdisciplinar y atención de necesidades emergentes no cubiertas por el sistema público de servicios sociales, empleo, sanitario, en que se enmarque el proyecto.

h) Experiencia previa en la gestión de programas sociales en la Comunidad Autónoma de Aragón. Se valorará la especialización en la gestión de programas de similar naturaleza al solicitado, así como la experiencia en la ejecución del proyecto solicitado en convocatorias anteriores del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

i) Impacto del programa. Se valorará el impacto del proyecto y la población a la que va dirigido, así como el número de potenciales destinatarios y destinatarias finales de los programas subvencionados en relación con la intensidad de la actuación.

j) Presupuesto y financiación del programa. Se valorará el presupuesto presentado por la entidad para la realización del programa. Se tendrá en cuenta la descripción de los gastos del proyecto, la adecuación del gasto a las actividades diseñadas, al logro de los resultados esperados y objetivos previstos, así como el coste medio por persona usuaria. Se valorarán especialmente los programas que se presenten cofinanciados por la propia entidad. Se valorarán prioritariamente los programas que en su presupuesto cuenten con otras fuentes de financiación pública provenientes de la Administración General del Estado, Unión Europea, otros Departamentos u organismos de la Comunidad Autónoma de Aragón, Corporaciones Locales aragonesas, y análogos; así como de fuentes privadas. Se valorará que los programas hayan sido ejecutados en su totalidad, conforme a la solicitud inicial, en convocatorias anteriores del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

k) Perspectiva de género. Se valorará que las entidades tengan presente de manera transversal en el programa, la perspectiva de género y la igualdad entre mujeres y hombres.

4. Los criterios objetivos de valoración de inversiones, en los supuestos previstos en el apartado c) del artículo 2 de esta Orden, serán los siguientes:

a) Justificación, determinación de los objetivos e impacto del programa. Se valorará el análisis de la situación de partida detectada que hace necesaria la inversión, los objetivos que se pretenden alcanzar por la entidad solicitante, su coherencia e interrelación, el impacto del proyecto, la población a la que van dirigidos y el número de potenciales personas destinatarias finales de las inversiones financiadas.

b) Contenido técnico del programa. Se valorará el contenido técnico del programa y su adecuación al objetivo propuesto, la priorización conforme a lo establecido en la convocatoria, el calendario de realización y la promoción y difusión del programa.

c) Presupuesto y financiación del programa. Se valorará el presupuesto presentado por la entidad para la realización del programa, la corrección técnica, la claridad, el detalle y la moderación de costes. Se valorarán los programas que se presenten cofinanciados por la propia entidad. Se priorizarán los programas que en su presupuesto cuenten con otras fuentes de financiación pública provenientes de la Administración General del Estado, Unión Europea, otros Departamentos u organismos de la propia Comunidad Autónoma de Aragón, Corporaciones Locales aragonesas, y análogos; así como de fuentes privadas.

d) Continuidad de las inversiones. Se valorará que las inversiones previstas se encuentren en un plan de inversiones de la entidad, así como la continuidad de inversiones iniciadas en ejercicios anteriores con financiación de las subvenciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en Aragón.

e) Perspectiva de género y promoción de la igualdad de mujeres y hombres. Se valorará que las inversiones tengan en cuenta la promoción de la igualdad entre mujeres y hombres y se tenga en cuenta la perspectiva de género en sus planteamientos.

5. Ponderación y requisitos mínimos. En la correspondiente convocatoria, se determinará la ponderación de los criterios de valoración expuestos en los apartados 2, 3 y 4 de este artículo, siguiendo criterios de objetividad, rigor, proporcionalidad, adecuación a los objetivos, motivación, publicidad y transparencia, en coherencia con los distintos fines perseguidos.

Dicha ponderación contemplará un umbral mínimo de puntuación exigible para su consideración de entidad beneficiaria, que no será inferior al cincuenta por ciento de la puntuación máxima prevista para cada uno de los apartados 2, 3 y 4 de este artículo.

Artículo 19. Baremo.

1. El orden de prelación para la concesión de las subvenciones se determinará en función de la puntuación obtenida por la valoración de los criterios recogidos en el artículo anterior. La convocatoria establecerá la puntuación mínima para que las entidades tengan la consideración de entidades beneficiarias.

2. La cuantía individualizada de la subvención se obtendrá mediante un prorrateo de los criterios de valoración, tal y como se determine en la convocatoria, que contemplará un umbral mínimo de cuantía para que considerarse como entidad beneficiaria.

Artículo 20. Propuesta de resolución.

1. El órgano instructor, a la vista del contenido del expediente y del informe de la Comisión de valoración, formulará la propuesta de resolución provisional.

2. Dicha propuesta se formulará en un acto único, y deberá expresar la relación de entidades solicitantes para las que se propone la concesión de la subvención y su cuantía, especificando la puntuación obtenida y los criterios de valoración seguidos para efectuarla, así como la propuesta de desestimación fundamentada del resto de solicitudes.

3. Emitida la propuesta de resolución provisional se dará traslado a la interesada para cumplir con el trámite de audiencia en el plazo de cinco días hábiles.

4. Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta en la resolución otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por la persona interesada. En este caso, la propuesta de resolución tendrá el carácter de definitiva.

5. Instruido el procedimiento, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución definitiva, que se notificará a las entidades propuestas como beneficiarias, en la forma que establezca la convocatoria.

6. Las propuestas de resolución en ningún caso suponen la creación de derecho alguno a favor de la beneficiaria, mientras no se haya notificado la resolución de la concesión.

Artículo 21. Reformulación de las solicitudes.

1. Cuando el importe de la subvención sea inferior al que figura en la solicitud presentada, se comunicará a la entidad solicitante en la propuesta de resolución de concesión, la opción de renunciar a la subvención o reformular el proyecto para ajustarlo a la cuantía de la subvención.

2. Independientemente de que se requiera la aportación de otros documentos, la reformulación implicará la presentación de una nueva ficha económica conforme a la cuantía concedida, así como un resumen actualizado del proyecto. La reformulación deberá mantener, como mínimo, la misma proporción de aportación de la entidad comprometida en la propuesta inicial. La reformulación del proyecto se remitirá por medios telemáticos a la persona titular del departamento competente en materia de servicios sociales, y será informada por la Comisión de valoración.

3. En todo caso, la reformulación de solicitudes deberá respetar el objeto, condiciones y finalidad de la subvención, así como los criterios de valoración establecidos.

4. El plazo de reformulación no será superior en ningún caso a diez días. La ausencia de contestación o de presentación de la documentación relativa a la reformulación en el plazo establecido, dará lugar a que se mantenga el contenido de la solicitud inicial, según el artículo 27.4 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón.

Artículo 22. Resolución.

1. Evacuados los trámites del artículo anterior, la persona titular del Departamento competente en materia de servicios sociales resolverá el procedimiento en el plazo máximo de tres meses desde la fecha de finalización del plazo para presentar las solicitudes.

2. Transcurrido el citado plazo máximo sin que se haya notificado resolución expresa, la entidad solicitante podrá entender desestimada su solicitud de subvención.

3. En la resolución constará, en todo caso, el objeto de la subvención, la entidad beneficiaria o beneficiarias, la puntuación obtenida en la valoración, el importe de la subvención, con indicación del porcentaje cuando la cuantificación se haya basado en este criterio, así como, de forma fundamentada, la desestimación y la no concesión de ayuda por inadmisión de la petición, desistimiento, renuncia o imposibilidad material sobrevenida del resto de solicitudes.

4. La resolución se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón", teniendo dicha publicación efectos de notificación a las personas interesadas de conformidad con lo establecido en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Las resoluciones se publicarán en la página web del Departamento concedente y en la página de trámites del Gobierno de Aragón, en el trámite correspondiente.

5. Contra la resolución que ponga fin al procedimiento de concesión cabrá interponer recurso potestativo de reposición ante la persona titular del Departamento competente en materia de servicios sociales, por medios telemáticos y tal y como establezca la convocatoria, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la notificación, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Pública. También podrá interponerse recurso contencioso-administrativa ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a la publicación de la resolución, de conformidad con lo dispuestos en los artículos 10.1.a) y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

CAPÍTULO III

Gestión, justificación, control y reintegro

Artículo 23. Publicidad de las subvenciones concedidas.

1. Los órganos concedentes de las subvenciones publicarán en el "Boletín Oficial de Aragón" las subvenciones concedidas con expresión de la convocatoria o acto de concesión, programa o crédito presupuestario al que se imputen, entidad beneficiaria, cantidad concedida y finalidad de la subvención.

2. El Departamento remitirá la información de las subvenciones que gestiona, en los términos que se establezcan reglamentariamente, a la Base de Datos de Subvenciones regulada en el artículo 14 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, así como a la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

Artículo 24. Modificación de las subvenciones concedidas.

1. La modificación de la resolución de concesión de la subvención y, en su caso, el reintegro de las cantidades indebidamente percibidas, se dará cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:

a) Cuando por circunstancias sobrevenidas que dificulten la ejecución del proyecto, la entidad beneficiaria no pueda cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto o realizar la actividad que fundamente la concesión de la subvención, según los criterios, condiciones y plazos establecidos para la actividad subvencionada.

b) Cuando se conozca la concurrencia para el mismo objeto de la subvención de cualquier otro tipo de subvención o ayuda no declarada por la entidad beneficiaria que determine que conjuntamente se ha financiado por importe que supere el coste de la actuación subvencionada o, en su caso, los límites porcentuales tenidos en cuenta para su determinación.

c) Toda alteración sustancial de los criterios, las condiciones y los plazos que determinaron la concesión de la subvención.

2. En los supuestos previstos en las letras a) y c) el apartado anterior, la modificación será acordada por el órgano concedente de la subvención, previo informe de la Comisión de valoración.

3. En el caso de modificaciones no esenciales en la ejecución de programa, siempre que no impliquen alteración sustancial de su naturaleza o finalidad perseguida en su concesión y que, en todo caso, sean necesarias, requerirán la previa autorización de la persona titular de la Secretaría General Técnica del Departamento de Bienestar Social y Familia, previa solicitud de la entidad beneficiaria.

Artículo 25. Justificación de las subvenciones

1. La justificación del cumplimiento de la realización de la actividad subvencionada, del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención, se documentará mediante la presentación por medios telemáticos de la cuenta justificativa del gasto realizado que acredite el cumplimiento de la finalidad de la subvención.

2. En la mencionada cuenta justificativa deberá incluirse:

a) La declaración de que el importe concedido de la subvención se ha destinado al cumplimiento de los fines establecidos en el acto de concesión de la subvención.

b) La declaración de las actividades realizadas para las que se ha otorgado la subvención, su coste total y su financiación.

c) El desglose de cada uno de los gastos realizados, acompañados de los justificantes del pago, acreditado mediante facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, en soporte electrónico, que deberán haberse realizado antes de que expire el plazo de justificación.

d) Cualquier otra documentación recogida en la correspondiente convocatoria o acto de concesión.

3. Excepcionalmente podrá justificarse los gastos realizados mediante pago en efectivo que no podrá ser igual o superior a quinientos euros, previa aportación de justificante, recibí o ticket de pago expedido por quien perciba dicho pago.

4. Cuando la entidad beneficiaria esté sujeta al régimen de contabilidad empresarial, la presentación de las cuentas del ejercicio donde se reflejen las operaciones relacionadas con la subvención concedida, elaboradas según las normas de contabilidad recogidas en las disposiciones aplicables, constituirán un medio de justificación.

En las cuentas del ejercicio deberán de estar determinados de forma inequívoca todos los gastos generados por las operaciones relacionadas con la subvención concedida, de tal modo que pueda verificarse el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas y en su caso, la aportación de fondos propios u otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales que financien esas mismas operaciones.

5. Cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con la subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación, el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.

6. Todos los documentos justificativos deberán corresponder al objeto, condiciones, finalidad y plazo de ejecución de la subvención e ir dirigidos a nombre de la entidad beneficiaria de la misma. Las facturas que se presenten para la justificación de gastos deberán ser expedidas con todos los requisitos que exige para su validez la normativa mercantil y fiscal vigente establecida en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.

Una vez aportados los documentos justificativos exigidos en los artículos siguientes, se podrá requerir a las beneficiarias para que presenten los originales a efectos de cotejo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 28.5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, que serán devueltos tras su comprobación por el órgano concedente.

7. Cuando así se establezca en la correspondiente convocatoria, podrán admitirse como gastos subvencionables, aquellos que se encuentren comprometidos en firme y correspondan al plazo de ejecución de la subvención, pero cuyo abono no pueda realizarse hasta una vez finalizado el plazo de justificación por incompatibilidad de plazos.

8. El incumplimiento de la obligación de justificación de la subvención o la justificación insuficiente de la misma llevarán consigo la pérdida del derecho al cobro o el reintegro de las cantidades percibidas y, en su caso, los intereses de demora que procedan.

Artículo 26. Plazo de justificación.

1. La realización y justificación del proyecto, de la actividad, o la adopción del comportamiento objeto de subvención, deberán producirse en los plazos que se establezcan en la convocatoria.

2. Las convocatorias fijarán el plazo de inicio del período de justificación y su final, que, en todo caso, no podrá superar el primer trimestre del año posterior a la finalización del plazo de ejecución, con excepción de los gastos de auditoría, que podrán abarcar hasta la finalización del primer semestre del año.

3. Excepcionalmente, y si por razones justificadas debidamente motivadas, no pudiera realizarse o justificarse en el plazo previsto, el órgano concedente podrá acordar, siempre con anterioridad a la finalización del plazo concedido, la prórroga del plazo, que no excederá de la mitad del previsto en el párrafo anterior, siempre que no se perjudiquen derechos de terceras personas.

4. Transcurrido el plazo de justificación, incluida la prórroga cuando hubiese sido concedida, sin que se haya presentado la justificación, se requerirá a la beneficiaria para que sea presentada en el plazo improrrogable de quince días hábiles. La falta de presentación en este plazo llevará consigo la exigencia de reintegro.

5. Cuando el órgano competente para la comprobación de la subvención aprecie la existencia de defectos subsanables en la justificación presentada por la beneficiaria, lo pondrá en su conocimiento concediéndole un plazo de diez días hábiles para su corrección. La falta de subsanación de los defectos en este plazo, si son sustanciales de modo que impidan comprobar el cumplimiento, llevará consigo la exigencia de reintegro.

Artículo 27. Comprobación de la justificación.

1. El órgano concedente de la subvención llevará a cabo la comprobación de la justificación documental de la subvención a cuyo fin revisará la documentación que obligatoriamente deba aportar la beneficiaria.

2. La comprobación formal de la cuenta justificativa comprenderá los siguientes documentos:

a) La memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

b) La relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación de la empresa acreedora y del documento, importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago. Se indicarán las desviaciones producidas respecto al presupuesto previsto.

c) El detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

3. La revisión de las facturas o documentos de valor probatorio análogo que, en su caso, formen parte de la cuenta justificativa, deberán ser objeto de comprobación sobre la base de una muestra representativa.

Artículo 28. Pago.

1. El pago se efectuará cuando la beneficiaria haya acreditado el cumplimiento de la finalidad para la que fue otorgada la subvención y haya justificado la realización de la actividad y el gasto realizado.

No podrá realizarse el pago en tanto la entidad beneficiaria no se encuentre al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, o sea deudora por resolución que declare la procedencia de reintegro.

2. El pago de las subvenciones previstas en estas bases se podrá realizar de modo anticipado, de acuerdo con lo que se disponga en la normativa presupuestaria vigente sobre anticipos.

En ningún caso podrán realizarse pagos anticipados a beneficiarias cuando hayan solicitado la declaración de concurso voluntario; hayan sido declaradas insolventes en cualquier procedimiento; hayan sido declaradas en concurso, salvo que en este haya adquirido la eficacia un convenio; estén sujetas a intervención judicial; o hayan sido inhabilitadas conforme a la normativa en materia concursal, sin que haya concluido el periodo de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

Artículo 29. Control y seguimiento.

1. Sin perjuicio del control que pudiera ejercer el Departamento u organismo público competente por razón de la materia, en los términos establecidos en el texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, el sistema de subvenciones que regula estas bases está sometido al control financiero aplicable a las subvenciones otorgadas por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y será ejercido por la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

2. El órgano concedente podrá aprobar un procedimiento de control que permita verificar y validar administrativamente la totalidad de las subvenciones concedidas a las entidades beneficiarias, así como verificar sobre el terreno un conjunto representativo de las actuaciones y actividades que se estén llevando a cabo.

3. Las beneficiarias de las subvenciones establecidas en estas bases están obligadas a prestar la debida colaboración y apoyo a las personas empleadas públicas encargadas de realizar el control financiero, aportando cuanta documentación sea requerida y facilitando la información que se considere necesaria.

4. Cuando en el ejercicio de las actuaciones de evaluación, seguimiento y control se constaten indicios de incumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en esta Orden o en la correspondiente convocatoria, el departamento u organismo público competente por razón de la materia adoptará las medidas necesarias para la efectividad del reintegro de las cantidades que procedan o, en su caso, la pérdida del derecho al cobro de la subvención concedida.

Artículo 30. Reintegro de subvenciones.

1. Las subvenciones a que se refiere estas bases están sujetas al régimen de reintegro establecido en el texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, y resto de disposiciones aplicables a las subvenciones otorgadas por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

2. Dará lugar al reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente, la concurrencia de alguna de circunstancias contempladas en el artículo 47 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, y en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

3. El reintegro de la subvención se realizará mediante resolución del órgano concedente de la subvención, mediante la instrucción del correspondiente expediente y dará lugar a la devolución del importe de la subvención recibida y al abono de los intereses de demora correspondientes desde el momento de pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro.

4. Cuando el cumplimiento por la beneficiaria se aproxime de modo significativo al cumplimiento total de la actividad y se acredite por ésta una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, el importe a percibir o, en su caso, la cuantía a reintegrar se determinará, previo informe que a este efecto emitirá el órgano instructor, atendiendo al principio de proporcionalidad y a los siguientes criterios:

a) El grado de cumplimiento de la finalidad que determinó la concesión de la subvención.

b) El importe de la subvención efectivamente aplicado a la actuación subvencionada.

c) El nivel o número de fases o períodos ejecutados, en aquellos supuestos en los que la ejecución de la actuación subvencionada tuviese un carácter periódico.

d) Cualquier otro criterio que establezca la convocatoria.

No obstante, si la actuación justificada por la entidad conlleva la no ejecución de la aportación correspondiente a la entidad, que fue objeto de valoración y resultó determinante para obtener la condición de beneficiaria, el reintegro será igual al importe correspondiente a dicha aportación no justificada con el límite máximo del importe de la subvención concedida.

Artículo 31. Publicidad de la concesión de la subvención por la entidad beneficiaria.

1. Conforme a los términos establecidos en la legislación de transparencia y de subvenciones aplicable, las beneficiarias deberán dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de programas, actividades, inversiones o actuaciones de cualquier tipo que sean objeto de subvención.

En todo caso las entidades que perciban de las Administraciones Públicas aragonesas durante el periodo de un año ayudas o subvenciones públicas en una cuantía superior a 100.000 euros, o que al menos el 40 por 100 del total de sus ingresos anuales tengan el carácter de ayuda o subvención, o cuando las aportaciones alcancen el importe de 25.000 euros están sometidas a las obligaciones establecidas en el capítulo II del título I de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón, en particular en lo que se refiere la obligación de dar adecuada publicidad a las retribuciones percibidas anualmente por altos cargos y máximos responsables de la entidad, y a las indemnizaciones percibidas, en su caso, con ocasión del abandono del cargo.

2. Respecto a la publicidad relativa al carácter público de la financiación del objeto de la subvención, cuando la beneficiaria deba hacer uso del identificador corporativo del Gobierno de Aragón, deberá solicitar con carácter previo a su utilización, el preceptivo informe favorable de la Comisión de Comunicación Institucional, tal y como se dispone en el Decreto 384/2011, de 13 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la Comisión de Comunicación Institucional y se distribuyen competencias en materia de comunicación y publicidad.

3. Igualmente, si de la concesión de la subvención se derivan para la beneficiaria la realización de proyectos de promoción y publicidad en los que figure el identificador corporativo del Gobierno de Aragón o cualquiera de sus variantes, la creatividad y el plan de medios de dichos proyectos deberá ser objeto de solicitud con carácter previo a cualquier actuación, del preceptivo informe favorable de la Comisión de Comunicación Institucional, con objeto de su revisión y comprobación del cumplimiento de los objetivos de comunicación y de la adecuada distribución entre los diferentes medios y soportes.

Artículo 32. Responsabilidad y régimen sancionador.

Las personas físicas y jurídicas beneficiarias del sistema de subvenciones establecido en estas bases, quedan sometidas a las responsabilidades y régimen sancionador que sobre infracciones administrativas en materia de subvenciones establece el texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, y resto de disposiciones aplicables a las subvenciones otorgadas por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Disposición derogatoria única. Cláusula derogatoria.

Quedan derogadas la Orden CDS/303/2020, de 3 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a fines de interés social con cargo a la asignación tributaria del impuesto sobre la renta se las personas físicas, y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan o contradigan a lo previsto en esta Orden.

Disposición final única. Entrada en vigor.

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 22 de abril de 2024.

La Consejera de Bienestar Social y Familia,

CARMEN MARÍA SUSÍN GABARRE